Aviso No. 0801-2023-00724 — Demanda de nulidad de acto administrativo - Instituto de la Propiedad Acuerdo ACUERDO-SE-IP-179-2023
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Decreto: 0801-2023-00724
- Publicación: 23 de febrero de 2024
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Gaceta: 36,468
Texto completo
en el ACUERDO-SE-IP-179-2023, de fecha 29 de mayo de 2023, emitido por actuaciones del Instituto de la Propiedad. Que se reconozca una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2023-00724. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 23 F. 2024 ___________
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, departa- mento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha ocho de enero del año dos mil veinticuatro (2024) las señoras Yarlyn Dinora Ramos Maradiga, María Isabel Orellana Peña, Beverlyn Jessy Hurlston Amaya, Yanel a Sarai Aguilar Wilson, Rossmery Alejandra Meza Pineda; interpone demanda con número de Correlativo 0501-2024-00001.- LAP, contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, en su condición de Procurador General de la República, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare no ser conforme a derecho de un acto administrativo particular en el cual se nos cancela del cargo reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de nuestro derecho subjetivo la restitución en el cargo y como daños y perjuicio el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha de nuestro reintegro. Consistente en los Acuerdo de Cancelación N° 495-2023 de fecha veinte de diciembre del año dos mil veintitrés de la Yarlyn Dinora Ramos Maradiga. Emitidos por la Secretaría de Estado en los Despacho de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF).- Acuerdo de Cancelación Nº 337-2023 de fecha veinte de diciembre del año dos mil veintitrés Beverlyn Jessy Hurlston Amaya, emitidos por la Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF).- Acuerdo de Cancelación Nº 476-2023 de fecha veinte de diciembre del año dos mil veintitrés; Rossmery Alejandra Meza Pineda emitidos por la Secretaría de Estado en los Despacho de Niñez Adolescencia y Familia (SENAF).- Acuerdo de cancelación N° 494-2023 de fecha veinte de diciembre del año dos mil veintitrés, Yanel a Sarai Aguilar Wilson, emitidos por la Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF).- Acuerdo de Cancelación N° 437-2023 de fecha veinte de diciembre del año dos mil veintitrés, Maria Isabel Orellana Peña, emitidos por la Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF).- San Pedro Sula, Cortés, 09 de febrero del año dos mil veinticuatro. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 23 F. 2024