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25 de mayo de 2024Vigente

Acuerdo Ministerial No. 0061-2024 — Autorizar explotación de dos Bancos de Préstamo de Materiales para Proyecto de Construcción y Rehabilitación del Corredor de Occidente

Poder Ejecutivo

  • Decreto: 0061-2024
  • Publicación: 25 de mayo de 2024
  • Órgano emisor: Poder Ejecutivo
  • Categoria: Administrativo

Resumen

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Este acuerdo autoriza a la empresa PRODECON a extraer materiales de dos bancos de préstamo (Tres Marías Chamelecón y Banderas) en Santa Bárbara para construir y rehabilitar el Corredor de Occidente. La empresa debe cumplir normas técnicas ambientales, notificar a municipios, presentar planes de salvamento ambiental y mantener el drenaje natural del área durante la extracción.

Considerandos

Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.

Que en el artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2022, se Crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarías, la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte. Las atribuciones y competencias de la Inversión Estratégica/MCC- Honduras (INVEST-H), así como los programas y proyectos pasarán a formar parte de esta Secretaría de Estado.

Que el artículo 74 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo número PCM-023-2023 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 4 de mayo del año 2023, establece que: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), le compete lo relacionado a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las obras de infraestructura pública, el sistema vial y el transporte, incluyendo el planteamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación de la red vial nacional, incluyendo las vías de comunicación terrestre, interurbanas y rurales.

Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza.

Que en el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: Los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.

Que en el artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública se establece que: Para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI) ahora Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.

Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita SOPTRAVI ahora SIT autorizando la extracción. En tal razón, SOPTRAVI ahora SIT, emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita la Dirección de Fomento a la Minería (DEFOMIN), ahora Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).

Que, de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale DEFOMIN ahora INHGEOMIN en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.

Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), ahora Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio, a DEFOMIN ahora INHGEOMIN, para que esta compruebe el estado ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, DEFOMIN ahora INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales. Con las normas técnicas emitidas y comunicadas, tanto a SOPTRAVI ahora SIT como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del Acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por SOPTRAVI ahora SIT, regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental.

Que el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un mismo banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraído. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda.

Que la normativa antes relacionada concede al Estado de Honduras, a través de las entidades competentes de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en particular el Proyecto denominado: CONSTRUCCION Y REHABILITACION DEL CORREDOR DE OCCIDENTE, TRAMO: NACO LA ENTRADA, SUBTRAMO 2: QUIMISTAN SULA (23 KM), DEPARTAMENTO DE SANTA BARBARA, el cual está siendo ejecutado por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a través de la Empresa Profesionales de la Construcción S.A de C.V. (PRODECON).

Que las Unidades Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitieron los Informes Técnicos ITCD-051-2023 en fecha 15 de diciembre del año 2023 y 10 de enero del año 2024, de conformidad a la inspección realizada el día 06 de diciembre del 2023, a dos (02) Bancos de Préstamo de Materiales denominados: Banco Aluvial TRES MARIAS CHAMELECON y Banco Seco BANDERAS, los cuales están ubicados en los Municipios de Macuelizo y Quimistan, Departamento de Santa Bárbara, mismos que serán utilizados en el Proyecto denominado: CONSTRUCCION Y REHABILITACION DEL CORREDOR DE OCCIDENTE, TRAMO: NACO LA ENTRADA, SUBTRAMO 2: QUIMISTAN SULA (23 KM), DEPARTAMENTO DE SANTA BARBARA, así mismo las Unidades de Desarrollo Social, Ambiente y Seguridad, Registro Minero y Catastral y Minas y Geología, emitieron la Normativa Técnica NTBP-005-2023 y las Unidades de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral, emitieron la Normativa Técnica NTBP-001-2024, en donde se establecen las Normas Técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo de materiales, en dichos Bancos.

Que en fecha quince (15) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), la Unidad Técnica de Desarrollo Social dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió el Dictamen número UDS-BP-001-2024 el cual literalmente dice: “… IV. PRONUNCIAMIENTO: 4.1 Dado lo anterior y luego de la revisión de la documentación presentada y de acuerdo a los hallazgos encontrados durante la inspección de campo por control y seguimiento descritos en el Informe ITCD-051- 2023, la unidad de Desarrollo Social informa que la Secretaría de Infraestructura y Transporte SIT, CUMPLE en cuanto a los lineamientos técnicos emitidos en la actual normativa técnica NTBP-05-2023 para el Banco aluvial “Tres Marías Chamelecón” …”.

