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25 de mayo de 2024Vigente

Acuerdo Ministerial No. 0056-2024 — Autorizar explotación de tres Bancos de Préstamo de Materiales aluviales para Proyecto de Rehabilitación del Tramo Carretero CA-4 y CA-10

Poder Ejecutivo

  • Decreto: 0056-2024
  • Publicación: 25 de mayo de 2024
  • Órgano emisor: Poder Ejecutivo
  • Categoria: Transporte

Resumen

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Este acuerdo autoriza a la empresa HIDALGO e HIDALGO a extraer materiales aluviales (arena y grava) de tres bancos ubicados en Ocotepeque para rehabilitar las carreteras CA-4 y CA-10. La empresa debe cumplir normas ambientales, notificar a municipios y comunidades, mantener drenajes naturales, presentar informes mensuales y realizar reforestación al terminar la extracción.

Considerandos

Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.

Que en el Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2022, se Crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarias, la Subsecretaria de Obras Públicas y la Subsecretaria de Transporte. Las atribuciones y competencias de la Inversión Estratégica/MCC- Honduras (INVEST-H), así como los programas y proyectos pasarán a formar parte de esta Secretaría de Estado.

Que el Artículo 74 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo número PCM-023-2023 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 4 de mayo del año 2023, establece que: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), le compete lo relacionado a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las obras de Infraestructura pública, el sistema vial y el transporte, incluyendo el planteamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación de la red vial nacional, incluyendo las vías de comunicación terrestre, interurbanas y rurales.

Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de Julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza.

Que en el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.

Que en el Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública se establece que: para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.

Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita SOPTRAVI autorizando la extracción. En tal razón, SOPTRAVI emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).

Que, de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale INHGEOMIN en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.

Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN, para que ésta compruebe el estado ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales. Con las normas técnicas emitidas y comunicadas, tanto a SOPTRAVI como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por SOPTRAVI, regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental.

Que el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un mismo banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraído. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda.

Que la normativa antes relacionada concede al Estado de Honduras, a través de las entidades competentes de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en particular el Proyecto denominado: “REHABILITACION DEL TRAMO CARRETERO CA-4 CUCUYAGUA - NUEVA OCOTEPEQUE - EL POY; CA-10 NUEVA OCOTEPEQUE - AGUAS CALIENTE CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 93.6KM” Sub Tramo Ocotepeque – El Portillo, con una longitud de 20KM, ubicado en el Departamento de Ocotepeque, y ejecutado por la Secretaria de Infraestructura y Transporte (SIT), a través de la Empresa “HIDALGO e HIDALGO”.

Que la Unidad de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitieron el informe Técnico ITCD-013-2024 de fecha 21 de febrero del año 2024, de conformidad a la inspección realizada el día 14 de febrero del año 2024, a tres (03) bancos aluviales de préstamo de materiales, denominados: LEMPA HIDALGO 1, LEMPA HIDALGO 2 y LA RAMADA HIDALGO, los cuales están ubicados en los Municipios de Ocotepeque, Sinuapa y Concepción, del Departamento de Ocotepeque, mismos que serán utilizados en la ejecución del Proyecto denominado: “REHABILITACION DEL TRAMO CARRETERO CA-4 CUCUYAGUA - NUEVA OCOTEPEQUE - EL POY; CA-10 NUEVA OCOTEPEQUE - AGUAS CALIENTE CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 93.6KM” Sub Tramo Ocotepeque – El Portillo, con una longitud de 20KM, así mismo las Unidades de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral, emitieron la Normativa Técnica NTBP-008-2024, en donde se establecen las Normas Técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo de materiales, en dichos Bancos.

