Reglamento — Reglamento Interno del Colegio de Defensa Nacional
Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional
- Publicación: 15 de diciembre de 2023
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional
- Gaceta: 36,410
Articulos
Organización Para el cumplimiento de su misión estará organizada de la manera siguiente: a. Jefe de División. b. Subjefe de División. c. Departamento de Seguridad interna. d. Departamento de Logística. e. Departamento de Recursos Humanos. f. Departamento de Finanzas.
Funciones Sus funciones serán: a. Es el asesor y auxiliar principal del Rector y Vicerrector en todo lo relacionado a lo administrativo y Recursos Humanos. b. Mantendrá informado al Rector de todas las actividades realizadas por la División especialmente a lo relacionado al movimiento presupuestario del Colegio de Defensa Nacional. c. Establecer control y supervisión sobre el funcionamiento de los Departamentos de Recursos Humanos, Logística, Finanzas y Seguridad interna. d. Reunir periódicamente a los Jefes de Departamentos para conocer y resolver los problemas comunes de sus funciones. e. Funge como secretario de los Consejos Académico. Disciplinario, Docente,Administrativo y del Juzgado de Instrucción Militar del CDN. f. Otras que se le asignen. CAPITULO II DE LOS CONSEJOS
Los Consejos Con excepción del Consejo Directivo son un instrumento, que tiene como misión asesorar al señor Rector en lo referente a solución de problemas, orden disciplinario, académico y administrativo, así como supervisar su ejecución en base al presente Reglamento y el Manual del Estudiante y demás leyes aplicables, serán desempeñadas por los jefes de la Divisiones, Asesor Legal, Asesor Pedagógico, Asesor Académico de este Centro de Estudios en caso de necesitarse estarán con voz y sin voto, lo determinará el presidente del Consejo en su momento.
Cuando se reúna los consejos el Secretario, debe dejar constancia de todas las decisiones que se tomen en el mismo, levantando un acta la cual debe quedar constancia en archivo y registrada en el libro de actas, el que debe ser firmado por los miembros del consejo en pleno. SECCION I DEL CONSEJO DIRECTIVO
El Consejo Directivo Es el órgano de máxima jerarquía institucional y sus acuerdos son vinculantes, para todos los sectores que lo integran tiene participación e injerencia en las decisiones de los órganos resolutivos del Colegio de Defensa Nacional en lo concerniente al Plan Estratégico, Oferta Académica y Programas de estudio previa recomendación del Señor Rector. Serán convocados para la Rectoría del Colegio de Defensa Nacional, de manera ordinaria y extraordinaria cuando lo considere conveniente.
El Consejo Directivo Estará integrado en la forma siguiente: a. Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA). b. Comando de Doctrina Conjunta de Educación Militar (CODOCEM). c. Dirección de Organización, Operaciones, Adiestramiento, Manejo de Crisis, DE FIDE y Asuntos internacionales C-3. d Dirección de Planes Políticas Programas y Asuntos Civiles (C-5). e. Rector del Colegio de Defensa Nacional. SECCION II DEL CONSEJO SUPERIOR
El Consejo Superior Es el órgano de alzada encargado de conocer los Dictámenes/Actas de los diferentes consejos establecidos en este Alto Centro de Estudios y otros asuntos que se estimen pertinentes para revisión, confirmación o revocación a petición de parte.
Del Consejo Superior Estará integrado en la forma siguiente: a. El Rector del Colegio, quien lo presidirá. b. Secretario General, quien fungirá como Secretario del mismo c. Jefe de la División Académica d. Jefe de la División de investigación y Desarrollo (cuando el caso sea academico) e. Jefe de la División de Estudiantes. f. Asesor Legal, Asesor Pedagógico, Asesor Académico / en caso de necesitarse estarán con voz y sin voto, lo determinará el Presidente del Consejo en su momento. SECCION III DEL CONSEJO ACADEMICO
El Consejo Académico Es el órgano consultivo de asesoría e información de la Rectoría, el cual conocerá sobre todos los asuntos relacionados con los aspectos académicos y docentes de las estudiantes de los diferentes programas de educación formal y no formal.
integrantes El Consejo Académico estará integrado de la forma siguiente: a. Vicerrector, quien funge como presidente. b. Jefe de la División Académica. c. Jefe de la División de Estudiantes. d. Jefe de la División de Relaciones Interagencial es e Internacionales. e. Jefe de la División de Comando y Administración (quien funge como Secretario). f. Asesor Legal Asesor Pedagógico, Asesor Académico / en caso de necesitarse estarán con voz y sin voto, lo determinará el Presidente del Consejo en su momento.
