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15 de diciembre de 2023Vigente

Edicto — Aviso Título Supletorio - Jose Arturo Lara Alvarenga

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán

  • Publicación: 15 de diciembre de 2023
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán
  • Gaceta: 36,410

Texto completo

JUZGADO DE LETRAS REPUBLICA DE HONDURAS AVISO TITULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que JOSE ARTURO LARA ALVARENGA, mayor de edad, casado, hondureño, agricultor, con Documento Nacional de Identificación número 0406-1967-00029, con domicilio en el municipio de San Pedro Copán, departamento de Copán, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, sobre un lote de terreno, ubicado en el lugar denominado El Cerrón y Casitas Viejas, jurisdicción de esta ciudad de Santa Rosa de Copán, departamento de Copán, el cual tiene las medidas y colindancias siguientes: AL NOR-ESTE; colinda con propiedad del señor Fredy Armando Espinoza Gómez y calle de por medio, AL SUR-ESTE; colinda con propiedad del señor Fredy Armando Espinoza Gómez, AL SUR-OESTE; colinda con propiedad del señor Marco Tulio Madrid Serrano; y,AL OESTE; colinda con propiedad del señor Luis Alonso Cortez Saavedra; el cual consta con un área total de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS (139,445.00 MTS.2) equivalente a VEINTE PUNTO CERO CERO MANZANAS (20.00 MZN). El cual ha poseído en forma quieta pacífica e ininterrumpidamente por más de diez (10) años. Representa la Abogada JULIA MARIA MELGAR HERNANDEZ. Santa Rosa de Copán, veintisiete de octubre del año dos mil veintitrés. ABG. GABRIELA JISSEL DUBÓN ALVARADO SECRETARIA 15 N., 15 D. 2023 y 15 E. 2024

  • Reglamento — Estatutos de la Federación Nacional de Esgrima de Honduras (FENESH) - Título IV a VIII — Este documento aprueba los estatutos de la Federación Nacional de Esgrima de Honduras (FENESH), estableciendo su estructura organizativa, funciones técnicas, disciplinarias y económicas. Define los requisitos para entrenar y arbitrar esgrima, crea un sistema de sanciones para infracciones, y regula los derechos de clubes, atletas y miembros honorarios en el deporte.
  • Código de Comercio de Honduras — Este Código de Comercio establece las reglas que rigen a los comerciantes, sus negocios y las operaciones mercantiles en Honduras. Define quiénes son comerciantes, qué son actos de comercio, regula diferentes tipos de sociedades mercantiles (como sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y cooperativas), y establece sus obligaciones, derechos y responsabilidades ante terceros y entre socios. (Decreto 73-1950, 1950)
  • Codigo de Procedimientos Comunes (pg 173 Actos No Contenciososos) — Este decreto de 1906 autoriza al Poder Ejecutivo a emitir códigos y leyes, incluido el Código de Procedimientos Comunes, para que entren en vigor el 1 de marzo de ese año junto con la nueva Constitución Política. Establece las reglas para los procedimientos civiles en Honduras, regulando cómo actúan los jueces, abogados, procuradores y ciudadanos en los juicios, así como los términos, notificaciones y trámites que deben seguirse.
  • Ley Orgánica del Colegio de Biólogos de Honduras — Esta ley crea el Colegio de Biólogos de Honduras como organización profesional obligatoria para regular el ejercicio de la biología en el país. El Colegio protege a los biólogos profesionales, colabora con el Estado en conservación de recursos naturales, y asegura que solo profesionales colegiados dirijan proyectos ambientales. Los biólogos deben cumplir normas éticas y pagar cuotas, a cambio reciben protección legal y beneficios profesionales. (Decreto 113-2009, 2010)
  • Acuerdo No. J.D.001-23-08-2022 — Prórroga de plazo para reinscripción de cooperativas en el Registro Nacional de Cooperativas — Esta ley da 6 meses más de plazo a todas las cooperativas de Honduras para reinscribirse en el Registro Nacional de Cooperativas con estatutos actualizados. Las cooperativas que no cumplan serán disueltas y sus bienes liquidados; las que usen nombre de cooperativa sin estar inscritas serán denunciadas ante la fiscalía. (Decreto J.D.001-23-08-2022, 2022)

Notas

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