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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

1 abril 2024Edición No. 36,497

Acuerdo

Acuerdo No. FGR-JAZ-006-2024 — Reforma al Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección de Lucha Contra el Narcotráfico

Fiscalía General de la República

  1. 1.

    Que conforme a los artículos 232 y 233 de la Constitución de la República se establece que el Ministerio Público es un organismo profesional especializado responsable de la representación, defensa y protección de los intereses generales de la sociedad y como tal, le corresponde el ejercicio oficioso de la acción penal pública, teniendo la coordinación técnica y jurídica de la investigación criminal y forense. Asimismo, goza de autonomía administrativa y su titularidad le corresponde exclusivamente al Fiscal General de la República, bajo cuya dirección, orientación, administración y supervisión está sometido y quien ejerce sus atribuciones directamente o por medio de los funcionarios o empleados que designe, quienes ejercerán sus funciones conforme a los principios de unidad de actuaciones y dependencia jerárquica.

  2. 2.

    Que el Ministerio Público en su Plan Estratégico 2021-2025 estableció los mecanismos para impulsar el proceso de modernización institucional, mediante sus ejes y objetivos estratégicos de consolidar el Sistema de la Carrera del Ministerio Público, fortaleciendo la estructura organizativa de la institución con el recurso humano idóneo para obtener un desarrollo organizacional acorde a los desafíos de la función institucional; también, para asegurar la correcta dirección técnico jurídica de la investigación criminal, velando que los entes de investigación cumplan sus funciones dentro de los plazos concedidos. EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821

  3. 3.

    Que la Ley del Ministerio Público, establece las medidas disciplinarias a ser impuestas, previo a ser oídos los funcionarios y servidores supuestos responsables de la comisión de una falta e investigados los hechos del caso, conforme a la calificación de la falta, siendo la amonestación privada verbal o escrita en los casos de falta leves; la suspensión en el servicio sin goce de sueldo hasta por quince (15) días en los casos de faltas menos graves; la cancelación del nombramiento del servidor o funcionario en los casos de faltas graves, observando los procedimientos legales determinado por el Estatuto de la Carrera del Ministerio Público y su Reglamento General.

  4. 4.

    Que en atención a los criterios y jurisprudencia emanados de la Sala de lo Contencioso Administrativo de nuestro país, resultó necesario que la Fiscalía General de la República, determinara un régimen disciplinario con procedimientos sumarios para ser aplicados a los funcionarios y servidores que no cumplieran con las obligaciones impuestas por la ley y sus reglamentos en atención a la legalidad determinada por el artículo 74 de la Ley del Ministerio Público; por ende, la Fiscalía General de la República reformó mediante los Acuerdos FGR-012-2016 y FGR-013-2016, publicados en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 09 de mayo del 2016, el Estatuto de la Carrera del Ministerio Público y su Reglamento General, con el objetivo de desarrollar procedimientos para la imposición de las faltas leves, menos graves y graves, contempladas en la Ley del Ministerio Público, que implican amonestación verbal, escrita, suspensión y pérdida del derecho de ascenso; diferenciando los procesos que son insta dos por la comisión de faltas graves que ameritan despido, garantizando que cualquier sanción que fuera impuesta a un funcionario y servidor del Ministerio Público, debía ser aplicada cuando se hubieren realizado las investigaciones del caso, oídos previamente, permitiéndoles presentar sus descargos y en su caso.

  5. 5.

    Que en fecha 13 de diciembre 2022, el Fiscal General de la República reformó el Estatuto de la Carrera del Ministerio Público y su Reglamento General del Estatuto de la Carrera del Ministerio Público mediante los Acuerdos FGR-007-2022 y FGR-009-2022, publicados en el Diario Oficial La Gaceta número 36,128 de fecha 13 de enero de 2023, estableciendo como objetivo de los mismos, contar con procedimientos agiles mediante la delegación del poder disciplinario a los jefes superiores e inmediatos para instar el procedimiento disciplinario por la comisión de faltas menos graves de los subalternos que se suponen responsables de la comisión de faltas leves y menos graves; limitando al órgano investigador y promotor de la acción disciplinaria, Supervisión Nacional, de instar la acción disciplinaria y de conocer la comisión de las faltas menos graves, siendo facultado exclusivamente a conocer faltas graves constitutivas de despido por denuncia; asimismo, se reformó las funciones del Consejo de Personal, calificación de las acciones u omisiones que son consideradas como faltas leves, menos graves y graves, procedimiento de impugnación en los procedimientos disciplinarios entre otras.

  6. 6.

    Que al corresponderle a este despacho la emisión de los diferentes reglamentos de la Ley del Ministerio Público y después de realizada una revisión y análisis de las reformas al Estatuto de la Carrera del Ministerio Público y su Reglamento General, se observó que se confirió poder disciplinario para conocer de las faltas menos graves a los titulares de los diferentes despachos institucionales, sin definir un mínimo procedimiento que le diera garantía constitucional a los servidores y funcionarios sometidos a dichas acciones disciplinarias, admisión, notificación, procesos de citación para audiencias, audiencias de descargo, evacuación de pruebas, plazo para emisión de resolución, formalidades en la emisión de la resolución, notificación de la resolución, recursos contra la resolución, así mismo, la no determinación del ámbito de temporalidad de la validez del derogado catálogo de faltas entre otras; como consecuencia a las reformas del régimen disciplinario, las mismas carecen del marco normativo mínimo legal determinado en los artículos 70, 80, 82, 90, 94 y demás aplicables de la Constitución de la República e igualmente, a los procedimientos previstos en el Artículo 8 de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción.

  7. 7.

    Como consecuencia inmediata de lo antes expuesto han sido declarados inadmisibles diferentes recursos presentados ante el Tribunal Disciplinario y Consejo de Personal de la Carrera del Ministerio Público por carecer del debido proceso, así como, la anulación de todos los procedimientos disciplinarios iniciados con antelación a la vigencia de las reformas y los iniciados posteriormente a estas por las referidas falencias en el proceso, pues las mismas han generado un limbo jurídico en la aplicación del régimen disciplinario al haberse proveído un estamento que carece de observancia a la constitucionalidad y convencionalidad que es indispensable para aplicar el debido proceso que garantice como mínimo el derecho de defensa, petición, presunción de inocencia y el principio de retroactividad penal (administrativo). En consecuencia, resulta necesario proteger tanto los derechos de los funcionarios y servidores del Ministerio Público como los de nuestra honorable institución (contra demandas) a través de la revocación de los Acuerdos FGR-007-2022 y FGR-009-2022 con el objetivo de permitir que el orden vuelva prevalecer como garantía del combate interno a la corrupción en el Ministerio Público.

  8. 8.

    Que bajo las facultades expresadas en la Constitución y desarrolladas por la Ley del Ministerio Público, corresponde al Fiscal General de la República la emisión de reglamentos, ordenes, instrucciones, circulares, entre otros, para dar fiel y eficiente cumplimiento a los objetivos y fines por los cuales fue constituido como Representante, Defensor y Protector de los Intereses Generales la Sociedad; por lo tanto, en estricta aplicación del principio de especialidad, atinente a las fuentes y jerarquía del derecho administrativo, en ejercicio de su potestad reglamentaria y para los efectos de establecer un orden disciplinario conforme al debido proceso, este despacho cumple mediante la emisión de las presentes reformas, con su deber constitucional y legal de velar por el buen funcionamiento de la institución, permitiendo que el orden vuelva prevalecer como garantía del combate interno a la corrupción en el Ministerio Público con procedimientos apegados al debido proceso definiendo con claridad la legalidad normativa interna.

Articulo 2

Reformar el Estatuto de la Carrera del Ministerio Público en sus artículos siguientes: 51 numerales 5), 6); 53 adicionando los literales g), i); 54 en su totalidad; en su totalidad el Título V, en su Capítulo II, Sección I relativo a “Conductas Constitutivas de Infracciones disciplinarias y sanciones”; 61 adicionando último párrafo; 62 en su totalidad; 63 su último párrafo; por adición 63-A; 63-B se deroga; 64 en su totalidad; por adición 64-A; 64-B se deroga; 65 en su totalidad; 66 en su totalidad; 67 en su totalidad; 68 en sus numerales 4); 5); 6); 7) y 8); el Capítulo V, la designación de la Sección II y su ubicación; 69 en su totalidad; adicionando el en el Capítulo V, la Sección III, “Procedimiento Disciplinario en Faltas Leves”; por adición la denominación de la Sección IV, en Capítulo V del Título V; 70 en su totalidad; 71-B en su totalidad; 71-C en su totalidad; 71-D en su totalidad; 71-E en su totalidad; 71-F en su totalidad; por adición la denominación de la Sección V, en el Capítulo V del Título V; 71-G en su totalidad; 71-H en su totalidad; por adición en el Título V, Régimen Disciplinario, el Capítulo VI, Cancelación de Antecedentes Disciplinarios; 72 en su totalidad; 88 en su totalidad; 90 en su totalidad; 91 en su totalidad; los cuales deberán leerse en lo conducente así: “Artículo 51. Los servidores tendrán las siguientes obligaciones: …5) La autoridad jerárquica superior, deberá iniciar de oficio el procedimiento disciplinario en los casos de comisión de faltas leves por los servidores bajo su dirección; 6) La autoridad jerárquica superior, deberá notificar por escrito a Supervisión Nacional sobre la comisión de faltas menos graves y graves cometidas por los servidores de la institución, en cuanto tenga conocimiento de las mismas…”. “Artículo 53. Se prohíbe a los servidores del Ministerio Público: … g) Cerrar las instalaciones del Ministerio Público temporal o permanentemente, afectando el funcionamiento de la institución, impidiendo ejercer las funciones del cargo a servidores o funcionarios, y limitando a los ciudadanos el acceso expedito y correcto de los servicios prestados por la institución; i) Las demás que determinen la Ley, este Estatuto de la Carrera del Ministerio Público, el Reglamento General del Estatuto de la Carrera del Ministerio Público, los Reglamentos Especiales y Código de Ética de los Servidores del Ministerio Público”. “Artículo 54. Tipos de Infracciones y Sanciones. De conformidad a la Ley, el presente Estatuto y su Reglamento se establecen infracciones leves, menos graves y graves. Las infracciones leves dan lugar a amonestación verbal o escrita. Las infracciones menos graves serán sancionadas con la suspensión del servicio sin goce de sueldo de uno (01) hasta quince (15) días. Las infracciones graves se sancionarán con la cancelación de su nombramiento o despido. No se considerarán sanciones las correcciones, consejos, observaciones, exhorta ciones y/o recomendaciones hechas por el superior en interés de mejorar el servicio o la conducta del servidor o funcionario. A excepción de las amonestaciones verbales, las sanciones y los reconocimientos por buen desempeño que se hagan por escrito, deberán ser incorporados al expediente personal del servidor o funcionario del Ministerio Público que custodia la División de Recursos Humanos, mismos que serán estimados conforme al Reglamento de Evaluación y Certificación de los Servidores y Funcionarios del Ministerio Público, como antecedentes de su gestión”. “CAPÍTULO II SECCIÓN I CONDUCTAS CONSTITUTIVAS DE INFRACCIONES DISCIPLINARIAS Y SANCIONES “Artículo 55. Los servidores que cometan faltas en el servicio serán sancionados con las medidas disciplinarias que reconocen la Ley, este Estatuto de la Carrera del Ministerio Público y su Reglamento, previo el agotamiento del correspondiente procedimiento disciplinario. En la aplicación de las medidas disciplinarias se tomarán en cuenta los efectos producidos, las circunstancias del hecho y el grado de responsabilidad del infractor.” “Artículo 56. Faltas Leves sancionadas con Amonestación Privada Verbal. Se calificarán como faltas leves y se sancionarán con amonestación privada verbal, las conductas siguientes: 1) Llegar después de la hora fijada de entrada para iniciar la jornada de trabajo, sin causa justificada. 2) Ausentarse durante la jornada de trabajo por un periodo inferior a dos horas, sin causa justificada; 3) Incurrir en error involuntario durante la realización del trabajo; 4) La falta de cuidado o pulcritud en su persona y la no inobservancia de las normas de vestimenta establecidas en la normativa interna, los correspondientes protocolos de vestimenta; 5) Descuidar los objetos, bienes y equipo del Ministerio Público; 6) Incurrir en comportamientos contrarios a las obligaciones que impone este Estatuto de la Carrera del Ministerio Público, Reglamentos, Código de Ética de los Servidores del Ministerio Público y cualquier otra normativa autorizada por el Fiscal General de la República; en tanto éstos no tuvieren otra sanción señalada expresamente; De cada amonestación verbal, se dejará constancia en el archivo del superior jerárquico”. “Artículo 57. Faltas Leves sancionadas con Amonestación Escrita. Se calificarán como faltas leves y se sancionarán con amonestación escrita con copia a su expediente de personal, las conductas siguientes: 1) Incurrir por segunda vez en una falta leve que dé lugar a una amonestación verbal; 2) No asistir a sus labores sin causa justificada durante un (1) día. 3) Ausentarse durante la jornada de trabajo por un período superior a dos horas, sin causa justificada; 4) Registrar indebidamente su asistencia o la de otro servidor; 5) Retardar o negar injustificadamente el despacho de los asuntos a su cargo más allá de los plazos establecidos por la norma positiva que rige en la institución; 6) Inasistencia o llegada tardía sin causa justificada, en actividades de capacitación; 7) Permitir la permanencia indebida en su área de trabajo o zonas restringidas, de particulares o personal de otras oficinas del Ministerio Público; 8) Desplazarse a otras oficinas sin objeto relacionado a sus funciones; 9) Dejar prescribir un superior jerárquico el plazo de treinta (30) días hábiles administrativos para la corrección de infracciones disciplinarias; 10) Contravenir las normas determinadas por el artículo 1 incisos b), c), d) y e), 2, 3, 4, 5, 6, y 7 del Código de Ética de los Servidores del Ministerio Público; 11) Desatender o atender con negligencia o en forma indebida a las partes o abogados en los casos a su cargo; 12) Las demás que establezca la Ley y sus reglamentos internos”. “Artículo 58. Faltas Menos Graves sancionadas con suspensión de labores hasta por siete (7) días. Se calificarán como faltas menos graves y se sancionarán con suspensión de labores sin goce de sueldo, de uno (01) a siete (7) días, las conductas siguientes: 1) Incurrir por segunda vez en una falta leve que dé lugar a una amonestación escrita; 2) Fomentar o inducir la indisciplina, desorden o desobediencia de otros servidores; 3) Incumplir los deberes inherentes a las funciones del cargo o a su asignación específica; 4) No excusarse a sabiendas de que existe una causa de excusa o recusación; 5) In observar el debido cuidado en el manejo de documentos, expedientes y evidencias, con perjuicio para la institución, los ciudadanos o el Estado; 6) No iniciar una autoridad disciplinaria competente, los procedimientos disciplinarios contra los servidores bajo su dirección, cuando conozca de los hechos por comunicación escrita formalmente o de oficio, dentro de los plazos establecidos en la normativa disciplinaria o habiéndolos iniciado los dejare prescribir; 7) No denunciar ante autoridad competente, cuando tenga conocimientos de hechos, que sean calificados como falta, en que incurran servidores y funcionarios de la institución en el desarrollo de sus funciones; 8) Realizar actividades ajenas al servicio en horas de trabajo sin autorización; 9) Negarse a entregar o retardar la entrega de la información que le sea solicitada por la Supervisión Nacional; 10) Proporcionar conscientemente, datos inexactos sobre asuntos del servicio; 11) Ejecutar actos de discriminación o exclusión en el trato hacia una persona o colectividad por motivo racial, género y religión en contra de servidores, empleados o usuarios del Ministerio Público; 12) Abstenerse fuera de los parámetros determinados por el artículo 12 de la Ley del Ministerio Público de acatar las órdenes emanadas de sus superiores en el ejercicio de sus funciones; 13) Ser condenado por falta en violencia doméstica, así como realizar actos perjudiciales, abusos graves o reiterados contra vecinos en su comunidad o lugar de residencia, comprobados mediante correspondiente denuncia ante las autoridades competentes o por detención en sede policial; 14) El incumplimiento, por parte de los servidores y funcionarios responsables, con cualquier procedimiento relacionados a la realización de todo acto de comunicación o notificación de las resoluciones emitidas por la autoridad correspondiente; 15) Realizar actos ajenos al servicio público en las oficinas de trabajo, dentro o fuera de la jornada diaria y utilizando personal y material de la oficina, prohibición señalada en el artículo 53, inciso d, de este Estatuto; 16) Contravenir en cualquier forma las normas determinadas por los artículos 1 literales f), g) y 8 del Código de Ética de los Servidores del Ministerio Público; 17) Las demás que establezcan los Reglamentos Especiales como falta menos grave sancionadas con suspensión del servicio sin goce de sueldo de uno (01) a siete (7) días”. “Artículo 59. Faltas Menos Graves sancionadas con suspensión de labores hasta por quince (15) días. Se calificarán como faltas menos graves y se sancionarán con suspensión del servicio sin goce de sueldo de ocho (8) a quince (15) días, las conductas siguientes: 1) Incurrir por segunda ocasión en la comisión de las faltas menos grave de señaladas en el artículo 58; 2) Comprometer u obligar a la institución con entidades nacionales o extranjeras, sin autorización o delegación del Fiscal General de la República; 3) Ejecutar actos de violencia o proferir injurias, calumnias, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el servidor durante sus labores o fuera del servicio, en contra de otro servidor o funcionario del Ministerio Público o usuarios de los servicios del Ministerio Público; 4) Alterar datos consignados en documentos bajo su custodia, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponde; 5) Proporcionar información falsa, sobre actividades de un subalterno, compañero de trabajo o de un superior jerárquico, al ser requerido por cualquier autoridad. 6) Denunciar con hechos falsos ante una autoridad con Poder Disciplinario a otro servidor o funcionario del Ministerio Público; 7) Utilizar el tiempo concedido en Licencia con goce de sueldo, en actividades distintas a las que se esgrimieron y aceptaron como válidas para su autorización; 8) Inasistencia injustificada a la práctica de alguna diligencia, turno o audiencia, administrativa o judicial, o el retiro de esta, sin causar perjuicio. 9) Las demás que establezcan los Reglamentos Especiales como falta menos grave sancionadas con suspensión del servicio sin goce de sueldo de ocho (8) a quince (15) días”. “Artículo 60. Faltas Graves sancionadas con la cancelación de Nombramiento y despido. Se calificarán como faltas graves que dan lugar a la cancelación del nombramiento o despido, las conductas siguientes:

  • 1)

    Incurrir por segunda vez en la comisión de faltas menos graves señaladas en el artículo 59;

  • 2)

    Divulgar información sobre los asuntos que este conociendo, contraviniendo el contenido de lo previsto por el artículo 7 de la Ley del Ministerio Público;

  • 3)

    Dejar de asistir al trabajo, sin permiso y sin causa justificada, durante dos (2) días hábiles completos y consecutivos, o durante tres (3) días hábiles en forma alterna en el término de un mes;

  • 4)

    Emitir ordenes, formular requerimientos o peticiones, que tengan como bases hechos falsos o prueba notoriamente ilícita;

  • 5)

    Haber sido condenado en sentencia firme por la comisión de un delito doloso o en su caso haberse beneficiado con alguna de las formas sustitutivas de ejecución de las penas establecidas en el Código Penal;

  • 6)

    Ausentarse de sus labores o puesto de trabajo, utilizando para ello certificado o constancia médica adulteradas, o que contengan información falsa sobre la veracidad de la evaluación médica, de su tratamiento y/o de la existencia de alguna enfermedad o lesión física o mental;

  • 7)

    La aceptación de la comisión de un delito doloso o el sometimiento por parte de un servidor o funcionario, a través de la aplicación de procedimientos abreviados, criterios de oportunidad, suspensión de la persecución penal, la conciliación o cualquier otra medida salida alterna al proceso penal desjudicializadora;

  • 8)

    Inasistencia injustificada a la práctica de alguna diligencia, turno o audiencia, administrativa o judicial, o el retiro de esta, causando perjuicio;

  • 9)

    Incumplir las instrucciones emanadas por la Máxima Autoridad Nominadora relacionadas con la asignación y distribución del personal a nivel nacional, dictadas de conformidad con la Ley, causando o pudiendo causar perjuicio al correcto funcionamiento operativo de la institución.

  • 10)

    Incumplir instrucciones directas de la Máxima Autoridad Nominadora, dictadas de conformidad al ordenamiento jurídico vigente.

  • 11)

    Ejecutar actos de violencia o proferir injurias, calumnias, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el servidor durante sus labores o fuera del servicio, en contra de la máxima Autoridad Nominadora de la institución.

  • 12)

    Que sea inhabilitado para el desempeño de las funciones del cargo para el que fue nombrado;

  • 13)

    La inhabilidad e ineficiencia manifiesta en el desempeño de su cargo, como resultado de las evaluaciones del desempeño realizadas al servidor, estando la calificación de éste, dentro de los parámetros establecidos que dejen en evidencia dicha inhabilidad e ineficiencia;

  • 14)

    La no aprobación de las pruebas toxicológicas y de estudios patrimoniales contempladas en el Reglamento Especial de Evaluación y Certificación de los Servidores y Funcionarios del Ministerio Público, siendo los resultados de la prueba del polígrafo, no vinculante para causar la cancelación o despido;

  • 15)

    Presentarse a laborar a cualquiera de las oficinas o instalaciones del Ministerio Público, bajo los efectos del alcohol, drogas, sustancias psicotrópicas o estupefacientes u otras análogas;

  • 16)

    Consumir, dentro de cualquiera de las oficinas o instalaciones del Ministerio Público, alcohol, drogas, sustancias psicotrópicas o estupefacientes;

  • 17)

    Utilizar los bienes de la institución para realizar actos fuera de la moral y de las buenas costumbres.

  • 18)

    Realizar actos considerados fuera de la moral y buenas costumbres dentro de las instalaciones o vehículos de la institución.

  • 19)

    Obtener préstamos y contraer obligaciones en forma personal o a través de terceros, con personas naturales o jurídicas, estando a cargo de un asunto relacionado con ellas, o cualquier relación en que se obtenga algún beneficio y que indique la existencia de un conflicto de intereses entre el servidor con el asunto que está bajo su conocimiento;

  • 20)

    Cobrar viáticos, sueldos o bonificaciones en forma ilegal, por servicios no realizados, o que si bien, fueron realizados, no los amerita ban, por no estar sujeto a pago por haberse solicitado estableciendo condiciones diferentes a las determinadas;

  • 21)

    Presentar documentos falsos o adulterados para el ingreso o ascenso en el Ministerio Público o para procurar derechos o beneficios institucionales;

  • 22)

    Ocultar, sustraer, alterar o mutilar documentos oficiales, evidencias, instrumentos u objetos contenidos en expedientes investigativos administrativos bajo su responsabilidad o custodia,

  • 23)

    Permitir que terceras personas oculten, sus traigan, alteren o mutilen documentos oficiales, evidencias, instrumentos u objetos bajo su responsabilidad o custodia.

  • 24)

    Participar en actividades que interrumpan temporalmente o permanentemente el normal funcionamiento del Ministerio Público, causando o pudiendo causar perjuicio a terceros o a la institución.

  • 25)

    Incurrir en la inobservancia de las prohibiciones señaladas a los servidores del Ministerio Público determinadas por el artículo 53 literales a), b), c), e), f) y g) de este Estatuto de la Carrera del Ministerio Público.

  • 26)

    Las demás que establezca la Ley del Ministerio Público y sus Reglamentos Especiales como falta grave”. “CAPÍTULO III AUTORIDAD ENCARGADAS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE SANCIÓN DISCIPLINARIA “Artículo 61. Jefe Superior Jerárquico. … … … De toda sanción disciplinaria impuesta se informará a la Supervisión Nacional a efecto de que conste en el Registro de Antecedentes Disciplinarios (RAD). “Artículo 62. Supervisión Nacional. En los casos de conductas que constituyan infracciones disciplinarias menos graves y graves, la Supervisión Nacional es el órgano investigador y promotor de la acción disciplinaria, actuará por denuncia de un servidor, funcionario, particular, usuario o a solicitud de la Autoridad Nominadora o superior jerárquico. No se admitirán las denuncias presentadas ante Supervisión Nacional, por superiores jerárquicos, usuarios o particulares cuando los hechos no se encuentren calificados como faltas menos graves y graves o haya prescrito el plazo para instar la acción disciplinaria; por lo cual, el órgano investigador y promotor de la acción disciplinaria, deberá emitir un Auto Motivado, de forma inmediata sin dilación, suspensión o utilización de plazos adicionales, relacionando los hechos y la motivación jurídica que conlleva a la no admisión. Todas las autoridades institucionales, servidores y funcionarios estarán obligados a brindar sin dilación y dentro del plazo señalado por la Supervisión Nacional la información pertinente a las investigaciones que les fuera solicitada, a fin de cumplir con el plazo establecido en la sustanciación del proceso disciplinario. La Supervisión Nacional podrá en el ámbito estricto de su competencia solicitar el apoyo de los órganos de investigación e inteligencia del Estado, para la investigación y recolección preliminar de todo indicio, prueba o elemento de prueba que ayude a establecer la veracidad, eficacia, aseguramiento de las fuentes de prueba e identificación, en su caso, de los responsables internos a la institución o de terceros que se involucren en los hechos investigados. Cuando de la investigación resulte la probable comisión de un delito, sin perjuicio de la continuación del procedimiento disciplinario, la Supervisión Nacional deberá remitir informe y copia de lo actuado a la Dirección General de Fiscalías para que, de estimarlo procedente, determine la Fiscalía competente para el inicio de la investigación criminal y, resuelva lo que en derecho corresponda o a la Fiscalía Especial de Enjuiciamiento de Servidores del Sector Justicia en los casos de su competencia. Los procedimientos de investigación, hasta la presentación de la solicitud de sanción disciplinaria realizados por la Supervisión Nacional deberán ser realizados en un plazo no mayor de ocho (08) días hábiles, contados a partir de la notificación de este órgano. En caso que Supervisión Nacional estime procedente utilizar plazos adicionales del determinado para las diligencias investigativas, conforme a las causales determinadas en el

Articulo 74

de la Ley del Ministerio Público y el artículo 206 del Reglamento General del Estatuto de la Carrera del Ministerio Público, este deberá emitir un auto motivado, previo al vencimiento del plazo de investigación y presentación de la solicitud de sanción disciplinaria, el cual podrá ser prorrogado por única vez por la mitad del plazo determinado en el párrafo anterior”. “Artículo 63. Integración y Funciones de la Supervisión Nacional… a)…; b)…; c)…; d)…. Este funcionario será nombrado por el Fiscal General y su cargo estará excluido del sistema de Carrera del Ministerio Público. Contará con Supervisores Regionales para promover la acción disciplinaria ante el Tribunal Disciplinario de la División de Recursos Humanos del Ministerio Público, así como, con la asistencia de investigadores especializados, denominados Agentes Delegados, quienes según la materia realizarán las investigaciones; e igualmente con el personal administrativo que sea necesario y definido según su Reglamento Interno.” “Artículo 63-A. La Supervisión Nacional tiene las siguientes funciones:

  • 1)

    Proponer a Fiscalía General de la República para su aprobación, el plan del Sistema de Supervisión del Ministerio Público.

  • 2)

    Ejecutar el plan, aprobado por la Fiscalía General de la República, del Sistema de Supervisión en el Ministerio Público;

  • 3)

    Dirigir, supervisar y evaluar la labor de los Agentes Delegados;

  • 4)

    Actuar a solicitud o por denuncia sobre infracciones disciplinarias de conformidad a éste Estatuto e investigarlas por medio del personal a su cargo;

  • 5)

    Iniciar el expediente de investigación llevando un orden cronológico y debidamente foliado de las actuaciones realizadas y elementos de pruebas recabados, cuyos originales serán puestos a la orden del Tribunal Disciplinario. Debiendo conservar en sus archivos, copia autenticada del expediente remitido al Tribunal;

  • 6)

    Presentar la solicitud de imposición de sanción debidamente sustentada ante el Tribunal Disciplinario de la División de Recursos Humanos del Ministerio Público, según el tipo de infracción;

  • 7)

    Interponer los recursos que correspondan conforme a lo establecido en éste Estatuto de la Carrera del Ministerio Público y su Reglamento.

  • 8)

    A solicitud del Superior Jerárquico, apoyar en la realización de investigaciones especificas en procedimientos de investigación de infracciones leves;

  • 9)

    Mantener informado, de forma constante, al Fiscal General Adjunto de los resultados de la gestión, reportando los desafíos, debilidades detectadas durante el proceso disciplinario, así como las propuestas de mejora.

  • 10)

    Informar trimestralmente al Fiscal General de la República sobre el resultado de su gestión;

  • 11)

    Las demás que le asigne el Fiscal General de la República y que guarden relación con la naturaleza de la dependencia”. “Artículo 64. El Tribunal Disciplinario de la División de Recursos Humanos del Ministerio Público. Para efectos de conocer de los diferentes procedimientos disciplinarios que corresponda a la comisión de faltas menos graves y graves que se sancionan con la suspensión en el servicio o despido con la respectiva cancelación del acuerdo de nombramiento, deberá integrarse un Tribunal Disciplinario, mismo que por su carácter administrativo autónomo, funcionará a lo interno de la División de Recursos Humanos; será el encargado de sustanciar mediante el personal delegado, el procedimiento de audiencias de descargo y emitir las resoluciones debidamente motivadas y contentiva de la sanción que corresponda o la denegatoria a la solicitud presentada por Supervisión Nacional, conforme a derecho, en los casos de infracciones menos graves y graves. El Tribunal Disciplinario de la División de Recursos Humanos del Ministerio Público, en adelante designado como “Tribunal Disciplinario” o “Tribunal”, estará conformado por tres miembros y un suplente; contará, además de su presidente, con un miembro propietario, un miembro que hará las veces de Secretario y un suplente. El tribunal funcionará como un órgano disciplinario autónomo, a fin de garantizar la excusa de los superiores jerárquicos en la sustanciación de los procesos disciplinarios y con ello su neutralidad, limitándoles en su actividad disciplinaria, a la aplicación de sanciones por faltas leves y a la simple puesta en conocimiento de las infracciones a los supuestos constitutivos de faltas menos graves y graves determinados por éste Estatuto y su Reglamento General. En caso de ausencia de cualquiera de sus miembros y de no haber un suplente designado, integrarán el Tribunal Disciplinario por el orden, quienes ostenten, la Dirección General de Fiscalía, la Jefatura de la División Legal, la Jefatura de Recursos Humanos o quienes éstos delegaren como responsables”. “

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Acuerdo

Acuerdo No. FGR-JAZ-004-2024 — Reformas al Reglamento General del Estatuto de la Carrera del Ministerio Público

Fiscalía General de la República

  1. 1.

    Que conforme a los artículos 232 y 233 de la Constitución de la República se establece que el Ministerio Público es un organismo profesional especializado responsable de la representación, defensa y protección de los intereses generales de la sociedad y como tal, le corresponde el ejercicio oficioso de la acción penal pública, teniendo la coordinación técnica y jurídica de la investigación criminal y forense. Asimismo, goza de autonomía administrativa y su titularidad le corresponde exclusivamente al Fiscal General de la República, bajo cuya dirección, orientación, administración y supervisión está sometido y quien ejerce sus atribuciones directamente o por medio de los funcionarios o empleados que designe, quienes ejercerán sus funciones conforme a los principios de unidad de actuaciones y dependencia jerárquica.

  2. 2.

    Que el Ministerio Público en su Plan Estratégico 2021-2025 estableció los mecanismos para impulsar el proceso de modernización institucional, mediante sus ejes y objetivos estratégicos de consolidar el Sistema de la Carrera del Ministerio Público, fortaleciendo la estructura organizativa de la institución con el recurso humano idóneo para obtener un desarrollo organizacional acorde a los desafíos de la función institucional; también, para asegurar la correcta dirección técnico jurídica de la investigación criminal, velando que los entes de investigación cump las sus funciones dentro de los plazos concedidos.

  3. 3.

    Que la Ley del Ministerio Público, establece las medidas disciplinarias a ser impuestas, previo a ser oídos los funcionarios y servidores supuestos responsables de la comisión de una falta e investigados los hechos del caso, conforme a la calificación de la falta, siendo la amonestación privada verbal o escrita en los casos de falta leves; la suspensión en el servicio sin goce de sueldo hasta por quince (15) días en los casos de faltas menos graves; la cancelación del nombramiento del servidor o funcionario en los casos de faltas graves, observando los procedimientos legales determinado por el Estatuto de la Carrera del Ministerio Público y su Reglamento General.

  4. 4.

    Que en atención a los criterios y jurisprudencia emanados de la Sala de lo Contencioso Administrativo de nuestro país, resultó necesario que la Fiscalía General de la República, determinará un régimen R isciplinario con procedimientos sumarios para ser aplicados a los funcionarios y servidores que no cumplieran con las obligaciones impuestas por la ley y sus reglamentos en atención a la legalidad determinada por el artículo 74 de la Ley del Ministerio Público; por ende, la Fiscalía General de la República reformo mediante los Acuerdos FGR-012-2016 y FGR-013-2016, publicados en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 09 de mayo del 2016, el Estatuto de la Carrera del Ministerio Público y su Reglamento General, con el objetivo de desarrollar procedimientos para la imposición de las faltas leves, menos graves y graves, contempladas en la Ley del Ministerio Público, que implican amonestación verbal, escrita, suspensión y pérdida del derecho de ascenso; diferenciando los procesos que son insta dos por la comisión de faltas graves que ameritan despido, garantizando que cualquier sanción que fuera impuesta a un funcionario y servidor del Ministerio Público, debía ser aplicada cuando se hubieren realizado las investigaciones del caso, oídos previamente, permitiéndoles presentar sus descargos y en su caso.

  5. 5.

    Que en fecha 13 de diciembre 2022, el Fiscal General de la República reformo el Estatuto de la Carrera del Ministerio Público y su Reglamento General del Estatuto de la Carrera del Ministerio Público mediante los Acuerdos FGR-007-2022 y FGR-009-2022, publicados en el Diario Oficial La Gaceta número 36,128 de fecha 13 de enero de 2023, estableciendo como objetivo de los mismos, contar con procedimientos agiles mediante la delegación del poder disciplinario a los jefes superiores e inmediatos para instar el procedimiento disciplinario por la comisión de faltas menos graves de los subalternos que se suponen responsables de la comisión de faltas leves y menos graves; limitando al órgano investigador y promotor de la acción disciplinaria, Supervisión Nacional, de instar la acción disciplinaria y de conocer la comisión de las faltas menos graves, siendo facultado exclusivamente a conocer faltas graves constitutivas de despido por denuncia; asimismo, se reformo las funciones del Consejo de Personal, calificación de las acciones u omisiones que son consideradas como faltas leves, menos graves y graves, procedimiento de impugnación en los procedimientos disciplinarios entre otras.

  6. 6.

    Que al corresponderle a este despacho la emisión de los diferentes reglamentos de la Ley del Ministerio Público y después de realizada una revisión y análisis de las reformas al Estatuto de la Carrera del Ministerio Público y su Reglamento General, se observó que se confirió poder disciplinario para conocer de las faltas menos graves a los titulares de los diferentes despachos institucionales, sin definir un mínimo procedimiento que le diera garantía constitucional a los servidores y funcionarios sometidos a dichas acciones disciplinarias, admisión, notificación, procesos de citación para audiencias, audiencias de descargo, evacuación de pruebas, plazo para emisión de resolución, formalidades en la emisión de la resolución, notificación de la resolución, recursos contra la resolución, así mismo, la no determinación del ámbito de temporalidad de la validez del derogado catálogo de faltas entre otras; como consecuencia a las reformas del régimen disciplinario, las mismas carecen del marco normativo mínimo legal determinado en los artículos 70, 80, 82, 90, 94 y demás aplicables de la Constitución de la República e igualmente, a los procedimientos previstos en el Artículo 8 de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción. R ÉPTIMO: Como consecuencia inmediata de lo antes expuesto han sido declarados inadmisibles diferentes recursos presentados ante el Tribunal Disciplinario y Consejo de Personal de la Carrera del Ministerio Público por carecer del debido proceso, así como, la anulación de todos los procedimientos disciplinarios iniciados con antelación a la vigencia de las reformas y los iniciados posteriormente a estas por las referidas falencias en el proceso, pues las mismas han generado un limbo jurídico en la aplicación del régimen disciplinario al haberse proveído un estamento que carece de observancia a la constitucionalidad y convencionalidad que es indispensable para aplicar el debido proceso que garantice como mínimo el derecho de defensa, petición y presunción de inocencia. En consecuencia, resulta necesario proteger tanto los derechos de los funcionarios y servidores del Ministerio Público como los de nuestra honorable institución (contra demandas) a través de la revocación de los Acuerdos FGR- 007-2022 y FGR-009-2022 con el objetivo de permitir que el orden vuelva prevalecer como garantía del combate interno a la corrupción en el Ministerio Público.

  7. 7.

    Que bajo las facultades expresadas en la Constitución y desarrolladas por la Ley del Ministerio Publico, corresponde al Fiscal General de la República la emisión de reglamentos, órdenes, instrucciones, circulares, entre otros, para dar fiel y eficiente cumplimiento a los objetivos y fines por los cuales fue constituido como Representante, Defensor y Protector de los Intereses Generales la Sociedad; por lo tanto, en estricta aplicación del principio de especialidad, atinente a las fuentes y jerarquía del derecho administrativo, en ejercicio de su potestad reglamentaria y para los efectos de establecer un orden disciplinario conforme al debido proceso, este despacho cumple mediante la emisión de las presentes reformas, con su deber constitucional y legal de velar por el buen funcionamiento de la institución, permitiendo que el orden prevalezca como garantía del combate interno a la corrupción en el Ministerio Público con procedimientos apegados al debido proceso definiendo con claridad la legalidad normativa interna.

Articulo 1

Se deroga el Acuerdo FGR-009-2022 que contienen las Reformas al Reglamento General del Estatuto de la Carrera del Ministerio Público al carecer de un mínimo procedimiento que le diera garantía constitucional a los servidores y funcionarios sometidos a dichas acciones disciplinarias, admisión, notificación, procesos de citación para audiencias, audiencias de descargo, evacuación de pruebas, plazo para emisión de resolución, formalidades en la emisión de la resolución, notificación de la resolución, recursos contra la resolución, así mismo, la no determinación del ámbito de temporalidad de la validez del derogado catálogo de faltas, entre otras.

Articulo 2

Reformar el Reglamento General del Estatuto de la Carrera del Ministerio Público en sus artículos siguientes: 15 Adicionando un último párrafo; 17 adicionando el literal c); 154 en su totalidad; 155 numerales 5), 6); 156 adicionando los literales g), i); 160 en su totalidad; 161 en su totalidad; en su totalidad el Capítulo II, Sección I relativo a “Conductas Constitutivas de Infracciones disciplinarias y sanciones; 168 adicionando último párrafo; 169 en su totalidad; 170 en su totalidad; por adición 170-A; 171 en su totalidad; por R dición 171-A, 172 en su totalidad; 174 en su totalidad; 175 en su totalidad; 176 en sus numerales 4); 5); 6); 7) y 8); ); el Capítulo V, la designación de la Sección II y su ubicación; 177 en su totalidad; adicionando el en el Capítulo V, la Sección III, “Procedimiento Disciplinario En Faltas Leves”; por adición la denominación de la Sección IV, en Capítulo V del Título V; 178 en su totalidad; 179 en su totalidad; 180 en su totalidad; 181 en su totalidad; 184 en su totalidad; 184-A en su totalidad; 184-B en su totalidad; 184-C en su totalidad; 184-D en su totalidad; 184-E en su totalidad; 184-F en su totalidad; por adición en el Título V, Régimen Disciplinario, el Capítulo VI, Cancelación de Antecedentes Disciplinarios; 185 en su totalidad; 186 en su totalidad; 201 en su totalidad; 204 en su totalidad; 205 en su totalidad; los cuales deberán leerse en lo conducente así: “Artículo 15.… El Consejo contará con un Secretario Relator como apoyo para el cumplimiento de las funciones del Consejo; asimismo, contará con el personal administrativo necesario para el cumplimiento de sus funciones”. “Artículo 17. Serán funciones de El Consejo: … b) DEROGADO c) Conocer como un órgano de impugnación superior las resoluciones emitidas por el Tribunal Disciplinario de la División de Recursos Humanos del Ministerio Público, dando curso a las resoluciones procedentes o en su caso emitiendo la correspondiente recomendación según su criterio motivado, para que en definitiva la Fiscalía General de la República decida lo que corresponda…”. “Artículo 154. Todo servidor tiene derecho a renunciar de su cargo, por cualquier motivo. Para que la renuncia sea considerada, debe ser presentada en la Secretaría General del Ministerio Público, con todos los requisitos determinados por el Fiscal General con (1) un mes de antelación a la fecha prevista para extinguir la relación de servicio”. “Artículo 155. Los servidores tendrán las siguientes obligaciones: …5) La autoridad jerárquica superior, deberá iniciar de oficio el procedimiento disciplinario en los casos de comisión de faltas leves por los servidores bajo su dirección; 6) La autoridad jerárquica superior, deberá notificar por escrito a Supervisión Nacional sobre la comisión de faltas menos graves y graves cometidas por los servidores de la institución, en cuanto tenga conocimiento de las mismas…;” “Artículo 156. Se prohíbe a los servidores del Ministerio Público: … g) Cerrar las instalaciones del Ministerio Público temporal o permanentemente, afectando el funcionamiento de la institución, impidiendo ejercer las funciones del cargo a servidores o funcionarios y limitando a los ciudadanos el acceso expedito y correcto de los servicios prestados por la institución; i) Las demás que determinen la Ley, este Estatuto de la Carrera del Ministerio Público, el Reglamento General del Estatuto de la Carrera del Ministerio Público, los Reglamentos Especiales y Código de Ética de los Servidores del Ministerio Público”. “Artículo 160. Tipos de Infracciones y Sanciones. De conformidad a la Ley, el presente Estatuto y su reglamento se establecen infracciones leves, menos graves y graves. Las infracciones leves dan lugar a amonestación verbal o escrita. R as infracciones menos graves serán sancionadas con la suspensión del servicio sin goce de sueldo de uno (01) hasta quince (15) días. Las infracciones graves se sancionarán con la cancelación del nombramiento o despido. No se considerarán sanciones las correcciones, consejos, observaciones, exhorta ciones y/o recomendaciones hechas por el superior en interés de mejorar el servicio o la conducta del servidor o funcionario. Tanto las sanciones, como los reconocimientos por su buen desempeño, deberán ser incorporados al expediente personal del servidor o funcionario del Ministerio Público que custodia la División de Recursos Humanos. No obstante, si éstos se hacen por escrito, tanto éstos como los reconocimientos en su buen desempeño, deberán ser remitidos con copia al expediente personal del empleado que administra la División de Recursos Humanos para ser estimadas en base al Reglamento de Evaluación y Certificación de los Servidores y Funcionarios del Ministerio Público, como antecedentes de su gestión. Tanto las sanciones, como los reconocimientos deberán ser registrados en el expediente de personal de los servidores y funcionarios del Ministerio Público que administra la División de Recursos Humanos. Estos registros deberán ser llevados en orden cronológico con una debida foliación en números y letras para su validez”. “Artículo 161. Prescripción. El proceso disciplinario prescribe en el plazo de treinta (30) días hábiles para las infracciones leves, menos graves y graves. Dicho plazo se contará a partir de la fecha en la cual la autoridad competente con poder disciplinario tenga conocimiento de los hechos que constituyan una infracción disciplinaria y que obligue el inicio formal del procedimiento conforme a lo establecido en el presente reglamento. Dentro del conteo de los plazos que establece el régimen disciplinario, no se deberá computar el tiempo que hayan durado las demoras producidas ya sea por acciones dilatorias, abuso de derecho, fraude de ley por parte de los servidores o funcionarios sometidos al procedimiento o sus apoderados legales. Asimismo, tampoco los períodos que dure la interposición de una impugnación y su respectiva resolución. Por tal motivo, no serán de recibo los alegatos de prescripción del plazo reconocido, en tanto en cuanto, la dilación en las actuaciones se ajuste a la razonabilidad del plazo determinada en la Ley del Ministerio Público y regulado por los Artículos 204, 205 y 206 de este Reglamento General. En los casos de fraude de Ley, ya sea mediante presentación de pruebas falsas, adulteradas o de todo documento, peritaje o testimonio que sea producto de alteración o carente de verdad y que sea valorado así por parte del Tribunal Disciplinario en su resolución, ordenará remitir copia a la Dirección General de Fiscalías del Ministerio Público para los efectos de Ley”. R CAPÍTULO II SECCIÓN I CONDUCTAS CONSTITUTIVAS DE INFRACCIONES DISCIPLINARIAS Y SANCIONES “Artículo 162. Los servidores que cometan faltas en el servicio serán sancionados con las medidas disciplinarias que reconocen la Ley, el Estatuto de la Carrera del Ministerio Público y este reglamento, previo el agotamiento del correspondiente procedimiento disciplinario. En la aplicación de las medidas disciplinarias se tomarán en cuenta los efectos producidos, las circunstancias del hecho y el grado de responsabilidad del infractor”. “Artículo 163. Faltas Leves sancionadas con Amonestación Privada Verbal. Se calificarán como faltas leves y se sancionarán con amonestación privada verbal, las conductas siguientes: 1) Llegar después de la hora fijada de entrada para iniciar la jornada de trabajo, sin causa justificada. 2) Ausentarse durante la jornada de trabajo por un período inferior a dos horas, sin causa justificada; 3) Incurrir en error involuntario durante la realización del trabajo; 4) La falta de cuidado o pulcritud en su persona y la no inobservancia de las normas de vestimenta establecidas en la normativa interna, los correspondientes protocolos de vestimenta; 5) Descuidar los objetos, bienes y equipo del Ministerio Público; 6) Incurrir en comportamientos contrarios a las obligaciones que impone este Estatuto de la Carrera del Ministerio Público, reglamentos, Código de Ética de los Servidores del Ministerio Público y cualquier otra normativa autorizada por el Fiscal General de la República; en tanto éstos no tuvieren otra sanción señalada expresamente; De cada amonestación verbal, se dejará constancia en el archivo del superior jerárquico”. “Artículo 164. Faltas Leves sancionadas con Amonestación Escrita. Se calificarán como faltas leves y se sancionarán con amonestación escrita con copia a su expediente de personal, las conductas siguientes: 1) Incurrir por segunda vez en una falta leve que dé lugar a una amonestación verbal; 2) No asistir a sus labores sin causa justificada durante un (1) día. 3) Ausentarse durante la jornada de trabajo por un período superior a dos horas, sin causa justificada; 4) Registrar indebidamente su asistencia o la de otro servidor; 5) Retardar o negar injustificadamente el despacho de los asuntos a su cargo más allá de los plazos establecidos por la norma positiva que rige en la institución; 6) Inasistencia o llegada tardía sin causa justificada, en actividades de capacitación; 7) Permitir la permanencia indebida en su área de trabajo o zonas restringidas, de particulares o personal de otras oficinas del Ministerio Público; R ) Desplazarse a otras oficinas sin objeto relacionado a sus funciones; 9) Dejar prescribir un superior jerárquico el plazo de treinta (30) días hábiles administrativos para la corrección de infracciones disciplinarias; 10) Contravenir las normas determinadas por el artículo 1 incisos b), c), d) y e), 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del Código de Ética de los Servidores del Ministerio Público; 11) Desatender o atender con negligencia o en forma indebida a las partes o abogados en los casos a su cargo; 12) Las demás que establezca la Ley y sus reglamentos internos”. “Artículo 165. Faltas Menos Graves sancionadas con suspensión de labores hasta por siete (7) días. Se calificarán como faltas menos graves y se sancionarán con suspensión de labores sin goce de sueldo, de uno (01) a siete (7) días, las conductas siguientes:

  • 1)

    Incurrir por segunda vez en una falta leve que dé lugar a una amonestación escrita;

  • 2)

    Fomentar o inducir la indisciplina, desorden o desobediencia de otros servidores;

  • 3)

    Incumplir instrucciones de autoridad superior dictadas de conformidad a la Ley, causando o pudiendo causar perjuicio;

  • 4)

    Incumplir los deberes inherentes a las funciones del cargo o a su asignación específica;

  • 5)

    No excusarse a sabiendas de que existe una causa de excusa o recusación;

  • 6)

    In observar el debido cuidado en el manejo de documentos, expedientes y evidencias, con perjuicio para la institución, los ciudadanos o el Estado;

  • 7)

    No iniciar una autoridad disciplinaria competente, los procedimientos disciplinarios contra los servidores bajo su dirección, cuando conozca de los hechos por comunicación escrita formalmente o de oficio, dentro de los plazos establecidos en la normativa disciplinaria o habiéndolos iniciado los dejare prescribir;

  • 8)

    No denunciar ante autoridad competente, cuando tenga conocimientos de hechos, que sean calificados como falta, en que incurran servidores y funcionarios de la institución en el desarrollo de sus funciones;

  • 9)

    Realizar actividades ajenas al servicio en horas de trabajo sin autorización;

  • 10)

    Negarse a entregar o retardar la entrega de la información que le sea solicitada por la Supervisión Nacional;

  • 11)

    Proporcionar conscientemente, datos inexactos sobre asuntos del servicio;

  • 12)

    Ejecutar actos de discriminación o exclusión en el trato hacia una persona o colectividad por motivo racial, género y religión en contra de servidores, empleados o usuarios del Ministerio Público;

  • 13)

    Abstenerse fuera de los parámetros determinados por el artículo 12 de la Ley del Ministerio Público de acatar las órdenes emanadas de sus superiores en el ejercicio de sus funciones. 14) Ser condenado por falta en violencia doméstica, así como realizar actos perjudiciales, abusos graves o reiterados contra vecinos en su comunidad o lugar de residencia, comprobados mediante correspondiente R enuncia ante las autoridades competentes o por detención en sede policial; 15) El incumplimiento, por parte de los servidores y funcionarios responsables, con cualquier procedimiento relacionados a la realización de todo acto de comunicación o notificación de las resoluciones emitidas por la autoridad correspondiente; 16) Realizar actos ajenos al servicio público en las oficinas de trabajo, dentro o fuera de la jornada diaria y utilizando personal y material de la oficina, prohibición señalada en el artículo 53, inciso d, de este Estatuto de la Carrera del Ministerio Público. 17) Contravenir en cualquier forma las normas determinadas por los artículos 1 literales f), g) y 8 del Código de Ética de los Servidores del Ministerio Público”; 18) Las demás que establezcan los Reglamentos Especiales como falta menos grave de suspensión del servicio sin goce de sueldo de uno (01) a siete (7) días”. “Artículo 166. Faltas Menos Graves sancionadas con suspensión de labores hasta por quince (15) días. Se calificarán como faltas menos graves y se sancionarán con suspensión del servicio sin goce de sueldo de ocho (8) a quince (15) días, las conductas siguientes:

    • 1)

      Incurrir por segunda ocasión en la comisión de las faltas menos grave de señaladas en el artículo 165;

    • 2)

      Comprometer u obligar a la institución con entidades nacionales o extranjeras, sin autorización o delegación del Fiscal General de la República;

    • 3)

      Ejecutar actos de violencia o proferir injurias, calumnias, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el servidor durante sus labores o fuera del servicio, en contra de otro servidor o funcionario del Ministerio Público o usuarios de los servicios del Ministerio Público;

    • 4)

      Alterar datos consignados en documentos bajo su custodia, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponde;

    • 5)

      Proporcionar información falsa, sobre actividades de un subalterno, compañero de trabajo o de un superior jerárquico, al ser requerido por cualquier autoridad.

    • 6)

      Denunciar con hechos falsos ante una autoridad con Poder Disciplinario a otro servidor o funcionario del Ministerio Público;

    • 7)

      Utilizar el tiempo concedido en Licencia con goce de sueldo, en actividades distintas a las que se esgrimieron y aceptaron como válidas para su autorización;

    • 8)

      Inasistencia injustificada a la práctica de alguna diligencia, turno o audiencia, administrativa o judicial o el retiro de esta, sin causar perjuicio”.

    • 9)

      Las demás que establezcan los Reglamentos Especiales como falta menos grave sancionadas con suspensión del servicio sin goce de sueldo de ocho (8) a quince (15) días”. “

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Acuerdo

Acuerdo No. FGR-JAZ-007-2024 — Reforma del Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Agencia Técnica de Investigación Criminal

Fiscalía General de la República

  1. 1.

    Que conforme a los artículos 232 y 233 de la Constitución de la República se establece que el Ministerio Público es un organismo profesional especializado responsable de la representación, defensa y protección de los intereses generales de la sociedad y como tal, le corresponde el ejercicio oficioso de la acción penal pública, teniendo la coordinación técnica y jurídica de la investigación criminal y forense. Asimismo, goza de autonomía administrativa y su titularidad le corresponde exclusivamente al Fiscal General de la República, bajo cuya dirección, orientación, administración y supervisión está sometido; quien ejerce sus atribuciones directamente o por medio de los funcionarios o empleados que designe, quienes ejercerán sus funciones conforme a los principios de unidad de actuaciones y dependencia jerárquica.

  2. 2.

    Que el Ministerio Público en su Plan Estratégico 2021-2025, estableció los mecanismos para impulsar el proceso de modernización institucional, mediante sus objetivos estratégicos, adoptando una filosofía institucional que le permita organizarse y trabajar de acuerdo a los requerimientos de un sistema de justicia criminal moderno, volviendo de esta manera más eficaz y profesional su gestión para garantizar el debido proceso y una pronta justicia; por lo cual, todas las actuaciones que bajo la esfera de su competencia desarrollen la Agencia Técnica de Investigación Criminal, la Dirección de Lucha Contra el Narcotráfico y la Dirección de Medicina Forense que coadyuven a la gestión fiscal liderada por la Dirección General de Fiscalía en el ejercicio del poder delegado, conformando así un equipo multidisciplinario que garantice el efectivo desarrollo de las estrategias y políticas oportunas requeridas por la Fiscalía General de la República, para asegurar la implementación del objetivo estratégico institucional, consistente en Representar y Defender los Intereses Generales de la Sociedad, asegurando la correcta dirección técnico jurídica de la investigación criminal, mediante una actividad coordinada.

  3. 3.

    Que en fecha 12 de mayo del 2014, se emitió el acuerdo FGR-012-2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 16 de mayo del 2014, el cual contiene el Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Agencia Técnica de Investigación Criminal (ATIC); que tiene como objeto regular el servicio de investigación criminal así como la organización, funcionamiento y régimen jurídico al que deberá de ajustar sus actuación la Agencia Técnica de Investigación Criminal, asimismo tiene como misión fundamental investigar los delitos graves y de RE erte impacto social, las estrategias y políticas oportunas requeridas por los cambios continuos que imponen las modalidades criminales y las demás asignadas bajo las esfera de su competencia, determinando su función como ente coadyuvante de las acciones y procesos investigativos desarrollados por la Dirección General de Fiscalía, sujeto a la jerarquía determinada por el Fiscal General de la República para el efectivo cumplimiento de las funciones determinadas por los artículos 4, 16 No. 4, 24 No. 6, 41, 42, 43 y 44 de la Ley del Ministerio Público.

  4. 4.

    Que la Agencia Técnica de Investigación Criminal, está bajo la responsabilidad y administración del Director de la Agencia Técnica de Investigación Criminal, quien actuara en todo momento bajo la estricta subordinación y dependencia de la Fiscalía General de la República; no obstante, los diferentes departamentos, grupos, servidores y funcionarios estarán obligados a prestar, sin excepción, a los Fiscales del Ministerio Público su inmediata, amplia y eficaz colaboración para el exacto cumplimiento de las atribuciones Constitucionales y Legales que le son impuestas a la institución. Estando este ente investigativo, en consecuencia y de conformidad a la Ley, bajo la dirección técnico jurídica de la Dirección General de Fiscalías, por medio de sus Fiscales.

  5. 5.

    Que esta Fiscalía General de la República, en cumplimiento de las atribuciones determinadas por el artículo 24 de la Ley del Ministerio Público, en cuanto fuere aplicable a la Agencia Técnica de Investigación Criminal, en relación con el artículo 41 de la Ley del Ministerio Público y demás aplicables. Estima necesario, para un adecuado desarrollo de las actividades desarrolladas en la Dirección de la Agencia Técnica de Investigación Criminal (ATIC), que el Director y Subdirector tengan participación activa en dirigir, coordinar, ejecutar las actividades técnicas, operativas y administrativas que genera la Dirección de la ATIC, mediante la efectiva realización de las tareas encomendadas; e igualmente, que coadyuven a la supervisión de las tareas desarrolladas por los diferentes departamentos y grupos adscritos a la Agencia Técnica de Investigación Criminal, para potencializar la comunicación y transparencia en las actividades de administración del sistema de carrera del Ministerio Público.

  6. 6.

    Que bajo las facultades expresadas en la Constitución y desarrolladas por la Ley del Ministerio Público, corresponde al Fiscal General de la República la emisión de reglamentos, órdenes, instrucciones, circulares, entre otros, para dar fiel y eficiente cumplimiento a los objetivos y fines por los cuales fue constituido como Representante, Defensor y Protector de los Intereses Generales la Sociedad; por lo tanto, en estricta aplicación del principio de Especialidad, atinente a las fuentes y jerarquía del derecho administrativo, en ejercicio de su potestad reglamentaria para los efectos de dar cumplimiento a los objetivos de adaptar la estructura orgánica del Ministerio Público a los retos de la nueva estrategia y para impulsar el proceso de modernización institucional, emite la siguiente reforma, a fin de ajustar nuestra legalidad interna al requerimiento descrito en la motivación de este acuerdo, estableciendo claramente las funciones del Director y Sub- director de la Agencia Técnica de Investigación Criminal, facultando dichos cargos para realizar las actividades técnicas, operativas, administrativas y las demás que fueren asignadas por la máxima Autoridad de la Institución.

Articulo 1

Reformar el Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Agencia Técnica de Investigación Criminal, en su artículo 25 reformando los incisos a y z; 26 reformando los incisos b y f; mismos que en lo sucesivo deberá leerse de la siguiente manera: RE rtículo 25.-FUNCIONES DEL DIRECTOR. Son funciones del Director de la ATIC, las siguientes: a) Dirigir, coordinar y supervisar las actuaciones de los Agentes de Investigación del Ministerio Público y los demás empleados y servidores bajo su cargo; ejerciendo al efecto, las demás funciones técnicas, operativas y administrativas que la Constitución de la República, los Tratados o convenios, las leyes y los reglamentos asignan a la Agencia en el área de su competencia. b)…; c)…; d)…; e)…; f)…; g)…; h)…; i)…; j)…; k)…; l)…; m)…; n)…; o)…; p)…; q)…; r)…; s)…; t)…; u)…; v)…; w)…; x)…; y)…; z) Así como las demás funciones que le fuesen asignadas por el Fiscal General de la República, la Ley del Ministerio Público, su Estatuto y Reglamentos”. “Artículo 26. La ATIC tendrá un Subdirector que estará bajo la subordinación directa del Director a quien sustituirá en sus ausencias temporales, así como en las excusas o recusaciones. Por delegación expresa del Director le auxiliará en las siguientes funciones:

  • a)

    …;

  • b)

    Asistir al Director en el desarrollo de las funciones de dirección, coordinación, ejecución, control de actividades técnicas, operativas y administrativas que le correspondan. c)…; d)…; e)…; f) Organizar, dirigir y controlar el servicio de seguridad de las instalaciones del Ministerio Público donde funcione la ATIC y de su personal e implementar acciones para su mejoramiento continuo. g)…; h)…;

Articulo 2

Se instruye a la División de Recursos Humanos que incorporen los respectivos cambios a los perfiles de los puestos antes mencionados del Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Agencia Técnica de Investigación Criminal.

Articulo 3

VIGENCIA. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deberá hacerse del conocimiento de todos los empleados, servidores y funcionarios del Ministerio Público a nivel nacional y a la población en general, por medio de la Secretaría General y de la División de Relaciones Públicas, Educación y Comunicación. Tegucigalpa, M. D. C., veintiuno (21) de marzo del dos mil veinticuatro (2024) JOHEL ANTONIO ZELAYA ALVAREZ Fiscal General de la República RE nisterio Público

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Acuerdo

Acuerdo No. FGR-JAZ-008-2024 — Reforma del Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía

Fiscalía General de la República

  1. 1.

    Que conforme a los artículos 232 y 233 de la Constitución de la República se establece que el Ministerio Público es un organismo profesional especializado responsable de la representación, defensa y protección de los intereses generales de la sociedad y como tal, le corresponde el ejercicio oficioso de acción penal pública, teniendo la coordinación técnica y jurídica de la investigación criminal y forense. Asimismo, goza de autonomía administrativa y su titularidad le corresponde exclusivamente al Fiscal General de la República, bajo cuya dirección, orientación, administración y supervisión está sometido y quien ejerce sus atribuciones directamente o por medio de los funcionarios o empleados que designe, quienes ejercerán sus funciones conforme a los principios de unidad de actuaciones, y dependencia jerárquica.

  2. 2.

    Que en fecha 27 de abril del 2016, se emitió el Acuerdo FGR-011-2016, que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 9 de mayo del 2016, el cual contiene el Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía, que tiene como objeto organizar, estructurar, y regular el funcionamiento y régimen jurídico al que habrá de ajustarse la Dirección General de Fiscalía, con fundamento en los derechos, garantías, principios y valores establecidos en la Constitución de la República, Tratados y Convenios Internacionales, la Ley del Ministerio Público, el Estatuto de la Carrera del Ministerio Público, su Reglamento General y demás leyes del país.

  3. 3.

    Que en fecha 08 de agosto del 2023, el Director de la Dirección General de Fiscalía, mediante oficio DGF- 1092-2023, remitió observaciones en cuanto al procedimiento a seguir en la instancia recursiva que presenten usuarios, apoderados legales de los denunciantes y denunciados, en contra de los autos y resoluciones dictadas por diferentes despachos fiscales, unidades y módulos adscritos a dicha dependencia, solicitando que se emitan las directrices correspondientes.

  4. 4.

    Que ésta Fiscalía General de la República, después de valoradas las observaciones de fondo y forma, estima pertinente efectuar además de las correcciones de forma solicitadas, la creación dentro de la estructura de la Dirección General de Fiscalía el proceso de Impugnación de los Autos y Resoluciones emitidos por los diferentes despachos Fiscales, Módulos y Unidades adscritos a dicha dependencia, necesarios para garantizar la regularidad procesal en la interposición, sustanciación y resolución de la impugnación presentada durante la etapa investigativa del proceso penal formado bajo la Dirección General de Fiscalía. RE INTO: Que el Ministerio Público en su Plan Estratégico 2021-2025 estableció los mecanismos para impulsar el proceso de modernización institucional, mediante sus ejes y objetivos estratégicos como los mecanismos necesarios para impulsar el proceso de modernización institucional, capaz de organizarse y trabajar bajo el fomento de una cultura, defensa y respeto de los derechos fundamentales; asimismo, asegurar la correcta dirección técnico jurídica de la investigación criminal, aplicando el procedimiento legal determinado.

  5. 5.

    Que la Dirección General de Fiscalía, está bajo la responsabilidad y administración del Director General de Fiscalía, quien debe actuar en todo momento bajo la estricta subordinación y dependencia de la Fiscalía General de la República; asimismo, contará con Subdirectores quienes coadyuvan en las funciones que fuesen delegadas por el Director de la Dirección General de Fiscalía y las asignadas por el Fiscal General de la República; siendo responsable legalmente de administrar, supervisar y coordinar las actuaciones de los Agentes de Fiscales del Ministerio Público, técnicos y demás servidores bajo a su cargo; debiendo emitir las directrices correspondientes al servicio, que garanticen la efectiva gestión fiscal y el éxito de la labor desarrollada por la Dirección.

  6. 6.

    Que la Dirección General de Fiscalía se encuentra organizada en despachos de Fiscalías Especiales, Unidades Especializadas, Fiscalías Regionales, Locales, Secciones y Módulos, para el buen desempeño de la misión, visión y políticas institucionales, indicados en el artículo 94 del Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía, sin embargo, la estructura determinada en la reglamentación no prevé la instancia recursiva en los autos y resoluciones emitidos por los referidos despachos, para garantizar el estricto apego, observancia y respeto a los principios fundamentales del debido proceso y la reserva de Ley.

  7. 7.

    Que esta Fiscalía General de la República, en cumplimiento de las atribuciones determinadas por el artículo 24 de la Ley del Ministerio Público, estima necesario establecer los instrumentos internos mínimos, para garantizar el respeto al debido proceso, que determina el artículo 8 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, en los actos administrativos que para este tipo de procedimientos (autos de cierre o archivo de denuncias, denegatoria de devolución de evidencias, denegatoria de medidas en procedimientos abreviados, suspensión condicional de la pena, criterios de oportunidad, denegatorias en solicitudes de medidas de simplificación; entre otras, y, en general en toda resolución a través de la cual se dé respuesta a una petición, con la cual las partes no estuvieren de acuerdo y estimaren pertinente su impugnación; debiendo sujetarse éstos a lo establecido por la legislación aplicable a la norma positiva que regula adjetiva mente el proceso penal. Definiendo, al caso el procedimiento y los plazos dentro de un marco de razonabilidad, que sea adecuado a la práctica cotidiana observada en los despachos fiscales.

  8. 8.

    Que bajo las facultades expresadas en la Constitución de la República y desarrolladas por la Ley del Ministerio Público, corresponde al Fiscal General de la República la emisión de reglamentos, órdenes, instrucciones, circulares, entre otros, para dar fiel y eficiente cumplimiento a los objetivos y fines por los cuales fue constituido como Representante, Defensor y Protector de los Intereses Generales la Sociedad; en estricta aplicación del principio de especialidad, atinente a las fuentes y jerarquía del derecho administrativo, en ejercicio de su potestad reglamentaria y para los efectos de dar cumplimiento a los objetivos de adaptar la estructura orgánica del Ministerio Público para RE pulsar el proceso de modernización institucional; se estima pertinente, para el buen funcionamiento institucional, reformar el Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía, cumpliendo mediante la emisión de las presentes reformas, con el deber de velar por el buen funcionamiento de este órgano, reconociendo sustantiva mente la vía recursiva que debe ser observada para obtener un desarrollo organizacional acorde a los desafíos de la función institucional.

  9. 9.

    Que la Ley del Ministerio Público, en sus artículos 11, 12 y 40, reconocen sustantiva mente la vía recursiva que debe ser observada; estas disposiciones son relacionados con los artículos 16 No. 5, 284 No 1 , 352, 353, 356 del Código Procesal Penal; 131 XIII, 133, 137 X, 150 XII, 152, 173 X, 175 XV, 196 III, 248 I, 347, y 353 Nos. 1 y 3 del Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía; no obstante, más allá de establecer las instancias que deben revisar los recursos y reconsideraciones a estas decisiones, observando lógicamente la dependencia jerárquica y unidad de actuaciones que manda el artículo 5 de la Ley del Ministerio Público, no se determina el proceso (estimándose por su razonabilidad y vinculación con el proceso penal, ajustarlo al contenido de las sentencias SCO- AA-48-10 y 1651-22, el mismo se relacione a las reglas de forma y garantías de contenido esencial determinadas por el Código Procesal Penal) y los plazos en los cuales se deben interponer y resolver los recursos (estimándose por su razonabilidad, observar los plazos indicados en la sentencia SCO-AA-116-2020, mismos que se vinculan a los determinados por la Ley de Procedimiento Administrativo), la forma de las notificaciones, ni el sistema de reconsideración (impugnación, reposición, apelación o revisión), que de forma específica debe darse a las decisiones, según el grado de jerarquía de la autoridad institucional que las dicta. Por lo cual y para garantizar el contenido esencial del artículo 8 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, 80, 82, 89 y 90 de la Constitución Hondureña, a la Dirección General de Fiscalía y todas las autoridades y agentes de fiscalía a nivel nacional.

Articulo 1

Reformar el Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía en los Artículos 98 reformado en su totalidad; 99 reformado su numeral IV; 102 reformado en su totalidad; 103 reformando su numeral XXXIII; 104 en su totalidad; 398 reformado en su totalidad; por adición 398-A; por adición Título Sexto Procedimiento de Impugnación de Autos y Resoluciones emitidas por las Fiscalías, Unidades y Módulos de la DGF, Capítulo Único Procedimiento de Impugnación; 399 en su totalidad, por adición 399-A; por adición 399-B, mismos que en lo sucesivo deberá leerse de la siguiente manera: “Artículo 98.-REQUISITOS PARA SER DIRECTOR GENERAL DE FISCALÍA. Para ser Director de la DGF se requiere: I. Ser hondureño por nacimiento. II. Ser mayor de 30 años. III. De reconocida solvencia moral y rectitud. IV. Ser profesional del Derecho, preferentemente con orientación y experiencia no menor de dos años en materia penal V. Ciudadano en el pleno goce de sus Derechos Civiles. VI. Abogado colegiado y solvente ante el CAH. Este cargo será de libre nombramiento y remoción del Fiscal General de la República, quien lo designará conforme a lo determinado en la Ley del Ministerio Público, Estatuto de la Carrera del Ministerio Público y su Reglamento General”. RE rtículo 99.-FUNCIONES DEL DIRECTOR. Son funciones del Director General de Fiscalía por delegación del Fiscal General de la República, las siguientes: …IV. Instruir las órdenes correspondientes al Sub-Director General de fiscalía, según las atribuciones que determina el presente reglamento y la Ley; sin perjuicio de la facultad que tiene el Fiscal General de la República para emitir instrucciones de manera directa”. “Artículo 102.-REQUISITOS PARA SER SUB DIRECTOR GENERAL DE FISCALÍA. Para ser nombrado en el cargo de Sub Director de la Dirección General de Fiscalía, se requiere: I. Ser hondureño por nacimiento. II. Ciudadano en el pleno goce de sus Derechos Civiles. III. Mayor de 30 años IV. Abogado colegiado y solvente ante el CAH. V. De reconocida capacidad profesional, solvencia moral y honestidad comprobada. VI. Con experiencia profesional no menor de dos (2) años, preferiblemente en materia penal o especialidades afines. Este cargo será de libre nombramiento y remoción del Fiscal General de la República, quien lo designará conforme a lo determinado en la Ley del Ministerio Público, Estatuto de la Carrera del Ministerio Público y su Reglamento General”. “Artículo103.-FUNCIONES DE LOS SUBDIRECTORES GENERALES DE FISCALÍA.Sin perjuicio de las facultades del Fiscal General de la República para impartir directrices e instrucciones, el Director General de Fiscalía podrá delegar en los SUB DIRECTORES GENERALES DE FISCALÍA, en las jurisdicciones y competencias que les sean delegadas las siguientes funciones: …XXXIII. Las demás que le asigne el Fiscal General de la República y el Director General de Fiscalía, la Ley del Ministerio Público, su Estatuto y Reglamentos General, e igualmente el ordenamiento jurídico vigente”. “Artículo 104.-SUBORDINACIÓN DEL DIRECTOR Y SUB DIRECTORES GENERALES. Con fundamento en el principio de Unidad de actuaciones y dependencia jerárquica, el Director General de Fiscalía estará subordinado a la autoridad del Fiscal General de la República y los Sub directores a la del Director de General de Fiscalía. En consecuencia, el Director General de Fiscalía y los Subdirectores podrán recibir instrucciones directamente del Fiscal General de la República y éstos rendir le los informes respectivos. Los Subdirectores podrán sustituir al Director General de Fiscalía en sus ausencias temporales, así como en las excusas o recusaciones conforme a la designación que haga el Fiscal General de la República. Para el cumplimiento efectivo de sus funciones, el despacho del Director General de Fiscalía y cada despacho de los Sub Directores, contará con el personal administrativo necesario para su adecuado funcionamiento; el cual estará adscrito a la Dirección General de Fiscalía”. “Artículo 398. DISPOSICIÓN COMÚN A LA ORGANIZACIÓN DEL MÓDULO Y FUNCIONES DE SU COORDINACIÓN Y PERSONAL. En lo no previsto en la presente sección, las funciones y actividades generales a desarrollar por su jefatura, secciones y personal administrativo, será la determinada en las disposiciones generales del título tercero de este reglamento. RE tículo 398-A. CONFLICTOS DE COMPETENCIA. En caso de existir conflictos de competencia entre las secciones del MAAEDH, éste será resuelto por su coordinador; en caso de existir conflictos de competencia con otro módulo y/u otros despachos fiscales, éstos serán resueltos por el Director General de Fiscalía”. “TITULO SEXTO DEL PROCEDIMIENTO PARA RECURRIR AUTOS Y RESOLUCIONES EMITIDAS POR FISCALÍAS, SECCIONES, UNIDADES Y MÓDULOS DE LA DGF CAPÍTULO UNICO PROCEDIMIENTO RECURSIVO

Articulo 399

ÁMBITO DE APLICACIÓN. Contra las resoluciones o autos dictados por las Fiscalías Especiales, Fiscalías Regionales, Fiscalías Locales, Módulos, Secciones y Unidades adscritos a la Dirección General de Fiscalía, referente a denegatorias en solicitudes de aplicación de criterios de oportunidad, suspensión condicional de la persecución penal, autos de libertad decretados en sede fiscal, denegatorias de procedimientos abreviados, estricta conformidad y denegatoria de devolución de evidencia, podrán recurrirse a través de los Recursos de Reposición y Apelación subsidiaria; dicho auto o resolución deberá ser firmado por el Fiscal del caso y ratificado, según corresponda, por el Fiscal Jefe de Fiscalía Especial, Fiscalía Regional, Fiscalía Local, Módulo, Sección o Unidad. La resolución que emita el Fiscal del caso y ratificado por el Fiscal Jefe de Fiscalía Especial, Fiscalía Regional, Fiscalía Local, Módulo, Sección o Unidad adscrito a la Dirección General de Fiscalía, deberá notificarse en legal y debida forma, indicándole al peticionario la instancia y el plazo en que podrá recurrir la decisión adoptada. En los casos de archivo de expedientes podrá recurrirse única y exclusivamente ante el Fiscal General de la República, de conformidad a lo establecido en el artículo 40 de la Ley del Ministerio Público, relacionado con el artículo 81 de este Reglamento.

Articulo 399

A. PROCEDIMIENTO POSTERIOR A LA EMISIÓN DEL AUTO O RESOLUCIÓN. Una vez emitida y notificada la resolución adoptada por la Fiscalía, Módulo, Unidad o Sección, y en caso de no estar conforme el peticionario con la resolución emitida podrá: 1. Presentar Recurso de Reposición en contra de la decisión adoptada, la cual deberá presentarse ante la Fiscalía, Sección, Módulo o Unidad que emitió la resolución o auto, y se pedirá en el acto de la notificación, o por escrito separado, a más tardar el día hábil siguiente a la notificación el acto recurrido. 2. La Fiscalía, Sección, Módulo o Unidad que hubiere emitido la resolución o auto recurrido, deberá resolver motivadamente el recurso de reposición presentado, en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles, señalando al peticionario que podrá presentar recurso apelación en contra de lo resuelto ante la Coordinación Regional o Dirección General Fiscalía, dentro del plazo de tres (03) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución. 3. En caso de presentar el peticionario Recurso de Apelación ante la Coordinación Regional o Dirección General Fiscalía según corresponda, ésta solicitará a la Fiscalía, Sección, Módulo o Unidad que hubiere resuelto el recurso de reposición, remitir los antecedentes del caso a dicha dependencia dentro del plazo de tres (03) días hábiles. 4. Una vez recibidos los antecedentes en la Coordinación Regional o Dirección General de Fiscalía, deberán RE itir motivadamente la resolución que en derecho corresponda confirmando, modificando o revocando, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles; señalando al peticionario que en contra de dicha resolución no cabe recurso alguno. 5. La resolución emitida deberá notificarse personalmente, vía electrónica o por tabla de avisos al peticionario. 6. En caso que la Coordinación Regional o Dirección General de Fiscalía a través de la resolución motivada hubiere instruido realizar nuevas diligencias investigativas y el Fiscal de la causa al valorar las mismas, continúa manteniendo el criterio de archivar las diligencias, deberá:

  • a)

    Realizar nuevamente el auto de cierre administrativo debidamente motivado y refrendado por su superior jerárquico.

  • b)

    Notificar a los interesados, quienes tendrán el derecho de recurrir nuevamente, ya que se trata de otra resolución en un caso donde se han practicado nuevas diligencias de investigación;

  • c)

    El interesado que se considere agraviado podrá presentar recurso de reposición y apelación siguiendo el orden jerárquico y en los términos indicados en los numerales 1, 2 y 3 de este artículo; 7. En caso de discrepancia entre el fiscal del caso y el superior inmediato en las resoluciones o autos indicados en el artículo 399 de este reglamento, el subalterno podrá presentar la Reconsideración determinada en el artículo 12 de la Ley del Ministerio Público y 35 de éste Reglamento, dicha autoridad superior discrecionalmente podrá ordenar que el caso sea reasignado a otro fiscal.

Articulo 399

B. RECURSO ANTE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Podrá recurrirse únicamente ante el Fiscal General de la República de conformidad a lo establecido en el artículo 40 de la Ley del Ministerio Público, relacionado con el artículo 81 de este Reglamento, en los casos siguientes:

  • a)

    Cuando se ordena el cierre administrativo de la denuncia;

  • b)

    Cuando se deniega el archivo de las diligencias investigativas. Este recurso deberá presentarse ante la Secretaría General del Ministerio Público, o en su defecto, ante la Fiscalía Local o Regional, dirigido al Fiscal General de la República, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles posteriores a la notificación de la resolución dictada, con la expresión de agravios en que se funda el recurso planteado”.

Articulo 2

Se instruye a la División de Recursos Humanos que se incorporen los respectivos cambios a los perfiles de los puestos antes mencionados del Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección de General de Fiscalía.

Articulo 3

VIGENCIA. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deberá hacerse del conocimiento de todos los empleados, servidores y funcionarios del Ministerio Público a nivel nacional y a la población en general, por medio de la Secretaría General y de la División de Relaciones Públicas, Educación y Comunicación. Tegucigalpa, M. D. C., veintiuno (21) de marzo del dos mil veinticuatro (2024) JOHEL ANTONIO ZELAYA ALVAREZ Fiscal General de la República Se cción “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia.- CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: "

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Resolución

Resolución No. 263-2010 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y aprobación de estatutos a Junta Administradora de Agua y Saneamiento de la Comunidad de Caulotal

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia

  1. 1.

    Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CAULOTAL, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las Leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  2. 2.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del años dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este Acto Adminsitrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 83 y 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo, 115, 16, 17 y 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.

  3. 3.

    Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, mediante Acuerdo Ministerial No. 84-2010 de fecha 10 de febrero de 2010, delegó en el ciudadano, JOSÉ FRANCISCO ZELAYA, Subsecretario de Estado en el Despacho de Gobernación y Territorio, la facultad de firmar Resoluciones de Extranjería, Trámites Varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización.

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Resolución

Resolución No. 226-2024 — Concesión de Personalidad Jurídica a la Organización no Gubernamental de Desarrollo Proveyendo Esperanza

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  1. 1.

    Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes, para la obtención de la personalidad jurídica.

  2. 2.

    Que la Organización no Guber- namental de Desarrollo (ONGD) denominada "PROVEYENDO ESPERANZA", se crea como Organización civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado, de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen desarrollo humanitario e integral de la población, entre otros; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: La presente resolución no le da validez a cualquier disposición contendída en los estatutos, que sea contraria a la Constitución de la República y a las Leyes.

  3. 3.

    Que el Presidente de la República, emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Articulo 1

La persona jurídica que se constituye, se denomina Organización No Gubernamental de Desarrollo Proveyendo Esperanza,y que en lo sucesivo en estos estatutos se identificará como ONGD Proveyendo Esperanza, es una asociación sin ánimo de lucro.

Articulo 2

La ONGD Proveyendo Esperanza, es una persona jurídica de derecho privado, se constituye como una entidad sin ánimo de lucro, de carácter permanente, independiente y autónomo.

Articulo 3

El domicilio principal de la ONGD Proveyendo Esperanza, es en la ciudad de Olanchito, departamento de Yoro; pero podrá, por determinación de la Junta Directiva, establecer sedes o capítulos y realizar actividades en otras ciudades y/o municipios del país.

Articulo 4

La ONGD Proveyendo Esperanza, tendrá una duración indefinida, pero podrá disolverse anticipadamente por las causas que contemplan la ley y los presentes estatutos. CAPÍTULO SEGUNDO FINALIDAD Y OBJETIVOS.

Articulo 5

El objeto principal de la ONGD Proveyendo Esperanza, es la promoción y colaboración en acciones de solidaridad, cooperación para el bienestar social en general con especial atención a las personas en situación de vulnerabilidad y pobreza; per siguiendo fines de beneficencia y el mejoramiento de la calidad de vida, el bienestar común o de interés social.

Articulo 6

La ONGD Proveyendo Esperanza podrá alcanzar su fin, de beneficencia y el mejoramiento de la calidad de vida, el bienestar común o de interés social; Se mpliendo con los siguientes objetivos:

  • a)

    Organizar las condiciones para desarrollar sus propias actividades,celebrar contratos o convenios y asociarse con otras entidades sin ánimo de lucro, de carácter nacional o internacional, con el ánimo de que los beneficios sean dirigidos a las personas en situación de vulnerabilidad y pobreza del país;

  • b)

    Realizar, patrocinar, organizar, sistematizar toda clase de eventos, en el país que contribuyan al cumplimiento del presente objeto social de mejoramiento de las condiciones de vida de las personas que viven en situaciones de es cases en diferentes comunidades de Honduras,

  • c)

    Que las personas en situación de vulnerabilidad y pobreza del país sean los beneficiarios;

  • d)

    Recibir y entregar donaciones a los beneficiarios directamente;

  • e)

    Apoyar, patrocinar y/o facilitar la ejecución de ideas y/o proyectos presentadas y/o solicitadas por personas o grupos, cuyos propósitos y objetivos concuerden con los de ONGD, siendo este, beneficiar a las personas en situación de vulnerabilidad y pobreza, contribuyendo a la erradicación de la pobreza;

  • f)

    Promover proyectos de construcción en zonas de comunidades de bajos recursos económicos, y que no tienen el apoyo gubernamental para su desarrollo;

  • g)

    Cooperar en comunidades donde existen necesidades como el acceso a un centro de educación digno, útiles escolares, a una vivienda a vestuario;

  • h)

    Participar continuamente para construir una sociedad en la que todas las personas, sin importar su condición social, económica, étnica, física o cualquier otra, gocen de sus derechos sociales y gocen de una vida digna;

  • I)

    Finalmente cualquier actividad lícita que coadyuve a alcanzar los objetivos generales de la ONGD Proveyendo Esperanza y los enunciados anteriormente previa autorización de los Entes Estatales correspondientes.

Articulo 7

La ONGD Proveyendo Esperanza, para poder llevar a cabo los objetivos y alcanzar sus fines, desarrollará todas sus actividades, amparadas en derechos reconocidos por las leyes de la República de Honduras. CAPÍTULO TERCERO DE LOS MIEMBROS.

Articulo 8

Se establecen tres categorías de Miembros:

  • a)

    Miembros Fundadores,

  • b)

    Miembros Activos,

  • c)

    Miembros Honorarios.

Articulo 9

Son Miembros Fundadores: Las personas que suscribieron el acta de constitución de La ONGD Proveyendo Esperanza.

Articulo 10

Son Miembros Activos: Las personas que ingresan a la ONGD Proveyendo Esperanza, posteriormente a la constitución.

Articulo 11

Serán Miembros Honorarios: Todas aquellas personas, que por su cooperación en la consecución Se los fines y objetivos de la ONGD Proveyendo Esperanza, la Asamblea General concede tal mérito.

Articulo 12

Las personas que voluntariamente quieran ser miembros de la ONGD, solicitar an su ingreso a la Junta Directiva, dicha solicitud podrá ser aceptada o rechazada. Serán aceptados quienes cumplan con los siguientes requisitos:

  • a)

    Presentar solicitud para ser miembro de la asociación;

  • b)

    Ser de reconocida solvencia moral, honorabilidad y comprobada rectitud;

  • c)

    Ser mayor de edad en posesión de todos los derechos ciudadanos;

  • d)

    Estar en pleno ejercicio de los derechos civiles; y

  • e)

    Aprobación por Unanimidad de la Asamblea General.

Articulo 13

Los nuevos miembros de la Asamblea serán nombrados mediante el punto de acta correspondiente emitido por la Junta Directiva y serán presentados en la siguiente Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria que se realice. La ONGD Proveyendo Esperanza, no tendrá distinción de ninguna clase entre los miembros.

Articulo 14

Son derechos de los miembros de la ONGD Proveyendo Esperanza, en general:

  • a)

    Participar en las actividades de la ONGD, conforme a las condiciones que para ellos se establezcan;

  • b)

    Promover programas y proyectos para el logro de los objetivos de la ONGD;

  • c)

    Elegir y ser elegido integrante de la Junta Directiva o de los comités de trabajo cuando corresponda;

  • d)

    Representar a la ONGD con previa autorización de la Junta Directiva o Asamblea General, en cualquier evento o vocería institucional temporal o permanente;

  • e)

    Fiscalizar la gestión de la Junta Directiva, examinar los libros o documentos y solicitar informes al presidente o a cualquier integrante de la Junta Directiva;

  • f)

    Retirarse voluntariamente de la ONGD Proveyendo Esperanza, según lo prescrito en estos estatutos;

  • g)

    Proponer reformas de estatutos.

Articulo 15

Deberes de los miembros:

  • a)

    Comprometerse a participar en las actividades de la ONGD;

  • b)

    Solicitar la convocatoria de la Asamblea, de acuerdo con estos estatutos;

  • c)

    Cumplir los Estatutos, reglamentos, resoluciones, comisiones o trabajos asignados por la Asamblea General, la Junta directiva o los comités de trabajo;

  • d)

    Velar por la buena imagen de la ONGD;

  • e)

    Comprometerse con los principios y fundamentos de la ONGD;

  • f)

    Obrar en sus relaciones con la ONGD y la comunidad con ética y lealtad;

  • g)

    Velar por el buen manejo de los bienes de la ONGD;

  • h)

    Asistir puntualmente a las reuniones de la Asamblea General y de los comités de trabajo, desde la hora fijada para su inicio hasta que se agote el orden del día;

  • i)

    Las demás impuestas por las disposiciones legales, estatutarias, reglamentarias, los acuerdos de la Asamblea y las resoluciones de la Junta Directiva. Se TÍCULO 16.- Los miembros permanecerán en la ONGD Proveyendo Esperanza siempre que cumplan con lo dispuesto en su regulación interna y los fines de la misma. La condición de ser miembro de la Organización se pierde en los siguientes casos:

    • a)

      Cuando haya sido condenado por la comisión de un delito doloso mediante sentencia firme;

    • b)

      Por cometer actos de deslealtad o de descrédito en contra de la organización, ya sea de forma verbal, escrita, de forma pública;

    • c)

      Por aprovechar su condición de miembro de la ONGD Proveyendo Esperanza, para un beneficio personal o particular;

    • d)

      El miembro de la asociación que deje de asistir, sin justa causa, a dos sesiones de la Asamblea ya sea ordinarias o extraordinarias a las que hayan sido convocados;

    • e)

      Cuando por cualquier razón pierdan las cualidades que motivaron su aceptación como miembros de la asociación;

    • f)

      Cuando no cumplan con lo que la Junta Directiva les requiera;

    • g)

      Cuando por voluntad Propia expresen su deseo de dejar de ser miembro de la ONGD Proveyendo Esperanza; y,

    • h)

      Por fallecimiento.

Articulo 17

Todos los Miembros de la ONGD Proveyendo Esperanza, tendrán que dar cumplimiento con los estatutos de la asociación REGIMEN DE RESPONSABILIDAD MEDIDAS. DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN.

Articulo 18

El incumplimiento de los presentes estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada. b) Amonestación por escrito. d) Suspensión temporal por el término de seis meses. e) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificara al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrara el expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva levantara acta y lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria el expediente disciplinario para que esta proceda a aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva sanción. El miembro sancionado podrá interponer recurso de reposición ante la Junta directiva dentro de los cinco días hábiles siguiente a la notificación de la sanción, para que este lo remita a la Asamblea General Extraordinaria, quien resolverá el recurso. Contra dicho recurso no procederá recurso alguno, quedando expedita la instancia judicial correspondiente. CAPÍTULO CUARTO. DE LOS DE GOBIERNO.

Articulo 19

Los Órganos de Dirección de la ONGD Proveyendo Esperanza, son:

  • a)

    La Asamblea General;

  • b)

    La Junta Directiva;

  • c)

    El órgano de fiscalización;

  • d)

    Dirección ejecutiva. Se TÍCULO 20.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la asociación, está conformada por los integrantes de la Junta Directiva más todos los miembros y se divide en Asamblea General Ordinaria y Asamblea General Extraordinaria.

Articulo 21

La sesión de Asamblea General Ordinaria se realizará una vez al año, la que se efectuará en el primer trimestre del año o en su segundo trimestre por causas debidamente justificadas. También podrán ser convocados a reuniones de Asamblea General Extraordinarias en cualquier tiempo por el Secretario o Presidente de la Junta Directiva. Dicha convocatoria será hecha a los miembros con razonable anticipación, expresando el lugar y fecha de la reunión.

Articulo 22

La Junta Directiva notificará por escrito a los miembros, acerca del contenido de la agenda a desarrollarse y del lugar y fecha de la reunión de Asamblea General Ordinaria con quince días de anticipación. Esta notificación podrá dispensar se en el caso de la Asamblea General Extraordinaria, dependiendo de la urgencia o importancia de la reunión.

Articulo 23

La agenda de las reuniones de Asamblea General Ordinaria contendrá lo siguiente:

  • a)

    Apertura de la sesión;

  • b)

    Aprobación de la agenda;

  • c)

    Lectura del acta anterior;

  • d)

    Informe del señor Presidente;

  • e)

    Informe del Secretario;

  • f)

    Elección de la nueva Junta Directiva;

  • g)

    Cualquier otro tema que sea necesario discutir para la asociación;

  • h)

    Asuntos Varios; y

  • i)

    Cierre de la sesión.

Articulo 24

Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los Miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las dos terceras partes de los Miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan.

Articulo 25

Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea, dichas decisiones podrán ser impugnadas por los miembros de Asamblea General,cuando estén en contraposición con los presentes estatutos, su reglamento o violente la legislación hondureña vigente; impugnación que se presentará ante la Junta Directiva dentro de los tres (3) días siguientes, quien las remitirá a la Asamblea General Extraordinaria, para que conozca la impugnación, quien resolverá dentro del término de diez días. Se TÍCULO 26.- Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los Miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas.

Articulo 27

Atribuciones de la Asamblea General Ordinaria las siguientes:

  • a)

    Elegir a los Miembros que conformarán la Junta Directiva de la ONGD Proveyendo Esperanza;

  • b)

    Aprobar el Plan Operativo Anual de la asociación;

  • c)

    Autorizar los proyectos que se sometan a discusión por los Miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la asociación;

  • d)

    Acordar el ingreso de nuevos miembros, así como la expulsión de uno o más de sus miembros;

  • e)

    Nombrar el o los miembros que integren el órgano de fiscalización;

  • f)

    Discutir y aprobar los presentes estatutos y el reglamento interno;

  • g)

    Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la ONDG Proveyendo Esperanza.

Articulo 28

Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en los siguientes casos:

  • a)

    Aprobar, reformar o enmendar los presentes estatutos;

  • b)

    Aprobar y discutir las reformas del reglamento interno;

  • c)

    Acordar la disolución y liquidación de la Asociación;

  • d)

    Nombrar la Junta Liquidadora una vez acordada la disolución de la asociación;

  • e)

    Resolver la impugnación de los acuerdos; e) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva con carácter de urgente.

Articulo 29

Al final de cada Asamblea General se formulará el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad competente, acta que será firmada por todos los miembros de la asociación las cuales estarán en custodia del secretario y a la disposición de todos los Miembros de la ONGD Proveyendo Esperanza y sujetos a auditorías, a efectos de garantizar la trasparencia.

Articulo 30

La Junta Directiva es el Órgano de dirección de la ONGD Proveyendo Esperanza y estará integrada de la siguiente manera:

  • a)

    Presidente/a;

  • b)

    Vicepresidente/a;

  • c)

    Secretario/a;

  • d)

    Tesorero/a;

  • e)

    Vocal I.

Articulo 31

Los miembros de la Junta Directiva de la ONGD Proveyendo Esperanza, en reunión de Asamblea General Ordinaria serán electos en sus cargos por un periodo de tres años por los miembros presentes en la sesión de Asamblea General Ordinaria y podrán ser reelectos consecutivamente de la misma manera para el mismo u otro cargo, por otro periodo igual de tres años, con el propósito de garantizar la continuidad de la política y estrategia general de la asociación y del proceso gerencial administrativo. Se TÍCULO 32.- Las elecciones serán por la mayoría de votos.

Articulo 33

Para formar parte de la Junta Directiva los nominados tendrán que reunir los requisitos siguientes:

  • a)

    Ser miembro inscrito de la asociación;

  • b)

    Ser mayor de edad en posesión de todos los derechos ciudadanos;

  • c)

    Estar en pleno uso de los derechos civiles;

  • d)

    Tener experiencia previa en algún cargo de Junta Directiva o comité de trabajo de la asociación o haber sido miembro de Junta Directiva de otra organización sin fines de lucro.

Articulo 34

No podrán ser miembros de la Junta Directiva:

  • a)

    Los ciudadanos hondureños concursados e inhabilitados para el ejercicio de cargos públicos; y,

  • b)

    Los ciudadanos hondureños o extranjeros que hayan sido condenados mediante sentencia judicial firme por la comisión de algún delito doloso.

Articulo 35

Son atribuciones de la Junta Directiva:

  • a)

    Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos, resoluciones, acuerdos, manuales y demás instrucciones emanadas de la Asamblea, de la Junta Directiva de la asociación;

  • b)

    Nombrar comités de trabajo en caso que se considere necesario, para lo cual emitirán las directrices para el cumplimiento de su gestión;

  • c)

    Convocar a sesiones de Asamblea de los miembros inscritos y de la Junta Directiva a través del secretario(a);

  • d)

    Presentar informes de actividades;

  • e)

    Convocar a Asamblea General Extraordinaria, cuando proceda.

Articulo 36

Atribuciones del Presidente/a de la Junta Directiva:

  • a)

    El Presidente tiene facultades de administración y representación y todos los poderes y facultades de dicho cargo que no estén en conflicto con los estatutos;

  • b)

    Elaborar con el Secretario la agenda de las sesiones y convocar por medio de éste a sesión de Junta Directiva y Asambleas Generales;

  • c)

    Es responsable de dirigir todas las asambleas y sesiones de los miembros y de la Junta Directiva, d) Tendrá siempre el voto de calidad en caso de empate en las sesiones de Junta Directiva, así como en las asambleas de los miembros; e) Autorizar y suscribir documentos Públicos o Privados con autorización de la Asamblea General; f) Resolver con el Secretario/a y Tesorero/a cualquier asunto de urgencia y dar cuenta de lo actuado por la Junta Directiva; g) Vigilar para que los comités nombrados por la Asamblea General o por la Junta Directiva cumplan con diligencia las obligaciones de su cargo y así mismo, h) Rendir cada año un informe escrito a la Asamblea General sobre las actuaciones de la Junta Directiva, i) Otorgar o conferir poderes de administración y especiales en la persona de su confianza; para efecto de cumplir con los objetivos de la ONGD Proveyendo Esperanza. Se TÍCULO 37.- Atribuciones del Vicepresidente/a:

    • a)

      Asistir al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la ONGD Proveyendo Esperanza,

    • b)

      Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento,

    • c)

      Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva de la ONGD Proveyendo Esperanza.

Articulo 38

Atribuciones del Secretario/a:

  • a)

    El Secretario/a mantendrá los registros de todas las decisiones de las asambleas generales, de la Junta Directiva y de los miembros en general,

  • b)

    Redactar las actas de Asamblea General y la Junta Directiva,

  • c)

    Emitir certificaciones de los actos y resoluciones de la asociación según se le ordene la Junta Directiva,

  • d)

    Emitir certificaciones de los Estatutos y de los reglamentos de la asociación, del libro de actas y de los otros libros o registros que se encuentran bajo su custodia,

  • e)

    Extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas,

  • f)

    Dar información a los Miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente.

Articulo 39

Atribuciones del Tesorero/a:

  • a)

    Velar por los bienes de la asociación;

  • b)

    Elaborar y mantener actualizado el inventario de los bienes de la asociación.

Articulo 40

Son atribuciones de los Vocales:

  • a)

    Colaborar con los demás Miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, culturales y recreativos de la asociación, formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación,

  • b)

    Colaborar en la administración general de la de la asociación,

  • c)

    Sustituir por su orden a los Miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente/a,

  • d)

    Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes estatutos.

Articulo 41

El órgano de fiscalización de la organización, estará integrada por dos (2) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes:

  • a)

    Velar por el manejo correcto de los bienes de la asociación,

  • b)

    Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los bienes;

  • c)

    Vigilar que los miembros de la asociación y de Junta Directiva cumplan los presentes estatutos y su reglamento;

  • d)

    Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva.

Articulo 42

La Dirección Ejecutiva, es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que Se sarrolle la organización; estará a cargo de un director(a), Ejecutivo quien será nombrado(a) por la Junta Directiva y tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes: a.-Atender todas las actividades de la Organización; b.- Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva; c.- Representar a la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva; d.- Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva; e.- Las demás actividades inherentes al cargo.

Articulo 43

No obstante en tanto no se nombre Director Ejecutivo o en ausencia del mismo, el Presidente de la Junta Directiva asume dichas atribuciones, no siendo una limitante para el funcionamiento de la organización. Todos los cargos de la Junta Directiva serán desempeñados de manera gratuita. CAPÍTULO QUINTO PATRIMONIO.

Articulo 44

El Patrimonio de la asociación comprenderá:

  • a)

    Las donaciones, herencias y legados de la cual la asociación fuera beneficiaria y siempre que la Junta Directiva resuelva aceptar las;

  • b)

    Las ayudas que pudiera convenir con instituciones de derecho público o privado;

  • c)

    Los muebles e inmuebles que por cualquier concepto adquiera la ONGD; y,

  • d)

    Otros ingresos.

Articulo 45

El patrimonio será usado exclusivamente para cumplir con los objetivos de la ONGD Proveyendo Esperanza.

Articulo 46

Los Fondos de la ONGD Proveyendo Esperanza provienen de:

  • a)

    El valor de las donaciones, subsidios, aportes, contribuciones y similares, que por parte de personas naturales o jurídicas privadas, regionales, nacionales internacionales o extranjeras se la hagan a la asociación;

  • b)

    Las utilidades y rentas obtenidas de sus propios bienes;

  • c)

    En general todos los ingresos que ha su nombre se puedan obtener lícitamente.

Articulo 47

Destino del Patrimonio. - Los bienes de la asociación son indivisibles; ni los de la Asamblea General, Junta Directiva, ni persona alguna que derivan de la ONGD ventajas especiales, ni recibirán suma alguna por concepto de utilidades o reparto de excedentes. CAPÍTULO SEXTO CONTROLES E INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA.

Articulo 48

Libro Registro de Asociados. - La ONGD Proveyendo Esperanza cuenta con un libro de registro interno denominado "LIBRO DE ASOCIADOS", en el cual se inscribirán todos los datos y novedades, que permitan precisar de manera actualizada la identificación, ubicación, calidad del asociado, así como la dirección reportada de su Se micilio o lugar de trabajo, las cuales regirán para efectos de realizar todas las notificaciones y convocatorias relacionadas con la asociación. Los Asociados deberán suministrar dentro de los primeros quince días del año, información completa para actualizar las novedades. El Presidente de la Junta Directiva llevará y mantendrá actualizado el libro, bajo su dependencia y responsabilidad.

Articulo 49

Libro de Actas. - En un mismo libro, se llevarán las actas de la Asamblea y de la Junta Directiva. - Las actas tendrán una numeración consecutiva.

Articulo 50

Actas. - De cada sesión se levantará un acta que se transcribirá por orden cronológico en el Libro de Actas registrado para tal efecto, la cual será firmada por el Presidente y el Secretario de la respectiva sesión. Tales actas deberán contener, por lo menos, su número de orden, la fecha y hora de iniciación de la sesión, el lugar, su carácter de ordinaria o extraordinaria, la forma como se hizo la convocatoria (indicando quien convoca, cuando convoca y como convoca), los temas tratados, las decisiones tomadas, con indicación de los votos a favor y en contra o en blanco, la relación sucinta de los informes rendidos y la hora de clausura.

Articulo 51

Libros de Contabilidad. La ONGD Proveyendo Esperanza, diligencia rá oportunamente su contabilidad en los libros oficiales y auxiliares pertinentes, aplicando técnica y principios de aceptación general en Honduras, a efecto de presentar oportunamente estados contables, a la Junta Directiva. Ésta presentará a la Asamblea General, dentro de los tres meses siguientes a la finalización de cada año calendario, estados financieros de propósito general. CAPÍTULO SÉPTIMO MECANISMO DE TRANSPARENCIA

Articulo 52

A efectos de garantizar la trasparencia, los libros de actas, así como los informes de la asociación estarán en custodia del Secretario y a la disposición de todos los Miembros de la Asociación, en momento que lo requieran y sujetos a auditorías, en caso de recibir fondos públicos. De igual forma se contará con un portal de transparencia ya sea digital o físico. CAPÍTULO OCTAVO DE LA DISOLUCIÓN Y LA LIQUIDACIÓN

Articulo 53

La asociación podrá disolverse por cualquiera de las causas siguientes:

  • a)

    Por decisión de la Asamblea General en sesión extraordinaria convocada para ese fin;

  • b)

    Imposibilidad para cumplir los objetivos para los cuales fue creada;

  • c)

    Por el cese de actividades de la asociación, por un período mayor a dos años;

  • d)

    Por cualquier otra causa que haga imposible el cumplimiento de los fines para los que fue constituida. Se TÍCULO 54.- La disolución de la asociación sólo podrá ser decretada o acordada por resolución de la Asamblea General y con el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados.

Articulo 55

Si se acordase la disolución de la asociación, se constituirá una Junta Liquidadora y su activo líquido, una vez canceladas las obligaciones que haya adquirido, se traspasará a aquella institución que, teniendo fines similares, sea designada por la misma asamblea que declare disuelta la asociación.

Articulo 56

El liquidador o quien haga sus veces tendrá las facultades de representación, administración y disposición necesarias para concluir las operaciones en curso, con las mismas limitaciones señaladas al Presidente de la Junta Directiva. CAPÍTULO NOVENO DISPOSICIONES GENERALES.

Articulo 57

Los presentes estatutos podrán modificarse mediante el voto de las dos terceras partes de los miembros reunidos en asamblea general, siguiendo el mismo procedimiento para su aprobación ante la Secretaría de Estados en los de Gobernación y Justicia.

Articulo 58

La Junta Directiva podrá adoptar reglamentos con el fin de regular los presentes estatutos, así como los asuntos internos y procedimientos de la asociación.

Articulo 59

Lo relativo a la disolución de la asociación, se regirá por las normas de derecho civil.

Articulo 60

Todas las diferencias surgidas entre los miembros, sus directivos y/o representantes legales, así como entre éstos y la asociación, serán resueltas en primera instancia, a través de una conciliación extrajudicial.

Articulo 61

Lo no previsto en los presentes estatutos se regulará según lo establecido en las leyes de la República vigentes y aplicables al caso

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Acuerdo

Acuerdo — Aprobación de Estatutos de la ONGD Proveyendo Esperanza

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  1. 1.

    La Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD) denominada "PROVEYENDO ESPERANZA", presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, a través de la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa Se rídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.

  2. 2.

    La Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD) denominada "PROVEYENDO ESPERANZA", se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.

  3. 3.

    La Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD) denominada "PROVEYENDO ESPERANZA", queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública,

  4. 4.

    Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.

  5. 5.

    La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

  6. 6.

    Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) para que emita la correspondiente inscripción. - NOTIFÍQUESE. TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ, SECRETARIO GENERAL". Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce (14) del mes de marzo de dos mil veinticuatro (2024). NORMAN ALEXANDER ROMERO ANDINO OFICIAL JURIDICO 1 A. 2024 Se DER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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Aviso

Aviso No. 0801-2023-00396 — Demanda en materia de personal contra Instituto Nacional Penitenciario

Juzgado de Letras Contencioso Administrativo

AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 22 de marzo del año 2023 comparece el abogado Abel Orellana representante procesal de la señora Karla María Chávez Rosa, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-00396, contra el Estado de Honduras, a través del Instituto Nacional Penitenciario, incoando demanda en materia de personal vía jurisdicción de lo PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha uno de marzo del 2023, compareció a este Juzgado el abogado Gabriel Fernando Aguilera García, en su condición de representante procesal de la parte demandante, el ciudadano Luis Enrique López Ardon, por la vía del procedimiento personal, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en Acuerdo de Cancelación No. DGRP-094-2022 de fecha 29 de septiembre del 2022, emitida por la Dirección General de Regularización Predial del Instituto de la Propiedad. Que se reconozca una situación jurídica individualizada del titular de derechos y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, contra el Estado de Honduras, por actuaciones de la Dirección General de Regularización Predial del Instituto de la Propiedad. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2023-00323. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 1 A. 2024 ______ contencioso administrativo.- Se declaro, la nulidad del acto administrativo por no ser conforme a derecho su emisión.- Que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- Que se dicten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos.- Se solicita el reintegro a las labores más el pago de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios calculados desde la fecha del despido injusto.- Más el reconocimiento de todos los beneficios durante la suspensión del cargo.- Se acompañan documentos.- Se acompaña poder con el cual se actúa el cual pido se coteje y se me devuelva el original.- Petición en relación al acuerdo de cancelación número 52- 2023 de fecha 1 de marzo del año 2023. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 1 A. 2024 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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Aviso

Aviso No. 0801-2024-00209 — Demanda en materia personal contra Secretaría de Trabajo y Seguridad Social

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha uno (01) de marzo del dos mil veinticuatro, compareció ante este Juzgado el señor NORMAN REYNALDO CRUZ MONCADA, en su condición personal incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2024-00209, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Se interpone materia especial de personal.- Se solicita la declaración de ilegalidad y nulidad de un acto administrativo.- Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, entre ellas el reintegro al cargo del cual fui ilegalmente cancelado.- Se solicita el pago de los salarios dejados de percibir a título de indemnización de daños y perjuicios.- Se acompañan documentos.- Se confiere poder.- Condena en costas.- En relación al acto impugnado el Acuerdo No. SETRASS-073-2024 de fecha 15 de febrero del año 2024. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 1 A. 2024

Se mero de Solicitud:

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Certificación

Certificación No. 2023-749 — Registro de Marca de Fábrica CLAULACTIN para productos farmacéuticos

Registro de la Propiedad Industrial

2023-749 Fecha de presentación: 2023-02-07 Fecha de emisión: 9 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Droguería Saimed de Honduras S.A. Domicilio: Aldea La Cañada, Tegucigalpa , Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL MERLIN JANETH CARCAMO MENDEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico ANTIBAC- TERIANOS BETA-LACTAMICOS, PENICILINAS para el tratamiento de infecciones severas en el tracto respiratorio inferior como la neumonía y bronquitis, infecciones del tracto respiratorio superior como otitis media, sinusitis, faringitis y amigdalitis, infecciones urinarias e infecciones en la piel y tejidos blandos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13 M., 1 y 16 A. 2024 CLAULACTIN

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Certificación

Certificación No. 2022-6573 — Registro de Marca de Fábrica IBERZ H para producto antihipertensivo

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-6573 Fecha de presentación: 2022-11-07 Fecha de emisión: 29 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Droguería Saimed de Honduras S.A Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morzán, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL MERLIN JANETH CARCAMO MENDEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farrnaceútico antihipertensivo, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13 M., 1 y 16 A. 2024 IBERZ H PODER JUDICIAL AVISO TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de La Entrada Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que MIRIAN ELIZABETH ALDANA, mayor de edad, soltera, ama de casa, hondureña y con domicilio en comunidad de Valle María, jurisdicción del municipio de San Jerónimo Copán, departamento de Copán, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio un lote de terreno ubicado en la comunidad de Valle María, jurisdicción del municipio de San Jerónimo Copán, el cual tiene la relación de medidas siguientes: Del punto uno al punto dos rumbo Norte, setenta y nueve grados, cero cero minutos y cero cero segundos Este (N79°00̓00”E), distancia de diez punto diez metros (10.10 Mts), colinda con Feliciano Contreras; del punto dos al punto tres rumbo Norte, setenta y nueve grados, cero cero minutos y cero cero segundos Este (N79°00҆00”E), distancia de veinticuatro punto cuarenta metros (24.40 Mts); del punto tres al punto cuatro rumbo Sur, dieciocho grados, veintisiete minutos y cuenta y cuatro segundos Este (S18°27҆44”E), distancia de veintiuno punto cincuenta metros (21.50 Mts), colinda por estos puntos con José Adonay Coto; del punto cuatro al punto cinco con rumbo Sur, setenta grados, cero cero minutos, cero cero segundos Oeste (S70°00̓00”O), distancia de veinte punto cero cero metros (20.00 Mts), colinda con carretera internacional; del punto cinco al punto seis rumbo Sur, setenta grados, cero cero minutos, cero cero segundos (S70°00҆00”O), distancia de veintiuno punto cincuenta metros (21.50 Mts), colinda con carretera internacional y del punto seis al punto uno rumbo Norte, cero tres grados, veintitrés minutos, cuarenta y seis segundos Oeste (N03°23҆46”O), distancia de veintiocho punto cero seis metros (28.06Mts), colinda con Feliciano Contreras; con un área total de MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE PUNTO OCHENTA Y DOS VARAS CUADRADAS (1,327.82 V2) igual a NOVECIENTOS VEINTICINCO PUNTO SETENTA y NUEVE METROS CUADRADOS (925.79 M2), equivalente a CERO PUNTO TRECE DE MANZANAS (0.13 Mz); el cual ha poseído en forma quieta, pacífica e interrumpidamente por más de diez años, y en la que los testigos JOSÉ ADONAY COTO ALDANA, JOSE RAUL LORENZO CORDOVA y SIOMARA A LA DAN A, quienes afirmaran ser cierto. La Entrada de Copán, 25 de enero del año 2024.- ABG. WENDY SAHARAI MIRANDA SECRETARIA 1 M., 1 A. y 2 M. 2024

    PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA

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Edicto

Edicto — Título Supletorio de terreno en Aldea El Copal, Choluteca

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca

AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria General del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley HACE SABER: Que las Abogadas JESSICA MARIA CONTRERAS FLORES Y PAOLA RACHEL CHAVARRIA ORDOÑEZ, actuando en su condición de representantes procesales del señor ENCARNACION ORDOÑEZ RAMIREZ, mayor de edad, hondureño, con Tarjeta de Identidad número 0601- 1933-00084, con domicilio en la Aldea El Copal, municipio de Choluteca, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio, sobre un terreno ubicado en el Caserío Copal Abajo, Aldea El Copal, municipio de Choluteca, departamento de Choluteca: Ortofotomapa: ID-22, con una extensión del predio 1 Has, 12 As, 32.79 CAS, Naturaleza Jurídica y Sitio PRIVADA: Santa Elena. Con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con PORFIRIO RAMIREZ, ENCARNACION ORDONEZ RAMIREZ; AL SUR, con GERTRUDIS OYUELA, ALEJANDRO HERRERA; AL ESTE, JUAN AGUILAR; y, AL OESTE, con ALEJANDRO HERRERA. Dicho lote lo obtuvo de forma quieta, pacífica y no interrumpida por más de veinte años consecutivos. Choluteca, 22 de noviembre del año 2023 ABG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA GENERAL 1 M., 1 A. 1 M. 2024

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Certificación

Certificación No. 2021-3017 — Registro de Marca Mixta LIBERTEÑO para café

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-3017 Fecha de presentación: 2021-06-17 Fecha de emisión: 22 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: JOSE WILMAN PINTO PORTILLO Domicilio: ALDEA LA LIBERTAD, MUNICIPIO DE SANTA RITA, DEPAR- TAMENTO DE COPÁN, HONDURAS, C.A. , Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL ALEX JASIRE AGUILAR ARITA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LIBERTEÑO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: DICHA MARCA SE ENCONTRABA REGISTRADA SEGUN REGISTRO No 112670, TOMO 306, FOLIO 55, SIN EMBARGO POR UN ERROR INVOLUNTARIO DEL TITULAR SE OBVIO REALIZAR LA RENOVACION DENTRO DEL TERMINO DE LEY, POR LO QUE EN ESTE ACTO SE SOLICITA COMO NUEVO REGISTRO.

  • I)

    Reivindicaciones: No se le da protección a la palabra “CAFE” que aparece en la etiqueta.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Café molido, café en grano, café tostado molido, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 27 F., 13 M. y 01 A. 2024

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Convocatoria

Convocatoria — Asamblea General Ordinaria de Accionistas de LITHOPRESS INDUSTRIAL, S.A. DE C.V.

LITHOPRESS INDUSTRIAL, S.A. DE C.V.

CONVOCATORIA Se convoca a los accionistas de la sociedad LITHOPRESS INDUSTRIAL, S.A. DE C.V., para que asistan a la Asamblea General Ordinaria de Accionista, que se verificará en las oficinas de la empresa en esta ciudad localizada en el boulevard Suyapa, frente a la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, el día 26 de abril del presente a las 9:30 de la mañana, para tratar los puntos contenidos en la siguiente agenda: 1- Lectura, discusión y aprobación o modificación del acta anterior. 2- Discusión, aprobación o modificación del balance después de oído el informe del comisario y tomar las medidas que se juzguen oportunas. 3- Nombramiento o renovación en su caso de los administradores y el comisario. 4- Determinar los emolumentos correspondientes a los administradores y comisario. De no reunir el quorum de la ley en la fecha indicada, la Asamblea se verificará el día siguiente en el mismo lugar y hora con los accionistas que concurran. Tegucigalpa, M.D.C., 1 de abril del 2024 EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 1 A. 2024

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Certificación

Certificación No. 2023-1520 — Registro de Marca Mixta SKY + (Clase 16) para papel y productos de imprenta

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-1520 Fecha de presentación: 2023-03-14 Fecha de emisión: 19 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: SKY INTERNATIONAL AG. Domicilio: Stockerhof, Dreikönigstrasse No. 31 A, Zürich, CH-8002, Suiza.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (16)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SKY +

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación SKY + y la apariencia de la etiqueta, sin dar exclusividad del uso de la palabra y signo por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Papel, cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; materiales de dibujo y materiales para artistas; pinceles; material de instrucción o de enseñanza ( excepto aparatos); hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta; clichés de imprenta; revistas impresas, boletines impresos, guías impresas y productos de imprenta todos con contenidos en el campo de la televisión, el entretenimiento y los servicios de telecomunicaciones, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 27 F., 13 M. y 1 A. 2024

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Certificación

Certificación No. 2023-1521 — Registro de Marca de Servicio Mixta SKY + (Clase 35) para publicidad y servicios comerciales

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-1521 Fecha de presentación: 2023-03-14 Fecha de emisión: 19 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: SKY INTERNATIONAL AG. Domicilio: Stockerhof, Dreikönigstrasse No. 31 A, Zürich, CH-8002, Suiza.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SKY +

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación SKY + y la apariencia de la etiqueta, sin dar exclusividad del uso de la palabra y signo por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; producción de anuncios publicitarios para televisión; publicidad por medio de la televisión y el internet; servicios de abono a una cadena de televisión; subastas por teléfono y televisión; publicidad de servicios de telecomunicaciones; publicidad de servicios de televisión de paga; suscripción a servicios de telecomunicaciones para terceros; recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de servicios de telecomunicaciones que permite a los consumidores comparar y comprar cómodamente esos servicios, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 27 F., 13 M. y 1 A. 2024

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Certificación

Certificación No. 2023-1522 — Registro de Marca de Servicio Mixta SKY + (Clase 38) para telecomunicaciones

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-1522 Fecha de presentación: 2023-03-14 Fecha de emisión: 21 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: SKY INTERNATIONAL AG. Domicilio: Stockerhof, Dreikönigstrasse No. 31 A, Zürich, CH-8002, Suiza.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (38)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SKY +

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación SKY + en su conjunto y la apariencia de la etiqueta, sin dar exclusividad del uso a “sky” y al signo + por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Telecomunicaciones; difusión de vídeo; difusión vía satélite; difusión de música; difusión de música, difusión de audio; difusión de programas de televisión; servicios de proveedor de internet, suministro de acceso a internet; transmisión digital de datos por internet; comunicaciones telemáticas y acceso a internet; televisión por cable y por satélite; emisiones de televisión; emisión de televisión en internet; operación de transmisores de televisión tierra-satélite; transmisión de guías de programas de televisión interactivas, difusión de programas de televisión mediante servicios de vídeo bajo demanda y servicios de televisión a la carta, facilitación de acceso a televisión a través de aparatos de descodificación; servicios de telefonía y telefonía inalámbrica; servicios de telefonía por internet, servicios de comunicación por telefonía móvil, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 F., 13 M. y 1 A. 2024

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Certificación

Certificación No. 2023-1523 — Registro de Marca de Servicio Mixta SKY + (Clase 41) para educación y entretenimiento

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-1523 Fecha de presentación: 2023-03-14 Fecha de emisión: 20 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: SKY INTERNATIONAL AG. Domicilio: Stockerhof, Dreikönigstrasse No. 31 A, Zürich, CH-8002, Suiza.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SKY +

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación SKY + en su conjunto y la apariencia de la etiqueta, sin dar exclusividad del uso a “sky” y al signo + por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; producción de televisión; programas de entretenimiento por televisión; espectáculos por televisión vía satélite; sindicación de programas de televisión [redifusión]; servicios de estudios de grabación para televisión; servicios de presentadores de radio y televisión; servicios de guías de programas de televisión; suministro de películas y programas de televisión no descargables mediante canales de televisión de pago; organización de entregas de premios relacionadas con la televisión; clasificación por edades del contenido emitido por televisión, películas, música, vídeo y videojuegos; servicios de videojuegos; alquiler de grabaciones de sonido y vídeo; provisión de vídeos en línea no descargables; suministro de información en materia de servicios de entretenimiento; suministro de vídeos descargables para uso temporal sin conexión; publicaciones electrónicas (no descargables); organización de competiciones deportivas; suministro de información sobre actividades deportivas, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 F., 13 M. y 1 A. 2024 Marcas de Fábrica

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Certificación

Certificación No. 2023-1525 — Registro de Marca de Fábrica Mixta SKY + (Clase 16) para papel y productos de imprenta

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-1525 Fecha de presentación: 2023-03-14 Fecha de emisión: 19 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: SKY INTERNATIONAL AG. Domicilio: Stockerhof, Dreikönigstrasse No. 31 A, Zürich, CH-8002, Suiza.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (16)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SKY +

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación SKY + y la apariencia de la etiqueta, sin dar exclusividad del uso de la palabra y signo por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Papel, cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; materiales de dibujo y materiales para artistas; pinceles; material de instrucción o de enseñanza ( excepto aparatos); hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta; clichés de imprenta; revistas impresas, boletines impresos, guías impresas y productos de imprenta todos con contenidos en el campo de la televisión, el entretenimiento y los servicios de telecomunicaciones, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 27 F. 13 M., y 1 A. 2024

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Certificación

Certificación No. 2023-1526 — Registro de Marca de Servicio Mixta SKY + (Clase 35) para publicidad y servicios comerciales

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-1526 Fecha de presentación: 2023-03-14 Fecha de emisión: 20 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: SKY INTERNATIONAL AG. Domicilio: Stockerhof, Dreikönigstrasse No. 31 A, Zürich, CH-8002, Suiza.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SKY +

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación SKY + y la apariencia de la etiqueta, sin dar exclusividad del uso de la palabra y signo por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; producción de anuncios publicitarios para televisión; publicidad por medio de la televisión y el internet; servicios de abono a una cadena de televisión; subastas por teléfono y televisión; publicidad de servicios de telecomunicaciones; publicidad de servicios de televisión de paga; suscripción a servicios de telecomunicaciones para terceros; recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de servicios de telecomunicaciones que permite a los consumidores comparar y comprar cómodamente esos servicios, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 27 F. 13 M., y 1 A. 2024

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Certificación

Certificación No. 2023-1529 — Registro de Marca de Servicio Mixta SKY + (Clase 41) para educación y entretenimiento

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-1529 Fecha de presentación: 2023-03-14 Fecha de emisión: 20 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: SKY INTERNATIONAL AG. Domicilio: Stockerhof, Dreikönigstrasse No. 31 A, Zürich, CH-8002, Suiza.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SKY +

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación SKY + y la apariencia de la etiqueta, sin dar exclusividad del uso de la palabra y signo por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; producción de televisión; programas de entretenimiento por televisión; espectáculos por televisión vía satélite; sindicación de programas de televisión [redifusión]; servicios de estudios de grabación para televisión; servicios de presentadores de radio y televisión; servicios de guías de programas de televisión; suministro de películas y programas de televisión no descargables mediante canales de televisión de pago; organización de entregas de premios relacionadas con la televisión; clasificación por edades del contenido emitido por televisión, películas, música, vídeo y videojuegos; servicios de videojuegos; alquiler de grabaciones de sonido y vídeo; provisión de vídeos en línea no descargables; suministro de información en materia de servicios de entretenimiento; suministro de vídeos descargables para uso temporal sin conexión; publicaciones electrónicas (no descargables); organización de competiciones deportivas; suministro de información sobre actividades deportivas, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 F. 13 M., y 1 A. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-1528 — Solicitud de registro de Marca de Servicio SKY + (Clase 38)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-1528 Fecha de presentación: 2023-03-14 Fecha de emisión: 19 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: SKY INTERNATIONAL AG. Domicilio: Stockerhof, Dreikönigstrasse No. 31 A, Zürich, CH-8002, Suiza.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (38)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SKY +

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación SKY + y la apariencia de la etiqueta, sin dar exclusividad del uso de la palabra y signo por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Telecomunicaciones; difusión de vídeo; difusión vía satélite; difusión de música; difusión de música, difusión de audio; difusión de programas de televisión; servicios de proveedor de internet, suministro de acceso a internet; transmisión digital de datos por internet; comunicaciones telemáticas y acceso a internet; televisión por cable y por satélite; emisiones de televisión; emisión de televisión en internet; operación de transmisores de televisión tierra-satélite; transmisión de guías de programas de televisión interactivas, difusión de programas de televisión mediante servicios de vídeo bajo demanda y servicios de televisión a la carta, facilitación de acceso a televisión a través de aparatos de descodificación; servicios de telefonía y telefonía inalámbrica; servicios de telefonía por internet, servicios de comunicación por telefonía móvil, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 27 F. 13 M., y 1 A. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-6090 — Solicitud de registro de Marca de Servicio RAPI

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-6090 Fecha de presentación: 2023-09-22 Fecha de emisión: 18 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: REGIMEN DE APORTACIONES PRIVADAS Domicilio: Edificio RAP, Residencial Plaza, contiguo a Hondutel, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad de uso sobre las palabras por separado

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de seguros contra accidentes; cotizaciones y gestión financiera; información en materia de seguros; asesoramiento sobre deudas, préstamos [financiación] y servicios de pago de jubilaciones, préstamos a plazos, inversión de fondos, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 27 F., 13 y 1 A. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-6089 — Solicitud de registro de Marca de Servicio RAPI FACIL

Registro de la Propiedad Industrial

RAPI FACIL Número de Solicitud: 2023-6089 Fecha de presentación: 2023-09-22 Fecha de emisión: 17 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: REGIMEN DE APORTACIONES PRIVADAS Domicilio: Edificio RAP, Residencial Plaza, contiguo a Hondutel, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de seguros contra accidentes; cotizaciones y gestión financiera; información en materia de seguros; asesoramiento sobre deudas, préstamos [financiación] y servicios de pago de jubilaciones, préstamos a plazos, inversión de fondos, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 F., 13 y 1 A. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-6086 — Solicitud de registro de Nombre Comercial CONSOLI RAP

Registro de la Propiedad Industrial

CONSOLI RAP Número de Solicitud: 2023-6086 Fecha de presentación: 2023-09-22 Fecha de emisión: 17 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: REGIMEN DE APORTACIONES PRIVADAS Domicilio: Edificio RAP, Residencial Plaza, contiguo a Hondutel, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL ( )

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado a la recaudación, administración y cotización de las aportaciones obrero-patronales o afiliados; venta de servicios financieros y préstamos; venta de seguros y coberturas; venta de créditos hipotecarios y créditos personales; desarrollo de programas de vivienda social y subsidios, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 F., 13 y 1 A. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-6088 — Solicitud de registro de Marca de Servicio RAP

Registro de la Propiedad Industrial

RAP Número de Solicitud: 2023-6088 Fecha de presentación: 2023-09-22 Fecha de emisión: 17 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: REGIMEN DE APORTACIONES PRIVADAS Domicilio: Edificio RAP, Residencial Plaza, contiguo a Hondutel, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RAP

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “RAP” y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de seguros contra accidentes; cotizaciones y gestión financiera; información en materia de seguros; asesoramiento sobre deudas; préstamos [financiación] y servicios de pago de jubilaciones, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 F., 13 y 1 A. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-4763 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica Bekaert

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-4763 Fecha de presentación: 2023-07-26 Fecha de emisión: 3 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: N.V. BEKAERT S.A. Domicilio: Bekaertstraat 2-8550 Zwevegm, Bélgica.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga registro básico No. 1477602 de fecha 26/01/2023, País Benelux.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (11)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Bekaert

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Quemadores, calderas y calentadores; equipos de cocción, calefacción, refrigeración y conservación de alimentos y bebidas; instalaciones de secado; filtros para aire acondicionado; filtros para agua potable; filtros para aparatos de filtración de agua/membranas para aparatos de filtración de agua; chimeneas; chimeneas e instalaciones para el transporte de gases de escape; equipos de calefacción, ventilación y aire acondicionado y purificación (ambiente); encendedores; instalaciones de tratamiento de aguas residuales; iluminación y reflectores de iluminación; instalaciones nucleares; utensilios de secado y calefacción personal; equipos de refrigeración y congelación; accesorios de regulación y seguridad para instalaciones de agua y gas; instalaciones sanitarias, equipos de abastecimiento de agua y saneamiento; aparatos de bronceado, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 F., 13 y 1 A. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-1901 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica ROYAL CLASSIC

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-1901 Fecha de presentación: 2023-03-29 Fecha de emisión: 4 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: British American Tobacco Central America S.A. Domicilio: Calle 54, Obarrio, PH Twist Tower, Piso 22, Oficina E-22, Corregimiento Bella vista, Ciudad de Panamá, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (34)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “ROYAL CLASSIC” sin otorgar exclusividad sobre el termino “CLASSIC”.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cigarrillos, tabaco, crudo o manufacturado; papel especial para tabaco; tabaco de pipa; cigarros; cigarrillos; encendedores de cigarrillos; encendedores de cigarros; fósforos; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillos para liar cigarrillos; máquinas de mano para inyectar tabaco en tubo de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el propósito de ser calentado; cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado;papel especial para tabaco; tabaco de pipa; cigarros; cigarrillos; encendedores de cigarrillos; encendedores de cigarros; fósforos; papel para cigarrillos tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos aparatos de bolsillo para liar cigarrillos, máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el propósito de ser calentado, de la clase 34 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 27 F., 13 y 1 A. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-1900 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica ROYAL

Registro de la Propiedad Industrial

ROYAL CLASSIC Número de Solicitud: 2023-1900 Fecha de presentación: 2023-03-29 Fecha de emisión: 3 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: British American Tobacco Central America S.A. Domicilio: Calle 54, Obarrio, PH Twist Tower, Piso 22, Oficina E-22, Corregimiento Bella Vista, Cuidad de Panamá, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (34)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ROYAL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; papel especial para tabaco; tabaco de pipa; cigarros; cigarrillos; encendedores de cigarrillos; encendedores de cigarros; fósforos; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el propósito de ser calentado, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 27 F., 13 y 1 A. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-1832 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica TUDOR

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-1832 Fecha de presentación: 2023-03-27 Fecha de emisión: 5 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Montres Tudor SA Domicilio: Rue François-Dussaud 3, Geneva, Suiza.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº 127252022 de fecha 29/09/2022 de Suiza.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (14)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Relojes e instrumentos cronométricos con códigos digitales, etiquetas, marbetes y fichas digitales, de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 F., 13 y 1 A. 2024 TUDOR

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Aviso No. 2023-811 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica MYKONOS NIGHTFALL

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-811 Fecha de presentación: 2023-02-08 Fecha de emisión: 14 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) INC Domicilio: 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, DE 19808-1674, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (34)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cigarrillos, tabaco, crudo o manufacturado; papel especial para tabaco; tabaco de pipa; cigarros, cigarrillos; encendedores de cigarrillos; encendedores de cigarros; fósforos; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillos para liar cigarrillos; máquinas de mano para inyectar tabaco en tubo de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el propósito de ser calentado, de la clase 34 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 27 F., 13 M y 1 A. 2024

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Aviso No. 2022-6345 — Solicitud de registro de Marca de Servicio (Bayer Aktiengesellschaft)

Registro de la Propiedad Industrial

MYKONOS NIGHTFALL Número de Solicitud: 2022-6345 Fecha de presentación: 2022-10-26 Fecha de emisión: 29 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft Domicilio: Kaiser Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº 018765405 de fecha 22/09/2022 de Unión Europea

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (44)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 27 F., 13 M y 1 A. 2024

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Aviso No. 2022-3673 — Solicitud de registro de Marca de Servicio (Biohaven Pharmaceutical)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-3673 Fecha de presentación: 2022-06-23 Fecha de emisión: 11 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Biohaven Pharmaceutical Ireland DAC Domicilio: 6th Floor, South Bank House, Barrow Street Dublin 4 D04 TR29, Irlanda.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (44)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de información médica, principalmente, suministro de información relacionada al dolor de cabeza, dolor facial, migraña y tratamiento de dolor de cabeza, dolor facial y migraña, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 F., 13 M y 1 A. 2024

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Aviso

Aviso No. 2022-3672 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica (Biohaven Pharmaceutical)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-3672 Fecha de presentación: 2022-06-23 Fecha de emisión: 11 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Biohaven Pharmaceutical Ireland DAC Domicilio: 6th Floor, South Bank House, Barrow Street Dublin 4 D04 TR29, Irlanda.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del dolor de cabeza, dolor facial y migraña, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 F., 13 M y 1 A. 2024

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Aviso No. 2022-7485 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica SMILOO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-7485 Fecha de presentación: 2022-12-09 Fecha de emisión: 29 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: MIZOOCO S.A.S Domicilio: Cr 48 - 27a Sur - 89 ENVIGADO, ANTIOQUIA, Colombia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (31)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Alimentos para animales; alimentos para animales de compañía; animales vivos; arena sanitaria para animales; bebidas para animales de compañía; productos alimenticios para animales; productos alimenticios para la cría de animales, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, animales vivos, granos para la alimentación animal; harina de pescado para la alimentación animal; levadura para la alimentación animal; raíces comestibles para la alimentación animal; algas sin procesar para la alimentación humana o animal; subproductos del procesamiento de cereales para la alimentación animal; plantas; flores naturales; flores comestibles, frescas; granos en bruto; cereales en grano sin procesar; granos de soya frescos; granos y semillas en bruto o sin procesar; semillas; semillas agrícolas; semillas de plantas; semillas de siembra; semillas de trigo; semillas en bruto; semillas para la agricultura; alimentos para caballos, alimentos para cerdos; alimentos para el ganado, alimentos para animales de granja; alimentos para animales de compañía, preparaciones de alimentos para animales, alimentos para animales a base de leche, alimentos para animales que contienen extractos botánicos, de la clase 31 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 27 F., 13 M. y 1 A. 2024 SMILOO

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Aviso No. 2021-1422 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica D'GUSSTO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-1422 Fecha de presentación: 2021-03-25 Fecha de emisión: 4 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Grupo Embotellador ATIC, S.A. Domicilio: Avenida de La Vega, 1 - edificio 2, planta 5 - 28108 (Alcobendas - Madrid), España.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Graciela Sarahí Cruz Raudales

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN D'GUSSTO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; atún; extractos de carne; crustáceos que no estén vivos; clara de huevo; huevos enteros y/o en polvo, aceites para uso alimenticio; productos lácteos; quesos; mantequilla; margarina, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 F., 13 M. y 1 A. 2024

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Aviso

Aviso No. 2022-1006 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica PLASTITANK

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-1006 Fecha de presentación: 2022-02-24 Fecha de emisión: 27 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ROTOMOLDEO DE CENTROAMERICA SOCIEDAD ANÓNIMA (ROTOCAS) Domicilio: Kilómetro 6, carretera Norte, de Cruz Lorena 600 metros al lago, Managua, Nicaragua.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (20)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger:Tanques plásticos para el almacenamiento de agua, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 27 F., 13 M. y 1 A. 2024

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Aviso

Aviso No. 2022-6815 — Solicitud de registro de Marca de Servicio GRUPO BALU

Registro de la Propiedad Industrial

PLASTITANK Número de Solicitud: 2022-6815 Fecha de presentación: 2022-11-16 Fecha de emisión: 24 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: BALU UNIVERSAL GROUP INC. Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Graciela Sarahí Cruz Raudales

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GRUPO BALU

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "GRUPO BALU" en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad a la palabra GRUPO.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Administración de bienes inmuebles, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 F., 13 M. y 1 A. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-1519 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica SKY+ (Clase 9)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-1519 Fecha de presentación: 2023-03-14 Fecha de emisión: 21 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: SKY INTERNATIONAL AG Domicilio: Stockerhof, Dreikönigstrasse No. 31 A, Zürich CH-8002, Suiza.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SKY+

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: : Se protege la denominación SKY + y la apariencia de la etiqueta, sin dar exclusividad del uso de la palabra y signo por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de control (inspección), de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o utilización de la electricidad; aparatos e instrumentos para la grabación, transmisión, reproducción o procesamiento de sonido, imágenes o datos; soportes grabados y descargables, programas informáticos, soportes de grabación y almacenamiento digitales o analógicos vírgenes; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular; ordenadores y dispositivos periféricos para ordenadores; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos de los buzos, pinzas para la nariz de los buzos y trajes para buzos, guantes para buzos, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; software grabado y descargable para uso en telecomunicaciones y para la transmisión de todo tipo de vídeos y contenidos de televisión; software grabado y descargable para grabar y transmitir todo tipo de vídeos y contenidos de televisión; software grabado y descargable que permite a los usuarios grabar, descargar, compartir y ver todo tipo de contenidos de televisión; aplicaciones informáticas descargables para dispositivos electrónicos portátiles; discos informáticos y periféricos informáticos que contienen grabados en ellos todo tipo de contenidos de televisión; televisores; decodificadores para televisores; antenas para televisores; ordenadores portátiles; ordenadores de tableta; módems; teléfonos portátiles, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 F., 13 M. y 1 A. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-1530 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica SKY+ (Clase 9, segunda)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-1530 Fecha de presentación: 2023-03-14 Fecha de emisión: 20 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: SKY INTERNATIONAL AG Domicilio: Stockerhof, Dreikönigstrasse No. 31 A, Zürich CH-8002, Suiza.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SKY+

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: : Se protege la denominación SKY + y la apariencia de la etiqueta, sin dar exclusividad del uso de la palabra y signo por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de control (inspección), de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o utilización de la electricidad; aparatos e instrumentos para la grabación, transmisión, reproducción o procesamiento de sonido, imágenes o datos; soportes grabados y descargables, programas informáticos, soportes de grabación y almacenamiento digitales o analógicos vírgenes; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular; ordenadores y dispositivos periféricos para ordenadores; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos de los buzos, pinzas para la nariz de los buzos y trajes para buzos, guantes para buzos, aparatos de respiración para la natación subacuátíca; extintores; software grabado y descargable para uso en telecomunicaciones y para la transmisión de todo tipo de vídeos y contenidos de televisión; software grabado y descargable para grabar y transmitir todo tipo de vídeos y contenidos de televisión; software grabado y descargable que permite a los usuarios grabar, descargar, compartir y ver todo tipo de contenidos de televisión; aplicaciones informáticas descargables para dispositivos electrónicos portátiles; discos informáticos y periféricos informáticos que contienen grabados en ellos todo tipo de contenidos de televisión; televisores; decodificadores para televisores; antenas para televisores; ordenadores portátiles; ordenadores de tableta; módems; teléfonos portátiles, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 27 F., 13 M. y 1 A. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-1524 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica SKY+ (Clase 9, tercera)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-1524 Fecha de presentación: 2023-03-14 Fecha de emisión: 20 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: SKY INTERNATIONAL AG Domicilio: Stockerhof, Dreikönigstrasse No. 31 A, Zürich CH-8002, Suiza.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SKY+

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación SKY + y la apariencia de la etiqueta, sin dar exclusividad del uso de la palabra y signo por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de control (inspección), de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o utilización de la electricidad; aparatos e instrumentos para la grabación, transmisión, reproducción o procesamiento de sonido, imágenes o datos; soportes grabados y descargables, programas informáticos, soportes de grabación y almacenamiento digitales o analógicos vírgenes; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular; ordenadores y dispositivos periféricos para ordenadores; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos de los buzos, pinzas para la nariz de los buzos y trajes para buzos, guantes para buzos, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; software grabado y descargable para uso en telecomunicaciones y para la transmisión de todo tipo de vídeos y contenidos de televisión; software grabado y descargable para grabar y transmitir todo tipo de vídeos y contenidos de televisión; software grabado y descargable que permite a los usuarios grabar, descargar, compartir y ver todo tipo de contenidos de televisión; aplicaciones informáticas descargables para dispositivos electrónicos portátiles; discos informáticos y periféricos informáticos que contienen grabados en ellos todo tipo de contenidos de televisión; televisores; decodificadores para televisores; antenas para televisores; ordenadores portátiles; ordenadores de tableta; módems; teléfonos portátiles, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 F., 13 M. y 1 A. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-989 — Registro de Marca de Servicio MC DELIVERY - McDonald's Corporation

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-989 Fecha de presentación: 2023-02-17 Fecha de emisión: 20 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Mc Donald’s Corporation Domicilio: 110 N. Carpenter Street, Chicago, IL 60607, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad de uso sobre la palabra “DELIVERY”.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurante, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 F., 13 M. y 01 A. 2024 Mc DELIVERY

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Aviso

Aviso No. 2023-1707 — Registro de Marca de Fábrica CSL VIFOR - Vifor (International) Inc.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-1707 Fecha de presentación: 2023-03-21 Fecha de emisión: 20 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Vifor (International) Inc. Domicilio: Rechenstrasse 37, 9014 St. Gallen, Suiza

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 123462022 de fecha 22/09/2022 de Suiza.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “CSL VIFOR” en su forma conjunta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cosméticos, especialmente productos para el cuidado de la piel, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 F., 13 M. y 01 A. 2024 CSL VIFOR

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Aviso

Aviso No. 2023-1709 — Registro de Marca de Fábrica CSL VIFOR - Vifor (International) Inc. Clase 10

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-1709 Fecha de presentación: 2023-03-21 Fecha de emisión: 22 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Vifor (International) Inc. Domicilio: Rechenstrasse 37, 9014 St. Gallen, Suiza.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 123462022 de fecha 22/09/2022 de Suiza.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTÍN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (10)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aparatos médicos para la administración de productos farmacéuticos, aparatos de imágenes médicas, aparatos médicos de ultrasonido, aparatos médicos de radiación, es pirómetros, aparatos médicos de rayos X, aparatos de infrarrojos para uso médico, aparatos médicos para neuro grafía, aparatos médicos para diálisis renal, aparatos médicos para asistir a la respiración, aparatos médicos para la corrección de deformidad es angulares, aparatos de tracción para uso médico, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 F., 13 M. y 01 A. 2024 CSL VIFOR

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Aviso

Aviso No. 2023-4762 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica Bekaert (Clase 6)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-4762 Fecha de presentación: 2023-07-26 Fecha de emisión: 31 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: N.V. BEKAERT S.A. Domicilio: Bekaertstraat 2-8550 Zwevegm, Bélgica

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 1477602 de fecha 26/01/2023 de Benelux.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (6)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Bekaert

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Construcción y materiales de construcción y elementos de metal; puertas, portones, ventanas y revestimientos de ventanas de metal; herrajes metálicos; estatuas y obras de arte de metales comunes; estructuras y construcciones transportables de metal; metales comunes en bruto o semielaborados; alambre metálico pre-cortado para reforzar productos, materiales y mezclas de concreto, de la clase 6. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 F., 13 M. y 01 A. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-1531 — Registro de Marca de Fábrica SKY+ - SKY INTERNATIONAL AG Clase 16

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-1531 Fecha de presentación: 2023-03-14 Fecha de emisión:20 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: SKY INTERNATIONAL AG Domicilio: Stockerhof, Dreikönigstrasse No. 31 A, Zürich, CH-8002, Suiza.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (16)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SKY+

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación SKY+ y la apariencia de la etiqueta, sin dar exclusividad del uso de la palabra y signo por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Papel, cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías y artículos de papelería y oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos), de papelería o para uso doméstico; materiales de dibujo y materiales para artistas; pinceles; material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta: clichés de imprenta; revistas impresas, boletines impresos, guías impresas y productos de imprenta todos con contenidos en el campo de la televisión, el entretenimiento y los servicios de telecomunicaciones, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 27 F., 13 M. y 01 A. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-1532 — Registro de Marca de Servicio SKY+ - SKY INTERNATIONAL AG Clase 35

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-1532 Fecha de presentación: 2023-03-14 Fecha de emisión:20 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: SKY INTERNATIONAL AG Domicilio: Stockerhof, Dreikönigstrasse No. 31 A, Zürich, CH-8002, Suiza.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SKY+

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación SKY+ y la apariencia de la etiqueta, sin dar exclusividad del uso de la palabra y signo por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; producción de anuncios publicitarios para televisión; publicidad por medio de la televisión y el internet; servicios de abono a una cadena de televisión; subastas por teléfono y televisión; publicidad de servicios de telecomunicaciones; publicidad de servicios de televisión de paga; suscripción a servicios de telecomunicaciones para terceros; recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de servicios de telecomunicaciones que permite a los consumidores comparar y comprar cómodamente esos servicios, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 F., 13 M. y 01 A. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-1533 — Registro de Marca de Servicio SKY+ - SKY INTERNATIONAL AG Clase 38

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-1533 Fecha de presentación: 2023-03-14 Fecha de emisión:20 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: SKY INTERNATIONAL AG Domicilio: Stockerhof, Dreikönigstrasse No. 31 A, Zürich, CH-8002, Suiza.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (38)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SKY+

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación SKY + en su conjunto y la apariencia de la etiqueta, sin dar exclusividad de uso a “sky” y al signo + por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Telecomunicaciones, difusión de vídeo, difusión vía satélite, difusión de música; difusión de música; difusión de audio; difusión de programas de televisión, servicios de proveedor de internet, suministro de acceso a internet, transmisión digital de datos por internet, comunicaciones telemáticas y acceso a internet; televisión por cable y por satélite, emisiones de televisión, emisión de televisión en internet, operación de transmisores de televisión tierra-satélite; transmisión de guías de programas de televisión interactivas; difusión de programas de televisión mediante servicios de vídeo bajo demanda y servicios de televisión a la carta, facilitación de acceso a televisión a través de aparatos de descodificación, servicios de telefonía y telefonía inalámbrica, servicios de telefonía por internet; servicios de comunicación por telefonía móvil, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 F., 13 M. y 01 A. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-1534 — Registro de Marca de Servicio SKY+ - SKY INTERNATIONAL AG Clase 41

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-1534 Fecha de presentación: 2023-03-14 Fecha de emisión:20 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: SKY INTERNATIONAL AG Domicilio: Stockerhof, Dreikönigstrasse No. 31 A, Zürich, CH-8002, Suiza.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SKY+

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación SKY+ y la apariencia de la etiqueta, sin dar exclusividad del uso de la palabra y signo por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; producción de televisión; programas de entretenimiento por televisión; espectáculos por televisión vía satélite; sindicación de programas de televisión [redifusión]; servicios de estudios de grabación para televisión; servicios de presentadores de radio y televisión; servicios de guías de programas de televisión; suministro de películas y programas de televisión no descargables mediante canales de televisión de pago; organización de entregas de premios relacionadas con la televisión; clasificación por edades del contenido emitido por televisión, películas, música, vídeo y videojuegos; servicios de videojuegos; alquiler de grabaciones de sonido y vídeo; provisión de vídeos en línea no descargables; suministro de información en materia de servicios de entretenimiento; suministro de vídeos descargables para uso temporal sin conexión; publicaciones electrónicas (no descargables); organización de competiciones deportivas; suministro de información sobre actividades deportivas, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 F., 13 M. y 01 A. 2024

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