Funciones El consejo académico tendrá entre otras las funciones siguientes: a. Solicitar y asignar los temas de investigación discutidos con los estudiantes para ser entregados de acuerdo al programa establecido. b. Conocer y resolver de acuerdo a los procedimientos establecidos y las normas académicas, las faltas de carácter académico de los estudiantes, contempladas en el presente reglamento. c. Resolver de acuerdo a los procedimientos establecidos y las normas académicas, sobre los casos de los estudiantes que no cumplan con los planes de estudio del Colegio de Defensa Nacional. d. Presentar recomendaciones a la Rectoría sobre el desempeño de los docentes, mismo que servirá para determinar la continuidad de sus servicios en el Colegio de Defensa Nacional. e. Conocer de otras acciones que sean de índole académico. SECCION IV DEL CONSEJO DISCIPLINARIO
Del Consejo Disciplinario Estará integrado en la forma siguiente: a. Vicerrector, quien fungirá como Presidente. b. Jefe de la División de Estudiantes. c. Jefe de la División de Relaciones lnteragenciales e Internacionales. d. Jefe de la División de Investigación y Desarrollo. e. Jefe de la División de Comando y Administración (quien funge como Secretario). f. Asesor Legal,Asesor Pedagógico,Asesor Académico, en caso de necesitarse estarán con voz y sin voto, lo determinará el presidente del Consejo en su momento.
Funciones del Consejo Disciplinario a. Conocer y recomendar sobre los eventuales casos de estudiantes que presenten problemas disciplinarios. b. Conocer las faltas graves y muy graves incurridas por los estudiantes durante el desarrollo de los diferentes programas académicos. c. Aplicar las sanciones disciplinarias de acuerdo al reglamento vigente. d. Instruir al secretario del consejo para las correspon- dientes notificaciones. e. Otras situaciones que se consideran de su competencia. SECCION V DEL CONSEJO DOCENTE
Del Consejo Docente Estará integrado en la forma siguiente: a. El Vicerrector, quien fungirá como presidente. b. El Jefe de la División Académica y sus Jefes de Departamentos. c. El Jefe de la División de Comando y Administración. (quien funge como secretario). d. El Jefe de la División de Estudiantes. e. El Jefe de la División de Relaciones Interagencial es e internacionales. f. El Jefe de la División de Investigación y Desarrollo. g. Asesor Legal,Asesor Pedagógico,Asesor Académico / en caso de necesitarse estarán con voz y sin voto, lo determinará el presidente del Consejo en su momento.
Funciones a. Conocer y recomendar sobre los eventuales casos de estudiantes con bajo rendimiento académico. b. Conocer y aprobar el orden demérito de los mismos. c. Recomendar al Rector del Colegio de Defensa Nacional sobre otorgamiento de reconocimiento a docentes, conferencistas y personas distinguidas que apoyen el cumplimiento de la misión del CDN. d. Revisar y recomendar los planes y programas de estudio de los diferentes programas de Educación Formal y No Formal que imparte el Colegio de Defensa Nacional. e. El Consejo Docente propondrá al Rector las diferentes distinciones o condecoraciones internas, que otorga el Colegio de Defensa Nacional a los oficiales, docentes, conferencistas y personas distinguidas que aporten al desarrollo del cumplimiento de la misión. Las distinciones y condecoraciones propuestas serán: 1. Gafetes a) Rector Honorario b) Rector c) Docente Honorario d) Docente Vitalicio e) Docente f) Egresado 2. Pergaminos (1er. 2do y 3er lugar del curso) 3. Diplomas (el Colegio de Defensa Nacional otorgara diploma de egresado, participación. reconocimiento, excelencia académica y al mejor compañero) 4. Placas 5. Presentes f. Otras que se establezcan en el área docente.
Del Presidente El Presidente del Consejo de Docente, deberá informar al Consejo Académico, todo lo relacionado con las recomendaciones o decisiones tratadas.
Del Consejo de Docentes El Consejo de Docente se reunirá: a. En las semanas administrativas (inicial y final) de los programas de educación formal y no formal impartidos en el Colegio de Defensa Nacional. b. Cuando sea requerido. SECCION VI DEL CONSEJO ADMINISTRATIVO
El Consejo Administrativo Es el órgano que tiene como misión asesorar a la Rectoría en lo referente al funcionamiento administrativo de personal, logística, seguridad física, asuntos civiles, preparación del presupuesto del Colegio de Defensa Nacional. así como supervisar su ejecución en base al plan de trabajo.
Integración El Consejo Administrativo estará integrado por: a. El Vicerrector, quien lo presidirá. b. Secretario General (Secretario del Consejo) c. Jefe de la División de Comando y Administración. d. Otros que el Rector crea conveniente
De las reuniones El Consejo Administrativo se reunirá tres veces al año como mínimo o cuando este estime conveniente.