Que en fecha quince (15) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), la Unidad Técnica de Desarrollo Social dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió el Dictamen número UDS- BP-002-2024 el cual literalmente dice: “…Las Unidades de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral del Instituto Hondureño de Geología y Minas emiten Normativa Técnica NTBP-001-2024 para el Banco seco “Banderas” con un volumen autorizado de 16,054.54 M3 de material seco. IV. REQUERIMIENTOS Y/O RECOMENDACIONES: Se requiere que la empresa encargada de efectuar los trabajos de aprovechamiento de material no metálico a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a quien se le emite la presente normativa técnica, presente a la brevedad la siguiente información: Autorización del Acuerdo Ministerial o en su defecto Resolución de aprovechamiento de bancos de prestamo emitido por la Secretaría de Infraestructura y Transporte SIT. Autorización de la Municipalidad de Macuelizo para la disposición final de desechos sólidos generados durante la ejecución del proyecto. Copia del Plan de Prevención de accidentes y Manejo de Contingencias. Copia del Plan de Higiene y Seguridad laboral elaborado por la empresa…”.

Texto completo

ACUERDO MINISTERIAL No. 0061-2024 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que en el artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2022, se Crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarías, la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte. Las atribuciones y competencias de la Inversión Estratégica/MCC- Honduras (INVEST-H), así como los programas y proyectos pasarán a formar parte de esta Secretaría de Estado. CONSIDERANDO: Que el artículo 74 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo número PCM-023-2023 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 4 de mayo del año 2023, establece que: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), le compete lo relacionado a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las obras de infraestructura pública, el sistema vial y el transporte, incluyendo el planteamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación de la red vial nacional, incluyendo las vías de comunicación terrestre, interurbanas y rurales. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza. CONSIDERANDO: Que en el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: Los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea

necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario. CONSIDERANDO: Que en el artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública se establece que: Para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI) ahora Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública. CONSIDERANDO: Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita SOPTRAVI ahora SIT autorizando la extracción. En tal razón, SOPTRAVI ahora SIT, emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita la Dirección de Fomento a la Minería (DEFOMIN), ahora Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). CONSIDERANDO: Que, de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale DEFOMIN ahora INHGEOMIN en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto. CONSIDERANDO: Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), ahora Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio, a DEFOMIN ahora INHGEOMIN, para que esta compruebe el estado ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, DEFOMIN ahora INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales. Con las normas técnicas emitidas y comunicadas, tanto a SOPTRAVI ahora SIT como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del Acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por SOPTRAVI ahora SIT, regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los

demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental. CONSIDERANDO: Que el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un mismo banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraído. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda. CONSIDERANDO: Que la normativa antes relacionada concede al Estado de Honduras, a través de las entidades competentes de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en particular el Proyecto denominado: CONSTRUCCION Y REHABILITACION DEL CORREDOR DE OCCIDENTE, TRAMO: NACO LA ENTRADA, SUBTRAMO 2: QUIMISTAN SULA (23 KM), DEPARTAMENTO DE SANTA BARBARA, el cual está siendo ejecutado por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a través de la Empresa Profesionales de la Construcción S.A de C.V. (PRODECON). CONSIDERANDO: Que las Unidades Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitieron los Informes Técnicos ITCD-051-2023 en fecha 15 de diciembre del año 2023 y 10 de enero del año 2024, de conformidad a la inspección realizada el día 06 de diciembre del 2023, a dos (02) Bancos de Préstamo de Materiales denominados: Banco Aluvial TRES MARIAS CHAMELECON y Banco Seco BANDERAS, los cuales están ubicados en los Municipios de Macuelizo y Quimistan, Departamento de Santa Bárbara, mismos que serán utilizados en el Proyecto denominado: CONSTRUCCION Y REHABILITACION DEL CORREDOR DE OCCIDENTE, TRAMO: NACO LA ENTRADA, SUBTRAMO 2: QUIMISTAN SULA (23 KM), DEPARTAMENTO DE SANTA BARBARA, así mismo las Unidades de Desarrollo Social, Ambiente y Seguridad, Registro Minero y Catastral y Minas y Geología, emitieron la Normativa Técnica NTBP-005-2023 y las Unidades de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral, emitieron la Normativa Técnica NTBP-001-2024, en donde se establecen las Normas Técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo de materiales, en dichos Bancos. CONSIDERANDO: Que en fecha quince (15) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), la Unidad Técnica de Desarrollo Social dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió el Dictamen número UDS-BP-001-2024 el cual literalmente dice: “…

