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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

23 diciembre 2023Edición No. 36,417

Certificación

Certificación No. 1505-2021 — Certificación de Resolución No. 1505-2021 - Otorgamiento de Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de La Jaguita

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  1. 1.

    Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por el impetrante, esta contraído a solicitar la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA JAGUITA, MUNICIPIO DE DANLÍ, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, para lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado y que, a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada.

  2. 2.

    En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que se encuentran agregados de folio número dos (f-02) al folio número veintidós (f-22) los documentos referentes a: Carta Poder, certificación donde se faculta al Presidente de la Junta Directiva a contratar un profesional del Derecho, certificación de acta de elección de Junta Directiva, EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 certificación de acta de constitución, listado de asistencia, certificación de acta de discusión y aprobación de los estatutos, constancia de inscripción de la Junta Directiva, copias fotostáticas de las Tarjetas de Identidad de los miembros de la Junta Directiva, todos estos documentos debidamente autenticados y enunciados en su respectivo orden.

  3. 3.

    La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...”, según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra Constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático.

  4. 4.

    Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como personas jurídicas: “...1° El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de estas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”.

  5. 5.

    La Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua.

  6. 6.

    Se constituye la organización cuya denominación será “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS de la comunidad de La Jaguita, del municipio de Danlí, departamento del Paraíso, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de La Jaguita.

  7. 7.

    Que de acuerdo al o establecido en el artículo11de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA JAGUITA, MUNICIPIO DE DANLÍ, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, la Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

  8. 8.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN

  9. 9.

    Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA JAGUITA, MUNICIPIO DE DANLÍ, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE COMUNIDAD DE LA JAGUITA, MUNICIPIO DE DANLÍ, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO CAPITULO I. CONSTITUCION, DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación será “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS de la comunidad de La Jaguita, del municipio de Danlí, departamento del Paraíso, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de La Jaguita. ARTÍCULO 2.- El domicilio legal será en la comunidad de La Jaguita del municipio de Danlí, departamento del Paraíso y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO 3.- Se considera componentes del sistema de agua potable los siguientes: 1) La Microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida, 2) El acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable. 3) Saneamiento que comprende las obras físicas para el saneamiento Ambiental en cada uno de los hogares. Construido por la comunidad. CAPITULO II DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular y normal el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (AJAM) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento. ARTÍCULO 5.- La Organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.- e. Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente: 1) Obtención del área de la microcuenca por medio de la compra, firma de convenios con dueños de terreno. 2) Mejorando la infraestructura. 3) Construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad. f.- Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua. g.- Gestionar la asistencia de técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema.- h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: 1) Microcuencas 2) Acueducto 3) Saneamiento Básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. Básicos.- j.- Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares. ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades con fines de lucro discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a: 1) Capacidad de pago 2) Número de familia por vivienda 3) Número de llaves adicionales 4) Otras consideraciones establecidas por la junta directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma.- b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.- c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.- d.- Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.- e.- Coordinar y asociarse con otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal AJAM) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema.- f.- Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema.- g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año.- h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS ARTÍCULO 7.- La Junta administradora de Agua Potable y Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores b) Activos, Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua potable y Saneamiento “AJAM”- b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a) Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto, b) Elegir y ser electos, c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva .- d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios, e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios, f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros (usuarios directivos): a) Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento, b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura c.- Asistir puntualmente a las reuniones d.- Participar en cualquiera de las comisión que se le asigne e.- Vigilar por el buen estado de las partes del sistema. f.- Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera g.- Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades h.-Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a las reunión. i.- Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta. j.- Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente. k.- Pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones. CAPÍTULO IV DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIVA, COMITÉ DE APOYO ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de usuarios.- b.- Junta Directiva.- c.- comités de apoyo integrada por: 1) Comité de Microcuencas.- 2) Comité de operación y mantenimiento. 3) Comité de saneamiento y educación de usuarios 4) Comité de vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTÍCULO 11.- Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios: a.- Elegir los miembros directos de la Junta los que coordinarán los comité- b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. - c.- Aprobar los informes trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA. d.- Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la Junta Directiva. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 12.- Después de la Asamblea de usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento, estará integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presente en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género ; y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un período más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad-honores, para ser miembro de la Junta directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de juntas de agua y saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros cinco propietarios y dos vocales:

    • 1)

      Un Presidente(a).-

    • 2)

      Un Vicepresidente(a);

    • 3)

      Secretario(a) .-

    • 4)

      Un Tesorero(a).

    • 5)

      Un Fiscal.-

    • 6)

      Un Vocal Primero; y,

    • 7)

      Un Vocal Segundo. ARTÍCULO 13.- La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: a.- Brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA”, en el orden siguiente el primero en marzo, el segundo en junio, el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre.- b.- Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de enero.- c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.- d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- e.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del presidente, tesorero y el fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- f.- Asistir a las reuniones de la asociación de juntas administradoras de agua potable y saneamiento.- g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de la leyes, reglamentos, estatutos, y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud.- h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.- Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.- i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y la viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias. j.- Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta, como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento. k.- Informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos. ARTÍCULO 14.- Para tratar los asuntos relaciones con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.-Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. - b.- La Junta directiva se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAM o u otra institución. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA ARTÍCULO 15.- Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros.- b.- Verificar el dinero de caja, cada vez que estime conveniente.- c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones.- d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta.- e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados.- f.- Comprobar los gastos efectuados por la Junta.- g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada.- h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero.- i.-Vigilar la bodega. j.- Estará formado por un coordinador que será el fiscal tendrá delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva, el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo. DE LOS COMITÉS DE APOYO ARTÍCULO 16.- La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. - b.- Comité de Microcuenca. - c.- Comité saneamiento y educación de Usuarios. ARTÍCULO 17.- Estos comités estarán integrados por un coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la junta directiva estime conveniente, el coordinador del comité de salud será el vocal primero y el coordinador del comité de microcuenca será el vocal segundo y el coordinador de comité de Operación y Mantenimiento será el vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca el Alcalde Auxiliar, fontanero y representante de la UMA y al Promotor de Salud, y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del comité de Saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 18. La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente. b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Un fiscal, f) Vocal Primero, g) Vocal Segundo. ARTÍCULO 19.- Son Atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones.- b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones c.- Elaborar la agenda con el Secretario. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones, Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.- f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de agua y saneamiento JAAS. g.- Solicitar un informe por escrito a el fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios. h.- Firmar con el presidente las salidas del dinero de tesorería de la junta. ARTÍCULO 20.-Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva.- b.- Supervisará las comisiones que se asignen. c.- Coordinar el comité de operación y mantenimiento. d.- Nombrar los delegados del comité de operación y mantenimiento. e.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea. ARTÍCULO 21.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas.- b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero.- c.- Encargarse de la correspondencia.- d.- Convocar junto con el Presidente.- e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora de agua potable y saneamiento AJAM g.- Manejo de planillas de mano de obras. h.- Firmar las actas con el presidente. ARTÍCULO 22.- Son atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- b.- Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.- c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).- d.- Informar mensualmente a la Junta directiva, municipalidad y la Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal AJAM sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tiene la junta.- e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.- f.-Llevar el inventario de los bienes de la Junta.- g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo.- h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. i.- Firmar las salidas egresos de la Junta. ARTÍCULO 23.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.- d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.- e.- Coordinar el comité de vigilancia.- f.- Nombrar los delegados de vigilancia y someterlos a ratificación ante los directivos.- g.- Llevar el inventario de los bienes de la junta. h.- Cargarles los bienes de la junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando esto ya no los tengan, esto se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el uso en que se utilizará el bien de la junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien y el fiscal que lo entrega. ARTÍCULO 24.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.- b.- El Vocal I, coordinará el comité de Saneamiento Básico.- c.- El Vocal II, coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.- d.- Nombrar los delegados de salud y de microcuenca. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados.- b.- Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados.- c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema.- d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 26.- Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 27.- En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua, los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 28.- El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 29.- Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de éste último. ARTÍCULO 30.- La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad. ARTÍCULO 31.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.

  10. 10.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA JAGUITA, MUNICIPIO DE DANLI, DEPARTAM NTO DE EL PARAÍSO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, Indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.

  11. 11.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA JAGUITA, MUNICIPIO DE DANLI, DEPARTAM NTO DE EL PARAÍSO, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.

  12. 12.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA JAGUITA, MUNICIPIO DE DANLI, DEPARTAM NTO DE EL PARAÍSO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.

  13. 13.

    La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA JAGUITA, MUNICIPIO DE DANLI, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.

  14. 14.

    Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.

  15. 15.

    La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

  16. 16.

    Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción.

  17. 17.

    De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA JAGUITA, MUNICIPIO DE DANLI, DEPARTAM NTO DE EL PARAÍSO, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL...” Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS de la comunidad de La Jaguita, del municipio de Danlí, departamento del Paraíso, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de La Jaguita.

Articulo 2

El domicilio legal será en la comunidad de La Jaguita del municipio de Danlí, departamento del Paraíso y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera componentes del sistema de agua potable los siguientes:

  • 1)

    La Microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida,

  • 2)

    El acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable.

  • 3)

    Saneamiento que comprende las obras físicas para el saneamiento Ambiental en cada uno de los hogares. Construido por la comunidad. CAPITULO II DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular y normal el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (AJAM) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento.

Articulo 5

La Organización tendrá los siguientes objetivos:

  • a)

    Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.

  • b)

    Asegurar una correcta administración del sistema.

  • c)

    Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.

  • d)

    Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.- e. Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente: 1) Obtención del área de la microcuenca por medio de la compra, firma de convenios con dueños de terreno. 2) Mejorando la infraestructura. 3) Construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad. f.- Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua. g.- Gestionar la asistencia de técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema.- h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: 1) Microcuencas 2) Acueducto 3) Saneamiento Básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. Básicos.- j.- Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:

  • a)

    Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades con fines de lucro discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a: 1) Capacidad de pago 2) Número de familia por vivienda 3) Número de llaves adicionales 4) Otras consideraciones establecidas por la junta directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma.-

  • b)

    Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.-

  • c)

    Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.-

  • d)

    Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.-

  • e)

    Coordinar y asociarse con otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal AJAM) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema.-

  • f)

    Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema.-

  • g)

    Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año.-

  • h)

    Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

Articulo 7

La Junta administradora de Agua Potable y Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores b) Activos, Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua potable y Saneamiento “AJAM”- b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros:

  • a)

    Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto,

  • b)

    Elegir y ser electos,

  • c)

    Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva .- d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios, e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios, f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros (usuarios directivos): a) Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento, b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura c.- Asistir puntualmente a las reuniones d.- Participar en cualquiera de las comisión que se le asigne e.- Vigilar por el buen estado de las partes del sistema. f.- Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera g.- Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades h.-Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a las reunión. i.- Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta. j.- Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente. k.- Pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones. CAPÍTULO IV DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIVA, COMITÉ DE APOYO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:

  • a)

    Asamblea de usuarios.-

  • b)

    Junta Directiva.-

  • c)

    comités de apoyo integrada por: 1) Comité de Microcuencas.- 2) Comité de operación y mantenimiento. 3) Comité de saneamiento y educación de usuarios 4) Comité de vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios:

  • a)

    Elegir los miembros directos de la Junta los que coordinarán los comité-

  • b)

    Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. -

  • c)

    Aprobar los informes trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA.

  • d)

    Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la Junta Directiva. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 12

Después de la Asamblea de usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento, estará integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presente en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género ; y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un período más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad-honores, para ser miembro de la Junta directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de juntas de agua y saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros cinco propietarios y dos vocales:

  • 1)

    Un Presidente(a).-

  • 2)

    Un Vicepresidente(a);

  • 3)

    Secretario(a) .-

  • 4)

    Un Tesorero(a).

  • 5)

    Un Fiscal.-

  • 6)

    Un Vocal Primero; y,

  • 7)

    Un Vocal Segundo.

Articulo 13

La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

  • a)

    Brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA”, en el orden siguiente el primero en marzo, el segundo en junio, el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre.-

  • b)

    Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de enero.-

  • c)

    Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.-

  • d)

    Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.-

  • e)

    Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del presidente, tesorero y el fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.-

  • f)

    Asistir a las reuniones de la asociación de juntas administradoras de agua potable y saneamiento.-

  • g)

    Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de la leyes, reglamentos, estatutos, y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud.-

  • h)

    Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.- Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.-

  • i)

    Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y la viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias.

  • j)

    Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta, como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento.

  • k)

    Informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos.

Articulo 14

Para tratar los asuntos relaciones con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.-Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. - b.- La Junta directiva se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAM o u otra institución. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

Articulo 15

Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones:

  • a)

    Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros.-

  • b)

    Verificar el dinero de caja, cada vez que estime conveniente.-

  • c)

    Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones.-

  • d)

    Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta.-

  • e)

    Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados.-

  • f)

    Comprobar los gastos efectuados por la Junta.-

  • g)

    Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada.-

  • h)

    Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero.- i.-Vigilar la bodega. j.- Estará formado por un coordinador que será el fiscal tendrá delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva, el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 16

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo:

  • a)

    Comité de Operación y Mantenimiento. -

  • b)

    Comité de Microcuenca. -

  • c)

    Comité saneamiento y educación de Usuarios.

Articulo 17

Estos comités estarán integrados por un coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la junta directiva estime conveniente, el coordinador del comité de salud será el vocal primero y el coordinador del comité de microcuenca será el vocal segundo y el coordinador de comité de Operación y Mantenimiento será el vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca el Alcalde Auxiliar, fontanero y representante de la UMA y al Promotor de Salud, y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del comité de Saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 18

La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente. b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Un fiscal, f) Vocal Primero, g) Vocal Segundo.

Articulo 19

Son Atribuciones del PRESIDENTE:

  • a)

    Convocar a sesiones.-

  • b)

    Abrir, presidir y cerrar las sesiones

  • c)

    Elaborar la agenda con el Secretario.

  • d)

    Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones, Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.- f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de agua y saneamiento JAAS. g.- Solicitar un informe por escrito a el fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios. h.- Firmar con el presidente las salidas del dinero de tesorería de la junta.

Articulo 20

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:

  • a)

    Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva.-

  • b)

    Supervisará las comisiones que se asignen.

  • c)

    Coordinar el comité de operación y mantenimiento.

  • d)

    Nombrar los delegados del comité de operación y mantenimiento.

  • e)

    Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.

Articulo 21

Son atribuciones del SECRETARIO:

  • a)

    Llevar el libro de actas.-

  • b)

    Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero.-

  • c)

    Encargarse de la correspondencia.-

  • d)

    Convocar junto con el Presidente.-

  • e)

    Llevar el registro de abonados.

  • f)

    Organizar el archivo de la Junta Administradora de agua potable y saneamiento AJAM

  • g)

    Manejo de planillas de mano de obras.

  • h)

    Firmar las actas con el presidente.

Articulo 22

Son atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos:

  • a)

    Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.-

  • b)

    Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.-

  • c)

    Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).-

  • d)

    Informar mensualmente a la Junta directiva, municipalidad y la Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal AJAM sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tiene la junta.-

  • e)

    Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.- f.-Llevar el inventario de los bienes de la Junta.- g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo.- h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. i.- Firmar las salidas egresos de la Junta.

Articulo 23

Son atribuciones del FISCAL:

  • a)

    Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización

  • b)

    Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.-

  • c)

    Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.-

  • d)

    Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.-

  • e)

    Coordinar el comité de vigilancia.-

  • f)

    Nombrar los delegados de vigilancia y someterlos a ratificación ante los directivos.-

  • g)

    Llevar el inventario de los bienes de la junta.

  • h)

    Cargarles los bienes de la junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando esto ya no los tengan, esto se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el uso en que se utilizará el bien de la junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien y el fiscal que lo entrega.

Articulo 24

Son atribuciones de LOS VOCALES:

  • a)

    Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.-

  • b)

    El Vocal I, coordinará el comité de Saneamiento Básico.-

  • c)

    El Vocal II, coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.-

  • d)

    Nombrar los delegados de salud y de microcuenca. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:

  • a)

    Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados.-

  • b)

    Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados.-

  • c)

    Con las instalaciones y obras físicas del sistema.-

  • d)

    Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 26

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 27

En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua, los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 28

El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 29

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de éste último.

Articulo 30

La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad.

Articulo 31

Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA JAGUITA, MUNICIPIO DE DANLI, DEPARTAM NTO DE EL PARAÍSO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, Indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA JAGUITA, MUNICIPIO DE DANLI, DEPARTAM NTO DE EL PARAÍSO, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA JAGUITA, MUNICIPIO DE DANLI, DEPARTAM NTO DE EL PARAÍSO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA JAGUITA, MUNICIPIO DE DANLI, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA JAGUITA, MUNICIPIO DE DANLI, DEPARTAM NTO DE EL PARAÍSO, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL...” Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL

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Certificación

Certificación — Certificación de Acta de Sesión No. 1765 - Resolución GEE No. 745/14-11-2023 sobre Autorización de Venta de Acciones de Financiera Finca Honduras, S.A.

Comisión Nacional de Bancos y Seguros

  1. 1.

    Que el Abogado José Cecilio Pineda Flores, en su condición de Apoderado Legal de FINANCIERA FINCA HONDURAS, S.A., presentó ante la Comisión Nacional de Bancos y Seguros el 8 de diciembre de 2022, escrito intitulado "SE SOLICITA AUTORIZA- CIÓN PARA LA VENTA TOTALITARIA DE ACCIONES MEDIANTE INCORPORACIÓN DE NUEVOS SOCIOS Y MODIFICACIÓN DE ESCRITURA SOCIAL DE UNA INSTITUCIÓN FINANCIERA.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS. PODER", mediante el cual solicita autorización para: 1) Transferencia del total de acciones de su representada equivalentes a Dos Millones Once Mil Cuatrocientas Noventay Tres(2,011,493)acciones propiedad de los socios FINCA Micro finance Holding Company LLC. (2,011,448) que representan 99.9978% del capital social autorizado de la sociedad Financiera y de Finca International LLC. (45) acciones que equivalen a 0.0022%; a favor de Mi credito Holding Corp., S.A., sociedad anónima domiciliada en la República de Panamá y del ciudadano canadiense, señor Robert Shuh, quien actualmente funge como Presidente

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Resolución

Resolución — Autorización de transferencia total de acciones de FINANCIERA FINCA HONDURAS, S.A. y modificación de escritura social

Comisión Nacional de Bancos y Seguros

  1. 1.

    Que mediante Providencia SEGSE-PV-651-2023 del 24 de marzo de 2023, la Comisión tuvo por recibido escrito intitulado "MANIFESTACIÓN A DOCUMENTACIÓN PRESEN- TADA EN SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA VENTA TOTALITARIA DE ACCIONES Y MODIFICACIÓN DE ESCRITURA SOCIAL DE UNA INSTITUCIÓN FINANCIERA.- DOCUMENTOS", suscrito por el Abogado José Cecilio Pineda Flores en la condición antes indicada, en el cual refiere que para ampliar la información remitida, se adjunta documentación adicional.

  2. 2.

    Que la solicitud de mérito se fundamenta en lo establecido en el Artículo 22 de la Ley del Sistema Financiero que establece que la transferencia de acciones con derecho a voto de las instituciones supervisadas requerirá autorización de la Comisión cuando se transfiera un porcentaje de acciones mediante las cuales un accionista de manera individual o varios accionistas pertenecientes a un mismo grupo económico alcance o rebase una participación directa o indirecta igual o superior al diez por ciento (10%) del capital social y cuando siendo las acciones transferidas, un porcentaje menor al diez por ciento (10%) del capital, dicha transferencia pueda implicar un cambio de control en la institución. En el presente caso se solicita autorización para la transferencia del cien por ciento (100%) de las acciones de FINANCIERA FINCA HONDURAS, S.A. Asimismo, la solicitud de mérito se fundamenta en lo establecido en el Artículo 12 de la referida Ley, que establece Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C., Honduras que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esa Ley, requerirán autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. La modificación propuesta a la Cláusula SÉPTIMA de la Escritura de Constitución sujeta de autorización se deriva del traspaso de acciones en referencia.

  3. 3.

    Que el Reglamento de Requisitos Mínimos para el Establecimiento de Instituciones Supervisadas contenido en la Resolución GRD No. 025/06- 012023 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 28 de enero de 2023, establece en su Artículo 1 que dicho Reglamento tiene como objeto establecer los procedimientos y requisitos mínimos que deben seguirse y cumplirse para la autorización,opinión o dictamen ante Autoridad Competente, según corresponda, sobre las solicitudes para constituir, establecer, convertir, fusionar, escindir, así como cualquier otra figura homologa de las instituciones supervisadas por la Comisión, listadas en el Artículo 2 del mismo Reglamento; así como para la incorporación de nuevos socios a una institución supervisada ya constituida.

  4. 4.

    Que la transferencia de acciones y la reforma de la Escritura de Constitución para lo que se solicita autorización fueron aprobados en el Punto SEGUNDO, Romanos II, III y IV, inciso b) del Acta No.2 correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria y Totalitaria de Accionistas de la Sociedad Financiera, celebrada el 27 de octubre de 2022, según consta en la Protocolización de la mencionada Acta. Por otra parte, tanto FINCA Micro finance Holding Company LLC. como Finca International LLC., actuales accionistas de FINANCIERA FINCA HONDURAS, S.A. mediante cartas del 16 de septiembre de 2022, suscritas por el Presidente y Gerente General de las referidas Organizaciones respectivamente expresan la decisión de vender sus acciones según el siguiente detalle: FINCA Micro finance Holding Company LLC. propone vender la totalidad de Dos Millones Once Mil Cuatrocientas Cuarenta y Ocho (2,011,448) acciones a favor de la sociedad panameña Mi credito Holding Corp., S.A.; mientras Finca International LLC. plantea vender Cuarenta y Cuatro (44) acciones a favor de la referida sociedad Mi credito Holding Corp., S.A. y una (1) acción al ciudadano canadiense Robert Shuh. Por su parte Mi credito Holding Corp., S.A. mediante certificación del 25 de septiembre de 2023 suscrita por el Secretario de la Junta Directiva de la referida Sociedad, certifica que en reunión de dicho órgano de administración celebrada el 21 de septiembre de 2023 se autorizó la compra de Dos Millones Once Mil Cuatrocientas Noventa y Dos (2,011,492) acciones de FINANCIERA FINCA HONDURAS, S.A., señalando que la adquisición se realizará a un precio de compra equivalente al valor neto en libros multiplicado por 1.15, que al cierre del segundo trimestre de 2023 equivale a un valor de compra de Siete Millones Cuatrocientos Set en a y Tres Mil Ochocientos Cincuenta y Seis Dólares de los Estados Unidos de América (US$7,463,856.00). Finalmente, el Señor Roberth Shuh mediante Declaración de Reporte de Activos de fecha 10 de febrero de 2023 declara su intención de adquirir una (1) acción de FINANCIERA FINCA HONDURAS, S.A. propiedad de Finca International LLC.

  5. 5.

    Que del análisis preliminar efectuado a la documentación presentada, se determinó que la solicitud de mérito debía ser subsanada, por lo que con el fin de contar con los elementos de juicio suficientes para emitir el Dictamen y Proyecto de Resolución correspondientes, mediante Notificación Electrónica de Providencia SEGSE-NE-508-2023, notificada el 22 de mayo de 2023, se requirió a la Sociedad Financiera, a través de su Apoderado Legal, para que en el término máximo de diez (10) días hábiles siguientes a dicha notificación, subsanara su solicitud. En virtud de lo anterior, el 5 de junio de 2023 la Sociedad Financiera presentó ante esta Comisión escrito titulado "SE SOLICITA PRÓRROGA.- PODER", sobre 10 cual la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera mediante Nota GRDEE-NE1-2023 del 5 de julio de 2023 concedió prórroga de cinco (5) días hábiles. Derivado de lo anterior, el 13 y 21 de julio de 2023 el Abogado Pineda presentó escritos intitulados "SE CUMPLIMENTA PARCIALMENTE REQUERIMIENTO EMITIDO POR LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS EN LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE TRANSFERENCIA DE ACCIONES. MANIFESTACIÓN. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS" Y "SEGUNDA ENTREGA COMPLE- MENTARIA PARA CUMPLIMENTAR LA TOTALIDAD DE LOS REQUERIMIENTOS EMITIDOS POR LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS EN LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE TRANSFERENCIA DE ACCIONES. MANIFESTACIÓN. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS"; no obstante, la revisión realizada determinó que no se at en dieron la totalidad de los aspectos señalados. En consecuencia, este Ente Supervisor determinó un nuevo requerimiento de subsanación para mejor proveer el cual fue notificado el 13 de septiembre de 2023 mediante Notificación Electrónica de Providencia SEGSE-NE-8902023; sobre lo que la Sociedad Financiera presentó el 27 de septiembre y 24 de octubre de 2023 escritos intitulados "SE CUMPLIMENTA REQUERIMIENTO EMITIDO POR LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS EN LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE TRANSFERENCIA DE ACCIONES. MANIFES- TACIÓN. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS" y "MANIFESTACIÓN A DOCUMENTACIÓN PRESEN- TADA EN SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA VENTA TOTALITARIA DE ACCIONES Y MODIFICACIÓN DE ESCRITURA SOCIAL DE UNA INSTITUCIÓN FINANCIERA.- DOCUMENTOS", mediante los cuales atendió los requerimientos formulados por este Ente Supervisor.

  6. 6.

    Que según información manciera reportada por FINANCIERA FINCA HONDURAS, S.A. a esta Comisión con cifras al 30 de septiembre de 2023, el capital social autorizado es de Doscientos Un Millones Ciento Cuarenta y Nueve Mil Trescientos Lempiras Exactos (L.201, 149,300.00), equiva- lentes a Dos Millones Once Mil Cuatrocientas Noventa y Tres (2,011,493) acciones comunes con un valor nominal de Cien Lempiras (L 100.00) cada una, distribuido de la siguiente manera:

    • 1)

      FINCA Micro finance Holding Company LLC. posee un total de Dos Millones Once Mil Cuatrocientas Cuarenta y Ocho (2,011,448) acciones equivalentes a 99.9978% del referido capital; y

    • 2)

      Finca International LLC. posee Cuarenta y Cinco (45) acciones que representan 0.0022% del capital social pagado. En virtud del traspaso de acciones propuesto, según Certificación de fecha 3 de julio de 2023 suscrita por el Secretario del Consejo de Administración de FINANCIERA FINCA HONDURAS, S.A., Mi credito Holding Corp., S.A., se convertir ía en el socio mayoritario y controlador de la Sociedad Financiera Hondureña con una participación de 99.99995 %, mientras el Señor Robert Shuh alcanzará una participación minoritaria de0.00005%.

  7. 7.

    Que la documentación adjunta a la petición de mérito revela que Mi credito Holding Corp., S.A. es una sociedad anónima, constituida y existente de conformidad con las leyes vigentes de la República de Panamá, con Escritura Pública No.31251 del 11 de diciembre de 2017, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público de Panamá en el Folio 155659516, con un capital social autorizado de US$25,000.00, del cual mantiene suscrito y pagado la cantidad de US$ 19,830.00. Conforme su Escritura Constitutiva, su duración es perpetua y el negocio que la Sociedad realizará dentro y fuera de la República de Panamá es el siguiente:

    • A)

      Aportar, reunir o suscribir el capital necesario para promover, establecer o desarrollar empresas o negocios;

    • B)

      Celebrar toda clase de contratos por cuenta propia o por cuenta de otros y en especial transacciones financieras o administración acciones, créditos, obligaciones, valores, certificados de participación y cualquier otro título o documento de cualquier sociedad o persona jurídica;

    • C)

      Planeamiento, constitución, organización, promoción y desarrollo de empresas de todo tipo, así como todas aquellas operaciones o actividades de servicios que directa o indirectamente coadyuven al desarrollo de las mismas, incluyendo la celebración de todo tipo de actos, contratos, negocios y operaciones; entre otros que señala dicha Escritura.

  8. 8.

    Que de acuerdo con la estructura societaria presentada ante esta Comisión, el accionista mayoritario de Mi credito Holding Corp., S.A., es la organización estadounidense MENNONITE ECONOMIC DEVELOPMENT ASSOCIATES (MEDA) con una participación del 37.92%, organización internacional de desarrollo económico fundada en 1953 por un grupo de empresarios menonitas que durante casi 70 años ha creado soluciones de negocios para alivio de la pobreza que sean sostenibles, escala bles, medibles y replica bles. Asimismo, dentro de la estructura societaria figura Horsch-Stiftung con domicilio en la República de Alemania quien posee un 16.41 % del capital de la sociedad panameña, fundación creada en 2006 con la misión de invertir en proyectos económicos para aliviar la pobreza. Su objetivo es acompañar a las organizaciones durante varios años y apoyar las de forma duradera.

  9. 9.

    Que según la malla de propiedad al que pertenece Mi credito Holding Corp., S.A., se observa que el adquirente opera en la región Centroamericana a través de las siguientes sociedades:

    • a)

      Empresa para el Apoyo y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa Urbana y Rural, S.A. (Mi credito Nicaragua), con domicilio en la República de Nicaragua, registrada y regulada por la Comisión Nacional de Microfinanzas (CON A MI) desde febrero 2013, operando como una institución de microfinanzas especializada en servicios financieros mediante otorgamiento de créditos a personas o grupos rurales y urbanos dedicados a actividades económicas;

    • b)

      Mi credito Costa Rica, S.A., organizada y existente de conformidad con las leyes de la República de Costa Rica, constituida en el año 2017, quien opera como una institución de microfinanzas especializada en servicios financieros mediante otorgamiento de créditos a personas o grupos rurales y urbanos dedicados a actividades económicas;

    • c)

      Mi crédito Remesas, S.A., organizada y existente de conformidad con las leyes de la República de Costa Rica, constituida en el año 2017 con el fin de operar servicios de envío y recepción de remesas al exterior en cualquier divisa o moneda, sea nacional o extranjera. Actualmente esta empresa se encuentra en estado inactivo; y

    • d)

      MC Systems International, S.A., organizada y existente de conformidad con leyes de la República de Panamá, constituida en el año 2016 con la denominación Grupo Amadeo, S.A.Actualmente es un proveedor de servicios de tecnología de Mi Crédito Nicaragua y Costa Rica.

  10. 10.

    Que en cuanto al cumplimiento de lo establecido en el párrafo segundo del Artículo 15 del Reglamento de Requisitos Mínimos para el Establecimiento de Instituciones Supervisadas emitido por esta Comisión mediante Resolución GRD No.025/06-01-2023, Mi credito Holding Corp., S.A. mediante declaraciones juradas del 26 de septiembre de 2023, suscritas por la señora Angela Verónica Herrera Balladares en su condición de Apoderada de la sociedad adquirente, declara bajo juramento que su representada cuenta con activos adicionales, equivalentes como mínimo a dos (2) veces el monto de la aportación que pretende realizar en el capital de FINANCIERA FINCA HONDURAS, S.A. y que al menos el 50% de dichos recursos corresponde a activos líquidos que le permiten concretar la inversión que representa Siete Millones Cuatrocientos Sesenta y Tres Mil Ochocientos Cincuenta y Seis Dólares de los Estados Unidos de América (US$7,463,856.00). Adicionalmente, entre varios aspectos relacionados con la idoneidad moral, vinculados a la adquisición de las acciones de FINANCIERA FINCA HONDURAS, S.A. declara que los recursos económicos que aportará Mi credito Holding Corp., S.A. para la adquisición de acciones de la Sociedad Financiera Hondureña provienen de fondos propios por el orden US$850,000.00 que representan 11.39% del total de la inversión; así como de financiamiento externo (Envest Microfinanzas-Estados Unidos y Fundación COVELO- Honduras) e interno (miembros e inversionistas de MEDA- socio mayoritario del adquirente) por US$2,000,000.00 y US$5,009,714.00 respectivamente que equivalen a un 26.79% y 67.11% de la adquisición en referencia. Por otra parte, el Presidente de la Sociedad Adquirente mediante Nota del 23 de octubre de 2023 expresa formal compromiso de parte de su representada de responder de manera incondi- cional y de ser necesario con recursos financieros en caso de que en algún momento la Sociedad Financiera Hondureña llegase a necesitar que se incorpore capital adicional.

  11. 11.

    Que según la documentación adjunta a la petición de mérito el señor Robert Shuh quien pretende adquirir una (1) acción de FINANCIERA FINCA HONDURAS S.A. con un valor de Cien Lempiras (L 100.00), propiedad del socio Finca International LLC. que equivale a una participación minoritaria de 0.00005% en el capital social autorizado de la Sociedad Financiera, es un ciudadano canadiense, con trayectoria profesional en organizaciones y sociedades que se dedican al apoyo de economías emergentes, desempeñando puestos directivos y de toma de decisión, destacando que en la actualidad ocupa el puesto de Presidente dentro del órgano de administración de Mi credito Holding Corp., S.A. Asimismo, la revisión realizada revela que el señor Shuh cuenta con la idoneidad financiera y moral para adquirir su participación dentro de FINANCIERA FINCA HONDURAS, S.A. lo que se evidencia en estados financieros personales, declaraciones juradas de origen de recursos y de no mantener juicios pendientes en materia civil y criminal en Honduras o en el extranjero, entre otros documentos presentados ante esta Comisión.

  12. 12.

    Que el análisis realizado por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera con base en la documentación que acompaña la solicitud de mérito y en los Dictámenes emitidos por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Gerencia de Riesgos determinó que la petición de transferencia total de acciones a favor de Mi credito Holding Corp., S.A. (99.99995%) con domicilio en la República de Panamá y del señor Robert Shuh (0.00005%) ciudadano de nacionalidad canadiense, es procedente en virtud que la evaluación realizada en relación a la idoneidad y solvencia de los adquirentes concluyó que estos cumplen con los requisitos que establece la legislación vigente, demostrando contar con los recursos financieros para la realización de la inversión una vez esta Comisión autorice la referida transferencia. Por otra parte,considerando que la solicitud planteada comprende la modificación de la Cláusula SÉPTIMA de la Escritura de Constitución, con base en el Dictamen emitido por la Gerencia Legal de esta Comisión, se concluye que las reformas propuestas, se enmarcan en los lineamientos legales vigentes, incluyendo entre otras, lo establecido en los Artículos 5, 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero y en consecuencia se consideran como bien hechas y conforme a derecho.

  13. 13.

    Que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante Memorando SBOUA-DT-114/2023 del 30 de octubre de 2023 emitió Dictamen sobre la referida petición, con cl u- yendo que de conformidad con el análisis y la revisión efectuada a la documentación presentada por FINANCIERA FINCA HONDURAS S.A., con el fin de obtener autorización para efectuar la venta y trasferencia total de sus acciones mediante la incorporación de nuevos socios; esa Superintendencia concluye que es procedente: 1) Autorizar a la sociedad FINANCIERA FINCA HONDURAS, S.A., la venta de los Millones Once Mil Cuatrocientos Noventa y Dos (2,011,492) acciones las cuales tienen un valor nominal de Cien Lempiras (L l00.00) cada una, a un valor de compra de Siete Millones Cuatrocientos Sesenta y Tres Mil Ochocientos Cincuenta y Seis Dólares Americanos ($7,463,856.00) a favor de la sociedad Mi crédito Holding Corp., lo anterior basado en que la Financiera ha subsanado la mayoría de los requerimientos señalados por esta Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, quedando únicamente pendiente el punto enunciado en el Romano II del presente Dictamen, el cual no es vinculante para continuar con el proceso de autorización y puede ser presentado posteriormente.Asimismo, recomienda solicitar opinión a la Gerencia Legal en lo referente a los aspectos legales correspondientes.

  14. 14.

    Que la Gerencia de Riesgos, mediante Memorándum GRIGR-ME732/2023 del 3 de noviembre de 2023, emitió Dictamen en relación con la petición, concluyendo que derivado de la evaluación técnica, esa Gerencia determinó que la Institución completó la información requerida para efectos de la identificación de los accionistas y Beneficiarios Finales; por lo que, de conformidad con la información presentada por FINCA no se encontró coincidencias en listas OFAC y ONU, así como noticias negativas de las personas jurídicas indicadas en la estructura accionaria y de gobierno de Mi credito Holding Corp. sociedad adquiriente de la referida Sociedad Financiera. Asimismo, señala que, en virtud de lo antes descrito, se recomienda a la GEERCIF continuar con el proceso correspondiente a no objeción de la CNBS, respecto a la transferencia de acciones a favor de Mi credito Holding Corp. y el señor Robert Shuh, así como la modificación de la escritura social, derivado de esta petición. Lo anterior, sin perjuicio de las opiniones técnicas emitidas por la Gerencia Legal y de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

  15. 15.

    Que la Gerencia Legal, mediante Memorándum GLEA1- DL-737/2023 del 2 de noviembre de 2023, emitió Dictamen en relación con la petición, concluyendo que en atención a los requerimientos señalados en la providencia del 12 de septiembre de 2023, el Abogado José Cecilio Pineda, Apoderado Legal de FINANCIERA FINCA HONDURAS, S.A., en la solicitud denominada "SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA LA VENTA TOTALITARIA DE ACCIONES MEDIANTE INCORPORACIÓN DE NUEVOS SOCIOS Y MODIFICACIÓN DE ESCRITURA SOCIAL DE UNA INSTITUCIÓN FINANCIERA.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.- PODER"; subsanó los aspectos legales requeridos, según las observaciones en la matriz inserta en el presente Dictamen. En consecuencia, es procedente autorizar la modificación de Escritura de Constitución Social de la FINANCIERA FINCA HONDURAS S.A., en sus cláusulas SÉPTIMA por estar conforme a los acuerdos tomados por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 27 de octubre de 2022, en virtud de la transferencia de acciones totalitarias e incorporación de nuevos socios. Se adjunta Proyecto de Reforma de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales revisado por esta Gerencia.

  16. 16.

    Que el Dictamen Técnico GRDEE-DT-67-2023 de fecha 13 de noviembre de 2023, emitido por la Gerencia Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, concluye y recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a FINANCIERA FINCA HONDURAS, S.A.:

    • 1)

      Transferencia del total de acciones de la Sociedad equivalente a Dos Millones Once Mil Cuatrocientas Noventa y Tres (2,011,493) acciones, propiedad de los socios FINCA Micro finance Holding Company LLC. propietario de Dos Millones Once Mil Cuatrocientas Cuarenta y Ocho (2,011,448) acciones que representan 99.9978% y de Finca International LLC. quien posee Cuarenta y Cinco (45) acciones que equivalen a 0.0022% del total del capital social autorizado, a favor de Mi credito Holding Corp., S.A., sociedad domiciliada en la República de Panamá (2,011,492 acciones - 99.99995%) y del ciudadano canadiense, señor Robert Shuh, quien actualmente funge como Presidente del órgano de administración de la sociedad panameña (1 acción - 0.00005%); y

    • 2)

      Modificación de la cláusula SÉPTIMA de la Escritura de Social de su representada, derivado del mencionado traspaso de acciones. Lo anterior, de confor- midad con lo acordado en el Punto SEGUNDO Romanos II, III y IV,incisob)del Acta No.2correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria y Totalitaria de Accionistas de la Sociedad Financiera, celebrada el 27 de octubre de 2022.

