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23 de diciembre de 2023Vigente

Resolución No. 1701-2023 — Renovación de Permiso para la Operación y Funcionamiento de Máquinas Tragamonedas a BINGO QUEEN S.A. DE C.V.

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  • Decreto: 1701-2023
  • Publicación: 23 de diciembre de 2023
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
  • Gaceta: 36,417

Considerandos

Que el Artículo 80 de la Constitución de la República, en cuanto al derecho de petición se refiere; “Toda persona o asociación de personas tiene el derecho de presentar peticiones a las autoridades ya sea por motivos de interés particular o general y de obtener pronta respuesta en el plazo legal”, siendo la persona humana o jurídica, el fin supremo de la sociedad y del Estado, teniendo como pilar la obligación de respetarla y protegerla, garantizando con ello sus derechos, libertades y obligaciones reconocidos.

Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 102-93, de fecha ocho de noviembre del año mil novecientos noventa y tres, se aprobó el Reglamento para la Operación de Juegos de Diversión permitidos por la Ley, Reformado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 132-97, de fecha doce de septiembre del año mil novecientos noventa y siete, el cual modificó la denominación del mismo Reglamento a “Reglamento para la Instalación y Funcionamiento de los Juegos de Diversión permitidos por la Ley y sus Reformas mediante Acuerdo Ejecutivo No. 164-97 de fecha veintitrés de diciembre del año mil novecientos noventa y siete, reformado mediante Acuerdo 088-2004, de fecha de uno de marzo del dos mil cuatro y que mediante Acuerdo No. 08-2004, de fecha veinte de mayo del año dos mil cuatro, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 30,394, se reformó el Artículo 4 numeral 12 de la Ley de Policía y Convivencia Social, creándose con ello el Reglamento para la Operación de Establecimientos de Negocios de Máquinas Tragamonedas, el cual se encuentra vigente hasta la fecha, por lo que, con tal acción el Congreso Nacional trasladó a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, la facultad y/o competencia de otorgar, denegar y renovar los Permisos para la Instalación y Funcionamiento de Máquinas Tragamonedas a Personas Naturales y/o Jurídicas domiciliadas en Honduras, que acrediten reunir en forma satisfactoria los requisitos establecidos en Ley, competencia que es irrenunciable y se ejercerá por los órganos que la tengan atribuida por Ley. Asimismo, se deberá de dictar o establecer las medidas apropiadas para asegurar la coordinación entre la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, los Gobernadores Departamentales y las Corporaciones Municipales, con el fin de lograr el estricto cumplimiento de las disposiciones legales que al efecto se emitan, siendo deber del Estado proteger el bienestar económico de los ciudadanos y es de interés público y de conveniencia nacional que los mismos sean reglamentados.

Que el permiso para la Instalación y Funcionamiento de Máquinas Tragamonedas se concederá hasta por un plazo máximo de tres (3) años Renovables por un período igual, siempre y cuando el titular haya cumplido con las disposiciones legales y según lo establecido en el Artículo 12 del Reglamento para la Operación de Establecimientos de Negocios de Máquinas Tragamonedas.

Que mediante Resolución No. 631- 2019, de fecha cuatro de abril del año dos mil diecinueve, la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, autorizó la Renovación del Permiso para la Operación y Funcionamiento de Juegos

Texto completo

RESOLUCIÓN No. 1701-2023. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del distrito Central, Departamento de Francisco Morazán. A los seis días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés. VISTA: Para resolver la solicitud presentada ante esta Secretaría de Estado, en fecha dos de agosto del año dos mil veintitrés, misma que corre agregada a número de Expediente V-02082023-197, por el Abogado CESAR ALEJANDRO ESCOBAR NAVAS, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada “BINGO QUEEN S.A. DE C.V.”, extremo que acredita mediante Carta Poder de fecha cuatro de julio del año dos mil veintitrés, contraído a presentar un escrito denominado: “SE SOLICITA RENOVACIÓN DE PERMISO O LICENCIAS DE MÁQUINAS TRAGAMONEDAS, SE PRESENTAN DOCUMENTOS, PODER”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 80 de la Constitución de la República, en cuanto al derecho de petición se refiere; “Toda persona o asociación de personas tiene el derecho de presentar peticiones a las autoridades ya sea por motivos de interés particular o general y de obtener pronta respuesta en el plazo legal”, siendo la persona humana o jurídica, el fin supremo de la sociedad y del Estado, teniendo como pilar la obligación de respetarla y protegerla, garantizando con ello sus derechos, libertades y obligaciones reconocidos. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 102-93, de fecha ocho de noviembre del año mil novecientos noventa y tres, se aprobó el Reglamento para la Operación de Juegos de Diversión permitidos por la Ley, Reformado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 132-97, de fecha doce de septiembre del año mil novecientos noventa y siete, el cual modificó la denominación del mismo Reglamento a “Reglamento para la Instalación y Funcionamiento de los Juegos de Diversión permitidos por la Ley y sus Reformas mediante Acuerdo Ejecutivo No. 164-97 de fecha veintitrés de diciembre del año mil novecientos noventa y siete, reformado mediante Acuerdo 088-2004, de fecha de uno de marzo del dos mil cuatro y que mediante Acuerdo No. 08-2004, de fecha veinte de mayo del año dos mil cuatro, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 30,394, se reformó el Artículo 4 numeral 12 de la Ley de Policía y Convivencia Social, creándose con ello el Reglamento para la Operación de Establecimientos de Negocios de Máquinas Tragamonedas, el cual se encuentra vigente hasta la fecha, por lo que, con tal

acción el Congreso Nacional trasladó a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, la facultad y/o competencia de otorgar, denegar y renovar los Permisos para la Instalación y Funcionamiento de Máquinas Tragamonedas a Personas Naturales y/o Jurídicas domiciliadas en Honduras, que acrediten reunir en forma satisfactoria los requisitos establecidos en Ley, competencia que es irrenunciable y se ejercerá por los órganos que la tengan atribuida por Ley. Asimismo, se deberá de dictar o establecer las medidas apropiadas para asegurar la coordinación entre la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, los Gobernadores Departamentales y las Corporaciones Municipales, con el fin de lograr el estricto cumplimiento de las disposiciones legales que al efecto se emitan, siendo deber del Estado proteger el bienestar económico de los ciudadanos y es de interés público y de conveniencia nacional que los mismos sean reglamentados. CONSIDERANDO: Que el permiso para la Instalación y Funcionamiento de Máquinas Tragamonedas se concederá hasta por un plazo máximo de tres (3) años Renovables por un período igual, siempre y cuando el titular haya cumplido con las disposiciones legales y según lo establecido en el Artículo 12 del Reglamento para la Operación de Establecimientos de Negocios de Máquinas Tragamonedas. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No. 631- 2019, de fecha cuatro de abril del año dos mil diecinueve, la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, autorizó la Renovación del Permiso para la Operación y Funcionamiento de Juegos