Atribuciones El Consejo Administrativo tendrá las atribuciones siguientes: a. Asesorar al señor Rector en los procedimientos administrativos para el mejor funcionamiento del Colegio de Defensa Nacional. b. Velar por el cuidado y manejo de los bienes fungibles y no fungibles asignados al inventario del Colegio de Defensa Nacional. c. Ejecutar el presupuesto de acuerdo a lo establecido en el plan de trabajo anual. d. Otras que se establezcan conforme a su competencia.
Resoluciones Las resoluciones de los consejos deben estar apegadas a lo establecido en las normas académicas, el presente Reglamento interno, Manual del Estudiante y demás leyes. TITULO III DE LA POLITICA ACADEMICA Y DEL SISTEMA EDUCATIVO CAPITULO I SECCION I DEL REGIMEN DOCENTE
Postura del Colegio de Defensa Nacional El Colegio de Defensa Nacional tiene como compromiso servir al Estado en función de lo prescrito en la Constitución de la República de Honduras, Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y las Normas Académicas de la Dirección de Educación Superior.
De los Conferencistas De acuerdo a directrices del Escalón Superior y a cumplimento de estatutos de Educación Superior. Las distinguidas personalidades invitadas a impartir cátedras y conferencias deben ser orientadas a fomentar: a. El interés intelectual. b la libertad de pensamiento crítico y constructivo. c. la capacidad y la objetividad. d. la reflexión y la creatividad e. la capacidad de síntesis f. Fomentar la sinergia en equipos de trabajo interdisciplinarios g. La utilización de métodos y procedimientos que garanticen la transmisión de los conocimientos. h. Su compromiso en la capacitación, planificación estratégica y desarrollo integral de conocimientos de los estudiantes.
Norma Académica Para cumplir los fines constitucionales encomendados al Colegio de Defensa Nacional, se observará como norma académica, la libertad de catedra debiendo siempre alcanzar los objetivos propuestos en el plan de estudios, estimulando el libre juego de ideas, el debate constructivo y la capacitación integral del estudiante
Procedimientos Académicos El régimen docente del Colegio de Defensa Nacional, utilizará los procedimientos didácticos adecuados al nivel y al tipo de actividades que se desarrollen; debiendo establecer lo conducente en el procedimiento operativo normal académico.
La Labor de Docencia En el cumplimiento de la misión del Colegio de Defensa Nacional, se destaca la labor docente como el elemento más significativo para lo cual: a. Desarrollará anualmente los diferentes programas de la oferta académica, mismo que será impartido a personal militar en un nivel estratégico y a funcionarios civiles de alto nivel, tanto de instituciones de carácter público o privados, con potencial de escalar los más importantes cargos que asista al proceso inmediato de toma de decisiones apropiadas y oportunas y/o asesoría en Defensa y Seguridad Nacional b. Desarrollar programas de la oferta académica, con el propósito de estimular el estudio e investigación de los temas nacionales relativos a la Defensa y Seguridad Nacional. c Desarrollará cualquier actividad relacionada con la Defensa y Seguridad Nacional, con los alcances y modalidades establecidas por el alto mando. SECCION II DOCENCIA EN GENERAL
Organización La docencia en general del Colegio de Defensa Nacional, estará integrada por: a. El Rector b. El vicerrector c. Los Jefes de Divisiones d. Los Jefes de Departamentos de las divisiones e. Docentes de Planta
Participación de la Docencia El personal docente participará en el proceso de planificación, programación. conducción y evaluacion de la investigación, la docencia y las actividades complementarias. Los requisitos y condiciones exigidos para cada función serán determinados por la Rectoría del CDN
Solicitudes de la Rectoría La Rectoría del Colegio con la autorización de la Secretaría de Defensa, Jefatura del Estado Mayor Conjunto, solicitará a organismos de las Fuerzas Armadas. instituciones gubernamentales y empresas privadas los servicios profesionales universitarios que se requiera para desempeñarse como docente. investigador, conferencista y evaluador de tesis.
