Acuerdo Ministerial No. 0845-2024 — Autorización para explotación de Bancos de Préstamo SELECTO HIDALGO 1 y SELECTO HIDALGO 2 para proyecto de rehabilitación de carreteras CA-4 y CA-10
Considerandos
- 1.Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional en el área de su competencia.
- 2.Que en el artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2022, se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarías, la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte.
- 3.Que en el Artículo 74 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo número PCM-023-2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 4 de mayo del año 2023, establece que: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), le compete lo relacionado a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las obras de infraestructura pública, el sistema vial y el transporte, incluyendo el planteamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación de la red vial nacional, incluyendo las vías de comunicación terrestre, interurbanas y rurales.
- 4.Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza.
- 5.Que en el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.
- 6.Que en el Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión -- 8 of 18 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL en Infraestructura Pública, se establece que: para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.
- 7.Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) autorizando la extracción. En tal razón, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).
- 8.Que, de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.
- 9.Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio, al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), para que esta compruebe el estatus ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), procederá a la emisión de las normas técnicas aplicables al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales con las mismas técnicas emitidas y comunicadas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), como al órgano ejecutor Interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental.
- 10.Que el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un mismo banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraído. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda.
- 11.Que la normativa antes relacionada concede al Estado de Honduras, a través de la entidad competente de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en particular el proyecto denominado: “REHABILITACIÓN DEL TRAMO CARRETERO CA-4 CUCUYAGUA – NUEVO OCOTEPEQUE – EL POY: CA-10 NUEVO OCOTEPEQUE - AGUAS CALIENTES CON UNA LONGITUD DE 93.6KM”, Ejecutado por la Empresa Constructora “HIDALGO E HIDALGO”. -- 9 of 18 --
- 12.Que las Unidades de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). Emitieron los Informes Técnicos ITCD-058-2024 de fechas cinco (05) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024) y siete (07) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), de conformidad a las inspecciones realizadas en los siguientes Bancos de Materiales: 1) Inspección realizada en fecha catorce (14) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), a un (01) banco de préstamo de materiales, denominado: Seco: “SELECTO HIDALGO 1”; 2) Inspección realizada en fecha catorce (14) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), a un (01) banco de préstamo de materiales, denominado: Seco: “SELECTO HIDALGO 2”; los cuales estarán ubicados en el Municipio de Sinuapa, Departamento de Ocotepeque, mismos que serán utilizados en la ejecución del Proyecto denominado: “REHABILITACIÓN DEL TRAMO CARRETERO CA-4 CUCUYAGUA – NUEVO OCOTEPEQUE – EL POY: CA-10 NUEVO OCOTEPEQUE-AGUAS CALIENTES CON UNA LONGITUD DE 93.6KM”; así mismo las Unidades de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral, emitieron la Normativas Técnicas NTBP-024-2024 de fecha quince (15) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024) en donde se establecen las Normas Técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo de materiales, en dichos Bancos. CONSIDERANDO: 1) Que en fecha quince (15) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), la Unidad Técnica de Desarrollo Social dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió Dictamen número UDS-BP-105-2024, el cual literalmente dice: “…IV. REQUERIMIENTOS Y/O RECOMENDACIONES: Se requiere que la empresa HIDALGO E HIDALGO, encargada de efectuar los trabajos de aprovechamiento de material a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), titular del proyecto en base a los requisitos establecidos en el artículo 96 del Reglamento de la Ley General de Minería complete dentro del expediente N°. 1779 la siguiente información: Se recomienda a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y a la empresa ejecutora del proyecto (HIDALGO e HIDALGO), previo al inicio de las actividades de extracción de material, se deberá llevar a cabo la socialización de las actividades de aprovechamiento de material que se realizarán en el área solicitada para el desarrollo del proyecto, con las comunidades aledañas al proyecto. El informe de socialización realizada, deberá ser presentado ante la Autoridad Minera INHGEOMIN; Copia de Resolución de autorización de explotación de banco de préstamo emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) MEDIANTE ACUERDO MINISTERIAL, establecido en la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA, de acuerdo a lo instituido en los artículos N°. 24, N°. 25 y N°. 26 de dicha Ley; Bitácora de volúmen de material extraído debidamente firmada y sellada por la persona a cargo una vez inicien las labores de explotación; Permiso y medidas de mitigación correspondientes por parte del ICF para el corte de árboles que se encuentran dentro del área de extracción del banco de préstamos; Presentar el permiso de los dueños de las propiedades donde se emite Normativa Técnica. Además, cumplir con las recomendaciones plasmadas en el informe ITCD-0058-2024, en los trabajos de extracción para los bancos secos denominados “SELECTO-HIDALGO 1” y “SELECTO-HIDALGO 2…”
