Acuerdo
Acuerdo No. 144-A-2023 — Reglamento Interno del Colegio de Defensa Nacional
Fuerzas Armadas de Honduras, Colegio de Defensa Nacional
- 1.
Que el Artículo 289 de la Constitución de la República expresa: Se establece el Colegio de Defensa Nacional, como el más Alto Centro de Estudios de las Fuerzas Armadas, encargado de la capacitación del personal militar y civil selecto, para que, en acción conjunta de los Campos Político, Económico, Social y Militar participen en la Planificación Estratégica Nacional.
- 2.
Que el Artículo 132 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, insta lo siguiente: El Colegio de Defensa Nacional, es el más Alto Centro de Estudios de las Fuerzas Armadas y tiene por objeto la capacitación de personal militar y civil selecto, para que, en acción conjunta de los campos Político, Económico, Social y Militar, participen en la Planificación Estratégica Nacional.
- 3.
Que el Artículo 134 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas enuncia lo siguiente: Serán seleccionados en carácter de participantes los Oficiales de las Fuerzas Armadas, que hayan realizado estudios de Comando y Estado Mayor y Superiores y por invitación a miembros de instituciones públicas y privadas que se hayan destacado en los campos políticos, económicos, social y militar, conforme al Reglamento Interno.
- 4.
Que el Artículo 135 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, dice lo siguiente: El Colegio de Defensa Nacional tiene como objetivo la EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 educación de los cursantes por medio de la investigación continua de los factores del Desarrollo y del Poder Nacional. Sus conclusiones académicas, lineamientos doctrinarios y recomendaciones servirán a la Dirección del Estado en el planeamiento de la Defensa y el Desarrollo Nacional.
- 5.
Que el Artículo 136 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas instaura: El Colegio de Defensa Nacional dependerá de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional; y estará bajo el mando de un oficial General o Coronel de las Armas o su equivalente, en activo o en retiro y se denominará Rector del Colegio de Defensa Nacional, se regirá por su propio Reglamento.
- 6.
Que el Artículo 137 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, establece: El Colegio de Defensa Nacional, será también la dependencia encargada de crear, desarrollar e investigar conceptos doctrinarios relacionados con el desarrollo y el Poder Nacional de interés para el Estado.
- 7.
Que el Artículo 138 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas literalmente dice lo siguiente: “El Colegio de Defensa Nacional funcionará con el personal docente, tropa y personal auxiliar, equipo, materiales, bienes muebles e inmuebles, que le sean asignados.
Articulo 1
Es responsabilidad del personal de Oficiales, Sub Oficiales, Tropa, Personal Auxiliar y los Estudiantes cumplir las disposiciones del presente Reglamento, así como las normas, procedimientos del Colegio de Defensa Nacional, debiendo participar en forma entusiasta y profesional poniendo toda su atención en el desarrollo de las actividades programadas.
Articulo 2
a. Principios El Colegio de Defensa Nacional se somete a la obediencia, al respeto, la defensa de la Constitución y sus leyes; cumpliendo estrictamente con sus preceptos como ser la legitimidad, respeto a la jerarquía, obediencia, efectividad, eficiencia, cortesía, disciplina y respeto a los Derechos Humanos. b. Alcance Las normas y disposiciones contenidas en el presente Reglamento, son de cumplimiento obligatorio para el personal que conforma el Colegio de Defensa Nacional y estudiantes que participan en los diferentes programas académicos, respetando sus derechos constitucionales y los recursos que las leyes nacionales establecen. c. Objetivo del Reglamento El presente Reglamento tiene como objetivo regular la administración, organización y funcionamiento de los recursos humanos y materiales del Colegio de Defensa Nacional, siendo de riguroso cumplimiento para sus autoridades, personal docente, administrativo de servicio y para los estudiantes de acuerdo a su nivel educativo. d. Visión Ser el más alto Centro de Estudios de planificación e investigación en Defensa y Seguridad de la región, donde basado en principios y valores, se fomente el pensamiento estratégico, se desarrollen competencias integrales que permitan anticipar se a los cambios en el entorno y se promueva la cultura de la defensa, creando una comunidad académica que contribuya a la consecución de aspiraciones, intereses y objetivos nacionales. e. Misión El Colegio de Defensa Nacional es el más Alto Centro de Estudios Superiores de las Fuerzas Armadas destinado a la capacitación del personal militar y civil selecto, para que, en acción conjunta de los campos Políticos, Económico. Social y Militar, participen en la Planificación Estratégica Nacional; caracterizándose su talento humano, para ser personas respetuosas, con identidad nacional, profesionales, responsable, leales y honestos.
Articulo 3
Objetivo Principal del Colegio de Defensa Nacional. Capacitar a personal Militar y funcionarios de las instituciones del Estado, para estos en una Acción Conjunta puedan emplear los instrumentos del Poder Nacional para contribuir y fortalecer la Planificación Estratégica.
Articulo 4
Objetivos Secundarios del Colegio de Defensa Nacional. a. Capacitar en Defensa y Seguridad con el fin de profundizar los conocimientos en los factores del Poder Nacional en el país dentro del contexto de la situación nacional, regional e internacional. b. Enseñar metodologías y técnicas de planeamiento al más alto nivel, para continuar en la planificación estratégica institucional a fin de fortalecer y direccionar esfuerzos de las instituciones estatales y privadas del país. c. Fortalecer la conciencia nacional en los potenciales líderes del país concurrentes a los diferentes programas académicos del Colegio de la Defensa Nacional. d. Fomentar en los participantes la capacidad de análisis y el pensamiento crítico para desarrollar competencias que le permitan desarrollar escenarios para proponer acciones en un ambiente volátil, incierto, complejo y ambiguo.
Articulo 5
Heráldica del logo representativo del Colegio de Defensa Nacional. a. La composición de un blasón (escudo de armas de un linaje) de fondo azul celeste y contorno amarillo, creado desde el siglo XIII. b. Título principal en color negro REPÚBLICA DE HONDURAS. c. Subtítulo institucional en color negro: COLEGIO DE DEFENSA NACIONAL. d. Siglas abreviadas grandes en color blanco: CDN. e. El mapa de la República de Honduras en color amarillo, es el elemento central y principal del escudo; e identifica gráfica mente la situación de un Estado balanceado conforme a una alianza, orden social y se asocia con el conocimiento de la sociedad, de su organización encaminados a la nobleza, rangos, órdenes y costumbres. f. El texto y eslogan filosófico dentro del mapa de Honduras en color negro: UNIDOS EN LA DEFENSA Y GRANDEZA DE HONDURAS. g. Ramas de la u rel en color verde: Representan condecoración y tributos de la ciencia, estudio, dedicación y cultura que le precede. h. El listón en color blanco: Representa la amalgama final de la unión y fortaleza de conocimientos adquiridos. i. Año de inicio de funcionamiento (números romanos) en color blanco: MCMXCI. j. Colores: 1. Blanco: Representa fe, pureza se asocia con la seguridad y tiene una connotación positiva. 2. Amarillo: Representa la luz del sol, el poder de la sabiduría, decisión y capacidad en las ideas claras para juzgar todo. Se asocia con ser organizado para asimilar las ideas innovadoras y aporta la habilidad de ver y comprender los diferentes puntos de vista. 3. Azul Celeste: Representa el espacio entre el cielo y el mar se asocia con la estabilidad y la profundidad simboliza la sinceridad y la piedad. 4. Verde: Representa la naturaleza por excelencia, armonía, crecimiento, exuberancia, fertilidad y frescura se asocia con el crecimiento, la esperanza y la paz. 5. Negro: Representa poder autoridad y fortaleza se asocia al prestigio, el silencio, la seriedad y la elegancia. CAPÍTULO II DEPENDENCIA
Articulo 6
Dependencia El Colegio de Defensa Nacional,orgánica y administrativamente depende de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, como centro docente de enseñanza y estudios del más alto nivel en la temática de Defensa y Seguridad Nacional. CAPÍTULO III SECCIÓN I VALORES
Articulo 7
