Acuerdo No. CU-E-056-04-2024 — Reforma de artículos de las Normas Académicas de la UNAH - Diseño y Rediseño Curricular
Consejo Universitario, UNAH
- Decreto: CU-E-056-04-2024
- Publicación: 24 de mayo de 2024
- Órgano emisor: Consejo Universitario, UNAH
- Gaceta: 36,542
Considerandos
Que el Consejo Universitario es el órgano máximo de Dirección superior, responsable de concertar y generar las políticas y estrategias de la gestión universitaria.
Que, en la Sesión Ordinaria del 13 de diciembre de 2023, el Consejo Universitario conoció el Dictamen VRA-UNAH No.098- 2023, contentivo de la propuesta de modificación de los Artículos 108, 111 y 112 de las Normas Académicas de la UNAH, relativo a la mejora con fines de agilizar y asegurar la calidad del proceso de gestión curricular para el diseño y rediseño curricular de las carreras de grado y posgrados de la UNAH, presentado por el Msc. Oscar Arquímedes Zelaya, Vicerrector Académico, por Ley.
Que según Acuerdo No.CU-O-001-01-2024 en la Sesión ordinaria del Consejo Universitario celebrada el 26 de enero de 2024, se presentó moción de reconsideración en el sentido de modificar el Dictamen VRA No.098-2023 por adición al tercer punto resolutivo que contiene el Artículo 112 de las Normas Académicas de la UNAH.
Que, en la Sesión Extraordinaria del 30 de abril de 2024, se conoció la solicitud de Modificación del Acuerdo No.CU-O-001-01- 2024, contentivo de la reforma del Artículo 112 de las Normas Académicas de la UNAH, eliminando la tabla de Anexo, referente al procedimiento de diseño y rediseño curricular de carreras de grado y posgrado de la UNAH. Presentado por la Dra. Lourdes Rosario Murcia, Vicerrectora Académica a.i.
Que de conformidad al Artículo 10 numeral 15) de la Ley Orgánica de la UNAH es atribución del Consejo Universitario aprobar y reformar las normas académicas y los planes de estudio.
Que el Artículo 23, inciso 6 y 10 de la Ley Orgánica de la UNAH establecen que la Vicerrectoría Académica tiene como responsabilidad impulsar y promover como política institucional los programas de evaluación, acreditación y certificación. A su vez debe formular las Normas Académicas y proponerlas al Consejo Universitario por medio de la Rectoría, para su aprobación.
Que de conformidad al Artículo 16 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la UNAH, el Secretario del Consejo Universitario podrá expedir certificaciones de los acuerdos adoptados sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.
Que la Universidad Nacional Autónoma de Honduras por disposición del Artículo 160 de la Constitución de la República vigente, establece que la UNAH goza de la exclusividad de organizar, dirigir y desarrollar la educación superior y profesional. Añade que ésta “Deberá programar su participación en la transformación de la sociedad hondureña”. Lo anterior implica un mandato a desarrollar la educación superior desde un sentido crítico y basada en una planificación estructurada a partir de un estudio analítico de la realidad nacional en todas sus áreas y regiones, con el fin de fomentarla y promoverla en beneficio de la sociedad hondureña.
Que, en la Sesión Ordinaria del 13 de diciembre de 2023, el Consejo Universitario conoció el Dictamen VRA-UNAH No.098- 2023, contentivo de la propuesta de modificación de los Artículos 108, 111 y 112 de las Normas Académicas de la UNAH, relativo a la mejora con fines de agilizar y asegurar la calidad del proceso de gestión curricular para el diseño y rediseño curricular de las carreras de grado y posgrados de la UNAH, presentado por el Msc. Oscar Arquímedes Zelaya, Vicerrector Académico por Ley, según Acuerdo No.CU-O- 160-12-2023.
Que las Normas Académicas de la UNAH, son un instrumento para lograr la concreción del Plan General para la Reforma Integral de la UNAH, cuyo valor irrenunciable es el posicionamiento de la UNAH como institución de calidad a nivel local, nacional e internacional, con pertinencia social y pertinencia académica.
Que conforme el Artículo 82 del Reglamento de la Ley Orgánica la creación, modificación y supresión de las Facultades, Centros Universitarios, Centros Regionales Universitarios, Carreras, Departamentos e Institutos, así como la implantación y supresión de campos de conocimiento, serán propuestas y aprobadas por el Consejo Universitario, previo dictamen de la Junta de Dirección Universitaria quien tomará en cuenta la Ley de Educación superior y el dictamen de la Dirección de Docencia, el cual incluirá la opinión razonada de la Secretaría de Administración y Finanzas.
Que el Artículo 23, inciso 6 y 10 de la Ley Orgánica de la UNAH establecen que la Vicerrectoría Académica tiene como responsabilidad impulsar y promover como política institucional los programas de evaluación, acreditación y certificación. A su vez debe formular las Normas Académicas y proponerlas al Consejo Universitario por medio de la Rectoría, para su aprobación.
Que el Artículo 3, inciso b y c del Reglamento de Juntas Directivas y de las Facultades, Centros Universitarios y Centros Regionales Universitarios indica que las Facultades, Centros Universitarios y Centros Regionales Universitarios tienen las competencias de proponer el desarrollo de nuevos campos del conocimiento, nuevas disciplinas, investigación y vinculación con la sociedad, en función de las necesidades de la región, el país y la institución. También proponer para su aprobación los planes de estudio de nuevas carreras y modificación de las existentes a nivel de pre y post grado, cuando sea necesario.
Que conforme al Artículo 56 de las Normas Académicas de la Educación Superior la apertura y funcionamiento de Carreras deberá fundamentarse mediante un diagnóstico que identifique necesidades planteadas para el desarrollo socio- económico, científico, tecnológico y cultural del país, la región o el contexto internacional.
Que el Artículo 82 de las Normas Académicas de la Educación Superior indica que el Plan de Estudios es el documento legal que encierra la síntesis instrumental de formación profesional, humanística, científica y tecnológica, en el que se estructuran los fundamentos, objetivos, contenidos, estrategias y recursos de enseñanza-aprendizaje, considerados como esenciales para el establecimiento y desarrollo de una carrera o de estudios de Postgrado. Deberá estructurarse conforme a un perfil profesional.
Que el Artículo 106 de las Normas Académicas de la UNAH indica que el diseño de una propuesta curricular se plasma en los siguientes documentos: 1. Documento de Diagnóstico, producto del desarrollo de una investigación científica tendiente a la obtención de un diagnóstico sobre avances del campo del conocimiento y disciplina a nivel nacional, regional e internacional; ejes curriculares y disciplinares; mercado educativo y mercado laboral; problemas, necesidades y potencialidades para el desarrollo, vinculadas al campo del conocimiento y que el currículo busca contribuir a superar. 2. Propuesta de un proyecto curricular de la carrera a crear, según grado académico, o de rediseño o actualización curricular. Documento de plan de estudios diseñado conforme a las guías del nivel superior y otras disposiciones emanadas del Consejo de educación superior y en coherencia con las políticas curriculares a nivel macro y meso curricular. 3. Plan de factibilidad para la implementación, desarrollo y mejora continua de la carrera, con proyección a por lo menos cinco (5) años.
Que de acuerdo con el Artículo 107 de las Normas Académicas de la UNAH para dar operatividad al funcionamiento orgánico y sistemático de las estructuras académicas universitarias, que tienen mandatos de participar en procesos de desarrollo curricular universitario se designa a: 1. Dirección de Docencia, Dirección de Investigación Científica y Sistema de Estudios de Posgrado y Dirección de Formación Tecnológica, cada una en el nivel respectivo para la asesoría técnica y normativa del proceso.2. Comisiones y subcomisiones de Desarrollo Curricular: Son equipos docentes que trabajan en forma coordinada en Facultades, Centros Regionales Universitarios, Instituto Tecnológico Superior y carreras, a fin de liderar, facilitar y gestionar en forma integral y general el proceso de desarrollo curricular, orientándolo a la mejora continua de su calidad y pertinencia como estrategia fundamental para lograr el desarrollo de los procesos de formación de profesionales y técnicos, de la investigación científica y la vinculación universidad-sociedad, en los campos del conocimiento que son de su competencia. Esto con el propósito de contribuir con respuestas de alta calidad y pertinencia a los desafíos, necesidades y potencialidades del desarrollo humano sostenible del país y de la región centroamericana y aportar desde la UNAH al desarrollo científico y técnico universal. 3. Coordinación de carrera: Participa en el desarrollo curricular como instancia encargada de la gestión de un plan curricular en las diferentes modalidades educativas. Coordina la Subcomisión de Desarrollo Curricular de la carrera en el nivel académico que le corresponda, independientemente de la modalidad educativa. 4. El comité técnico de carrera: Equipo de trabajo integrado por profesores,estudiantesyrepresentantes de colegios profesionales que participa en los procesos de desarrollo y gestión curricular, como lo establecen las disposiciones contenidas en la normativa vigente. 5. El Departamento Académico: Es responsable de participar en el proceso de desarrollo curricular y de la gestión del conocimiento de las carreras de grado y posgrado que ofrece y de los espacios de aprendizaje que brinda como servicio a otras carreras; desarrollando las funciones de docencia, investigación y de vinculación con la sociedad, de acuerdo a la Ley y reglamentos vigentes de la UNAH. 6. Las escuelas universitarias: Son unidades de integración y coordinación interdisciplinaria que participan en el desarrollo curricular al establecer las estrategias, ejes transversales comunes a todos los currículos de las carreras adscritas, que contribuyan al diseñoyejecucióndeprogramasyproyectosinterdisciplinarios y multidisciplinarios de docencia, investigación y vinculación con la sociedad, cultura y ética. 7. Expertos externos que dinamicen el proceso de desarrollo curricular.
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de las Normas Académicas de la Educación Superior indica que el Plan de Estudios es el documento legal que encierra la síntesis instrumental de formación profesional, humanística, científica y tecnológica, en el que se estructuran los fundamentos, objetivos, contenidos, estrategias y recursos de enseñanza-aprendizaje, considerados como esenciales para el establecimiento y desarrollo de una carrera o de estudios de Postgrado. Deberá estructurarse conforme a un perfil profesional. CONSIDERANDO: Que el Artículo 106 de las Normas Académicas de la UNAH indica que el diseño de una propuesta curricular se plasma en los siguientes documentos: 1. Documento de Diagnóstico, producto del desarrollo de una investigación científica tendiente a la obtención de un diagnóstico sobre avances del campo del conocimiento y disciplina a nivel nacional, regional e internacional; ejes curriculares y disciplinares; mercado educativo y mercado laboral; problemas, necesidades y potencialidades para el desarrollo, vinculadas al campo del conocimiento y que el currículo busca contribuir a superar. 2. Propuesta de un proyecto curricular de la carrera a crear, según grado académico, o de rediseño o actualización curricular. Documento de plan de estudios diseñado conforme a las guías del nivel superior y otras disposiciones emanadas del Consejo de educación superior y en coherencia con las políticas curriculares a nivel macro y meso curricular. 3. Plan de factibilidad para la implementación, desarrollo y mejora continua de la carrera, con proyección a por lo menos cinco (5) años. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Artículo 107 de las Normas Académicas de la UNAH para dar operatividad al funcionamiento orgánico y sistemático de las estructuras académicas universitarias, que tienen mandatos de participar en procesos de desarrollo curricular universitario se designa a: 1. Dirección de Docencia, Dirección de Investigación Científica y Sistema de Estudios de Posgrado y Dirección de Formación Tecnológica, cada una en el nivel respectivo para la asesoría técnica y normativa del proceso.2. Comisiones y subcomisiones de Desarrollo Curricular: Son equipos docentes que trabajan en forma coordinada en Facultades, Centros Regionales Universitarios, Instituto Tecnológico Superior y carreras, a fin de liderar, facilitar y gestionar en forma integral y general el proceso de desarrollo curricular, orientándolo a la mejora continua de su calidad y pertinencia como estrategia fundamental para lograr el desarrollo de los procesos de formación de profesionales y técnicos, de la investigación científica y la vinculación universidad-sociedad, en los campos del conocimiento que son de su competencia. Esto con el propósito de contribuir con respuestas de alta calidad y pertinencia a los desafíos, necesidades y potencialidades del desarrollo humano sostenible del país y de la región centroamericana y aportar desde la UNAH al desarrollo científico y técnico universal. 3. Coordinación de carrera: Participa en el desarrollo curricular como instancia encargada de la gestión de un plan curricular en las diferentes modalidades educativas. Coordina la Subcomisión de Desarrollo Curricular de la carrera en el nivel académico que le corresponda, independientemente de la modalidad educativa. 4. El comité técnico de carrera: Equipo de trabajo integrado por profesores,estudiantesyrepresentantes de colegios profesionales que participa en los procesos de desarrollo y gestión curricular, como lo establecen las disposiciones contenidas en la normativa vigente. 5. El Departamento Académico: Es responsable de participar en el proceso de desarrollo curricular y de la gestión del conocimiento de las carreras de grado y posgrado que ofrece y de los espacios de aprendizaje que brinda como servicio a otras carreras; desarrollando las funciones de docencia, investigación y de vinculación con la sociedad, de acuerdo a la Ley y reglamentos vigentes de la UNAH. 6. Las escuelas universitarias: Son unidades de integración y coordinación interdisciplinaria que participan en el desarrollo curricular al establecer las estrategias, ejes transversales comunes a todos los currículos de las carreras adscritas, que contribuyan al diseñoyejecucióndeprogramasyproyectosinterdisciplinarios y multidisciplinarios de docencia, investigación y vinculación con la sociedad, cultura y ética. 7. Expertos externos que dinamicen el proceso de desarrollo curricular.