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23 de febrero de 2024Vigente

Decreto Legislativo No. 3-2024 — Aprobación del Acuerdo de Financiamiento No. 7142-HN entre la Asociación Internacional de Fomento y el Gobierno de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 3-2024
  • Publicación: 23 de febrero de 2024
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 36,468

Considerandos

Que el Estado reconoce el derecho a la protección de la Salud establecido en el Artículo 145 de la Constitución de la República, derecho que contempla aspectos fundamentales para garantizar lo, entre ellos la accesibilidad, disponibilidad, aceptabilidad y buena calidad, lo que requiere que los establecimientos, bienes y servicios sanitarios sean asequibles y físicamente accesibles a todos y sin discriminación, así como la existencia de un número suficiente de los mismos, con estándares que contemplen la ética médica y la buena calidad en los servicios.

Que la cobertura de vacunas a niños cayó de un noventa (90%) en 2016, al ochenta y dos (82%) en el 2020, y en el caso de los niños menores de un (1) año, el descenso se situó por debajo del sesenta (60%), lo que aumenta su vulnerabilidad ante brotes epidémicos y ponen en peligro sus vidas, así como su desarrollo físico y cognitivo. Asimismo, el sistema nacional de vigilancia y respuesta está saturado, por lo cual la vigilancia de los casos y las defunciones por dengue se ha visto muy perjudicada desde el inicio de la emergencia COVID-19, por ello es esencial invertir en mejoras en la capacidad del sistema de salud para detectar, monitorear y responder a enfermedades para aumentar la resiliencia EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 climática de las poblaciones vulnerables, ya que debido al cambio climático se espera que los brotes y enfermedades entre otras infecciosas se exacerben a través del tiempo, provocando un aumento en la incidencia de enfermedades transmisibles como la malaria, el cólera, la leishmaniosis, la tuberculosis y el dengue.

Que el Plan de Gobierno de la Presi- denta Xiomara Castro propone redefinir el Sector Salud en Honduras, estableciendo la preeminencia del sector público, que se dedicará a la prevención como mecanismo para garantizar la salud de la población, fortaleciendo la atención primaria, manteniendo actividades de prevención de la enfermedad de manera constante y renovando la infraestructura actual, así como la creación de una red nacional de salud pública, accesible a toda la población, con especial énfasis en los niños y niñas, mujeres y adultos mayores.

Que el Acuerdo de Financiamiento No.7142-HN, suscrito el 20 de octubre de 2023, entre la Asociación Internacional de Fomento (AIF) y el Gobierno de la República de Honduras, hasta por un monto de Sesenta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$60,000,000.00), destinado a financiar la ejecución del Proyecto Servicios Esenciales de Salud y Preparación ante Emergencias, tiene como objetivos: (i) Mejorar la utilización de los servicios de salud reproductiva e infantil en las regiones prioritarias, (ii) Fortalecer las capacidades del Sistema de salud pública para la preparación ante emergencias y (iii) En casos de una Crisis o Emergencias Elegible, responder de manera rápida y efectiva a la misma.

Que el Proyecto antes relacionado busca reducir las diferencias en los índices de mortalidad de embarazadas, los elevados niveles de embarazo en adolescentes, las interrupciones en la prestación de servicios esenciales de salud materno-infantil, en especial las vacunaciones, asimismo, fortalecer la capacidad de preparación y respuesta del sistema de salud ante la ocurrencia de desastres naturales y otras emergencias sanitarias, dada la vulnerabilidad de nuestro país y se estima apoyar a los departamentos de: Gracias a Dios, Comayagua, El Paraíso, Olancho, Yoro, Santa Bárbara. Colón, Intibucá, Copán, Choluteca, Atlántida, Islas de la Bahía y Lempira, que presentan la mayor carga de morbilidad; las beneficiarias directas del proyecto se estiman en 3 millones de mujeres en edad fértil y 600,000 adolescentes de entre 15 y 19 años. De igual forma las actividades de vacunación beneficiarán a un estimado de 640,000 niños y niñas menores de 5 años lo que respaldará los esfuerzos del país para llegar a niños parcialmente vacunados y niños que cuentan con cero-dosis.

Que como cofinanciación del Proyecto Servicios Esenciales de Salud y Preparación ante Emergencias, Honduras fue seleccionada como beneficiaria de dos donaciones por un monto total de Veintidós Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$22,000,000.00) compuestas por Quince Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$15,000,000.00), provenientes del Mecanismo Mundial de Financiamiento para Mujeres, Niños y Adolescentes (MMF), que apoya a los países de ingresos bajos y medianos bajos para acelerar el progreso en la salud y nutrición materna, neonatal, infantil y adolescente y fortalecer los sistemas de salud y financiamiento para la cobertura universal de salud y Siete Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$7,000,000.00), del Fondo Fiduciario de Donante Único actuando el Banco Mundial (BM), como administrador del mismo.

Que de conformidad con el Artículo 205, atribuciones 19 y 36 de la Constitución de la República corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales celebrados por el Poder Ejecutivo así como empréstitos.

Que el Receptor y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, actuando como Adminis- trador del Mecanismo Mundial de Financiamiento han celebrado un Acuerdo de subvención (“Acuerdo de Subvención”), fechado de la Fecha de Firma con el propósito de otorgar una subvención por un monto de quince millones de dólares ($15.000.000), para ayudar a financiar el proyecto descrito en el Anexo 1 de este Acuerdo (“el Proyecto”), en los términos y condiciones establecidos en el Acuerdo de Subvención. El Receptor y la Asociación acuerdan lo siguiente: ARTÍCULO I - CONDICIONES GENERALES; DEFINICIONES 1.01. Las Condiciones Generales (tal y como se definen en el Apéndice de este Acuerdo), se aplican y forman parte de este Acuerdo. 1.02. Salvo que el contexto exija lo contrario, los términos en mayúsculas utilizados en este Acuerdo, tienen el significado que se les atribuye en las Condiciones Generales o en el Apéndice de este Acuerdo. ARTÍCULO II - FINANCIAMIENTO 2.01. La Asociación se compromete a conce- der al Receptor un crédito, que se considera Financiamiento Concesional a efectos de las Condiciones Generales, por un importe de sesenta millones de dólares ($60.000.000) (en adelante, el “Crédito” y el “Financiamiento”), para ayudar a financiar el proyecto descrito en el Anexo 1 de este Acuerdo (“Proyecto”). 2.02. El Receptor podrá retirar los ingresos del Financiamiento de conformidad con la Sección III del Anexo 2 del presente Acuerdo. 2.03. La Tasa Máxima de Cargo por Compro- miso es la mitad del uno por ciento (1/2 del 1%) anual sobre el Saldo de Financiamiento No Dispuesto. 2.04. El Cargo de Servicio es el mayor de los siguientes: (a) la suma de tres cuartos del uno por ciento (3/4 del 1%), anual más el Ajuste de la Base del Cargo por Servicio; y (b) tres cuartos del uno por ciento (3/4 del 1%) anual; sobre el Saldo de Crédito Retirado. 2.05. El Cargo por Intereses es el mayor de los siguientes: (a) la suma del uno y cuarto por ciento (1,25%) anual más el Ajuste de Base al Cargo de Interés; y (b) el cero por ciento (0%) anual; sobre el Saldo de Crédito Retirado. 2.06. Las Fechas de Pago son el 15 de abril y 15 de octubre de cada año. 2.07. El importe del principal del Crédito, se reembolsará de acuerdo con el calendario de reembolso establecido en el Anexo 3 del presente Acuerdo. 2.08. La moneda de pago es el dólar. ARTÍCULO III - PROYECTO 3.01. El Receptor declara su compromiso con los objetivos del Proyecto. Para ello, el Receptor, a través de la SESAL, llevará a cabo el Proyecto de conformidad con lo dispuesto en el Artículo V de las Condiciones Generales y el Anexo 2 del presente Acuerdo. ARTÍCULO IV - EFECTIVIDAD; TERMINACIÓN 4.01. Las Condiciones Adicionales de Efecti- vidad consisten en lo siguiente: (a) Que el Acuerdo de Subvención haya sido ejecutado y entregado y que se hayan cumplido todas las condiciones previas a su efectividad (excepto la efectividad de este Acuerdo). (b) El Acuerdo de Financiamiento Adicional ha sido ejecutado y entregado y todas las condiciones para su efectividad (fuera de la efectividad de este Acuerdo), han sido cumplidas. (c) El Manual Operativo del Proyecto ha sido preparado y adoptado de manera satisfactoria para la Asociación. 4.02. La Fecha Límite de Efectividad es la fecha de ciento veinte (120) días después de la Fecha de Firma. 4.03. A los efectos de la Sección 10.05 (b) de las Condiciones Generales, la fecha en la que terminarán las obligaciones del Receptor en virtud del presente Acuerdo (distintas de las que prevén obligaciones de pago), será veinte (20) años después de la Fecha de Firma. ARTÍCULO V - REPRESENTANTE; DIRECCIONES 5.01. El Representante del Receptor, es su Ministro de Finanzas (Secretario de SEFIN). 5.02. A los efectos de la Sección 11.01 de las Condiciones Generales: (a) la dirección del Receptor es: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas Dirección General de Crédito Público Avenida Cervantes, Barrio El Jazmín Tegucigalpa, M.D.C. Honduras, C.A.; y, (b) la dirección electrónica del Receptor es Facsímil: Correo electrónico (504) 2237-4142 dgcp@sefin.gob.hn 5.03. A los efectos de la Sección 11.01 de las Condiciones Generales: (a) La dirección de la Asociación es Asociación Internacional de Fomento 1818 H Street, N.W. Washington, D.C. 20433 Estados Unidos de América; y, (b) la dirección electrónica de la Asociación es ACORDADO a partir de la Fecha de la Firma. REPÚBLICA DE HONDURAS ANEXO 1 Descripción del proyecto Los objetivos del Proyecto son: (i) mejorar la utilización de los servicios de salud reproductiva e infantil en las regiones prioritarias, (ii) fortalecer las capacidades del sistema de salud pública - 8 - 2. A los efectos de la Sección 11.01 de las Condiciones Generales: la dirección del Receptor es: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas Dirección General de Crédito Público Avenida Cervantes, Barrio El Jazmín Tegucigalpa, M.D.C. Honduras, C.A.; y (b) la dirección electrónica del Receptor es Facsímil: Correo electrónico (504) 2237-4142 dgcp@sefin.gob.hn 3. A los efectos de la Sección 11.01 de las Condiciones Generales: La dirección de la Asociación es Asociación Internacional de Fomento 1818 H Street, N.W. Washington, D.C. 20433 Estados Unidos de América; y (b) la dirección electrónica de la Asociación es Télex: Facsímil: correo Electrónico: 248423 (MCI) 1-202-477-6391 mkerf@world bank.org ACORDADO a partir de la Fecha de la Firma. - 9 - REPÚBLICA DE HONDURAS Por /s1 F y S_________ Representante autorizado Nombre: _____RIXI MONCADA_____/n1/ Título: SECRETARIA DE FINANZAS/t1/ Fecha: 20 DE OCTUBRE DE 2023 /d1/ ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO Por _______________F____________/s2/ Representante autorizado Nombre: KATHERINE M. SCOTT /n2/ Título: REPRESENTANTE RESIDENTE/t2/ Fecha: 20 DE OCTUBRE DE 2023 /d2/ ANEXO 1 Descripción del proyecto Los objetivos del Proyecto son: (i) mejorar la utilización de los serv de salud reproductiva e infantil en las regiones prioritarias, fortalecer las capacidades del sistema de salud pública par preparación ante emergencias, y (iii) en caso de una Cris Emergencia Elegible, responder de manera rápida y efectiva misma. El proyecto consta de las siguientes partes: agenda y los programas de vacunación de Honduras a nivel departamental, municipal y comunitario a través de colaboraciones intersectoriales. (ii) Sobre la base de la evaluación de las necesidades a nivel nacional del Receptor y la priorización de las regiones desatendidas que se llevarán a cabo en el marco del Proyecto: (A) diseñar y llevar a cabo la construcción y rehabilitación de almacenes regionales respetuosos con el clima y, (B) adquirir equipos, incluyendo soluciones energéticas como sistemas de energía solar para almacenes y/o frigoríficos solares. (iii) Realización de actividades de movilización y comunicación de la comunidad para aumentar la demanda de vacunas, incluyendo, entre otras (A) la promoción de la vacunación infantil rutinaria en las salas de maternidad, los comités intersectoriales, los centros educativos, las escuelas de padres y los voluntarios de la salud; (B) la difusión de material de comunicación promocional multimedia; y, (C) la habilitación del uso de recordatorios por móvil/texto y las visitas a domicilio de los Equipos de Salud Familiar. (iv) Reforzar la aplicación de SINOVA en los sistemas de atención sanitaria primaria para la preparación ante emergencias y, (iii) en caso de una Crisis o Emergencia Elegible, responder de manera rápida y efectiva a la misma. El proyecto consta de las siguientes partes: Parte 1. Fortalecer los servicios de atención materna, infantil y de adolescentes (a) Actividades de inmunización para apoyar los esfuerzos del Receptor por llegar a los Niños Parcialmente Vacunados y Niños Cero-Dosis. Fomentar el aumento de la cobertura de los esquemas de vacunación completa entre los niños pequeños, en particular los Niños Parcialmente Vacunados y Niños Cero-Dosis que son muy vulnerables, incluyendo: (i) Facilitar la planificación y ejecución de: (A) jornadas de vacunación masiva y despliegue de equipos móviles de vacunación en regiones aisladas para llevar a cabo la vacunación “puerta a puerta”; (B) estrategias de comunicación locales/municipales y nacionales; (C) investigación y estudios operativos para identificar y abordar los cuellos de botella o las ineficiencias dentro del sistema de vacunación; y, (D) promoción de la y secundaria mediante la automatización digital de la recogida, el almacenamiento y el análisis de datos para mejorar el seguimiento y el alcance de los Niños Parcialmente Vacunados y Niños Cero- Dosis a nivel comunitario. (b) Inversiones para mejorar la calidad y aumentar la demanda de los servicios mater nos y neonatal es en Áreas Seleccionadas. (i) Basándose en el Estándar Nacional y en la evaluación de necesidades de SESAL sobre la prestación de servicios de salud materna y neonatal en las Áreas Seleccionadas de Honduras: (A) llevar a cabo la rehabilitación y/o ampliación de los Establecimientos de Salud Seleccionados que prestan atención materna a las madres y a los recién nacidos, incluyendo el uso de sistemas de energía solar y de eficiencia energética que cumplan con las normas internacionales de energía amigable con el clima; (B) proporcionar el equipo necesario para mejorar la calidad de la prestación de servicios mater nos y neonatal es, incluyendo los necesarios para manejar las complicaciones obstétricas y neonatal es; y, (C) la prestación de asistencia técnica para revisar y actualizar el Estándar Nacional para la prestación de servicios de salud materna y neonatal. (ii) Desarrollar materiales de comunicación e innovaciones tecnológicas (por ejemplo, recordatorios automáticos a través de voz o mensajes de voz o de móvil/texto para próximas citas médicas) para aumentar la demanda de servicios sanitarios mater nos y neonatal es. (iii) Fortalecer la capacidad de los trabajadores de la salud materna y neonatal a través de la Capacitación sobre las mejores prácticas para la prestación de una atención de alta calidad que incluya, entre otras cosas: (A) la identificación, el tratamiento y la referencia de las emergencias obstétricas y neonatal es; (B) la anticoncepción inmediata después de los eventos obstétricos, incluso para las adolescentes; (C) el uso adecuado de los nuevos equipos mater nos y neonatal es; (D) las prácticas de higiene durante el trabajo de parto y el parto; (E) la eliminación segura de los residuos biomédicos; (F) mejores prácticas de supervisión del personal de salud materno y neonatal; (G) comunicación asertiva, atención centrada en el ser humano y culturalmente sensible que responda a las necesidades de los grupos vulnerables y gestión de las crisis emocionales que surjan; y, (H) aplicación del Estándar Nacional. (iv) Apoyar las redes de referencia de salud para mejorar la referencia oportuna de las mujeres con embarazos de alto riesgo y reducir la morbilidad y la mortalidad materna y neonatal, incluyendo (A) proporcionar asistencia técnica para revisar y reorganizar los Mecanismos de Coordinación Regional con el fin de optimizar la planificación, el desempeño y la toma de decisiones en materia de salud relacionadas con el manejo de las emergencias maternas y neonatal es; (B) establecer o fortalecer los sistemas de envío de emergencias para facilitar el transporte oportuno de las mujeres a los centros que ofrecen el nivel de atención adecuado; y, (C) mejorar el sistema de información perinatal en la captura, el análisis y la difusión de datos y su integración con el Sistema Integrado de Información en Salud (SIIS) de Honduras. (c) Mejora de la calidad y aumento del acceso de los adolescentes a los Servicios de Salud Sexual y Reproductiva (SSR) en Áreas Seleccionadas (i) Suministro de equipos y rehabilitación amigable con el clima de los establecimientos para ampliar la cobertura y la disponibilidad de los servicios de SSR apropiados para los adolescentes, como parte de un paquete integrado de servicios directamente vinculados e integrados con los establecimientos de salud. (ii) Diseño e implementación de estrategias de comunicación para normalizar el comportamiento de búsqueda de servicios de SSR e impulsar la demanda de servicios de SSR para adolescentes mediante el uso de medios de comunicación y redes sociales, con el fin de aumentar el alcance de los mensajes a las poblaciones adolescentes vulnerables. (iii) Asistencia técnica y apoyo a las autoridades sanitarias regionales y a los mecanismos de coordinación local para fortalecer los vínculos entre los centros educativos, las organizaciones comunitarias y las autoridades locales para llevar a cabo acciones de sensibilización sobre los contenidos de la educación sexual y para promover los servicios para adolescentes disponibles en sus respectivas comunidades. (iv) Capacitación para que los trabajadores de salud presten servicios de salud integrados culturalmente apropiados y sensibles a la edad que respondan mejor a las necesidades de los adolescentes que buscan servicios, como los servicios de SSR y la identificación, el tratamiento y/o la derivación de las víctimas de la violencia basada en el género, incluyendo la forma de analizar los desafíos sociales, de comportamiento y organizativos o los cuellos de botella identificados en la prestación de atención a la SSR y la forma de adaptar los servicios en consecuencia para abordar los. Parte 2. Capacidad de Preparación, Respuesta y Rectoría de la Salud Pública (a) Reforzar la capacidad del sistema de salud del Receptor para prevenir, detectar y responder a las emergencias de salud pública Apoyar, mediante inversiones y asistencia técnica, el fortalecimiento de (i) el sistema de vigilancia y respuesta a nivel central y regional; (ii) la capacidad de prueba de la red de laboratorios gestionada por SESAL; y, (iii) la eficiencia y la integración del SIIS, mediante la aplicación de las mejores prácticas internacionales y las lecciones aprendidas durante la pandemia de COVID-19 y otros brotes de enfermedades en curso. (b) Apoyar los esfuerzos para fortalecer las capacidades de preparación y respuesta del Receptor. (i) Proporcionar apoyo técnico para mejorar el sistema de vigilancia y respuesta mediante: (A) una revisión sistemática, preparación y actualización de los Procedimientos Operativos Estándar (POE) para mejorar la calidad y la capacidad