Valores El Colegio de la Defensa Nacional es el forjador de los valores nacionales como fundamento de la Planificación Estratégica Nacional, para preservar a Honduras como un Estado Libre, Soberano e Independiente capaz de proveer a sus conciudadanos el bienestar y la seguridad que exige la realización de sus vidas. a. Respeto Consideración, con que se trata a una persona o una cosa por alguna cualidad, situación o circunstancia que las determina y que lleva a acatar lo que dice o establece o a no causarle ofensa o perjuicio. b. Lealtad Es una virtud que se desenvuelve en nuestra conciencia, en el compromiso de defender y de ser fieles a lo que creemos y en quien creemos. La lealtad es una virtud que consiste en la obediencia de las normas de fidelidad, honor, gratitud y respeto. c. Identidad Nacional Es el sentimiento de pertenencia a una comunidad histórica, cultural, lingüística y social, que se corresponde en mayor o menor medida con algún país, región o comunidad política. Dicho más fácilmente, es un sentido de pertenencia. d. Honestidad Cualidad humana que consiste en comportarse y expresarse con sinceridad y coherencia, respetando los valores de la justicia y la verdad. e. Profesionalismo Cualidad de la persona u organismo que ejerce su actividad con relevante capacidad y aplicación. f. Responsabilidad Cualidad que tiene aquel individuo que cumple sus obligaciones o promesas y asume las consecuencias de sus actos, cuando los realiza de manera consciente e intencionada. SECCION II AMBIENTE LABORAL
Articulo 8
Relaciones administrativas El Colegio de Defensa Nacional, sus autoridades, personal docente, administrativo de servicio, resolverán sus problemas laborales y académicos en un ámbito de justicia y equidad, con respeto mutuo, cumpliendo las obligaciones reciprocas que imponen las Leyes vigentes y la Reglamentación que rige el funcionamiento al Colegio de Defensa Laboral. SECCION III DEFINICIONES
Articulo 9
Definiciones Para los efectos del presente Reglamento se definen como: a. Autoridades Personas facultadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional para regir y administrar el Colegio de Defensa Nacional. b. Conferencistas Especialistas nacionales o extranjeros, civiles o militares, que mediante invitación girada por el Colegio de Defensa Nacional le asisten directamente en el desarrollo del pensum académico a través de la transmisión de conocimientos calificados de la realidad nacional e internacional. c. Educación Virtual Es una estrategia educativa que facilita el manejo de la información y que permite la aplicación de nuevos métodos pedagógicos y académicos enfocados al desarrollo de aprendizajes significativos en tiempo real o en forma diferida, los cuales están centrados en el estudiante y en la participación activa. Permite superar la calidad de los recursos presenciales, se ajusta al horario personal de los estudiantes y facilita la interacción continua entre compañeros y el docente por medio virtual. d. Ensayo Texto escrito en verso libre, en general per un solo autor, en el cual se exponen de manera argumenta tiva, el punto de vista, opiniones o posiciones del escritor ante un tema determinado. e. Escuela de Pensamiento Foro de alto nivel donde se aplica el método científico generando pensamiento crítico que se convierte en una herramienta para la toma de decisiones en materia de Defensa y Seguridad Nacional. f. Estudiante Profesionales civiles y/o militares que integran los programas de Educación Formal y Educación No Formal impartidos por el Colegio de Defensa Nacional. g. Estudio de País Es un trabajo de investigación que consideran todos los instrumentos del poder nacional de un determinado país o área de interés. h. Estudio de Áreas Es un trabajo de investigación que se realiza en base a una relación directa o indirecta de uno o varios instrumentos del poder nacional. i. Junta de Selección Está conformada por la Vicerrectoría, División Académica, División de Estudiantes, Comando y Administración con el visto bueno de la Rectoría, en lo referente al proceso de selección de los estudiantes de la educación formal y no formal de este centro de estudios. j. Oficiales de Planta Personal militar en servicio activo que ostente el grado de Sub-Teniente hasta el grado de General o su