Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 45-2024 — Ratificación del Decreto Ejecutivo PCM 09-2024 sobre suspensión de garantías constitucionales
Congreso Nacional
DECRETO No. 45-2024
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
1 de la Constitución de la República, Honduras es un Estado
de Derecho, soberano, constituido como República libre,
democrática e independiente para asegurar a sus habitantes
el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar
económico y social, asimismo, en su Artículo 61 establece
la obligatoriedad del Estado de Honduras de garantizar la
seguridad individual, la libertad, la igualdad ante la Ley y
la propiedad, entre otros derechos consagrados en la Carta
Magna.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 62
de la Constitución de la República: “Los derechos de cada
hombre están limitados por los derechos de los demás, por la
seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar
general y del desenvolvimiento democrático”, por lo que el
Estado de Honduras debe dar continuidad a las políticas en
materia de seguridad, reconociendo que el fin primordial es
la seguridad de toda la población.
CONSIDERANDO: Que las acciones realizadas por las
fuerzas de seguridad del país, en el marco de los Decretos
Ejecutivos número PCM 29-2022, PCM 01-2023, PCM 10-
2023, PCM 15-2023, PCM 24-2023, PCM 33-2023, PCM
37-2023, PCM 42-2023, PCM 46-2023, PCM 52-2023 y PCM
06-2024 han rendido resultados positivos en el combate de la
criminalidad, sin embargo el pueblo hondureño sigue siendo
víctima de altos índices de violencia provocada en particular a
través del delito de extorsión, por lo que es necesario continuar
tomando las medidas necesarias en los distintos municipios del
país, así como para el restablecimiento de la paz y el orden,
la preservación de la vida humana como fin supremo de la
sociedad, facilitar la búsqueda, identificación y detención de
los autores de este flagelo.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
187 de la Constitución de la República, el ejercicio de los
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EDIS ANTONIO MONCADA
SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
derechos establecidos en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99
entre otros, taxativamente enumerados de la referida norma
suprema, podrán suspenderse en caso de perturbación grave de
la paz o de cualquier otra calamidad general, por el Presidente
de la República en Consejo de Ministros, por medio de un
Decreto que debe contener: 1. Los motivos que lo justifiquen;
2. La garantía o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que
afectará la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además,
se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para
que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho
Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.
CONSIDERANDO: Que en el ámbito del Sistema Universal
de Protección de los Derechos Humanos, el Artículo 4 del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y
en el Sistema Interamericano de Protección, el Artículo 27 de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH),
se reconoce la potestad para un Estado Parte de suspender las
obligaciones contraídas en dichos instrumentos, siempre que
concurran situaciones excepcionales que pongan en peligro
la vida de la nación y cuya existencia haya sido proclamada
oficialmente, o en caso de peligro público o de otra emergencia
que amenace la independencia o seguridad del Estado, por
lo que se podrán adoptar disposiciones que, en la medida y
por el tiempo estrictamente limitado a las exigencias de la
situación, suspendan las obligaciones contraídas.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205
Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde
al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
POR TANTO,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Ratificar en todas y cada una de sus
partes el DECRETO EJECUTIVO
NÚMERO PCM 09-2024, publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha
4 de Abril del año 2024, con el número
36,500, consistente en decretar por un
período de cuarenta y cinco (45) días la
suspensión de las garantías establecidas
en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y
99 de la Constitución de la República,
en las condiciones establecidas en
el Decreto antes mencionado y en
respeto a los principios de necesidad,
proporcionalidad y los estándares
internacionales sobre derechos humanos,
con la finalidad de salvaguardar la
seguridad, el orden y la paz del país; el
cual literalmente dice:
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“DECRETO EJECUTIVO NÚMERO
PCM 09-2024. LA PRESIDENTA
C O N S T I T U C I O N A L D E L A
REPÚBLICA EN CONSEJO DE
SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que mediante
Decretos Ejecutivos número PCM 29-
2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023,
PCM 15-2023, РСМ 24-2023, РСМ
33-2023, PCM 37-2023, РСМ 42-2023,
PCM 46-2023, PCM 52-2023; y, PCM
06-2024 la Presidenta de la República
en Consejo de Ministros, decretó la
suspensión de las garantías establecidas
en la Constitución de la República en
los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, por
un período de 45 días en cada Decreto.