Contrato de Servicios Profesionales a. De Oficiales Retirados:Considerando su experiencia y especialidad los oficiales retirados de las Fuerzas Armadas podrán ser contratados sus servicios profesionales como docentes y/o conferencistas del Colegio de Defensa Nacional, siempre y cuando no tenga otro contrato con la institución; los Oficiales en Servicio Activo especialistas no necesitan ser contratados, para prestar sus servicios al CDN se hará a través de solicitudes a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa por conducto del Jefe del Estado Mayor Conjunto. b. La contratación de servicios de catedráticos especializados en áreas docentes que sean necesarios e insustituibles para complementar el cumplimento eficiente del plan educativo. deberá hacerse de acuerdo a los parámetros de las Leyes y Reglamentos militares haciendo previa consulta con los entes reguladores internos de las Fuerzas Armadas. SECCION III DE LOS CONFERENCISTAS
Selección La Rectoría del Colegio de Defensa Nacional hará una minuciosa selección de los conferencistas; pudiendo recurrir a nacionales o extranjeros. a. Dentro de los nacionales, además de los requisitos académicos e intelectuales, tendrán preferencia los que tengan un nivel educativo de: doctorados, maestrías, especializaciones de post-grados universitarios y egresados del Colegio de Defensa Nacional. b. Dentro de los extranjeros, además de los requisitos académicos e intelectuales, tendrán preferencia los que tengan un nivel educativo de: doctorados, maestrías, especializaciones de post-grados universitarios y extranjeros egresados del Colegio de Defensa Nacional de conformidad a países que tengan firmados convenios de intercambio educativo y otros centros a fines con la Educación en Defensa y Seguridad Nacional. c. Para este fin califican también los militares en situación de retiro que hayan prestado servicio de docencia en el Colegio de Defensa Nacional o que sean egresados del mismo. SECCION III DE LOS DIPLOMAS E INSIGNIAS
Evaluación de requisitos Los requisitos para obtener el Título o Diploma, serán evaluados por los órganos competentes del Colegio de Defensa Nacional y los resultados serán remitidos a la Universidad de Defensa de Honduras (UDH).
Reglamento para el otorgamiento y uso de Insignias El otorgamiento y uso de insignias del Colegio de Defensa Nacional se regirá por las disposiciones del reglamento de Condecoraciones y Distinciones de las Fuerzas Armadas.
Del Consejo de Docentes El Consejo de Docentes propondrá al Rector: Las diferentes distinciones o condecoraciones internas, que otorga el Colegio de Defensa Nacional a los oficiales, docentes, estudiantes, conferencistas, personas o instituciones distinguidas que aporten al desarrollo del cumplimiento de la misión; las distinciones y condecoraciones propuestas serán: a. Gafetes 1. Rector Honorario 2. Rector 3. Docente Honorario 4. Decente Vitalicio 5. Docente b. Pergaminos a los graduados distinguidos (1er., 2do. y 3er. lugar del curso). c. Pin de Egresados. d. Diplomas (el Colegio de Defensa Nacional otorgará diploma de egresado, participación, reconocimiento, excelencia académica y al mejor compañero) e. Placas. f. Presentes. CAPITULO IV SECCION UNICA DE LA SEGURIDAD
Seguridad de documentos La utilización del material con clasificación de seguridad, se utilizará de acuerdo a las directivas del escalón superior e instructivos respectivos para el manejo de los mismos.
Confidencialidad El Colegio de Defensa Nacional se reserva el derecho de propiedad de la información, por lo que se garantiza que esta accesible únicamente a personal autorizado a dicha información, para evitar comprometer el Colegio de Defensa Nacional. CAPITULO IV DEL REGIMEN DISCIPLINARIO SECCION I DE LAS FALTAS
Sustento El régimen disciplinario del Colegio de Defensa Nacional: Estará sustentado y aplicado al personal que labora y/o está asignado en el mismo, será regido por la Ley y Reglamento de Personal para miembros de las Fuerzas Armadas (personal militar activo, personal auxiliar y docentes). TITULO IV CAPITULO I SECCION UNICA DISPOSICIONES FINALES
Facultad de reorganizar y modificar la Estructura del Colegio de Defensa Nacional El Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional a solicitud del Rector del Colegio de Defensa Nacional, podrá reorganizar o modificar, la estructura organizativa, por asuntos de interés nacional o por la modernización de los sistemas de educación formal y no formal.
imprevistos Lo no previsto en el presente Reglamento, será considerado por el Rector del Colegio de Defensa Nacional previo Dictamen del Consejo Superior.
Revisión El presente Reglamento deberá incluir en el mismo todas las disposiciones que en el futuro se emita sobre la Defensa y Seguridad Nacional con base a leyes nacionales y convenios internacionales.
Reforma El presente Reglamento estará sujeto a reformas de acuerdo a las revisiones periódicas realizadas en un período no mayor de cinco años y posteriormente ser publicado.
Vigencia El presente Reglamento entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central a los 19 días del mes de septiembre del dos mil veintitrés. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Abogado José Manuel Zelaya Rosales Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Abogada Elena Michelle Vallecillo Fuentes Secretaria General Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras