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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

23 febrero 2024Edición No. 36,468

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 3-2024 — Aprobación del Acuerdo de Financiamiento No. 7142-HN entre la Asociación Internacional de Fomento y el Gobierno de Honduras

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que el Estado reconoce el derecho a la protección de la Salud establecido en el Artículo 145 de la Constitución de la República, derecho que contempla aspectos fundamentales para garantizar lo, entre ellos la accesibilidad, disponibilidad, aceptabilidad y buena calidad, lo que requiere que los establecimientos, bienes y servicios sanitarios sean asequibles y físicamente accesibles a todos y sin discriminación, así como la existencia de un número suficiente de los mismos, con estándares que contemplen la ética médica y la buena calidad en los servicios.

  2. 2.

    Que la cobertura de vacunas a niños cayó de un noventa (90%) en 2016, al ochenta y dos (82%) en el 2020, y en el caso de los niños menores de un (1) año, el descenso se situó por debajo del sesenta (60%), lo que aumenta su vulnerabilidad ante brotes epidémicos y ponen en peligro sus vidas, así como su desarrollo físico y cognitivo. Asimismo, el sistema nacional de vigilancia y respuesta está saturado, por lo cual la vigilancia de los casos y las defunciones por dengue se ha visto muy perjudicada desde el inicio de la emergencia COVID-19, por ello es esencial invertir en mejoras en la capacidad del sistema de salud para detectar, monitorear y responder a enfermedades para aumentar la resiliencia EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 climática de las poblaciones vulnerables, ya que debido al cambio climático se espera que los brotes y enfermedades entre otras infecciosas se exacerben a través del tiempo, provocando un aumento en la incidencia de enfermedades transmisibles como la malaria, el cólera, la leishmaniosis, la tuberculosis y el dengue.

  3. 3.

    Que el Plan de Gobierno de la Presi- denta Xiomara Castro propone redefinir el Sector Salud en Honduras, estableciendo la preeminencia del sector público, que se dedicará a la prevención como mecanismo para garantizar la salud de la población, fortaleciendo la atención primaria, manteniendo actividades de prevención de la enfermedad de manera constante y renovando la infraestructura actual, así como la creación de una red nacional de salud pública, accesible a toda la población, con especial énfasis en los niños y niñas, mujeres y adultos mayores.

  4. 4.

    Que el Acuerdo de Financiamiento No.7142-HN, suscrito el 20 de octubre de 2023, entre la Asociación Internacional de Fomento (AIF) y el Gobierno de la República de Honduras, hasta por un monto de Sesenta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$60,000,000.00), destinado a financiar la ejecución del Proyecto Servicios Esenciales de Salud y Preparación ante Emergencias, tiene como objetivos: (

    • i)

      Mejorar la utilización de los servicios de salud reproductiva e infantil en las regiones prioritarias, (

    • ii)

      Fortalecer las capacidades del Sistema de salud pública para la preparación ante emergencias y (

    • iii)

      En casos de una Crisis o Emergencias Elegible, responder de manera rápida y efectiva a la misma.

  5. 5.

    Que el Proyecto antes relacionado busca reducir las diferencias en los índices de mortalidad de embarazadas, los elevados niveles de embarazo en adolescentes, las interrupciones en la prestación de servicios esenciales de salud materno-infantil, en especial las vacunaciones, asimismo, fortalecer la capacidad de preparación y respuesta del sistema de salud ante la ocurrencia de desastres naturales y otras emergencias sanitarias, dada la vulnerabilidad de nuestro país y se estima apoyar a los departamentos de: Gracias a Dios, Comayagua, El Paraíso, Olancho, Yoro, Santa Bárbara. Colón, Intibucá, Copán, Choluteca, Atlántida, Islas de la Bahía y Lempira, que presentan la mayor carga de morbilidad; las beneficiarias directas del proyecto se estiman en 3 millones de mujeres en edad fértil y 600,000 adolescentes de entre 15 y 19 años. De igual forma las actividades de vacunación beneficiarán a un estimado de 640,000 niños y niñas menores de 5 años lo que respaldará los esfuerzos del país para llegar a niños parcialmente vacunados y niños que cuentan con cero-dosis.

  6. 6.

    Que como cofinanciación del Proyecto Servicios Esenciales de Salud y Preparación ante Emergencias, Honduras fue seleccionada como beneficiaria de dos donaciones por un monto total de Veintidós Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$22,000,000.00) compuestas por Quince Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$15,000,000.00), provenientes del Mecanismo Mundial de Financiamiento para Mujeres, Niños y Adolescentes (MMF), que apoya a los países de ingresos bajos y medianos bajos para acelerar el progreso en la salud y nutrición materna, neonatal, infantil y adolescente y fortalecer los sistemas de salud y financiamiento para la cobertura universal de salud y Siete Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$7,000,000.00), del Fondo Fiduciario de Donante Único actuando el Banco Mundial (BM), como administrador del mismo.

  7. 7.

    Que de conformidad con el Artículo 205, atribuciones 19 y 36 de la Constitución de la República corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales celebrados por el Poder Ejecutivo así como empréstitos.

  8. 8.

    Que el Receptor y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, actuando como Adminis- trador del Mecanismo Mundial de Financiamiento han celebrado un Acuerdo de subvención (“Acuerdo de Subvención”), fechado de la Fecha de Firma con el propósito de otorgar una subvención por un monto de quince millones de dólares ($15.000.000), para ayudar a financiar el proyecto descrito en el Anexo 1 de este Acuerdo (“el Proyecto”), en los términos y condiciones establecidos en el Acuerdo de Subvención. El Receptor y la Asociación acuerdan lo siguiente: ARTÍCULO I - CONDICIONES GENERALES; DEFINICIONES 1.01. Las Condiciones Generales (tal y como se definen en el Apéndice de este Acuerdo), se aplican y forman parte de este Acuerdo. 1.02. Salvo que el contexto exija lo contrario, los términos en mayúsculas utilizados en este Acuerdo, tienen el significado que se les atribuye en las Condiciones Generales o en el Apéndice de este Acuerdo. ARTÍCULO II - FINANCIAMIENTO 2.01. La Asociación se compromete a conce- der al Receptor un crédito, que se considera Financiamiento Concesional a efectos de las Condiciones Generales, por un importe de sesenta millones de dólares ($60.000.000) (en adelante, el “Crédito” y el “Financiamiento”), para ayudar a financiar el proyecto descrito en el Anexo 1 de este Acuerdo (“Proyecto”). 2.02. El Receptor podrá retirar los ingresos del Financiamiento de conformidad con la Sección III del Anexo 2 del presente Acuerdo. 2.03. La Tasa Máxima de Cargo por Compro- miso es la mitad del uno por ciento (1/2 del 1%) anual sobre el Saldo de Financiamiento No Dispuesto. 2.04. El Cargo de Servicio es el mayor de los siguientes: (a) la suma de tres cuartos del uno por ciento (3/4 del 1%), anual más el Ajuste de la Base del Cargo por Servicio; y (b) tres cuartos del uno por ciento (3/4 del 1%) anual; sobre el Saldo de Crédito Retirado. 2.05. El Cargo por Intereses es el mayor de los siguientes: (a) la suma del uno y cuarto por ciento (1,25%) anual más el Ajuste de Base al Cargo de Interés; y (b) el cero por ciento (0%) anual; sobre el Saldo de Crédito Retirado. 2.06. Las Fechas de Pago son el 15 de abril y 15 de octubre de cada año. 2.07. El importe del principal del Crédito, se reembolsará de acuerdo con el calendario de reembolso establecido en el Anexo 3 del presente Acuerdo. 2.08. La moneda de pago es el dólar. ARTÍCULO III - PROYECTO 3.01. El Receptor declara su compromiso con los objetivos del Proyecto. Para ello, el Receptor, a través de la SESAL, llevará a cabo el Proyecto de conformidad con lo dispuesto en el Artículo V de las Condiciones Generales y el Anexo 2 del presente Acuerdo. ARTÍCULO IV - EFECTIVIDAD; TERMINACIÓN 4.01. Las Condiciones Adicionales de Efecti- vidad consisten en lo siguiente: (a) Que el Acuerdo de Subvención haya sido ejecutado y entregado y que se hayan cumplido todas las condiciones previas a su efectividad (excepto la efectividad de este Acuerdo). (b) El Acuerdo de Financiamiento Adicional ha sido ejecutado y entregado y todas las condiciones para su efectividad (fuera de la efectividad de este Acuerdo), han sido cumplidas. (c) El Manual Operativo del Proyecto ha sido preparado y adoptado de manera satisfactoria para la Asociación. 4.02. La Fecha Límite de Efectividad es la fecha de ciento veinte (120) días después de la Fecha de Firma. 4.03. A los efectos de la Sección 10.05 (b) de las Condiciones Generales, la fecha en la que terminarán las obligaciones del Receptor en virtud del presente Acuerdo (distintas de las que prevén obligaciones de pago), será veinte (20) años después de la Fecha de Firma. ARTÍCULO V - REPRESENTANTE; DIRECCIONES 5.01. El Representante del Receptor, es su Ministro de Finanzas (Secretario de SEFIN). 5.02. A los efectos de la Sección 11.01 de las Condiciones Generales: (a) la dirección del Receptor es: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas Dirección General de Crédito Público Avenida Cervantes, Barrio El Jazmín Tegucigalpa, M.D.C. Honduras, C.A.; y, (b) la dirección electrónica del Receptor es Facsímil: Correo electrónico (504) 2237-4142 dgcp@sefin.gob.hn 5.03. A los efectos de la Sección 11.01 de las Condiciones Generales: (a) La dirección de la Asociación es Asociación Internacional de Fomento 1818 H Street, N.W. Washington, D.C. 20433 Estados Unidos de América; y, (b) la dirección electrónica de la Asociación es ACORDADO a partir de la Fecha de la Firma. REPÚBLICA DE HONDURAS ANEXO 1 Descripción del proyecto Los objetivos del Proyecto son: (i) mejorar la utilización de los servicios de salud reproductiva e infantil en las regiones prioritarias, (ii) fortalecer las capacidades del sistema de salud pública - 8 - 2. A los efectos de la Sección 11.01 de las Condiciones Generales: la dirección del Receptor es: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas Dirección General de Crédito Público Avenida Cervantes, Barrio El Jazmín Tegucigalpa, M.D.C. Honduras, C.A.; y (b) la dirección electrónica del Receptor es Facsímil: Correo electrónico (504) 2237-4142 dgcp@sefin.gob.hn 3. A los efectos de la Sección 11.01 de las Condiciones Generales: La dirección de la Asociación es Asociación Internacional de Fomento 1818 H Street, N.W. Washington, D.C. 20433 Estados Unidos de América; y (b) la dirección electrónica de la Asociación es Télex: Facsímil: correo Electrónico: 248423 (MCI) 1-202-477-6391 mkerf@world bank.org ACORDADO a partir de la Fecha de la Firma. - 9 - REPÚBLICA DE HONDURAS Por /s1 F y S_________ Representante autorizado Nombre: _____RIXI MONCADA_____/n1/ Título: SECRETARIA DE FINANZAS/t1/ Fecha: 20 DE OCTUBRE DE 2023 /d1/ ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO Por _______________F____________/s2/ Representante autorizado Nombre: KATHERINE M. SCOTT /n2/ Título: REPRESENTANTE RESIDENTE/t2/ Fecha: 20 DE OCTUBRE DE 2023 /d2/ ANEXO 1 Descripción del proyecto Los objetivos del Proyecto son: (

    • i)

      mejorar la utilización de los serv de salud reproductiva e infantil en las regiones prioritarias, fortalecer las capacidades del sistema de salud pública par preparación ante emergencias, y (iii) en caso de una Cris Emergencia Elegible, responder de manera rápida y efectiva misma. El proyecto consta de las siguientes partes: agenda y los programas de vacunación de Honduras a nivel departamental, municipal y comunitario a través de colaboraciones intersectoriales. (

    • ii)

      Sobre la base de la evaluación de las necesidades a nivel nacional del Receptor y la priorización de las regiones desatendidas que se llevarán a cabo en el marco del Proyecto: (A) diseñar y llevar a cabo la construcción y rehabilitación de almacenes regionales respetuosos con el clima y, (B) adquirir equipos, incluyendo soluciones energéticas como sistemas de energía solar para almacenes y/o frigoríficos solares. (

    • iii)

      Realización de actividades de movilización y comunicación de la comunidad para aumentar la demanda de vacunas, incluyendo, entre otras (

      • A)

        la promoción de la vacunación infantil rutinaria en las salas de maternidad, los comités intersectoriales, los centros educativos, las escuelas de padres y los voluntarios de la salud; (

      • B)

        la difusión de material de comunicación promocional multimedia; y, (

      • C)

        la habilitación del uso de recordatorios por móvil/texto y las visitas a domicilio de los Equipos de Salud Familiar. (

    • iv)

      Reforzar la aplicación de SINOVA en los sistemas de atención sanitaria primaria para la preparación ante emergencias y, (iii) en caso de una Crisis o Emergencia Elegible, responder de manera rápida y efectiva a la misma. El proyecto consta de las siguientes partes: Parte 1. Fortalecer los servicios de atención materna, infantil y de adolescentes (a) Actividades de inmunización para apoyar los esfuerzos del Receptor por llegar a los Niños Parcialmente Vacunados y Niños Cero-Dosis. Fomentar el aumento de la cobertura de los esquemas de vacunación completa entre los niños pequeños, en particular los Niños Parcialmente Vacunados y Niños Cero-Dosis que son muy vulnerables, incluyendo: (i) Facilitar la planificación y ejecución de: (A) jornadas de vacunación masiva y despliegue de equipos móviles de vacunación en regiones aisladas para llevar a cabo la vacunación “puerta a puerta”; (B) estrategias de comunicación locales/municipales y nacionales; (C) investigación y estudios operativos para identificar y abordar los cuellos de botella o las ineficiencias dentro del sistema de vacunación; y, (D) promoción de la y secundaria mediante la automatización digital de la recogida, el almacenamiento y el análisis de datos para mejorar el seguimiento y el alcance de los Niños Parcialmente Vacunados y Niños Cero- Dosis a nivel comunitario. (b) Inversiones para mejorar la calidad y aumentar la demanda de los servicios mater nos y neonatal es en Áreas Seleccionadas. (

      • i)

        Basándose en el Estándar Nacional y en la evaluación de necesidades de SESAL sobre la prestación de servicios de salud materna y neonatal en las Áreas Seleccionadas de Honduras: (

        • A)

          llevar a cabo la rehabilitación y/o ampliación de los Establecimientos de Salud Seleccionados que prestan atención materna a las madres y a los recién nacidos, incluyendo el uso de sistemas de energía solar y de eficiencia energética que cumplan con las normas internacionales de energía amigable con el clima; (

        • B)

          proporcionar el equipo necesario para mejorar la calidad de la prestación de servicios mater nos y neonatal es, incluyendo los necesarios para manejar las complicaciones obstétricas y neonatal es; y, (

        • C)

          la prestación de asistencia técnica para revisar y actualizar el Estándar Nacional para la prestación de servicios de salud materna y neonatal. (

      • ii)

        Desarrollar materiales de comunicación e innovaciones tecnológicas (por ejemplo, recordatorios automáticos a través de voz o mensajes de voz o de móvil/texto para próximas citas médicas) para aumentar la demanda de servicios sanitarios mater nos y neonatal es. (

      • iii)

        Fortalecer la capacidad de los trabajadores de la salud materna y neonatal a través de la Capacitación sobre las mejores prácticas para la prestación de una atención de alta calidad que incluya, entre otras cosas: (

        • A)

          la identificación, el tratamiento y la referencia de las emergencias obstétricas y neonatal es; (

        • B)

          la anticoncepción inmediata después de los eventos obstétricos, incluso para las adolescentes; (

        • C)

          el uso adecuado de los nuevos equipos mater nos y neonatal es; (

        • D)

          las prácticas de higiene durante el trabajo de parto y el parto; (

        • E)

          la eliminación segura de los residuos biomédicos; (

        • F)

          mejores prácticas de supervisión del personal de salud materno y neonatal; (

        • G)

          comunicación asertiva, atención centrada en el ser humano y culturalmente sensible que responda a las necesidades de los grupos vulnerables y gestión de las crisis emocionales que surjan; y, (

        • H)

          aplicación del Estándar Nacional. (

      • iv)