CONSIDERANDO: Que dando
cumplimiento a lo establecido en la
Constitución de la República, se
convocó al Congreso Nacional para
que dentro del plazo de 30 días
conociera de cada uno de los Decretos
d e S u s p e n s i ó n d e G a r a n t í a s
Constitucionales. CONSIDERANDO:
Que en fecha 31 de marzo de 2023, el
Consejo Nacional de Defensa y
Seguridad (CNDS) aprobó de manera
unánime la II etapa del Plan Nacional
de Seguridad “SOLUCIÓN CONTRA
EL CRIMEN” (SCC), en cuyas
medidas se establece dar continuidad
a la suspensión de las garantías
establecidas en la Constitución de la
República en los artículos 69, 78, 81,
84, 93 y 99. CONSIDERANDO: Que
las acciones ejecutadas por la
Secretaría de Estado en el Despacho
de Seguridad a través de la Policía
Nacional y la Dirección Nacional de
Investigación e Inteligencia (DNII),
con la Cooperación de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Defensa
Nacional a través de las Fuerzas
Armadas y de la Policía Militar del
O r d e n P ú b l i c o ( P M O P ) , e n
cumplimiento de los Decretos
Ejecutivos número РСМ 29-2022,
PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM
15-2023, PCM 24-2023, PCM 33-2023,
PCM 37-2023, PCM 42-2023, PCM
46-2023, РСМ 52-2023; у, РСМ 06-
2024 de suspensión de garantías
c o n s t i t u c i o n a l e s , h a n r e n d i d o
excelentes resultados frente a la grave
perturbación de la paz y la seguridad
que se sufre en las principales ciudades
del país. CONSIDERANDO: Que son
de público conocimiento los logros
positivos alcanzados a través de los
Decretos de Suspensión de Garantías,
entre los cuales se encuentran, del 06
de diciembre de 2022 al 03 de abril de
2024: 130 municipios en el país con
cero incidencia de homicidios (44% de
los municipios a nivel nacional); 283
municipios con incidencia de 0 a 8
homicidios (el 95% de los municipios),
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lo cual se traduce en una reducción del
16% del índice de homicidios; 27 casos
de muertes violentas en mujeres, lo
cual se traduce en una reducción del
30.71% en relación al año 2023;
además, se han desarticulado más de
455 bandas criminales; se han
realizado 27,111 allanamientos de
morada exitosos; 323 denuncias por
extorsión recibidas; 608 detenciones
de integrantes de maras y pandillas;
24 personas capturadas con fines de
extradición; 32,288 detenciones por
delito; 10,030 órdenes de captura;
78% de aumento en la incautación de
armas de fuego (8,304 armas de fuego
decomisadas); 4,839 vehículos
decomisados; 25,010 motocicletas
decomisadas; 25,754 libras de
marihuana decomisadas; 4,751 kilos
de cocaína decomisada; 89,179 gramos
de crack decomisada; 740 kilogramos
d e f e n t a n i l o d e c o m i s a d o ; 5 2 6
manzanas de plantaciones de hojas de
coca erradicados; 4,774 arbustos de
hoja de coca erradicados; 22 narco
laboratorios destruidos, entre otros.