de detección del COVID-19, el dengue y el zika para abordar las debilidades en la gobernanza y la administración de las funciones de vigilancia y respuesta, incluyendo protocolos para la coordinación y la eficiencia, con un enfoque en la interseccionalidad y la vigilancia transfronteriza; (B) el desarrollo de (i) una estrategia de comunicación de riesgos y el apoyo a su implementación; y, (ii) una Capacitación en comunicación para el personal de SESAL; (C) el fortalecimiento de la capacidad analítica para la vigilancia a través de la Capacitación y la provisión de equipo; (D) el desarrollo de planes de respuesta de emergencia a nivel nacional y regional a través de las unidades de SESAL; (E) el fortalecimiento de la capacidad de SESAL para prevenir, detectar y responder a las enfermedades zoonóticas a través del desarrollo de los POEs para la coordinación con otras instituciones; y, (F) la Capacitación del personal involucrado en la vigilancia y la respuesta para aplicar los protocolos mejorados y las mejores prácticas internacionales. (ii) Proporcionar apoyo para mejorar el sistema de laboratorios públicos mediante: (A) fortalecimiento del sistema de la cadena de suministro y la infraestructura de transporte de insumos y muestras; (B) potenciando la capacidad de la red de laboratorios para procesar muestras de mayor complejidad y en menor tiempo a través de la adquisición de equipos, obras y capacitación; y, (C) diseñando e implementando un sistema de acreditación para el aseguramiento de la calidad de los laboratorios en la SESAL. (iii) Proveer apoyo para la integración del sistema de información de salud a través de, entre otras cosas: (A) el desarrollo de protocolos y POEs para la captura, el análisis, la interoperabilidad y la difusión de datos; (B) la adquisición de equipos y soluciones informáticas para promover la digitalización del sistema de información de salud; (C) el fortalecimiento de la gobernanza y la administración del SIIS, incluidos los POEs, los protocolos y los Mecanismos de Coordinación Regional dentro de la SESAL, otras instituciones gubernamentales pertinentes y los socios de desarrollo; y, (D) el desarrollo de módulos integrados en todas las áreas de actividad para alimentar el SIIS. (iv) Apoyar el fortalecimiento de la capacidad del personal de gestión de SESAL para llevar a cabo las funciones básicas del sistema de salud, así como procesos de toma de decisiones oportunos y basados en la evidencia, a través de: (A) actividades de Capacitación sobre, entre otras cosas: el fortalecimiento de las habilidades organizativas, de liderazgo y de gestión; el desarrollo de herramientas de gestión; eventos de intercambio de conocimientos entre países y regionales con países que tienen experiencias similares relevantes para los desafíos del sistema de salud de Honduras; y (B) el desarrollo de un currículo adaptado a las funciones clave de la SESAL. Parte 3. Gestión de proyectos Apoyar el fortalecimiento de la capacidad de las unidades centrales de SESAL y de las autoridades de salud regionales para coordinar, gestionar y supervisar la ejecución del Proyecto, incluidas las funciones fiduciarias, la presentación de informes sobre las actividades y los resultados del proyecto, el seguimiento y la evaluación de los objetivos y los resultados del proyecto, así como su capacidad para cumplir los requisitos y los estándares ambientales y sociales, y la realización de auditorías del Proyecto. Parte 4. Componente de Respuesta de Emergencia Contingente (CERC) Provisión de respuesta inmediata a una crisis o emergencia elegible, según sea necesario. Anexo 2 Ejecución del proyecto Sección I. Acuerdos de Ejecución A. Acuerdos institucionales 1. Sin limitación al o dispuesto en la Sección 2.01 de este Acuerdo, el Receptor, a través de SESAL, llevará a cabo el Proyecto, asumirá la gestión (incluyendo la gestión financiera, las adquisiciones, la gestión ambiental y social) y otras actividades inherentes a la ejecución de dichas Partes del Proyecto. 2. El Receptor, a través de SESAL, operará y mantendrá durante toda la ejecución del Proyecto, una Unidad Administradora de Proyecto (“UAP”) dentro de SESAL, con funciones, responsabilidades, recursos y composición satisfactorios para la Asociación, incluyendo, entre otros: un coordinador del Proyecto, un especialista en adquisiciones, un especialista en gestión financiera, un especialista en medio ambiente y un especialista social, con calificaciones satisfactorias para la Asociación, según lo establecido en el Manual Operativo del Proyecto. 3. La UAP será responsable de la gestión cotidiana de las actividades del Proyecto, tal como se establece en el Manual Operativo del Proyecto, incluyendo, entre otras cosas: (a) preparar los planes operativos y de adquisiciones anuales; (b) supervisar los procesos fiduciarios de conformidad con los procedimientos de la Asociación (es decir la presupuestación, la contabilidad, los fondos de flujo y los desembolsos); (c) garantizar la ejecución oportuna de los planes operativos y de adquisiciones; (d) proporcionar todos los insumos técnicos necesarios para las actividades del Proyecto; (e) garantizar el uso eficiente de los fondos y recursos del Proyecto; (f) preparar informes semestrales de progreso técnico y financiero; (g) monitorear y evaluar los resultados del Proyecto; (h) formar periódicamente al personal de gestión financiera de la UAP; (i) establecer acuerdos de auditoría externa; y, (j) supervisar el cumplimiento con el PCAS del Proyecto y con los instrumentos ambientales y sociales a los que se hace referencia en el mismo. 4. A más tardar tres (3) meses después de la Fecha de Vigencia, el Receptor, a través de SESAL, deberá contratar una firma de auditoría externa aceptable para la Asociación. B. Manual operativo del proyecto 1. El Receptor, a través de SESAL, llevará a cabo el Proyecto, de acuerdo con las disposiciones de un manual (el “Manual Operativo del Proyecto” o “MOP”), que incluirá, entre otras cosas: (a) (i) la descripción detallada de las actividades del Proyecto, su secuencia y el calendario y los puntos de referencia previstos en relación con las mismas; y, (ii) las disposiciones institucionales detalladas al respecto; (b) los procedimientos administrativos, presupuestarios, contables, de flujo de fondos,de control interno,de información financiera (induciendo auditorías), de presentación de informes, de gestión ambiental y social, de adquisición y de desembolso, incluyendo todos los documentos estándar y los modelos de contrato pertinentes en relación con los mismos; (c) el plan de seguimiento y supervisión de las actividades del Proyecto, incluyendo todos los aspectos ambientales y sociales relacionados con el mismo; (d) Disposiciones explícitas para la consolidación de la información financiera y los Mecanismos de Coordinación Regional de las actividades del Proyecto entre la UAP y las entidades regionales que participan en las actividades del Proyecto; (e) los indicadores de seguimiento de los resultados del Proyecto; (f) los controles internos incluyendo procedimientos para manejar y controlar los activos fijos adquiridos con los ingresos del Crédito; (g) el plan de cuentas y los controles internos del Proyecto. 2. Salvo que el Receptor y la Asociación acuerden lo contrario por escrito, el Receptor, a través de la SESAL, no derogará, modificará, suspenderá, renunciará o dejará de aplicar el Manual Operativo del Proyecto o cualquier disposición del mismo sin el acuerdo previo por escrito de la Asociación. 3. En caso de conflicto entre los términos de este Acuerdo y el Manual Operativo del Proyecto, prevalecerán las disposiciones de este Acuerdo. C. Estándares ambientales y sociales. 1. El Receptor, a través de SESAL, se asegurará de que el Proyecto se lleve a cabo de acuerdo con los Estándares Ambientales y Sociales, de manera aceptable para la Asociación. 2. Sin limitación del párrafo 1 anterior, el Receptor, a través de SESAL, se asegurará de que el Proyecto se ejecute de acuerdo con el Plan de Compromiso Ambiental y Social (“PCAS”), de manera aceptable para la Asociación. Para ello, el Receptor, a través de la SESAL, se asegurará que: (a) las medidas y acciones especificadas en el PCAS se apliquen con la debida diligencia y eficacia, según lo previsto en el PCAS; (b) se disponga de fondos suficientes para cubrir los costes de aplicación del PCAS; (c) se mantengan las políticas y los procedimientos, y que se conserve personal cualificado y con experiencia en número suficiente para aplicar el PCAS, según lo previsto en el PCAS; y, (d) el PCAS, o cualquier disposición del mismo, no se modifique, derogue, suspenda o renuncie, salvo que la Asociación acuerde lo contrario por escrito, tal y como se especifica en el PCAS, y se asegure de que el PCAS revisado se divulgue inmediatamente después. 3. En caso de inc o herencias entre el PCAS y las disposiciones del presente Acuerdo, prevalecerán las disposiciones del Acuerdo. 4. El Receptor, a través de SESAL, garantizará que (a) se tomen todas las medidas necesarias para recoger, compilar y suministrar a la Asociación mediante informes periódicos, con la frecuencia especificada en el PCAS, y puntualmente en un informe o informes separados, si así lo solicita la Asociación, información sobre el estado de cumplimiento del PCAS y de los instrumentos ambientales y sociales a los que se refiere, todos estos informes en forma y fondo aceptables para la Asociación, estableciendo, entre otras cosas (i) el estado de aplicación del PCAS; (ii) las condiciones, si las hubiera, que interfieren o amenazan con interferir en la aplicación del PCAS; y, (iii) las medidas correctivas y preventivas adoptadas o que se deben adoptar para hacer frente a dichas condiciones; y, (b) que se notifique con prontitud a la Asociación cualquier incidente o accidente relacionado con el Proyecto o que tenga un impacto en el mismo y que tenga, o pueda tener, un efecto adverso significativo en el medio ambiente, las comunidades afectadas, el público o los trabajadores, de acuerdo con el PCAS, los instrumentos ambientales y sociales a los que se hace referencia en el mismo y los Estándares Ambientales y Sociales. 5. El Receptor, a través de SESAL, establecerá, publicará, mantendrá y operará un mecanismo de quejas accesible, para recibir y facilitar la resolución de las preocupaciones y quejas de las personas afectadas por el Proyecto, y tomará todas las medidas necesarias y apropiadas para resolver, o facilitar la resolución de dichas preocupaciones y quejas, de una manera aceptable para la Asociación. 6. El Receptor, a través de la SESAL, se asegurará de que todos los documentos de licitación y los contratos para las obras civiles del Proyecto incluyan la obligación de los contratistas y subcontratistas de (a) cumplir con los aspectos pertinentes del PCAS y los instrumentos ambientales y sociales a los que se hace referencia en el mismo; y, (b) adoptar y hacer cumplir códigos de conducta que deberán ser proporcionados a todos los trabajadores y firmados por ellos, detallando las medidas para abordar los riesgos ambientales, sociales, de salud y de seguridad, y los riesgos de explotación y abuso sexual, acoso sexual y violencia contra los niños, todo ello en la medida en que sea aplicable a dichas obras civiles encargadas o realizadas en virtud de dichos contratos. 7. En caso de que las fuerzas armadas del Receptor y/o cualquier otro personal de seguridad se utilicen para la ejecución de cualquiera de las actividades del Proyecto o para proporcionar seguridad a cualquier sitio o activo del Proyecto, el Receptor deberá, a través de SESAL, en coordinación con otras autoridades gubernamentales, garantizar que dicho personal se despliegue de acuerdo con los requisitos pertinentes de los EAS y el PCAS. D. Respuesta de emergencia contingente 1. Con el fin de garantizar la correcta ejecución de las actividades de respuesta a emergencias contingentes en el marco de la Parte 4 del Proyecto (“Componente de Respuesta de Emergencia Contingente”), el Receptor, a través de SESAL, se asegurará de que (a) se prepara un manual (“Manual del CERC”) y se adopta en forma y fondo aceptables para la Asociación, que establecerá las disposiciones detalladas de implementación del Componente de Respuesta de Emergencia Contingente, incluyendo (i) cualquier estructura o arreglo institucional para coordinar y ejecutar el Componente de r Respuesta de Emergencia Contingente; (ii) las actividades específicas que pueden incluirse en el Componente de Respuesta de Emergencia Contingente, los Gastos Elegibles requeridos para ello(“Gastos de Emergencia”) y cualquier procedimiento para dicha inclusión; (iii) los arreglos de gestión financiera para el Componente de r Respuesta de Emergencia Contingente; (iv) los métodos y procedimientos de adquisición para el Componente de Respuesta de Emergencia Contingente; (v) la documentación requerida para el retiro de los montos de financiamiento para financiar los Gastos de Emergencia; (vi) una descripción de los arreglos de evaluación y gestión ambiental y social para el Componente de Respuesta de Emergencia Contingente; y, (vii) un modelo de Plan de Acción de Emergencia; (b) que el Plan de Acción de Emergencia sea preparado y adoptado en forma y fondo aceptables para la Asociación; (c) el Componente de Respuesta de Emergencia Contingente se lleva a cabo de acuerdo con el Manual del CERC y el Plan de Acción de Emergencia; siempre y cuando, en caso de cualquier inconsistencia entre las disposiciones del Manual del CERC o el Plan de Acción de Emergencia y este Acuerdo, las disposiciones de este Acuerdo prevalecerán; y, (d) ni el Manual CERC ni el Plan de Acción de Emergencia se modifican, suspenden, derogan o renuncian sin la aprobación previa por escrito de la Asociación. 2. El Receptor, a través de la SESAL, se asegurará de que las estructuras y arreglos mencionados en el Manual del CERC se mantengan durante la ejecución del Componente de Respuesta de Emergencia Contingente,con personal y recursos adecuados que satisfagan a la Asociación. 3. El Receptor, a través de SESAL, garantizará que (a) los instrumentos ambientales y sociales requeridos para el Componente de Respuesta de Emergencia Contingente sean preparados, divulgados y adoptados de acuerdo con el Manual del CERC y el PCAS y en forma y sustancia aceptables para la Asociación; y (b) el Componente de Respuesta de Emergencia Contingente se lleva a cabo de acuerdo con los instrumentos ambientales y sociales de manera aceptable para la Asociación. 