Decreto Legislativo No. 4-2024 — Aprobación del Acuerdo de Financiamiento No. IDA-7471-HN para el Proyecto de Fortalecimiento del Registro Civil y del Ecosistema de Identidad Nacional de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 4-2024
- Publicación: 23 de febrero de 2024
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 36,468
Considerandos
Que el Artículo 39 de la Constitución de la República establece que todos los hondureños deben estar registrados en el Registro Nacional de las Personas (RNP), institución que tiene el mandato de desarrollar y administrar el sistema fundacional de identificación y registro civil. Asimismo, los artículos 29 a 31 del Código de la Niñez y la Adolescencia contenido en el Decreto No.73-96 del 30 de Mayo de 1996, reformado, establecen el derecho de los Niños a una identidad y la obligación de los padres o representantes legales a registrar a los recién nacidos en el RNP.
Que el Registro Nacional de las Personas (RNP) es una Institución de seguridad nacional, considerándose como un órgano especial del Estado, vinculado estrechamente a la seguridad de la sociedad de carácter independiente, con personalidad jurídica, autonomía técnica y administrativa, autodeterminación normativa, con asiento en la capital de la República, autoridad en todo el territorio nacional y autorización para establecer oficinas registrales en los lugares que el mismo considere necesario.
Que en el año 2019, según estimaciones del Centro Nacional de Información de Sector Social (CENISS), 140,088 personas no a cc e dieron a programas sociales por falta o problemas con su documento de identidad o registro civil, de los cuales aproximadamente cincuenta y nueve por ciento (59%) eran menores de edad. Asimismo, los criterios para la entrega de transferencias condicionadas no permiten la inscripción de beneficiarios que carezcan de documento de identidad o, en caso de Niños, que no tengan un certificado de nacimiento emitido por el Registro Nacional de las Personas (RNP).
Que en la actualidad existen Niñas y Niños que no han sido inscritos de manera oportuna en el Registro Nacional de las Personas (RNP), por lo tanto, no han podido optar a derechos como educación, salud, becas, bonos, etc; incrementando el índice de subregistro.
Que el Acuerdo de Financiamiento No.IDA-7471-HN, suscrito el 19 de Diciembre de 2023, entre la Asociación Internacional de Fomento (AIF) y el Gobierno de la República de Honduras, hasta por un monto de Cuarenta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$40,000,000.00), recursos destinados a financiar la ejecución del Proyecto de Fortalecimiento del Registro Civil y del Ecosistema de Identidad Nacional de Honduras, tiene como objetivo fortalecer el ecosistema nacional de registro civil e identificación en Honduras, al mejorar el proceso de registro de nacimientos e identificación de menores, y facilitando el acceso de los individuos a servicios públicos y privados.
Que el área de influencia del proyecto relacionado en el considerando precedente será a nivel nacional con cobertura en los 18 Departamentos del país, beneficiando a 1,500,000 ampliando de esta forma el sistema de identificación con el enrolamiento de la población entre los seis (6) y diecisiete (17) años en el sistema de identificación nacional, además mejorará y automatizará el registro de recién nacidos en el lugar de nacimiento; dando énfasis en poblaciones vulnerables incluyendo jóvenes en riesgo de migrar, retornados, afro hondureños y aquéllos que son vulnerables a los impactos climáticos.
Que la Ley de Contratación del Estado en su Artículo 13 establece que los contratos que contemplen exoneraciones, incentivos o concesiones fiscales, requerirán aprobación del Congreso Nacional, este requisito deberá cumplirse especialmente, cuando se trate de contratos que hayan de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno.
Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 19) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos que lleven involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos el siguiente período de Gobierno de la República.
Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1), de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Aprobar en todas y cada una de sus partes el ACUERDO DE FINANCIAMIENTO No.IDA-7471-HN, suscrito entre la Asociación Internacional de Fomento (AIF) y el Gobierno de la República de Honduras, hasta por un monto de Cuarenta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$40,000,000.00) recursos destinados a financiar la ejecución del Proyecto de “Fortalecimiento del Registro Civil y del Ecosistema de Identidad Nacional de Honduras” suscrito el 19 de Diciembre de 2023, mismo que literalmente dice: “