  17. 17.

    Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, Gerencia de Riesgos y la Gerencia Legal, es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros resuelva autorizar la solicitud de mérito a FINANCIERA FINCA HONDURAS, S.A.

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Certificación

Certificación — Certificación de Resolución No. 1701-2023

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

CERTIFICACIÓN El suscrito, Oficial Jurídico de Secretaría General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “

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Resolución

Resolución No. 1701-2023 — Renovación de Permiso para la Operación y Funcionamiento de Máquinas Tragamonedas a BINGO QUEEN S.A. DE C.V.

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  1. 1.

    Que el Artículo 80 de la Constitución de la República, en cuanto al derecho de petición se refiere; “Toda persona o asociación de personas tiene el derecho de presentar peticiones a las autoridades ya sea por motivos de interés particular o general y de obtener pronta respuesta en el plazo legal”, siendo la persona humana o jurídica, el fin supremo de la sociedad y del Estado, teniendo como pilar la obligación de respetarla y protegerla, garantizando con ello sus derechos, libertades y obligaciones reconocidos.

  2. 2.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 102-93, de fecha ocho de noviembre del año mil novecientos noventa y tres, se aprobó el Reglamento para la Operación de Juegos de Diversión permitidos por la Ley, Reformado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 132-97, de fecha doce de septiembre del año mil novecientos noventa y siete, el cual modificó la denominación del mismo Reglamento a “Reglamento para la Instalación y Funcionamiento de los Juegos de Diversión permitidos por la Ley y sus Reformas mediante Acuerdo Ejecutivo No. 164-97 de fecha veintitrés de diciembre del año mil novecientos noventa y siete, reformado mediante Acuerdo 088-2004, de fecha de uno de marzo del dos mil cuatro y que mediante Acuerdo No. 08-2004, de fecha veinte de mayo del año dos mil cuatro, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 30,394, se reformó el Artículo 4 numeral 12 de la Ley de Policía y Convivencia Social, creándose con ello el Reglamento para la Operación de Establecimientos de Negocios de Máquinas Tragamonedas, el cual se encuentra vigente hasta la fecha, por lo que, con tal acción el Congreso Nacional trasladó a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, la facultad y/o competencia de otorgar, denegar y renovar los Permisos para la Instalación y Funcionamiento de Máquinas Tragamonedas a Personas Naturales y/o Jurídicas domiciliadas en Honduras, que acrediten reunir en forma satisfactoria los requisitos establecidos en Ley, competencia que es irrenunciable y se ejercerá por los órganos que la tengan atribuida por Ley. Asimismo, se deberá de dictar o establecer las medidas apropiadas para asegurar la coordinación entre la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, los Gobernadores Departamentales y las Corporaciones Municipales, con el fin de lograr el estricto cumplimiento de las disposiciones legales que al efecto se emitan, siendo deber del Estado proteger el bienestar económico de los ciudadanos y es de interés público y de conveniencia nacional que los mismos sean reglamentados.

  3. 3.

    Que el permiso para la Instalación y Funcionamiento de Máquinas Tragamonedas se concederá hasta por un plazo máximo de tres (3) años Renovables por un período igual, siempre y cuando el titular haya cumplido con las disposiciones legales y según lo establecido en el Artículo 12 del Reglamento para la Operación de Establecimientos de Negocios de Máquinas Tragamonedas.

  4. 4.

    Que mediante Resolución No. 631- 2019, de fecha cuatro de abril del año dos mil diecinueve, la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, autorizó la Renovación del Permiso para la Operación y Funcionamiento de Juegos

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Resolución

Resolución — Autorización de Renovación de Permiso para Operación de Máquinas Tragamonedas a favor de BINGO QUEEN S.A. DE C.V.

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  1. 1.

    Que la solicitud presentada por el CESAR ALEJANDRO ESCOBAR NAVAS, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada “BINGO QUEEN S.A. DE C.V.”, consiste en la RENOVACIÓN DE PERMISO O LICENCIAS DE MÁQUINAS TRAGAMONEDAS, por lo que en base al Artículo 2 del Reglamento para la Operación de Establecimientos de Negocios de Máquinas Tragamonedas, el que literalmente dice así: “Para los efectos del presente Reglamento se consideran máquinas tragamonedas cualquier máquina, dispositivo electrónico o electromecánico dotadas de pantallas, proyectores, luces o vídeo que a cambio de un precio permiten el mero pasatiempo o recreo del jugador y la posibilidad de la obtención por este un premio”.

  2. 2.

    Que, el peticionario presentó, a ésta Secretaría de Estado, la documentación requerida en los Artículo 5 numerales 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 16, 19, 20, 21, 25, así como las Constancias de estar al día en el pago de los impuestos, derechos y contribuciones que recauden y administran el Servicio de Administración de Rentas (SAR), Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), Instituto de Formación Profesional (INFOP) y Régimen Privado de Aportaciones (RAP).

  3. 3.

    Que, la Constitución de la República, en su Artículo 331, establece que: “El Estado reconoce, garantiza y fomenta libertades de consumo, ahorro, inversión, ocupación iniciativa, comercio, industria, contratación de empresa y cualesquiera otras que emanen de los principios que forman ésta Constitución”.

  4. 4.

    Que, el Estado de Honduras es un promotor para la atracción de Inversión tanto Nacional como Extranjera, debiéndose otorgar todas las facilidades y garantías para su crecimiento y desarrollo.

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Licitación

Licitación No. SE-DGA-PRECA-001-2024-2025 — Invitación a Pre-calificación para empresas constructoras, consorcios y consultores en construcción, edificaciones, agua y saneamiento

Secretaría de Educación de Honduras

INVITACIÓN A PRE-CALIFICACIÓN SE-DGA-PRECA-001-2024-2025 La SECRETARIA DE EDUCACION DE HONDURAS, en el marco del artículo 43 de la Ley de Contratación del Estado y 87 de su Reglamento, invita a presentar documentos para la Precalificación No. SE-DGA-PRECA-001-2024-2025, a empresas constructoras, consorcios, contratistas individuales y consultores, que sean especialistas en área de construcción, edificaciones, agua y saneamiento, intervenciones menores, estudios y proyectos. Los participantes que satisfagan los requerimientos de esta precalificación serán incluidos en el registro de proveedores en procesos de licitación pública y/o privada, consultorías. compra menores que solicite la SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE HONDURAS. La legislación aplicable en el presente proceso de Precalificación será la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Disposiciones Generales del Presupuesto vigente y otras aplicables de forma pertinente del marco legal de la República de Honduras, como la Ley de Procedimiento Administrativo, Ley de lo Contencioso Administrativo. Código Penal. etc. El documento base de precalificación podrá ser retirado por los interesados sin costo alguno, a partir del miércoles 13 de diciembre de 2023, en un horario de 8:00 a.m, a 4:00 p.m., mediante solicitud escrita dirigida al ABOG. JAN CIRUS MAJANO CLAROS, Director General de Adquisiciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, en el 1er piso, edificio cuerpo Bajo B del

, boulevard Juan Pablo II, Tegucigalpa, M.D.C, Honduras, C.A.; Teléfono 2222-1374, Ext. 1117, o al correo electrónico: adquisiciones de obras@se.gob.hn, también puede examinar los pliegos en el www.honducompras.gob.hn. Cualquier consulta o duda deberá formularla por escrito dirigída al Abog. Jan Cirus Majano Claros, podrá ser entregada vía correo electrónico adquisiciones de obras@se.gob.hn., a más tarda el jueves 04 de enero de 2024, último día para hacer las preguntas vencido dicho término, no se aceptarán más consultas según lo establecido en el Artículo 105 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. La fecha y hora límite para recibir ofertas será a las 2:00 pm del lunes 15 de enero de 2024 en las Instalaciones de la Secretaría de Educación, ubicadas en el

, edificio Cuerpo Bajo B, 1er. piso oficinas de las Dirección General de Adquisiciones: las ofertas presentadas fuera del plazo serán rechazadas, a cada participante se le entregará una constancia de recepción de documentos. PROFESOR DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELASQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN 23D.2023

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Certificación

Certificación No. 2097-2023 — Certificación de Resolución de Renovación de Licencia para Funcionamiento de Máquinas Tragamonedas a DIVERSIONES TURÍSTICAS S.A. DE C.V.

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  1. 1.

    Que, el Articulo 80 de la Constitución de la República, en cuanto al derecho de petición se refiere; "Toda persona o asociación de personas tiene el derecho de presentar peticiones a las autoridades ya sea por motivos de interés particular o general y de obtener pronta respuesta en el plazo legal", siendo la persona humana o jurídica, el fin supremo de la sociedad y del Estado, teniendo como pilar la obligación de respetarla y protegerla, garantizando con ello sus derechos, libertades y obligaciones reconocidos.

  2. 2.

    Que, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 102-93, de fecha ocho de noviembre del año mil novecientos noventa y tres, se aprobó el Reglamento para la Operación de Juegos de Diversión permitidos por la Ley, Reformado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 132-97, de fecha doce de septiembre del año mil novecientos noventa y siete, el cual modificó la denominación del mismo Reglamento a "Reglamento para la Instalación y Funcionamiento de los Juegos de Diversión permitidos por la Ley y sus Reformas mediante Acuerdo Ejecutivo No. 164- 97 de fecha veintitrés de diciembre del año mil novecientos noventa y siete, reformado mediante Acuerdo 088-2004, de fecha de uno de marzo del dosmil cuatro y que mediante Acuerdo No. 08-2004, de fecha veinte de mayo del año dos mil cuatro, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 30,394, se reformó el Artículo 4, numeral 12 de la Ley de Policía y Convivencia Social, creándose con ello el reglamento para la Operación de Establecimientos de Negocios de Máquinas Tragamonedas, el cual se encuentra vigente hasta la fecha, por lo que, con tal acción el Congreso Nacional trasladó a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, la facultad y/o competencia de otorgar, denegar y renovar los Permisos para la Instalación y Funcionamiento de Máquinas Tragamonedas a Personas Naturales y/o Jurídicas domiciliadas en Honduras, que acrediten reunir en forma satisfactoria los requisitos establecidos en Ley, competencia que es irrenunciable y se ejercerá por los órganos que la tengan atribuida por Ley. Asimismo, se deberá de dictar o establecer las medidas apropiadas para asegurar la coordinación entre la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, los Gobernadores Departamentales y las Corporaciones Municipales, con el fin de lograr el estricto cumplimiento de las disposiciones legales que al efecto se emitan, siendo deber del Estado proteger el bienestar económico de los ciudadanos y es de interés público y de conveniencia nacional que los mismos sean reglamentados.

  3. 3.

    Que, mediante Resolución No. 126- 2018, de fecha veintinueve de enero del año dos mil dieciocho, la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, autorizó la Renovación del Permiso para la Operación y Funcionamiento de Máquinas Tragamonedas, consistentes en CIENTO OCHENTA. (180) MÁQUINAS TRAGAMONEDAS, a favor de la Sociedad Mercantil denominada “DIVERSIONES TURÍSTICAS S.A. DE C.V.”, con domicilio en la avenida Circunvalación, 11 calle, 12 avenida, N.O., barrio Los Andes, San Pedro Sula, departamento de Cortés, por un período de cinco (05) años.

  4. 4.

    Que, la solicitud presentada por el Abogado JOSÉ DANIEL ORELLANA VELÁSQUEZ, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada “DIVERSIONES TURÍSTICAS S.A. DE C.V.”, consiste en la “RENOVACIÓN DE LICENCIA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE MÁQUINAS TRAGAMONEDAS DE VARIOS TIPOS Y MODELOS”, encontramos establecido en el Artículo 2 del Reglamento para la Operación de Establecimientos de Negocios de Máquinas Tragamonedas, lo que literalmente dice: “Para los efectos del presente Reglamento se consideran máquinas tragamonedas cualquier máquina, dispositivo electrónico o electromecánico dotadas de pantallas, proyectores, luces o vídeo que a cambio de un precio permiten el mero pasatiempo o recreo del jugador y la posibilidad de la obtención por este un premio”.

  5. 5.

    Que, el peticionario presentó, a esta Secretaría de Estado, la documentación requerida en los Artículos 5 numerales 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 16, 19, 20, 21, 25, así como las Constancias de estar al día en el pago de los impuestos, derechos y contribuciones que recauden y administran el Servicio de Administración de Rentas (SAR), Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), Instituto de Formación Profesional (INFOP) y Régimen Privado de Aportaciones (RAP).

  6. 6.

    Que, la constitución de la República, en su artículo 331, establece que: ‘‘El Estado reconoce, garantiza y fomenta libertades de consumo, ahorro, inversión, ocupación iniciativa, comercio, industria, contratación de empresa y cualesquiera otras que emanen de los principios que forman esta Constitución”.

  7. 7.

    Que, el Estado de Honduras es un promotor para la atracción de Inversión tanto Nacional como Extranjera, con ello, procurando, todas las facilidades y garantías para su crecimiento y desarrollo.

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