4. Las actividades en el marco del Componente de Respuesta de Emergencia Contingente se llevarán a cabo únicamente después de que se haya ocurrido una Crisis o Emergencia Elegible. Sección II. Monitoreo, informes y evaluación del Proyecto El Receptor, a través de SESAL, entregará a la Asociación cada Informe de Proyecto a más tardar cuarenta y cinco (45) días después de la finalización de cada semestre calendario, abarcando el semestre calendario. Sección III. Retiro del producto de Financiamiento A. Generalidades Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo II de las Condiciones Generales y de acuerdo con la Carta de Desembolso e Información Financiera, el Receptor podrá retirar los ingresos del Financiamiento para financiar los Gastos Elegibles; en la cantidad asignada y, si procede, hasta el porcentaje establecido en cada Categoría de la siguiente tabla: - 26 - Sección III. Retiro del producto de Financiamiento A. Generalidades Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo II de las Condiciones Generales y de acuerdo con la Carta de Desembolso e Información Financiera, el Receptor podrá retirar los ingresos del Financiamiento para financiar los Gastos Elegibles; en la cantidad asignada y, si procede, hasta el porcentaje establecido en cada Categoría de la siguiente tabla: Categoría Importe del crédito asignado (expresado en USD) Porcentaje de gastos a financiar ([inclusive de impuestos) (1) Bienes, obras, servicios no relacionados con la consultoría, servicios de consultoría, Costes de Capacitación y Operativos en las Partes 1(a), 2 y 3 del Proyecto 22,500,000 100% después de que se haya agotado la Categoría (1) en la tabla de Retiro en la Sección III.A.1 del Anexo 2 del Acuerdo de Financiamiento Adicional (2) Bienes, obras, servicios no relacionados con la consultoría, servicios de consultoría, Costes de Capacitación y Operativos en las Partes 1(b) y 1(c) del Proyecto 37,500,000 100% después de que se haya agotado la Categoría (2) del cuadro de Retiro de la Sección III.A.1 del Anexo 2 del Convenio de Subvención (3) Gastos de emergencia 0 100% MONTO TOTAL 60,000,000 B. Condiciones de Retiro; Período de Retiro 1. No obstante lo dispuesto en la Parte A anterior, no se efectuará ningún retiro: B. Condiciones de Retiro; Período de Retiro 1. No obstante lo dispuesto en la Parte A anterior, no se efectuará ningún retiro: (a) para los pagos realizados con anterioridad a la Fecha de Firma; o, (b) para los Gastos de Emergencia de la Categoría (3), a menos y hasta que se hayan cumplido todas las condiciones siguientes con respecto a dichos gastos: (i) (A) el Receptor ha determinado que se ha producido una Crisis o Emergencia Elegible y ha presentado a la Asociación una solicitud para retirar los montos del Crédito bajo la Categoría (3); y, (B) la Asociación ha estado de acuerdo con dicha determinación, ha aceptado dicha solicitud y ha notificado al Receptor al respecto; y, (ii) el Receptor ha adoptado el Manual del CERC y el Plan de Acción de Emergencia, en forma y fondo aceptables para la Asociación. 2. La fecha de cierre es el 30 de noviembre de 2028. ANEXO 3 Calendario de reembolso - 28 - ANEXO 3 Calendario de reembolso Fecha de vencimiento del pago Importe de Principal del crédito reembolsable (expresado en porcentaje)* En cada 15 de abril y 15 de octubre: a partir de 15 de octubre, 2027 hasta 15 de abril de 2047 inclusive 1.65% a partir de 15 de octubre, 2047 hasta 15 de abril, 2052 inclusive 3.40% * Los porcentajes representan el porcentaje del importe del principal del Crédito a reembolsar, salvo que la Asociación pueda especificar otra cosa de acuerdo con la Sección 3.05 (b) de las Condiciones Generales. APÉNDICE Definiciones 1. “Acuerdo de Financiamiento Adicional” significa el acuerdo de financiamiento adicional para el Proyecto entre el Receptor y la Asociación, actuando como administradora del Fondo Fiduciario de Donante Único del Proyecto de Servicios Esenciales de Salud y Preparación ante Emergencias de Honduras (RESHAPE) (Subvención No.TF0C1861). 2. “Directrices Anticorrupción” significa, a efectos del párrafo 5 del Apéndice de las Condiciones Generales, las “Directrices para prevenir y combatir el fraude y la corrupción en los proyectos financiados con préstamos del BIRF y créditos y subvenciones de la AIF”, con fecha 15 de octubre de 2006 y revisadas en enero de 2011 y a partir del 1 de julio de 2016. 3. “Ajuste de base de la carga de interés” significa el ajuste de base estándar de la Asociación a la carga de interés para los créditos en la moneda de denominación del Crédito, en efecto a las 12:01 a.m. hora de Washington, D.C., en la fecha en que el Crédito es aprobado por los Directores Ejecutivos de la Asociación, y expresado como un porcentaje positivo o negativo por año. 4. “Ajuste de la base de la carga de servicio” significa el ajuste de la base estándar de la Asociación a la carga de servicio para los créditos en la moneda de denominación del Crédito, en efecto a las 12:01 a.m. hora de Washington, D.C., en la fecha en que el Crédito es aprobado por los Directores Ejecutivos de la Asociación y expresado como un porcentaje positivo o negativo por año. 5. “Categoría” significa una categoría establecida en la tabla de la Sección III. A del Anexo 2 del presente Acuerdo. 6. “Manual CERC” significa el manual mencionado en Sección I.C del Anexo 2 del presente Contrato, tal y como dicho manual puede ser actualizado de vez en cuando con el acuerdo de la Asociación, y que forma parte integral del Manual Operativo. 7. “Financiamiento Concesional” significa, sin limitación a la definición de dicho plazo en el párrafo 19 del Anexo de las Condiciones Generales, el Crédito otorgado por la Asociación al Receptor en los términos a que se refiere el Artículo II de este Acuerdo y en las Condiciones Generales. 8. “Parte de Respuesta de Emergencia Contingente” significa cualquier actividad o actividades que se lleven a cabo bajo la Parte 4 del Proyecto para responder a una Crisis o Emergencia Elegible. 9. “Crisis o emergencia elegible” significa un acontecimiento que ha causado, o es probable que cause de forma inminente, un importante impacto económico y/o social adverso para el Receptor, asociado a una crisis o desastre natural o de origen humano. 10. “Plan de Acción de Emergencia” significa el plan a que se refiere la Sección I.C del Anexo 2, en el que se detallan las actividades, el presupuesto, el plan de ejecución y las disposiciones de seguimiento y evaluación, para responder a la Crisis o Emergencia Elegible. 11. “Gastos de Emergencia” significa cualquiera de los gastos elegibles establecidos en el Manual CERC mencionado en la Sección I. C del Anexo 2 de este Acuerdo y que se requieren para la Parte de Respuesta de Emergencia Contingente. 12. “Plan de Compromiso Ambiental y Social” o “PCAS” significa el plan de compromiso ambiental y social para el Proyecto, del 12 de junio, 2023, tal y como puede ser modificado de vez en cuando de acuerdo con las disposiciones del mismo, que establece las medidas y acciones materiales que el Receptor llevará a cabo o hará que se lleven a cabo para abordar los posibles riesgos e impactos ambientales y sociales del Proyecto, incluyendo los plazos de las acciones y medidas, las disposiciones institucionales, de personal, de formación, de seguimiento y de presentación de informes y cualquier instrumento ambiental y social que se prepare en virtud del mismo. 13. “Estándares Ambientales y Sociales” o “EASs” significa, colectivamente: (i) “Estándar ambiental y social 1: Evaluación y gestión de los riesgos e impactos ambientales y sociales”; (ii) “Estándar ambiental y social 2: Trabajo y condiciones laborales”; (iii) “Estándar ambiental y social 3: Eficiencia de los recursos y prevención y gestión de la contaminación”; (iv) “Estándar ambiental y social 4: Salud y seguridad de la comunidad”; (v) “Estándar ambiental y social 5: Adquisición de tierras, restricciones al uso de la tierra y reasentamiento involuntario”; (vi) “Estándar ambiental y social 6: Conservación de la Biodiversidad y Gestión Sostenible de los Recursos Naturales Vivos”; (vii) “Estándar Ambiental y Social 7: Pueblos Indígenas/ Comunidades Locales Tradicionales Históricamente Desatendidas del África Subsahariana”; (viii) “Estándar Ambiental y Social 8: Patrimonio Cultural”; (ix) “Estándar Ambiental y Social 9: Intermediarios Financieros”; (x) “Estándar Ambiental y Social 10: Participación de las Partes Interesadas y Divulgación de la Información”; en vigor a partir del 1 de octubre de 2018, según ha publicado la Asociación. 14. “Equipos de salud familiar” significa un equipo multi-disciplinario de profesionales de la salud en el nivel primario de salud que son responsables de realizar contactos regulares de salud con un número determinado de familias e individuos en un área geográfica definida. 15. “Condiciones generales” significa las “Condiciones generales de la Asociación Internacional de Fomento para el Financiamiento de la AIF, Financiamiento de proyectos de inversión”, de fecha 14 de diciembre de 2018 (revisadas el 1 de agosto de 2020, el 1 de abril de 2021 y el 1 de enero de 2022). 16. “Acuerdo de subvención” significa el acuerdo de subvención para el Proyecto entre el Receptor y la Asociación, que actuando como administrador del Mecanismo Mundial de Financiamiento han celebrado un acuerdo de subvención al que se hace referencia en la cláusula del considerando del presente Acuerdo, en su versión modificada. 17. “Estándar Nacional” significa el Estándar Nacional del Receptor para la Atención Obstétrica y Neonatal Integral de Emergencia (CEmONC), o CONE (Norma para el Cuidado Obstétrico Neonatal Esencial) aprobada por SESAL con fecha de 2007, con sus modificaciones. 18. “Costes operativos” significa los gastos operativos incrementales razonables en los que incurre la UAP, que no existirían de no existir el Proyecto, necesarios para una ejecución y supervisión eficientes del Proyecto, incluidos los costes de alquiler de oficinas, funcionamiento y mantenimiento de vehículos, costes de transporte del Proyecto, equipos y suministros de oficina, costes de comunicación, apoyo a los sistemas de información, traducciones, gastos bancarios, servicios públicos, duplicación/impresión de documentos, consumibles, viajes relacionados con el Proyecto, gastos de administración de la oficina y otros gastos razonables directamente relacionados con la ejecución del Proyecto, todo basado en presupuestos anuales aceptables para la Asociación. 19. “Niños Parcialmente Vacunados” significa niños de menos de 5 años de edad que han recibido una o dos dosis de la Vacuna Pentavalente. 20. “Vacuna Pentavalente” significa una vacuna que es una combinación de cinco vacunas individuales formulados para proteger contra cinco enfermedades graves, incluyendo: difteria, tétano, tos ferina, hepatitis B, y haemophilus influenzae de tipo B. 21. “Reglamento de Adquisiciones” significa, a los efectos del párrafo 85 del Apéndice de las Condiciones Generales, el “Reglamento de Adquisiciones del Banco Mundial para Prestatarios del IPF”, de noviembre de 2020. 22. “Unidad Administradora de Proyecto” o “UAP” significa la unidad establecida dentro de SESAL y mencionada en la Sección I.A. 1 del Anexo 2 de este Acuerdo, o cualquier sucesora de la misma aceptable para la Asociación. 23. “Manual Operativo del Proyecto” o “MOP” significa el manual mencionado en la Sección I.B del Anexo 2 de este Acuerdo, tal como dicho MOP puede ser modificado de vez en cuando. 24. “Mecanismo de coordinación regional” significa los órganos de coordinación regional del Receptor, como los comités regionales, las mesas redondas intersectoriales y mancomunidades. 25. “Áreas seleccionadas” significa las siguientes áreas dentro del territorio del Receptor: Gracias a Dios, Comayagua, El Paraíso, Olancho, Yoro, Santa Bárbara, Colón, Intibucá, Copán, Choluteca, Atlántida, Francisco Morazán, Islas de la Bahía, Valle, Lempira, y cualquier otra área que acuerde la Asociación. 26. “Establecimientos de salud seleccionados” significa los establecimientos que se re habilitarán o ampliarán en el marco de la Parte 1(b)(i)(A) del Proyecto, seleccionadas en base a Estándares Nacionales y la evaluación de necesidades de SESAL, y según se detalla en el Manual Operativo del Proyecto. 27. “SEFIN” o “Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas” significa la Secretaría de Finanzas, o cualquier sucesor de la misma aceptable para la Asociación. 28. “SESAL” o “Secretaría de Estado en el Despacho de Salud” significa la Secretaría de Salud del Receptor, establecida de conformidad con el Decreto No. 08, de fecha 24 de diciembre de 1954, y a la que se hace referencia en la Sección I.A.1 del Anexo 2 de este Acuerdo, o cualquier sucesor de la misma aceptable para la Asociación. 29. “Fecha de la firma” significa la última de las dos fechas en las que el Receptor y la Asociación firmaron el presente Acuerdo y dicha definición se aplica a todas las referencias a “la fecha del Acuerdo de Financiamiento” en las Condiciones Generales. 30. “SIIS” o “Sistema Integrado de Información en Salud” significa el sistema de información de salud del Receptor. 31. “SINOVA” o “Sistema Nominal de Vacunación” significa el registro nominal de inmunización del Receptor, que compilar información sobre la provisión de vacunas de acuerdo con su esquema nacional de vacunación. 32. “Capacitación” significa los gastos (distintos a los de los servicios de consultoría) en los que incurra el Receptor en relación con la realización de actividades de capacitación (como seminarios, talleres, viajes de estudio, cursos de formación, incluidos los gastos de viaje razonables (es decir, alojamiento, transporte y dietas, entre otros) de los alumnos y formadores (si procede), las tasas de inscripción en la capacitación, los servicios de comida, el alquiler de instalaciones y equipos de capacitación, los servicios de logística e impresión, así como los materiales de capacitación, todo ello a efectos de las actividades de las Partes 1 a 4 del Proyecto y directamente relacionado con ellas. 33. “Niños Cero-Dosis” significa niños de menos de 5 años de edad que no han recibido la Vacuna Pentavalente”.

