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24 de mayo de 2024Vigente

Acuerdo No. 5084-385-2023 — Reforma al Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Posgrado - Especialidades en el área de la Salud

Consejo de Educación Superior, UNAH

  • Decreto: 5084-385-2023
  • Publicación: 24 de mayo de 2024
  • Órgano emisor: Consejo de Educación Superior, UNAH
  • Gaceta: 36,542

Considerandos

Que mediante Acuerdo No.3210-299- 2016, de fecha 9 de mayo de 2016, el Consejo de Educación Superior, aprobó el Reglamento para la Regulación y Funcionamiento 1 Fuente: Documentos Fundamentales del SIRCIP: “Conceptos Básicos y Normas Académicas de los Programas Regionales Centroamericanos”, Sistema Regional de Investigación y Posgrados de las Universidades miembros del CSUCA. 2 La distribución de las horas académicas (teóricas, prácticas y de asistencia clínica) y las horas de trabajo independiente o autónomo, se corresponderán a la clasificación que se realice de los créditos por cada espacio de aprendizaje. TEXTO ACTUAL TEXTO REFORMADO (lo solicitado Artículo 17. La Subespecialidad médica, tendrá una duración mínima de dos (2) años equivalente a 1800 horas mínimas y un máximo de 2250 horas académicas, con un total de 40 créditos como mínimo y 50 como máximo. Art.17. La Sub-Especialidad Médica tendrá una duración de dos (2) años y cuarenta (40) créditos (1800 horas académicas) como mínimo, a razón de cuarenta y cinco (45) horas académicas por crédito. Estos parámetros podrán incrementarse de acuerdo con el estado del arte en el área específica de las ciencias de la salud. TERCERO: Que conste en tabla de Créditos Académicos de los Programas de Posgrados del Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Posgrado del Nivel de Educación Superior, en el reglón referido a las Sub-Especialidades en el área de la salud, lo siguiente: Créditos Académicos de los Programas de Posgrados1 Niveles de los Posgrados Créditos Horas Mínimas2 Horas Máximas Horas Duración Míni mos Máxi mos Trabajo Académi co Trabajo Independ. Trabajo Académi co Trabajo Indepe nd. Mínim as Máxi mas Sub- Especialidad en el área de la salud. 40 1800 2 años mínimo CUARTO: Notificar el presente acuerdo a las Instituciones del Nivel de Educación Superior. QUINTO: La reforma aprobada entrará en vigencia una vez que sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta. SEXTO: Que el presente acuerdo sea aprobado de ejecución inmediata. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. (F) DR. FRANCISCO JOSÉ HERRERA A. PRESIDENTE CONSEJO DE EDUCACION SUPERIOR; (F) MSC. LOURDES ROSARIO MURCIA CARAJAL. SECRETARIA CONSEJO DE EDUCACION SUPERIOR. ACUERDO No.5084-385-2023.- El Consejo de Educación Superior.

Que mediante Acuerdo No.3210-299-2016, de fecha 9 de mayo de 2016, el Consejo de Educación Superior, aprobó el Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Postgrados del Nivel de Educación Superior en Honduras.

Que se ha conocido Propuesta de la Dirección de Educación Superior para reformar el Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Posgrado del Nivel de Educación Superior en Honduras en lo referido a las especialidades en el área de la Salud.

Que en la discusión el pleno acordó aprobar en su totalidad la propuesta presentada por la Dirección de Educación Superior para reformar el Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Posgrado del Nivel de Educación Superior en Honduras en lo referido a las especialidades en el área de la Salud.

Que la Constitución de 1 Fuente: Documentos Fundamentales del SIRCIP: “Conceptos básicos y Normas Académicas de los TEXTO ACTUAL TEXTO REFORMADO (lo solicitado Artículo 17. La Subespecialidad médica, tendrá una duración mínima de dos (2) años equivalente a 1800 horas mínimas y un máximo de 2250 horas académicas, con un total de 40 créditos como mínimo y 50 como máximo. Art.17. La Sub-Especialidad Médica tendrá una duración de dos (2) años y cuarenta (40) créditos (1800 horas académicas) como mínimo, a razón de cuarenta y cinco (45) horas académicas por crédito. Estos parámetros podrán incrementarse de acuerdo con el estado del arte en el área específica de las ciencias de la salud. TERCERO: Que conste en tabla de Créditos Académicos de los Programas de Posgrados del Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Posgrado del Nivel de Educación Superior, en el reglón referido a las Sub-Especialidades en el área de la salud, lo siguiente: Créditos Académicos de los Programas de Posgrados1 Niveles de los Posgrados Créditos Horas Mínimas2 Horas Máximas Horas Duración Míni mos Máxi mos Trabajo Académi co Trabajo Independ. Trabajo Académi co Trabajo Indepe nd. Mínim as Máxi mas Sub- Especialidad en el área de la salud. 40 1800 2 años mínimo CUARTO: Notificar el presente acuerdo a las Instituciones del Nivel de Educación Superior. QUINTO: La reforma aprobada entrará en vigencia una vez que sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta. SEXTO: Que el presente acuerdo sea aprobado de ejecución inmediata. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. (F) DR. FRANCISCO JOSÉ HERRERA A. PRESIDENTE CONSEJO DE EDUCACION SUPERIOR; (F) MSC. LOURDES ROSARIO MURCIA CARAJAL. SECRETARIA CONSEJO DE EDUCACION SUPERIOR. ACUERDO No.5084-385-2023.- El Consejo de Educación Superior.

Que mediante Acuerdo No.3210-299-2016, de fecha 9 de mayo de 2016, el Consejo de Educación Superior, aprobó el Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Postgrados del Nivel de Educación Superior en Honduras.

Que se ha conocido Propuesta de la Dirección de Educación Superior para reformar el Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Posgrado del Nivel de Educación Superior en Honduras en lo referido a las especialidades en el área de la Salud.

Que en la discusión el pleno acordó aprobar en su totalidad la propuesta presentada por la Dirección de Educación Superior para reformar el Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Posgrado del Nivel de Educación Superior en Honduras en lo referido a las especialidades en el área de la Salud.

Que la Constitución de 1 Fuente: Documentos Fundamentales del SIRCIP: “Conceptos básicos y Normas Académicas de los Programas Regionales Centroamericanos”, Sistema Regional de Investigación y Posgrados de las del Sistema de Estudios de Postgrados del Nivel de Educación Superior en Honduras.

Que se ha conocido Propuesta de la Dirección de Educación Superior para reformar el Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Posgrado del Nivel de Educación Superior en Honduras en lo referido a las especialidades en el área de la Salud.

Que en la discusión el pleno acordó aprobar en su totalidad la propuesta presentada por la Dirección de Educación Superior para reformar el Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Posgrado del Nivel de Educación Superior en Honduras en lo referido a las especialidades en el área de la Salud.

Que la Constitución de la República de Honduras en su Artículo No.160, en uno de sus apartados otorga a la UNAH la exclusividad de organizar, dirigir y desarrollar la educación superior y profesional…; mandatos que se ejercen a través del Consejo de Educación Superior, órgano creado por el Congreso Nacional mediante Decreto No.142-89, de fecha 14 de septiembre de 1989 y que en el artículo No.12 de la Ley de Educación Superior lo define como el órgano de dirección y decisión del sistema y en su artículo No.17 en todos sus literales establece sus atribuciones.