        Apoyar las redes de referencia de salud para mejorar la referencia oportuna de las mujeres con embarazos de alto riesgo y reducir la morbilidad y la mortalidad materna y neonatal, incluyendo (A) proporcionar asistencia técnica para revisar y reorganizar los Mecanismos de Coordinación Regional con el fin de optimizar la planificación, el desempeño y la toma de decisiones en materia de salud relacionadas con el manejo de las emergencias maternas y neonatal es; (B) establecer o fortalecer los sistemas de envío de emergencias para facilitar el transporte oportuno de las mujeres a los centros que ofrecen el nivel de atención adecuado; y, (C) mejorar el sistema de información perinatal en la captura, el análisis y la difusión de datos y su integración con el Sistema Integrado de Información en Salud (SIIS) de Honduras. (c) Mejora de la calidad y aumento del acceso de los adolescentes a los Servicios de Salud Sexual y Reproductiva (SSR) en Áreas Seleccionadas (

        • i)

          Suministro de equipos y rehabilitación amigable con el clima de los establecimientos para ampliar la cobertura y la disponibilidad de los servicios de SSR apropiados para los adolescentes, como parte de un paquete integrado de servicios directamente vinculados e integrados con los establecimientos de salud. (

        • ii)

          Diseño e implementación de estrategias de comunicación para normalizar el comportamiento de búsqueda de servicios de SSR e impulsar la demanda de servicios de SSR para adolescentes mediante el uso de medios de comunicación y redes sociales, con el fin de aumentar el alcance de los mensajes a las poblaciones adolescentes vulnerables. (

        • iii)

          Asistencia técnica y apoyo a las autoridades sanitarias regionales y a los mecanismos de coordinación local para fortalecer los vínculos entre los centros educativos, las organizaciones comunitarias y las autoridades locales para llevar a cabo acciones de sensibilización sobre los contenidos de la educación sexual y para promover los servicios para adolescentes disponibles en sus respectivas comunidades. (

        • iv)

          Capacitación para que los trabajadores de salud presten servicios de salud integrados culturalmente apropiados y sensibles a la edad que respondan mejor a las necesidades de los adolescentes que buscan servicios, como los servicios de SSR y la identificación, el tratamiento y/o la derivación de las víctimas de la violencia basada en el género, incluyendo la forma de analizar los desafíos sociales, de comportamiento y organizativos o los cuellos de botella identificados en la prestación de atención a la SSR y la forma de adaptar los servicios en consecuencia para abordar los. Parte 2. Capacidad de Preparación, Respuesta y Rectoría de la Salud Pública (a) Reforzar la capacidad del sistema de salud del Receptor para prevenir, detectar y responder a las emergencias de salud pública Apoyar, mediante inversiones y asistencia técnica, el fortalecimiento de (i) el sistema de vigilancia y respuesta a nivel central y regional; (ii) la capacidad de prueba de la red de laboratorios gestionada por SESAL; y, (iii) la eficiencia y la integración del SIIS, mediante la aplicación de las mejores prácticas internacionales y las lecciones aprendidas durante la pandemia de COVID-19 y otros brotes de enfermedades en curso. (b) Apoyar los esfuerzos para fortalecer las capacidades de preparación y respuesta del Receptor. (i) Proporcionar apoyo técnico para mejorar el sistema de vigilancia y respuesta mediante: (A) una revisión sistemática, preparación y actualización de los Procedimientos Operativos Estándar (POE) para mejorar la calidad y la capacidad de detección del COVID-19, el dengue y el zika para abordar las debilidades en la gobernanza y la administración de las funciones de vigilancia y respuesta, incluyendo protocolos para la coordinación y la eficiencia, con un enfoque en la interseccionalidad y la vigilancia transfronteriza; (B) el desarrollo de (

          • i)

            una estrategia de comunicación de riesgos y el apoyo a su implementación; y, (

          • ii)

            una Capacitación en comunicación para el personal de SESAL; (C) el fortalecimiento de la capacidad analítica para la vigilancia a través de la Capacitación y la provisión de equipo; (D) el desarrollo de planes de respuesta de emergencia a nivel nacional y regional a través de las unidades de SESAL; (E) el fortalecimiento de la capacidad de SESAL para prevenir, detectar y responder a las enfermedades zoonóticas a través del desarrollo de los POEs para la coordinación con otras instituciones; y, (F) la Capacitación del personal involucrado en la vigilancia y la respuesta para aplicar los protocolos mejorados y las mejores prácticas internacionales. (ii) Proporcionar apoyo para mejorar el sistema de laboratorios públicos mediante: (

            • A)

              fortalecimiento del sistema de la cadena de suministro y la infraestructura de transporte de insumos y muestras; (

            • B)

              potenciando la capacidad de la red de laboratorios para procesar muestras de mayor complejidad y en menor tiempo a través de la adquisición de equipos, obras y capacitación; y, (

            • C)

              diseñando e implementando un sistema de acreditación para el aseguramiento de la calidad de los laboratorios en la SESAL. (

          • iii)

            Proveer apoyo para la integración del sistema de información de salud a través de, entre otras cosas: (

            • A)

              el desarrollo de protocolos y POEs para la captura, el análisis, la interoperabilidad y la difusión de datos; (

            • B)

              la adquisición de equipos y soluciones informáticas para promover la digitalización del sistema de información de salud; (

            • C)

              el fortalecimiento de la gobernanza y la administración del SIIS, incluidos los POEs, los protocolos y los Mecanismos de Coordinación Regional dentro de la SESAL, otras instituciones gubernamentales pertinentes y los socios de desarrollo; y, (

            • D)

              el desarrollo de módulos integrados en todas las áreas de actividad para alimentar el SIIS. (

          • iv)

            Apoyar el fortalecimiento de la capacidad del personal de gestión de SESAL para llevar a cabo las funciones básicas del sistema de salud, así como procesos de toma de decisiones oportunos y basados en la evidencia, a través de: (A) actividades de Capacitación sobre, entre otras cosas: el fortalecimiento de las habilidades organizativas, de liderazgo y de gestión; el desarrollo de herramientas de gestión; eventos de intercambio de conocimientos entre países y regionales con países que tienen experiencias similares relevantes para los desafíos del sistema de salud de Honduras; y (B) el desarrollo de un currículo adaptado a las funciones clave de la SESAL. Parte 3. Gestión de proyectos Apoyar el fortalecimiento de la capacidad de las unidades centrales de SESAL y de las autoridades de salud regionales para coordinar, gestionar y supervisar la ejecución del Proyecto, incluidas las funciones fiduciarias, la presentación de informes sobre las actividades y los resultados del proyecto, el seguimiento y la evaluación de los objetivos y los resultados del proyecto, así como su capacidad para cumplir los requisitos y los estándares ambientales y sociales, y la realización de auditorías del Proyecto. Parte 4. Componente de Respuesta de Emergencia Contingente (CERC) Provisión de respuesta inmediata a una crisis o emergencia elegible, según sea necesario. Anexo 2 Ejecución del proyecto Sección I. Acuerdos de Ejecución A. Acuerdos institucionales 1. Sin limitación al o dispuesto en la Sección 2.01 de este Acuerdo, el Receptor, a través de SESAL, llevará a cabo el Proyecto, asumirá la gestión (incluyendo la gestión financiera, las adquisiciones, la gestión ambiental y social) y otras actividades inherentes a la ejecución de dichas Partes del Proyecto. 2. El Receptor, a través de SESAL, operará y mantendrá durante toda la ejecución del Proyecto, una Unidad Administradora de Proyecto (“UAP”) dentro de SESAL, con funciones, responsabilidades, recursos y composición satisfactorios para la Asociación, incluyendo, entre otros: un coordinador del Proyecto, un especialista en adquisiciones, un especialista en gestión financiera, un especialista en medio ambiente y un especialista social, con calificaciones satisfactorias para la Asociación, según lo establecido en el Manual Operativo del Proyecto. 3. La UAP será responsable de la gestión cotidiana de las actividades del Proyecto, tal como se establece en el Manual Operativo del Proyecto, incluyendo, entre otras cosas: (

            • a)

              preparar los planes operativos y de adquisiciones anuales; (

            • b)

              supervisar los procesos fiduciarios de conformidad con los procedimientos de la Asociación (es decir la presupuestación, la contabilidad, los fondos de flujo y los desembolsos); (

            • c)

              garantizar la ejecución oportuna de los planes operativos y de adquisiciones; (

            • d)

              proporcionar todos los insumos técnicos necesarios para las actividades del Proyecto; (

            • e)

              garantizar el uso eficiente de los fondos y recursos del Proyecto; (

            • f)

              preparar informes semestrales de progreso técnico y financiero; (

            • g)

              monitorear y evaluar los resultados del Proyecto; (

            • h)

              formar periódicamente al personal de gestión financiera de la UAP; (

            • i)

              establecer acuerdos de auditoría externa; y, (

            • j)

              supervisar el cumplimiento con el PCAS del Proyecto y con los instrumentos ambientales y sociales a los que se hace referencia en el mismo. 4. A más tardar tres (3) meses después de la Fecha de Vigencia, el Receptor, a través de SESAL, deberá contratar una firma de auditoría externa aceptable para la Asociación. B. Manual operativo del proyecto 1. El Receptor, a través de SESAL, llevará a cabo el Proyecto, de acuerdo con las disposiciones de un manual (el “Manual Operativo del Proyecto” o “MOP”), que incluirá, entre otras cosas: (

              • a)

                (i) la descripción detallada de las actividades del Proyecto, su secuencia y el calendario y los puntos de referencia previstos en relación con las mismas; y, (ii) las disposiciones institucionales detalladas al respecto; (

              • b)

                los procedimientos administrativos, presupuestarios, contables, de flujo de fondos,de control interno,de información financiera (induciendo auditorías), de presentación de informes, de gestión ambiental y social, de adquisición y de desembolso, incluyendo todos los documentos estándar y los modelos de contrato pertinentes en relación con los mismos; (

              • c)

                el plan de seguimiento y supervisión de las actividades del Proyecto, incluyendo todos los aspectos ambientales y sociales relacionados con el mismo; (

              • d)

                Disposiciones explícitas para la consolidación de la información financiera y los Mecanismos de Coordinación Regional de las actividades del Proyecto entre la UAP y las entidades regionales que participan en las actividades del Proyecto; (

              • e)

                los indicadores de seguimiento de los resultados del Proyecto; (

              • f)

                los controles internos incluyendo procedimientos para manejar y controlar los activos fijos adquiridos con los ingresos del Crédito; (

              • g)