equivalente y que se desempeñen en funciones administrativas, de seguridad o mando de tropa, asignados por la superioridad al Colegio de Defensa Nacional. k. Personal Auxiliar Los ciudadanos hondureños por nacimiento que en forma transitoria o permanente prestan sus servicios profesionales, administrativos y/o especializados dentro de las Fuerzas Armadas. I. Personal Docente Profesionales civiles y militares nacionales o extranjeros que, por su formación académica desempeñan funciones de docencia, coordinación, supervisión y planificación académica a tiempo completo o parcial en el Colegio de Defensa Nacional. m. Personal Técnico Profesionales del nivel superior, que, por el grado de especialización en labores de orden técnico operativo, asisten en el área educativa, logística y de administración al Colegio de Defensa Nacional. n. Personal de Tropa Ciudadanos hondureños en servicio activo de las Fuerzas Armadas de Honduras que, prestando su servicio militar, voluntario, educativo y social son asignados por la superioridad al Colegio de Defensa Nacional. o. Recursos Humanos Son las personas naturales que legalmente estén vinculadas al mismo desempeñando cargos con carácter permanente o transitorio, a tiempo completo parcial en cualquiera de los cargos de su estructura organizativa, incluyendo a los estudiantes de la educación formal y no formal. p. Supervisión Es el proceso que se realiza para determinar el cumplimiento de los diferentes indicadores de control en el desarrollo de un trabajo de investigación o de una tarea asignada q. Tesis Trabajo escrito de investigación especialmente el que se exige para obtener un grado académico. SECCION IV AMPLITUD DE JURISDICCION
Articulo 10
Ámbito de Aplicación El presente reglamento aplicará a sus autoridades, personal docente, administrativa y a los estudiantes de la Educación Formal y Educación No Formal impartidos por el Colegio de Defensa Nacional, en cualquier zona geográfica del país o del exterior en donde esté constituida una actividad oficial del mismo. CAPITULO IV NORMATIVA JURIDICA APLICABLE
Articulo 11
Normativa Jurídica Aplicable Para el eficaz cumplimiento de sus actividades, el Colegio de Defensa Nacional está regido por las siguientes leyes y normas internas aplicables: a. Constitución de la República. b. Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas. c. Ley de Personal para Miembros de las Fuerzas Armadas. d. Reglamentos vigentes de las Fuerzas Armadas. e. Ley de Educación Superior. f. Código Militar. g. Reglamento de Postgrado. h. Normas Académicas de la Universidad de Defensa de Honduras. i. Otra Normativa Jurídica vigente aplicable. TITULO II ORGANIZACION Y FUNCIONES CAPITULO I DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONES
Articulo 12
El Colegio de Defensa Nacional Para el cumplimiento de su misión y demás funciones contará con los Recursos Humanos y los recursos materiales necesarios para su funcionamiento, asignado por el Alto Mando Militar y cuya organización estará a cargo del señor Rector.
Articulo 13
Organización del Colegio de Defensa Nacional El Colegio de Defensa Nacional estará organizado de la manera siguiente: a. Rectoría b. Vicerrectoría. c. Secretaria General. d. División Académica. e. División de Estudiantes. f. División de Relaciones Interagencial es e Internacionales g. División de Investigación y Desarrollo. h. División de Comando y Administración; y, i. Otros que se crearen, previa autorización del Escalón Superior. SECCION I DE LA RECTORÍA
Articulo 14
Denominación del señor Rector El señor Rector del Colegio será un Oficial General o Coronel de las Armas o su equivalente, en servicio activo, de ser necesario egresado del Colegio de Defensa Nacional y con experiencia en funciones de planificación de Defensa en organismos de alto nivel nacional y se denominará Rector del Colegio de Defensa Nacional.