Articulos
Articulo 27
de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, que dice: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraídos. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda. NOVENO: El presente acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024).- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: ING. MSC. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) ABG. IRIS MARIEL BUDDE GARCÍA SECRETARIA GENERAL -- 11 of 18 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE ENERO DEL 2025 No. 36,743 Aviso de Licitación Adquisición de Maquinaria y equipo para construcción y mantenimiento de la red vial en el Marco del Programa Nacional de Intervención a Caminos Productivos Proceso No. LPI-SIT-BCIE-007-2024 Una Etapa-un sobre 23 de diciembre de 2024 1. FUENTE DE RECURSOS El Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), como parte de los servicios que brinda a sus países socios beneficiarios, está otorgando el financiamiento total para la adquisición de Maquinaria y equipo para construcción y mantenimiento de la red vial en el Marco del Programa Nacional de Intervención a Caminos Productivos, en el marco de la “Construcción del Corredor Logístico Villa de San Antonio-Goascorán, Sección I, Subsección IB Lamaní-El Quebrachal, La Puesta a Punto de la Subsección IA Villa San Antonio- Lamaní” y el “Programa Nacional de Intervención a Caminos Productivos - República de Honduras”, Préstamo BCIE No.2177 2. ORGANISMO EJECUTOR Y COMPRADOR DEL PROCESO DE LICITACIÓN 2.1 Antecedentes del comprador: La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) es la encargada de administrar la “Red Vial Oficial” de Honduras, la que se encuentra conformada por carreteras primarias, secundarias y terciarias o vecinales; tiene una longitud total de 16,861.36 km. Así mismo la SIT, es la responsable del mantenimiento o conservación de las vías primarias y secundarias del país. 2.2 LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCUTRA Y TRANSPORTE (SIT), es el responsable del presente proceso de adquisición para lo cual, invita a proveedores de bienes y servicios elegibles a presentar en un sobre cerrado la oferta para la contratación requerida. 2.3 El Proveedor será seleccionado mediante una competencia internacional de acuerdo con los procedimientos del Banco Centroamericano de Integración Económica establecidos en la Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con Recursos del BCIE y sus Normas para la Aplicación, que se encuentran en el siguiente sitio de Internet: https://www.bcie.org. 3. PRESENTACIÓN DEL PROCESO DE LICITACIÓN 3.1 Objetivos generales de la adquisición Promover el desarrollo productivo y dinamizar del desarrollo económico y social de la zona de influencia directa de los caminos, mediante una efectiva integración de las reparaciones y mantenimiento de las carreteras, caminos, etc. Ampliando su frontera agrícola -- 12 of 18 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE ENERO DEL 2025 No. 36,743 mejorando fundamentalmente el costo de transporte y el tiempo de viaje con los mercados potenciales de estos productos. 3.2 El Comprador pone a disposición de los interesados toda la documentación relacionada con esta licitación, necesaria para la preparación de las ofertas. Dicha información estará disponible sin costo alguno: a. Para descarga en el sitio web: http://sicc.honducompras.gob.hn b. Físicamente a partir de la fecha de publicación en: Barrio La Bolsa, Comayagüela, M.D.C., Honduras, C.A. Número de piso/oficina: 2do piso, Unidad de Apoyo Técnico a la Inversión “UATI”, Edificio Dirección General de Conservación Vial. Ciudad: Comayagüela, M.D.C. Código postal: 11101. País: Honduras. Teléfono: (+504) 2232-7200. 3.3 Se recibirán ofertas para esta licitación a más tardar el día jueves, seis (6) de febrero del año 2025, hasta las 2:00 p.m. Hora oficial de Honduras, en la dirección física siguiente: Barrio La Bolsa, Comayagüela, M.D.C., Honduras, C.A. Número de piso/oficina: 2do piso, Unidad de Apoyo Técnico a la Inversión “UATI”, Edificio Dirección General de Conservación Vial. Ciudad: Comayagüela, M.D.C. Código postal: 11101. País: Honduras. Teléfono: (+504) 2232-7200. Las ofertas se deben enviar al domicilio consignado más abajo a más tardar el seis (6) de febrero del año 2025, hasta las 2:00 p.m. Hora oficial de Honduras. No se permitirá presentar ofertas en forma electrónica. No se aceptarán ofertas tardías. Las ofertas se abrirán públicamente, en presencia de los representantes designados por los oferentes y de cualquier persona que decida asistir, en el domicilio consignado más abajo, el seis (6) de febrero del año 2025, a partir de las 2:05 p.m. Hora oficial de Honduras 3.4 Todas las Ofertas deben ir acompañadas de una “Declaración de Mantenimiento de la Oferta”. 3.5 El domicilio mencionado más arriba es: Barrio La Bolsa, Comayagüela, M.D.C., Honduras, C.A. Número de piso/oficina: 2do piso, Unidad de Apoyo Técnico a la Inversión “UATI”, Edificio Dirección General de Conservación Vial. MSC. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 18 E. 2025 -- 13 of 18 -- Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte