Acuerdo No. FGR-JAZ-007-2024 — Reforma del Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Agencia Técnica de Investigación Criminal
Fiscalía General de la República
- Decreto: FGR-JAZ-007-2024
- Publicación: 1 de abril de 2024
- Órgano emisor: Fiscalía General de la República
- Gaceta: 36,497
Considerandos
Que conforme a los artículos 232 y 233 de la Constitución de la República se establece que el Ministerio Público es un organismo profesional especializado responsable de la representación, defensa y protección de los intereses generales de la sociedad y como tal, le corresponde el ejercicio oficioso de la acción penal pública, teniendo la coordinación técnica y jurídica de la investigación criminal y forense. Asimismo, goza de autonomía administrativa y su titularidad le corresponde exclusivamente al Fiscal General de la República, bajo cuya dirección, orientación, administración y supervisión está sometido; quien ejerce sus atribuciones directamente o por medio de los funcionarios o empleados que designe, quienes ejercerán sus funciones conforme a los principios de unidad de actuaciones y dependencia jerárquica.
Que el Ministerio Público en su Plan Estratégico 2021-2025, estableció los mecanismos para impulsar el proceso de modernización institucional, mediante sus objetivos estratégicos, adoptando una filosofía institucional que le permita organizarse y trabajar de acuerdo a los requerimientos de un sistema de justicia criminal moderno, volviendo de esta manera más eficaz y profesional su gestión para garantizar el debido proceso y una pronta justicia; por lo cual, todas las actuaciones que bajo la esfera de su competencia desarrollen la Agencia Técnica de Investigación Criminal, la Dirección de Lucha Contra el Narcotráfico y la Dirección de Medicina Forense que coadyuven a la gestión fiscal liderada por la Dirección General de Fiscalía en el ejercicio del poder delegado, conformando así un equipo multidisciplinario que garantice el efectivo desarrollo de las estrategias y políticas oportunas requeridas por la Fiscalía General de la República, para asegurar la implementación del objetivo estratégico institucional, consistente en Representar y Defender los Intereses Generales de la Sociedad, asegurando la correcta dirección técnico jurídica de la investigación criminal, mediante una actividad coordinada.
Que en fecha 12 de mayo del 2014, se emitió el acuerdo FGR-012-2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 16 de mayo del 2014, el cual contiene el Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Agencia Técnica de Investigación Criminal (ATIC); que tiene como objeto regular el servicio de investigación criminal así como la organización, funcionamiento y régimen jurídico al que deberá de ajustar sus actuación la Agencia Técnica de Investigación Criminal, asimismo tiene como misión fundamental investigar los delitos graves y de RE erte impacto social, las estrategias y políticas oportunas requeridas por los cambios continuos que imponen las modalidades criminales y las demás asignadas bajo las esfera de su competencia, determinando su función como ente coadyuvante de las acciones y procesos investigativos desarrollados por la Dirección General de Fiscalía, sujeto a la jerarquía determinada por el Fiscal General de la República para el efectivo cumplimiento de las funciones determinadas por los artículos 4, 16 No. 4, 24 No. 6, 41, 42, 43 y 44 de la Ley del Ministerio Público.
Que la Agencia Técnica de Investigación Criminal, está bajo la responsabilidad y administración del Director de la Agencia Técnica de Investigación Criminal, quien actuara en todo momento bajo la estricta subordinación y dependencia de la Fiscalía General de la República; no obstante, los diferentes departamentos, grupos, servidores y funcionarios estarán obligados a prestar, sin excepción, a los Fiscales del Ministerio Público su inmediata, amplia y eficaz colaboración para el exacto cumplimiento de las atribuciones Constitucionales y Legales que le son impuestas a la institución. Estando este ente investigativo, en consecuencia y de conformidad a la Ley, bajo la dirección técnico jurídica de la Dirección General de Fiscalías, por medio de sus Fiscales.
Que esta Fiscalía General de la República, en cumplimiento de las atribuciones determinadas por el artículo 24 de la Ley del Ministerio Público, en cuanto fuere aplicable a la Agencia Técnica de Investigación Criminal, en relación con el artículo 41 de la Ley del Ministerio Público y demás aplicables. Estima necesario, para un adecuado desarrollo de las actividades desarrolladas en la Dirección de la Agencia Técnica de Investigación Criminal (ATIC), que el Director y Subdirector tengan participación activa en dirigir, coordinar, ejecutar las actividades técnicas, operativas y administrativas que genera la Dirección de la ATIC, mediante la efectiva realización de las tareas encomendadas; e igualmente, que coadyuven a la supervisión de las tareas desarrolladas por los diferentes departamentos y grupos adscritos a la Agencia Técnica de Investigación Criminal, para potencializar la comunicación y transparencia en las actividades de administración del sistema de carrera del Ministerio Público.
Que bajo las facultades expresadas en la Constitución y desarrolladas por la Ley del Ministerio Público, corresponde al Fiscal General de la República la emisión de reglamentos, órdenes, instrucciones, circulares, entre otros, para dar fiel y eficiente cumplimiento a los objetivos y fines por los cuales fue constituido como Representante, Defensor y Protector de los Intereses Generales la Sociedad; por lo tanto, en estricta aplicación del principio de Especialidad, atinente a las fuentes y jerarquía del derecho administrativo, en ejercicio de su potestad reglamentaria para los efectos de dar cumplimiento a los objetivos de adaptar la estructura orgánica del Ministerio Público a los retos de la nueva estrategia y para impulsar el proceso de modernización institucional, emite la siguiente reforma, a fin de ajustar nuestra legalidad interna al requerimiento descrito en la motivación de este acuerdo, estableciendo claramente las funciones del Director y Sub- director de la Agencia Técnica de Investigación Criminal, facultando dichos cargos para realizar las actividades técnicas, operativas, administrativas y las demás que fueren asignadas por la máxima Autoridad de la Institución.
Articulos
Reformar el Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Agencia Técnica de Investigación Criminal, en su artículo 25 reformando los incisos a y z; 26 reformando los incisos b y f; mismos que en lo sucesivo deberá leerse de la siguiente manera: RE rtículo 25.-FUNCIONES DEL DIRECTOR. Son funciones del Director de la ATIC, las siguientes: a) Dirigir, coordinar y supervisar las actuaciones de los Agentes de Investigación del Ministerio Público y los demás empleados y servidores bajo su cargo; ejerciendo al efecto, las demás funciones técnicas, operativas y administrativas que la Constitución de la República, los Tratados o convenios, las leyes y los reglamentos asignan a la Agencia en el área de su competencia. b)…; c)…; d)…; e)…; f)…; g)…; h)…; i)…; j)…; k)…; l)…; m)…; n)…; o)…; p)…; q)…; r)…; s)…; t)…; u)…; v)…; w)…; x)…; y)…; z) Así como las demás funciones que le fuesen asignadas por el Fiscal General de la República, la Ley del Ministerio Público, su Estatuto y Reglamentos”. “Artículo 26. La ATIC tendrá un Subdirector que estará bajo la subordinación directa del Director a quien sustituirá en sus ausencias temporales, así como en las excusas o recusaciones. Por delegación expresa del Director le auxiliará en las siguientes funciones:
- a)
…;
- b)
Asistir al Director en el desarrollo de las funciones de dirección, coordinación, ejecución, control de actividades técnicas, operativas y administrativas que le correspondan. c)…; d)…; e)…; f) Organizar, dirigir y controlar el servicio de seguridad de las instalaciones del Ministerio Público donde funcione la ATIC y de su personal e implementar acciones para su mejoramiento continuo. g)…; h)…;
Se instruye a la División de Recursos Humanos que incorporen los respectivos cambios a los perfiles de los puestos antes mencionados del Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Agencia Técnica de Investigación Criminal.
VIGENCIA. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deberá hacerse del conocimiento de todos los empleados, servidores y funcionarios del Ministerio Público a nivel nacional y a la población en general, por medio de la Secretaría General y de la División de Relaciones Públicas, Educación y Comunicación. Tegucigalpa, M. D. C., veintiuno (21) de marzo del dos mil veinticuatro (2024) JOHEL ANTONIO ZELAYA ALVAREZ Fiscal General de la República RE nisterio Público