IV. PRONUNCIAMIENTO: 4.1 Dado lo anterior y luego de la revisión de la documentación presentada y de acuerdo a los hallazgos encontrados durante la inspección de campo por control y seguimiento descritos en el Informe ITCD-051- 2023, la unidad de Desarrollo Social informa que la Secretaría de Infraestructura y Transporte SIT, CUMPLE en cuanto a los lineamientos técnicos emitidos en la actual normativa técnica NTBP-05-2023 para el Banco aluvial “Tres Marías Chamelecón” …”. CONSIDERANDO: Que en fecha quince (15) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), la Unidad Técnica de Desarrollo Social dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió el Dictamen número UDS- BP-002-2024 el cual literalmente dice: “…Las Unidades de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral del Instituto Hondureño de Geología y Minas emiten Normativa Técnica NTBP-001-2024 para el Banco seco “Banderas” con un volumen autorizado de 16,054.54 M3 de material seco. IV. REQUERIMIENTOS Y/O RECOMENDACIONES: Se requiere que la empresa encargada de efectuar los trabajos de aprovechamiento de material no metálico a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a quien se le emite la presente normativa técnica, presente a la brevedad la siguiente información: Autorización del Acuerdo Ministerial o en su defecto Resolución de aprovechamiento de bancos de prestamo emitido por la Secretaría de Infraestructura y Transporte SIT. Autorización de la Municipalidad de Macuelizo para la disposición final de desechos sólidos generados durante la ejecución del proyecto. Copia del Plan de Prevención de accidentes y Manejo de Contingencias. Copia del Plan de Higiene y Seguridad laboral elaborado por la empresa…”. POR TANTO: En ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de lo establecido en los artículos 246, 247 de la Constitución de la República; artículos 10, 29, 30, 36 numerales 2 y 8, 116, 118, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública y artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2022. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar a la Empresa Profesionales de la Construcción S.A de C.V. (PRODECON), en su carácter de EJECUTOR del Proyecto denominado: CONSTRUCCION Y REHABILITACION DEL CORREDOR DE OCCIDENTE, TRAMO: NACO LA ENTRADA, SUBTRAMO 2: QUIMISTAN SULA (23 KM), DEPARTAMENTO DE SANTA BARBARA, para que proceda a la explotación y aprovechamiento de dos (02) Bancos de Préstamo de Materiales denominados: Banco Aluvial TRES MARIAS CHAMELECON y Banco Seco BANDERAS, los cuales están ubicados en los Municipios de Macuelizo y Quimistán, Departamento de Santa Bárbara; dicha explotación se realizará durante el tiempo en ejecución del proyecto y que se detalla, con su respectiva localización georreferéncial a continuación:

Banco de préstamo de material Aluvial “TRES MARIAS CHAMELECON”, con Hoja Cartográfica San Marcos 2561- IV y Macuelizo Valle de Quimistán 2461-I, ubicado en el Municipio de Macuelizo, Departamento de Santa Bárbara, con coordenadas UTM según Polígono de extracción BANCO 1 siguientes: 337027 1686534, 336992 1686405, 337009 1686288, 337045 1686222, 337125 1686204, 337126 1686165, 337136 1686068, 337228 1686072, 337219 1686181, 337168 1686246, 337135 1686267, 337107 1686351, 337095 1686411, 337117 1686473; y, según el Polígono de extraccion BANCO 2 siguientes: 337492 1687250, 337592 1687278, 337697 1687318, 337816 1687346, 337878 1687373, 338025 1687399, 338201 1687436, 338339 1687435, 338459 1687376, 338529 1687366, 338750 1687408, 338898 1687537, 339044 1687516, 338952 1687365, 338724 1687299, 338596 1687273, 338494 1687236, 338402 1687281, 338336 1687339, 338309 1687350, 338242 1687322, 338133 1687341, 338040 1687303, 337902 1687282, 337836 1687251, 3377783 1687182, 337613 1687125, con un Volumen autorizado de 250,000.00 M³. Banco de préstamo de material Seco “BANDERAS”. Con Hoja Cartográfica San Marcos 2561-IV, ubicado en el Municipio de Quimistán, Departamento de Santa Bárbara, con coordenadas UTM siguientes: 343350 1691510, 343458 1691509, 343461 1691604, 343490 1691605 343537 1691648, 343535 1691661, 343485 1691659, 343446 1691637, 343385 1691621, 343350 1691510, con un Volumen autorizado de 16,045.54 M³. SEGUNDO: La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y Empresa Profesionales de la Construcción S.A de C.V. (PRODECON), deberán notificar a las Alcaldías Municipales de los Municipios de Macuelizo y Quimistán Departamento de Santa Bárbara sobre las actividades de extracción, así como realizar una socialización con la Asociación de Patronatos de las comunidades cercanas al Proyecto con los acuerdos correspondientes previo al inicio de las actividades de aprovechamiento con el fin de evitar conflictos en la zona. TERCERO: La Empresa Profesionales de la Construcción S.A de C.V. (PRODECON), deberá presentar a la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático (UGACC) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el Plan de Salvamento, aprobado por el Instituto de Conservación Forestal ICF, previo al inicio de las actividades de aprovechamiento, así como el Perfil Técnico completo del banco con un plazo máximo de tres meses. CUARTO: La Empresa Profesionales de la Construcción S.A de C.V. (PRODECON), durante la ejecución del proyecto, deberá presentar a la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático UGACC/SIT, una caracterización biológica de flora y fauna del área a afectar previo al inicio de las actividades de aprovechamiento, así mismo formular y adecuar un Plan de Gestión Ambiental que permita la recuperación de los factores ambientales del área alterada. QUINTO: La Empresa Profesionales de la Construcción S.A de C.V. (PRODECON), durante la ejecución del proyecto, deberá mantener el drenaje natural existente del área otorgada limpia y sin retenciones, evitando deslizamientos de material por arrastre, respetar mínimo de 5 a 10 metros entre el corte de material en relación al terreno natural (bordas de protección) así como no dejar monticulos en el cauce del río.