Resolución — Autorización de Renovación de Permiso para Operación de Máquinas Tragamonedas a favor de BINGO QUEEN S.A. DE C.V.
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
- Publicación: 23 de diciembre de 2023
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
- Gaceta: 36,417
Considerandos
Que la solicitud presentada por el CESAR ALEJANDRO ESCOBAR NAVAS, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada “BINGO QUEEN S.A. DE C.V.”, consiste en la RENOVACIÓN DE PERMISO O LICENCIAS DE MÁQUINAS TRAGAMONEDAS, por lo que en base al Artículo 2 del Reglamento para la Operación de Establecimientos de Negocios de Máquinas Tragamonedas, el que literalmente dice así: “Para los efectos del presente Reglamento se consideran máquinas tragamonedas cualquier máquina, dispositivo electrónico o electromecánico dotadas de pantallas, proyectores, luces o vídeo que a cambio de un precio permiten el mero pasatiempo o recreo del jugador y la posibilidad de la obtención por este un premio”.
Que, el peticionario presentó, a ésta Secretaría de Estado, la documentación requerida en los Artículo 5 numerales 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 16, 19, 20, 21, 25, así como las Constancias de estar al día en el pago de los impuestos, derechos y contribuciones que recauden y administran el Servicio de Administración de Rentas (SAR), Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), Instituto de Formación Profesional (INFOP) y Régimen Privado de Aportaciones (RAP).
Que, la Constitución de la República, en su Artículo 331, establece que: “El Estado reconoce, garantiza y fomenta libertades de consumo, ahorro, inversión, ocupación iniciativa, comercio, industria, contratación de empresa y cualesquiera otras que emanen de los principios que forman ésta Constitución”.
Que, el Estado de Honduras es un promotor para la atracción de Inversión tanto Nacional como Extranjera, debiéndose otorgar todas las facilidades y garantías para su crecimiento y desarrollo.
Texto completo
consistentes en CIENTO SESENTA (160) MÁQUINAS TRAGAMONEDAS, a favor de la Sociedad Mercantil denominada “BINGO QUEEN S.A. DE C.V.”, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, por un periodo de cinco (05) años. CONSIDERANDO: Que la solicitud presentada por el CESAR ALEJANDRO ESCOBAR NAVAS, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada “BINGO QUEEN S.A. DE C.V.”, consiste en la RENOVACIÓN DE PERMISO O LICENCIAS DE MÁQUINAS TRAGAMONEDAS, por lo que en base al Artículo 2 del Reglamento para la Operación de Establecimientos de Negocios de Máquinas Tragamonedas, el que literalmente dice así: “Para los efectos del presente Reglamento se consideran máquinas tragamonedas cualquier máquina, dispositivo electrónico o electromecánico dotadas de pantallas, proyectores, luces o vídeo que a cambio de un precio permiten el mero pasatiempo o recreo del jugador y la posibilidad de la
obtención por este un premio”. CONSIDERANDO: Que, el peticionario presentó, a ésta Secretaría de Estado, la documentación requerida en los Artículo 5 numerales 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 16, 19, 20, 21, 25, así como las Constancias de estar al día en el pago de los impuestos, derechos y contribuciones que recauden y administran el Servicio de Administración de Rentas (SAR), Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), Instituto de Formación Profesional (INFOP) y Régimen Privado de Aportaciones (RAP). CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República, en su Artículo 331, establece que: “El Estado reconoce, garantiza y fomenta libertades de consumo, ahorro, inversión, ocupación iniciativa, comercio, industria, contratación de empresa y cualesquiera otras que emanen de los principios que forman ésta Constitución”. CONSIDERANDO: Que, el Estado de Honduras es un promotor para la atracción de Inversión tanto Nacional como Extranjera, debiéndose otorgar todas las facilidades y garantías para su crecimiento y desarrollo. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, en uso de sus facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 80, 246, 247, 321, 323, 324 y 331 de la Constitución de la República; 1, 5, 12, 28, 29 numeral 2, 33, 35, 36 numeral 8, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 3, 4, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 83, 87 y 88 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 4, 5 numerales 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 25, 26, 6, 7, 8, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, del Acuerdo No. 08-2004, de fecha veinte de mayo del año dos mil cuatro, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 30,394, contentivo del Reglamento para la Operación de Establecimientos de Negocios de Máquinas Tragamonedas. Acuerdo Ejecutivo No. 14-2022, de fecha ocho de febrero del año dos mil veintidós; Acuerdo Ministerial No. 15- 2022, de fecha ocho de febrero del año dos mil veintidós. RESUELVE: PRIMERO: AUTORIZAR la RENOVACIÓN DE PERMISO PARA LA OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE JUEGOS CONSISTENTES EN CIENTO SESENTA (160) MÁQUINAS TRAGAMONEDAS, a favor de la Sociedad Mercantil denominada “BINGO QUEEN S.A. DE C.V.”, con domicilio en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, por un período de cinco (05) años, a partir de la fecha. SEGUNDO: El titular de este Permiso para la Operación de Máquinas Tragamonedas, deberá haber enterado a la Tesorería General de la República de Honduras, la cantidad de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L. 500.00) por cada máquina que se autorice su renovación, en concepto
de Derechos de Supervisión del funcionamiento de las mismas, sin perjuicio del pago de los Derechos e Impuestos Municipales. TERCERO: Se prohíbe a la Sociedad Mercantil denominada “BINGO QUEEN S.A. DE C.V.”, lo siguiente:
- a)
Transferir, traspasar u otorgar en concesión, a cualquier título el permiso, so pena de la cancelación inmediata del mismo;
- b)
Admitir en el establecimiento a personas menores de veintiún años y de vender bebidas alcohólicas de cualquier clase, so pena de la cancelación inmediata del permiso; y,
- c)
Ampliar el número de máquinas autorizadas y cambiar el lugar de establecimiento, total o parcialmente dentro o fuera del término municipal para el que fue autorizado, sin previa autorización de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, so pena de la cancelación inmediata del permiso. CUARTO: Extender por parte de esta Secretaría de Estado, un Certificado, el cual se deberá exhibir en el lugar más visible al público del establecimiento en donde opere el Establecimiento de las máquinas tragamonedas, conforme a lo establecido en el Artículo 18 del Acuerdo Ejecutivo No. 08-2004, de fecha veinte de mayo del año dos mil cuatro, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 30,394. QUINTO: La legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado,sino del peticionario.SEXTO:La presente resolución debe ser publicada a costas del interesado en el Diario Oficial “LA GACETA”. SÉPTIMO: Transcribir la presente Resolución, al Servicio de Administración de Rentas (SAR); Gobernación Departamental de Francisco Morazán;Alcaldía Municipal del Distrito Central Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad; Instituto Hondureño de Turismo, con el propósito de dar estricto cumplimiento a la presente Resolución. SEPTIMO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (L. 200. 00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No. 17-2010 de fecha 21 de abril de 2010.- NOTIFÍQUESE. (F Y S) CARMEN HAYDEÉ LÓPEZ FLORES SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA (F Y S) CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ SECRETARIO GENERAL “. Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil Veintitrés (2023). NORMAN ALEXANDER ROMERO ANDINO OFICIAL JURÍDICO 23 D. 2023