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1 de abril de 2024Vigente

Resolución No. 226-2024 — Concesión de Personalidad Jurídica a la Organización no Gubernamental de Desarrollo Proveyendo Esperanza

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  • Decreto: 226-2024
  • Publicación: 1 de abril de 2024
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
  • Gaceta: 36,497

Considerandos

Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes, para la obtención de la personalidad jurídica.

Que la Organización no Guber- namental de Desarrollo (ONGD) denominada "PROVEYENDO ESPERANZA", se crea como Organización civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado, de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen desarrollo humanitario e integral de la población, entre otros; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: La presente resolución no le da validez a cualquier disposición contendída en los estatutos, que sea contraria a la Constitución de la República y a las Leyes.

Que el Presidente de la República, emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Articulos

Articulo 1.-

La persona jurídica que se constituye, se denomina Organización No Gubernamental de Desarrollo Proveyendo Esperanza,y que en lo sucesivo en estos estatutos se identificará como ONGD Proveyendo Esperanza, es una asociación sin ánimo de lucro.

Articulo 2.-

La ONGD Proveyendo Esperanza, es una persona jurídica de derecho privado, se constituye como una entidad sin ánimo de lucro, de carácter permanente, independiente y autónomo.

Articulo 3.-

El domicilio principal de la ONGD Proveyendo Esperanza, es en la ciudad de Olanchito, departamento de Yoro; pero podrá, por determinación de la Junta Directiva, establecer sedes o capítulos y realizar actividades en otras ciudades y/o municipios del país.

Articulo 4.-

La ONGD Proveyendo Esperanza, tendrá una duración indefinida, pero podrá disolverse anticipadamente por las causas que contemplan la ley y los presentes estatutos. CAPÍTULO SEGUNDO FINALIDAD Y OBJETIVOS.

Articulo 5.-

El objeto principal de la ONGD Proveyendo Esperanza, es la promoción y colaboración en acciones de solidaridad, cooperación para el bienestar social en general con especial atención a las personas en situación de vulnerabilidad y pobreza; per siguiendo fines de beneficencia y el mejoramiento de la calidad de vida, el bienestar común o de interés social.

Articulo 6.-

La ONGD Proveyendo Esperanza podrá alcanzar su fin, de beneficencia y el mejoramiento de la calidad de vida, el bienestar común o de interés social; Se mpliendo con los siguientes objetivos:

  • a)

    Organizar las condiciones para desarrollar sus propias actividades,celebrar contratos o convenios y asociarse con otras entidades sin ánimo de lucro, de carácter nacional o internacional, con el ánimo de que los beneficios sean dirigidos a las personas en situación de vulnerabilidad y pobreza del país;

  • b)

    Realizar, patrocinar, organizar, sistematizar toda clase de eventos, en el país que contribuyan al cumplimiento del presente objeto social de mejoramiento de las condiciones de vida de las personas que viven en situaciones de es cases en diferentes comunidades de Honduras,

  • c)

    Que las personas en situación de vulnerabilidad y pobreza del país sean los beneficiarios;

  • d)

    Recibir y entregar donaciones a los beneficiarios directamente;

  • e)

    Apoyar, patrocinar y/o facilitar la ejecución de ideas y/o proyectos presentadas y/o solicitadas por personas o grupos, cuyos propósitos y objetivos concuerden con los de ONGD, siendo este, beneficiar a las personas en situación de vulnerabilidad y pobreza, contribuyendo a la erradicación de la pobreza;

  • f)

    Promover proyectos de construcción en zonas de comunidades de bajos recursos económicos, y que no tienen el apoyo gubernamental para su desarrollo;

  • g)

    Cooperar en comunidades donde existen necesidades como el acceso a un centro de educación digno, útiles escolares, a una vivienda a vestuario;

  • h)

    Participar continuamente para construir una sociedad en la que todas las personas, sin importar su condición social, económica, étnica, física o cualquier otra, gocen de sus derechos sociales y gocen de una vida digna;

  • I)

    Finalmente cualquier actividad lícita que coadyuve a alcanzar los objetivos generales de la ONGD Proveyendo Esperanza y los enunciados anteriormente previa autorización de los Entes Estatales correspondientes.

Articulo 7.-

La ONGD Proveyendo Esperanza, para poder llevar a cabo los objetivos y alcanzar sus fines, desarrollará todas sus actividades, amparadas en derechos reconocidos por las leyes de la República de Honduras. CAPÍTULO TERCERO DE LOS MIEMBROS.

Articulo 8.-

Se establecen tres categorías de Miembros:

  • a)

    Miembros Fundadores,

  • b)

    Miembros Activos,

  • c)

    Miembros Honorarios.

Articulo 9.-

Son Miembros Fundadores: Las personas que suscribieron el acta de constitución de La ONGD Proveyendo Esperanza.

Articulo 10.-

Son Miembros Activos: Las personas que ingresan a la ONGD Proveyendo Esperanza, posteriormente a la constitución.

Articulo 11.-

Serán Miembros Honorarios: Todas aquellas personas, que por su cooperación en la consecución Se los fines y objetivos de la ONGD Proveyendo Esperanza, la Asamblea General concede tal mérito.

Articulo 12.-

Las personas que voluntariamente quieran ser miembros de la ONGD, solicitar an su ingreso a la Junta Directiva, dicha solicitud podrá ser aceptada o rechazada. Serán aceptados quienes cumplan con los siguientes requisitos:

  • a)

    Presentar solicitud para ser miembro de la asociación;

  • b)

    Ser de reconocida solvencia moral, honorabilidad y comprobada rectitud;

  • c)

    Ser mayor de edad en posesión de todos los derechos ciudadanos;

  • d)

    Estar en pleno ejercicio de los derechos civiles; y

  • e)

    Aprobación por Unanimidad de la Asamblea General.

Articulo 13.-

Los nuevos miembros de la Asamblea serán nombrados mediante el punto de acta correspondiente emitido por la Junta Directiva y serán presentados en la siguiente Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria que se realice. La ONGD Proveyendo Esperanza, no tendrá distinción de ninguna clase entre los miembros.

Articulo 14.-

Son derechos de los miembros de la ONGD Proveyendo Esperanza, en general:

  • a)

    Participar en las actividades de la ONGD, conforme a las condiciones que para ellos se establezcan;

  • b)

    Promover programas y proyectos para el logro de los objetivos de la ONGD;

  • c)

    Elegir y ser elegido integrante de la Junta Directiva o de los comités de trabajo cuando corresponda;

  • d)

    Representar a la ONGD con previa autorización de la Junta Directiva o Asamblea General, en cualquier evento o vocería institucional temporal o permanente;

  • e)

    Fiscalizar la gestión de la Junta Directiva, examinar los libros o documentos y solicitar informes al presidente o a cualquier integrante de la Junta Directiva;

  • f)

    Retirarse voluntariamente de la ONGD Proveyendo Esperanza, según lo prescrito en estos estatutos;

  • g)

    Proponer reformas de estatutos.

Articulo 15.-

Deberes de los miembros:

  • a)

    Comprometerse a participar en las actividades de la ONGD;

  • b)

    Solicitar la convocatoria de la Asamblea, de acuerdo con estos estatutos;

  • c)

    Cumplir los Estatutos, reglamentos, resoluciones, comisiones o trabajos asignados por la Asamblea General, la Junta directiva o los comités de trabajo;

  • d)

    Velar por la buena imagen de la ONGD;

  • e)

    Comprometerse con los principios y fundamentos de la ONGD;

  • f)

    Obrar en sus relaciones con la ONGD y la comunidad con ética y lealtad;

  • g)

    Velar por el buen manejo de los bienes de la ONGD;

  • h)

    Asistir puntualmente a las reuniones de la Asamblea General y de los comités de trabajo, desde la hora fijada para su inicio hasta que se agote el orden del día;

  • i)

    Las demás impuestas por las disposiciones legales, estatutarias, reglamentarias, los acuerdos de la Asamblea y las resoluciones de la Junta Directiva. Se TÍCULO 16.- Los miembros permanecerán en la ONGD Proveyendo Esperanza siempre que cumplan con lo dispuesto en su regulación interna y los fines de la misma. La condición de ser miembro de la Organización se pierde en los siguientes casos:

    • a)

      Cuando haya sido condenado por la comisión de un delito doloso mediante sentencia firme;

    • b)

      Por cometer actos de deslealtad o de descrédito en contra de la organización, ya sea de forma verbal, escrita, de forma pública;

    • c)

      Por aprovechar su condición de miembro de la ONGD Proveyendo Esperanza, para un beneficio personal o particular;

    • d)

      El miembro de la asociación que deje de asistir, sin justa causa, a dos sesiones de la Asamblea ya sea ordinarias o extraordinarias a las que hayan sido convocados;

    • e)

      Cuando por cualquier razón pierdan las cualidades que motivaron su aceptación como miembros de la asociación;

    • f)

      Cuando no cumplan con lo que la Junta Directiva les requiera;

    • g)

      Cuando por voluntad Propia expresen su deseo de dejar de ser miembro de la ONGD Proveyendo Esperanza; y,

    • h)

      Por fallecimiento.

Articulo 17.-

Todos los Miembros de la ONGD Proveyendo Esperanza, tendrán que dar cumplimiento con los estatutos de la asociación REGIMEN DE RESPONSABILIDAD MEDIDAS. DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN.

Articulo 18.-

El incumplimiento de los presentes estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada. b) Amonestación por escrito. d) Suspensión temporal por el término de seis meses. e) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificara al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrara el expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva levantara acta y lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria el expediente disciplinario para que esta proceda a aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva sanción. El miembro sancionado podrá interponer recurso de reposición ante la Junta directiva dentro de los cinco días hábiles siguiente a la notificación de la sanción, para que este lo remita a la Asamblea General Extraordinaria, quien resolverá el recurso. Contra dicho recurso no procederá recurso alguno, quedando expedita la instancia judicial correspondiente. CAPÍTULO CUARTO. DE LOS DE GOBIERNO.

Articulo 19.-

Los Órganos de Dirección de la ONGD Proveyendo Esperanza, son:

  • a)

    La Asamblea General;

  • b)

    La Junta Directiva;

  • c)

    El órgano de fiscalización;

  • d)

    Dirección ejecutiva. Se TÍCULO 20.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la asociación, está conformada por los integrantes de la Junta Directiva más todos los miembros y se divide en Asamblea General Ordinaria y Asamblea General Extraordinaria.

Articulo 21.-

La sesión de Asamblea General Ordinaria se realizará una vez al año, la que se efectuará en el primer trimestre del año o en su segundo trimestre por causas debidamente justificadas. También podrán ser convocados a reuniones de Asamblea General Extraordinarias en cualquier tiempo por el Secretario o Presidente de la Junta Directiva. Dicha convocatoria será hecha a los miembros con razonable anticipación, expresando el lugar y fecha de la reunión.

Articulo 22.-

La Junta Directiva notificará por escrito a los miembros, acerca del contenido de la agenda a desarrollarse y del lugar y fecha de la reunión de Asamblea General Ordinaria con quince días de anticipación. Esta notificación podrá dispensar se en el caso de la Asamblea General Extraordinaria, dependiendo de la urgencia o importancia de la reunión.

Articulo 23.-

La agenda de las reuniones de Asamblea General Ordinaria contendrá lo siguiente:

  • a)

    Apertura de la sesión;

  • b)

    Aprobación de la agenda;

  • c)

    Lectura del acta anterior;

  • d)

    Informe del señor Presidente;

  • e)

    Informe del Secretario;

  • f)

    Elección de la nueva Junta Directiva;

  • g)

    Cualquier otro tema que sea necesario discutir para la asociación;

  • h)

    Asuntos Varios; y

  • i)

    Cierre de la sesión.

Articulo 24.-

Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los Miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las dos terceras partes de los Miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan.

Articulo 25.-

Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea, dichas decisiones podrán ser impugnadas por los miembros de Asamblea General,cuando estén en contraposición con los presentes estatutos, su reglamento o violente la legislación hondureña vigente; impugnación que se presentará ante la Junta Directiva dentro de los tres (3) días siguientes, quien las remitirá a la Asamblea General Extraordinaria, para que conozca la impugnación, quien resolverá dentro del término de diez días. Se TÍCULO 26.- Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los Miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas.

Articulo 27.-

Atribuciones de la Asamblea General Ordinaria las siguientes:

  • a)

    Elegir a los Miembros que conformarán la Junta Directiva de la ONGD Proveyendo Esperanza;

  • b)

    Aprobar el Plan Operativo Anual de la asociación;

  • c)

    Autorizar los proyectos que se sometan a discusión por los Miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la asociación;

  • d)

    Acordar el ingreso de nuevos miembros, así como la expulsión de uno o más de sus miembros;

  • e)

    Nombrar el o los miembros que integren el órgano de fiscalización;

  • f)

    Discutir y aprobar los presentes estatutos y el reglamento interno;

  • g)

    Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la ONDG Proveyendo Esperanza.

Articulo 28.-

Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en los siguientes casos:

  • a)

    Aprobar, reformar o enmendar los presentes estatutos;

  • b)

    Aprobar y discutir las reformas del reglamento interno;

  • c)

    Acordar la disolución y liquidación de la Asociación;

  • d)

    Nombrar la Junta Liquidadora una vez acordada la disolución de la asociación;

  • e)

    Resolver la impugnación de los acuerdos; e) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva con carácter de urgente.

Articulo 29.-

Al final de cada Asamblea General se formulará el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad competente, acta que será firmada por todos los miembros de la asociación las cuales estarán en custodia del secretario y a la disposición de todos los Miembros de la ONGD Proveyendo Esperanza y sujetos a auditorías, a efectos de garantizar la trasparencia.

Articulo 30.-

La Junta Directiva es el Órgano de dirección de la ONGD Proveyendo Esperanza y estará integrada de la siguiente manera:

  • a)

    Presidente/a;

  • b)

    Vicepresidente/a;

  • c)

    Secretario/a;

  • d)

    Tesorero/a;

  • e)

    Vocal I.

Articulo 31.-

Los miembros de la Junta Directiva de la ONGD Proveyendo Esperanza, en reunión de Asamblea General Ordinaria serán electos en sus cargos por un periodo de tres años por los miembros presentes en la sesión de Asamblea General Ordinaria y podrán ser reelectos consecutivamente de la misma manera para el mismo u otro cargo, por otro periodo igual de tres años, con el propósito de garantizar la continuidad de la política y estrategia general de la asociación y del proceso gerencial administrativo. Se TÍCULO 32.- Las elecciones serán por la mayoría de votos.

Articulo 33.-

Para formar parte de la Junta Directiva los nominados tendrán que reunir los requisitos siguientes:

  • a)

    Ser miembro inscrito de la asociación;

  • b)

    Ser mayor de edad en posesión de todos los derechos ciudadanos;

  • c)

    Estar en pleno uso de los derechos civiles;

  • d)

    Tener experiencia previa en algún cargo de Junta Directiva o comité de trabajo de la asociación o haber sido miembro de Junta Directiva de otra organización sin fines de lucro.

Articulo 34.-

No podrán ser miembros de la Junta Directiva:

  • a)

    Los ciudadanos hondureños concursados e inhabilitados para el ejercicio de cargos públicos; y,

  • b)

    Los ciudadanos hondureños o extranjeros que hayan sido condenados mediante sentencia judicial firme por la comisión de algún delito doloso.

Articulo 35.-

Son atribuciones de la Junta Directiva:

  • a)

    Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos, resoluciones, acuerdos, manuales y demás instrucciones emanadas de la Asamblea, de la Junta Directiva de la asociación;

  • b)

    Nombrar comités de trabajo en caso que se considere necesario, para lo cual emitirán las directrices para el cumplimiento de su gestión;

  • c)

    Convocar a sesiones de Asamblea de los miembros inscritos y de la Junta Directiva a través del secretario(a);

  • d)

    Presentar informes de actividades;

  • e)

    Convocar a Asamblea General Extraordinaria, cuando proceda.

Articulo 36.-

Atribuciones del Presidente/a de la Junta Directiva:

  • a)

    El Presidente tiene facultades de administración y representación y todos los poderes y facultades de dicho cargo que no estén en conflicto con los estatutos;

  • b)

    Elaborar con el Secretario la agenda de las sesiones y convocar por medio de éste a sesión de Junta Directiva y Asambleas Generales;

  • c)

    Es responsable de dirigir todas las asambleas y sesiones de los miembros y de la Junta Directiva, d) Tendrá siempre el voto de calidad en caso de empate en las sesiones de Junta Directiva, así como en las asambleas de los miembros; e) Autorizar y suscribir documentos Públicos o Privados con autorización de la Asamblea General; f) Resolver con el Secretario/a y Tesorero/a cualquier asunto de urgencia y dar cuenta de lo actuado por la Junta Directiva; g) Vigilar para que los comités nombrados por la Asamblea General o por la Junta Directiva cumplan con diligencia las obligaciones de su cargo y así mismo, h) Rendir cada año un informe escrito a la Asamblea General sobre las actuaciones de la Junta Directiva, i) Otorgar o conferir poderes de administración y especiales en la persona de su confianza; para efecto de cumplir con los objetivos de la ONGD Proveyendo Esperanza. Se TÍCULO 37.- Atribuciones del Vicepresidente/a:

    • a)

      Asistir al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la ONGD Proveyendo Esperanza,

    • b)

      Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento,

    • c)

      Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva de la ONGD Proveyendo Esperanza.

Articulo 38.-

Atribuciones del Secretario/a:

  • a)

    El Secretario/a mantendrá los registros de todas las decisiones de las asambleas generales, de la Junta Directiva y de los miembros en general,

  • b)

    Redactar las actas de Asamblea General y la Junta Directiva,

  • c)

    Emitir certificaciones de los actos y resoluciones de la asociación según se le ordene la Junta Directiva,

  • d)

    Emitir certificaciones de los Estatutos y de los reglamentos de la asociación, del libro de actas y de los otros libros o registros que se encuentran bajo su custodia,

  • e)

    Extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas,

  • f)

    Dar información a los Miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente.

Articulo 39.-

Atribuciones del Tesorero/a:

  • a)

    Velar por los bienes de la asociación;

  • b)

    Elaborar y mantener actualizado el inventario de los bienes de la asociación.

Articulo 40.-

Son atribuciones de los Vocales:

  • a)

    Colaborar con los demás Miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, culturales y recreativos de la asociación, formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación,

  • b)

    Colaborar en la administración general de la de la asociación,

  • c)

    Sustituir por su orden a los Miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente/a,

  • d)

    Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes estatutos.

Articulo 41.-

El órgano de fiscalización de la organización, estará integrada por dos (2) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes:

  • a)

    Velar por el manejo correcto de los bienes de la asociación,

  • b)

    Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los bienes;

  • c)

    Vigilar que los miembros de la asociación y de Junta Directiva cumplan los presentes estatutos y su reglamento;

  • d)

    Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva.

Articulo 42.-

La Dirección Ejecutiva, es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que Se sarrolle la organización; estará a cargo de un director(a), Ejecutivo quien será nombrado(a) por la Junta Directiva y tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes: a.-Atender todas las actividades de la Organización; b.- Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva; c.- Representar a la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva; d.- Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva; e.- Las demás actividades inherentes al cargo.

Articulo 43.-

No obstante en tanto no se nombre Director Ejecutivo o en ausencia del mismo, el Presidente de la Junta Directiva asume dichas atribuciones, no siendo una limitante para el funcionamiento de la organización. Todos los cargos de la Junta Directiva serán desempeñados de manera gratuita. CAPÍTULO QUINTO PATRIMONIO.

Articulo 44.-

El Patrimonio de la asociación comprenderá:

  • a)

    Las donaciones, herencias y legados de la cual la asociación fuera beneficiaria y siempre que la Junta Directiva resuelva aceptar las;

  • b)

    Las ayudas que pudiera convenir con instituciones de derecho público o privado;

  • c)

    Los muebles e inmuebles que por cualquier concepto adquiera la ONGD; y,

  • d)

    Otros ingresos.

Articulo 45.-

El patrimonio será usado exclusivamente para cumplir con los objetivos de la ONGD Proveyendo Esperanza.

Articulo 46.-

Los Fondos de la ONGD Proveyendo Esperanza provienen de:

  • a)

    El valor de las donaciones, subsidios, aportes, contribuciones y similares, que por parte de personas naturales o jurídicas privadas, regionales, nacionales internacionales o extranjeras se la hagan a la asociación;

  • b)

    Las utilidades y rentas obtenidas de sus propios bienes;

  • c)

    En general todos los ingresos que ha su nombre se puedan obtener lícitamente.

Articulo 47.-

Destino del Patrimonio. - Los bienes de la asociación son indivisibles; ni los de la Asamblea General, Junta Directiva, ni persona alguna que derivan de la ONGD ventajas especiales, ni recibirán suma alguna por concepto de utilidades o reparto de excedentes. CAPÍTULO SEXTO CONTROLES E INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA.

Articulo 48.-

Libro Registro de Asociados. - La ONGD Proveyendo Esperanza cuenta con un libro de registro interno denominado "LIBRO DE ASOCIADOS", en el cual se inscribirán todos los datos y novedades, que permitan precisar de manera actualizada la identificación, ubicación, calidad del asociado, así como la dirección reportada de su Se micilio o lugar de trabajo, las cuales regirán para efectos de realizar todas las notificaciones y convocatorias relacionadas con la asociación. Los Asociados deberán suministrar dentro de los primeros quince días del año, información completa para actualizar las novedades. El Presidente de la Junta Directiva llevará y mantendrá actualizado el libro, bajo su dependencia y responsabilidad.

Articulo 49.-

Libro de Actas. - En un mismo libro, se llevarán las actas de la Asamblea y de la Junta Directiva. - Las actas tendrán una numeración consecutiva.

Articulo 50.-

Actas. - De cada sesión se levantará un acta que se transcribirá por orden cronológico en el Libro de Actas registrado para tal efecto, la cual será firmada por el Presidente y el Secretario de la respectiva sesión. Tales actas deberán contener, por lo menos, su número de orden, la fecha y hora de iniciación de la sesión, el lugar, su carácter de ordinaria o extraordinaria, la forma como se hizo la convocatoria (indicando quien convoca, cuando convoca y como convoca), los temas tratados, las decisiones tomadas, con indicación de los votos a favor y en contra o en blanco, la relación sucinta de los informes rendidos y la hora de clausura.

Articulo 51.-

Libros de Contabilidad. La ONGD Proveyendo Esperanza, diligencia rá oportunamente su contabilidad en los libros oficiales y auxiliares pertinentes, aplicando técnica y principios de aceptación general en Honduras, a efecto de presentar oportunamente estados contables, a la Junta Directiva. Ésta presentará a la Asamblea General, dentro de los tres meses siguientes a la finalización de cada año calendario, estados financieros de propósito general. CAPÍTULO SÉPTIMO MECANISMO DE TRANSPARENCIA

Articulo 52.-

A efectos de garantizar la trasparencia, los libros de actas, así como los informes de la asociación estarán en custodia del Secretario y a la disposición de todos los Miembros de la Asociación, en momento que lo requieran y sujetos a auditorías, en caso de recibir fondos públicos. De igual forma se contará con un portal de transparencia ya sea digital o físico. CAPÍTULO OCTAVO DE LA DISOLUCIÓN Y LA LIQUIDACIÓN

Articulo 53.-

La asociación podrá disolverse por cualquiera de las causas siguientes:

  • a)

    Por decisión de la Asamblea General en sesión extraordinaria convocada para ese fin;

  • b)

    Imposibilidad para cumplir los objetivos para los cuales fue creada;

  • c)

    Por el cese de actividades de la asociación, por un período mayor a dos años;

  • d)

    Por cualquier otra causa que haga imposible el cumplimiento de los fines para los que fue constituida. Se TÍCULO 54.- La disolución de la asociación sólo podrá ser decretada o acordada por resolución de la Asamblea General y con el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados.

Articulo 55.-

Si se acordase la disolución de la asociación, se constituirá una Junta Liquidadora y su activo líquido, una vez canceladas las obligaciones que haya adquirido, se traspasará a aquella institución que, teniendo fines similares, sea designada por la misma asamblea que declare disuelta la asociación.

Articulo 56.-

El liquidador o quien haga sus veces tendrá las facultades de representación, administración y disposición necesarias para concluir las operaciones en curso, con las mismas limitaciones señaladas al Presidente de la Junta Directiva. CAPÍTULO NOVENO DISPOSICIONES GENERALES.

Articulo 57.-

Los presentes estatutos podrán modificarse mediante el voto de las dos terceras partes de los miembros reunidos en asamblea general, siguiendo el mismo procedimiento para su aprobación ante la Secretaría de Estados en los de Gobernación y Justicia.

Articulo 58.-

La Junta Directiva podrá adoptar reglamentos con el fin de regular los presentes estatutos, así como los asuntos internos y procedimientos de la asociación.

Articulo 59.-

Lo relativo a la disolución de la asociación, se regirá por las normas de derecho civil.

Articulo 60.-

Todas las diferencias surgidas entre los miembros, sus directivos y/o representantes legales, así como entre éstos y la asociación, serán resueltas en primera instancia, a través de una conciliación extrajudicial.

Articulo 61.-

Lo no previsto en los presentes estatutos se regulará según lo establecido en las leyes de la República vigentes y aplicables al caso