Certificación No. 2097-2023 — Certificación de Resolución de Renovación de Licencia para Funcionamiento de Máquinas Tragamonedas a DIVERSIONES TURÍSTICAS S.A. DE C.V.
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
- Decreto: 2097-2023
- Publicación: 23 de diciembre de 2023
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
- Gaceta: 36,417
Considerandos
Que, el Articulo 80 de la Constitución de la República, en cuanto al derecho de petición se refiere; "Toda persona o asociación de personas tiene el derecho de presentar peticiones a las autoridades ya sea por motivos de interés particular o general y de obtener pronta respuesta en el plazo legal", siendo la persona humana o jurídica, el fin supremo de la sociedad y del Estado, teniendo como pilar la obligación de respetarla y protegerla, garantizando con ello sus derechos, libertades y obligaciones reconocidos.
Que, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 102-93, de fecha ocho de noviembre del año mil novecientos noventa y tres, se aprobó el Reglamento para la Operación de Juegos de Diversión permitidos por la Ley, Reformado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 132-97, de fecha doce de septiembre del año mil novecientos noventa y siete, el cual modificó la denominación del mismo Reglamento a "Reglamento para la Instalación y Funcionamiento de los Juegos de Diversión permitidos por la Ley y sus Reformas mediante Acuerdo Ejecutivo No. 164- 97 de fecha veintitrés de diciembre del año mil novecientos noventa y siete, reformado mediante Acuerdo 088-2004, de fecha de uno de marzo del dosmil cuatro y que mediante Acuerdo No. 08-2004, de fecha veinte de mayo del año dos mil cuatro, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 30,394, se reformó el Artículo 4, numeral 12 de la Ley de Policía y Convivencia Social, creándose con ello el reglamento para la Operación de Establecimientos de Negocios de Máquinas Tragamonedas, el cual se encuentra vigente hasta la fecha, por lo que, con tal acción el Congreso Nacional trasladó a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, la facultad y/o competencia de otorgar, denegar y renovar los Permisos para la Instalación y Funcionamiento de Máquinas Tragamonedas a Personas Naturales y/o Jurídicas domiciliadas en Honduras, que acrediten reunir en forma satisfactoria los requisitos establecidos en Ley, competencia que es irrenunciable y se ejercerá por los órganos que la tengan atribuida por Ley. Asimismo, se deberá de dictar o establecer las medidas apropiadas para asegurar la coordinación entre la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, los Gobernadores Departamentales y las Corporaciones Municipales, con el fin de lograr el estricto cumplimiento de las disposiciones legales que al efecto se emitan, siendo deber del Estado proteger el bienestar económico de los ciudadanos y es de interés público y de conveniencia nacional que los mismos sean reglamentados.
Que, mediante Resolución No. 126- 2018, de fecha veintinueve de enero del año dos mil dieciocho, la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, autorizó la Renovación del Permiso para la Operación y Funcionamiento de Máquinas Tragamonedas, consistentes en CIENTO OCHENTA. (180) MÁQUINAS TRAGAMONEDAS, a favor de la Sociedad Mercantil denominada “DIVERSIONES TURÍSTICAS S.A. DE C.V.”, con domicilio en la avenida Circunvalación, 11 calle, 12 avenida, N.O., barrio Los Andes, San Pedro Sula, departamento de Cortés, por un período de cinco (05) años.
Que, la solicitud presentada por el Abogado JOSÉ DANIEL ORELLANA VELÁSQUEZ, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada “DIVERSIONES TURÍSTICAS S.A. DE C.V.”, consiste en la “RENOVACIÓN DE LICENCIA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE MÁQUINAS TRAGAMONEDAS DE VARIOS TIPOS Y MODELOS”, encontramos establecido en el Artículo 2 del Reglamento para la Operación de Establecimientos de Negocios de Máquinas Tragamonedas, lo que literalmente dice: “Para los efectos del presente Reglamento se consideran máquinas tragamonedas cualquier máquina, dispositivo electrónico o electromecánico dotadas de pantallas, proyectores, luces o vídeo que a cambio de un precio permiten el mero pasatiempo o recreo del jugador y la posibilidad de la obtención por este un premio”.
Que, el peticionario presentó, a esta Secretaría de Estado, la documentación requerida en los Artículos 5 numerales 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 16, 19, 20, 21, 25, así como las Constancias de estar al día en el pago de los impuestos, derechos y contribuciones que recauden y administran el Servicio de Administración de Rentas (SAR), Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), Instituto de Formación Profesional (INFOP) y Régimen Privado de Aportaciones (RAP).
Que, la constitución de la República, en su artículo 331, establece que: ‘‘El Estado reconoce, garantiza y fomenta libertades de consumo, ahorro, inversión, ocupación iniciativa, comercio, industria, contratación de empresa y cualesquiera otras que emanen de los principios que forman esta Constitución”.
Que, el Estado de Honduras es un promotor para la atracción de Inversión tanto Nacional como Extranjera, con ello, procurando, todas las facilidades y garantías para su crecimiento y desarrollo.
Texto completo
CERTIFICACIÓN El Suscrito Oficial Jurídico de Secretaría General, de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: "RESOLUCIÓN No. 2097-2023. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán. A los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés. VISTA: Para resolver la solicitud presentada ante esta Secretaría de Estado, en fecha once de abril del año dos mil veintitrés, por el Abogado JOSÉ DANIEL ORELLANA VELÁSQUEZ, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada "DIVERSIONES TURÍSTICAS S.A. DE C.V.", extremo debidamente acreditado mediante el Testimonio de la Escritura Pública, instrumento No. 288, de fecha quince de abril del año dos mil trece, contentivo de un Poder General para Pleitos de Representación Judicial y de Representación Administrativa, ante los Oficios del Abogado y Notario Carlos Augusto Hernández Alvarado, contraído a presentar un escrito denominado: "PERSONAMIENTO, SE SOLICITA RENOVACIÓN DE LICENCIA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE MÁQUINAS TRAGAMONEDAS DE VARIOS TIPOS Y MODELOS, SE PRESENTAN DOCUMENTOS, PODER, PETICIÓN". Diligencias que han sido registradas en el Expediente Administrativo No. V-11042023-98. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 80 de la Constitución de la República, en cuanto al derecho de petición se refiere; "Toda persona o asociación de personas tiene el derecho de presentar peticiones a las autoridades ya sea por motivos de interés particular o general y de obtener pronta respuesta en el plazo legal", siendo la persona humana o jurídica, el fin supremo de la sociedad y del Estado, teniendo como pilar la obligación de respetarla y protegerla, garantizando con ello sus derechos, libertades y obligaciones reconocidos. CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 102-93, de fecha ocho de noviembre del año mil novecientos noventa y tres, se aprobó el Reglamento para la Operación de Juegos de Diversión permitidos por la Ley, Reformado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 132-97, de fecha doce de septiembre del año mil novecientos noventa y siete, el cual modificó la denominación del mismo Reglamento a "Reglamento para la Instalación y Funcionamiento de los Juegos de Diversión permitidos por la Ley y sus Reformas mediante Acuerdo Ejecutivo No. 164- 97 de fecha veintitrés de diciembre del año mil novecientos noventa y siete, reformado mediante Acuerdo 088-2004, de fecha de uno de marzo del dosmil cuatro y que mediante Acuerdo No. 08-2004, de fecha veinte de mayo del año dos
mil cuatro, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 30,394, se reformó el Artículo 4, numeral 12 de la Ley de Policía y Convivencia Social, creándose con ello el reglamento para la Operación de Establecimientos de Negocios de Máquinas Tragamonedas, el cual se encuentra vigente hasta la fecha, por lo que, con tal acción el Congreso Nacional trasladó a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, la facultad y/o competencia de otorgar, denegar y renovar los Permisos para la Instalación y Funcionamiento de Máquinas Tragamonedas a Personas Naturales y/o Jurídicas domiciliadas en Honduras, que acrediten reunir en forma satisfactoria los requisitos establecidos en Ley, competencia que es irrenunciable y se ejercerá por los órganos que la tengan atribuida por Ley. Asimismo, se deberá de dictar o establecer las medidas apropiadas para asegurar la coordinación entre la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, los Gobernadores Departamentales y las Corporaciones Municipales, con el fin de lograr el estricto cumplimiento de las disposiciones legales que al efecto se emitan, siendo deber del Estado proteger el bienestar económico de los ciudadanos y es de interés público y de conveniencia nacional que los mismos sean reglamentados. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución No. 126- 2018, de fecha veintinueve de enero del año dos mil dieciocho, la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, autorizó la Renovación del Permiso para la Operación y Funcionamiento de Máquinas Tragamonedas, consistentes en CIENTO OCHENTA. (180) MÁQUINAS TRAGAMONEDAS, a favor de la Sociedad Mercantil denominada “DIVERSIONES TURÍSTICAS S.A. DE C.V.”, con domicilio en la avenida Circunvalación, 11 calle, 12 avenida, N.O., barrio Los Andes, San Pedro Sula, departamento de Cortés, por un período de cinco (05) años. CONSIDERANDO: Que, la solicitud presentada por el Abogado JOSÉ DANIEL ORELLANA VELÁSQUEZ, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada “DIVERSIONES TURÍSTICAS S.A. DE C.V.”, consiste en la “RENOVACIÓN DE LICENCIA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE MÁQUINAS TRAGAMONEDAS DE VARIOS TIPOS Y MODELOS”, encontramos establecido en el Artículo 2 del Reglamento para la Operación de Establecimientos de Negocios de Máquinas Tragamonedas, lo que literalmente dice: “Para los efectos del presente Reglamento se consideran máquinas tragamonedas cualquier máquina, dispositivo electrónico o electromecánico dotadas de pantallas, proyectores, luces o vídeo que a cambio de un precio permiten el mero pasatiempo o recreo del jugador y la posibilidad de la obtención por este un premio”.
CONSIDERANDO: Que, el peticionario presentó, a esta Secretaría de Estado, la documentación requerida en los Artículos 5 numerales 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 16, 19, 20, 21, 25, así como las Constancias de estar al día en el pago de los impuestos, derechos y contribuciones que recauden y administran el Servicio de Administración de Rentas (SAR), Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), Instituto de Formación Profesional (INFOP) y Régimen Privado de Aportaciones (RAP). CONSIDERANDO: Que, la constitución de la República, en su artículo 331, establece que: ‘‘El Estado reconoce, garantiza y fomenta libertades de consumo, ahorro, inversión, ocupación iniciativa, comercio, industria, contratación de empresa y cualesquiera otras que emanen de los principios que forman esta Constitución”. CONSIDERANDO: Que, el Estado de Honduras es un promotor para la atracción de Inversión tanto Nacional como Extranjera, con ello, procurando, todas las facilidades y garantías para su crecimiento y desarrollo. POR TANTO: La Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, en uso de sus facultades en aplicación a los Artículos 80, 246, 247, 321, 323, 324 y 331 de la Constitución de la República; 1, 5, 12, 28, 29 numeral 2, 33, 35, 36 numeral 8, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 3, 4, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 60, 61, 83, 87 y 88 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 4, 5 numerales 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 25, 26, 6, 7, 8, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, del Acuerdo No. 08-2004, de fecha veinte de mayo del año dos mil cuatro, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 30,394, contentivo del Reglamento para la Operación de Establecimientos de Negocios de Máquinas Tragamonedas. Acuerdo Ejecutivo No. 14-2022, de fecha ocho de febrero del año dos mil veintidós; Acuerdo Ministerial No. 15-2022, de fecha ocho de febrero del año dos mil veintidós. RESUELVE: PRIMERO: AUTORIZAR la RENOVACIÓN DE LICENCIA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE MÁQUINAS TRAGAMONEDAS DE VARIOS TIPOS Y MODELOS, a favor de la Sociedad Mercantil denominada “DIVERSIONES TURÍSTICAS S.A. DE C.V.”, con domicilio, 11 Calle, 12 Avenida N.O., Barrio Los Andes, de la Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, por un período de cinco (05) años a partir de la fecha de la emisión de la presente resolución. SEGUNDO: El titular de este Permiso para la Operación de Máquinas Tragamonedas, deberá haber enterado a la Tesorería General de la República de Honduras, la cantidad de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L. 500.00) por cada máquina que se autorice su Renovación, en concepto de Derechos de Supervisión del funcionamiento de las mismas, sin perjuicio del pago de los Derechos e Impuestos Municipales.
TERCERO: Se prohíbe a la Sociedad Mercantil denominada “DIVERSIONES TURÍSTICAS S.A. DE C.V.”, lo siguiente:
- a)
Transferir, traspasar u otorgar en concesión, a cualquier título el permiso, so pena de la cancelación inmediata del mismo;
- b)
Admitir en el establecimiento a personas menores de veintiún años y de vender bebidas alcohólicas de cualquier clase, so pena, de la cancelación inmediata del permiso; y,
- c)
Ampliar el número de máquinas autorizadas y cambiar el lugar de establecimiento, total o parcialmente dentro o fuera del término municipal para el que fue autorizado, sin previa autorización de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, so pena, de la cancelación inmediata del permiso. CUARTO: Extender por parte de esta Secretaría de Estado, un Certificado, el cual se deberá exhibir en el lugar más visible al público del establecimiento en donde opere el Establecimiento de las máquinas tragamonedas, conforme a lo establecido en el Artículo 18 del Acuerdo Ejecutivo No. 08-2004, de fecha veinte de mayo del año dos mil cuatro, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 30,394. QUINTO: La legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado,sino del peticionario.SEXTO:La presente resolución debe ser publicada a costas del interesado en el Diario Oficial “LA GACETA”. SÉPTIMO: Transcribir la presente Resolución, al Servicio de Administración de Rentas (SAR); Gobernación Departamental de Cortés; Alcaldía Municipal de San Pedro Sula; Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad; Instituto Hondureño de Turismo, con el propósito de dar estricto cumplimiento a la presente Resolución. SÉPTIMO: Previo, a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (L.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los ingresos Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No. 17-2010 de fecha 21 de abril de 2010.- NOTIFÍQUESE (F y S). CARMEN HAYDEÉ LÓPEZ FLORES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA (F y S) CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil Veintitrés (2023). NORMAN ALEXANDER ROMERO ANDINO OFICIAL JURÍDICO 23 D. 2023