Articulos

Articulo 17.-

La Subespecialidad médica, tendrá una duración mínima de dos (2) años equivalente a 1800 horas mínimas y un máximo de 2250 horas académicas, con un total de 40 créditos como mínimo y 50 como máximo. Art.17. La Sub-Especialidad Médica tendrá una duración de dos (2) años y cuarenta (40) créditos (1800 horas académicas) como mínimo, a razón de cuarenta y cinco (45) horas académicas por crédito. Estos parámetros podrán incrementarse de acuerdo con el estado del arte en el área específica de las ciencias de la salud. TERCERO: Que conste en tabla de Créditos Académicos de los Programas de Posgrados del Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Posgrado del Nivel de Educación Superior, en el reglón referido a las Sub-Especialidades en el área de la salud, lo siguiente: Créditos Académicos de los Programas de Posgrados1 Niveles de los Posgrados Créditos Horas Mínimas2 Horas Máximas Horas Duración Míni mos Máxi mos Trabajo Académi co Trabajo Independ. Trabajo Académi co Trabajo Indepe nd. Mínim as Máxi mas Sub- Especialidad en el área de la salud. 40 1800 2 años mínimo CUARTO: Notificar el presente acuerdo a las Instituciones del Nivel de Educación Superior. QUINTO: La reforma aprobada entrará en vigencia una vez que sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta. SEXTO: Que el presente acuerdo sea aprobado de ejecución inmediata. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. (F) DR. FRANCISCO JOSÉ HERRERA A. PRESIDENTE CONSEJO DE EDUCACION SUPERIOR; (F) MSC. LOURDES ROSARIO MURCIA CARAJAL. SECRETARIA CONSEJO DE EDUCACION SUPERIOR. ACUERDO No.5084-385-2023.- El Consejo de Educación Superior. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No.3210-299-2016, de fecha 9 de mayo de 2016, el Consejo de Educación Superior, aprobó el Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Postgrados del Nivel de Educación Superior en Honduras. CONSIDERANDO: Que se ha conocido Propuesta de la Dirección de Educación Superior para reformar el Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Posgrado del Nivel de Educación Superior en Honduras en lo referido a las especialidades en el área de la Salud. CONSIDERANDO: Que en la discusión el pleno acordó aprobar en su totalidad la propuesta presentada por la Dirección de Educación Superior para reformar el Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Posgrado del Nivel de Educación Superior en Honduras en lo referido a las especialidades en el área de la Salud. CONSIDERANDO: Que la Constitución de 1 Fuente: Documentos Fundamentales del SIRCIP: “Conceptos básicos y Normas Académicas de los TEXTO ACTUAL TEXTO REFORMADO (lo solicitado

Articulo 17.-

La Subespecialidad médica, tendrá una duración mínima de dos (2) años equivalente a 1800 horas mínimas y un máximo de 2250 horas académicas, con un total de 40 créditos como mínimo y 50 como máximo. Art.17. La Sub-Especialidad Médica tendrá una duración de dos (2) años y cuarenta (40) créditos (1800 horas académicas) como mínimo, a razón de cuarenta y cinco (45) horas académicas por crédito. Estos parámetros podrán incrementarse de acuerdo con el estado del arte en el área específica de las ciencias de la salud. TERCERO: Que conste en tabla de Créditos Académicos de los Programas de Posgrados del Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Posgrado del Nivel de Educación Superior, en el reglón referido a las Sub-Especialidades en el área de la salud, lo siguiente: Créditos Académicos de los Programas de Posgrados1 Niveles de los Posgrados Créditos Horas Mínimas2 Horas Máximas Horas Duración Míni mos Máxi mos Trabajo Académi co Trabajo Independ. Trabajo Académi co Trabajo Indepe nd. Mínim as Máxi mas Sub- Especialidad en el área de la salud. 40 1800 2 años mínimo CUARTO: Notificar el presente acuerdo a las Instituciones del Nivel de Educación Superior. QUINTO: La reforma aprobada entrará en vigencia una vez que sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta. SEXTO: Que el presente acuerdo sea aprobado de ejecución inmediata. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. (F) DR. FRANCISCO JOSÉ HERRERA A. PRESIDENTE CONSEJO DE EDUCACION SUPERIOR; (F) MSC. LOURDES ROSARIO MURCIA CARAJAL. SECRETARIA CONSEJO DE EDUCACION SUPERIOR. ACUERDO No.5084-385-2023.- El Consejo de Educación Superior. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No.3210-299-2016, de fecha 9 de mayo de 2016, el Consejo de Educación Superior, aprobó el Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Postgrados del Nivel de Educación Superior en Honduras. CONSIDERANDO: Que se ha conocido Propuesta de la Dirección de Educación Superior para reformar el Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Posgrado del Nivel de Educación Superior en Honduras en lo referido a las especialidades en el área de la Salud. CONSIDERANDO: Que en la discusión el pleno acordó aprobar en su totalidad la propuesta presentada por la Dirección de Educación Superior para reformar el Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Posgrado del Nivel de Educación Superior en Honduras en lo referido a las especialidades en el área de la Salud. CONSIDERANDO: Que la Constitución de 1 Fuente: Documentos Fundamentales del SIRCIP: “Conceptos básicos y Normas Académicas de los Programas Regionales Centroamericanos”, Sistema Regional de Investigación y Posgrados de las del Sistema de Estudios de Postgrados del Nivel de Educación Superior en Honduras. CONSIDERANDO: Que se ha conocido Propuesta de la Dirección de Educación Superior para reformar el Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Posgrado del Nivel de Educación Superior en Honduras en lo referido a las especialidades en el área de la Salud. CONSIDERANDO: Que en la discusión el pleno acordó aprobar en su totalidad la propuesta presentada por la Dirección de Educación Superior para reformar el Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Posgrado del Nivel de Educación Superior en Honduras en lo referido a las especialidades en el área de la Salud. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras en su Artículo No.160, en uno de sus apartados otorga a la UNAH la exclusividad de organizar, dirigir y desarrollar la educación superior y profesional…; mandatos que se ejercen a través del Consejo de Educación Superior, órgano creado por el Congreso Nacional mediante Decreto No.142-89, de fecha 14 de septiembre de 1989 y que en el artículo No.12 de la Ley de Educación Superior lo define como el órgano de dirección y decisión del sistema y en su artículo No.17 en todos sus literales establece sus atribuciones. POR TANTO: En uso de las facultades que la Constitución de la República nos otorga, al igual que el resto de la normativa del Nivel de Educación Superior específicamente en apego a los Arts.12 y 17 de la Ley de Educación Superior y demás aplicables. ACUERDA: PRIMERO: Dar por recibido y aprobada la Propuesta de la Dirección de Educación Superior para reformar el Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Posgrado del Nivel de Educación Superior en Honduras en lo referido a las especialidades en el área de la Salud. SEGUNDO: Aprobar reforma al Art. 14 del Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Posgrado del Nivel de Educación Superior en Honduras para que en adelante se lea: “Art. 14. La especialidad en el área de la salud (Nivel 7, Código 7, Salud y Servicios Sociales, CINE 2011-UNESCO) tendrá mínimo 90 créditos (4050 horas académicas mínimo), a razón de 45 horas académicas por crédito, con una duración de tres (3) años como mínimo, los que podrán aumentarse de acuerdo con el estado del arte en el área específica de las ciencias médicas o de la salud. Estas actividades deberán completarse con un trabajo final individual de integración, cuya modalidad será definida por cada centro de El Nivel”. TERCERO: Corregir en la Tabla de Créditos Académicos de los Programas de Posgrados del Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Posgrado del Nivel de Educación Superior, que en el reglón referido a las Especialidades en el área de la salud se lea de la siguiente forma: 3 Fuente: Documentos Fundamentales del SIRCIP: “Conceptos básicos y Normas Académicas de los Programas Regionales Centroamericanos”, Sistema Regional de Investigación y Posgrados de las Universidades miembros del CSUCA. 4 La distribución de las horas académicas (teóricas, prácticas y de asistencia clínica) y las horas de trabajo independiente o autónomo, se corresponderán a la clasificación que se realice de los créditos por cada espacio de aprendizaje. la República de Honduras en su Artículo No.160, en uno de sus apartados otorga a la UNAH la exclusividad de organizar, dirigir y desarrollar la educación superior y profesional…; mandatos que se ejercen a través del Consejo de Educación Superior, órgano creado por el Congreso Nacional mediante Decreto No.142-89, de fecha 14 de septiembre de 1989 y que en el artículo No.12 de la Ley de Educación Superior lo define como el órgano de dirección y decisión del sistema y en su artículo No.17 en todos sus literales establece sus atribuciones. POR TANTO: En uso de las facultades que la Constitución de la República nos otorga, al igual que el resto de la normativa del Nivel de Educación Superior específicamente en apego a los Arts.12 y 17 de la Ley de Educación Superior, y demás aplicables. ACUERDA: PRIMERO: Dar por recibido y aprobada la Propuesta de la Dirección de Educación Superior para reformar el Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Posgrado del Nivel de Educación Superior en Honduras en lo referido a las especialidades en el área de la Salud. SEGUNDO: Aprobar reforma al Art. 14 del Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Posgrado del Nivel de Educación Superior en Honduras para que en adelante se lea: “Art. 14. La especialidad en el área de la salud (Nivel 7, Código 7, Salud y Servicios Sociales, CINE 2011-UNESCO) tendrá mínimo 90 créditos (4050 horas académicas mínimo), a razón de 45 horas académicas por crédito, con una duración de tres (3) años como mínimo, los que podrán aumentarse de acuerdo con el estado del arte en el área específica de las ciencias médicas o de la salud. Estas actividades deberán completarse con un trabajo final individual de integración, cuya modalidad será definida por cada centro de El Nivel.”. TERCERO: Corregir en la tabla de Créditos Académicos de los Programas de Posgrados del Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Posgrado del Nivel de Educación Superior, que en el reglón referido a las Especialidades en el área de la salud se lea de la siguiente forma: Créditos Académicos de los Programas de Posgrados3 Niveles de los Posgrados Créditos Horas Mínimas4 Horas Máximas Horas Durac ión Míni mos Máxi mos Trabajo Acadé mico Trabajo Independ. Trabajo Acadé mico Trabajo Independ. Mínim as Máxi mas Especialidad en el área de la salud 90 4050 años míni mo CUARTO: Dejar sin valor y efecto, la derogación aprobada en el Art. 84 del Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Posgrado del Nivel de Educación Superior en Honduras, del Art. 71, inciso d) de las Normas Académicas de la Educación Superior sobre Especialidad en el área de la salud, porque establece correctamente valores mínimos en duración y número de créditos. QUINTO: Notificar el presente acuerdo a las Instituciones de El Nivel de Educación Superior. SEXTO: El presente acuerdo es de ejecución inmediata. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. (F) DR. FRANCISCO JOSÉ HERRERA A. 3 Fuente: Documentos Fundamentales del SIRCIP: “Conceptos básicos y Normas Académicas de los Programas Regionales Centroamericanos”, Sistema Regional de Investigación y Posgrados de las Universidades miembros del CSUCA. CUARTO: Dejar sin valor y efecto, la derogación aprobada en el Art. 84 del Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Posgrado del Nivel de Educación Superior en Honduras, del Art. 71, inciso d) de las Normas Académicas de la Educación Superior sobre Especialidad en el área de la salud, porque establece correctamente valores mínimos en duración y número de créditos. QUINTO: Notificar el presente acuerdo a las Instituciones de el Nivel de Educación Superior. SEXTO: El presente acuerdo es de ejecución inmediata. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. (F) DR. FRANCISCO JOSÉ HERRERA A. PRESIDENTE CONSEJO DE EDUCACION SUPERIOR; (F) MSC. LOURDES ROSARIO MURCIA CARBAJAL. SECRETARIA CONSEJO DE EDUCACION SUPERIOR.