Articulos

Articulo 1.-

Aprobar en todas y cada una de las partes el ACUERDO DE FINANCIAMIEN- TONO.7142-HN,entre la ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO (AIF), en su condición de Prestamista y el GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, en su condición de Prestatario del Financiamiento, hasta por un monto de SESENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$60,000,000.00), recursos destina- dos a financiar la ejecución del “Proyecto Servicios Esenciales de Salud y Prepara- ción ante Emergencias” suscrito el 20 de octubre de 2023, mismo que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS NÚMERO DE CRÉDITO 7142-HN ACUERDO DE FINANCIAMIENTO (Proyecto de Restablecimiento de Servicios Esenciales de Salud y Avance de la Preparación ante Emergencias) entre REPÚBLICA DE HONDURAS y ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO NÚMERO DE CRÉDITO 7142-HN ACUERDO DE FINANCIAMIENTO ACUERDO fechado entre la REPÚ- BLICA DE HONDURAS (“Receptor”) y la ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO (“Asociación”). CONSIDERANDO: Que el Receptor y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, actuando como Adminis- trador del Mecanismo Mundial de Financiamiento han celebrado un Acuerdo de subvención (“Acuerdo de Subvención”), fechado de la Fecha de Firma con el propósito de otorgar una subvención por un monto de quince millones de dólares ($15.000.000), para ayudar a financiar el proyecto descrito en el Anexo 1 de este Acuerdo (“el Proyecto”), en los términos y condiciones establecidos en el Acuerdo de Subvención. El Receptor y la Asociación acuerdan lo siguiente: ARTÍCULO I - CONDICIONES GENERALES; DEFINICIONES 1.01. Las Condiciones Generales (tal y como se definen en el Apéndice de este Acuerdo), se aplican y forman parte de este Acuerdo. 1.02. Salvo que el contexto exija lo contrario, los términos en mayúsculas utilizados en este Acuerdo, tienen el significado que se les atribuye en las Condiciones Generales o en el Apéndice de este Acuerdo. ARTÍCULO II - FINANCIAMIENTO 2.01. La Asociación se compromete a conce- der al Receptor un crédito, que se considera Financiamiento Concesional a efectos de las Condiciones Generales, por un importe de sesenta millones de dólares ($60.000.000) (en adelante, el “Crédito” y el “Financiamiento”), para ayudar a financiar el proyecto descrito en el Anexo 1 de este Acuerdo (“Proyecto”). 2.02. El Receptor podrá retirar los ingresos del Financiamiento de conformidad con la Sección III del Anexo 2 del presente Acuerdo. 2.03. La Tasa Máxima de Cargo por Compro- miso es la mitad del uno por ciento (1/2 del 1%) anual sobre el Saldo de Financiamiento No Dispuesto. 2.04. El Cargo de Servicio es el mayor de los siguientes: (a) la suma de tres cuartos del uno por ciento (3/4 del 1%), anual más el Ajuste de la Base del Cargo por Servicio; y (b) tres cuartos del uno por ciento (3/4 del 1%) anual; sobre el Saldo de Crédito Retirado. 2.05. El Cargo por Intereses es el mayor de los siguientes: (a) la suma del uno y cuarto por ciento (1,25%) anual más el Ajuste de Base al Cargo de Interés; y (b) el cero por ciento (0%) anual; sobre el Saldo de Crédito Retirado. 2.06. Las Fechas de Pago son el 15 de abril y 15 de octubre de cada año. 2.07. El importe del principal del Crédito, se reembolsará de acuerdo con el calendario de reembolso establecido en el Anexo 3 del presente Acuerdo. 2.08. La moneda de pago es el dólar. ARTÍCULO III - PROYECTO 3.01. El Receptor declara su compromiso con los objetivos del Proyecto. Para ello, el Receptor, a través de la SESAL, llevará a cabo el Proyecto de conformidad con lo dispuesto en el Artículo V de las Condiciones Generales y el Anexo 2 del presente Acuerdo. ARTÍCULO IV - EFECTIVIDAD; TERMINACIÓN 4.01. Las Condiciones Adicionales de Efecti- vidad consisten en lo siguiente: (a) Que el Acuerdo de Subvención haya sido ejecutado y entregado y que se hayan cumplido todas las condiciones previas a su efectividad (excepto la efectividad de este Acuerdo). (b) El Acuerdo de Financiamiento Adicional ha sido ejecutado y entregado y todas las condiciones para su efectividad (fuera de la efectividad de este Acuerdo), han sido cumplidas. (c) El Manual Operativo del Proyecto ha sido preparado y adoptado de manera satisfactoria para la Asociación. 4.02. La Fecha Límite de Efectividad es la fecha de ciento veinte (120) días después de la Fecha de Firma. 4.03. A los efectos de la Sección 10.05 (b) de las Condiciones Generales, la fecha en la que terminarán las obligaciones del Receptor en virtud del presente Acuerdo (distintas de las que prevén obligaciones de pago), será veinte (20) años después de la Fecha de Firma. ARTÍCULO V - REPRESENTANTE; DIRECCIONES 5.01. El Representante del Receptor, es su Ministro de Finanzas (Secretario de SEFIN). 5.02. A los efectos de la Sección 11.01 de las Condiciones Generales: (a) la dirección del Receptor es: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas Dirección General de Crédito Público Avenida Cervantes, Barrio El Jazmín Tegucigalpa, M.D.C. Honduras, C.A.; y, (b) la dirección electrónica del Receptor es Facsímil: Correo electrónico (504) 2237-4142 dgcp@sefin.gob.hn 5.03. A los efectos de la Sección 11.01 de las Condiciones Generales: (a) La dirección de la Asociación es Asociación Internacional de Fomento 1818 H Street, N.W. Washington, D.C. 20433 Estados Unidos de América; y, (b) la dirección electrónica de la Asociación es ACORDADO a partir de la Fecha de la Firma. REPÚBLICA DE HONDURAS ANEXO 1 Descripción del proyecto Los objetivos del Proyecto son: (i) mejorar la utilización de los servicios de salud reproductiva e infantil en las regiones prioritarias, (ii) fortalecer las capacidades del sistema de salud pública - 8 - 2. A los efectos de la Sección 11.01 de las Condiciones Generales: la dirección del Receptor es: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas Dirección General de Crédito Público Avenida Cervantes, Barrio El Jazmín Tegucigalpa, M.D.C. Honduras, C.A.; y (b) la dirección electrónica del Receptor es Facsímil: Correo electrónico (504) 2237-4142 dgcp@sefin.gob.hn 3. A los efectos de la Sección 11.01 de las Condiciones Generales: La dirección de la Asociación es Asociación Internacional de Fomento 1818 H Street, N.W. Washington, D.C. 20433 Estados Unidos de América; y (b) la dirección electrónica de la Asociación es Télex: Facsímil: correo Electrónico: 248423 (MCI) 1-202-477-6391 mkerf@world bank.org ACORDADO a partir de la Fecha de la Firma. - 9 - REPÚBLICA DE HONDURAS Por /s1 F y S_________ Representante autorizado Nombre: _____RIXI MONCADA_____/n1/ Título: SECRETARIA DE FINANZAS/t1/ Fecha: 20 DE OCTUBRE DE 2023 /d1/ ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO Por _______________F____________/s2/ Representante autorizado Nombre: KATHERINE M. SCOTT /n2/ Título: REPRESENTANTE RESIDENTE/t2/ Fecha: 20 DE OCTUBRE DE 2023 /d2/ ANEXO 1 Descripción del proyecto Los objetivos del Proyecto son: (

  • i)

    mejorar la utilización de los serv de salud reproductiva e infantil en las regiones prioritarias, fortalecer las capacidades del sistema de salud pública par preparación ante emergencias, y (iii) en caso de una Cris Emergencia Elegible, responder de manera rápida y efectiva misma. El proyecto consta de las siguientes partes: agenda y los programas de vacunación de Honduras a nivel departamental, municipal y comunitario a través de colaboraciones intersectoriales. (

  • ii)

    Sobre la base de la evaluación de las necesidades a nivel nacional del Receptor y la priorización de las regiones desatendidas que se llevarán a cabo en el marco del Proyecto: (A) diseñar y llevar a cabo la construcción y rehabilitación de almacenes regionales respetuosos con el clima y, (B) adquirir equipos, incluyendo soluciones energéticas como sistemas de energía solar para almacenes y/o frigoríficos solares. (

  • iii)

    Realización de actividades de movilización y comunicación de la comunidad para aumentar la demanda de vacunas, incluyendo, entre otras (

    • A)

      la promoción de la vacunación infantil rutinaria en las salas de maternidad, los comités intersectoriales, los centros educativos, las escuelas de padres y los voluntarios de la salud; (

    • B)

      la difusión de material de comunicación promocional multimedia; y, (

    • C)

      la habilitación del uso de recordatorios por móvil/texto y las visitas a domicilio de los Equipos de Salud Familiar. (

  • iv)

    Reforzar la aplicación de SINOVA en los sistemas de atención sanitaria primaria para la preparación ante emergencias y, (iii) en caso de una Crisis o Emergencia Elegible, responder de manera rápida y efectiva a la misma. El proyecto consta de las siguientes partes: Parte 1. Fortalecer los servicios de atención materna, infantil y de adolescentes (a) Actividades de inmunización para apoyar los esfuerzos del Receptor por llegar a los Niños Parcialmente Vacunados y Niños Cero-Dosis. Fomentar el aumento de la cobertura de los esquemas de vacunación completa entre los niños pequeños, en particular los Niños Parcialmente Vacunados y Niños Cero-Dosis que son muy vulnerables, incluyendo: (i) Facilitar la planificación y ejecución de: (A) jornadas de vacunación masiva y despliegue de equipos móviles de vacunación en regiones aisladas para llevar a cabo la vacunación “puerta a puerta”; (B) estrategias de comunicación locales/municipales y nacionales; (C) investigación y estudios operativos para identificar y abordar los cuellos de botella o las ineficiencias dentro del sistema de vacunación; y, (D) promoción de la y secundaria mediante la automatización digital de la recogida, el almacenamiento y el análisis de datos para mejorar el seguimiento y el alcance de los Niños Parcialmente Vacunados y Niños Cero- Dosis a nivel comunitario. (b) Inversiones para mejorar la calidad y aumentar la demanda de los servicios mater nos y neonatal es en Áreas Seleccionadas. (

    • i)

      Basándose en el Estándar Nacional y en la evaluación de necesidades de SESAL sobre la prestación de servicios de salud materna y neonatal en las Áreas Seleccionadas de Honduras: (

      • A)

        llevar a cabo la rehabilitación y/o ampliación de los Establecimientos de Salud Seleccionados que prestan atención materna a las madres y a los recién nacidos, incluyendo el uso de sistemas de energía solar y de eficiencia energética que cumplan con las normas internacionales de energía amigable con el clima; (

      • B)

        proporcionar el equipo necesario para mejorar la calidad de la prestación de servicios mater nos y neonatal es, incluyendo los necesarios para manejar las complicaciones obstétricas y neonatal es; y, (

      • C)

        la prestación de asistencia técnica para revisar y actualizar el Estándar Nacional para la prestación de servicios de salud materna y neonatal. (

    • ii)

      Desarrollar materiales de comunicación e innovaciones tecnológicas (por ejemplo, recordatorios automáticos a través de voz o mensajes de voz o de móvil/texto para próximas citas médicas) para aumentar la demanda de servicios sanitarios mater nos y neonatal es. (

    • iii)

      Fortalecer la capacidad de los trabajadores de la salud materna y neonatal a través de la Capacitación sobre las mejores prácticas para la prestación de una atención de alta calidad que incluya, entre otras cosas: (

      • A)

        la identificación, el tratamiento y la referencia de las emergencias obstétricas y neonatal es; (

      • B)

        la anticoncepción inmediata después de los eventos obstétricos, incluso para las adolescentes; (

      • C)

        el uso adecuado de los nuevos equipos mater nos y neonatal es; (

      • D)

        las prácticas de higiene durante el trabajo de parto y el parto; (

      • E)

        la eliminación segura de los residuos biomédicos; (

      • F)

        mejores prácticas de supervisión del personal de salud materno y neonatal; (

      • G)

        comunicación asertiva, atención centrada en el ser humano y culturalmente sensible que responda a las necesidades de los grupos vulnerables y gestión de las crisis emocionales que surjan; y, (

      • H)

        aplicación del Estándar Nacional. (

    • iv)

      Apoyar las redes de referencia de salud para mejorar la referencia oportuna de las mujeres con embarazos de alto riesgo y reducir la morbilidad y la mortalidad materna y neonatal, incluyendo (A) proporcionar asistencia técnica para revisar y reorganizar los Mecanismos de Coordinación Regional con el fin de optimizar la planificación, el desempeño y la toma de decisiones en materia de salud relacionadas con el manejo de las emergencias maternas y neonatal es; (B) establecer o fortalecer los sistemas de envío de emergencias para facilitar el transporte oportuno de las mujeres a los centros que ofrecen el nivel de atención adecuado; y, (C) mejorar el sistema de información perinatal en la captura, el análisis y la difusión de datos y su integración con el Sistema Integrado de Información en Salud (SIIS) de Honduras. (c) Mejora de la calidad y aumento del acceso de los adolescentes a los Servicios de Salud Sexual y Reproductiva (SSR) en Áreas Seleccionadas (

      • i)

        Suministro de equipos y rehabilitación amigable con el clima de los establecimientos para ampliar la cobertura y la disponibilidad de los servicios de SSR apropiados para los adolescentes, como parte de un paquete integrado de servicios directamente vinculados e integrados con los establecimientos de salud. (

      • ii)

        Diseño e implementación de estrategias de comunicación para normalizar el comportamiento de búsqueda de servicios de SSR e impulsar la demanda de servicios de SSR para adolescentes mediante el uso de medios de comunicación y redes sociales, con el fin de aumentar el alcance de los mensajes a las poblaciones adolescentes vulnerables. (

      • iii)

        Asistencia técnica y apoyo a las autoridades sanitarias regionales y a los mecanismos de coordinación local para fortalecer los vínculos entre los centros educativos, las organizaciones comunitarias y las autoridades locales para llevar a cabo acciones de sensibilización sobre los contenidos de la educación sexual y para promover los servicios para adolescentes disponibles en sus respectivas comunidades. (

      • iv)

        Capacitación para que los trabajadores de salud presten servicios de salud integrados culturalmente apropiados y sensibles a la edad que respondan mejor a las necesidades de los adolescentes que buscan servicios, como los servicios de SSR y la identificación, el tratamiento y/o la derivación de las víctimas de la violencia basada en el género, incluyendo la forma de analizar los desafíos sociales, de comportamiento y organizativos o los cuellos de botella identificados en la prestación de atención a la SSR y la forma de adaptar los servicios en consecuencia para abordar los. Parte 2. Capacidad de Preparación, Respuesta y Rectoría de la Salud Pública (a) Reforzar la capacidad del sistema de salud del Receptor para prevenir, detectar y responder a las emergencias de salud pública Apoyar, mediante inversiones y asistencia técnica, el fortalecimiento de (i) el sistema de vigilancia y respuesta a nivel central y regional; (ii) la capacidad de prueba de la red de laboratorios gestionada por SESAL; y, (iii) la eficiencia y la integración del SIIS, mediante la aplicación de las mejores prácticas internacionales y las lecciones aprendidas durante la pandemia de COVID-19 y otros brotes de enfermedades en curso. (b) Apoyar los esfuerzos para fortalecer las capacidades de preparación y respuesta del Receptor. (i) Proporcionar apoyo técnico para mejorar el sistema de vigilancia y respuesta mediante: (A) una revisión sistemática, preparación y actualización de los Procedimientos Operativos Estándar (POE) para mejorar la calidad y la capacidad de detección del COVID-19, el dengue y el zika para abordar las debilidades en la gobernanza y la administración de las funciones de vigilancia y respuesta, incluyendo protocolos para la coordinación y la eficiencia, con un enfoque en la interseccionalidad y la vigilancia transfronteriza; (B) el desarrollo de (

        • i)

          una estrategia de comunicación de riesgos y el apoyo a su implementación; y, (

        • ii)

          una Capacitación en comunicación para el personal de SESAL; (C) el fortalecimiento de la capacidad analítica para la vigilancia a través de la Capacitación y la provisión de equipo; (D) el desarrollo de planes de respuesta de emergencia a nivel nacional y regional a través de las unidades de SESAL; (E) el fortalecimiento de la capacidad de SESAL para prevenir, detectar y responder a las enfermedades zoonóticas a través del desarrollo de los POEs para la coordinación con otras instituciones; y, (F) la Capacitación del personal involucrado en la vigilancia y la respuesta para aplicar los protocolos mejorados y las mejores prácticas internacionales. (ii) Proporcionar apoyo para mejorar el sistema de laboratorios públicos mediante: (

          • A)

            fortalecimiento del sistema de la cadena de suministro y la infraestructura de transporte de insumos y muestras; (

          • B)

            potenciando la capacidad de la red de laboratorios para procesar muestras de mayor complejidad y en menor tiempo a través de la adquisición de equipos, obras y capacitación; y, (

          • C)

            diseñando e implementando un sistema de acreditación para el aseguramiento de la calidad de los laboratorios en la SESAL. (

        • iii)

          Proveer apoyo para la integración del sistema de información de salud a través de, entre otras cosas: (

          • A)

            el desarrollo de protocolos y POEs para la captura, el análisis, la interoperabilidad y la difusión de datos; (

          • B)

            la adquisición de equipos y soluciones informáticas para promover la digitalización del sistema de información de salud; (

          • C)

            el fortalecimiento de la gobernanza y la administración del SIIS, incluidos los POEs, los protocolos y los Mecanismos de Coordinación Regional dentro de la SESAL, otras instituciones gubernamentales pertinentes y los socios de desarrollo; y, (

          • D)

            el desarrollo de módulos integrados en todas las áreas de actividad para alimentar el SIIS. (

        • iv)

          Apoyar el fortalecimiento de la capacidad del personal de gestión de SESAL para llevar a cabo las funciones básicas del sistema de salud, así como procesos de toma de decisiones oportunos y basados en la evidencia, a través de: (A) actividades de Capacitación sobre, entre otras cosas: el fortalecimiento de las habilidades organizativas, de liderazgo y de gestión; el desarrollo de herramientas de gestión; eventos de intercambio de conocimientos entre países y regionales con países que tienen experiencias similares relevantes para los desafíos del sistema de salud de Honduras; y (B) el desarrollo de un currículo adaptado a las funciones clave de la SESAL. Parte 3. Gestión de proyectos Apoyar el fortalecimiento de la capacidad de las unidades centrales de SESAL y de las autoridades de salud regionales para coordinar, gestionar y supervisar la ejecución del Proyecto, incluidas las funciones fiduciarias, la presentación de informes sobre las actividades y los resultados del proyecto, el seguimiento y la evaluación de los objetivos y los resultados del proyecto, así como su capacidad para cumplir los requisitos y los estándares ambientales y sociales, y la realización de auditorías del Proyecto. Parte 4. Componente de Respuesta de Emergencia Contingente (CERC) Provisión de respuesta inmediata a una crisis o emergencia elegible, según sea necesario. Anexo 2 Ejecución del proyecto Sección I. Acuerdos de Ejecución A. Acuerdos institucionales 1. Sin limitación al o dispuesto en la Sección 2.01 de este Acuerdo, el Receptor, a través de SESAL, llevará a cabo el Proyecto, asumirá la gestión (incluyendo la gestión financiera, las adquisiciones, la gestión ambiental y social) y otras actividades inherentes a la ejecución de dichas Partes del Proyecto. 2. El Receptor, a través de SESAL, operará y mantendrá durante toda la ejecución del Proyecto, una Unidad Administradora de Proyecto (“UAP”) dentro de SESAL, con funciones, responsabilidades, recursos y composición satisfactorios para la Asociación, incluyendo, entre otros: un coordinador del Proyecto, un especialista en adquisiciones, un especialista en gestión financiera, un especialista en medio ambiente y un especialista social, con calificaciones satisfactorias para la Asociación, según lo establecido en el Manual Operativo del Proyecto. 3. La UAP será responsable de la gestión cotidiana de las actividades del Proyecto, tal como se establece en el Manual Operativo del Proyecto, incluyendo, entre otras cosas: (

          • a)

            preparar los planes operativos y de adquisiciones anuales; (

          • b)

            supervisar los procesos fiduciarios de conformidad con los procedimientos de la Asociación (es decir la presupuestación, la contabilidad, los fondos de flujo y los desembolsos); (

          • c)

            garantizar la ejecución oportuna de los planes operativos y de adquisiciones; (

          • d)

            proporcionar todos los insumos técnicos necesarios para las actividades del Proyecto; (

          • e)

            garantizar el uso eficiente de los fondos y recursos del Proyecto; (

          • f)

            preparar informes semestrales de progreso técnico y financiero; (

          • g)

            monitorear y evaluar los resultados del Proyecto; (

          • h)

            formar periódicamente al personal de gestión financiera de la UAP; (

          • i)

            establecer acuerdos de auditoría externa; y, (

          • j)

            supervisar el cumplimiento con el PCAS del Proyecto y con los instrumentos ambientales y sociales a los que se hace referencia en el mismo. 4. A más tardar tres (3) meses después de la Fecha de Vigencia, el Receptor, a través de SESAL, deberá contratar una firma de auditoría externa aceptable para la Asociación. B. Manual operativo del proyecto 1. El Receptor, a través de SESAL, llevará a cabo el Proyecto, de acuerdo con las disposiciones de un manual (el “Manual Operativo del Proyecto” o “MOP”), que incluirá, entre otras cosas: (

            • a)

              (i) la descripción detallada de las actividades del Proyecto, su secuencia y el calendario y los puntos de referencia previstos en relación con las mismas; y, (ii) las disposiciones institucionales detalladas al respecto; (

            • b)

              los procedimientos administrativos, presupuestarios, contables, de flujo de fondos,de control interno,de información financiera (induciendo auditorías), de presentación de informes, de gestión ambiental y social, de adquisición y de desembolso, incluyendo todos los documentos estándar y los modelos de contrato pertinentes en relación con los mismos; (

            • c)

              el plan de seguimiento y supervisión de las actividades del Proyecto, incluyendo todos los aspectos ambientales y sociales relacionados con el mismo; (

            • d)

              Disposiciones explícitas para la consolidación de la información financiera y los Mecanismos de Coordinación Regional de las actividades del Proyecto entre la UAP y las entidades regionales que participan en las actividades del Proyecto; (

            • e)

              los indicadores de seguimiento de los resultados del Proyecto; (

            • f)

              los controles internos incluyendo procedimientos para manejar y controlar los activos fijos adquiridos con los ingresos del Crédito; (

            • g)

              el plan de cuentas y los controles internos del Proyecto. 2. Salvo que el Receptor y la Asociación acuerden lo contrario por escrito, el Receptor, a través de la SESAL, no derogará, modificará, suspenderá, renunciará o dejará de aplicar el Manual Operativo del Proyecto o cualquier disposición del mismo sin el acuerdo previo por escrito de la Asociación. 3. En caso de conflicto entre los términos de este Acuerdo y el Manual Operativo del Proyecto, prevalecerán las disposiciones de este Acuerdo. C. Estándares ambientales y sociales. 1. El Receptor, a través de SESAL, se asegurará de que el Proyecto se lleve a cabo de acuerdo con los Estándares Ambientales y Sociales, de manera aceptable para la Asociación. 2. Sin limitación del párrafo 1 anterior, el Receptor, a través de SESAL, se asegurará de que el Proyecto se ejecute de acuerdo con el Plan de Compromiso Ambiental y Social (“PCAS”), de manera aceptable para la Asociación. Para ello, el Receptor, a través de la SESAL, se asegurará que: (a) las medidas y acciones especificadas en el PCAS se apliquen con la debida diligencia y eficacia, según lo previsto en el PCAS; (b) se disponga de fondos suficientes para cubrir los costes de aplicación del PCAS; (c) se mantengan las políticas y los procedimientos, y que se conserve personal cualificado y con experiencia en número suficiente para aplicar el PCAS, según lo previsto en el PCAS; y, (d) el PCAS, o cualquier disposición del mismo, no se modifique, derogue, suspenda o renuncie, salvo que la Asociación acuerde lo contrario por escrito, tal y como se especifica en el PCAS, y se asegure de que el PCAS revisado se divulgue inmediatamente después. 3. En caso de inc o herencias entre el PCAS y las disposiciones del presente Acuerdo, prevalecerán las disposiciones del Acuerdo. 4. El Receptor, a través de SESAL, garantizará que (a) se tomen todas las medidas necesarias para recoger, compilar y suministrar a la Asociación mediante informes periódicos, con la frecuencia especificada en el PCAS, y puntualmente en un informe o informes separados, si así lo solicita la Asociación, información sobre el estado de cumplimiento del PCAS y de los instrumentos ambientales y sociales a los que se refiere, todos estos informes en forma y fondo aceptables para la Asociación, estableciendo, entre otras cosas (i) el estado de aplicación del PCAS; (ii) las condiciones, si las hubiera, que interfieren o amenazan con interferir en la aplicación del PCAS; y, (iii) las medidas correctivas y preventivas adoptadas o que se deben adoptar para hacer frente a dichas condiciones; y, (b) que se notifique con prontitud a la Asociación cualquier incidente o accidente relacionado con el Proyecto o que tenga un impacto en el mismo y que tenga, o pueda tener, un efecto adverso significativo en el medio ambiente, las comunidades afectadas, el público o los trabajadores, de acuerdo con el PCAS, los instrumentos ambientales y sociales a los que se hace referencia en el mismo y los Estándares Ambientales y Sociales. 5. El Receptor, a través de SESAL, establecerá, publicará, mantendrá y operará un mecanismo de quejas accesible, para recibir y facilitar la resolución de las preocupaciones y quejas de las personas afectadas por el Proyecto, y tomará todas las medidas necesarias y apropiadas para resolver, o facilitar la resolución de dichas preocupaciones y quejas, de una manera aceptable para la Asociación. 6. El Receptor, a través de la SESAL, se asegurará de que todos los documentos de licitación y los contratos para las obras civiles del Proyecto incluyan la obligación de los contratistas y subcontratistas de (a) cumplir con los aspectos pertinentes del PCAS y los instrumentos ambientales y sociales a los que se hace referencia en el mismo; y, (b) adoptar y hacer cumplir códigos de conducta que deberán ser proporcionados a todos los trabajadores y firmados por ellos, detallando las medidas para abordar los riesgos ambientales, sociales, de salud y de seguridad, y los riesgos de explotación y abuso sexual, acoso sexual y violencia contra los niños, todo ello en la medida en que sea aplicable a dichas obras civiles encargadas o realizadas en virtud de dichos contratos. 7. En caso de que las fuerzas armadas del Receptor y/o cualquier otro personal de seguridad se utilicen para la ejecución de cualquiera de las actividades del Proyecto o para proporcionar seguridad a cualquier sitio o activo del Proyecto, el Receptor deberá, a través de SESAL, en coordinación con otras autoridades gubernamentales, garantizar que dicho personal se despliegue de acuerdo con los requisitos pertinentes de los EAS y el PCAS. D. Respuesta de emergencia contingente 1. Con el fin de garantizar la correcta ejecución de las actividades de respuesta a emergencias contingentes en el marco de la Parte 4 del Proyecto (“Componente de Respuesta de Emergencia Contingente”), el Receptor, a través de SESAL, se asegurará de que (a) se prepara un manual (“Manual del CERC”) y se adopta en forma y fondo aceptables para la Asociación, que establecerá las disposiciones detalladas de implementación del Componente de Respuesta de Emergencia Contingente, incluyendo (i) cualquier estructura o arreglo institucional para coordinar y ejecutar el Componente de r Respuesta de Emergencia Contingente; (ii) las actividades específicas que pueden incluirse en el Componente de Respuesta de Emergencia Contingente, los Gastos Elegibles requeridos para ello(“Gastos de Emergencia”) y cualquier procedimiento para dicha inclusión; (iii) los arreglos de gestión financiera para el Componente de r Respuesta de Emergencia Contingente; (iv) los métodos y procedimientos de adquisición para el Componente de Respuesta de Emergencia Contingente; (v) la documentación requerida para el retiro de los montos de financiamiento para financiar los Gastos de Emergencia; (vi) una descripción de los arreglos de evaluación y gestión ambiental y social para el Componente de Respuesta de Emergencia Contingente; y, (vii) un modelo de Plan de Acción de Emergencia; (b) que el Plan de Acción de Emergencia sea preparado y adoptado en forma y fondo aceptables para la Asociación; (c) el Componente de Respuesta de Emergencia Contingente se lleva a cabo de acuerdo con el Manual del CERC y el Plan de Acción de Emergencia; siempre y cuando, en caso de cualquier inconsistencia entre las disposiciones del Manual del CERC o el Plan de Acción de Emergencia y este Acuerdo, las disposiciones de este Acuerdo prevalecerán; y, (d) ni el Manual CERC ni el Plan de Acción de Emergencia se modifican, suspenden, derogan o renuncian sin la aprobación previa por escrito de la Asociación. 2. El Receptor, a través de la SESAL, se asegurará de que las estructuras y arreglos mencionados en el Manual del CERC se mantengan durante la ejecución del Componente de Respuesta de Emergencia Contingente,con personal y recursos adecuados que satisfagan a la Asociación. 3. El Receptor, a través de SESAL, garantizará que (a) los instrumentos ambientales y sociales requeridos para el Componente de Respuesta de Emergencia Contingente sean preparados, divulgados y adoptados de acuerdo con el Manual del CERC y el PCAS y en forma y sustancia aceptables para la Asociación; y (b) el Componente de Respuesta de Emergencia Contingente se lleva a cabo de acuerdo con los instrumentos ambientales y sociales de manera aceptable para la Asociación. 4. Las actividades en el marco del Componente de Respuesta de Emergencia Contingente se llevarán a cabo únicamente después de que se haya ocurrido una Crisis o Emergencia Elegible. Sección II. Monitoreo, informes y evaluación del Proyecto El Receptor, a través de SESAL, entregará a la Asociación cada Informe de Proyecto a más tardar cuarenta y cinco (45) días después de la finalización de cada semestre calendario, abarcando el semestre calendario. Sección III. Retiro del producto de Financiamiento A. Generalidades Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo II de las Condiciones Generales y de acuerdo con la Carta de Desembolso e Información Financiera, el Receptor podrá retirar los ingresos del Financiamiento para financiar los Gastos Elegibles; en la cantidad asignada y, si procede, hasta el porcentaje establecido en cada Categoría de la siguiente tabla: - 26 - Sección III. Retiro del producto de Financiamiento A. Generalidades Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo II de las Condiciones Generales y de acuerdo con la Carta de Desembolso e Información Financiera, el Receptor podrá retirar los ingresos del Financiamiento para financiar los Gastos Elegibles; en la cantidad asignada y, si procede, hasta el porcentaje establecido en cada Categoría de la siguiente tabla: Categoría Importe del crédito asignado (expresado en USD) Porcentaje de gastos a financiar ([inclusive de impuestos) (1) Bienes, obras, servicios no relacionados con la consultoría, servicios de consultoría, Costes de Capacitación y Operativos en las Partes 1(a), 2 y 3 del Proyecto 22,500,000 100% después de que se haya agotado la Categoría (1) en la tabla de Retiro en la Sección III.A.1 del Anexo 2 del Acuerdo de Financiamiento Adicional (2) Bienes, obras, servicios no relacionados con la consultoría, servicios de consultoría, Costes de Capacitación y Operativos en las Partes 1(b) y 1(c) del Proyecto 37,500,000 100% después de que se haya agotado la Categoría (2) del cuadro de Retiro de la Sección III.A.1 del Anexo 2 del Convenio de Subvención (3) Gastos de emergencia 0 100% MONTO TOTAL 60,000,000 B. Condiciones de Retiro; Período de Retiro 1. No obstante lo dispuesto en la Parte A anterior, no se efectuará ningún retiro: B. Condiciones de Retiro; Período de Retiro 1. No obstante lo dispuesto en la Parte A anterior, no se efectuará ningún retiro: (a) para los pagos realizados con anterioridad a la Fecha de Firma; o, (b) para los Gastos de Emergencia de la Categoría (3), a menos y hasta que se hayan cumplido todas las condiciones siguientes con respecto a dichos gastos: (i) (A) el Receptor ha determinado que se ha producido una Crisis o Emergencia Elegible y ha presentado a la Asociación una solicitud para retirar los montos del Crédito bajo la Categoría (3); y, (B) la Asociación ha estado de acuerdo con dicha determinación, ha aceptado dicha solicitud y ha notificado al Receptor al respecto; y, (ii) el Receptor ha adoptado el Manual del CERC y el Plan de Acción de Emergencia, en forma y fondo aceptables para la Asociación. 