Articulo 15
Administración y Planificación La Rectoría es la responsable de la administración del Colegio de Defensa Nacional, así como de la planificación de sus actividades; de acuerdo con las Leyes de la República, directrices emanadas del Escalón Superior y lo que este Reglamento establece.
Articulo 16
La Rectoría Contará con la asistencia del: a. El Vicerrector b. Secretario General. c. Cuerpo de Asesores (Jefes de Divisiones). d. Consejo Académico. e. Consejo Disciplinario. f. Consejo de Docentes. g. Consejo Administrativo. h. Otros que la Rectoría establezca.
Articulo 17
Funciones Sus funciones serán: a. Ser el oficial enlace dentro de la Cadena de Mando con la Secretaría de Defensa Nacional y el señor Jefe del Estado Mayor Conjunto. b. El Rector, será el encargado de establecer y coordinar relaciones con representación nacional y extranjeras para el intercambio académico. c. Ejecutar el presupuesto asignado. d. Asistir en condición de miembro al Consejo Directivo de la Universidad de Defensa de Honduras. e. Dar respuesta a los requerimientos solicitados por la Universidad de Defensa de Honduras, en caso de existir objeción a los mismos justificar debidamente. f. Ser el representante de las Fuerzas Armadas de Honduras ante la Asociación de Colegios de Defensa Iberoamericanos (ACDIA). g. Administrar, dirigir y controlar los recursos humanos y materiales bajo su mando asignado y delegar autoridad en caso de ausencia o enfermedad. h. Mantener informado al Alto Mando, CODOCEM y a la Universidad de Defensa de Honduras, sobre las actividades académicas desarrolladas en este Alto Centro de Estudios. i. Recomendar al señor Jefe del Estado Mayor Conjunto en los asuntos relacionados a las posibilidades de como extender y conectar al Colegio de Defensa Nacional, con otras instituciones académicas y todos los asuntos de importancia relacionados con la Defensa Nacional. j. Velar porque se cumplan los planes académicos de la Educación Formal y Educación No Formal que se imparten. k. Presidir el Consejo Superior del Colegio de Defensa Nacional. l. Ordenar la conformación de los Consejos Académico, Disciplinario, Docente y Administrativo. m. Velar por que se cumplan los reglamentos y estatutos del Colegio de Defensa Nacional. SECCION II DE LA VICERRECTORIA
Articulo 18
Vicerrector El Vicerrector del Colegio será un Coronel o su equivalente en servicio activo preferiblemente egresado del CDN.
Articulo 19
Funciones Sus funciones serán: a Representar al señor Rector en actividades asignadas en ausencia del mismo. b. Asesorar al señor Rector en todo lo pertinente al funcionamiento del CDN. c. Supervisar el trabajo de las diferentes divisiones y la ejecución de todos las Planes de Estudio. d. Supervisar el desarrollo de las actividades administrativas. e. Supervisar el estricto cumplimiento a todas las normas y directrices emanadas por el Escalón Superior. f. Presidir los Consejos Académico, Disciplinario, Docente y Administrativo. g. Supervisar que se cumplan los estatutos educativos del Colegio de Defensa Nacional. h. Supervisar la presentación y el horario de los estudiantes y catedráticos de servicio. i. Supervisar las diferentes actividades sociales tales como: 1. La primera actividad de los estudiantes conocida como rompehielos. 2. Actividades sociales de beneficencia. 3. Visitas a instituciones del Estado. 4. Visitas a instituciones no gubernamentales. 5. Giras al interior y al exterior del país. 6. Otras que se establezcan. j. Otras que se le asignen. SECCION Ill DE LA SECRETARIA GENERAL
Articulo 20
Órgano de la Secretaría General La Secretaría General es responsable de asesorar al señor Rector en todos los aspectos legales con el conocimiento actualizado de las normas legales vigentes dando fe a las resoluciones u otras normas emitidas por el señor Rector y así como las actas del Consejo Superior par las decisiones adoptadas en las mismas y disponer la publicación de los dispositivos que legalmente correspondan.
Articulo 21
Del Secretario(a) General Sera un Oficial en servicio activo con el grado de Coronel o su equivalente, abogado debidamente colegiado y preferiblemente egresado del Colegio de Defensa Nacional
Articulo 22
Funciones Sus funciones serán: a. Asesor principal del señor Rector de todo lo relacionado con las Leyes y Reglamentos vigentes. b. Responsable de dar fe a todas las actuaciones del señor Rector, refrendando su firma. c. Certificar, registrar, notificar las resoluciones u otras normas emitidas por el Rector y del Consejo Superior. d. Fungir como secretario con voz y voto del Consejo Superior, elaborando y custodia ndo las actas de las sesiones que estos celebren y suscribiéndolas en conjunto con el Sr. Rector. e. Elaborar y/o adecuar los proyectos de acuerdos y resoluciones del Consejo Superior en estricta sujeción a las decisiones adoptadas por los mismos y a las normas legales vigentes, así como disponer la publicación de los dispositivos que legalmente correspondan. f. Supervisar el cumplimiento de las resoluciones emitidas por los diferentes Consejos constituidos por el Colegio de Defensa Nacional, una vez que haya adquirido firmeza el acto. g. Elaborar informes y propuestas de asuntos que el Colegio de Defensa Nacional haya de someter a órganos colegiados de gobierno. h. Revisar los diferentes contratos inherentes al Colegio de Defensa Nacional. i. Someter a revisión el Reglamento del Colegio de Defensa, periódicamente para realizar cambios cada cinco años cuando este lo amerite. j. Emitir las opiniones y recomendaciones legales que le solicite el Rector, Vicerrector y Jefes de División como soporte para la toma de decisiones. k. Proyectar las decisiones administrativas que deba emitir el Rector en cumplimiento de sus funciones y que requieran soporte jurídico. l. Emitir concepto jurídico para cualquier tipo de convenio, alianza o contrato administrativo y/o académico. m. Orientar respecto al trámite legal a impartir para atender los requerimientos que efectúen la Secretaría de Defensa Nacional, Estado Mayor Conjunto, Organismos y Dependencias, Universidad de Defensa de Honduras autoridades civiles, entidades privadas y personas naturales. n. Responsable de revisar toda documentación emanada por este Centro de Estudios para su publicación como es el Dossier de At en e a en Diario La Tribuna y el periódico Fuerzas Armadas Digital.
Articulo 23
Jefaturas de Divisiones Serán desempeñadas por un Oficial superior Diplomado de Estado Mayor, preferiblemente egresado del Colegio de Defensa Nacional, con experiencia en funciones académicas y planeamiento estratégico. SECCION IV DIVISION ACADEMICA
Articulo 24
Responsable Será responsable de crear, revisar y actualizar los planes de estudios y coordinar su desarrollo, de acuerdo con las ordenes emanadas por la Rectoría. Debiendo ser Oficial superior Diplomado de Estado Mayor, preferiblemente egresado del Colegio de Defensa Nacional.
Articulo 25
Organización Para el cumplimiento de sus funciones, la División Académica estará organizada de la manera siguiente: 1. Jefatura de la División. 2. Subjefe de División. 3. Departamento de Post-grado. (Ahora es Calidad Educativa). 4. Departamento de Estrategia. 5. Departamento de Evaluación. 6. Departamento de Docencia
Articulo 26
Funciones Sus funciones serán: a. Asesorar al señor Rector en lo relacionado a los asuntos académicos que se imparten en el Colegio de Defensa Nacional, también en los análisis e investigaciones de problemas nacionales. b Preparar instructivos para las diferentes actividades académicas de acuerdo con el Plan de Estudio. c Ser el enlace con otros centros de educación superior para coordinar la ejecución de los diferentes programas de estudio. d Coordinar las giras de estudio nacionales y extranjeras e Planificar con los jefes de departamentos y secciones las actividades de la División Académica y coordinar los con las demás divisiones f Diseñar y rediseñar los diferentes planes de estudios que se autoricen en los diferentes niveles de educación g. Desarrollar la programación de los diferentes planes de estudio de acuerdo con el plan maestro de actividades. h. Elaborar y actualizar toda la documentación relacionada con la actividad académica según los Planes de Estudio. i. En coordinación con la División de Relaciones Interagencial es e Internacionales se deberá contribuir a la proyección institucional mediante una comunicación social efectiva, que le permita crear y mantener la imagen de una institución comprometida con la defensa y desarrollo de nuestra nación. j. Integrará el Consejo Académico y el Consejo Docente k. Otros que se le asignen. SECCION V DIVISION DE ESTUDIANTES
Articulo 27
Alcance Fungirá como enlace entre la Rectoría, las demás divisiones y el cuerpo de estudiantes; con el propósito de mantener la disciplina y el control durante el desarrollo de las actividades. Debiendo ser Oficial superior Diplomado de Estado Mayor, preferiblemente egresado del Colegio de Defensa Nacional.
Articulo 28
Organización Para el cumplimiento de su misión, estará organizada de la manera siguiente: a. Jefe de División. b. Subjefe de División. c. Cuerpo de Estudiantes.
Articulo 29
Funciones Sus funciones serán: a. Asesor principal del señor Rector de todo lo relacionado con el Cuerpo de Estudiantes. b. Responsable de que cada estudiante cumpla las disposiciones del Reglamento del Colegio de Defensa y Manual del Estudiante del Colegio del Defensa Nacional. c. Elaborar los expedientes de los Estudiantes en la semana administrativa, con toda la documentación completa. d. integrará el Consejo Académico, Docente, Disciplinario y el Superior. e Participará en el proceso de planificación, programación, conducción y evaluación de los estudiantes f Mantener informado al señor Rector de la asistencia, puntualidad, presentación y conducta del Cuerpo de Estudiantes. g. Coordinar con la División Académica para que programe actividades de todo tipo (deportivas, sociales, culturales, etc.) h. Otras que se le asignen. SECCION VI DIVISION DE RELACIONES INTERAGENCIAL ES E INTERNACIONALES
Articulo 30
División de Relaciones Interagencial es e Internacionales Es el órgano de gestión en lo referente a las relaciones académicas y educativas con otras instituciones en el ámbito nacional e internacional para fortalecer el Colegio de Defensa Nacional y estará bajo el mando de un Oficial superior Diplomado de Estado Mayor, preferiblemente egresado del Colegio de Defensa Nacional.
Articulo 31
Organización Para su funcionamiento estará organizada de la manera siguiente: a. Jefe de División. b. Subjefe de División. c. Departamento de Relaciones Interagencial es. d. Departamento de Relaciones Internacionales. e. Departamento de Relaciones Públicas.
Articulo 32
Funciones Sus funciones serán: a. Asesorar al señor Rector del Colegio de Defensa Nacional en el campo de las relaciones con la Asociación de Colegios de Defensa iberoamericana y otros centros de altos estudios extranjeros relacionados con la Defensa y Seguridad Nacional. b. Coordinar la Asociación de Colegios de Defensa de Iberoamérica (ACDIA), todo lo relacionado a la educación superior en el campo de Defensa y Seguridad Nacional. c. Coordinar con los centros para la seguridad del Continente Americano todo lo relacionado a la educación superior en el campo de la Defensa y Seguridad nacional. d. Coordinar en el ámbito nacional e internacional con todas las instituciones de educación superior en el campo de la Defensa y Seguridad Nacional. e. Publicar las actividades académicas y de proyección social del Colegio de Defensa Nacional en los diferentes medios de comunicación y redes sociales, previa aprobación del señor Rector. f. Al inicio de cada año se deberá hacer solicitud a la Dirección de Organización, Operaciones, Adiestramiento, Manejo de Crisis, DE FIDE y Asuntos Internacionales (C-3), con el fin de que se envié una circular de invitación a los señores Oficiales superiores a participar en la formulación de escritos para la columna Dossier de At en e a que se pública una vez por semana en el Diario La Tribuna. g. Verificar que el Dossier de At en e a cumpla con el propósito de publicar el pensamiento relacionado con la Seguridad y Defensa Nacional, siendo exclusivo para los egresados de este Centro de estudios superiores y miembros de la Institución Militar, para que mediante un análisis profundo en Estrategia Nacional, Políticas Públicas y prospectivas nacionales, su enfoque oriente a la nación sobre lo que podría ser beneficioso para Honduras, ante las tendencias inestables del entorno internacional; por lo que se deberá enviar para revisión al señor DRRII, señor Vicerrector, Secretaria General para el punto de vista legal y a su vez enviar al señor Rector para su aprobación, (Esta función creo que debería ser de académico, para verificar contenidos, esta división solo sería la publicación) h. Coordinar y supervisar las actividades de los jefes de Departamento de la División i. Mantener informado al señor Rector de todas las actividades concernientes a la División. SECCION VII DIVISION DE INVESTIGACION Y DESARROLLO
Articulo 33
División de Investigación y Desarrollo Es el órgano a cargo de la gestión para la investigación de temas de interés nacional, con el fin que dichos temas (Líneas de investigación para los diferentes programas educativos, investigación, Tesis o Estudio de País) sirvan de base para el desarrollo de proyectos y del país, estará bajo el mando de un Oficial Superior Diplomado de Estado Mayor, preferiblemente egresado de Colegio de Defensa Nacional.
Articulo 34
Organización Para el cumplimiento de su misión estará organizada de la manera siguiente: a. Jefe de División. b Subjefe de División. c. Departamento de Ciencias Políticas d. Departamento de Ciencias Económicas. e. Departamento de Ciencias Psicosociales f. Departamento de Ciencias Militares
Articulo 35
Funciones Funciones generales de la División: a. Asesorar al señor Rector del Colegio de Defensa Nacional, en lo relacionado a la planificación, coordinación y aplicación de la Investigación Académica, así coma integrar los diferentes comités que sean necesarios para el cumplimiento de sus actividades. b. Servir de enlace entre el Colegio de Defensa Nacional y la Universidad de Defensa de Honduras, para la selección de los métodos de investigación académica, así como con otras entidades dentro de la organización de las FF.AA. responsables de la investigación y desarrollo. c. Determinar la metodología en coordinación con la División Académica para que los trabajos de investigación de los estudiantes sean óptimos y útiles en los distintos campos del Poder Nacional en el esquema de la Defensa y Seguridad Nacional y procedimientos de investigación, buscando aplicar los resultados de las mismas para experimentar y obtener proyectos factibles. d. Organizar las ternas evaluadoras de trabajos de investigación cuando sean trabajo final de la Educación Formal y Educación No Formal; así como los programas académicos estrictamente militares. e. Monitorear el cumplimiento de los planes de estudios velando que se adecuen a las necesidades actuales y futuras del país y de las metas del Colegio de Defensa Nacional. (Esta función la realiza el departamento de Calidad Educativa). f. Revisar y recomendar periódicamente los planes de estudios de la Educación Formal y Educación No Formal que imparte el Colegio de Defensa Nacional. (Esta función la realiza el departamento de Calidad Educativa). g. Evaluar el desempeño del catedrático de cada asignatura y emitir opinión sobre los resultados. (Esta función la realiza el departamento de Docencia). h. Revisar, analizar y recomendar sobre los planes y programas de estudio. i. Verificar el f