                el plan de cuentas y los controles internos del Proyecto. 2. Salvo que el Receptor y la Asociación acuerden lo contrario por escrito, el Receptor, a través de la SESAL, no derogará, modificará, suspenderá, renunciará o dejará de aplicar el Manual Operativo del Proyecto o cualquier disposición del mismo sin el acuerdo previo por escrito de la Asociación. 3. En caso de conflicto entre los términos de este Acuerdo y el Manual Operativo del Proyecto, prevalecerán las disposiciones de este Acuerdo. C. Estándares ambientales y sociales. 1. El Receptor, a través de SESAL, se asegurará de que el Proyecto se lleve a cabo de acuerdo con los Estándares Ambientales y Sociales, de manera aceptable para la Asociación. 2. Sin limitación del párrafo 1 anterior, el Receptor, a través de SESAL, se asegurará de que el Proyecto se ejecute de acuerdo con el Plan de Compromiso Ambiental y Social (“PCAS”), de manera aceptable para la Asociación. Para ello, el Receptor, a través de la SESAL, se asegurará que: (a) las medidas y acciones especificadas en el PCAS se apliquen con la debida diligencia y eficacia, según lo previsto en el PCAS; (b) se disponga de fondos suficientes para cubrir los costes de aplicación del PCAS; (c) se mantengan las políticas y los procedimientos, y que se conserve personal cualificado y con experiencia en número suficiente para aplicar el PCAS, según lo previsto en el PCAS; y, (d) el PCAS, o cualquier disposición del mismo, no se modifique, derogue, suspenda o renuncie, salvo que la Asociación acuerde lo contrario por escrito, tal y como se especifica en el PCAS, y se asegure de que el PCAS revisado se divulgue inmediatamente después. 3. En caso de inc o herencias entre el PCAS y las disposiciones del presente Acuerdo, prevalecerán las disposiciones del Acuerdo. 4. El Receptor, a través de SESAL, garantizará que (a) se tomen todas las medidas necesarias para recoger, compilar y suministrar a la Asociación mediante informes periódicos, con la frecuencia especificada en el PCAS, y puntualmente en un informe o informes separados, si así lo solicita la Asociación, información sobre el estado de cumplimiento del PCAS y de los instrumentos ambientales y sociales a los que se refiere, todos estos informes en forma y fondo aceptables para la Asociación, estableciendo, entre otras cosas (i) el estado de aplicación del PCAS; (ii) las condiciones, si las hubiera, que interfieren o amenazan con interferir en la aplicación del PCAS; y, (iii) las medidas correctivas y preventivas adoptadas o que se deben adoptar para hacer frente a dichas condiciones; y, (b) que se notifique con prontitud a la Asociación cualquier incidente o accidente relacionado con el Proyecto o que tenga un impacto en el mismo y que tenga, o pueda tener, un efecto adverso significativo en el medio ambiente, las comunidades afectadas, el público o los trabajadores, de acuerdo con el PCAS, los instrumentos ambientales y sociales a los que se hace referencia en el mismo y los Estándares Ambientales y Sociales. 5. El Receptor, a través de SESAL, establecerá, publicará, mantendrá y operará un mecanismo de quejas accesible, para recibir y facilitar la resolución de las preocupaciones y quejas de las personas afectadas por el Proyecto, y tomará todas las medidas necesarias y apropiadas para resolver, o facilitar la resolución de dichas preocupaciones y quejas, de una manera aceptable para la Asociación. 6. El Receptor, a través de la SESAL, se asegurará de que todos los documentos de licitación y los contratos para las obras civiles del Proyecto incluyan la obligación de los contratistas y subcontratistas de (a) cumplir con los aspectos pertinentes del PCAS y los instrumentos ambientales y sociales a los que se hace referencia en el mismo; y, (b) adoptar y hacer cumplir códigos de conducta que deberán ser proporcionados a todos los trabajadores y firmados por ellos, detallando las medidas para abordar los riesgos ambientales, sociales, de salud y de seguridad, y los riesgos de explotación y abuso sexual, acoso sexual y violencia contra los niños, todo ello en la medida en que sea aplicable a dichas obras civiles encargadas o realizadas en virtud de dichos contratos. 7. En caso de que las fuerzas armadas del Receptor y/o cualquier otro personal de seguridad se utilicen para la ejecución de cualquiera de las actividades del Proyecto o para proporcionar seguridad a cualquier sitio o activo del Proyecto, el Receptor deberá, a través de SESAL, en coordinación con otras autoridades gubernamentales, garantizar que dicho personal se despliegue de acuerdo con los requisitos pertinentes de los EAS y el PCAS. D. Respuesta de emergencia contingente 1. Con el fin de garantizar la correcta ejecución de las actividades de respuesta a emergencias contingentes en el marco de la Parte 4 del Proyecto (“Componente de Respuesta de Emergencia Contingente”), el Receptor, a través de SESAL, se asegurará de que (a) se prepara un manual (“Manual del CERC”) y se adopta en forma y fondo aceptables para la Asociación, que establecerá las disposiciones detalladas de implementación del Componente de Respuesta de Emergencia Contingente, incluyendo (i) cualquier estructura o arreglo institucional para coordinar y ejecutar el Componente de r Respuesta de Emergencia Contingente; (ii) las actividades específicas que pueden incluirse en el Componente de Respuesta de Emergencia Contingente, los Gastos Elegibles requeridos para ello(“Gastos de Emergencia”) y cualquier procedimiento para dicha inclusión; (iii) los arreglos de gestión financiera para el Componente de r Respuesta de Emergencia Contingente; (iv) los métodos y procedimientos de adquisición para el Componente de Respuesta de Emergencia Contingente; (v) la documentación requerida para el retiro de los montos de financiamiento para financiar los Gastos de Emergencia; (vi) una descripción de los arreglos de evaluación y gestión ambiental y social para el Componente de Respuesta de Emergencia Contingente; y, (vii) un modelo de Plan de Acción de Emergencia; (b) que el Plan de Acción de Emergencia sea preparado y adoptado en forma y fondo aceptables para la Asociación; (c) el Componente de Respuesta de Emergencia Contingente se lleva a cabo de acuerdo con el Manual del CERC y el Plan de Acción de Emergencia; siempre y cuando, en caso de cualquier inconsistencia entre las disposiciones del Manual del CERC o el Plan de Acción de Emergencia y este Acuerdo, las disposiciones de este Acuerdo prevalecerán; y, (d) ni el Manual CERC ni el Plan de Acción de Emergencia se modifican, suspenden, derogan o renuncian sin la aprobación previa por escrito de la Asociación. 2. El Receptor, a través de la SESAL, se asegurará de que las estructuras y arreglos mencionados en el Manual del CERC se mantengan durante la ejecución del Componente de Respuesta de Emergencia Contingente,con personal y recursos adecuados que satisfagan a la Asociación. 3. El Receptor, a través de SESAL, garantizará que (a) los instrumentos ambientales y sociales requeridos para el Componente de Respuesta de Emergencia Contingente sean preparados, divulgados y adoptados de acuerdo con el Manual del CERC y el PCAS y en forma y sustancia aceptables para la Asociación; y (b) el Componente de Respuesta de Emergencia Contingente se lleva a cabo de acuerdo con los instrumentos ambientales y sociales de manera aceptable para la Asociación. 4. Las actividades en el marco del Componente de Respuesta de Emergencia Contingente se llevarán a cabo únicamente después de que se haya ocurrido una Crisis o Emergencia Elegible. Sección II. Monitoreo, informes y evaluación del Proyecto El Receptor, a través de SESAL, entregará a la Asociación cada Informe de Proyecto a más tardar cuarenta y cinco (45) días después de la finalización de cada semestre calendario, abarcando el semestre calendario. Sección III. Retiro del producto de Financiamiento A. Generalidades Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo II de las Condiciones Generales y de acuerdo con la Carta de Desembolso e Información Financiera, el Receptor podrá retirar los ingresos del Financiamiento para financiar los Gastos Elegibles; en la cantidad asignada y, si procede, hasta el porcentaje establecido en cada Categoría de la siguiente tabla: - 26 - Sección III. Retiro del producto de Financiamiento A. Generalidades Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo II de las Condiciones Generales y de acuerdo con la Carta de Desembolso e Información Financiera, el Receptor podrá retirar los ingresos del Financiamiento para financiar los Gastos Elegibles; en la cantidad asignada y, si procede, hasta el porcentaje establecido en cada Categoría de la siguiente tabla: Categoría Importe del crédito asignado (expresado en USD) Porcentaje de gastos a financiar ([inclusive de impuestos) (1) Bienes, obras, servicios no relacionados con la consultoría, servicios de consultoría, Costes de Capacitación y Operativos en las Partes 1(a), 2 y 3 del Proyecto 22,500,000 100% después de que se haya agotado la Categoría (1) en la tabla de Retiro en la Sección III.A.1 del Anexo 2 del Acuerdo de Financiamiento Adicional (2) Bienes, obras, servicios no relacionados con la consultoría, servicios de consultoría, Costes de Capacitación y Operativos en las Partes 1(b) y 1(c) del Proyecto 37,500,000 100% después de que se haya agotado la Categoría (2) del cuadro de Retiro de la Sección III.A.1 del Anexo 2 del Convenio de Subvención (3) Gastos de emergencia 0 100% MONTO TOTAL 60,000,000 B. Condiciones de Retiro; Período de Retiro 1. No obstante lo dispuesto en la Parte A anterior, no se efectuará ningún retiro: B. Condiciones de Retiro; Período de Retiro 1. No obstante lo dispuesto en la Parte A anterior, no se efectuará ningún retiro: (a) para los pagos realizados con anterioridad a la Fecha de Firma; o, (b) para los Gastos de Emergencia de la Categoría (3), a menos y hasta que se hayan cumplido todas las condiciones siguientes con respecto a dichos gastos: (i) (A) el Receptor ha determinado que se ha producido una Crisis o Emergencia Elegible y ha presentado a la Asociación una solicitud para retirar los montos del Crédito bajo la Categoría (3); y, (B) la Asociación ha estado de acuerdo con dicha determinación, ha aceptado dicha solicitud y ha notificado al Receptor al respecto; y, (ii) el Receptor ha adoptado el Manual del CERC y el Plan de Acción de Emergencia, en forma y fondo aceptables para la Asociación. 2. La fecha de cierre es el 30 de noviembre de 2028. ANEXO 3 Calendario de reembolso - 28 - ANEXO 3 Calendario de reembolso Fecha de vencimiento del pago Importe de Principal del crédito reembolsable (expresado en porcentaje)* En cada 15 de abril y 15 de octubre: a partir de 15 de octubre, 2027 hasta 15 de abril de 2047 inclusive 1.65% a partir de 15 de octubre, 2047 hasta 15 de abril, 2052 inclusive 3.40% * Los porcentajes representan el porcentaje del importe del principal del Crédito a reembolsar, salvo que la Asociación pueda especificar otra cosa de acuerdo con la Sección 3.05 (b) de las Condiciones Generales. APÉNDICE Definiciones 1. “Acuerdo de Financiamiento Adicional” significa el acuerdo de financiamiento adicional para el Proyecto entre el Receptor y la Asociación, actuando como administradora del Fondo Fiduciario de Donante Único del Proyecto de Servicios Esenciales de Salud y Preparación ante Emergencias de Honduras (RESHAPE) (Subvención No.TF0C1861). 2. “Directrices Anticorrupción” significa, a efectos del párrafo 5 del Apéndice de las Condiciones Generales, las “Directrices para prevenir y combatir el fraude y la corrupción en los proyectos financiados con préstamos del BIRF y créditos y subvenciones de la AIF”, con fecha 15 de octubre de 2006 y revisadas en enero de 2011 y a partir del 1 de julio de 2016. 3. “Ajuste de base de la carga de interés” significa el ajuste de base estándar de la Asociación a la carga de interés para los créditos en la moneda de denominación del Crédito, en efecto a las 12:01 a.m. hora de Washington, D.C., en la fecha en que el Crédito es aprobado por los Directores Ejecutivos de la Asociación, y expresado como un porcentaje positivo o negativo por año. 4. “Ajuste de la base de la carga de servicio” significa el ajuste de la base estándar de la Asociación a la carga de servicio para los créditos en la moneda de denominación del Crédito, en efecto a las 12:01 a.m. hora de Washington, D.C., en la fecha en que el Crédito es aprobado por los Directores Ejecutivos de la Asociación y expresado como un porcentaje positivo o negativo por año. 5. “Categoría” significa una categoría establecida en la tabla de la Sección III. A del Anexo 2 del presente Acuerdo. 6. “Manual CERC” significa el manual mencionado en Sección I.C del Anexo 2 del presente Contrato, tal y como dicho manual puede ser actualizado de vez en cuando con el acuerdo de la Asociación, y que forma parte integral del Manual Operativo. 7. “Financiamiento Concesional” significa, sin limitación a la definición de dicho plazo en el párrafo 19 del Anexo de las Condiciones Generales, el Crédito otorgado por la Asociación al Receptor en los términos a que se refiere el Artículo II de este Acuerdo y en las Condiciones Generales. 8. “Parte de Respuesta de Emergencia Contingente” significa cualquier actividad o actividades que se lleven a cabo bajo la Parte 4 del Proyecto para responder a una Crisis o Emergencia Elegible. 9. “Crisis o emergencia elegible” significa un acontecimiento que ha causado, o es probable que cause de forma inminente, un importante impacto económico y/o social adverso para el Receptor, asociado a una crisis o desastre natural o de origen humano. 10. “Plan de Acción de Emergencia” significa el plan a que se refiere la Sección I.C del Anexo 2, en el que se detallan las actividades, el presupuesto, el plan de ejecución y las disposiciones de seguimiento y evaluación, para responder a la Crisis o Emergencia Elegible. 11. “Gastos de Emergencia” significa cualquiera de los gastos elegibles establecidos en el Manual CERC mencionado en la Sección I. C del Anexo 2 de este Acuerdo y que se requieren para la Parte de Respuesta de Emergencia Contingente. 12. “Plan de Compromiso Ambiental y Social” o “PCAS” significa el plan de compromiso ambiental y social para el Proyecto, del 12 de junio, 2023, tal y como puede ser modificado de vez en cuando de acuerdo con las disposiciones del mismo, que establece las medidas y acciones materiales que el Receptor llevará a cabo o hará que se lleven a cabo para abordar los posibles riesgos e impactos ambientales y sociales del Proyecto, incluyendo los plazos de las acciones y medidas, las disposiciones institucionales, de personal, de formación, de seguimiento y de presentación de informes y cualquier instrumento ambiental y social que se prepare en virtud del mismo. 13. “Estándares Ambientales y Sociales” o “EASs” significa, colectivamente: (i) “Estándar ambiental y social 1: Evaluación y gestión de los riesgos e impactos ambientales y sociales”; (ii) “Estándar ambiental y social 2: Trabajo y condiciones laborales”; (iii) “Estándar ambiental y social 3: Eficiencia de los recursos y prevención y gestión de la contaminación”; (iv) “Estándar ambiental y social 4: Salud y seguridad de la comunidad”; (v) “Estándar ambiental y social 5: Adquisición de tierras, restricciones al uso de la tierra y reasentamiento involuntario”; (vi) “Estándar ambiental y social 6: Conservación de la Biodiversidad y Gestión Sostenible de los Recursos Naturales Vivos”; (vii) “Estándar Ambiental y Social 7: Pueblos Indígenas/ Comunidades Locales Tradicionales Históricamente Desatendidas del África Subsahariana”; (viii) “Estándar Ambiental y Social 8: Patrimonio Cultural”; (ix) “Estándar Ambiental y Social 9: Intermediarios Financieros”; (x) “Estándar Ambiental y Social 10: Participación de las Partes Interesadas y Divulgación de la Información”; en vigor a partir del 1 de octubre de 2018, según ha publicado la Asociación. 14. “Equipos de salud familiar” significa un equipo multi-disciplinario de profesionales de la salud en el nivel primario de salud que son responsables de realizar contactos regulares de salud con un número determinado de familias e individuos en un área geográfica definida. 15. “Condiciones generales” significa las “Condiciones generales de la Asociación Internacional de Fomento para el Financiamiento de la AIF, Financiamiento de proyectos de inversión”, de fecha 14 de diciembre de 2018 (revisadas el 1 de agosto de 2020, el 1 de abril de 2021 y el 1 de enero de 2022). 16. “Acuerdo de subvención” significa el acuerdo de subvención para el Proyecto entre el Receptor y la Asociación, que actuando como administrador del Mecanismo Mundial de Financiamiento han celebrado un acuerdo de subvención al que se hace referencia en la cláusula del considerando del presente Acuerdo, en su versión modificada. 17. “Estándar Nacional” significa el Estándar Nacional del Receptor para la Atención Obstétrica y Neonatal Integral de Emergencia (CEmONC), o CONE (Norma para el Cuidado Obstétrico Neonatal Esencial) aprobada por SESAL con fecha de 2007, con sus modificaciones. 18. “Costes operativos” significa los gastos operativos incrementales razonables en los que incurre la UAP, que no existirían de no existir el Proyecto, necesarios para una ejecución y supervisión eficientes del Proyecto, incluidos los costes de alquiler de oficinas, funcionamiento y mantenimiento de vehículos, costes de transporte del Proyecto, equipos y suministros de oficina, costes de comunicación, apoyo a los sistemas de información, traducciones, gastos bancarios, servicios públicos, duplicación/impresión de documentos, consumibles, viajes relacionados con el Proyecto, gastos de administración de la oficina y otros gastos razonables directamente relacionados con la ejecución del Proyecto, todo basado en presupuestos anuales aceptables para la Asociación. 19. “Niños Parcialmente Vacunados” significa niños de menos de 5 años de edad que han recibido una o dos dosis de la Vacuna Pentavalente. 20. “Vacuna Pentavalente” significa una vacuna que es una combinación de cinco vacunas individuales formulados para proteger contra cinco enfermedades graves, incluyendo: difteria, tétano, tos ferina, hepatitis B, y haemophilus influenzae de tipo B. 21. “Reglamento de Adquisiciones” significa, a los efectos del párrafo 85 del Apéndice de las Condiciones Generales, el “Reglamento de Adquisiciones del Banco Mundial para Prestatarios del IPF”, de noviembre de 2020. 22. “Unidad Administradora de Proyecto” o “UAP” significa la unidad establecida dentro de SESAL y mencionada en la Sección I.A. 1 del Anexo 2 de este Acuerdo, o cualquier sucesora de la misma aceptable para la Asociación. 23. “Manual Operativo del Proyecto” o “MOP” significa el manual mencionado en la Sección I.B del Anexo 2 de este Acuerdo, tal como dicho MOP puede ser modificado de vez en cuando. 24. “Mecanismo de coordinación regional” significa los órganos de coordinación regional del Receptor, como los comités regionales, las mesas redondas intersectoriales y mancomunidades. 25. “Áreas seleccionadas” significa las siguientes áreas dentro del territorio del Receptor: Gracias a Dios, Comayagua, El Paraíso, Olancho, Yoro, Santa Bárbara, Colón, Intibucá, Copán, Choluteca, Atlántida, Francisco Morazán, Islas de la Bahía, Valle, Lempira, y cualquier otra área que acuerde la Asociación. 26. “Establecimientos de salud seleccionados” significa los establecimientos que se re habilitarán o ampliarán en el marco de la Parte 1(b)(i)(A) del Proyecto, seleccionadas en base a Estándares Nacionales y la evaluación de necesidades de SESAL, y según se detalla en el Manual Operativo del Proyecto. 27. “SEFIN” o “Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas” significa la Secretaría de Finanzas, o cualquier sucesor de la misma aceptable para la Asociación. 28. “SESAL” o “Secretaría de Estado en el Despacho de Salud” significa la Secretaría de Salud del Receptor, establecida de conformidad con el Decreto No. 08, de fecha 24 de diciembre de 1954, y a la que se hace referencia en la Sección I.A.1 del Anexo 2 de este Acuerdo, o cualquier sucesor de la misma aceptable para la Asociación. 29. “Fecha de la firma” significa la última de las dos fechas en las que el Receptor y la Asociación firmaron el presente Acuerdo y dicha definición se aplica a todas las referencias a “la fecha del Acuerdo de Financiamiento” en las Condiciones Generales. 30. “SIIS” o “Sistema Integrado de Información en Salud” significa el sistema de información de salud del Receptor. 31. “SINOVA” o “Sistema Nominal de Vacunación” significa el registro nominal de inmunización del Receptor, que compilar información sobre la provisión de vacunas de acuerdo con su esquema nacional de vacunación. 32. “Capacitación” significa los gastos (distintos a los de los servicios de consultoría) en los que incurra el Receptor en relación con la realización de actividades de capacitación (como seminarios, talleres, viajes de estudio, cursos de formación, incluidos los gastos de viaje razonables (es decir, alojamiento, transporte y dietas, entre otros) de los alumnos y formadores (si procede), las tasas de inscripción en la capacitación, los servicios de comida, el alquiler de instalaciones y equipos de capacitación, los servicios de logística e impresión, así como los materiales de capacitación, todo ello a efectos de las actividades de las Partes 1 a 4 del Proyecto y directamente relacionado con ellas. 33. “Niños Cero-Dosis” significa niños de menos de 5 años de edad que no han recibido la Vacuna Pentavalente”.

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de las partes el ACUERDO DE FINANCIAMIEN- TONO.7142-HN,entre la ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO (AIF), en su condición de Prestamista y el GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, en su condición de Prestatario del Financiamiento, hasta por un monto de SESENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$60,000,000.00), recursos destina- dos a financiar la ejecución del “Proyecto Servicios Esenciales de Salud y Prepara- ción ante Emergencias” suscrito el 20 de octubre de 2023, mismo que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS NÚMERO DE CRÉDITO 7142-HN ACUERDO DE FINANCIAMIENTO (Proyecto de Restablecimiento de Servicios Esenciales de Salud y Avance de la Preparación ante Emergencias) entre REPÚBLICA DE HONDURAS y ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO NÚMERO DE CRÉDITO 7142-HN ACUERDO DE FINANCIAMIENTO ACUERDO fechado entre la REPÚ- BLICA DE HONDURAS (“Receptor”) y la ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO (“Asociación”). CONSIDERANDO: Que el Receptor y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, actuando como Adminis- trador del Mecanismo Mundial de Financiamiento han celebrado un Acuerdo de subvención (“Acuerdo de Subvención”), fechado de la Fecha de Firma con el propósito de otorgar una subvención por un monto de quince millones de dólares ($15.000.000), para ayudar a financiar el proyecto descrito en el Anexo 1 de este Acuerdo (“el Proyecto”), en los términos y condiciones establecidos en el Acuerdo de Subvención. El Receptor y la Asociación acuerdan lo siguiente: ARTÍCULO I - CONDICIONES GENERALES; DEFINICIONES 1.01. Las Condiciones Generales (tal y como se definen en el Apéndice de este Acuerdo), se aplican y forman parte de este Acuerdo. 1.02. Salvo que el contexto exija lo contrario, los términos en mayúsculas utilizados en este Acuerdo, tienen el significado que se les atribuye en las Condiciones Generales o en el Apéndice de este Acuerdo. ARTÍCULO II - FINANCIAMIENTO 2.01. La Asociación se compromete a conce- der al Receptor un crédito, que se considera Financiamiento Concesional a efectos de las Condiciones Generales, por un importe de sesenta millones de dólares ($60.000.000) (en adelante, el “Crédito” y el “Financiamiento”), para ayudar a financiar el proyecto descrito en el Anexo 1 de este Acuerdo (“Proyecto”). 2.02. El Receptor podrá retirar los ingresos del Financiamiento de conformidad con la Sección III del Anexo 2 del presente Acuerdo. 2.03. La Tasa Máxima de Cargo por Compro- miso es la mitad del uno por ciento (1/2 del 1%) anual sobre el Saldo de Financiamiento No Dispuesto. 2.04. El Cargo de Servicio es el mayor de los siguientes: (a) la suma de tres cuartos del uno por ciento (3/4 del 1%), anual más el Ajuste de la Base del Cargo por Servicio; y (b) tres cuartos del uno por ciento (3/4 del 1%) anual; sobre el Saldo de Crédito Retirado. 2.05. El Cargo por Intereses es el mayor de los siguientes: (a) la suma del uno y cuarto por ciento (1,25%) anual más el Ajuste de Base al Cargo de Interés; y (b) el cero por ciento (0%) anual; sobre el Saldo de Crédito Retirado. 2.06. Las Fechas de Pago son el 15 de abril y 15 de octubre de cada año. 2.07. El importe del principal del Crédito, se reembolsará de acuerdo con el calendario de reembolso establecido en el Anexo 3 del presente Acuerdo. 2.08. La moneda de pago es el dólar. ARTÍCULO III - PROYECTO 3.01. El Receptor declara su compromiso con los objetivos del Proyecto. Para ello, el Receptor, a través de la SESAL, llevará a cabo el Proyecto de conformidad con lo dispuesto en el Artículo V de las Condiciones Generales y el Anexo 2 del presente Acuerdo. ARTÍCULO IV - EFECTIVIDAD; TERMINACIÓN 4.01. Las Condiciones Adicionales de Efecti- vidad consisten en lo siguiente: (a) Que el Acuerdo de Subvención haya sido ejecutado y entregado y que se hayan cumplido todas las condiciones previas a su efectividad (excepto la efectividad de este Acuerdo). (b) El Acuerdo de Financiamiento Adicional ha sido ejecutado y entregado y todas las condiciones para su efectividad (fuera de la efectividad de este Acuerdo), han sido cumplidas. (c) El Manual Operativo del Proyecto ha sido preparado y adoptado de manera satisfactoria para la Asociación. 4.02. La Fecha Límite de Efectividad es la fecha de ciento veinte (120) días después de la Fecha de Firma. 4.03. A los efectos de la Sección 10.05 (b) de las Condiciones Generales, la fecha en la que terminarán las obligaciones del Receptor en virtud del presente Acuerdo (distintas de las que prevén obligaciones de pago), será veinte (20) años después de la Fecha de Firma. ARTÍCULO V - REPRESENTANTE; DIRECCIONES 5.01. El Representante del Receptor, es su Ministro de Finanzas (Secretario de SEFIN). 5.02. A los efectos de la Sección 11.01 de las Condiciones Generales: (a) la dirección del Receptor es: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas Dirección General de Crédito Público Avenida Cervantes, Barrio El Jazmín Tegucigalpa, M.D.C. Honduras, C.A.; y, (b) la dirección electrónica del Receptor es Facsímil: Correo electrónico (504) 2237-4142 dgcp@sefin.gob.hn 5.03. A los efectos de la Sección 11.01 de las Condiciones Generales: (a) La dirección de la Asociación es Asociación Internacional de Fomento 1818 H Street, N.W. Washington, D.C. 20433 Estados Unidos de América; y, (b) la dirección electrónica de la Asociación es ACORDADO a partir de la Fecha de la Firma. REPÚBLICA DE HONDURAS ANEXO 1 Descripción del proyecto Los objetivos del Proyecto son: (i) mejorar la utilización de los servicios de salud reproductiva e infantil en las regiones prioritarias, (ii) fortalecer las capacidades del sistema de salud pública - 8 - 2. A los efectos de la Sección 11.01 de las Condiciones Generales: la dirección del Receptor es: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas Dirección General de Crédito Público Avenida Cervantes, Barrio El Jazmín Tegucigalpa, M.D.C. Honduras, C.A.; y (b) la dirección electrónica del Receptor es Facsímil: Correo electrónico (504) 2237-4142 dgcp@sefin.gob.hn 3. A los efectos de la Sección 11.01 de las Condiciones Generales: La dirección de la Asociación es Asociación Internacional de Fomento 1818 H Street, N.W. Washington, D.C. 20433 Estados Unidos de América; y (b) la dirección electrónica de la Asociación es Télex: Facsímil: correo Electrónico: 248423 (MCI) 1-202-477-6391 mkerf@world bank.org ACORDADO a partir de la Fecha de la Firma. - 9 - REPÚBLICA DE HONDURAS Por /s1 F y S_________ Representante autorizado Nombre: _____RIXI MONCADA_____/n1/ Título: SECRETARIA DE FINANZAS/t1/ Fecha: 20 DE OCTUBRE DE 2023 /d1/ ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO Por _______________F____________/s2/ Representante autorizado Nombre: KATHERINE M. SCOTT /n2/ Título: REPRESENTANTE RESIDENTE/t2/ Fecha: 20 DE OCTUBRE DE 2023 /d2/ ANEXO 1 Descripción del proyecto Los objetivos del Proyecto son: (

  • i)

    mejorar la utilización de los serv de salud reproductiva e infantil en las regiones prioritarias, fortalecer las capacidades del sistema de salud pública par preparación ante emergencias, y (iii) en caso de una Cris Emergencia Elegible, responder de manera rápida y efectiva misma. El proyecto consta de las siguientes partes: agenda y los programas de vacunación de Honduras a nivel departamental, municipal y comunitario a través de colaboraciones intersectoriales. (

  • ii)

    Sobre la base de la evaluación de las necesidades a nivel nacional del Receptor y la priorización de las regiones desatendidas que se llevarán a cabo en el marco del Proyecto: (A) diseñar y llevar a cabo la construcción y rehabilitación de almacenes regionales respetuosos con el clima y, (B) adquirir equipos, incluyendo soluciones energéticas como sistemas de energía solar para almacenes y/o frigoríficos solares. (

  • iii)

    Realización de actividades de movilización y comunicación de la comunidad para aumentar la demanda de vacunas, incluyendo, entre otras (

    • A)

      la promoción de la vacunación infantil rutinaria en las salas de maternidad, los comités intersectoriales, los centros educativos, las escuelas de padres y los voluntarios de la salud; (

    • B)

      la difusión de material de comunicación promocional multimedia; y, (

    • C)

      la habilitación del uso de recordatorios por móvil/texto y las visitas a domicilio de los Equipos de Salud Familiar. (

  • iv)

    Reforzar la aplicación de SINOVA en los sistemas de atención sanitaria primaria para la preparación ante emergencias y, (iii) en caso de una Crisis o Emergencia Elegible, responder de manera rápida y efectiva a la misma. El proyecto consta de las siguientes partes: Parte 1. Fortalecer los servicios de atención materna, infantil y de adolescentes (a) Actividades de inmunización para apoyar los esfuerzos del Receptor por llegar a los Niños Parcialmente Vacunados y Niños Cero-Dosis. Fomentar el aumento de la cobertura de los esquemas de vacunación completa entre los niños pequeños, en particular los Niños Parcialmente Vacunados y Niños Cero-Dosis que son muy vulnerables, incluyendo: (i) Facilitar la planificación y ejecución de: (A) jornadas de vacunación masiva y despliegue de equipos móviles de vacunación en regiones aisladas para llevar a cabo la vacunación “puerta a puerta”; (B) estrategias de comunicación locales/municipales y nacionales; (C) investigación y estudios operativos para identificar y abordar los cuellos de botella o las ineficiencias dentro del sistema de vacunación; y, (D) promoción de la y secundaria mediante la automatización digital de la recogida, el almacenamiento y el análisis de datos para mejorar el seguimiento y el alcance de los Niños Parcialmente Vacunados y Niños Cero- Dosis a nivel comunitario. (b) Inversiones para mejorar la calidad y aumentar la demanda de los servicios mater nos y neonatal es en Áreas Seleccionadas. (

    • i)

      Basándose en el Estándar Nacional y en la evaluación de necesidades de SESAL sobre la prestación de servicios de salud materna y neonatal en las Áreas Seleccionadas de Honduras: (

      • A)

        llevar a cabo la rehabilitación y/o ampliación de los Establecimientos de Salud Seleccionados que prestan atención materna a las madres y a los recién nacidos, incluyendo el uso de sistemas de energía solar y de eficiencia energética que cumplan con las normas internacionales de energía amigable con el clima; (

      • B)

        proporcionar el equipo necesario para mejorar la calidad de la prestación de servicios mater nos y neonatal es, incluyendo los necesarios para manejar las complicaciones obstétricas y neonatal es; y, (

      • C)

        la prestación de asistencia técnica para revisar y actualizar el Estándar Nacional para la prestación de servicios de salud materna y neonatal. (

    • ii)

      Desarrollar materiales de comunicación e innovaciones tecnológicas (por ejemplo, recordatorios automáticos a través de voz o mensajes de voz o de móvil/texto para próximas citas médicas) para aumentar la demanda de servicios sanitarios mater nos y neonatal es. (

    • iii)

      Fortalecer la capacidad de los trabajadores de la salud materna y neonatal a través de la Capacitación sobre las mejores prácticas para la prestación de una atención de alta calidad que incluya, entre otras cosas: (

      • A)

        la identificación, el tratamiento y la referencia de las emergencias obstétricas y neonatal es; (

      • B)

        la anticoncepción inmediata después de los eventos obstétricos, incluso para las adolescentes; (

      • C)

        el uso adecuado de los nuevos equipos mater nos y neonatal es; (

      • D)

        las prácticas de higiene durante el trabajo de parto y el parto; (

      • E)

        la eliminación segura de los residuos biomédicos; (

      • F)

        mejores prácticas de supervisión del personal de salud materno y neonatal; (

      • G)

        comunicación asertiva, atención centrada en el ser humano y culturalmente sensible que responda a las necesidades de los grupos vulnerables y gestión de las crisis emocionales que surjan; y, (

      • H)

        aplicación del Estándar Nacional. (

    • iv)

      Apoyar las redes de referencia de salud para mejorar la referencia oportuna de las mujeres con embarazos de alto riesgo y reducir la morbilidad y la mortalidad materna y neonatal, incluyendo (A) proporcionar asistencia técnica para revisar y reorganizar los Mecanismos de Coordinación Regional con el fin de optimizar la planificación, el desempeño y la toma de decisiones en materia de salud relacionadas con el manejo de las emergencias maternas y neonatal es; (B) establecer o fortalecer los sistemas de envío de emergencias para facilitar el transporte oportuno de las mujeres a los centros que ofrecen el nivel de atención adecuado; y, (C) mejorar el sistema de información perinatal en la captura, el análisis y la difusión de datos y su integración con el Sistema Integrado de Información en Salud (SIIS) de Honduras. (c) Mejora de la calidad y aumento del acceso de los adolescentes a los Servicios de Salud Sexual y Reproductiva (SSR) en Áreas Seleccionadas (

      • i)

        Suministro de equipos y rehabilitación amigable con el clima de los establecimientos para ampliar la cobertura y la disponibilidad de los servicios de SSR apropiados para los adolescentes, como parte de un paquete integrado de servicios directamente vinculados e integrados con los establecimientos de salud. (

      • ii)

        Diseño e implementación de estrategias de comunicación para normalizar el comportamiento de búsqueda de servicios de SSR e impulsar la demanda de servicios de SSR para adolescentes mediante el uso de medios de comunicación y redes sociales, con el fin de aumentar el alcance de los mensajes a las poblaciones adolescentes vulnerables. (

      • iii)

        Asistencia técnica y apoyo a las autoridades sanitarias regionales y a los mecanismos de coordinación local para fortalecer los vínculos entre los centros educativos, las organizaciones comunitarias y las autoridades locales para llevar a cabo acciones de sensibilización sobre los contenidos de la educación sexual y para promover los servicios para adolescentes disponibles en sus respectivas comunidades. (

      • iv)

        Capacitación para que los trabajadores de salud presten servicios de salud integrados culturalmente apropiados y sensibles a la edad que respondan mejor a las necesidades de los adolescentes que buscan servicios, como los servicios de SSR y la identificación, el tratamiento y/o la derivación de las víctimas de la violencia basada en el género, incluyendo la forma de analizar los desafíos sociales, de comportamiento y organizativos o los cuellos de botella identificados en la prestación de atención a la SSR y la forma de adaptar los servicios en consecuencia para abordar los. Parte 2. Capacidad de Preparación, Respuesta y Rectoría de la Salud Pública (a) Reforzar la capacidad del sistema de salud del Receptor para prevenir, detectar y responder a las emergencias de salud pública Apoyar, mediante inversiones y asistencia técnica, el fortalecimiento de (i) el sistema de vigilancia y respuesta a nivel central y regional; (ii) la capacidad de prueba de la red de laboratorios gestionada por SESAL; y, (iii) la eficiencia y la integración del SIIS, mediante la aplicación de las mejores prácticas internacionales y las lecciones aprendidas durante la pandemia de COVID-19 y otros brotes de enfermedades en curso. (b) Apoyar los esfuerzos para fortalecer las capacidades de preparación y respuesta del Receptor. (i) Proporcionar apoyo técnico para mejorar el sistema de vigilancia y respuesta mediante: (A) una revisión sistemática, preparación y actualización de los Procedimientos Operativos Estándar (POE) para mejorar la calidad y la capacidad de detección del COVID-19, el dengue y el zika para abordar las debilidades en la gobernanza y la administración de las funciones de vigilancia y respuesta, incluyendo protocolos para la coordinación y la eficiencia, con un enfoque en la interseccionalidad y la vigilancia transfronteriza; (B) el desarrollo de (

        • i)

          una estrategia de comunicación de riesgos y el apoyo a su implementación; y, (

        • ii)

          una Capacitación en comunicación para el personal de SESAL; (C) el fortalecimiento de la capacidad analítica para la vigilancia a través de la Capacitación y la provisión de equipo; (D) el desarrollo de planes de respuesta de emergencia a nivel nacional y regional a través de las unidades de SESAL; (E) el fortalecimiento de la capacidad de SESAL para prevenir, detectar y responder a las enfermedades zoonóticas a través del desarrollo de los POEs para la coordinación con otras instituciones; y, (F) la Capacitación del personal involucrado en la vigilancia y la respuesta para aplicar los protocolos mejorados y las mejores prácticas internacionales. (ii) Proporcionar apoyo para mejorar el sistema de laboratorios públicos mediante: (

          • A)

            fortalecimiento del sistema de la cadena de suministro y la infraestructura de transporte de insumos y muestras; (

          • B)

            potenciando la capacidad de la red de laboratorios para procesar muestras de mayor complejidad y en menor tiempo a través de la adquisición de equipos, obras y capacitación; y, (

          • C)

            diseñando e implementando un sistema de acreditación para el aseguramiento de la calidad de los laboratorios en la SESAL. (

        • iii)

          Proveer apoyo para la integración del sistema de información de salud a través de, entre otras cosas: (

          • A)

            el desarrollo de protocolos y POEs para la captura, el análisis, la interoperabilidad y la difusión de datos; (

          • B)

            la adquisición de equipos y soluciones informáticas para promover la digitalización del sistema de información de salud; (

          • C)

            el fortalecimiento de la gobernanza y la administración del SIIS, incluidos los POEs, los protocolos y los Mecanismos de Coordinación Regional dentro de la SESAL, otras instituciones gubernamentales pertinentes y los socios de desarrollo; y, (

          • D)

            el desarrollo de módulos integrados en todas las áreas de actividad para alimentar el SIIS. (

        • iv)

          Apoyar el fortalecimiento de la capacidad del personal de gestión de SESAL para llevar a cabo las funciones básicas del sistema de salud, así como procesos de toma de decisiones oportunos y basados en la evidencia, a través de: (A) actividades de Capacitación sobre, entre otras cosas: el fortalecimiento de las habilidades organizativas, de liderazgo y de gestión; el desarrollo de herramientas de gestión; eventos de intercambio de conocimientos entre países y regionales con países que tienen experiencias similares relevantes para los desafíos del sistema de salud de Honduras; y (B) el desarrollo de un currículo adaptado a las funciones clave de la SESAL. Parte 3. Gestión de proyectos Apoyar el fortalecimiento de la capacidad de las unidades centrales de SESAL y de las autoridades de salud regionales para coordinar, gestionar y supervisar la ejecución del Proyecto, incluidas las funciones fiduciarias, la presentación de informes sobre las actividades y los resultados del proyecto, el seguimiento y la evaluación de los objetivos y los resultados del proyecto, así como su capacidad para cumplir los requisitos y los estándares ambientales y sociales, y la realización de auditorías del Proyecto. Parte 4. Componente de Respuesta de Emergencia Contingente (CERC) Provisión de respuesta inmediata a una crisis o emergencia elegible, según sea necesario. Anexo 2 Ejecución del proyecto Sección I. Acuerdos de Ejecución A. Acuerdos institucionales 1. Sin limitación al o dispuesto en la Sección 2.01 de este Acuerdo, el Receptor, a través de SESAL, llevará a cabo el Proyecto, asumirá la gestión (incluyendo la gestión financiera, las adquisiciones, la gestión ambiental y social) y otras actividades inherentes a la ejecución de dichas Partes del Proyecto. 2. El Receptor, a través de SESAL, operará y mantendrá durante toda la ejecución del Proyecto, una Unidad Administradora de Proyecto (“UAP”) dentro de SESAL, con funciones, responsabilidades, recursos y composición satisfactorios para la Asociación, incluyendo, entre otros: un coordinador del Proyecto, un especialista en adquisiciones, un especialista en gestión financiera, un especialista en medio ambiente y un especialista social, con calificaciones satisfactorias para la Asociación, según lo establecido en el Manual Operativo del Proyecto. 3. La UAP será responsable de la gestión cotidiana de las actividades del Proyecto, tal como se establece en el Manual Operativo del Proyecto, incluyendo, entre otras cosas: (

          • a)

            preparar los planes operativos y de adquisiciones anuales; (

          • b)

            supervisar los procesos fiduciarios de conformidad con los procedimientos de la Asociación (es decir la presupuestación, la contabilidad, los fondos de flujo y los desembolsos); (

          • c)

            garantizar la ejecución oportuna de los planes operativos y de adquisiciones; (

          • d)

            proporcionar todos los insumos técnicos necesarios para las actividades del Proyecto; (

          • e)

            garantizar el uso eficiente de los fondos y recursos del Proyecto; (

          • f)

            preparar informes semestrales de progreso técnico y financiero; (

          • g)

            monitorear y evaluar los resultados del Proyecto; (

          • h)

            formar periódicamente al personal de gestión financiera de la UAP; (

          • i)

            establecer acuerdos de auditoría externa; y, (

          • j)

            supervisar el cumplimiento con el PCAS del Proyecto y con los instrumentos ambientales y sociales a los que se hace referencia en el mismo. 4. A más tardar tres (3) meses después de la Fecha de Vigencia, el Receptor, a través de SESAL, deberá contratar una firma de auditoría externa aceptable para la Asociación. B. Manual operativo del proyecto 1. El Receptor, a través de SESAL, llevará a cabo el Proyecto, de acuerdo con las disposiciones de un manual (el “Manual Operativo del Proyecto” o “MOP”), que incluirá, entre otras cosas: (

            • a)

              (i) la descripción detallada de las actividades del Proyecto, su secuencia y el calendario y los puntos de referencia previstos en relación con las mismas; y, (ii) las disposiciones institucionales detalladas al respecto; (

            • b)

              los procedimientos administrativos, presupuestarios, contables, de flujo de fondos,de control interno,de información financiera (induciendo auditorías), de presentación de informes, de gestión ambiental y social, de adquisición y de desembolso, incluyendo todos los documentos estándar y los modelos de contrato pertinentes en relación con los mismos; (

            • c)

              el plan de seguimiento y supervisión de las actividades del Proyecto, incluyendo todos los aspectos ambientales y sociales relacionados con el mismo; (

            • d)

              Disposiciones explícitas para la consolidación de la información financiera y los Mecanismos de Coordinación Regional de las actividades del Proyecto entre la UAP y las entidades regionales que participan en las actividades del Proyecto; (

            • e)

              los indicadores de seguimiento de los resultados del Proyecto; (

            • f)

              los controles internos incluyendo procedimientos para manejar y controlar los activos fijos adquiridos con los ingresos del Crédito; (

            • g)

              el plan de cuentas y los controles internos del Proyecto. 2. Salvo que el Receptor y la Asociación acuerden lo contrario por escrito, el Receptor, a través de la SESAL, no derogará, modificará, suspenderá, renunciará o dejará de aplicar el Manual Operativo del Proyecto o cualquier disposición del mismo sin el acuerdo previo por escrito de la Asociación. 3. En caso de conflicto entre los términos de este Acuerdo y el Manual Operativo del Proyecto, prevalecerán las disposiciones de este Acuerdo. C. Estándares ambientales y sociales. 1. El Receptor, a través de SESAL, se asegurará de que el Proyecto se lleve a cabo de acuerdo con los Estándares Ambientales y Sociales, de manera aceptable para la Asociación. 2. Sin limitación del párrafo 1 anterior, el Receptor, a través de SESAL, se asegurará de que el Proyecto se ejecute de acuerdo con el Plan de Compromiso Ambiental y Social (“PCAS”), de manera aceptable para la Asociación. Para ello, el Receptor, a través de la SESAL, se asegurará que: (a) las medidas y acciones especificadas en el PCAS se apliquen con la debida diligencia y eficacia, según lo previsto en el PCAS; (b) se disponga de fondos suficientes para cubrir los costes de aplicación del PCAS; (c) se mantengan las políticas y los procedimientos, y que se conserve personal cualificado y con experiencia en número suficiente para aplicar el PCAS, según lo previsto en el PCAS; y, (d) el PCAS, o cualquier disposición del mismo, no se modifique, derogue, suspenda o renuncie, salvo que la Asociación acuerde lo contrario por escrito, tal y como se especifica en el PCAS, y se asegure de que el PCAS revisado se divulgue inmediatamente después. 3. En caso de inc o herencias entre el PCAS y las disposiciones del presente Acuerdo, prevalecerán las disposiciones del Acuerdo. 4. El Receptor, a través de SESAL, garantizará que (a) se tomen todas las medidas necesarias para recoger, compilar y suministrar a la Asociación mediante informes periódicos, con la frecuencia especificada en el PCAS, y puntualmente en un informe o informes separados, si así lo solicita la Asociación, información sobre el estado de cumplimiento del PCAS y de los instrumentos ambientales y sociales a los que se refiere, todos estos informes en forma y fondo aceptables para la Asociación, estableciendo, entre otras cosas (i) el estado de aplicación del PCAS; (ii) las condiciones, si las hubiera, que interfieren o amenazan con interferir en la aplicación del PCAS; y, (iii) las medidas correctivas y preventivas adoptadas o que se deben adoptar para hacer frente a dichas condiciones; y, (b) que se notifique con prontitud a la Asociación cualquier incidente o accidente relacionado con el Proyecto o que tenga un impacto en el mismo y que tenga, o pueda tener, un efecto adverso significativo en el medio ambiente, las comunidades afectadas, el público o los trabajadores, de acuerdo con el PCAS, los instrumentos ambientales y sociales a los que se hace referencia en el mismo y los Estándares Ambientales y Sociales. 5. El Receptor, a través de SESAL, establecerá, publicará, mantendrá y operará un mecanismo de quejas accesible, para recibir y facilitar la resolución de las preocupaciones y quejas de las personas afectadas por el Proyecto, y tomará todas las medidas necesarias y apropiadas para resolver, o facilitar la resolución de dichas preocupaciones y quejas, de una manera aceptable para la Asociación. 6. El Receptor, a través de la SESAL, se asegurará de que todos los documentos de licitación y los contratos para las obras civiles del Proyecto incluyan la obligación de los contratistas y subcontratistas de (a) cumplir con los aspectos pertinentes del PCAS y los instrumentos ambientales y sociales a los que se hace referencia en el mismo; y, (b) adoptar y hacer cumplir códigos de conducta que deberán ser proporcionados a todos los trabajadores y firmados por ellos, detallando las medidas para abordar los riesgos ambientales, sociales, de salud y de seguridad, y los riesgos de explotación y abuso sexual, acoso sexual y violencia contra los niños, todo ello en la medida en que sea aplicable a dichas obras civiles encargadas o realizadas en virtud de dichos contratos. 7. En caso de que las fuerzas armadas del Receptor y/o cualquier otro personal de seguridad se utilicen para la ejecución de cualquiera de las actividades del Proyecto o para proporcionar seguridad a cualquier sitio o activo del Proyecto, el Receptor deberá, a través de SESAL, en coordinación con otras autoridades gubernamentales, garantizar que dicho personal se despliegue de acuerdo con los requisitos pertinentes de los EAS y el PCAS. D. Respuesta de emergencia contingente 1. Con el fin de garantizar la correcta ejecución de las actividades de respuesta a emergencias contingentes en el marco de la Parte 4 del Proyecto (“Componente de Respuesta de Emergencia Contingente”), el Receptor, a través de SESAL, se asegurará de que (a) se prepara un manual (“Manual del CERC”) y se adopta en forma y fondo aceptables para la Asociación, que establecerá las disposiciones detalladas de implementación del Componente de Respuesta de Emergencia Contingente, incluyendo (i) cualquier estructura o arreglo institucional para coordinar y ejecutar el Componente de r Respuesta de Emergencia Contingente; (ii) las actividades específicas que pueden incluirse en el Componente de Respuesta de Emergencia Contingente, los Gastos Elegibles requeridos para ello(“Gastos de Emergencia”) y cualquier procedimiento para dicha inclusión; (iii) los arreglos de gestión financiera para el Componente de r Respuesta de Emergencia Contingente; (iv) los métodos y procedimientos de adquisición para el Componente de Respuesta de Emergencia Contingente; (v) la documentación requerida para el retiro de los montos de financiamiento para financiar los Gastos de Emergencia; (vi) una descripción de los arreglos de evaluación y gestión ambiental y social para el Componente de Respuesta de Emergencia Contingente; y, (vii) un modelo de Plan de Acción de Emergencia; (b) que el Plan de Acción de Emergencia sea preparado y adoptado en forma y fondo aceptables para la Asociación; (c) el Componente de Respuesta de Emergencia Contingente se lleva a cabo de acuerdo con el Manual del CERC y el Plan de Acción de Emergencia; siempre y cuando, en caso de cualquier inconsistencia entre las disposiciones del Manual del CERC o el Plan de Acción de Emergencia y este Acuerdo, las disposiciones de este Acuerdo prevalecerán; y, (d) ni el Manual CERC ni el Plan de Acción de Emergencia se modifican, suspenden, derogan o renuncian sin la aprobación previa por escrito de la Asociación. 2. El Receptor, a través de la SESAL, se asegurará de que las estructuras y arreglos mencionados en el Manual del CERC se mantengan durante la ejecución del Componente de Respuesta de Emergencia Contingente,con personal y recursos adecuados que satisfagan a la Asociación. 3. El Receptor, a través de SESAL, garantizará que (a) los instrumentos ambientales y sociales requeridos para el Componente de Respuesta de Emergencia Contingente sean preparados, divulgados y adoptados de acuerdo con el Manual del CERC y el PCAS y en forma y sustancia aceptables para la Asociación; y (b) el Componente de Respuesta de Emergencia Contingente se lleva a cabo de acuerdo con los instrumentos ambientales y sociales de manera aceptable para la Asociación. 4. Las actividades en el marco del Componente de Respuesta de Emergencia Contingente se llevarán a cabo únicamente después de que se haya ocurrido una Crisis o Emergencia Elegible. Sección II. Monitoreo, informes y evaluación del Proyecto El Receptor, a través de SESAL, entregará a la Asociación cada Informe de Proyecto a más tardar cuarenta y cinco (45) días después de la finalización de cada semestre calendario, abarcando el semestre calendario. Sección III. Retiro del producto de Financiamiento A. Generalidades Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo II de las Condiciones Generales y de acuerdo con la Carta de Desembolso e Información Financiera, el Receptor podrá retirar los ingresos del Financiamiento para financiar los Gastos Elegibles; en la cantidad asignada y, si procede, hasta el porcentaje establecido en cada Categoría de la siguiente tabla: - 26 - Sección III. Retiro del producto de Financiamiento A. Generalidades Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo II de las Condiciones Generales y de acuerdo con la Carta de Desembolso e Información Financiera, el Receptor podrá retirar los ingresos del Financiamiento para financiar los Gastos Elegibles; en la cantidad asignada y, si procede, hasta el porcentaje establecido en cada Categoría de la siguiente tabla: Categoría Importe del crédito asignado (expresado en USD) Porcentaje de gastos a financiar ([inclusive de impuestos) (1) Bienes, obras, servicios no relacionados con la consultoría, servicios de consultoría, Costes de Capacitación y Operativos en las Partes 1(a), 2 y 3 del Proyecto 22,500,000 100% después de que se haya agotado la Categoría (1) en la tabla de Retiro en la Sección III.A.1 del Anexo 2 del Acuerdo de Financiamiento Adicional (2) Bienes, obras, servicios no relacionados con la consultoría, servicios de consultoría, Costes de Capacitación y Operativos en las Partes 1(b) y 1(c) del Proyecto 37,500,000 100% después de que se haya agotado la Categoría (2) del cuadro de Retiro de la Sección III.A.1 del Anexo 2 del Convenio de Subvención (3) Gastos de emergencia 0 100% MONTO TOTAL 60,000,000 B. Condiciones de Retiro; Período de Retiro 1. No obstante lo dispuesto en la Parte A anterior, no se efectuará ningún retiro: B. Condiciones de Retiro; Período de Retiro 1. No obstante lo dispuesto en la Parte A anterior, no se efectuará ningún retiro: (a) para los pagos realizados con anterioridad a la Fecha de Firma; o, (b) para los Gastos de Emergencia de la Categoría (3), a menos y hasta que se hayan cumplido todas las condiciones siguientes con respecto a dichos gastos: (i) (A) el Receptor ha determinado que se ha producido una Crisis o Emergencia Elegible y ha presentado a la Asociación una solicitud para retirar los montos del Crédito bajo la Categoría (3); y, (B) la Asociación ha estado de acuerdo con dicha determinación, ha aceptado dicha solicitud y ha notificado al Receptor al respecto; y, (ii) el Receptor ha adoptado el Manual del CERC y el Plan de Acción de Emergencia, en forma y fondo aceptables para la Asociación. 2. La fecha de cierre es el 30 de noviembre de 2028. ANEXO 3 Calendario de reembolso - 28 - ANEXO 3 Calendario de reembolso Fecha de vencimiento del pago Importe de Principal del crédito reembolsable (expresado en porcentaje)* En cada 15 de abril y 15 de octubre: a partir de 15 de octubre, 2027 hasta 15 de abril de 2047 inclusive 1.65% a partir de 15 de octubre, 2047 hasta 15 de abril, 2052 inclusive 3.40% * Los porcentajes representan el porcentaje del importe del principal del Crédito a reembolsar, salvo que la Asociación pueda especificar otra cosa de acuerdo con la Sección 3.05 (b) de las Condiciones Generales. APÉNDICE Definiciones 1. “Acuerdo de Financiamiento Adicional” significa el acuerdo de financiamiento adicional para el Proyecto entre el Receptor y la Asociación, actuando como administradora del Fondo Fiduciario de Donante Único del Proyecto de Servicios Esenciales de Salud y Preparación ante Emergencias de Honduras (RESHAPE) (Subvención No.TF0C1861). 2. “Directrices Anticorrupción” significa, a efectos del párrafo 5 del Apéndice de las Condiciones Generales, las “Directrices para prevenir y combatir el fraude y la corrupción en los proyectos financiados con préstamos del BIRF y créditos y subvenciones de la AIF”, con fecha 15 de octubre de 2006 y revisadas en enero de 2011 y a partir del 1 de julio de 2016. 3. “Ajuste de base de la carga de interés” significa el ajuste de base estándar de la Asociación a la carga de interés para los créditos en la moneda de denominación del Crédito, en efecto a las 12:01 a.m. hora de Washington, D.C., en la fecha en que el Crédito es aprobado por los Directores Ejecutivos de la Asociación, y expresado como un porcentaje positivo o negativo por año. 4. “Ajuste de la base de la carga de servicio” significa el ajuste de la base estándar de la Asociación a la carga de servicio para los créditos en la moneda de denominación del Crédito, en efecto a las 12:01 a.m. hora de Washington, D.C., en la fecha en que el Crédito es aprobado por los Directores Ejecutivos de la Asociación y expresado como un porcentaje positivo o negativo por año. 5. “Categoría” significa una categoría establecida en la tabla de la Sección III. A del Anexo 2 del presente Acuerdo. 6. “Manual CERC” significa el manual mencionado en Sección I.C del Anexo 2 del presente Contrato, tal y como dicho manual puede ser actualizado de vez en cuando con el acuerdo de la Asociación, y que forma parte integral del Manual Operativo. 7. “Financiamiento Concesional” significa, sin limitación a la definición de dicho plazo en el párrafo 19 del Anexo de las Condiciones Generales, el Crédito otorgado por la Asociación al Receptor en los términos a que se refiere el Artículo II de este Acuerdo y en las Condiciones Generales. 8. “Parte de Respuesta de Emergencia Contingente” significa cualquier actividad o actividades que se lleven a cabo bajo la Parte 4 del Proyecto para responder a una Crisis o Emergencia Elegible. 9. “Crisis o emergencia elegible” significa un acontecimiento que ha causado, o es probable que cause de forma inminente, un importante impacto económico y/o social adverso para el Receptor, asociado a una crisis o desastre natural o de origen humano. 10. “Plan de Acción de Emergencia” significa el plan a que se refiere la Sección I.C del Anexo 2, en el que se detallan las actividades, el presupuesto, el plan de ejecución y las disposiciones de seguimiento y evaluación, para responder a la Crisis o Emergencia Elegible. 11. “Gastos de Emergencia” significa cualquiera de los gastos elegibles establecidos en el Manual CERC mencionado en la Sección I. C del Anexo 2 de este Acuerdo y que se requieren para la Parte de Respuesta de Emergencia Contingente. 12. “Plan de Compromiso Ambiental y Social” o “PCAS” significa el plan de compromiso ambiental y social para el Proyecto, del 12 de junio, 2023, tal y como puede ser modificado de vez en cuando de acuerdo con las disposiciones del mismo, que establece las medidas y acciones materiales que el Receptor llevará a cabo o hará que se lleven a cabo para abordar los posibles riesgos e impactos ambientales y sociales del Proyecto, incluyendo los plazos de las acciones y medidas, las disposiciones institucionales, de personal, de formación, de seguimiento y de presentación de informes y cualquier instrumento ambiental y social que se prepare en virtud del mismo. 13. “Estándares Ambientales y Sociales” o “EASs” significa, colectivamente: (i) “Estándar ambiental y social 1: Evaluación y gestión de los riesgos e impactos ambientales y sociales”; (ii) “Estándar ambiental y social 2: Trabajo y condiciones laborales”; (iii) “Estándar ambiental y social 3: Eficiencia de los recursos y prevención y gestión de la contaminación”; (iv) “Estándar ambiental y social 4: Salud y seguridad de la comunidad”; (v) “Estándar ambiental y social 5: Adquisición de tierras, restricciones al uso de la tierra y reasentamiento involuntario”; (vi) “Estándar ambiental y social 6: Conservación de la Biodiversidad y Gestión Sostenible de los Recursos Naturales Vivos”; (vii) “Estándar Ambiental y Social 7: Pueblos Indígenas/ Comunidades Locales Tradicionales Históricamente Desatendidas del África Subsahariana”; (viii) “Estándar Ambiental y Social 8: Patrimonio Cultural”; (ix) “Estándar Ambiental y Social 9: Intermediarios Financieros”; (x) “Estándar Ambiental y Social 10: Participación de las Partes Interesadas y Divulgación de la Información”; en vigor a partir del 1 de octubre de 2018, según ha publicado la Asociación. 14. “Equipos de salud familiar” significa un equipo multi-disciplinario de profesionales de la salud en el nivel primario de salud que son responsables de realizar contactos regulares de salud con un número determinado de familias e individuos en un área geográfica definida. 15. “Condiciones generales” significa las “Condiciones generales de la Asociación Internacional de Fomento para el Financiamiento de la AIF, Financiamiento de proyectos de inversión”, de fecha 14 de diciembre de 2018 (revisadas el 1 de agosto de 2020, el 1 de abril de 2021 y el 1 de enero de 2022). 16. “Acuerdo de subvención” significa el acuerdo de subvención para el Proyecto entre el Receptor y la Asociación, que actuando como administrador del Mecanismo Mundial de Financiamiento han celebrado un acuerdo de subvención al que se hace referencia en la cláusula del considerando del presente Acuerdo, en su versión modificada. 17. “Estándar Nacional” significa el Estándar Nacional del Receptor para la Atención Obstétrica y Neonatal Integral de Emergencia (CEmONC), o CONE (Norma para el Cuidado Obstétrico Neonatal Esencial) aprobada por SESAL con fecha de 2007, con sus modificaciones. 18. “Costes operativos” significa los gastos operativos incrementales razonables en los que incurre la UAP, que no existirían de no existir el Proyecto, necesarios para una ejecución y supervisión eficientes del Proyecto, incluidos los costes de alquiler de oficinas, funcionamiento y mantenimiento de vehículos, costes de transporte del Proyecto, equipos y suministros de oficina, costes de comunicación, apoyo a los sistemas de información, traducciones, gastos bancarios, servicios públicos, duplicación/impresión de documentos, consumibles, viajes relacionados con el Proyecto, gastos de administración de la oficina y otros gastos razonables directamente relacionados con la ejecución del Proyecto, todo basado en presupuestos anuales aceptables para la Asociación. 19. “Niños Parcialmente Vacunados” significa niños de menos de 5 años de edad que han recibido una o dos dosis de la Vacuna Pentavalente. 20. “Vacuna Pentavalente” significa una vacuna que es una combinación de cinco vacunas individuales formulados para proteger contra cinco enfermedades graves, incluyendo: difteria, tétano, tos ferina, hepatitis B, y haemophilus influenzae de tipo B. 21. “Reglamento de Adquisiciones” significa, a los efectos del párrafo 85 del Apéndice de las Condiciones Generales, el “Reglamento de Adquisiciones del Banco Mundial para Prestatarios del IPF”, de noviembre de 2020. 22. “Unidad Administradora de Proyecto” o “UAP” significa la unidad establecida dentro de SESAL y mencionada en la Sección I.A. 1 del Anexo 2 de este Acuerdo, o cualquier sucesora de la misma aceptable para la Asociación. 23. “Manual Operativo del Proyecto” o “MOP” significa el manual mencionado en la Sección I.B del Anexo 2 de este Acuerdo, tal como dicho MOP puede ser modificado de vez en cuando. 24. “Mecanismo de coordinación regional” significa los órganos de coordinación regional del Receptor, como los comités regionales, las mesas redondas intersectoriales y mancomunidades. 25. “Áreas seleccionadas” significa las siguientes áreas dentro del territorio del Receptor: Gracias a Dios, Comayagua, El Paraíso, Olancho, Yoro, Santa Bárbara, Colón, Intibucá, Copán, Choluteca, Atlántida, Francisco Morazán, Islas de la Bahía, Valle, Lempira, y cualquier otra área que acuerde la Asociación. 26. “Establecimientos de salud seleccionados” significa los establecimientos que se re habilitarán o ampliarán en el marco de la Parte 1(b)(i)(A) del Proyecto, seleccionadas en base a Estándares Nacionales y la evaluación de necesidades de SESAL, y según se detalla en el Manual Operativo del Proyecto. 27. “SEFIN” o “Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas” significa la Secretaría de Finanzas, o cualquier sucesor de la misma aceptable para la Asociación. 28. “SESAL” o “Secretaría de Estado en el Despacho de Salud” significa la Secretaría de Salud del Receptor, establecida de conformidad con el Decreto No. 08, de fecha 24 de diciembre de 1954, y a la que se hace referencia en la Sección I.A.1 del Anexo 2 de este Acuerdo, o cualquier sucesor de la misma aceptable para la Asociación. 29. “Fecha de la firma” significa la última de las dos fechas en las que el Receptor y la Asociación firmaron el presente Acuerdo y dicha definición se aplica a todas las referencias a “la fecha del Acuerdo de Financiamiento” en las Condiciones Generales. 30. “SIIS” o “Sistema Integrado de Información en Salud” significa el sistema de información de salud del Receptor. 31. “SINOVA” o “Sistema Nominal de Vacunación” significa el registro nominal de inmunización del Receptor, que compilar información sobre la provisión de vacunas de acuerdo con su esquema nacional de vacunación. 32. “Capacitación” significa los gastos (distintos a los de los servicios de consultoría) en los que incurra el Receptor en relación con la realización de actividades de capacitación (como seminarios, talleres, viajes de estudio, cursos de formación, incluidos los gastos de viaje razonables (es decir, alojamiento, transporte y dietas, entre otros) de los alumnos y formadores (si procede), las tasas de inscripción en la capacitación, los servicios de comida, el alquiler de instalaciones y equipos de capacitación, los servicios de logística e impresión, así como los materiales de capacitación, todo ello a efectos de las actividades de las Partes 1 a 4 del Proyecto y directamente relacionado con ellas. 33. “Niños Cero-Dosis” significa niños de menos de 5 años de edad que no han recibido la Vacuna Pentavalente”.

Articulo 2

Los pagos bajo el Convenio, incluyendo, entre otros, los realizados en concepto de capital, intereses, montos adicionales, comisiones y gastos estarán exentos de toda clase de deducciones, impuestos, derechos, tasas, contribuciones, recargos, arbitrios, aportes, honorarios, contribución pública gubernamental o municipal y otros cargos hondureños.

Articulo 3

Todos los bienes y servicios, que sean adquiridos con los fondos de este Convenio de Crédito y fondos nacionales para la ejecución del proyecto en mención quedan exonerados de los gravámenes arancelarios, impuestos selectivos al consumo e impuestos sobre ventas, que graven la importación y/o compra local.

Articulo 4

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 4-2024 — Aprobación del Acuerdo de Financiamiento No. IDA-7471-HN para el Proyecto de Fortalecimiento del Registro Civil y del Ecosistema de Identidad Nacional de Honduras

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que el Artículo 39 de la Constitución de la República establece que todos los hondureños deben estar registrados en el Registro Nacional de las Personas (RNP), institución que tiene el mandato de desarrollar y administrar el sistema fundacional de identificación y registro civil. Asimismo, los artículos 29 a 31 del Código de la Niñez y la Adolescencia contenido en el Decreto No.73-96 del 30 de Mayo de 1996, reformado, establecen el derecho de los Niños a una identidad y la obligación de los padres o representantes legales a registrar a los recién nacidos en el RNP.

  2. 2.

    Que el Registro Nacional de las Personas (RNP) es una Institución de seguridad nacional, considerándose como un órgano especial del Estado, vinculado estrechamente a la seguridad de la sociedad de carácter independiente, con personalidad jurídica, autonomía técnica y administrativa, autodeterminación normativa, con asiento en la capital de la República, autoridad en todo el territorio nacional y autorización para establecer oficinas registrales en los lugares que el mismo considere necesario.

  3. 3.

    Que en el año 2019, según estimaciones del Centro Nacional de Información de Sector Social (CENISS), 140,088 personas no a cc e dieron a programas sociales por falta o problemas con su documento de identidad o registro civil, de los cuales aproximadamente cincuenta y nueve por ciento (59%) eran menores de edad. Asimismo, los criterios para la entrega de transferencias condicionadas no permiten la inscripción de beneficiarios que carezcan de documento de identidad o, en caso de Niños, que no tengan un certificado de nacimiento emitido por el Registro Nacional de las Personas (RNP).

  4. 4.

    Que en la actualidad existen Niñas y Niños que no han sido inscritos de manera oportuna en el Registro Nacional de las Personas (RNP), por lo tanto, no han podido optar a derechos como educación, salud, becas, bonos, etc; incrementando el índice de subregistro.

  5. 5.

    Que el Acuerdo de Financiamiento No.IDA-7471-HN, suscrito el 19 de Diciembre de 2023, entre la Asociación Internacional de Fomento (AIF) y el Gobierno de la República de Honduras, hasta por un monto de Cuarenta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$40,000,000.00), recursos destinados a financiar la ejecución del Proyecto de Fortalecimiento del Registro Civil y del Ecosistema de Identidad Nacional de Honduras, tiene como objetivo fortalecer el ecosistema nacional de registro civil e identificación en Honduras, al mejorar el proceso de registro de nacimientos e identificación de menores, y facilitando el acceso de los individuos a servicios públicos y privados.

  6. 6.

    Que el área de influencia del proyecto relacionado en el considerando precedente será a nivel nacional con cobertura en los 18 Departamentos del país, beneficiando a 1,500,000 ampliando de esta forma el sistema de identificación con el enrolamiento de la población entre los seis (6) y diecisiete (17) años en el sistema de identificación nacional, además mejorará y automatizará el registro de recién nacidos en el lugar de nacimiento; dando énfasis en poblaciones vulnerables incluyendo jóvenes en riesgo de migrar, retornados, afro hondureños y aquéllos que son vulnerables a los impactos climáticos.

  7. 7.

    Que la Ley de Contratación del Estado en su Artículo 13 establece que los contratos que contemplen exoneraciones, incentivos o concesiones fiscales, requerirán aprobación del Congreso Nacional, este requisito deberá cumplirse especialmente, cuando se trate de contratos que hayan de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno.

  8. 8.

    Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 19) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos que lleven involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos el siguiente período de Gobierno de la República.

  9. 9.

    Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1), de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de sus partes el ACUERDO DE FINANCIAMIENTO No.IDA-7471-HN, suscrito entre la Asociación Internacional de Fomento (AIF) y el Gobierno de la República de Honduras, hasta por un monto de Cuarenta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$40,000,000.00) recursos destinados a financiar la ejecución del Proyecto de “Fortalecimiento del Registro Civil y del Ecosistema de Identidad Nacional de Honduras” suscrito el 19 de Diciembre de 2023, mismo que literalmente dice: “

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Contrato

Contrato No. IDA-7471-HN — Acuerdo de Financiamiento para el Proyecto de Fortalecimiento del Registro Civil y del Ecosistema de Identidad Nacional de Honduras

Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas / Asociación Internacional de Fomento

Articulo 2

Los pagos bajo el acuerdo de financiamiento, incluyendo, entre otros, los realizados en concepto de capital, intereses, montos adicionales, comisiones y gastos estarán exentos de toda clase de deducciones, impuestos, derechos, tasas, contribuciones, recargos, arbitrios, aportes, honorarios, contribución pública gubernamental o municipal y otros cargos hondureños.

Articulo 3

Todos los bienes y servicios, que sean adquiridos con los fondos de este acuerdo de financiamiento y fondos nacionales para la ejecución del proyecto en mención, quedan exonerados de los gravámenes arancelarios, impuestos selectivos al consumo e Impuestos Sobre Ventas, que graven la importación y/o compra local.

Articulo 4

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los treinta días del mes de enero de dos mil Veinticuatro. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. TEGUCIGALPA, M.D.C., 08 de febrero de 2024. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Sección “B” CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1778 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el uno de febrero de dos mil veinticuatro, con la asistencia de los Comisionados MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ VALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; ANA GABRIELA AGUILAR PINEDA, Secretaria General; que dice: “… 4. Asuntos de la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera: … literal b) …

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Resolución

Resolución No. GEE No.061/01-02-2024 — Autorización de Modificación de Escritura Constitutiva por Cambio de Estructura Accionaria de FINANCIERA SOLIDARIA, S.A. (FINSOL)

Comisión Nacional de Bancos y Seguros

  1. 1.

    Que mediante Providencia SEGSE-PV-1397/2023 de fecha 5 de julio de 2023, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros tuvo por recibido el escrito intitulado “MODIFICACIÓN DE ESCRITURA CONSTITUTIVA (ESCRITURA ACCIONARIA)”, suscrito por el Abogado Hugo Vicente Alvarado Fernández, en su condición de Apoderado Judicial de FINANCIERA SOLIDARIA, S.A. (FINSOL), mediante el cual indica que en cumplimiento al Oficio SEGSE-OF-181/2023 y al Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero, presenta modificación de escritura constitutiva por cambio en la estructura accionaria de dicha Sociedad. Posteriormente, en fecha 11 de julio de 2023, mediante Providencia SEGSE-PV-1427/2023, se tuvo por recibido el escrito intitulado “MANIFESTACIÓN”, suscrito por el Apoderado Judicial antes referido, mediante el cual presentó escrito de modificación de escritura constitutiva y por medio de dicho escrito remite documentación complementaria. Asimismo, mediante Providencia SEGSE- PV-1462/2023 de fecha 14 de julio de 2023, se sustituye dicha información por el escrito intitulado “BORRADOR DE LA ESCRITURA DE REFORMA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL DENOMINADA FINANCIERA SOLIDARIA, SOCIEDAD ANÓNIMA (FINSOL) DE LA MODIFICACIÓN DE ESCRITURA CONSTITUTIVA (ESCRITURA ACCIONARIA)”, para que se continúe con la solicitud de autorización de Modificación de escritura constitutiva por cambio de estructura accionaria, misma que se contempla específicamente en la Cláusula Séptima del pacto societario de FINSOL.

  2. 2.

    Que la solicitud presentada por FINANCIERA SOLIDARIA, S.A. (FINSOL), se fundamenta en lo establecido en el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero, que refiere que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esa Ley, requieren la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Asimismo, se ajusta a lo establecido en el Oficio SEGSE-OF-181/2023, notificado mediante Notificación Electrónica SEGSE-NE511/2023, en el cual se requirió a FINSOL presentar solicitud de autorización de modificación de escritura de constitución por cambios en la composición accionaria de la Institución. La modificación de la Cláusula Séptima de la Escritura de Constitución por cambio de estructura accionaria de FINSOL fue aprobada en Acta A.E. No.4/2023 de la sesión de la Asamblea General Extraordinaria Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C., Honduras de Accionistas celebrada el 26 de julio de 2023. Por su parte, derivado de los procesos de subsanación, se notificó a esta Comisión que mediante Acta A.E. No.5/2023 de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de FINANCIERA SOLIDARIA, S.A. celebrada en fecha 12 de septiembre de 2023, se rectificó por unanimidad el Acta A.E. No.4/2023; asimismo, mediante Acta A.E. No.7/2023 correspondiente a la Asamblea General de Accionistas de FINSOL celebrada enfecha8de noviembre de2023,se autorizó la incorporación en calidad de accionistas a los Señores Carlos Antonio Ávila Bueso, Elma Suhail Ávila Bueso, María Fernanda Á

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Resolución

Resolución No. GRD-171-2023 — Autorización a FINANCIERA SOLIDARIA, S.A. (FINSOL) para transferencia de acciones y reforma de Cláusula Séptima

Comisión Nacional de Bancos y Seguros

  1. 1.

    Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución GRD No.171/02- 03-2023 de fecha 2 de marzo de 2023, resolvió autorizar a la sociedad FINANCIERA SOLIDARIA, S.A. (FINSOL), la transferencia de Ciento Setenta y Un Mil Noventa (171,090) acciones propiedad de su socio mayoritario FUNDACIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE HONDURAS (FUNADEH), equivalente a Ciento Setenta y Un Millones Noventa Mil Lempiras (L171,090,000.00) de su capital accionario actual de Ciento Setenta y Siete Mil Seiscientos Cincuenta y Seis (177,656) acciones, con valor nominal de Mil Lempiras (L1,000.00) cada una, que equivalen a Noventa y Seis Punto Treinta Por Ciento (96.30%) del capital social de FINANCIERA SOLIDARIA, S.A., a favor de la sociedad mercantil EMCO ENTERPRISE, INC. (EMCO).

  2. 2.

    Que derivado del proceso de evaluación y análisis de la solicitud de autorización para efectuar reforma de la Cláusula Séptima de FINANCIERA SOLIDARIA, S.A. (FINSOL), la Gerencia de Estudios Económicos,Regulación,Competencia e Innovación Financiera junto con la Gerencia Legal determinaron que la solicitud de mérito debía ser subsanada, por lo que con el fin de contar con los elementos de juicio suficientes para emitir el dictamen correspondiente, mediante Notificación Electrónica de Providencia SEGSE- NE-782/2023, notificada el 16 de agosto de 2023, se requirió a FINSOL, a través de su Apoderado Judicial, para que en el término máximo de diez (10) días hábiles siguientes a dicha notificación, subsanara su solicitud en virtud que el proyecto de reformas acompañado contenía errores de redacción en la Cláusula Séptima; asimismo, se requirió efectuar las mismas modificaciones en la Protocolización del Acta A.E. No.04/2023 correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 26 de junio de 2023.

  3. 3.

    Que mediante Providencia SEGSE-PV1887/2023 de fecha 29 de agosto de 2023, la Comisión tuvo por recibida Nota de fecha 28 de agosto de 2023, suscrita por el Abogado Hugo Vicente Alvarado Fernández, en su condición de Apoderado Judicial de la sociedad FINANCIERA SOLIDARIA, S.A. (FINSOL), solicitando el plazo necesario, para proceder a convocar a una nueva Asamblea para la toma de decisión del otorgamiento de facultades para proceder a la Rectificación indicada al Señor Francisco Fernando Madrid Reyes, la cual fue otorgada mediante Oficio GEEGE-OF-2/2023 de fecha 18 de septiembre de 2023, indicándole que con fundamento en el Artículo 44 de la Ley de Procedimiento Administrativo se otorga un plazo de cinco (5) días hábiles para que atendiera el requerimiento de subsanación notificado por este Ente Supervisor. Posteriormente, mediante Providencia SEGSE- PV-2051/2023 de fecha 20 de septiembre de 2023, la Comisión tuvo por recibido el escrito, mediante el cual FINSOL presenta respuesta a la Notificación Electrónica de Providencia SEGSE-NE-782/2023 y solicita se tenga por subsanado lo requerido.

  4. 4.

    Que derivado de las evaluaciones y revisiones de la información remitida en respuesta de subsanación por parte de FINSOL, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros requirió nuevamente a la Institución Financiera, para que subsanara para mejor proveer. El 3 de noviembre de 2023, FINSOL solicitó ampliación de plazo para dar cumplimiento a lo requerido, en virtud que para la obtención de varios de los documentos necesitan bastante tiempo para su obtención, por lo que se les concedió una prórroga por un plazo de cinco (5) días hábiles, para que atienda lo requerido por este Comisión.

  5. 5.

    Que mediante Providencia SEGSE-PV-2510/2023 de fecha 22 de noviembre de 2023, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros tuvo por recibido el escrito intitulado “SE ACREDITAN DOCUMENTOS PARA CUMPLIMENTAR SUBSANACIÓN.- SE PRESENTA SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE PLAZO CONCEDIDO PARA SUBSANAR REQUERIMIENTOS CONFORME LO DISPUESTO EN PROVIDENCIA SEGSE-NE-965/2023 Y OFICIO GEEGE-OF-3/2023”, suscrito por el Abogado Hugo Vicente Alvarado Fernández, en su condición de Apoderado Judicial de FINSOL,presentando documentación a fin de cumplimentar los requerimientos solicitados.

  6. 6.

    Que mediante Providencia SEGSE-PV-5/2024 de fecha 3 de enero de 2024, la Comisión tuvo por recibido el escrito intitulado “SE PRESENTA MANIFESTACIÓN ACREDITANDO VINCULACIÓN DE EMCO ENTERPRISE INC., (EMCO), COMO SOCIO MAYORITARIO, EN LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE MODIFICACIÓN DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE FINSOL S.A. Y POSTERIORES SUBSANACIONES PRESENTADAS”, suscrito por el Apoderado Judicial de FINSOL, acreditando la vinculación de EMCO ENTERPRISE INC. (EMCO), como socio mayoritario de la Financiera con el 96.30% de la partición accionaria.

  7. 7.

    Que mediante Notificación Electrónica de Providencia SEGSE- NE-18-2024 de fecha 9 de enero de 2024, este Ente Supervisor notificó al Apoderado Judicial de FINSOL nuevos aspectos a subsanar para mejor proveer, relacionados con enmiendas requeridas al proyecto de reformas presentado por dicha Institución, por modificación de estructura accionaria. Mediante Providencia SEGSE-PV-138-2024 de fecha 16 de enero de 2024, la Comisión recibió el escrito intitulado “EN TIEMPO Y FORMA SE PRESENTA SUBSANACIÓN EN ATENCIÓN AL REQUERIMIENTO CONTENIDO EN LA PROVIDENCIA SEGSE- NE-18-2024”suscrito por el Apoderado Judicial de FINSOL.

  8. 8.

    Que mediante Providencia SEGSE-PV-300-2024 de fecha 1 de febrero de 2024, la Comisión tuvo por recibido el escrito intitulado “SE ACREDITAN CAMBIOS REALIZADOS A PROYECTO DE REFORMA DE ESCRITURA CONSTITUTIVA DE FINSOL, S.A. POR CAMBIO DE COMPOSICIÓN ACCIONARIA”, presentado por el Abogado Hugo Vicente Alvarado Fernández, en su condición de Apoderado Judicial de FINSOL, atendiendo los requerimientos notificados a su representada mediante Notificación Electrónica de Providencia SEGSE-NE-18-2024.

  9. 9.

    Que el Dictamen Legal GLEAE- DL-57/2024 de fecha 1 de febrero de 2024, emitido por la Gerencia Legal, concluye que en atención a los requerimientos señalados en la providencia del 9 de enero de 2024, el Abogado Hugo Vicente Alvarado Fernández, Apoderado Judicial de FINANCIERA SOLIDARIA, S.A. (FINSOL), en la solicitud de autorización para modificación de la escritura de constitución de su representada, por modificación de estructura accionaria en la cual se sustituye al socio Fundación Nacional para el Desarrollo de Honduras (FUNADEH), por la sociedad mercantil EMCO ENTERPRISE INC. (EMCO) con ciento setenta y un mil noventa (171,090) acciones y a los señores Carlos Antonio Ávila Bueso, Elma Suhail Ávila Bueso, María Fernanda Ávila Valladares y Luis Antonio Ávila Guifarro con trescientas ochenta y tres (383) acciones, como herederos del accionista fallecido el señor Carlos Antonio Ávila Cuadra; subsanó los aspectos legales requeridos. En consecuencia, es procedente autorizar a dicha Financiera la modificación de su escritura de constitución social por modificación de estructura accionaria, así como la modificación de la Cláusula SÉPTIMA de la Escritura de Constitución, por estar conforme a los acuerdos tomados por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Financiera celebradas en fechas26dejunio,12de septiembre y 8 de noviembre de 2023. Se adjunta Proyecto de Reforma de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales revisado por esta Gerencia.

  10. 10.

    Que el Dictamen Técnico GEEEE-DT-11-2024 de fecha 1 de febrero de 2024, emitido por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera determinó que la Sociedad Financiera ha cumplimentado lo requerido por este Ente Supervisor, en virtud de lo cual, concluye y recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorizar a FINANCIERA SOLIDARIA, S.A. (FINSOL) la reforma de la Cláusula Séptima de la Escritura de Constitución contentiva de la conformación accionaria de dicha Sociedad Financiera, derivado de la incorporación de los nuevos accionistas: a) La sociedad mercantil Emco Enterprise, Inc. y b) Los señores Carlos Antonio Ávila Bueso, Elma Suhail Ávila Bueso, María Fernanda Ávila Valladares y Luis Antonio Ávila Guifarro herederos del accionista fallecido el señor Carlos Antonio Ávila Cuadra. Lo anterior, de conformidad a lo acordado en el Acta A.E. No.4/2023 de la sesión de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 26 de julio de 2023, misma que fue rectificada mediante Acta A.E. No.5/2023 de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de FINANCIERA SOLIDARIA, S.A. celebrada en fecha 12 de septiembre de 2023; y mediante ActaA.E. No.7/2023 correspondiente a la Asamblea General de Accionistas de FINSOL celebrada en fecha 8 de noviembre de 2023, en la cual se autorizó la incorporación en calidad de accionistas de los herederos del señor Ávila Cuadra(QDDG),reformas que se encuentran de conformidad con la legislación vigente aplicable y conforme a derecho.

  11. 11.

    Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera y la Gerencia Legal, es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros resuelva autorizar la solicitud de mérito a FINANCIERA SOLIDARIA, S.A. (FINSOL).

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Aviso

Aviso No. 0801-2023-01053 — Demanda de nulidad de acto presunto por silencio negativo - Incrementos de salario

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado la Abogada NANCY DEL CARMEN MIRA COLINDRES quien delegó poder en la Abogada GABRIELA NICOLE BARRIOS HERRERA, representante procesal de la señora LISBETH DINORA BANEGAS GALEAS, interpo- niendo demanda en materia ordinaria con orden de ingreso 0801- 2023-01053, se interpone demanda mediante el procedimiento ordinario para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en un acto presunto por silencio negativo constituido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) al no resolver dentro del plazo establecido el reclamo administrativo de incrementos de salario. Se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado se reconozca mediante sentencia el pago de los incrementos de salario y reajuste al mismo conforme establece la Ley del Estatuto del Médico Empleado en relación con la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central, así como incentivo de salario bienal del 3.5%, nivelación, incremento, reajuste y pago de salarios, decimotercer mes, decimocuarto mes de salario, bono de vacaciones y demás derechos a partir del 1 de enero del 2013 hasta la fecha que se ejecute la sentencia. Intereses. Costas. Se acompañan documentos habilitación de días y horas inhábiles. - Delegación de poder. En relación a un acto presunto por silencio negativo constituido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL).- ABG. VIKY MARIEL MONTOYA RUIZ SECRETARIA, POR LEY 23 F. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa M.D.C. República de Honduras, C.A. A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 15 de junio del 2023, compareció a este Juzgado el ciudadano Sabino Argueta Mejía, por la vía del procedimiento Personal, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente

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Aviso

Aviso No. 0501-2024-00001 — Demanda de nulidad de actos administrativos de cancelación - Acuerdos de Cancelación SENAF

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha quince (15) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado el señor MANUEL FERNANDO GOMEZ MARTINEZ, interponiendo demanda especial en materia Personal, con número de ingreso 0801-2023-01338, contra el ESTADO DE HONDURAS, a través de la EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS (ENAG), para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo No. 060-2023 de fecha 27 de noviembre del año 2023 de cancelación por cesantía emitido por la Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG), por no ser dictado conforme a derecho, infringir el ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad y quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley. Que se reconozca la situación jurídica individualizada del titular de los derechos que se reclaman y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro al cargo de Prensista 11, de la Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG), o a otro de igual o mejor salario y categoría, pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que sea reintegrada al cargo mediante sentencia definitiva procedente, reconociendo los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificación por concepto de vacaciones. Se acompañan documentos. En relación al Acuerdo de Cancelación No. 060-2023 de fecha 27 de noviembre del año 2023 y notificado en fecha 30 de noviembre del mismo año. ABG. HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCÍA SECRETARIO, POR LEY 23 F. 2024

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Aviso

Aviso No. 0801-2023-00724 — Demanda de nulidad de acto administrativo - Instituto de la Propiedad Acuerdo ACUERDO-SE-IP-179-2023

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

en el ACUERDO-SE-IP-179-2023, de fecha 29 de mayo de 2023, emitido por actuaciones del Instituto de la Propiedad. Que se reconozca una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2023-00724. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 23 F. 2024 ___________

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, departa- mento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha ocho de enero del año dos mil veinticuatro (2024) las señoras Yarlyn Dinora Ramos Maradiga, María Isabel Orellana Peña, Beverlyn Jessy Hurlston Amaya, Yanel a Sarai Aguilar Wilson, Rossmery Alejandra Meza Pineda; interpone demanda con número de Correlativo 0501-2024-00001.- LAP, contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, en su condición de Procurador General de la República, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare no ser conforme a derecho de un acto administrativo particular en el cual se nos cancela del cargo reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de nuestro derecho subjetivo la restitución en el cargo y como daños y perjuicio el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha de nuestro reintegro. Consistente en los Acuerdo de Cancelación N° 495-2023 de fecha veinte de diciembre del año dos mil veintitrés de la Yarlyn Dinora Ramos Maradiga. Emitidos por la Secretaría de Estado en los Despacho de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF).- Acuerdo de Cancelación Nº 337-2023 de fecha veinte de diciembre del año dos mil veintitrés Beverlyn Jessy Hurlston Amaya, emitidos por la Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF).- Acuerdo de Cancelación Nº 476-2023 de fecha veinte de diciembre del año dos mil veintitrés; Rossmery Alejandra Meza Pineda emitidos por la Secretaría de Estado en los Despacho de Niñez Adolescencia y Familia (SENAF).- Acuerdo de cancelación N° 494-2023 de fecha veinte de diciembre del año dos mil veintitrés, Yanel a Sarai Aguilar Wilson, emitidos por la Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF).- Acuerdo de Cancelación N° 437-2023 de fecha veinte de diciembre del año dos mil veintitrés, Maria Isabel Orellana Peña, emitidos por la Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF).- San Pedro Sula, Cortés, 09 de febrero del año dos mil veinticuatro. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 23 F. 2024

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Certificación

Certificación No. 565-2023 — Certificación de Licencia de Distribuidor - DIUNSA como distribuidor de FCD IMPORT & EXPORT, S.A.

Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR, otorgada en la Resolución Número 565-2023 de fecha 15 de agosto del año 2023, en relación a la CARTA DE NOMBRAMIENTO DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO otorgada por la empresa concedente en fecha 15 de marzo del año 2023, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia de DISTRIBUIDOR a la Sociedad Mercantil DISTRIBUCIONES UNIVERSALES, S.A. DE C.V., (DIUNSA), como DISTRIBUIDOR de la empresa concedente FCD IMPORT & EXPORT, S.A. de nacionalidad panameña de forma EXCLUSIVA; POR TIEMPO INDEFINIDO, para negociar, distribuir y vender los productos de la marca INTEX, CON JURISDICCIÓN EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 25 días del mes de agosto del año 2023. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 23 F. 2024

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Aviso

Aviso No. 0501-2022-00115 — Demanda de nulidad e ilegalidad de acuerdo de cancelación - Acuerdo No. 343-2022

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha doce de enero del año dos mil veinticuatro, la abogada Lesbia Diamantina Antúnez Ochoa, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos Nelson Alexi Fúnez Lobo, Catalina Josefina del Cid Estrada, Daren Marisol Pacheco Salinas, Yesi Lorena Castillo Pérez.- Interpone demanda con número de Correlativo0501-2024-00005-LAP.-Contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, por actos del Servicio de Administración de Renta (SAR), demanda en materia personal, para que se declare la nulidad Absoluta de los actos administrativos de carácter particular, consistente en los acuerdos de cancelación N° 638-2023 de fecha dieciocho de diciembre del año dos mil veintitrés (2023) Yesi Lorena Castillo Pérez, emitido por el Servicio de Administración de Renta (SAR), acuerdos de cancelación N 597-2023 de fecha quince de diciembre del año dos mil veintitrés (2023) Nelson Alexi Fúnez Lobo, emitido por el Servicio de Administración de Renta (SAR), acuerdos de cancelación N° 635-2023 de fecha dieciocho de diciembre del año dos mil veintitrés (2023) Daren Marisol Pacheco Salina, emitido por el Servicio de Administración de Renta (SAR), acuerdos de cancelación N° 634-2023 de fecha dieciocho de diciembre del año dos mil veintitrés (2023) Catalina Josefina del Cid Estrada, emitido por el Servicio de Administración de Renta (SAR), se declaren no ser conforme a derecho por violaciones e infracciones del ordenamiento jurídico nacional, se reconozca una situación jurídica Individualizada por la cancelación ilegal e injustificada de los demandantes, y como medidas para el restablecimiento de sus derechos que se ordene el reintegro o reinstalación al trabajo en igual o mejores condiciones, con el pago de salarios caídos desde la fecha de la cancelación ilegal del acuerdo de nombramiento hasta la fecha en que sea efectivo el reintegro o reinstalación al trabajo, pago de salarios dejados de percibir tomando en cuenta los aumentos que en el transcurso del juicio sean aplicados por la administración pública, y todos los colaterales de décimo tercer mes de salario, décimo cuarto mes de salario y vacaciones, lo anterior atendiendo al principio de alternabilidad que existe en esta materia. COSTA. San Pedro Sula, Cortés, doce de febrero del año dos mil veinticuatro Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 23 F. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha nueve de septiembre del año dos mil veintidós, la señora Nury Lidubina Lemus Mejía, actuando en su condición personal, interpone demanda contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el señor Manuel Antonio Díaz Gáleas, en su condición de Procurador General de la República de Honduras, por actos de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), misma que se encuentra registrada bajo el número No. 116-2022, con correlativo No. 0501-2022-00115-LAP, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular, emitido por la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), consistente en el acuerdo de cancelación No. 343-2022, de fecha 10 de agosto del año dos mil veintidós; por no ser dictado conforme a derecho, infringir el ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad, desviación y exceso de poder, quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley; asimismo, solicita el compareciente el reconozca una situación jurídica individualizada y se adopten como medidas para el pleno restablecimiento de sus derechos; que se ordene a través de sentencia definitiva el reintegro al puesto de trabajo de igual o mejor. categoría y salario y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con todos los aumentos, más el pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes y demás beneficios colaterales desde la fecha de la cancelación hasta el reintegro en el puesto de trabajo de igual o mejor categoría y salario, más intereses legales por pago tardío imputable al Estado de Honduras y se condene a costas. San Pedro Sula, Cortés, 13 de febrero del año 2024 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 23 F. 2024

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha doce de enero del año dos mil veinticuatro (2024), el Abogado Dolin Enrique Quezada Laínez, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Sierra Hernández Sociedad de Responsabilidad Limitada, conocida por sus siglas (INSHIERS, S. DE R.L) también conocido como Agencia de Viajes Dimar.- Interpone demanda con orden de ingreso No. 07-2024-S.P.S. y número de Correlativo 0501-2024-00007.-LAP Contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, Protección al Consumidor. Demanda en materia ordinaria de primera instancia para que se declare la no conformidad a derecho y nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en la resolución NºDRPC-166-2023 emitida en fecha cuatro de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), dictado por la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, dirección Regional Nor Occidental de Protección al Consumidor, San Pedro Sula, Cortés, en el expediente administrativo DRPC-D-091-2023. San Pedro Sula, Cortés,. 09 de febrero del año dos mil veinticuatro. Licenciado. Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 23 F. 2024 _____ y Reposición de un Título Valor, por la señora GLORIA ESPERANZA CONTRERAS, quien actúa en su condición personal, tendiente a que se cancele y reponga Un Título Valor, consistente en Certificado de Depósito a plazo fijo en lempiras, identificado como número 31-090-000289-8, mediante plan de ahorro número 21-090-000056-2, con un saldo por la cantidad de SETENTA MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.70,000.00), emitido a su favor por BANCO DEL PAÍS, SOCIEDAD ANÓNIMA. San Pedro Sula, Cortés, 02 de febrero del año 2024. ABG. CARMEN NICOLLE LEIVA MEJIA SECRETARIA ADJUNTA JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS 23 F. 2024

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Aviso

Aviso No. 0801-2023-06645 — Aviso de cancelación y reposición de título accionario

Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN TÍTULO VALOR Exp. 0801-2023-06645-CV El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que según expediente número 0801-2023-06645-CV, ante este Despacho de justicia, compareció el Abogado CARLOS ALFONSO FORTIN LARDIZABAL, actuando en su condición de representante procesal del señor MASSIMO MAZZONE, solicitando la Cancelación y Reposición de Título Valor que consiste en un TITULO ACCIONARIO número Dos (2) serie A, que la acredita como titular de una (1) acción con un valor nominal de diez lempiras (L. 10.00) representativas por tanto de diez lempiras (L. 10.00) de capital de la sociedad, emitido en fecha uno de marzo del dos mil doce, en la Sociedad DROGUERIA Y FARMACIAS DEL AHORRO, S.A., antes conocida como FARMACIAS DEL AHORRO, SOCIEDAD ANONIMA, lo anterior se pone en conocimiento del público para los efectos de ley correspondiente. Tegucigalpa, M.D.C., 02 febrero del 2024 DONALDO JOSÉ BARAHONA HERNANDEZ SECRETARIO ADJUNTO 23 F. 2024

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Aviso

Aviso No. 0501-2023-03947 — Solicitud de cancelación y reposición de título valor - Certificado de Depósito

Juzgado de Letras Civil, San Pedro Sula

PODER JUDICIAL AVISO DE SOLICITUD DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN TÍTULO VALOR EXP. 0501-2023-03947-LCV La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial, de San Pedro Sula, departamento de Cortés, al público en general y para efectos de la Ley HACE SABER: Que en este Juzgado en fecha Veintisiete (27) de noviembre del año dos mil Veintitrés (2023) se presentó ante este Juzgado una Solicitud de Cancelación

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Certificación

Certificación No. 2023-3311 — Registro de Marca de Servicio RTB - Bay Island Petroleum S.A.

Registro de la Propiedad Industrial

Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2023-3311 Fecha de presentación: 2023-05-26 Fecha de emisión: 10 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Bay Island Petroleum S.A. Domicilio: Barrio Los Fuertes, oficinas principales Grupo BIP, Roatán, Islas de la Bahía, CP 34101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Jonathan Neptaly Romero López

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN R T B

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “RTB” y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Tienda de conveniencia para la comercialización de productos de consumo humano especialmente bebidas y alimentos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 F y 11 M. 2024

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Certificación

Certificación No. 2023-5087 — Registro de Marca de Servicio JD El Torito Marisquero - Javier José Cruz Navarro

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-5087 Fecha de presentación: 2023-08-09 Fecha de emisión: 18 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: JAVIER JOSÉ CRUZ NAVARRO Domicilio: Colonia 15 de Septiembre, frente a Leyde, Boulevar Edy Acosta, Olanchito, Yoro, CP 23000, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL YETHABEL JASMINA AMADOR

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JD El Torito Marisquero

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicio de restauración, alimentos, hospedaje temporal, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 F y 11 M. 2024

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Certificación

Certificación No. 2023-3559 — Registro de Marca de Fábrica DMP - Inversiones Argius S.A. de C.V.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-3559 Fecha de presentación: 2023-06-05 Fecha de emisión: 29 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: INVERSIONES ARGIUS S.A. DE C.V. Domicilio: Edificio Yude Canahuati, 7 y 8 Calle, 3 y 4 Avenidas, Barrio Lempira, San Pedro Sula, Cortés, CP 21104, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE AUGUSTO SANDOVAL MALDONADO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DMP

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bebidas a base de frutas y zumos de frutas, de la clase 32 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 E., 8 y 23 F. 2024 ________ Número de Solicitud: 2023-3500 Fecha de presentación: 2023-06-01 Fecha de

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Aviso

Aviso — Solicitud de registro de marca de fábrica TUBOTEC - PLASTICOS BOAZA, S.A.

Registro de la Propiedad Industrial

emisión: 13 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: PLASTICOS BOAZA, S.A. Domicilio: Colonia Villa Ernestina, 32 calle, sector El Polvorín, San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Cinthia Jackeline Bacca Zelaya

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (19)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TUBOTEC

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “TUBOTEC” en su forma conjunta y la apariencia de la etiqueta sin dar protección a los demás elementos denominativos contenidos en la misma.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Tubos de hormigón; tubos de cemento; tubos no metálicos; tubos rígidos de materias plásticas, de la clase 19. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 24 E., 8 y 23 F. 2024

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Aviso

Aviso No. 2022-1540 — Solicitud de registro de marca de fábrica CARPENTER - FULLTAC S.A.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-1540 Fecha de presentación: 2022-03-17 Fecha de emisión: 22 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: FULLTAC S.A. Domicilio: Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (1)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CARPENTER

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Pegamento industrial para el pegado de madera a madera o afines, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 23 F., 12 y 26 M. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-2859 — Solicitud de registro de marca de servicio Lirios - Inversiones Titanio S.A.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-2859 Fecha de presentación: 2023-05-09 Fecha de emisión: 22 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Inversiones Titanio S.A. Domicilio: Col. Linda Vista Este, casa 15, CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Enrique Alfonso Sanchez Cardona

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Lirios

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “LIRIOS” y la apariencia de la etiqueta sin dar protección a los demás elementos denominativos contenidos en la misma.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Administración de bienes inmuebles; administración de edificios de viviendas; alquiler de apartamentos / alquiler de departamentos, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 F., 12 y 26 M. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-6555 — Solicitud de registro de marca de fábrica DORADAS - Industrias el Dorao S.R.L.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-6555 Fecha de presentación: 2023-10-17 Fecha de emisión: 7 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Industrias el Dorao Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable. Domicilio: Peña Blanca, municipio de Santa Cruz de Yojoa, departamento de Cortés, CP 21000, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RUBEN DARIO PONCE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DORADAS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “DORADAS” así como la apariencia de los ejemplares de etiquetas, sin dar protección de los demás elementos denominativos y numéricos que aparecen en ellas

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Tajadas de platano, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 23 F., 12 y 26 M. 2024 _______ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS.

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Aviso

Aviso No. 2022-6407 — Solicitud de registro de marca de fábrica figurativa - Zhejiang Qianjiang Motorcycle Co., Ltd.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-6407 Fecha de presentación: 2022-10-31 Fecha de emisión: 27 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Zhejiang Qianjiang Motorcycle Co., Ltd. Domicilio: Economic & Development Zone, Wenling, Zhejiang Province„ China

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (12)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Diseño Especial de la Letra Q

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Motocicletas; Bicicletas eléctricas, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 F., 11 Y 26 de M.

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Aviso

Aviso No. 2022-6399 — Solicitud de registro de marca de fábrica MOTOBI B - Zhejiang Qianjiang Motorcycle Co., Ltd.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-6399 Fecha de presentación: 2022-10-31 Fecha de emisión: 13 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Zhejiang Qianjiang Motorcycle Co., Ltd. Domicilio: Economic & Development Zone, Wenling, Zhejiang Province„ China

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (12)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MOTOBI B

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta “MOTOBI B” sin otorgar exclusividad de los términos de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Motocicletas; Bicicletas eléctricas, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 F., 11 Y 26 de M.

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Aviso

Aviso No. 2022-6148 — Solicitud de registro de marca de fábrica GREFORCE - Shandong Kaixuan Rubber Co., Ltd.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-6148 Fecha de presentación: 2022-10-18 Fecha de emisión: 13 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Shandong Kaixuan Rubber Co., Ltd. Domicilio: North of Yalujiang Road and East of Wutaishan Road, Economic Development Zone, Cao County, Heze City, Shandong Provine, China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (12)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GREFORCE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cámaras de aire para neumáticos; neumáticos; equipos para reparar cámaras de aire; cubiertas de neumáticos para vehículos; cubiertas para neumáticos; clavos para neumáticos; parches adhesivos de caucho para reparar cámaras de aire; neumáticos para automóviles; cámaras de aire para neumáticos de bicicleta; bandajes macizos para ruedas de vehículos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 F., 11 Y 26 de M.

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Aviso

Aviso No. 2022-5726 — Solicitud de registro de marca de fábrica F fivalco - Tianjin Fivalco Industrial Co., Ltd.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-5726 Fecha de presentación: 2022-09-27 Fecha de emisión: 3 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Tianjin Fivalco Industrial Co., Ltd. Domicilio: No. 49, Guanghui Road, Beizhakou Town, Jinnan District, 300350 Tianjin, China

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (6)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN F fivalco

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Válvulas metálicas que no sean partes de máquinas; sifones de desagüe metálicos; válvulas metálicas para tuberías de agua; cañerías metálicas, de la clase 6. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 F., 11 Y 26 de M.

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