2. La fecha de cierre es el 30 de noviembre de 2028. ANEXO 3 Calendario de reembolso - 28 - ANEXO 3 Calendario de reembolso Fecha de vencimiento del pago Importe de Principal del crédito reembolsable (expresado en porcentaje)* En cada 15 de abril y 15 de octubre: a partir de 15 de octubre, 2027 hasta 15 de abril de 2047 inclusive 1.65% a partir de 15 de octubre, 2047 hasta 15 de abril, 2052 inclusive 3.40% * Los porcentajes representan el porcentaje del importe del principal del Crédito a reembolsar, salvo que la Asociación pueda especificar otra cosa de acuerdo con la Sección 3.05 (b) de las Condiciones Generales. APÉNDICE Definiciones 1. “Acuerdo de Financiamiento Adicional” significa el acuerdo de financiamiento adicional para el Proyecto entre el Receptor y la Asociación, actuando como administradora del Fondo Fiduciario de Donante Único del Proyecto de Servicios Esenciales de Salud y Preparación ante Emergencias de Honduras (RESHAPE) (Subvención No.TF0C1861). 2. “Directrices Anticorrupción” significa, a efectos del párrafo 5 del Apéndice de las Condiciones Generales, las “Directrices para prevenir y combatir el fraude y la corrupción en los proyectos financiados con préstamos del BIRF y créditos y subvenciones de la AIF”, con fecha 15 de octubre de 2006 y revisadas en enero de 2011 y a partir del 1 de julio de 2016. 3. “Ajuste de base de la carga de interés” significa el ajuste de base estándar de la Asociación a la carga de interés para los créditos en la moneda de denominación del Crédito, en efecto a las 12:01 a.m. hora de Washington, D.C., en la fecha en que el Crédito es aprobado por los Directores Ejecutivos de la Asociación, y expresado como un porcentaje positivo o negativo por año. 4. “Ajuste de la base de la carga de servicio” significa el ajuste de la base estándar de la Asociación a la carga de servicio para los créditos en la moneda de denominación del Crédito, en efecto a las 12:01 a.m. hora de Washington, D.C., en la fecha en que el Crédito es aprobado por los Directores Ejecutivos de la Asociación y expresado como un porcentaje positivo o negativo por año. 5. “Categoría” significa una categoría establecida en la tabla de la Sección III. A del Anexo 2 del presente Acuerdo. 6. “Manual CERC” significa el manual mencionado en Sección I.C del Anexo 2 del presente Contrato, tal y como dicho manual puede ser actualizado de vez en cuando con el acuerdo de la Asociación, y que forma parte integral del Manual Operativo. 7. “Financiamiento Concesional” significa, sin limitación a la definición de dicho plazo en el párrafo 19 del Anexo de las Condiciones Generales, el Crédito otorgado por la Asociación al Receptor en los términos a que se refiere el Artículo II de este Acuerdo y en las Condiciones Generales. 8. “Parte de Respuesta de Emergencia Contingente” significa cualquier actividad o actividades que se lleven a cabo bajo la Parte 4 del Proyecto para responder a una Crisis o Emergencia Elegible. 9. “Crisis o emergencia elegible” significa un acontecimiento que ha causado, o es probable que cause de forma inminente, un importante impacto económico y/o social adverso para el Receptor, asociado a una crisis o desastre natural o de origen humano. 10. “Plan de Acción de Emergencia” significa el plan a que se refiere la Sección I.C del Anexo 2, en el que se detallan las actividades, el presupuesto, el plan de ejecución y las disposiciones de seguimiento y evaluación, para responder a la Crisis o Emergencia Elegible. 11. “Gastos de Emergencia” significa cualquiera de los gastos elegibles establecidos en el Manual CERC mencionado en la Sección I. C del Anexo 2 de este Acuerdo y que se requieren para la Parte de Respuesta de Emergencia Contingente. 12. “Plan de Compromiso Ambiental y Social” o “PCAS” significa el plan de compromiso ambiental y social para el Proyecto, del 12 de junio, 2023, tal y como puede ser modificado de vez en cuando de acuerdo con las disposiciones del mismo, que establece las medidas y acciones materiales que el Receptor llevará a cabo o hará que se lleven a cabo para abordar los posibles riesgos e impactos ambientales y sociales del Proyecto, incluyendo los plazos de las acciones y medidas, las disposiciones institucionales, de personal, de formación, de seguimiento y de presentación de informes y cualquier instrumento ambiental y social que se prepare en virtud del mismo. 13. “Estándares Ambientales y Sociales” o “EASs” significa, colectivamente: (i) “Estándar ambiental y social 1: Evaluación y gestión de los riesgos e impactos ambientales y sociales”; (ii) “Estándar ambiental y social 2: Trabajo y condiciones laborales”; (iii) “Estándar ambiental y social 3: Eficiencia de los recursos y prevención y gestión de la contaminación”; (iv) “Estándar ambiental y social 4: Salud y seguridad de la comunidad”; (v) “Estándar ambiental y social 5: Adquisición de tierras, restricciones al uso de la tierra y reasentamiento involuntario”; (vi) “Estándar ambiental y social 6: Conservación de la Biodiversidad y Gestión Sostenible de los Recursos Naturales Vivos”; (vii) “Estándar Ambiental y Social 7: Pueblos Indígenas/ Comunidades Locales Tradicionales Históricamente Desatendidas del África Subsahariana”; (viii) “Estándar Ambiental y Social 8: Patrimonio Cultural”; (ix) “Estándar Ambiental y Social 9: Intermediarios Financieros”; (x) “Estándar Ambiental y Social 10: Participación de las Partes Interesadas y Divulgación de la Información”; en vigor a partir del 1 de octubre de 2018, según ha publicado la Asociación. 14. “Equipos de salud familiar” significa un equipo multi-disciplinario de profesionales de la salud en el nivel primario de salud que son responsables de realizar contactos regulares de salud con un número determinado de familias e individuos en un área geográfica definida. 15. “Condiciones generales” significa las “Condiciones generales de la Asociación Internacional de Fomento para el Financiamiento de la AIF, Financiamiento de proyectos de inversión”, de fecha 14 de diciembre de 2018 (revisadas el 1 de agosto de 2020, el 1 de abril de 2021 y el 1 de enero de 2022). 16. “Acuerdo de subvención” significa el acuerdo de subvención para el Proyecto entre el Receptor y la Asociación, que actuando como administrador del Mecanismo Mundial de Financiamiento han celebrado un acuerdo de subvención al que se hace referencia en la cláusula del considerando del presente Acuerdo, en su versión modificada. 17. “Estándar Nacional” significa el Estándar Nacional del Receptor para la Atención Obstétrica y Neonatal Integral de Emergencia (CEmONC), o CONE (Norma para el Cuidado Obstétrico Neonatal Esencial) aprobada por SESAL con fecha de 2007, con sus modificaciones. 18. “Costes operativos” significa los gastos operativos incrementales razonables en los que incurre la UAP, que no existirían de no existir el Proyecto, necesarios para una ejecución y supervisión eficientes del Proyecto, incluidos los costes de alquiler de oficinas, funcionamiento y mantenimiento de vehículos, costes de transporte del Proyecto, equipos y suministros de oficina, costes de comunicación, apoyo a los sistemas de información, traducciones, gastos bancarios, servicios públicos, duplicación/impresión de documentos, consumibles, viajes relacionados con el Proyecto, gastos de administración de la oficina y otros gastos razonables directamente relacionados con la ejecución del Proyecto, todo basado en presupuestos anuales aceptables para la Asociación. 19. “Niños Parcialmente Vacunados” significa niños de menos de 5 años de edad que han recibido una o dos dosis de la Vacuna Pentavalente. 20. “Vacuna Pentavalente” significa una vacuna que es una combinación de cinco vacunas individuales formulados para proteger contra cinco enfermedades graves, incluyendo: difteria, tétano, tos ferina, hepatitis B, y haemophilus influenzae de tipo B. 21. “Reglamento de Adquisiciones” significa, a los efectos del párrafo 85 del Apéndice de las Condiciones Generales, el “Reglamento de Adquisiciones del Banco Mundial para Prestatarios del IPF”, de noviembre de 2020. 22. “Unidad Administradora de Proyecto” o “UAP” significa la unidad establecida dentro de SESAL y mencionada en la Sección I.A. 1 del Anexo 2 de este Acuerdo, o cualquier sucesora de la misma aceptable para la Asociación. 23. “Manual Operativo del Proyecto” o “MOP” significa el manual mencionado en la Sección I.B del Anexo 2 de este Acuerdo, tal como dicho MOP puede ser modificado de vez en cuando. 24. “Mecanismo de coordinación regional” significa los órganos de coordinación regional del Receptor, como los comités regionales, las mesas redondas intersectoriales y mancomunidades. 25. “Áreas seleccionadas” significa las siguientes áreas dentro del territorio del Receptor: Gracias a Dios, Comayagua, El Paraíso, Olancho, Yoro, Santa Bárbara, Colón, Intibucá, Copán, Choluteca, Atlántida, Francisco Morazán, Islas de la Bahía, Valle, Lempira, y cualquier otra área que acuerde la Asociación. 26. “Establecimientos de salud seleccionados” significa los establecimientos que se re habilitarán o ampliarán en el marco de la Parte 1(b)(i)(A) del Proyecto, seleccionadas en base a Estándares Nacionales y la evaluación de necesidades de SESAL, y según se detalla en el Manual Operativo del Proyecto. 27. “SEFIN” o “Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas” significa la Secretaría de Finanzas, o cualquier sucesor de la misma aceptable para la Asociación. 28. “SESAL” o “Secretaría de Estado en el Despacho de Salud” significa la Secretaría de Salud del Receptor, establecida de conformidad con el Decreto No. 08, de fecha 24 de diciembre de 1954, y a la que se hace referencia en la Sección I.A.1 del Anexo 2 de este Acuerdo, o cualquier sucesor de la misma aceptable para la Asociación. 29. “Fecha de la firma” significa la última de las dos fechas en las que el Receptor y la Asociación firmaron el presente Acuerdo y dicha definición se aplica a todas las referencias a “la fecha del Acuerdo de Financiamiento” en las Condiciones Generales. 30. “SIIS” o “Sistema Integrado de Información en Salud” significa el sistema de información de salud del Receptor. 31. “SINOVA” o “Sistema Nominal de Vacunación” significa el registro nominal de inmunización del Receptor, que compilar información sobre la provisión de vacunas de acuerdo con su esquema nacional de vacunación. 32. “Capacitación” significa los gastos (distintos a los de los servicios de consultoría) en los que incurra el Receptor en relación con la realización de actividades de capacitación (como seminarios, talleres, viajes de estudio, cursos de formación, incluidos los gastos de viaje razonables (es decir, alojamiento, transporte y dietas, entre otros) de los alumnos y formadores (si procede), las tasas de inscripción en la capacitación, los servicios de comida, el alquiler de instalaciones y equipos de capacitación, los servicios de logística e impresión, así como los materiales de capacitación, todo ello a efectos de las actividades de las Partes 1 a 4 del Proyecto y directamente relacionado con ellas. 33. “Niños Cero-Dosis” significa niños de menos de 5 años de edad que no han recibido la Vacuna Pentavalente”.

Articulo 2.-

Los pagos bajo el Convenio, incluyendo, entre otros, los realizados en concepto de capital, intereses, montos adicionales, comisiones y gastos estarán exentos de toda clase de deducciones, impuestos, derechos, tasas, contribuciones, recargos, arbitrios, aportes, honorarios, contribución pública gubernamental o municipal y otros cargos hondureños.

Articulo 3.-

Todos los bienes y servicios, que sean adquiridos con los fondos de este Convenio de Crédito y fondos nacionales para la ejecución del proyecto en mención quedan exonerados de los gravámenes arancelarios, impuestos selectivos al consumo e impuestos sobre ventas, que graven la importación y/o compra local.

Articulo 4.-

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.