Acuerdo Ministerial No. 0029-2024 — Autorizar explotación de Banco de Préstamo de Materiales aluvial La Rodas para Proyecto de Obras de Construcción
Poder Ejecutivo
- Decreto: 0029-2024
- Publicación: 25 de mayo de 2024
- Órgano emisor: Poder Ejecutivo
- Categoria: Administrativo
Resumen
Este acuerdo autoriza a la empresa ETERNA S.A. a extraer 120,000 metros cúbicos de material del Banco La Rodas (ubicado en El Porvenir y La Ceiba, Atlántida) para construir obras de mejora de accesos. La empresa debe cumplir normas ambientales, notificar a municipios y comunidades, mantener drenajes, y reforestar al terminar. El incumplimiento puede resultar en delito de desobediencia.
Considerandos
Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
Que en el Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2022, se Crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contara con dos Subsecretarias, la Subsecretaria de Obras Públicas y la Subsecretaria de Transporte. Las atribuciones y competencias de la Inversión Estratégica/MCC- Honduras (INVEST-H), así como los programas y proyectos pasarán a formar parte de esta Secretaría de Estado.
Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de Julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza.
Que en el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.
Que en el Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública se establece que: para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.
Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita SOPTRAVI autorizando la extracción. En tal razón, SOPTRAVI emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).
Que, de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale INHGEOMIN en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.
Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo, la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), notificara de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN, para que esta compruebe el estado ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales. Con las normas técnicas emitidas y comunicadas, tanto a SOPTRAVI como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por SOPTRAVI, regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental.
Que el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un mismo banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraído. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentara inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda.
Que la normativa antes relacionada concede al Estado de Honduras, a través de las entidades competentes de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en particular el Proyecto denominado: OBRAS DE CONSTRUCCIÓN PARA EL MEJORAMIENTO DEL ACCESO Y OBRAS COMPLEMENTARIAS AL MUNICIPIO DE LA CEIBA DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA, ubicado en el Municipio de La Ceiba, Departamento de Atlántida, ejecutado por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a través de la Empresa ETERNA, S.A de C.V.
Que la Unidad de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitieron el Informe Técnico ITCD-009-2024 de fecha 19 de febrero del año 2024, de conformidad a la inspección realizada el día 14 de febrero del año 2024, a un (01) banco de préstamo de materiales, denominado: Banco aluvial “LA RODAS”, el cual está ubicado en los Municipios de El Porvenir y La Ceiba, Departamento de Atlántida, mismo que será utilizado en el Proyecto denominado: OBRAS DE CONSTRUCCIÓN PARA EL MEJORAMIENTO DEL ACCESO Y OBRAS COMPLEMENTARIAS AL MUNICIPIO DE LA CEIBA DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA, así mismo las Unidades de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral, emitieron la Normativa Técnica NTBP-005-2024, en donde se establecen las Normas Técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo de materiales, en dicho Banco.
Que en fecha veintiuno (21) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), la Unidad Técnica de Desarrollo Social dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió el Dictamen número UDS-BP-015-2024, el cual literalmente dice: “…IV. REQUERIMIENTOS Y/O RECOMENDACIONES: Se recomienda que la empresa ETERNA S.A. DE C.V., encargada de efectuar los trabajos de aprovechamiento de material a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), previo al próximo control y seguimiento cumplir con la siguiente documentación: Copia de Resolución de autorización de explotación de banco de préstamo emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) MEDIANTE ACUERDO ministerial, establecido en la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA, de acuerdo a lo instituido en los artículos No. 24, No. 25, y No. 26 de dicha Ley, Informe de socialización de las actividades a realizar en las comunidades aledañas donde se ejecutara la extracción del Banco de material. Autorización de la Municipalidad de La Ceiba para la disposición final de desechos sólidos generados durante la ejecución del proyecto. Copia del Plan de prevención de accidentes y manejo de contingencias, Copia del Plan de higiene y seguridad laboral elaborado por la empresa. Bitácora de volumen de material extraído debidamente firmada y sellada por la persona a cargo una vez inicien las actividades de explotación. Contrato o adjudicación del proyecto de la Obra Pública. Pruebas de Laboratorio. Actualización del cronograma de ejecución de actividades, de esta manera se tendrá un mejor control y programar la próxima visita por control y seguimiento. Licencia o Constancia Ambiental del proyecto. Además, cumplir con las recomendaciones plasmadas en el informe ITCD-009-2024, en cuanto a los trabajos de extracción para el proyecto OBRAS DE CONSTRUCCIÓN PARA EL MEJORAMIENTO DEL ACCESO Y OBRAS COMPLEMENTARIAS AL MUNICIPIO DE LA CEIBA DEPARTAMENTO DE ATLANTIDA…”.