CONSIDERANDO: Que la grave
situación de violencia criminal
organizada heredada desde la
administración anterior, ha provocado
un estado de calamidad y emergencia
generalizada en el país, haciendo que
el pueblo hondureño sea víctima de
situaciones de violencia desenfrenada,
que afectan en particular a través del
delito de extorsión, por lo que se hace
necesario y urgente continuar con
todas las medidas que lleven al
restablecimiento de la paz y el orden,
a la preservación de la vida humana
como fin supremo de la sociedad, así
como a facilitar la búsqueda,
identificación y detención de los
autores de este flagelo; todo en estricto
cumplimiento de los principios de
necesidad y de proporcionalidad, de
a c u e r d o c o n l o s e s t á n d a r e s
internacionales de derechos humanos,
p o r l o q u e e s p r o c e d e n t e y
absolutamente necesario decretar por
un nuevo período de cuarenta y cinco
(45) días, la restricción de ciertas
garantías constitucionales para el
logro de los objetivos señalados y
garantizar la protección de los
derechos fundamentales de la
ciudadanía. CONSIDERANDO: Que
la persona humana es el fin supremo
de la sociedad y del Estado y conforme
a los artículos 59 y 62 de la Constitución
de la República los derechos de cada
persona están limitados por los
d e r e c h o s d e l o s d e m á s .
C O N S I D E R A N D O : Q u e d e
conformidad al artículo 245 numerales
2, 4, 7, 11 y 16 de la Constitución de la
República, la Presidenta tiene a su
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cargo la Administración General del
Estado, encontrándose entre sus
atribuciones dirigir la política general
del Estado y representarlo; mantener
la paz y seguridad interior de la
República; restringir o suspender el
ejercicio de derechos de acuerdo con
el Consejo de Ministros; emitir
A c u e r d o s , D e c r e t o s , e x p e d i r
Reglamentos y Resoluciones conforme
a la Ley; ejercer el mando en Jefe de
las Fuerzas Armadas en su carácter
de Comandante General y adoptar las
medidas necesarias para la defensa de
la República. CONSIDERANDO: Que
la Constitución de la República
establece en el artículo 187 que el
ejercicio de los derechos establecidos
en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99,
podrán suspenderse en caso de
perturbación grave de la paz o de
cualquier otra calamidad general, por
la Presidenta de la República en
Consejo de Ministros, por medio de
un Decreto que contendrá: 1. Los
motivos que lo justifiquen; 2. La
garantía o garantías que se restrinjan;
3. El territorio que afectará la
restricción; y, 4. El tiempo que durará
ésta. Además, se convocará en el
mismo Decreto al Congreso Nacional
para que dentro del plazo de treinta
(30) días, conozca de dicho Decreto y
lo ratifique, modifique o impruebe.
CONSIDERANDO: Que el Estado de
Honduras debe cumplir con las
obligaciones de respetar y garantizar
los derechos humanos reconocidos
tanto en la Constitución de la República
como en tratados internacionales
ratificados por el país. Teniendo la
facultad, en situaciones de crisis
extraordinarias y muy graves, de
suspender algunas de sus obligaciones
en materia de derechos humanos, para
lograr el restablecimiento a un estado
de normalidad, que asegure el pleno
respeto de todas las obligaciones
a s u m i d a s i n t e r n a c i o n a l m e n t e .
CONSIDERANDO: Que tanto el
sistema universal como el sistema
interamericano de protección de los
derechos humanos, reconocen la
posibilidad para un Estado Parte de
suspender algunas de sus obligaciones
en materia de derechos humanos en
situaciones excepcionales (Pacto
Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, artículo 4.1; y, Convención
Americana sobre Derechos Humanos,
artículo 27.1). CONSIDERANDO:
Que la Policía Nacional, a través de un
análisis de la estadística policial y de
las acciones realizadas en aplicación
de los Decretos Ejecutivos número
PCM 29-2022, PCM 01-2023, PCM
10-2023, PCM 15-2023, PCM 24-2023,
РСМ 33-2023, РСМ 37-2023, РСМ
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42-2023, PCM 46-2023, PCM 52-2023;
y, PCM 06-2024 de suspensión de
garantías constitucionales, ha
establecido la permanencia de
miembros de maras y pandillas e
incidencia de delitos cometidos por
estos grupos, identificando sectores en
situación crítica de inseguridad,
particularmente por el delito de
extorsión, en los Municipios del
Distrito Central, San Pedro Sula y
otros ubicados en varios departamentos
del país, en los cuales se ha registrado
una perturbación grave de la paz.
CONSIDERANDO: Que es deber
ineludible de la Presidenta de la
República en Consejo de Ministros,
tomar las acciones necesarias para
mantener el orden, la seguridad y la
paz en la Nación. POR TANTO, En
uso de las facultades contenidas en los
artículos 59, 62, 65, 69, 78, 81, 84, 93,
99, 187, 245 numerales 2), 4), 7), 11),
16) у 19), 252, 321, 323 de la
Constitución de la República; artículos
11, 116, 117 y 119 de la Ley General
de la Administración Pública; artículo
2 de la Ley Orgánica de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Seguridad
y Policía Nacional de Honduras; y,
demás aplicables. DECRETA:
ARTÍCULO 1. En virtud de que las
acciones ejecutadas por la Secretaría
de Estado en el Despacho de Seguridad
a través de la Policía Nacional y la
Dirección Nacional de Investigación e
Inteligencia (DNII), con la cooperación
de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Defensa Nacional, a
través de las Fuerzas Armadas y de la
Policía Militar del Orden Público
(PMOP), en el marco de los Decretos
Ejecutivos de suspensión de garantías
constitucionales, han tenido resultados
positivos frente a la grave perturbación
de la paz y la seguridad que se sufre
en las principales ciudades del país,
ocasionada esencialmente por grupos
criminales organizados que operan
como mafias poniendo en riesgo la
vida y los bienes de las personas,
incurriendo y consumando delitos de
extorsión, asesinatos, robos, tráfico de
drogas y secuestros, que reclama el
pueblo como alarmante calamidad
pública, SE DECRETA por un período
de cuarenta y cinco (45) días la
s u s p e n s i ó n d e g a r a n t í a s
constitucionales establecidas en los
artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 de la
Constitución de la República, a partir
de las 6:00 p.m. del día jueves 04 de
abril de 2024, hasta las 6:00 p.m. del
día domingo 19 de mayo de 2024. En
consecuencia, la Secretaría de Estado
en el Despacho de Seguridad, a través
de la Policía Nacional y con la
cooperación de la Secretaría de Estado
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en el Despacho de Defensa Nacional,
a través de las Fuerzas Armadas y de
la Policía Militar del Orden Público
(PMOP), respetando el principio de
necesidad y proporcionalidad, quedan
facultadas para detener a las personas
que determine y considere responsables
de asociarse, ejecutar o tener
vinculaciones en la comisión de delitos
y crímenes contemplados en este
Decreto, en todos los sectores de los
municipios de Distrito Central y San
Pedro Sula, así como en otros
municipios identificados por la Policía
Nacional en el listado que se adjunta
a este Decreto (ANEXO ÚNICO).
ARTÍCULO 2. La libre circulación se
realizará con normalidad en todo el
país, aún en las zonas descritas en el
presente Decreto y solo podrá ser
restringida por las causales aquí
descritas, determinadas puntualmente
por la Secretaría de Estado en el
Despacho de Seguridad a través de la
Policía Nacional.
ARTÍCULO 3. La Secretaría de
Estado en el Despacho de Seguridad,
a través de la Policía Nacional y la
Dirección Nacional de Investigación e
Inteligencia (DNII), con la cooperación
de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Defensa Nacional, a
través de las Fuerzas Armadas y de
la Policía Militar del Orden Público
(PMOP), coordinarán acciones para
dar cumplimiento al presente Decreto
y mantener el orden, la paz y la
seguridad nacional, así como el control
de las fronteras terrestres, aéreas
y marítimas. ARTÍCULO 4. Las
autoridades policiales competentes
al momento de la detención deberán
identificarse, informar los motivos
de la misma y respetar los derechos
de los detenidos. En los centros de
detención deberá llevarse un registro
oficial de los detenidos conforme
a los estándares internacionales.
ARTÍCULO 5. Se convoca al Congreso
Nacional para que dentro del plazo de
treinta (30) días, conozca del presente
Decreto y lo ratifique, modifique o
impruebe. ARTÍCULO 6. Se instruye
a la Secretaría de Estado en los
Despachos de Relaciones Exteriores y
Cooperación Internacional, a informar
inmediatamente del presente Decreto
una vez aprobado, estableciendo los
motivos de la suspensión, derechos
suspendidos y la fecha en que se haya
dado por terminada tal suspensión.
ARTÍCULO 7. El presente Decreto
es de ejecución inmediata, entrará en
vigencia el día de su firma y deberá
ser publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
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“ANEXO ÚNICO
N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO
1 LA CEIBA
ATLÁNTIDA
2 EL PORVENIR
3 TELA
4 LA MÁSICA
5 JUTIAPA
6 ESPARTA
7 SAN FRANCISCO
8 SAN JUAN PUEBLO
9 ARIZONA
10 TOCOA
COLÓN
11 TRUJILLO
12 BONITO ORIENTAL
13 SONAGUERA
14 LIMÓN
15 IRIONA
16 SABÁ
17 SANTA ROSA DE AGUÁN
18 SANTA FÉ
19 COMAYAGUA
COMAYAGUA
20 SIGUATEPEQUE
21 VILLA DE SAN ANTONIO
22 SAN LUIS
23 EL ROSARIO
24 MEÁMBAR
25 LA LIBERTAD
26 TAÚLABE
27 LAJAS
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- 12 -
28 AJUTERIQUE
29 SAN GERÓNIMO
30 SAN JOSÉ DE COMAYAGUA
31 ESQUÍAS
32 MINAS DE ORO
33 SAN JOSÉ DEL POTRERO
N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO
34 NUEVA ARCADIA
COPÁN
35 SANTA ROSA DE COPÁN
36 FLORIDA
37 EL PARAÍSO
38 CUCUYAGUA
39 COPÁN RUINAS
40 SAN NICOLÁS
41 SANTA RITA
42 CABAÑAS
43 LA UNIÓN
44 VERACRUZ
45 TRINIDAD
46 DULCE NOMBRE
47 CONCEPCIÓN
48 SAN AGUSTÍN
49 CORQUÍN
50 LA JIGUA
51 SAN ANTONIO
52 DOLORES
53 SAN JERÓNIMO
54 SAN JOSÉ
55 SAN PEDRO
56 SAN JUAN DE OPOA
57 SAN PEDRO SULA
CORTÉS
58 CHOLOMA
59 PUERTO CORTÉS
60 VILLANUEVA
61 LA LIMA
62 SANTA CRUZ DE YOJOA
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- 13 -
63 OMOA
64 SAN MANUEL
65 POTRERILLOS
66 SAN ANTONIO DE CORTÉS
67 SAN FRANCISCO DE YOJOA
N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO
68 CHOLUTECA
CHOLUTECA
69 MARCOVIA
70 EL TRIUNFO
71 SAN MARCOS DE COLÓN
72 EL CORPUS
73 PESPIRE
74 NAMASIGÜE
75 SANTA ANA DE YUSGUARE
76 CONCEPCIÓN DE MARÍA
77 APACILAGUA
78 OROCUINA
79 DUYURE
80 SAN ISIDRO
81 SAN ANTONIO DE FLORES
82 SAN JOSÉ
83 DANLÍ
EL PARAÍSO
84 TROJES
85 TEUPASENTI
86 EL PARAÍSO
87 MOROCELÍ
88 YUSCARÁN
89 POTRERILLOS
90 ALAUCA
91 JACALEAPA
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- 14 -
92 SAN MATÍAS
93 GÜINOPE
94 SAN ANTONIO DE FLORES
95 DISTRITO CENTRAL
FRANCISCO MORAZÁN
96 TALANGA
97 TATUMBLA
98 GUAIMACA
99 SABANA GRANDE
100 LEPATERIQUE
101 SANTA LUCÍA
102 VALLE DE ÁNGELES
103 EL PORVENIR
104 ORICA
105 MARALE
106 CEDROS
107 VALLECILLO
N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO
108 PUERTO LEMPIRA GRACIAS A DIOS
109 BRUS LAGUNA
110 JESÚS DE OTORO
INTIBUCÁ
111 LA ESPERANZA
112 INTIBUCÁ
113 MASAGUARA
114 COLOMONCAGUA
115 SAN MIGUELITO
116 MAGDALENA
117 SANTA LUCIA
118 SAN JUAN
119 SAN FRANCISCO DE OPALACA
120 SAN ANTONIO
121 ROATÁN ISLAS DE LA BAHÍA
122 SANTOS GUARDIOLA
123 LA PAZ LA PAZ
124 MARCALA
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- 15 -
125 SANTA ELENA
126 YARULA
127 CABAÑAS
128 SANTA ANA
129 OPATORO
130 MERCEDES DE ORIENTE
131 SAN ANTONIO DEL NORTE
132 LAUTERIQUE
133 TUTULE
134 SANTIAGO DE PURINGLA
135 SAN JOSÉ
136 PLANES DE SANTA MARÍA
137 CHINACLA
138 SAN JUAN
139 CANE
140 GUAJIQUIRO
141 SAN PEDRO DE TUTULE
N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO
142 GRACIAS
LEMPIRA
143 LEPAERA
144 LAS FLORES
145 LA IGUALA
146 SAN RAFAEL
147 SAN ANDRÉS
148 PIRAERA
149 ERÁNDIQUE
150 LA UNIÓN
151 GUARITA
152 TOMALÁ
153 MAPULACA
154 LA VIRTUD
155 SAN MARCOS CAIQUÍN
156 SAN SEBASTIÁN
157 BELÉN
158 SANTA CRUZ
159 CANDELARIA
-- 12 of 16 --
- 16 -
160 COLOLACA
161 TALGUA
162 GUALCINCE
163 VIRGINIA
164 SAN MARCOS
OCOTEPEQUE
165 OCOTEPEQUE
166 MERCEDES
167 SANTA FE
168 LA LABOR
169 SINUAPA
170 ENCARNACIÓN
171 SAN FRANCISCO
172 CONCEPCIÓN
173 SENSENTI
174 BELÉN GUALCHO
175 CATACAMAS
OLANCHO
176 JUTICALPA
177 DULCE NOMBRE DE CULMÍ
178 PATUCA
179 SANTA MARÍA DEL REAL
180 SAN ESTEBAN
181 GUALACO
182 SAN FRANCISCO DE BECERRA
183 CAMPAMENTO
184 EL ROSARIO
185 LA UNIÓN
186 ESQUIPULAS DEL NORTE
187 SILCA
188 GUATA
189 QUIMISTÁN
SANTA BÁRBARA
190 SANTA BÁRBARA
191 PROTECCIÓN
192 ILAMA
-- 13 of 16 --
- 17 -
193 LAS VEGAS
194 SAN MARCOS
195 TRINIDAD
196 PETOA
197 AZACUALPA
198 MACUELIZO
199 CONCEPCIÓN DEL NORTE
200 SAN NICOLAS
201 SAN FRANCISCO DE OJUERA
202 ATIMA
203 SAN PEDRO ZACAPA
204 CHINDA
205 NUEVO CELILAC
206 EL NÍSPERO
207 SAN LUIS
N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO
208 NACAOME
VALLE
209 SAN LORENZO
210 LANGUE
211 GOASCORÁN
212 ALIANZA
213 ARAMECINA
214 CARIDAD
215 AMAPALA
216 SAN FRANCISCO DE CORAY
217 OLANCHITO
YORO
218 YORO
219 EL PROGRESO
220 EL NEGRITO
221 MORAZÁN
222 SANTA RITA
223 VICTORIA
224 JOCÓN
225 SULACO
226 YORITO
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Dado en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio de Distrito Central, a los
cuatro (04) días del mes de abril
del año dos mil veinticuatro (2024).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
I R I S X I O M A R A C A S T R O
SARMIENTO, PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA. RODOLFO PASTOR
DE MARÍA CAMPOS, SECRETARIO
DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
LA PRESIDENCIA. JOSÉ CARLOS
CARDONA ERAZO, SECRETARIO
DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO SOCIAL. MARLON
D A V I D O C H O A M A R T Í N E Z ,
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS. TOMÁS
EDUARDO VAQUERO MORRIS,
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN,
JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN.
EDUARDO ENRIQUE REINA
G A R C Í A , S E C R E T A R I O D E
ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y
COOPERACIÓN INTERNACIONAL.
SERGIO VLADIMIR COELLO
D Í A Z , S E C R E T A R I O D E
ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRANSPARENCIA Y LUCHA
C O N T R A L A C O R R U P C I Ó N .
RICARDO ARTURO SALGADO,
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE PLANIFICACIÓN
ESTRATÉGICA. FREDIS ALONSO
C E R R A T O V A L L A D A R E S ,
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DESARROLLO
ECONÓMICO. DORIS YOLANY
GARCÍA PAREDES, SECRETARIA
DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE ASUNTOS DE LA MUJER.
HÉCTOR GUSTAVO SÁNCHEZ
VELÁSQUEZ, SECRETARIO DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD. JOSÉ MANUEL
ZELAYA ROSALES, SECRETARIO
DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DEFENSA NACIONAL. CARLA
M A R I N A P A R E D E S R E Y E S ,
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD. LUCKY
HALACH MEDINA ESTRADA,
SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE RECURSOS
NATURALES Y AMBIENTE. DANIEL
ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ,
SECRETARIO DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE EDUCACIÓN.
ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ,
MORALES, SECRETARIA DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS, POR LEY.
LAURA ELENA SUAZO TORRES,
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA. ERICK MEDARDO
TEJADA CARBAJAL, SECRETARIO
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DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE ENERGÍA. OCTAVIO JOSÉ
PINEDA PAREDES, SECRETARIO
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
D E I N F R A E S T R U C T U R A Y
TRANSPORTE. LESLY SARAHÍ
CERNA, SECRETARIA DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL. YADIRA
ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA,
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE TURISMO. GLORIA
ANNARELLA VÉLEZ OSEJO,
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE LAS CULTURAS,
LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS
DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS.
WARREN OCHOA ORELLANA,
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DESARROLLO
C O M U N I T A R I O , A G U A Y
SANEAMIENTO. DARÍO JOSUÉ
GARCÍA VILLALTA, SECRETARIO
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
D E G E S T I Ó N D E R I E S G O Y
CONTINGENCIAS NACIONALES
(COPECO). FABIOLA CLAUDETT
ABUDOJ MENA, SECRETARIA DE
ESTADO PARA EL DESARROLLO Y
SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y
ACUERDOS. LIZETH ARMANDINA
COELLO GÓMEZ, SECRETARIA
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y
FAMILIA (SENAF)”.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir de su publicación en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
veinticuatro días del mes de abril de dos mil veinticuatro.
LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO
PRESIDENTE
JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL
SECRETARIO
SILVIA BESSY AYALA FIGUEROA
SECRETARIA
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 07 de Mayo de 2024
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE SEGURIDAD
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