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23 de febrero de 2024Vigente

Aviso No. 0501-2024-00001 — Demanda de nulidad de actos administrativos de cancelación - Acuerdos de Cancelación SENAF

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula

  • Decreto: 0501-2024-00001
  • Publicación: 23 de febrero de 2024
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula
  • Gaceta: 36,468

Texto completo

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha quince (15) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado el señor MANUEL FERNANDO GOMEZ MARTINEZ, interponiendo demanda especial en materia Personal, con número de ingreso 0801-2023-01338, contra el ESTADO DE HONDURAS, a través de la EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS (ENAG), para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo No. 060-2023 de fecha 27 de noviembre del año 2023 de cancelación por cesantía emitido por la Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG), por no ser dictado conforme a derecho, infringir el ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad y quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley. Que se reconozca la situación jurídica individualizada del titular de los derechos que se reclaman y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro al cargo de Prensista 11, de la Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG), o a otro de igual o mejor salario y categoría, pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que sea reintegrada al cargo mediante sentencia definitiva procedente, reconociendo los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificación por concepto de vacaciones. Se acompañan documentos. En relación al Acuerdo de Cancelación No. 060-2023 de fecha 27 de noviembre del año 2023 y notificado en fecha 30 de noviembre del mismo año. ABG. HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCÍA SECRETARIO, POR LEY 23 F. 2024