Texto completo
ACUERDO MINISTERIAL No. 0029-2024 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2022, se Crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contara con dos Subsecretarias, la Subsecretaria de Obras Públicas y la Subsecretaria de Transporte. Las atribuciones y competencias de la Inversión Estratégica/MCC- Honduras (INVEST-H), así como los programas y proyectos pasarán a formar parte de esta Secretaría de Estado. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de Julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza. CONSIDERANDO: Que en el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública se establece que: para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública. CONSIDERANDO: Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita SOPTRAVI autorizando la extracción. En tal razón, SOPTRAVI emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). CONSIDERANDO: Que, de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento
racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale INHGEOMIN en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto. CONSIDERANDO: Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo, la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), notificara de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN, para que esta compruebe el estado ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales. Con las normas técnicas emitidas y comunicadas, tanto a SOPTRAVI como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por SOPTRAVI, regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental. CONSIDERANDO: Que el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un mismo banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraído. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentara inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda. CONSIDERANDO: Que la normativa antes relacionada concede al Estado de Honduras, a través de las entidades competentes de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en particular el Proyecto denominado: OBRAS DE CONSTRUCCIÓN PARA EL MEJORAMIENTO DEL ACCESO Y OBRAS COMPLEMENTARIAS AL MUNICIPIO DE LA CEIBA DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA, ubicado en el Municipio de La Ceiba, Departamento de Atlántida, ejecutado por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a través de la Empresa ETERNA, S.A de C.V. CONSIDERANDO: Que la Unidad de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitieron el Informe Técnico ITCD-009-2024 de fecha 19 de febrero del año 2024, de conformidad a la inspección realizada el día 14 de febrero del año 2024, a un (01) banco de préstamo de materiales, denominado: Banco aluvial “LA RODAS”, el cual está ubicado en los Municipios de El Porvenir y La Ceiba, Departamento de Atlántida, mismo que será utilizado en el Proyecto denominado: OBRAS DE CONSTRUCCIÓN PARA EL MEJORAMIENTO DEL ACCESO Y OBRAS COMPLEMENTARIAS AL MUNICIPIO DE LA CEIBA DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA, así mismo las Unidades de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral, emitieron la Normativa Técnica NTBP-005-2024, en donde se establecen las Normas Técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo de materiales, en dicho Banco. CONSIDERANDO: Que en fecha veintiuno (21) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), la Unidad Técnica de Desarrollo Social dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió el Dictamen número UDS-BP-015-2024, el cual literalmente dice: “…IV. REQUERIMIENTOS Y/O RECOMENDACIONES: Se recomienda que la empresa ETERNA S.A. DE C.V., encargada
de efectuar los trabajos de aprovechamiento de material a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), previo al próximo control y seguimiento cumplir con la siguiente documentación: Copia de Resolución de autorización de explotación de banco de préstamo emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) MEDIANTE ACUERDO ministerial, establecido en la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA, de acuerdo a lo instituido en los artículos No. 24, No. 25, y No. 26 de dicha Ley, Informe de socialización de las actividades a realizar en las comunidades aledañas donde se ejecutara la extracción del Banco de material. Autorización de la Municipalidad de La Ceiba para la disposición final de desechos sólidos generados durante la ejecución del proyecto. Copia del Plan de prevención de accidentes y manejo de contingencias, Copia del Plan de higiene y seguridad laboral elaborado por la empresa. Bitácora de volumen de material extraído debidamente firmada y sellada por la persona a cargo una vez inicien las actividades de explotación. Contrato o adjudicación del proyecto de la Obra Pública. Pruebas de Laboratorio. Actualización del cronograma de ejecución de actividades, de esta manera se tendrá un mejor control y programar la próxima visita por control y seguimiento. Licencia o Constancia Ambiental del proyecto. Además, cumplir con las recomendaciones plasmadas en el informe ITCD-009-2024, en cuanto a los trabajos de extracción para el proyecto OBRAS DE CONSTRUCCIÓN PARA EL MEJORAMIENTO DEL ACCESO Y OBRAS COMPLEMENTARIAS AL MUNICIPIO DE LA CEIBA DEPARTAMENTO DE ATLANTIDA…”. POR TANTO: En ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de lo establecido en los artículos 246 y 247 de la Constitución de la República; artículos 10, 29, 30, 36 numerales 2 y 8, 116, 118, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2022 y artículo 74 del Decreto Ejecutivo PCM-23-2023 de fecha 04 de mayo del año 2023, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 04 de mayo del año 2023. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar a la Empresa ETERNA S.A de C.V., en su carácter de EJECUTOR del Proyecto “OBRAS DE CONSTRUCCIÓN PARA EL MEJORAMIENTO DEL ACCESO Y OBRAS COMPLEMENTARIAS AL MUNICIPIO DE LA CEIBA” para que proceda a la explotación y aprovechamiento de un (01) Banco de Préstamo de Materiales, aluvial denominado: Banco LA RODAS, el cual está ubicado en los Municipios de El Porvenir y La Ceiba, Departamento de Atlántida, dicha explotación se realizará durante el tiempo en ejecución del proyecto y que se detalla, con su respectiva localización georreferencial a continuación: Banco de préstamo de material Aluvial “La Rodas”: con Hoja Cartográfica La Ceiba No. 2863-III, ubicado en los Municipios de El Porvenir y La Ceiba, Departamento de Atlántida, con coordenadas UTM Polígono de extracción siguientes: 514062 1739600, 514184 1739600, 514287 1739290, 514107 1739232, con un Volumen de extracción autorizado de 120,000 m3 SEGUNDO: La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y la Empresa ETERNA S.A. de C.V., deberán notificar a las Alcaldías Municipales de El Porvenir y La Ceiba, Departamento de Atlántida, sobre las actividades de extracción, así como realizar una socialización con la Asociación de Patronatos de las comunidades cercanas al Proyecto con los acuerdos correspondientes previo al inicio de las actividades de aprovechamiento con el fin de evitar conflictos en la zona. TERCERO: La Empresa ETERNA S.A de C.V., deberá presentar a la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático (UGACC) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), una caracterización biológica de flora y fauna del área a afectar previo al inicio de las actividades de aprovechamiento, así mismo formular y adecuar un Plan de Gestión Ambiental que permita la recuperación de los factores ambientales del área alterada.
CUARTO: La Empresa ETERNA S.A. de C.V., deberá remitir a la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático (UGACC) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el cronograma de actividades de extracción de materiales, actualizado a partir de la fecha de publicación del presente acuerdo, así mismo un informe mensual adjuntando copia de la Bitácora de Explotación de Materiales y la Bitácora Ambiental, donde se registren los volúmenes diarios de extracción debidamente firmada y sellada por la empresa supervisora del proyecto, además, establecer por escrito los tiempos de ejecución de las actividades de aprovechamiento de extracción y acarreo del material metálico no minero. QUINTO: La Empresa ETERNA S.A. de C.V., durante la ejecución del proyecto, deberá mantener el drenaje natural existente del área otorgada limpia y sin retenciones, evitando deslizamientos de material por arrastre, respetar mínimo de 5 a 10 metros entre el corte de material en relación al terreno natural (bordas de protección) así como no dejar montículos en el cauce del río. SEXTO: La Empresa ETERNA S.A. de C.V., al finalizar la explotación del Banco de Materiales deberá presentar un Plan de Cierre junto con la Solicitud del respectivo cierre ambiental del Banco de Préstamo de Materiales del Proyecto, ante la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático (UGACC), de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), quien la remitirá al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que ésta, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley de Minería, su Reglamento y los Lineamientos Técnicos emitidos por INHGEOMIN, dé por culminada la explotación del Banco de Materiales. SEPTIMO: La Empresa ETERNA S.A. de C.V., al finalizar la explotación del Banco de Materiales deberá realizar actividades de reforestación con plantas nativas de la zona. OCTAVO: Notificar el presente acuerdo a las Unidades Municipales Ambientales de los Municipios de El Porvenir y La Ceiba, Departamento de Atlántida, a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que éstas, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, supervisen el cumplimiento de las normas técnicas emitidas en relación a la extracción y acarreo de los materiales, con el fin de informar a los órganos fiscalizadores de Estado y a la ciudadanía en general, los resultados de dicha supervisión. NOVENO: Notificar al propietario del inmueble el presente acuerdo, a quien se le hará saber que el no cumplimiento de lo dispuesto, dará lugar a aplicar lo establecido en el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, que dice: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraídos. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda. DÉCIMO: El presente acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central, a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) ABG. IRIS MARIEL BUDDE GARCÍA, SECRETARIA GENERAL
Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT)
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