Que en fecha doce (12) de abril del año dos mil veinticuatro (2024), la Unidad Técnica de Desarrollo Social dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió el Dictamen número UDS-BP-029-2024, el cual literalmente dice: “… IV. REQUERIMIENTOS Y/O RECOMENDACIONES: Se requiere que la empresa encargada de efectuar los trabajos de aprovechamiento de material a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), titular del proyecto en base a los requisitos establecidos en el artículo 96 del reglamento de la Ley General de Minería, complete dentro del expediente la siguiente información: Se recomienda a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), y a la empresa ejecutora del proyecto (HIDALGO e HIDALGO), previo al inicio de las actividades de extracción de material, se deberá llevar a cabo la socialización de las actividades de aprovechamiento de material que se realizarán en el área solicitada para el desarrollo del proyecto, con las comunidades aledañas al proyecto. El informe de la socialización realizada, deberá ser presentado ante la autoridad minera INHGEOMIN. Copia de Resolución de autorización de explotación de banco de préstamo emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) MEDIANTE ACUERDO ministerial, establecido en la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA, de acuerdo a lo instituido en los artículos No. 24, No. 25 y No. 26 de dicha Ley, Constancia, Acuerdo o Licencia Ambiental del proyecto. Informe o Constancia por parte de la Alcaldía correspondiente de socialización de las actividades a realizar con las comunidades aledañas donde se ejecutará la extracción de cada banco de material. Bitácora de Volumen de material extraído debidamente firmada y sellada por la persona a cargo una vez inicien las labores de explotación. Permisos y medidas de mitigación correspondientes por parte del ICF para el corte de árboles que se encuentran dentro del área de extracción del banco de préstamos. Además, cumplir con las recomendaciones plasmadas en los informes ITCD-013- 2024, en los trabajos de extracción para los bancos aluviales denominados “LEMPA-HIDALGO 1”, “LEMPA-HIDALGO 2” y “LA RAMADA –HIDALGO” Toda la información requerida mediante este dictamen será verificada en la próxima inspección por control y seguimiento al banco de préstamo. La Normativa Técnica de aprovechamiento de Bancos para proyectos estatales es entregada con base a los artículos 21, 23, 24, 25 y 26” de LA LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA; como también en base a los artículos 65 y 95 de la Ley General de Minería y 96 del reglamento de dicha ley…”.

Texto completo

ACUERDO MINISTERIAL No. 0056-2024 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2022, se Crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarias, la Subsecretaria de Obras Públicas y la Subsecretaria de Transporte. Las atribuciones y competencias de la Inversión Estratégica/MCC- Honduras (INVEST-H), así como los programas y proyectos pasarán a formar parte de esta Secretaría de Estado. CONSIDERANDO: Que el Artículo 74 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo número PCM-023-2023 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 4 de mayo del año 2023, establece que: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), le compete lo relacionado a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las obras de Infraestructura pública, el sistema vial y el transporte, incluyendo el planteamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación de la red vial nacional, incluyendo las vías de comunicación terrestre, interurbanas y rurales. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de Julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza. CONSIDERANDO: Que en el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del

proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública se establece que: para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública. CONSIDERANDO: Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita SOPTRAVI autorizando la extracción. En tal razón, SOPTRAVI emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). CONSIDERANDO: Que, de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale INHGEOMIN en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto. CONSIDERANDO: Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN, para que ésta compruebe el estado ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales. Con las normas técnicas emitidas y comunicadas, tanto a SOPTRAVI como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por SOPTRAVI, regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental. CONSIDERANDO: Que el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal

quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un mismo banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraído. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda. CONSIDERANDO: Que la normativa antes relacionada concede al Estado de Honduras, a través de las entidades competentes de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en particular el Proyecto denominado: “REHABILITACION DEL TRAMO CARRETERO CA-4 CUCUYAGUA - NUEVA OCOTEPEQUE - EL POY; CA-10 NUEVA OCOTEPEQUE - AGUAS CALIENTE CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 93.6KM” Sub Tramo Ocotepeque – El Portillo, con una longitud de 20KM, ubicado en el Departamento de Ocotepeque, y ejecutado por la Secretaria de Infraestructura y Transporte (SIT), a través de la Empresa “HIDALGO e HIDALGO”. CONSIDERANDO: Que la Unidad de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitieron el informe Técnico ITCD-013-2024 de fecha 21 de febrero del año 2024, de conformidad a la inspección realizada el día 14 de febrero del año 2024, a tres (03) bancos aluviales de préstamo de materiales, denominados: LEMPA HIDALGO 1, LEMPA HIDALGO 2 y LA RAMADA HIDALGO, los cuales están ubicados en los Municipios de Ocotepeque, Sinuapa y Concepción, del Departamento de Ocotepeque, mismos que serán utilizados en la ejecución del Proyecto denominado: “REHABILITACION DEL TRAMO CARRETERO CA-4 CUCUYAGUA - NUEVA OCOTEPEQUE - EL POY; CA-10 NUEVA OCOTEPEQUE - AGUAS CALIENTE CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 93.6KM” Sub Tramo Ocotepeque – El Portillo, con una longitud de 20KM, así mismo las Unidades de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral, emitieron la Normativa Técnica NTBP-008-2024, en donde se establecen las Normas Técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo de materiales, en dichos Bancos. CONSIDERANDO: Que en fecha doce (12) de abril del año dos mil veinticuatro (2024), la Unidad Técnica de Desarrollo Social dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió el Dictamen número UDS-BP-029-2024, el cual literalmente dice: “… IV. REQUERIMIENTOS Y/O RECOMENDACIONES: Se requiere que la empresa encargada de efectuar los trabajos de aprovechamiento de material a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), titular del proyecto en base a los requisitos establecidos en el artículo 96 del reglamento de la Ley General de Minería, complete dentro del expediente la siguiente información: Se recomienda a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), y a la empresa ejecutora del proyecto (HIDALGO e HIDALGO), previo al inicio de las actividades de extracción de material, se deberá llevar a

