Vigente
Decreto No. 0058-2022 | 2 de noviembre de 2022 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 36,121
Acuerdo Ministerial No. 0058-2022 — Autorización de cierre de Banco de Materiales aluvial La Cuchilla
Considerandos
- 1.Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
- 2.Que en el Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2022, se Crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarías, la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte. Las atribuciones y competencias de la Inversión Estratégica/MCC-Honduras (INVEST-H), así como los programas y proyectos pasarán a formar parte de esta Secretaría de Estado.
- 3.Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de Julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza.
- 4.Que en el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos -- 1 of 137 -- de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.
- 5.Que en el Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública se establece que: para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI) ahora Secretaria de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.
- 6.Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaria de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), ahora Secretaria de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN, para que esta compruebe el estado ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales. Con las normas técnicas emitidas y comunicadas, tanto a SOPTRAVI ahora SIT como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. -- 2 of 137 --
- 7.Que dando cumplimiento a lo establecido en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la Secretaria de Estado en los Despachos Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), ahora Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), mediante Acuerdo No. 0006 de fecha 24 de enero de 2019, autorizó la explotación de un (01) banco de préstamo de materiales aluvial denominado Banco LA CUCHILLA, ubicado en el Municipio de Namasigüe, Departamento de Choluteca, a la empresa ETERNA, S.A de C.V., para que en su carácter de ejecutor del Proyecto OROCUINA Y MARIA “REHABILITACION CARRETERA CA-3 TRAMO 3: CHOLUTECA- SAN BERNARDO (0+000 A 2+055)”, procediera a la explotación y Aprovechamiento un (01) Banco de Materiales aluvial, La Cuchilla, ubicado en el Municipio de Namasigüe, Departamento de Choluteca, mientras durara la ejecución de dicho proyecto.
- 8.Que en fecha veintiséis de septiembre de dos mil veintidós, las Unidades de Registro Minero y Catastral y Desarrollo Social dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitieron el Informe Técnico ITCD-012-2022, sobre la inspección de campo realizada el día 22 de Septiembre del año 2022, con el propósito de llevar a cabo el CIERRE de un (01) Banco de Préstamo de Materiales autorizado por INSEP ahora SIT denominado: Banco LA CUCHILLA, ubicado en el Municipio de Namasigüe, Departamento de Choluteca; del cual se explotó material no metálico para el Proyecto: OROCUINA Y MARIA “REHABILITACION CARRETERA CA-3 TRAMO 3: CHOLUTECA- SAN BERNARDO (0+000 A 2+055)”, ejecutado por la Empresa ETERNA, S.A de C.V., en donde se dan las conclusiones para dar por aceptada la Solicitud de cierre de dicho banco.
- 9.Que las Unidades Técnicas de Ambiente y Seguridad, Minas y Geología y Desarrollo Social, dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitieron el Dictamen UDS-BP-013-2022 de fecha once de octubre del año 2022, en donde se pronuncian de -- 3 of 137 -- manera FAVORABLE para el CIERRE del Banco de Préstamo Aluvial “LA CUCHILLA”, cuyo material fue provechado en el Proyecto “OROCUINA Y MARIA”- REHABILITACION CARRETERA CA-3 TRAMO 3: CHOLUTECA-SAN BERNARDO (0+000 A 2+055), Expediente 1169, así mismo, se informa que del presente expediente no queda ningún banco abierto ya que los otros bancos utilizados se dio cierre mediante dictamen UDS-002-2022.
- 10.Que la Ley Especial de Simplificación de los Procedimientos de Inversión en infraestructura Pública, establece que la Unidad Ejecutora a cargo del proyecto realizará por su cuenta y a través del respectivo contratista o por sí misma, las reparaciones de los daños que se ocasionaren con motivo de la extracción de los materiales en los terrenos que fueron utilizados para la ejecución del proyecto una vez finalizado.
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