cabo la socialización de las actividades de aprovechamiento de material que se realizarán en el área solicitada para el desarrollo del proyecto, con las comunidades aledañas al proyecto. El informe de la socialización realizada, deberá ser presentado ante la autoridad minera INHGEOMIN. Copia de Resolución de autorización de explotación de banco de préstamo emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) MEDIANTE ACUERDO ministerial, establecido en la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA, de acuerdo a lo instituido en los artículos No. 24, No. 25 y No. 26 de dicha Ley, Constancia, Acuerdo o Licencia Ambiental del proyecto. Informe o Constancia por parte de la Alcaldía correspondiente de socialización de las actividades a realizar con las comunidades aledañas donde se ejecutará la extracción de cada banco de material. Bitácora de Volumen de material extraído debidamente firmada y sellada por la persona a cargo una vez inicien las labores de explotación. Permisos y medidas de mitigación correspondientes por parte del ICF para el corte de árboles que se encuentran dentro del área de extracción del banco de préstamos. Además, cumplir con las recomendaciones plasmadas en los informes ITCD-013- 2024, en los trabajos de extracción para los bancos aluviales denominados “LEMPA-HIDALGO 1”, “LEMPA-HIDALGO 2” y “LA RAMADA –HIDALGO” Toda la información requerida mediante este dictamen será verificada en la próxima inspección por control y seguimiento al banco de préstamo. La Normativa Técnica de aprovechamiento de Bancos para proyectos estatales es entregada con base a los artículos 21, 23, 24, 25 y 26” de LA LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA; como también en base a los artículos 65 y 95 de la Ley General de Minería y 96 del reglamento de dicha ley…”. POR TANTO: En ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de lo establecido en los artículos 246 y 247 de la Constitución de la República; artículos 10, 29, 30, 36 numerales 2 y 8, 116, 118, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2022 y artículo 74 del Decreto Ejecutivo PCM-23-2023 de fecha 04 de mayo del año 2023, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 04 de mayo del año 2023. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar a la Empresa HIDALGO e HIDALGO, en su carácter de EJECUTOR del Proyecto “REHABILITACION DEL TRAMO CARRETERO CA-4 CUCUYAGUA - NUEVA OCOTEPEQUE - EL POY; CA-10 NUEVA OCOTEPEQUE - AGUAS CALIENTE CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 93.6KM” Sub Tramo Ocotepeque – El Portillo, con una longitud de 20KM, para que proceda a la explotación y aprovechamiento de tres (03) Bancos de Préstamo de Materiales aluviales denominados: LEMPA HIDALGO 1, LEMPA HIDALGO 2 y LA RAMADA HIDALGO, los cuales están ubicados en los Municipios de Ocotepeque, Sinuapa y Concepción, del Departamento de Ocotepeque; dicha explotación se realizará

durante el tiempo en ejecución del proyecto y que se detalla, con su respectiva localización georreferéncial a continuación:: Banco de préstamo de material Aluvial “LEMPA- HIDALGO 1”: con Hoja Cartográfica Nueva Ocotepeque No. 2659-II, ubicado en el Municipio de Ocotepeque- Sinuapa, Departamento de Ocotepeque, con coordenadas UTM siguientes: 263155 1594628, 263157 1594872, 263067 1595165, 262995 1595359, 262536 1595591, 262321 1595741, 262250 1595944, 262222 1596484, 262360 1596478, 262364 1596036, 262445 1595784, 262556 1595733, 262667 1595701, 262955 1595689, 263056 1595597, 263154 1595284, 263254 1594943, 263277 1594815, 263262 1594622. Con un Volumen autorizado de 75,000.00 m³. Banco de préstamo de material Aluvial “LEMPA- HIDALGO 2”: con Hoja Cartográfica Nueva Ocotepeque No. 2659-II, ubicado en el Municipio de Ocotepeque - Sinuapa, Departamento de Ocotepeque, con coordenadas UTM siguientes: 261950 1598275, 261974 1598193, 262077 1598025, 262108 1597915, 262129 1597770, 262145 1597627, 262148 1597557, 262108 1597295, 262252 1597292, 262286 1597447, 262283 1597689, 262242 1598013, 262099 1598257. Con un Volumen autorizado de 100,000.00 m³. Banco de préstamo de material Aluvial “LA RAMADA- HIDALGO 1”: con Hoja Cartográfica Nueva Ocotepeque No. 2359-II, ubicado en el Municipio de Concepción, Departamento de Ocotepeque, con coordenadas UTM siguientes: Polígono 1: 262372 1599325, 262398 1599657, 262475 1599963, 262702 1600090, 262894 1600089, 262612 1599897, 262577 1599673, 262542 1599322. Polígono 2: 262371 1601975, 262360 1601673, 262750 1601290, 262735 1601007, 262589 1601005, 262603 1601227, 262380 1601289, 262263 1601340, 262253 1601978. Con un Volumen autorizado de 75,000.00 m³. SEGUNDO: La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y la Empresa “HIDALGO e HIDALGO”, deberá notificar a las Alcaldías de los Municipios de Ocotepeque, Sinuapa y Concepción, del Departamento de Ocotepeque, sobre las actividades de extracción, así como realizar una socialización con la Asociación de Patronatos de las comunidades cercanas al Proyecto con los acuerdos correspondientes previo al inicio de las actividades de aprovechamiento con el fin de evitar conflictos en la zona. TERCERO: La empresa “HIDALGO e HIDALGO”, deberá presentar a la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático (UGACC) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), una caracterización biológica de flora y fauna del área a afectar previo al inicio de las actividades de aprovechamiento, así mismo formular y adecuar un Plan de Gestión Ambiental que permita la recuperación de los factores ambientales del área alterada. CUARTO: La Empresa “HIDALGO e HIDALGO” durante la ejecución del proyecto, deberá mantener el drenaje natural existente del área otorgada limpia y sin retenciones, evitando deslizamientos de material por arrastre, respetar mínimo de 5 a 10 metros entre el corte de material en relación al terreno natural (bordas de protección), así como no dejar montículos en el cauce del río.

QUINTO: La empresa “HIDALGO e HIDALGO” deberá remitir a la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático (UGACC) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el cronograma de actividades de extracción de materiales, actualizado a partir de la fecha de publicación del presente acuerdo, así mismo un informe mensual adjuntando copia de la Bitácora de Explotación de Materiales y la Bitácora Ambiental, donde se registren los volúmenes diarios de extracción debidamente firmada y sellada por la empresa supervisora del proyecto, además, establecer por escrito los tiempos de ejecución de las actividades de aprovechamiento de extracción y acarreo del material metálico no minero. SEXTO: La empresa “HIDALGO e HIDALGO” al finalizar la explotación de los Bancos de Materiales deberá presentar un Plan de Cierre junto con la Solicitud del respectivo cierre ambiental de los Bancos de Préstamo de Materiales del Proyecto, ante la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático (UGACC), de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), quien la remitirá al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que esta, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley de Minería, su Reglamento y los Lineamientos Técnicos emitidos por INHGEOMIN, de por culminada la explotación del Banco de Materiales. SEPTIMO: La empresa “HIDALGO e HIDALGO” al finalizar la explotación de los Bancos de Materiales deberá realizar actividades de reforestación con plantas nativas de la zona. OCTAVO: Notificar el presente acuerdo a las Unidades Municipales Ambientales de los Municipios de Ocotepeque, Sinuapa y Concepción, del Departamento de Ocotepeque a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que estas, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, supervisen el cumplimiento de las normas técnicas emitidas en relación a la extracción y acarreo de los materiales, con el fin de informar a los órganos fiscalizadores de Estado y a la ciudadanía en general, los resultados de dicha supervisión. NOVENO: El presente acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) ABOG. IRIS MARIEL BUDDE GARCÍA, SECRETARIA GENERAL

Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT)