Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 137-2023 — Delegación de firma y sello para extender certificados de origen bajo tratamiento preferencial a la República de Perú
Poder Ejecutivo
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de
Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución
de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el
conocimiento y resolución de los asuntos del ramo.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 36
de la Ley General de la Administración Pública, es atribución
de los Secretarios de Estado dirigir, coordinar y controlar las
actividades de sus respectivos despachos; así como emitir las
resoluciones y acuerdos en los asuntos de su competencia.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo
27 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y
Competencia del Poder Ejecutivo, las Secretarías Generales
son órganos de comunicación de las Secretarías de Estado: sus
titulares tienen funciones de fedatarios, correspondiéndole la
atribución de llevar el archivo general del despacho.
CONSIDERANDO: Que se ha identificado un modelo de
gestión documental planteado regionalmente y que ha contado
con el apoyo de los entes que desarrollan la supervisión de
las funciones en transparencia y el derecho de acceso a la
información pública de sus respectivos países en América
Latina y España reunidos en la Red de Transparencia y Acceso
a la Información.
CONSIDERANDO: Que la Administración Pública ha
carecido de los procedimientos adecuados en materia
archivística que permitan la conservación y organización
de los fondos documentales producidos durante la gestión
pública, lo que deriva en pérdida y destrucción documental,
rompiendo el ciclo vital del documento, la memoria histórica
nacional e impidiendo con ello la evaluación de la gestión por
parte de la ciudadanía.
CONSIDERANDO: Que con el objeto de simplificar,
racionalizar y actualizar los procedimientos relacionados
con el Archivo General de la Secretaría de Estado a fin de
garantizar que actúen con apego a las normas de economía,
-- 2 of 60 --
EDIS ANTONIO MONCADA
ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
celeridad, eficacia transparencia y espíritu de servicio,
logrando la pronta y efectiva satisfacción de los interesados,
se hace necesario emitir un Reglamento de Manejo y uso del
Archivo General de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Desarrollo Económico.
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, en el ejercicio de las facultades que le otorgan
los Artículos 246, 247, 328, 329, 331 y 347 de la Constitución
de la República; Artículos 7, 29 numeral 7, 36 numerales 1 y
8, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Aprobar el siguiente;
REGLAMENTO DE MANEJO Y USO DEL
ARCHIVO GENERAL DE LA SECRETARÍA DE
DESARROLLO ECONÓMICO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. El Reglamento del Manejo y Uso Archivo
General de la Secretaría de Desarrollo Económico tiene como
objeto garantizar la correcta gestión administrativa de la
documentación que ingresa o se genera dentro de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, creando
las regulaciones o pautas para su correcto uso, guarda y
custodia en todas las áreas que intervienen en ella.
ARTÍCULO 2. El Archivo General de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico, es un conjunto de
documentos de cualquier fecha, formato, soporte material o
digital, producidos o reunidos en el desarrollo de las funciones
y actividades realizadas por las distintos órganos, direcciones
unidades jefaturas u oficinas comprendidas dentro de la
estructura orgánica de la Secretaría de Estado de Desarrollo
Económico y conservados, para la información y gestión
administrativa, constituye la memoria de la actuación de la
institución desde su creación.
ARTÍCULO 3. El documento de archivo es a efecto de este
reglamento toda expresión del lenguaje oral y escrito, natural
o codificado recogida, en cualquier tipo de soporte físico o
digital, que constituya testimonio de funciones y actividades
propia de la secretaría de Estado de en el Despacho de
Desarrollo Económico, con sus usuarios y empleados.
CAPÍTULO II
ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO
ARTÍCULO 4. El Archivo General de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico, para efectos de este
reglamento estará comprendido por sistema que comprende
la totalidad o conjunto de los archivos activos, pasivos e
históricos, tanto en físico como en electrónico, que se reciban,
produzcan o generen en las distintas oficinas, direcciones
-- 3 of 60 --
o áreas de trabajo, los cuales deberán ser clasificados y
actualizados por los titulares de cada área, directores general,
jefe y/o directores de unidad, todos ellos serán responsables
del manejo de su archivo y de mantener al día sus listados y
clasificación tanto de manera física o electrónica.
ARTÍCULO 5. El Archivo General de la Secretaría de
Desarrollo Económico define sus documentos de archivo en
3 tipos:
a) Archivo Activo: Es todo aquel comprendido de 1 hasta
5 años.
b) Archivo Pasivo: Es todo aquel comprendido de 5 hasta
10 años.
c) Archivo Histórico: Es todo aquel comprendido de 10
años en adelante.
ARTÍCULO 6. La organización, planificación, coordinación
del Archivo General de la Secretaría de Desarrollo Económico
corresponderá al Secretario General junto con los demás
Directores, Jefes de Unidad y designados o encargados del
manejo de archivo en cada área. Será responsabilidad de cada
Director o Jefe de Unidad mantener actualizados y al día sus
respectivos archivos tal como se refiere en el artículo 2 del
presente reglamento.
ARTÍCULO 7. El traslado físico o digital de cualquier
documento al Archivo General de esta Secretaría de Estado
podrá hacerse por libros de control, comunicación interna,
o correo electrónico al jefe de archivo general detallando
inventario, previa autorización del Secretario General
cumpliendo siempre los lineamientos de la Ley de Acceso a la
Información Pública y de este reglamento, se hará de manera
periódica tomando en consideración la vigencia y términos
legales para lo que fueron creados.
ARTÍCULO 8. La estructura del Archivo General de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
estará integrada por un sistema de archivo conformado por
las distintas áreas de trabajo y sus archivos locales y serán
parte de este sistema los siguientes funcionarios y servidores:
a) Secretario General: Será a quien le corresponderá
llevar el archivo de despacho, decretos, acuerdos y
comunicación oficial que se reciba o genere en el
despacho ministerial.
b) Jefe de Archivo General: Será el responsable de
implementar nuevos métodos y técnicas de archivo
mejorando las ya existente, organizar diversas fases
de trabajo dentro del programa y determinar sistemas a
aplicar, adiestrar personal involucrado en el programa,
elaborar instrumentos de trabajo, como manuales
de procedimiento e índices, proyectar aplicación
de nuevo sistemas cuando se requiera, suministrar
información requerida, supervisar el funcionario del
sistema de control de documentos prestados, clasificar
documentos por disposición, realizar las funciones
afines que se asignen y la guarda y custodia del
Archivo General con el personal de vigilancia.
c) Directores Generales, gerentes, subgerentes y jefes
o/y directores de unidad: serán los responsables y les
corresponderá la gestión, guarda y custodia de sus
archivos locales.
d) Responsable de Archivo de cada oficina o área de
trabajo: serán los encargados de la recepción y traslado
de documentos de archivo.
ARTÍCULO 9. El Secretario General, Jefe de Archivo,
Directores Generales, Jefes y/o Directores de Unidad, en
-- 4 of 60 --
conjunto diseñarán políticas de uso, manejo, control interno,
guarda y custodia, para tales efectos, se emitirá acuerdo
ministerial motivado para realizar las correspondientes
modificaciones, enmiendas, proyectos de actualización e
incorporación de nuevas políticas al presente reglamento
las cuales serán previamente validadas en reunión de los
miembros del sistema de archivo, dicho acuerdo deberá ser
firmado tanto por el Ministro en funciones y el Secretario
General.
ARTÍCULO 10. El Archivo General de la Secretaría de
Desarrollo Económico tiene las siguientes funciones:
a) Recibir, organizar y hacer accesible la documentación
tanto para empleados y usuarios.
b) Elaborar los instrumentos de control, descripción y
difusión adecuados para asegurar la correcta gestión
y accesibilidad de la documentación.
c) Establecer las directrices del sistema de archivo, junto
con el Secretario General, Directores Generales, Jefes
o/y Directores de Unidad,
d) Dotar de mayor eficacia y funcionamiento a la
administración general del archivo facilitando la
documentación precisa para la resolución de trámites
administrativos y toma de decisiones.
e) Facilitar el acceso a consulta a la documentación, de
acuerdo con la normativa existente.
f) Establecer criterios o directrices sobre la transferencia
de documentación, selección y eliminación de
documentos y gestión documental, así como cualquier
aspecto relativo al tratamiento de la documentación.
g) Establecer las directrices para la correcta ubicación
física de la documentación y promover las condiciones
idóneas que deben reunir las instalaciones necesarias
para su utilización y seguridad
h) Asesorar a las diferentes Direcciones, Gerencias,
Unidades Jefaturas y Servicios en todo lo que se
refiere a la organización y tratamiento técnico de la
documentación.
CAPÍTULO III
REGISTRO
ARTÍCULO 11. En la Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico habrá un registro en donde se llevarán
los libros en los que se hará el correspondiente asiento de todo
escrito que se presente y de los documentos que se acompañen,
así como de las comunicaciones u oficios que se reciban o
despachen. También se anotarán los proveídos de iniciación
del procedimiento de oficio estos registros también deberán
de llevarse de manera digital con sus respectivos respaldos
tal como lo disponga la autoridad nominadora, según la
disponibilidad de recursos.
ARTÍCULO 12. Toda la documentación recibida por los
responsables de registro deberá constar de un número,
epígrafe expresivo de su naturaleza. En los documentos que
se despachen se hará constar su respectiva fecha de salida
según formulario.
ARTÍCULO 13. En el mismo día en que se practique el
asiento de entrada en el registro, el responsable dará acuso
de recibo.
CAPÍTULO IV
ACCESO, TRANSFERENCIA DE
DOCUMENTACION DE ARCHIVO
ARTÍCULO 14. El Acceso al espacio físico del Archivo
General de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico será restringido y el depósito o entrega
de documentos de archivo deberá realizarse únicamente por
personal autorizado de cada dirección, gerencia, jefatura o
-- 5 of 60 --
unidad administrativa, en caso de que por razones de orden
o movilización se requiera de más personal este deberá ser
autorizado por el Secretario General mediante comunicación
interna con copia a los miembros del sistema de archivo.
ARTÍCULO 15. El traslado de la documentación a otras
áreas podrá realizarse de manera física y digital cuando exista
y esté dispuesta por la autoridad nominadora. En el caso
de la documentación física: podrá hacerse mediante libros,
fichas o comunicaciones internas dicha entrega deberá de
hacerse por cada responsable de cada oficina, en el caso de
los expedientes administrativos sometidos a trámite, todos
deberán ser trasladados por el responsable del manejo de
archivo de cada área y respectivamente foliados.
ARTÍCULO 16. La Secretaría de Estado en el Despacho
de Desarrollo Económico está obligada a ofrecer servicios
externos gratuitos para que la ciudadanía que requiera
información relacionada a un documento público pueda
hacerlo de manera expedita, mediante lo establecido en la
Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública y
estableciendo las medidas necesarias para evitar daños a la
integridad del documento bajo los siguientes lineamientos:
a) Disponer de un espacio reservado para atender al
público en el archivo acompañado de un equipamiento
adecuado.
b) Ofrecer un servicio de referencia archivística adaptado
a las necesidades de los usuarios.
c) Orientar los servicios utilizados según las necesidades
planteadas por los usuarios.
d) Ofrecer productos para la recuperación y consulta de
documentos resulte sencilla.
e) Disponer de sistema electrónico de consulta rápida
f) Documentación que este a disposición.
g) Desarrollar nuevos lineamientos o estrategias que
ayuden a mejorar las actuaciones para la atención de
usuarios.
ARTÍCULO 17. La custodia de los expedientes de archivo
o cualquier otra documentación que ingrese o se genere, será
responsabilidad de los titulares de todas las áreas involucradas
en el Sistema de Archivo de esta Secretaría de Estado, los
expedientes deberán estar siempre debida mente foliados,
desde su inicio, traslado y depósito en archivo.
CAPÍTULO V
CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN RESERVADA
ARTÍCULO 18. La clasificación de información documental
y de archivo que sea pública en la Secretaría de Estado de
Desarrollo Económico podrá ser elevada a reservada por
medio de solicitud de los titulares de cualquiera de las áreas
de trabajo, dicha solicitud será dirigida al Secretario de Estado
que esté en funciones y debidamente sustentada, quien una
vez considerando pertinente su elevación a reservada deberá
emitir el respectivo acuerdo de confidencialidad, que deberá
cumplir todas las formalidades establecidas en la Ley de
Acceso a la Información Pública.
ARTÍCULO 19. La información clasificada como reservada,
tendrá este carácter mientras subsista la causa que dio origen a
la reserva, los acuerdos emitidos para su clasificación deberán
de especificar las circunstancias y el tiempo de su reserva,
siguiendo siempre los lineamientos de la Ley de Acceso a la
Información Pública.
CAPÍTULO VI
DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN Y REPRODUCCIÓN
DE DOCUMENTOS
ARTÍCULO 20. La información que debe ser difundida de
oficio, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
-- 6 of 60 --
Económico está obligada a poner a disposición del público
en general la siguiente información:
a) Su estructura orgánica, sus funciones, las atribuciones
por unidad, Artículo 3 reformado mediante Decreto
No. 64-2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
el 17 de Julio de 2007 de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, los servicios que
presta, las tasas y derechos y los procedimientos,
requisitos y formatos para acceder a los mismos.
b) Las leyes, reglamentos, circulares y demás
disposiciones de observancia general que rigen su
funcionamiento.
c) Las políticas generales, los planes, programas
y proyectos, informes, actividades, los estados
financieros y las liquidaciones presupuestarias
trimestrales por programas.
d) Toda la información catastral que posean y su
vinculación con el Registro de la Propiedad Inmueble.
e) Los registros públicos de cualquier naturaleza.
f) El Diario Oficial La Gaceta actualizado.
g) La remuneración mensual de los servidores públicos
por puesto, incluyendo otros pagos asociados al
desempeño del puesto.
h) Los presupuestos, un informe trimestral y otro anual
de la ejecución presupuestaria, que incluya el detalle
de las transferencias, los gastos, la inversión física y
financiera, la deuda y la morosidad.
i) Las contrataciones, concesiones, ventas, convocatorias
a concurso, licitaciones y suministros, los contratos
de consultoría, las actas de apertura de ofertas y
adjudicación, ampliaciones, prórrogas y declaratorias
de compras directas, así como sus resultados.
j) El nombre de los servidores públicos encargados de
gestionar y resolver las solicitudes de información
pública, la dirección, teléfono y dirección electrónica
de su centro de trabajo.
k) Los decretos ejecutivos, acuerdos y resoluciones firmes
que emita.
k) Las estadísticas y la información relativa al
comportamiento macroeconómico y financiero del
estado que le corresponda.
l) La información sobre actividades de empresas
privadas que suministren bienes y servicios públicos
con carácter de exclusividad o que celebren contratos
financiados con recursos o fondos del Estado, deberá
ser divulgada deberá estar colocada en un sitio
de Internet o, en su defecto, en otro medio escrito
disponible de fácil acceso público y general, visible
desde el portal principal del sitio de Internet u otro
lugar apropiado de esta Secretaría de Estado, y deberá
contener también las direcciones electrónicas, los
domicilios para recibir correspondencia y los números
telefónicos del Oficial de Información Pública, de
los servidores públicos habilitados y del responsable
del sitio mencionado, así como su vínculo al sitio de
Internet del Sistema Nacional de Información Pública.
3. La información deberá presentarse de manera clara,
completa y ordenada, de forma tal que se asegure su
calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad.
-- 7 of 60 --
ARTÍCULO 21. La Secretaría de Estado de Desarrollo
Económico está obligada a tener actualizada de manera
mensual la información detallada en el artículo 13 de la Ley de
Acceso a la Información Pública salvo que otras disposiciones
legales establezcan otros plazos más breves. Esta información
deberá permanecer en el sitio de Internet y/u otro medio escrito
disponible, al menos, durante el período de su vigencia. Los
titulares de las unidades administrativas de las instituciones
obligadas serán los responsables de proporcionar a los oficiales
de información pública las modificaciones que correspondan.
La información a que se refieren los numerales 1), 2), 11) y
19) del artículo 13 de dicha Ley, deberá ser actualizada en
un plazo no mayor a diez días hábiles a partir de la fecha en
que sufrió modificaciones.
ARTÍCULO 22. La fe pública administrativa la ostenta el
Secretario General y deberá dejar constancia de ella en las
actuaciones administrativas que realice, por medio de su
firma o el levantamiento de actas en procedimientos que no
sean escritos, será responsable de la recepción de escritos
con los documentos y recibos que le acompañen, así como
la producción de hechos en el procedimiento administrativo.
ARTÍCULO 23. El Secretario General expedirá copias
certificadas y testimonios de las actuaciones que no estén
clasificadas como reservadas o secretas para los interesados,
el Secretario General podrá ser sustituido como esté dispuesto
en la Ley.
ARTÍCULO 24. La reproducción de los documentos o
expedientes correrá por parte del interesado y en caso de
razones ajenas a lo establecido tenga que hacerse fuera de
las instalaciones deberá contar con autorización del titular
de la Secretaria General y para luego ser escoltados por el
responsable de archivo respectivamente.
CAPÍTULO VII
CUSTODIA
ARTÍCULO 25. Todo funcionario, servidor o empleado
público que maneje en su custodia documentación física y
digital, ambos de uso oficial para la Secretaría de Estado en
el Despacho de Desarrollo Económico al momento de dejar
su puesto por:
a) Retiro definitivo de la institución.
b) Traslado de una unidad a otra.
c) Traslado a una regional o zona geográfica distinta a su
lugar de trabajo de manera temporal o manera permanente
a otro puesto.
Deberá dejar mediante un inventario, listado y/o acta de toda
la documentación que manejó, por oficio a su Jefe inmediato,
la documentación deberá de estar ordenada y rotulada, así
mismo como, la digital que se haya generado en el área que
laboró. Nunca deberá ser borrada.
ARTÍCULO 26. La no aplicación a lo establecido en el
artículo 26 será objeto de sanción conforme a lo establecido
en las leyes y reglamentos que apliquen.
ARTÍCULO 27. Una vez que el funcionario deje su puesto,
el jefe del área de trabajo deberá de solicitar al personal de
soporte técnico que realice una copia de seguridad en la
máquina que tenía asignada el empleado.
ARTÍCULO 28. En lo que concierne a documentación digital
o sea la parte informática al momento de irse deberá dejar
su información generada en una carpeta detallada de una
forma cronológica y ordenada. El personal de soporte técnico
debe de levantar un acta del proceso realizado y enviar una
copia del acta al Archivo Institucional del proceso mediante
-- 8 of 60 --
oficio, deberá hacer oficios de informes mensuales al Archivo
Institucional.
ARTÍCULO 29. Todos los empleados y funcionarios que
tengan en su custodia documentación física o digital serán
responsables de ella, en caso de ausencia temporal de estos
en su lugar de trabajo, los accesos a los espacios físicos o
equipos como computadoras, sólo podrán ser autorizados por
el superior inmediato previa notificación a estos.
CAPÍTULO VIII
PROTECCIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE
ARCHIVO
ARTÍCULO 30. Todas las áreas del Sistema de Archivo de
la Secretaría de Estado de Desarrollo Económico, deberán
observar las siguientes medidas de preservación y control de
los documentos en cada área de trabajo:
a) Preferiblemente los documentos serán guardados
en estantería de archivo, libres de ácido y los
documentos deberán someterse en limpieza
periódica
b) Se utilizarán en los depósitos niveles bajos de luz
artificial.
c) Los niveles de luz natural deben ser bajos e
indirectos en las áreas de depósito.
d) Los niveles de humedad relativa deben encontrarse
en lo posible entre los 45% y un 55%. f. La
temperatura en los depósitos deberá fluctuar en
lo posible entre los 18ºC y 22ºC.
e) Las paredes, suelos y cielo raso serán
preferiblemente de material no inflamable.
Deberán de existir las alarmas de incendios e
interruptores del fluido eléctrico y los equipos de
extinción necesarios, tomas de aguas para conectar
mangueras para los equipos de rescate.
f) Los documentos no deben colocarse en el suelo
para evitar su deterioro deben estar sobre tarimas
o ramplas.
g) En los depósitos debe existir un buen sistema de
ventilación, para evitar focos de humedad.
h) Se deben realizar revisiones periódicas en los
depósitos para detectar anomalías que afecten la
documentación.
i) En aquellos locales donde existan ventanas, debe
protegerse la entrada directa de luz solar.
j) Los pasillos de circulación principal tendrán de
1,00 a 1,20 metros de ancho y los secundarios
tendrán de 0,70 m a 0,80 m. n. Debe velarse porque
a los documentos se les dé el mejor trato por parte
de archivistas y usuarios en general.
k) Sólo tendrán acceso a los depósitos de
documentación los funcionarios del archivo,
quienes hayan sido autorizados como encargados
de cada área o aquellas personas que cuenten con
previa autorización.
l) Será prohibido fumar y comer dentro de los
depósitos y en todos los lugares donde se mantenga
documentación.
-- 9 of 60 --
ARTÍCULO 31. La restauración tiene como fin recuperar
la integridad física y funcional de los documentos, mediante
la corrección de las alteraciones sufridas y restituirles en la
medida de lo posible a su estado original.
ARTÍCULO 32. La reprografía es la reproducción de un
documento, por medio de la microfilmación, fotografía,
grabación, o cualquier otro medio digital audiovisual.
ARTÍCULO 33. La Secretaría de Estado en el Despacho
de Desarrollo Económico antes de iniciar un proceso de
microfilmación, o digitalización deberán estudiar y comparar
sus costos con los de la conservación de documentos en su
forma original, de manera que se microfilmen o digitalicen
aquellos que tienen el valor y la importancia suficiente que
justifiquen la inversión económica.
ARTÍCULO 34. Los documentos para microfilmar y
digitalizar deberán estar debidamente clasificados, ordenados
y contarán con el índice de localización respectivo, cuando
sea necesario.
ARTÍCULO 35. La microfilmación y digitalización se
realizará atendiendo a razones de:
a) Seguridad: Se aplicará básicamente a aquellos
documentos de valor permanente y los sometidos
a posibles deterioros por la calidad del papel, de la
tinta, del uso continuo, humedad o para prevenir
la destrucción del documento por cualquier otra
circunstancia.
b) Complemento: Para complementar los fondos cuando
los documentos originales relacionados con esos
mismos se encuentran en otros lugares.
c) Referencia: Para agilizar los trámites administrativos y
de investigación de las dependencias y de los archivos.
d) Sustitución: Se realizará con la finalidad de ahorrar
espacio, sustituyendo el documento original por la
micropelícula y digitalización, cuando esto sea posible
y legal.
ARTÍCULO 36. Las micropelículas originales, producto de
la microfilmación que se realizará en el Archivo Institucional,
deberán ser depositadas en un lugar que reúna las condiciones
adecuadas para su conservación.
CAPÍTULO IX
DEPURACIÓN
ARTÍCULO 37. Previo a la depuración cada oficina
encargada de custodiar o conservar la información pública de
esta Secretaría de Estado, por medio de sus titulares deberá
tener organizada y enlistada toda la información de archivo
tal como lo establece el artículo 5 del presente reglamento
y los lineamientos de la Ley de Acceso a la Información
Pública y la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas.
En principio se establecerá una comisión de preclasificación
para depuración integrada por:
a) Titular o delegado del área de trabajo.
b) Encargado de archivo del área de trabajo.
c) Auditor Interno o su delegado.
d) Un representante de la Secretaría General que hará
un levantamiento por medio de acta para verificar toda
la documentación clasificada y lista para ser sometida
el proceso de depuración, dicha acta será firmada por
todos los que conforman la comisión de preclasificación.
Seguidamente se librarán los oficios para solicitar la
conformación de la comisión de depuración.
-- 10 of 60 --
ARTÍCULO 38. Según los lineamientos de la Ley de Acceso
a la Información Pública cada institución pública está en la
obligación de conservar custodiar la información pública,
incluyendo la reservada, obtenida o generada con motivo
del cumplimiento de sus funciones, mientras conserve valor
administrativo o jurídico en su defecto por un periodo no
menor de 5 años, se exceptúa de esta regla la información
clasificada como reservada la cual solo podrá ser depurada,
transcurrido un año después de vencido el periodo durante el
cual se mantuvo en reserva. Vencido el plazo de conservación,
la información pública deberá ser sometida al procedimiento
de depuración, que realice una comisión de depuración
documental integrada por delegados de las siguientes
instituciones:
a) Instituto de Acceso a la Información Pública.
b) Tribunal Superior de Cuentas.
c) La Procuradora General de la República.
d) Archivo Nacional como receptor de la documentación
a depurar.
e) Representante de la Institución Pública que levantará
acta al momento de la depuración, incineración o
destrucción de documentos.
ARTÍCULO 39. Se establecerá un periodo de 5 años para
la guardia y custodia de documentos, pasado este tiempo, los
mismos, previo estudio, podrán ser destruidos, y se hará de
la manera siguiente:
a) Los funcionarios responsables de la custodia de
los documentos, previo a la destrucción de estos,
deberán efectuar un estudio para determinar la
documentación que será destruida. Teniendo sumo
cuidado en no destruir documentos que representen
riesgo por débitos o créditos que garanticen los
préstamos de la deuda externa e interna, deuda
agraria, convenios internacionales, contratos, títulos,
acuerdos, resoluciones u otros documentos que en su
momento respalden actuaciones administrativas de las
instituciones y otros contratos de interés de estas.
b) Una vez realizado dicho estudio se autorizará la
destrucción incineración y/o entierro de papelería,
obsoleta de más de 5 años que haya prestado su
vida útil, se exceptúa de esta regla la información
clasificada como reservada, la cual solo podrá ser
depurada, transcurrido un año después de vencido el
periodo durante el cual se mantuvo en reserva.
c) Los nombramientos de acuerdos de personal se
destruirán únicamente cuando tengan más de 60 años,
o hasta que se comprueba que la persona titular del
nombramiento se ha jubilado.
d) Los documentos que acrediten la propiedad estatal
como ser: Escrituras públicas, títulos supletorios,
documentos privados, no se podrán incinerar, destruir
ni enterrar. Para efectos de destrucción, incineración
y entierro se levantará acta describiendo el inventario
detallado de los documentos a destruir en presencia de
la comisión de depuración integrada por: El gerente
administrativo o su representante, el auditor interno de
la institución y un representante del tribunal superior
de cuentas.
CAPÍTULO X
INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 40. Sin perjuicio a las sanciones penales o civiles
que correspondan, son causa de responsabilidad administrativa
de los funcionarios y servidores públicos de esta secretaría de
-- 11 of 60 --
Estado, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en
el presente reglamento las siguientes:
a) Hacer ilegible, extraer, destruir, ocultar o perder,
inutilizar, alterar, adaptar, modificar, manchar,
raspar, mutilar total o parcialmente y de manera
indebida, cualquier documento que se resguarde
en el archivo general de esta Secretaría de Estado,
así como la documentación contenida en dichos
documentos.
b) Acceder a los espacios físicos o computadoras
sin autorización de quienes custodian o jefes
inmediatos según sea el caso pertinente, para
extraer documentos o archivos de su recinto para
fines distintos al ejercicio de sus funciones y
atribuciones.
c) Sustraer por cualquier medio los archivos
electrónicos que estén bajo resguardo de la
institución.
d) Trasladar fuera del territorio nacional archivos o
documentos públicos físicos y electrónicos sin la
autorización de quien corresponda.
e) Trasferir a título oneroso o gratuito la propiedad
o posesión de archivos o documentos públicos
físicos y electrónicos sin la autorización de quien
corresponde.
f) Impedir u obstaculizar la consulta de documentos
de los archivos históricos sin causa justificada.
g) Poner en riesgo la integridad y correcta
conservación de documentos históricos.
h) Omitir la implementación de procesos e
instrumentos archivísticos previstos en las normas
de la materia.
i) Actuar con negligencia en la adopción de medidas
de índole técnica, administrativa, ambiental o
tecnológica para la adecuada conservación de los
archivos o la administración documental.
j) Omitir, al separarse de su empleo, cargo o
comisión, entregar los archivos a su cargo o
custodia, o si bien entregándolos no hubieran sido
inventariados en los términos que establecen las
leyes.
ARTÍCULO 41. Será considerado falta grave el
incumplimiento de los literales a), b), c), d) y e) sin perjuicio
de la responsabilidad penal o civil que conlleven dichas
actuaciones. El incumplimiento de los literales g) y i) serán
considerados como faltas menos graves y el incumplimiento
de los literales f), h) serán considerados como faltas leves.
ARTÍCULO 42. La reincidencia de cualquiera de las faltas
mencionas en el párrafo anterior podrán graduase por una
mayor según sea el caso, respetando siempre los principios
de legalidad y debido proceso. En el caso del numeral j), su
incumplimiento será considerado una apropiación ilícita y la
Secretaría de Estado de Desarrollo Económico se reservaría
el derecho de interponer denuncia por medio de su apoderado
legal en el Ministerio Público.
ARTÍCULO 43. Las sanciones para cualquiera de las faltas
mencionadas en el artículo 41, se impondrán después de
audiencia de descargos y siguiendo los procedimientos ya
establecidos, según la Ley de Servicio Civil, su Reglamento
y Reglamentación Interna Vigente.
-- 12 of 60 --
CAPÍTULO XI
PERDIDA Y RECONSTRUCIÓN
ARTÍCULO 44. El jefe de Archivo General, directores y/o
jefes de unidades, deberán denunciar y dar seguimiento, ante
el Secretario de Estado de Desarrollo Económico, ante el
Tribunal Superior de Cuentas (TSC), y/o Ministerio Público
(MP), de la apropiación ilegal o perdida de los documentos
producidos en las diferentes Unidades de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Desarrollo Económico.
ARTÍCULO 45. Es un deber todos los empleados de
esta secretaría que tengan conocimiento de infracciones o
violaciones del uso de archivo denunciarlo y comunicarlo
cuando sea pertinente a su superior inmediato o, a cualquier
órgano que sea responsable de deducir responsabilidad
civil, penal o administrativa según como corresponda. Los
servidores públicos y las personas señaladas en este artículo
gozarán de la más amplia protección que el Estado de
Honduras y las Leyes le confieran.
ARTÍCULO 46. Para reconstrucción de expedientes o
actuaciones, el Secretario General será el encargado de
tramitar dicha reconstrucción previo a la emisión de auto o
providencia en donde se deje constancia de la pérdida del
expediente o las actuaciones si estas fueren totales o parciales.
En este procedimiento será parte el Ministerio Publico. Podrán
aplicarse de manera subsidiara el Código Procesal Civil y la
Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas.
ARTÍCULO 47. En los casos de cualquier conducta
sospechosa, violenta, dolosa, hurto o robo en la perdida de
documentos o bienes en el Archivo General de la Secretaría
de Estado de Desarrollo Económico se deberá interponer
denuncia en el Ministerio Público para que este proceda a
investigar y deducir las responsabilidades que correspondan.
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 48. Las situaciones no contempladas de
manera expresan dentro de este reglamento se regularán por
la Ley de Acceso a la Información Pública, Ley Orgánica
del Tribunal de Cuentas, Código Procesal Civil, normas
generales de Derecho Administrativo, Derecho Común, Leyes
Especiales y los Distintos Manuales de Funciones, procesos
y procedimientos que sean aprobados mediante acuerdo por
la autoridad nominadora.
ARTÍCULO 49. El presente acuerdo entrará en vigor a partir
de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año
dos mil veintitrés (2023).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
l
Abg. FREDIS ALONSO CERRATO V.
Secretario de Estado en el Despacho
de Desarrollo Económico
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
-- 13 of 60 --
Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 337-2023 — Autorización para suscribir Contrato de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo para Programa de Emergencia en Respuesta a la Tormenta Tropical Julia
Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 337-2023
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República,
tiene a su cargo la suprema
dirección y coordinación de
la administración pública
centralizada y descentralizada, y
en el ejercicio de sus funciones,
podrá actuar por sí o en Consejo
de Ministros. A ese efecto, el
artículo 116 de la Ley General
de la Administración Pública,
establece que los actos de los
órganos de la Administración
Pública adoptarán la forma de
Decretos, Acuerdos, Resoluciones
o Providencias.
CONSIDERANDO: Que el artículo 248 de la
Constitución de la República
en su párrafo primero establece,
que los decretos, reglamentos,
acuerdos, órdenes y providencias
del Presidente de la República,
deberán ser autorizadas por los
Secretarios de Estado en sus
respectivos ramos o por los
Subsecretarios en su caso. Sin
estos requisitos no tendrá fuerza
legal.
CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo
No.83-2004 que contiene la Ley
Orgánica del Presupuesto, en
su artículo 73 establece que la
negociación de los empréstitos
del Sector Público corresponderá
a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas, por
medio de la Dirección General de
Crédito Público, de conformidad
a los lineamientos contenidos en
esta Ley y demás leyes aplicables.
En la negociación se definirán las
condiciones contractuales, como
ser: destino del financiamiento,
plazos de amortización, período
de gracia, tasas máximas de
interés y moneda para el pago, sin
perjuicio de las demás condiciones
que son propias en esta clase de
negociación. Esta negociación y
la posterior formalización estarán
determinadas por las prioridades
-- 14 of 60 --
del Programa de Inversión Pública
y la Política de Endeudamiento
Público, en relación con el Marco
Macroeconómico y Programa
Financiero de Mediano y Largo
Plazo que defina el Gobierno de
la República.
CONSIDERANDO: Que Honduras es considerado
uno de los países de mayor riesgo
por el cambio climático y fue
el segundo país más afectado
por huracanes y tormentas en
esta década. Entre el 20 y 30
de septiembre de 2022 como
consecuencia del paso de huracán
Julia, la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gestión de Riesgos
y Contingencias Nacionales
(COPECO) declaró alerta roja
en los municipios aledaños al
río Ulúa (Pimienta, Villa Nueva,
San Manuel, Potrerillos, La
Lima en el Departamento de
Cortés; Santa Rita, El Progreso
y El Negrito en el Departamento
de Yoro; El Ramal del Tigre en
Tela Departamento de Atlántida),
extendiendo posteriormente la
alerta a los departamentos de
Santa Bárbara y Copán. El cual
dejó a más de 188,000 personas
afectadas, 22 fallecidos, 23,000
personas evacuadas, 4,188
viviendas dañadas y/o destruidas
y 73 centros educativos dañados
según Oficina de Coordinación de
Asuntos Humanitarios (OCHA).
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo
establecido en los documentos
marco de la Facilidad de
Reconstrucción de Emergencia
(FRI), que tiene como objetivo
fundamental facilitar recursos
de apoyo al país damnificado,
para cubrir los gastos inmediatos
de reanudación de los servicios
básicos a la población, siendo
g a s t o s e l e g i b l e s a q u e l l o s
comprometidos dentro de los 9
meses siguientes a la fecha del
desastre natural.
CONSIDERANDO: Q u e e l G o b i e r n o d e l a
República de Honduras, a
través de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas, ha
convenido suscribir un Contrato
de Préstamo con el Banco
-- 15 of 60 --
Interamericano de Desarrollo
(BID), para la ejecución del
Programa de Emergencia
en Respuesta a la Tormenta
Tropical Julia, a través del
cual se espera apoyar el proceso
de transición de la población
afectada por la tormenta tropical
Julia hacia la recuperación
de sus actividades sociales y
económicas regulares, por medio
del restablecimiento del nivel de
acceso a la provisión de servicios
públicos básicos.
POR TANTO:
En uso de las facultades de que está investido y en
aplicación de los artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255
de la Constitución de la República, 33, 36 numerales 1, 2
y 8, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración
Pública.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1.- Autorizar a la Abogada RIXI RAMONA
MONCADA GODOY, en su condición de Secretaria de
Estado en el Despacho de Finanzas, para que en nombre y
representación del Gobierno de la República de Honduras
pueda suscribir un Contrato de Préstamo con el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), hasta por un monto
de Veinte Millones de Dólares de los Estados Unidos de
América (US$20,000,000.00) recursos destinados para la
ejecución del Programa de Emergencia en Respuesta
a la Tormenta Tropical Julia.
ARTÍCULO 2.- El presente Acuerdo es de ejecución
inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse
en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los cuatro (4 ) días del mes de septiembre del
año dos mil veintitrés.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
Presidenta de la República de Honduras
ELIZABETH RIVERA
Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto
-- 16 of 60 --
Superintendencia de
Alianza Público Privada
Acuerdo
Acuerdo No. 01-RCAPP-2023 — Imposición de penalización a Empresa Energía Honduras por incumplimiento en reducción de pérdidas
ACUERDO NÚMERO 01-RCAPP-2023
El suscrito, Secretario General de la Superintendencia de
Alianza Publico Privada, CERTIFICA el Acuerdo que
literalmente dice: ACUERDO NUMERO 01-RCAPP-2023.
LA SUPERINTENDENCIA DE ALIANZA PUBLICO
PRIVADA. CONSIDERANDO UNO (1): Que la sociedad
mercantil Empresa Energía Honduras Sociedad Anónima de
Capital Variable, en virtud del Contrato de Alianza Público
Privada para la Recuperación de Pérdidas en los Servicios
prestados por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica,
para la Ejecución del Componente de Distribución y Flujo
Financiero, ostenta a través de su Representante Legal la
condición contractual de Inversionista Operador.
CONSIDERANDO DOS (2): Que la firma del Contrato
implica la aceptación incondicional e integral de sus términos
por el Inversionista Operador, quien conoce a cabalidad sus
consecuencias y alcances legales; CLAUSULA
CUADRAGÉSIMA SEXTA. ACEPTACIÓN INCONDI-
CIONAL DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL
CONTRATO. CONSIDERANDO TRES (3): Que el
Inversionista Operador, estará sujeto al pago de Penas
Convencionales por incumplimiento en las metas mínimas
de reducción de pérdidas, “Si derivado del Informe de
reducción de pérdidas del Año de Servicio que ha
transcurrido, el Inversionista Operador no cumple con los
porcentajes de reducción mínimos anuales, así como el
acumulado anual de reducción de pérdidas será penalizado
con un monto anual equivalente al veinticinco por ciento
(25%) del valor resultante de multiplicar las Pérdidas Totales
de Distribución no reducidas en KWh, con respecto a la meta
anual, por el precio de la Tarifa vigente que se aplique al
sector residencial, sin cargo por demanda, para Usuarios
conectados en Baja Tensión de la distribuidora. Este monto
anual, será dividido en doce (12) pagos, y será descontado
mensualmente por el Fideicomiso al Honorario Fijo del
Inversionista Operador”; CLAUSULA VIGÉSIMA
CUARTA. CONTRAPRESTACIÓN PARA EL
INVERSIONISTA OPERADOR. NUMERAL 2.
PENALIZACIÓN POR INCUMPLIMIENTO EN LA
REDUCCIÓN DE PERDIDAS. CONSIDERANDO
CUATRO (4): Que el Supervisor del proyecto Manitoba
Hydro International, está obligado a presentar al Comité
Técnico del Fideicomiso por conducto del Fiduciario, en los
formatos físicos o electrónicos que este último determine,
por lo menos los siguientes informes con el contenido que se
especifica a continuación: a)…b)…c)…d) Informe Anual
que comprenderá: “i)…ii)...iii) El análisis de la reducción de
pérdidas, y emitir opinión si procede un Honorario de Éxito
o en su caso una penalización por el no cumplimiento. iv)…
..v)…vi) El reporte de pérdidas que señala el Anexo 6 del
Contrato “Reducción Mínima Anual de Pérdidas”… vii)…
viii) Las conclusiones y recomendaciones que correspondan”;
CLAUSULA DECIMA OCTAVA. SUPERVISIÓN.
NUMERAL 5. APROBACIÓN DE LOS INFORMES.
CONSIDERANDO CINCO (5): Que el Secretario del
Comité Técnico del Fideicomiso, comunicó oficialmente
mediante Oficio FI-532-2023 entregado a la Superintendencia
el día miércoles 15 de noviembre de 2023, “en atención a la
instrucción recibida específicamente en su punto 4.1 de la
Agenda del Comité Técnico del Fideicomiso de la sesión
extraordinaria número 213 de fecha 14 de noviembre de
2023, remitimos los informes elaborados por el Supervisor
del proyecto Manitoba Hydro International LTD (MHI), los
cuales fueron validados por la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE) tal como consta en el Oficio GG-ENEE-
1651-IX-2023 de fecha 13 de noviembre de 2023; en
cumplimiento a dicha instrucción se remite copia de los
siguientes documentos: 1) Oficio GG-ENEE-1651-IX-2023.
2) Informe MHI-2023-014. 3) Informe MHI-2023-018. 4)
Informe MHI-2023-019. 5) Informe MHI-2023-023”.
CONSIDERANDO SEIS (6): Que la Empresa Nacional de
Energía Eléctrica (ENEE), tiene entre otras, la Obligación
-- 17 of 60 --
Principal de Validar los informes presentados por el
Supervisor del proyecto ante el Comité Técnico en los plazos
establecidos por el mismo; CLÁUSULA OCTAVA.
OBLIGACIONES DE COALIANZA, LA ENEE Y EL
FIDUCIARIO. NUMERAL 2 LITERAL L).
OBLIGACIONES PRINCIPALES DE LA ENEE.
CONSIDERANDO SIETE (7): Que la Empresa Nacional
de Energía Eléctrica (ENEE), según consta en el Oficio GG-
ENEE-1651-IX-2023 fechado el 13 de noviembre de 2023,
el cual fue remitido por el Fiduciario, “Validó en todas y
cada una de sus partes los informes siguientes: 1. REV.1
MHI-2023-014, afectaciones a causa de los Eventos
Eximentes de Responsabilidad COVID-19 y huracanes Eta e
Iota, Revisión 1. 2. REV. 1 MHI-2023-018, Addendum al
Informe MHI-2022-035 de junio 27 de 2022, del Balance de
Energía y Determinación del valor de la Pérdida Remanente
correspondiente al cuarto año de operaciones, Revisión 1. 3.
REV. 1 MHI-2023-019, Addendum al Informe MHI-2022-
036 de junio 27 de 2022, del Balance de Energía y
Determinación del valor de la Pérdida Remanente
correspondiente al quinto año de operaciones, Revisión 1. 4.
REV. 1 MHI-2023-023, Informe del Balance de Energía y
Determinación del valor de la Pérdida Remanente
correspondiente al sexto año de operaciones, Revisión 1. 5.
MHI-2023-030, Afectaciones sobre indicador Efectividad
del Recaudo ER% a causa de los Eventos Eximentes de
Responsabilidad COVID-19 y huracanes Eta e Iota. 6. MHI-
2023-057, Informe de Opinión de Cumplimiento del
Operador al Indicador Efectividad del Recaudo ER% para
los años cuarto, quinto, sexto y séptimo de operaciones. 7.
MHI-2023-040, MHI-2023-059, MHI-2023-060”.
CONSIDERANDO OCHO (8): Que el Secretario del
Comité Técnico del Fideicomiso mediante Oficio FI-545-
2023 entregado a la Superintendencia el día viernes 23 de
noviembre de 2023, remitió oficialmente el documento MHI-
2023-070 fechado el 23 de noviembre de 2023, mediante el
cual el Supervisor del Proyecto atendiendo requerimientos
de información complementaria solicitada por la
Superintendencia responde: “En el informe MHI-2023-018
Rev. 1 página 18, MHI informa que, el Déficit acumulado
de Reducción de Pérdidas resulta en 1,215,156,637 kWh
y 13.63%. En el informe MHI-2023-019 Rev. 1 página 19,
MHI informa que, el Déficit acumulado de Reducción de
Pérdidas resulta en 949,077,943 kWh y 10.06%. En el
informe MHI-2023-023 Rev. 1 página 18, MHI informa que,
el Déficit acumulado de Reducción de Pérdidas resulta en
1,354,600,447 kWh y 14.15%”. CONSIDERANDO
NUEVE (9): Que en el párrafo final del numeral 1 del Anexo
6 del Contrato, se establece que, “el objetivo anual de
reducción de Pérdidas Totales de Distribución debe basarse
en la columna con el título Reducción mínima anual de
pérdidas totales en kWh (RPMAn), de tal forma que al final
de la gestión de cada Año de Servicios, las Pérdidas Totales
de Distribución se hayan reducido como mínimo en el monto
en kWh indicado”. CONSIDERANDO DIEZ (10): Que
respecto al cuarto año el Supervisor del proyecto Manitoba
Hydro International, en su Informe número MHI-2023-018
Rev.1, sección 3 Balance de Energía Cuarto Año expresa,
“El presente informe incluye el Balance de Energía
correspondiente al cuarto año de operaciones de la Empresa
Energía Honduras (EEH) de acuerdo con lo establecido en
las resoluciones que al respecto a efectuado el Comité
Técnico del Fideicomiso, por lo que contiene la determinación
del Valor de Cierre de la Pérdida Remanente”.
CONSIDERANDO ONCE (11): Que el Supervisor del
proyecto en el numeral 5.4 de la sección 5 Factor de
Afectación Meta Anual de Reducción de Pérdidas de su
Informe número MHI-2023-018 Rev.1, presenta los
resultados reales obtenidos en el “Balance de Energía Final-
Cuarto año Real” , informando que se registra lo siguiente:
“1) Resultado Real obtenido en Energía recibida acumulada
8,916,688,244.17 kWh. 2) Resultado Real obtenido en
Energía distribuida acumulada 5,798,175,840.19 kWh. 3)
Resultado Real obtenido en Pérdidas totales 3,118,512,403.97
-- 18 of 60 --
kWh. 4) Resultado Real obtenido en pérdidas acumuladas
porcentualmente 34.97%”, presenta también análisis
comparativo efectuado entre los resultados reales obtenidos
y los resultados pronosticados, resultando en dicho análisis
que los valores reales obtenidos son mayores que los valores
pronosticados, lo que respecto a las pérdidas totales produce
como efecto directo, que el resultado real obtenido en
kilovatios hora sea mayor al valor pronosticado y por ende el
resultado porcentual real obtenido de 34.97% sea mayor que
el resultado porcentual pronosticado de 30.99%; el Supervisor
del proyecto en el numeral 5.6 de la misma sección 5 de su
informe, complementa su análisis comparativo aplicando al
mismo el impacto o afectación que resulta de los Eventos
Eximentes de Responsabilidad, lo que respecto a las pérdidas
totales produce como efecto directo un incremento de
213,242,731.70 kWh que representan un incremento
porcentual de 3.98% el cual adicionado al valor porcentual
pronosticado de 30.99% asciende al 34.97%, que es el mismo
resultado porcentual real obtenido en pérdidas acumuladas.
CONSIDERANDO DOCE (12): Que el Supervisor del
proyecto con fundamento en la energía real recibida en el
cuarto año de 8,916,688,244.17 kWh, en la sección 6 de su
Informe número MHI-2023-018 Rev.1 establece, que el
porcentaje contractual del 3% que corresponde para
“Reducción mínima anual de pérdidas totales” equivale a
300,940,233 kWh y que el porcentaje contractual del 18.95%
que corresponde para “Pérdidas Totales en la Red de
Distribución” equivale a 1,690,113,035 kWh, en el numeral
6.1 de la misma sección 6, establece que el impacto o
afectación que resulta de los Eventos Eximentes de
Responsabilidad representa el 2.39% de la energía recibida,
razón por la cual el porcentaje del 3% establecido
contractualmente para el cuarto año de gestión se convierte
en 0.61%; aplicando lo anterior establece que el porcentaje
del 3% establecido contractualmente para la “Reducción
mínima anual de pérdidas totales” se sustituye por el
porcentaje de 0.61% que equivale a 87,697,502 kWh, y el
porcentaje del 18.95% establecido contractualmente para
“Pérdidas Totales en la Red de Distribución” se convierte en
21.35% que equivale a 1,903,355,767 kWh.
CONSIDERANDO TRECE (13): Que para el periodo que
comprende la gestión del cuarto año, el Supervisor del
proyecto en su “Análisis con Eventos Eximentes de
Responsabilidad” que describe en el numeral 6.3 de la
sección 6 del Informe número MHI-2023-018 Rev. 1
concluye, “En términos físicos medibles en kWh, en el cuarto
año operacional, la Reducción Mínima Anual de Pérdidas
kWh es 87,697,502 kWh, sin embargo PTn-1-PTn resultó
-235,703,342 kWh es decir que el hecho de resultar menor
que la Reducción Mínima Anual de Pérdidas contratada,
significaría que de forma anual el Operador No Cumplió. En
términos físicos medibles en kWh, en los primeros cuatro
años operacionales acumulados, la sumatoria de la Reducción
Mínima Anual de Pérdidas es 713,266,431 kWh, sin
embargo, la sumatoria de PTn-1-PTn resultó -501,890,206
kWh, es decir que, el hecho de resultar un acumulado menor
que la Reducción Mínima Anual de Pérdidas acumulada,
significaría que de forma acumulada el Operador No
Cumplió. El Déficit Acumulado de Reducción de Pérdidas
resulta en -1,215,156,537 kWh y 13.63%”.
CONSIDERANDO CATORCE (14): Que respecto al
sexto año el Supervisor del proyecto Manitoba Hydro
International, en su informe número MHI-2023-023 Rev.1,
sección 3 Balance de Energía Sexto Año expresa, “El
presente informe incluye el Balance de Energía
correspondiente al sexto año de operaciones de la Empresa
Energía Honduras (EEH) de acuerdo con lo establecido en
las resoluciones que al respecto a efectuado el Comité
Técnico del Fideicomiso, por lo que contiene la determinación
del Valor de Cierre de la Pérdida Remanente”.
CONSIDERANDO QUINCE (15): Que el Supervisor del
proyecto en la sección 5 numeral 5.4 Factor de Afectación
Meta Anual de Reducción de Pérdidas de su Informe número
-- 19 of 60 --
MHI-2023-023 Rev.1, presenta los resultados reales
obtenidos en el “Balance de Energía Final-Sexto año Real” ,
informando que se registra lo siguiente: 1) Resultado Real
obtenido en Energía recibida acumulada 9,573,669,333.77
kWh. 2) Resultado Real obtenido en Energía distribuida
acumulada 6,327,894,665.00 kWh. 3) Resultado Real
obtenido en Pérdidas totales 3,245,774,668.77 kWh. 4)
Resultado Real obtenido en pérdidas acumuladas
porcentualmente 33.90%; presenta también análisis
comparativo efectuado entre los resultados reales obtenidos
y los resultados pronosticados, resultando en dicho análisis
que los valores reales obtenidos son mayores que los valores
pronosticados, lo que respecto a las pérdidas totales produce
como efecto directo, que el resultado real obtenido en
kilovatios hora sea mayor al valor pronosticado y por ende el
resultado porcentual real obtenido de 33.90% sea mayor que
el resultado porcentual pronosticado de 33.75%; el Supervisor
del proyecto en el numeral 5.6 de la misma sección 5 de su
informe, complementa su análisis comparativo aplicando al
mismo el impacto o afectación que resulta de los Eventos
Eximentes de Responsabilidad, lo que respecto a las pérdidas
totales produce como efecto directo un incremento de
10,562,747.54 kWh que representan un incremento
porcentual de 0.16% el cual adicionado al valor porcentual
pronosticado de 33.75% asciende al 33.90%, que es el mismo
resultado porcentual real obtenido en pérdidas acumuladas.
CONSIDERANDO DIECISEIS (16): Que el Supervisor
del proyecto con fundamento en la energía real recibida en el
sexto año de 9,573,669,334 kWh, en la sección 6 de su
Informe número MHI-2023-023 Rev.1 establece, que el
porcentaje contractual del 1% que corresponde para
“Reducción mínima anual de pérdidas totales” equivale a
71,471,274 kWh y que el porcentaje contractual del 15.95%
para “Pérdidas Totales en la Red de Distribución” equivale a
1,527,430,389 kWh, en el numeral 6.1 de la misma sección
6, establece que el impacto o afectación que resulta de los
Eventos Eximentes de Responsabilidad representa el 0.11%
de la energía recibida razón por la cual el porcentaje del 1%
establecido contractualmente para el sexto año de gestión se
convierte en 0.89% ; aplicando lo anterior establece que el
porcentaje del 1% establecido contractualmente para la
“Reducción mínima anual de pérdidas totales” se sustituye
por el porcentaje de 0.89% que equivale a 55,628,672 kWh,
y el porcentaje del 15.95% establecido contractualmente
para “Pérdidas Totales en la Red de Distribución” se
convierte en 19.75% que equivale a 1,891,174,221 kWh.
CONSIDERANDO DIECISIETE (17): Que para el
periodo que comprende la gestión del sexto año, el Supervisor
del proyecto en su “Análisis con Eventos Eximentes de
Responsabilidad” que describe en el numeral 6.3 de la
sección 6 del Informe número MHI-2023-023 Rev. 1
concluye, “En términos físicos medibles en kWh, en el sexto
año operacional, la Reducción Mínima Anual de Pérdidas
kWh es de 55,628,672 kWh, sin embargo PTn-1-PTn resultó
-349,893,832 kWh es decir que el hecho de resultar menor
que la Reducción Mínima Anual de Pérdidas contratada,
significaría que de forma anual el Operador No Cumplió. En
términos físicos medibles en kWh, en los primeros seis años
operacionales acumulados, la sumatoria de la Reducción
Mínima Anual de Pérdidas es 725,447,977 kWh, sin
embargo, la sumatoria de PTn-1-PTn resultó -629,152,470
kWh, es decir que, el hecho de resultar un acumulado menor
que la Reducción Mínima Anual de Pérdidas acumulada,
significaría que de forma acumulada el Operador No
Cumplió. El Déficit Acumulado de Reducción de Pérdidas
resulta en -1,354,600,447 kWh y 14.15%”.CONSIDERANDO
DIECIOCHO (18): Que respecto al cuarto año de gestión la
Gerencia de Regularización de la Superintendencia, en
Opinión Técnica emitida en fecha 24 de noviembre de 2023
expresa, “El impacto por Eventos Eximentes de
Responsabilidad del 4° Año Operacional (COVID-19 y
huracanes ETA e IOTA) ha resultado en 213,242,732 [kWh],
valor que al aplicarlo sobre la energía Ingresada real al
-- 20 of 60 --
Sistema de Distribución (8,916,688,244 kWh) resulta en
2.39 % de compensación para el Cuarto Año Operacional
contractual, lo que implica un valor porcentual compensado
de reducción de pérdidas para el Cuarto Año Operacional de
0.61 % de meta (MHI-2023-018, página 16) de manera que
las Pérdidas Remanentes al final del año 4 debía ser
1,903,355,767 KWh y en términos porcentuales
21.35%”. Asimismo, concluye: “1. Hay incumplimiento en
la Reducción Mínima Anual de Pérdidas, pues, “en términos
físicos medibles en kWh, en el Cuarto Año Operacional, la
Reducción Mínima Anual de Pérdidas kWh es 87,697,502
kWh, sin embargo, PTn-1 - PTn [PT3-PT4] resultó
-235,703,342 kWh, es decir que, el hecho de resultar un
PTn-1 - PTn menor que la Reducción Mínima Anual de
Pérdidas contratada, significaría que de forma anual el
Operador No Cumplió”. 2. Hay incumplimiento en la meta
de reducción de Pérdidas Totales de Distribución acumulada
pues, “en términos físicos medibles en kWh, en los primeros
cuatro años operacionales acumulados, la sumatoria de
Reducción Mínima Anual de Pérdidas es 713,266,431 kWh,
sin embargo la sumatoria de PTn-1 - PTn [PT3-PT4] resultó
-501,890,206 kWh, es decir que, el hecho de resultar un
PTn-1 - PTn acumulado menor que la Reducción Mínima
Anual de Perdidas acumulada, significaría que de forma
acumulada el Operador No Cumplió”. Siendo que al contrario
causa incremento acumulado de 501,890,206 resulta en un
déficit en la reducción de las pérdidas totales de 1,215,156,637
KWh equivalente a 13.63%. El déficit acumulado
1,215,156,637 KWh también se puede apreciar como la
diferencia entre la meta de pérdidas esperada al final del año
4 que era de 1,903,355,767 KWh, sin embargo, las Pérdidas
Totales de Distribución al final del año de servicios 4 fue de
3,118,512,404 KWh.
3. De acuerdo con lo anterior, es opinión del Supervisor del
proyecto que, “con base en lo descrito en el Contrato del Operador,
Cláusula VIGÉSIMA CUARTA CONTRAPRESTACIÓN
PARA EL INVERSIONISTA OPERADOR; numeral 1,
literal b, en el Cuarto Año Operacional el Operador, la
Empresa Energía Honduras, queda sujeta a las penalidades
que determine la Superintendencia de Alianza Público Privada
por incumplimiento de la Meta Acumulada de Reducción de
Pérdidas”. 4. Es opinión de esta Gerencia de Regularización,
que de acuerdo a lo señalado en la Sección 2 de la Cláusula
Vigésima Cuarta, considerando que no se cumple con los
porcentajes de reducción mínimos anuales, así mismo no se
cumple con el acumulado anual, corresponde una penalización
según lo estipulado en esta Cláusula Vigésima Cuarta por
un monto equivalente al veinte y cinco por ciento (25%)
del valor resultante de multiplicar las Pérdidas Totales de
Distribución no reducidas en KWh con respecto a la meta
anual, por el precio de la Tarifa vigente que se aplique al sector
residencial, sin cargo por demanda, para Usuarios conectados
en Baja Tensión de la Distribuidora. 5. Del numeral anterior
es opinión del Supervisor del proyecto y de esta Gerencia
de Regularización, que el monto de las Pérdidas Totales de
Distribución no Reducidas corresponde a 1,215,156,637
KWh7, derivado de la comparación de las Pérdidas Totales de
Distribución 3,118,512,404 KWh con respecto a la meta de
1,903,355,767 KWh”. CONSIDERANDO DIECINUEVE
(19): Que respecto al sexto año la Gerencia de Regularización
de la Superintendencia, en Opinión Técnica emitida en fecha
24 de noviembre de 2023 expresa, “El impacto por Eventos
Eximentes de Responsabilidad del 6° Año Operacional
(COVID-19 y huracanes ETA e IOTA) ha resultado en
10,562,748 [kWh], valor que al aplicarlo sobre la energía
Ingresada real al Sistema de Distribución (9,573,669,334
kWh) resulta en 0.11 % de compensación para el Sexto Año
Página 9 de 15
1,903,355,767 KWh, sin embargo, las Pérdidas Totales de Distribución al final del año de
servicios 4 fue de 3,118,512,404 KWh.
Pérdidas Totales de
Distribución en KWh
(PTAn)
Pérdidas Totales de
Distribución
Remanentes en KWh
(PTRDn)
PTAn-PTRDn
en KWh
3,118,512,404 1,903,355,767 1,215,156,637
3. De acuerdo con lo anterior, es opinión del Supervisor del proyecto que, “con base en lo
descrito en el Contrato del Operador, Cláusula VIGÉSIMA CUARTA
CONTRAPRESTACIÓN PARA EL INVERSIONISTA OPERADOR; numeral 1, literal b,
en el Cuarto Año Operacional el Operador, la Empresa Energía Honduras, queda sujeta a las
penalidades que determine la Superintendencia de Alianza Publico Privada por
incumplimiento de la Meta Acumulada de Reducción de Pérdidas”. 4. Es opinión de esta
-- 21 of 60 --
Operacional contractual, lo que implica un valor porcentual
compensado de reducción de pérdidas para el Sexto Año
Operacional de 0.89 % de meta”. Asimismo, concluye: 1. Hay
incumplimiento en la Reducción Mínima Anual de Pérdidas,
ya que, en términos físicos medibles en kWh, en el Sexto
Año Operacional, la Reducción Mínima Anual de Pérdidas
kWh es 55,628,672 kWh, sin embargo, PTn-1 - PTn resultó
-349,893,832 kWh, es decir que, el hecho de resultar un PTn-
1 - PTn menor que la Reducción Mínima Anual de Pérdidas
contratada, significaría que de forma anual el Operador no
Cumplió. 2. Hay incumplimiento en la meta de reducción
de Pérdidas Totales de Distribución acumulada ya que, en
términos físicos medibles en kWh, en los primeros seis años
operacionales acumulados, la sumatoria de Reducción Mínima
Anual de Perdidas es 725,447,977 kWh, sin embargo la
sumatoria de PTn-1 - PTn resultó -629,152,470 kWh, es decir
que, el hecho de resultar un PTn-1 - PTn acumulado menor
que la Reducción Mínima Anual de Pérdidas acumulada,
significaría que de forma acumulada el Operador No Cumplió.
Siendo que al contrario hubo un incremento acumulado de
629,152,470 resultando en un déficit en la reducción de las
pérdidas totales de 1,354,600,447 KWh. El déficit acumulado
1,354,600,447 KWh también se puede apreciar como la
diferencia entre la meta de pérdidas esperada al final del
año sexto que era de 1,891,174,221 KWh, sin embargo, las
pérdidas totales al final del año de servicios sexto fueron de
3,245,774,669 KWh.
3. De acuerdo con lo anterior, es opinión del Supervisor del
proyecto que, con base en lo descrito en el Contrato del
O p e r a d o r , C l á u s u l a V I G É S I M O C U A R T A –
CONTRAPRESTACIÓN PARA EL INVERSIONISTA
OPERADOR; numeral 1, literal b, en el Sexto Año Operacional
el Operador, la Empresa Energía Honduras, queda sujeta a las
penalidades que determine la Superintendencia de Alianza
Público Privada por incumplimiento de la Meta Acumulada
de Reducción de Pérdidas. 4. Es opinión de esta Gerencia de
Regularización, que considerando que no se cumple con el
porcentaje de reducción mínimo anual, así mismo no se
cumple con el acumulado anual, corresponde una penalización
según lo estipulado en esta Cláusula Vigésima Cuarta por un
monto equivalente al veinte y cinco por ciento (25%) del valor
resultante de multiplicar las Pérdidas Totales de Distribución
no reducidas en KWh con respecto a la meta anual, por el
precio de la Tarifa vigente que se aplique al sector residencial,
sin cargo por demanda, para Usuarios conectados en Baja
Tensión de la Distribuidora. 5. Del numeral anterior es opinión
del Supervisor del proyecto y de esta Gerencia de
Regularización, que el monto de las Pérdidas Totales de
Distribución no reducidas corresponde a 1,354,600,447 kWh
con respecto a la meta de 1,891,174,221 KWh”.
CONSIDERANDO VEINTE (20): Que la Gerencia de
Monitoreo y Seguimiento de la Superintendencia en Opinión
emitida en fecha 27 de noviembre de 2023 con sustento en la
información contenida en la opinión técnica emitida por la
Gerencia de Regularización, respecto al déficit de pérdidas
acumuladas de -1,215,156,537 kWh que corresponden al
cuarto año de gestión establece, que aplicando al déficit en
kilovatios hora la Tarifa vigente promedio del sector
residencial para usuarios conectados en Baja Tensión y sin
cargo por demanda de US$0.1869, en observancia a lo
dispuesto en el numeral 2 de la cláusula Vigésima Cuarta del
Contrato, el veinticinco por ciento (25%) asciende a la
cantidad de cincuenta y seis millones setecientos ochenta y
ocho mil doscientos sesenta y siete dólares con setenta y dos
Página 10 de 15
24 de noviembre de 2023 expresa, “El impacto por Eventos Eximentes de Responsabilidad
del 6° Año Operacional (COVID-19 y huracanes ETA e IOTA) ha resultado en 10,562,748
[kWh], valor que al aplicarlo sobre la energía Ingresada real al Sistema de Distribución
(9,573,669,334 kWh) resulta en 0.11 % de compensación para el Sexto Año Operacional
contractual, lo que implica un valor porcentual compensado de reducción de pérdidas para el
Sexto Año Operacional de 0.89 % de meta”. Asimismo, concluye: 1. Hay incumplimiento en
la Reducción Mínima Anual de Perdidas, ya que, en términos físicos medibles en kWh, en el
Sexto Año Operacional, la Reducción Mínima Anual de Perdidas kWh es 55,628,672 kWh,
sin embargo, PTn-1 - PTn resultó -349,893,832 kWh, es decir que, el hecho de resultar un
PTn-1 - PTn menor que la Reducción Mínima Anual de Perdidas contratada, significaría que
de forma anual el Operador no Cumplió. 2. Hay incumplimiento en la meta de reducción de
Pérdidas Totales de Distribución acumulada ya que, en términos físicos medibles en kWh,
en los primeros seis años operacionales acumulados, la sumatoria de Reducción Mínima
Anual de Perdidas es 725,447,977 kWh, sin embargo la sumatoria de PTn-1 - PTn resultó -
629,152,470 kWh, es decir que, el hecho de resultar un PTn-1 - PTn acumulado menor que
la Reducción Mínima Anual de Perdidas acumulada, significaría que de forma acumulada el
Operador No Cumplió. Siendo que al contrario hubo un incremento acumulado de
629,152,470 resultando en un déficit en la reducción de las pérdidas totales de 1,354,600,447
KWh. El déficit acumulado 1,354,600,447 KWh también se puede apreciar como la
diferencia entre la meta de perdidas esperada al final del año sexto que era de 1,891,174,221
KWh, sin embargo, las pérdidas totales al final del año de servicios sexto fueron de
3,245,774,669 KWh.
Pérdidas Totales de
Distribución en KWh
(PTAn)
Pérdidas Totales
de Distribución
Remanentes en
KWh (PTRDn)
PTAn-PTRDn
en KWh
3,245,774,669 1,891,174,221 1,354,600,447
-- 22 of 60 --
centavos de dólar moneda de los Estados Unidos de Norte
América (US$56,788,267.72); asimismo respecto al déficit
de pérdidas acumuladas de -1,354,600,447 kWh que
corresponden al sexto año de gestión de gestión establece,
que aplicando al déficit la Tarifa vigente promedio del sector
residencial para usuarios conectados en Baja Tensión y sin
cargo por demanda de US$0.2444, en observancia a lo
dispuesto en el numeral 2 de la cláusula Vigésima Cuarta del
Contrato, el veinticinco por ciento (25%) asciende a la
cantidad de ochenta y dos millones setecientos cincuenta y
cuatro mil trescientos cuarenta y tres dólares con ochenta y
tres centavos de dólar moneda de los Estados Unidos de Norte
América (US$82,754,343.83). CONSIDERANDO
VEINTIUNO (21): Que la Gerencia Legal de la
Superintendencia en dictamen emitido en fecha 27 de
noviembre de 2023, en virtud del incumplimiento por parte
del Inversionista Operador (EEH) de la obligación que
establece la Cláusula Vigésima Cuarta Contraprestación para
el Inversionista Operador, numeral 2, del contrato APP, con
relación a la Reducción Mínima Anual de Pérdidas;
Recomienda: 1. Imponer la penalización que corresponda al
Operador por NO HABER CUMPLIDO EN LA GESTIÓN
DEL CUARTO Y SEXTO AÑO CON EL PORCENTAJE
DE REDUCCIÓN MÍNIMA ANUAL, ASÍ COMO CON LA
META MINIMA DE REDUCCIÓN ANUAL DE PÉRDIDAS
ACUMULADAS EN KILOVATIOS HORA en los Servicios
Prestados por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica. 2.
Comunicar el presente Acuerdo mediante Certificación del
mismo, al Representante Designado del Fiduciario, a fin de
que lo presente ante el Comité Técnico del Fideicomiso, para
que este órgano instruya lo procedente para la ejecución de
la penalización impuesta considerando que actualmente se
desarrolla el procedimiento establecido contractualmente para
la aprobación de la liquidación del Contrato; asimismo para
que comunique lo conducente al Representante Legal del
Inversionista Operador. 3. Publicar el Acuerdo emitido por
el Pleno de Superintendentes en La Gaceta, en el Portal de la
Superintendencia en el Instituto de Acceso a la Información
Pública y en el sitio web oficial de la Superintendencia.
CONSIDERANDO VEINTIDOS (22): Que en la ejecución
del Contrato y los procedimientos en el establecidos se le dará
a la Superintendencia de Alianza Público Privada la
intervención que le corresponda, y se llevarán a cabo sin
perjuicio de lo que al efecto dispongan las leyes aplicables.
La verificación del cumplimiento del Contrato estará a cargo
de la Superintendencia de acuerdo con las funciones que la
Ley le atribuye y al presente Contrato; CLAUSULA
CUADRAGÉSIMA CUARTA. PARTICIPACIÓN DE LA
SUPERINTENDENCIA DE ALIANZAS PUBLICO
PRIVADAS. CONSIDERANDO VEINTITRES (23): Que
en la cláusula Quincuagésima Sexta. Multas, Sanciones y
Penas convencionales de contrato expresamente se dispone:
en términos de lo establecido en los artículos ochenta y tres
y ochenta y siete (83 y 87) del Reglamento de la LPAPP y de
acuerdo con lo establecido en las Leyes Aplicables y el
presente Contrato, corresponde a la Superintendencia y las
Autoridades Gubernamentales, la aplicación de las Multas y
Sanciones a que se haga acreedor el Inversionista Operador
y otros agentes sujetos a fiscalización, sin perjuicio de las
Penas Convencionales que procedan. CONSIDERANDO
VEINTICUATRO (24): Que de conformidad a lo dispuesto
en los artículos 21, 22 y 23 de la Ley de Promoción de la
Alianza Público Privada, la Superintendencia de Alianza
Público Privada es una entidad colegiada adscrita al Tribunal
Superior de Cuentas respecto del cual funciona con
independencia técnica, administrativa y financiera, es dirigida
y administrada por tres (3) Superintendentes, y ostenta la
atribución legal de “Aplicar las sanciones previstas en los
Contratos a los servicios en régimen de licencias, respetando
en todo caso el Principio del Debido Proceso”.
CONSIDERANDO VEINTICINCO (25): Que de
conformidad a lo dispuesto en los artículos 116 y 118 de la
Ley General de la Administración Pública, los actos de los
órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de
-- 23 of 60 --
Decretos, Acuerdos, Resoluciones y Providencias, se emitirán
por Acuerdo las decisiones de carácter particular que se
tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares
intervengan como parte interesada, la motivación en estos
actos estará precedida por la designación de la autoridad que
los emite y seguida por la fórmula “ACUERDA”. POR
TANTO, en uso de las atribuciones legales de que se encuentra
investida y con sustento en las disposiciones contractuales y
legales aplicables, así como también en los Informes MHI-
2023-018 Rev. 1 y MHI-2023-023 Rev. 1 emitidos por el
Supervisor del proyecto la sociedad mercantil Manitoba Hydro
International para el cuarto y sexto año de gestión del
Inversionista Operador, y en las Validaciones de dichos
Informes por parte de la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica, todos relacionados en la motivación; ACUERDA:
Primero.- IMPONER a la sociedad mercantil Empresa
Energía Honduras Sociedad Anónima de Capital Variable,
EN VIRTUD DE NO HABER CUMPLIDO EN LA GESTIÓN
DEL CUARTO AÑO CON EL PORCENTAJE DE
REDUCCIÓN MÍNIMA ANUAL ASÍ COMO CON LA
META MINIMA DE REDUCCIÓN ANUAL DE PÉRDIDAS
ACUMULADAS EN KILOVATIOS HORA en los Servicios
Prestados por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica,
PENALIZACIÓN por un monto de cincuenta y seis millones
setecientos ochenta y ocho mil doscientos sesenta y siete
dólares con setenta y dos centavos de dólar moneda de los
Estados Unidos de Norte América (US$56,788,267.72);
asimismo y EN VIRTUD DE NO HABER CUMPLIDO EN
LA GESTIÓN DEL SEXTO AÑO CON EL PORCENTAJE
DE REDUCCIÓN MÍNIMA ANUAL ASÍ COMO CON LA
META MINIMA DE REDUCCIÓN ANUAL DE PÉRDIDAS
ACUMULADAS EN KILOVATIOS HORA en los Servicios
Prestados por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica,
PENALIZACIÓN por un monto de ochenta y dos millones
setecientos cincuenta y cuatro mil trescientos cuarenta y tres
dólares con ochenta y tres centavos de dólar moneda de los
Estados Unidos de Norte América (US$82,754,343.83). LA
PENALIZACIÓN IMPUESTA ASCIENDE EN SU
TOTALIDAD a la cantidad de ciento treinta y nueve millones
quinientos cuarenta y dos mil seiscientos once dólares con
cincuenta y cinco centavos de dólar moneda de los Estados
Unidos de Norte América (US$139,542,611.55). Segundo.-
Observando lo dispuesto en el Contrato, comunicar el presente
Acuerdo mediante Certificación del mismo, al Representante
Designado del Fiduciario, a fin de que lo presente ante el
Comité Técnico del Fideicomiso, para los efectos de que este
órgano instruya lo procedente para la ejecución de la
penalización impuesta considerando que actualmente se
desarrolla el procedimiento establecido contractualmente para
la aprobación de la liquidación del Contrato; asimismo para
que comunique lo conducente al Representante Legal del
Inversionista Operador. Tercero.- Observando el Principio
del Debido Proceso, publicar el presente Acuerdo en La
Gaceta, en el Portal de la Superintendencia en el Instituto de
Acceso a la Información Pública y en el sitio web oficial de
la Superintendencia. Dado en la ciudad de Tegucigalpa
Municipio del Distrito Central, a los treinta días del mes de
noviembre del año dos mil veintitrés. Firmas y sellos
ABOGADO JOSE ROLANDO SABILLON MUÑOZ,
SUPERINTENDENTE. ABOGADO CESAR AUGUSTO
CACERES CANO, SUPERINTENDENTE. INGENIERO
LEO YAMIR VALENTINO CASTELLON HIREZI,
SUPERINTENDENTE PRESIDENTE. ABOGADO
RAMON ECHEVERRIA LOPEZ, SECRETARIO
GENERAL.
Se extiende la presente Certificación, en la ciudad de
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta días
(30) del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023).
ABOGADO RAMON ECHEVERRIA LOPEZ
SECRETARIO GENERAL
-- 24 of 60 --
Superintendencia de
Alianza Público Privada
ACUERDO NÚMERO 02-RCAPP-2023
El suscrito Secretario General de la Superintendencia de
Alianza Público Privada, CERTIFICA el Acuerdo que
literalmente dice:
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 02-RCAPP-2023 — Imposición de penalización a Empresa Energía Honduras por incumplimiento de indicador de Efectividad en la Recaudación del sexto año
Poder Ejecutivo
ACUERDO NUMERO 02-RCAPP-2023.
LA SUPERINTENDENCIA DE ALIANZA PUBLICO
PRIVADA. CONSIDERANDO UNO (1): Que la sociedad
mercantil Empresa Energía Honduras Sociedad Anónima de
Capital Variable, en virtud del Contrato de Alianza Público
Privada para la Recuperación de Pérdidas en los Servicios
prestados por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica,
para la Ejecución del Componente de Distribución y Flujo
Financiero, ostenta a través de Representante Legal la
condición contractual de Inversionista Operador.
CONSIDERANDO DOS (2): Que la firma del Contrato
implica la aceptación incondicional e integral de sus términos
por el Inversionista Operador, quien conoce a cabalidad sus
consecuencias y alcances legales; CLAUSULA
CUADRAGÉSIMA SEXTA. ACEPTACIÓN
INCONDICIONAL DE LOS TÉRMINOSY CONDICIONES
DEL CONTRATO. CONSIDERANDO TRES (3): Que el
Supervisor del proyecto Manitoba Hydro International, está
obligado a presentar al Comité Técnico del Fideicomiso por
conducto del Fiduciario, en los formatos físicos o electrónicos
que este último determine, por lo menos los siguientes
informes con el contenido que se especifica a continuación:
a)…b)…c)…d) Informe Anual que comprenderá: i). El
reporte de cumplimiento de objetivos por parte del
Inversionista Operador ii)...iii)... iv)…..v)…vi)….vii)…viii)
Las conclusiones y recomendaciones que correspondan;
CLAUSULA DECIMA OCTAVA. SUPERVISIÓN.
NUMERAL 5. APROBACIÓN DE LOS INFORMES.
CONSIDERANDO CUATRO (4): Que el Secretario del
Comité Técnico del Fideicomiso, comunicó oficialmente
mediante Oficio FI-533-2023 entregado a la Superintendencia
el día lunes 20 de noviembre de 2023, “en atención al Oficio
número FI-532-2023 de fecha 15 de noviembre de 2023 y en
base a la instrucción recibida específicamente en su punto
4.1 de la Agenda del Comité Técnico del Fideicomiso de la
sesión extraordinaria número 213 de fecha 14 de noviembre
de 2023; hacemos la siguiente rectificación ya que por un
lapsus calami no se incluyeron la totalidad de los informes
elaborados por el Supervisor del proyecto Manitoba Hydro
International LTD (MHI), los cuales fueron validados por la
Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) tal como
consta en el Oficio GG-ENEE-1651-IX-2023 de fecha 13 de
noviembre de 2023 y aprobados por el Comité Técnico del
Fideicomiso en la sesión extraordinaria antes señalada. Por
lo antes expuesto y para el cumplimiento íntegro de la
instrucción se remite copia de los informes faltantes
siguientes: 1) Informe MHI-2023-030. 2) Informe MHI-
2023-057”. CONSIDERANDO CINCO (5): Que la
Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), tiene entre
otras, la Obligación Principal de Validar los informes
presentados por el Supervisor del proyecto ante el Comité
Técnico en los plazos establecidos por el mismo; CLAUSULA
OCTAVA. OBLIGACIONES DE COALIANZA, LA ENEE
Y EL FIDUCIARIO. NUMERAL 2 LITERAL L).
OBLIGACIONES PRINCIPALES DE LA ENEE.
CONSIDERANDO SEIS (6): Que la Empresa Nacional de
Energía Eléctrica (ENEE), según consta en el Oficio GG-
ENEE-1651-IX-2023 fechado el 13 de noviembre de 2023 el
cual fue remitido por el Fiduciario, Validó en todas y cada
una de sus partes los informes siguientes: 1..… 2…. 3….
4…. 5. MHI-2023-030, Afectaciones sobre indicador
Efectividad del Recaudo ER% a causa de los Eventos
Eximentes de Responsabilidad COVID-19 y huracanes Eta e
Iota. 6. MHI-2023-057, Informe de Opinión de Cumplimiento
-- 25 of 60 --
del Operador al Indicador Efectividad del Recaudo ER%
para los años cuarto, quinto, sexto y séptimo de operaciones.
7……. CONSIDERANDO SIETE (7): Que en la cláusula
Séptima del Contrato, sección 10 Reducción de la Mora de
los Usuarios, numeral 10.1 Indices, se dispone, “Se establecen
los siguientes Indices para medir la efectividad de la gestión
comercial del Inversionista Operador en la reducción de la
mora existente. a) Efectividad en la recaudación – ER. ER=
Este Indice mide la efectividad de la recaudación, comparando
lo efectivamente facturado contra lo recaudado en un periodo
de tiempo determinado (mensual, anual)……El Inversionista
Operador deberá calcular este Indice mensualmente y
reportarlo al Fiduciario y/o al Supervisor del proyecto. Para
los Usuarios no afectados con el consumo por ajustes
ilegales, el Inversionista Operador deberá alcanzar un Indice
ER cuyos valores sean: i…..ii…iii. A partir del tercer Año de
Servicios, el Indice ER no deberá ser inferior a cero punto
noventa y ocho (0.98). Si, en durante la Vigencia del
Contrato, el valor de ER es menor que los valores establecidos
en los literales i, ii, o iii, inmediatos anteriores, entonces del
Inversionista Operador tendrá la penalización establecida en
sección 10.4”. CONSIDERADO OCHO (8): Que en la
cláusula Séptima del Contrato, sección 10 Reducción de la
Mora de los Usuarios, numeral 10.4 Penalización por
incumplimiento de metas de reducción de mora, se dispone,
“ El Inversionista Operador será penalizado con pagar al
Fideicomiso un interés sobre los montos no recaudados
cuando e1 indice ER este por debajo de los valores descritos
en la Sección 10.1. Indices, literal a), anterior, de la presente
Cláusula Séptima. El interés será de dos (2) puntos
porcentuales sobre la tasa de certificados de depósito a 365
días del Banco Central de Honduras para efectos de lo
señalado en la presente Sección 10.4”. CONSIDERANDO
NUEVE (9): Que respecto al sexto año de gestión el
Supervisor del proyecto en el Informe número MHI-2023-
057, sección 6 Conclusiones, numeral 6.3 Sexto Año de
Operaciones, concluye, “El impacto en el Indicador ER%
por Eventos Eximentes de Responsabilidad del sexto año
Operacional (Covid-19 y huracanes Eta e Iota) ha resultado
en 0.20% y al considerar este impacto como compensación a
las metas del indicador en el periodo correspondiente,
implicó una Meta Ajustada en el sexto año operacional a
97.80%. Por lo tanto, teniendo en consideración que el
Indicador ER% ha alcanzado un valor real de 95.81% y
según la Meta del sexto año con ajuste el ER% debe ser
mayor o igual a 97.80%, se concluye que no se ha cumplido
con lo indicado en el Contrato de Operaciones para el sexto
año de operaciones. El Indice ER% está por debajo de la
meta en 0.0199 puntos (97.80%-95.81%=1.99%)”.
CONSIDERANDO DIEZ (10): Que respecto al sexto año
la Gerencia de Regularización de la Superintendencia, en
Opinión Técnica emitida en fecha 17 de noviembre de 2023,
en la sección E. Metas de Recaudación y Resultados expone,
“Sexto año (6). Para el sexto año de servicios, la facturación
total en los doce meses fue de L33,680,446,075.37 qué al
ajustarse a la meta, el Inversionista Operador debía recaudar
L32,939,476,261.71, es decir un 97.80%. La recaudación
acumulada en los doce meses fue de L32,269,068,555.74
que representa una efectividad en la recaudación de 95.81%.
ER= 32,269,068,555/L33,680,446,075.37=0.9581 o
95.81%.74. El ER alcanzado por el Inversionista Operador
en el sexto año de 95.81% es inferior al valor meta ajustada
por EER de 97.80%”. CONSIDERANDO ONCE (11):
Que la Gerencia de Monitoreo y Seguimiento de la
Superintendencia, en Opinión emitida en fecha 23 de
noviembre de 2023 concluye, “Según el análisis técnico
realizado por la Gerencia de Regularización a los Informes
-- 26 of 60 --
MHI-2023-030 y MHI-2023-057, el cual expresa que para el
sexto año de servicios, el indicador de la Efectividad en el
Recaudo por el Inversionista Operador es de 95.81% inferior
al valor de meta ajustado por los Eventos Eximentes de
Responsabilidad de 97.80%, lo cual deja un valor no cobrado
de la meta de L670,407,705.97, de conformidad a lo señalado
en la cláusula Séptima sección 10.4 y realizado el cálculo
según lo estipulado, la estimación de la penalización asciende
a L42,570,889.33”. CONSIDERANDO DOCE (12): Que
la Gerencia Legal de la Superintendencia en dictamen
emitido en fecha 27 de noviembre de 2023, en vista que la
Superintendencia recibió los oficios en donde consta que los
informes MHI-2023-030 y MHI-2023-057 fueron validados
por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), así
como consta también que fueron debidamente aprobados por
el Comité Técnico de Fideicomiso en sesión extraordinaria,
en los que en efecto tal y como así lo manifiesta la Gerencia
de Regularización en su opinión técnica vertida en fecha 17
de noviembre del año en curso, se confirma que en el año
Sexto (6to) el Inversionista Operador (EEH) en el indicador
de efectividad en la recaudación alcanzó un 95.81% inferior
a la meta mínima de 97.80% ajustada por los efectos de los
Eventos de Eximentes de Responsabilidad (EER),
Recomienda: “Notificar al Fiduciario el incumplimiento de
la obligación que establece la sección 10.1 y sección 10.4 de
la Cláusula Séptima Obligaciones por parte del Inversionista
Operador (EEH), con relación al indicador de Efectividad en
la recaudación (ER) del Sexto (6to) año; para que este ponga
en conocimiento al Operador y así mismo se le otorgue el
periodo de cura para que haga uso de su derecho a subsanar”.
CONSIDERANDO TRECE (13): Que en el Anexo 16 del
Contrato Multas y Penas Convencionales, sección 1
Procedimiento para la Imposición de Multas y Sanciones en
lo conducente se dispone, “la Superintendencia comunicará
al Fiduciario del incumplimiento detectado y le indicará al
mismo la aplicación de las penalidades contenidas en este
Anexo 16 que correspondan, sin perjuicio de lo cual el
Inversionista Operador estará obligado a subsanar el
incumplimiento de acuerdo con los mecanismos establecidos
en el Contrato o en su defecto los establecidos por la
Superintendencia”; en la sección 6 de este mismo Anexo 16,
se establecen expresamente los montos, criterios de
aplicación y periodos de cura correspondientes a las Penas
Convencionales por incumplimiento de las obligaciones que
se señalan, en específico en lo que se refiere a la Efectivad en
el Recaudo se establecen 3 días calendario como periodo de
cura sin sanción”. CONSIDERANDO CATORCE (14):
Que en la ejecución del Contrato y los procedimientos en el
establecidos se le dará a la Superintendencia de Alianza
Público Privada la intervención que le corresponda y se
llevarán a cabo sin perjuicio de lo que al efecto dispongan las
leyes aplicables. La verificación del cumplimiento del
Contrato estará a cargo de la Superintendencia de acuerdo
con las funciones que la Ley le atribuye y al presente
Contrato; CLAUSULA CUADRAGÉSIMA CUARTA.
PARTICIPACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE
ALIANZAS PÚBLICO PRIVADAS. CONSIDERANDO
QUINCE (15): Que en la cláusula Quincuagésima Sexta.
Multas, Sanciones y Penas convencionales de contrato
expresamente se dispone: en términos de lo establecido en
los artículos ochenta y tres y ochenta y siete (83 y 87) del
Reglamento de la LPAPP y de acuerdo con lo establecido en
las Leyes Aplicables y el presente Contrato, corresponde a la
Superintendencia y las Autoridades Gubernamentales, la
aplicación de las Multas y Sanciones a que se haga acreedor
el Inversionista Operador y otros agentes sujetos a
fiscalización, sin perjuicio de las Penas Convencionales que
procedan. CONSIDERANDO DIECISEIS (16): Que de
conformidad a lo dispuesto en los artículos 21, 22 y 23 de la
Ley de Promoción de la Alianza Público Privada, la
-- 27 of 60 --
Superintendencia de Alianza Público Privada es una entidad
colegiada adscrita al Tribunal Superior de Cuentas respecto
del cual funciona con independencia técnica, administrativa
y financiera, es dirigida y administrada por tres (3)
Superintendentes y ostenta la atribución legal de “Aplicar las
sanciones previstas en los Contratos a los servicios en
régimen de licencias, respetando en todo caso el Principio
del Debido Proceso”. CONSIDERANDO DIECISIETE
(17): Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 116
y 118 de la Ley General de la Administración Pública, los
actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán
la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones y Providencias,
se emitirán por Acuerdo las decisiones de carácter particular
que se tomaren fuera de los procedimientos en que los
particulares intervengan como parte interesada, la motivación
en estos actos estará precedida por la designación de la
autoridad que los emite y seguida por la fórmula
“ACUERDA”. POR TANTO, en uso de las atribuciones
legales de que se encuentra investida y con sustento en las
disposiciones contractuales y legales aplicables, así como
también en el Informe MHI-2023-057 emitido por el
Supervisor del proyecto la sociedad mercantil Manitoba
Hydro International y en la Validación de dicho Informe por
parte de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, todos
relacionados en la motivación; ACUERDA: Primero.-
IMPONER a la sociedad mercantil Empresa Energía
Honduras Sociedad Anónima de Capital Variable, EN
VIRTUD DE NO HABER CUMPLIDO EN LA GESTIÓN
DEL SEXTO AÑO CON EL INDICADOR DE
EFECTIVIDAD EN LA RECAUDACION,
PENALIZACIÓN por un monto de cuarenta y dos millones
quinientos setenta mil ochocientos ochenta y nueve lempiras
con treinta y tres centavos (L42,570,889.33). Segundo.-
Observando lo dispuesto en el Contrato, comunicar
oficialmente el presente Acuerdo mediante Certificación del
mismo al Representante Designado del Fiduciario, con la
finalidad de que recibida la comunicación oficial, en forma
inmediata notifique el Acuerdo al Inversionista Operador
para que este dentro del periodo de cura de tres (3) días
calendario señalado contractualmente, haga uso de su
derecho de subsanar el incumplimiento; si el Inversionista
Operador dentro del plazo le presenta subsanación sobre el
incumplimiento deberá remitirla en forma inmediata a la
Superintendencia para decidir lo que proceda y si no le
presenta subsanación deberá comunicarlo inmediatamente al
Comité Técnico del Fideicomiso para que este órgano
instruya lo procedente para la ejecución de la penalización,
considerando que actualmente se desarrolla el procedimiento
establecido contractualmente para la aprobación de la
liquidación del Contrato. Tercero.- Observando el Principio
del Debido Proceso, publicar el presente Acuerdo en la
Gaceta, en el Portal de la Superintendencia en el Instituto de
Acceso a la Información Pública y en el sitio web oficial de
la Superintendencia. Dado en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, a los treinta días del mes de
noviembre del año dos mil veintitrés. Firmas y sellos
ABOGADO JOSE ROLANDO SABILLON MUÑOZ,
SUPERINTENDENTE. ABOGADO CESAR AUGUSTO
CACERES CANO, SUPERINTENDENTE.
INGENIERO LEO YAMIR VALENTINO CASTELLON
HIREZI, SUPERINTENDENTE PRESIDENTE.
ABOGADO RAMON ECHEVERRIA LOPEZ,
SECRETARIO GENERAL.
Se extiende la presente Certificación, en la ciudad de
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta días
(30) del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023).
ABOGADO. RAMON ECHEVERRIA LOPEZ
SECRETARIO GENERAL
-- 28 of 60 --
(E.N.A.G.)
Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339
Suscripciones:
Nombre:___________________________________________________________________________________________
Dirección: _________________________________________________________________________________________
Teléfono: _________________________________________________________________________________________
Empresa: __________________________________________________________________________________________
Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________
Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________
Avance
El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado
Próxima Edición
Remita sus datos a:
precio unitario: Lps. 15.00
Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00
La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital
a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn
Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com
Contamos con:
• Servicio de consulta en línea.
ACUERDA: Aprobar a partir de la fecha de su publicación el presente Reglamento del Colegio de Defensa Nacional.
TEGUCIGALPA
Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al
Poder Judicial.
SAN PEDRO SULA
Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono:
2552-2699.
CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
-- 29 of 60 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E D I C I E MBRE D E L 2023 N o . 36,409
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
República de Honduras
Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento
(UMAPS)
UMAPS-LPN-10-2023
La Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS),
invita a todas las Empresas Constructoras Nacionales,
Precalificadas por la Alcaldía Municipal del Distrito
Central según proceso No. PR-EC-01-AMDC-2022:
Categoría II: Agua y Saneamiento y legalmente autorizadas
para operar en Honduras a presentar oferta en sobre sellado
para participar en la Licitación Pública Nacional No.
UMAPS-LPN-10-2023, para la CONTRATACIÓN POR
LOTES DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE
ALCANTARILLADO SANITARIO EN DISTINTOS
SECTORES DEL DISTRITO CENTRAL, ASÍ:
LOTE No.1: ALCANTARILLADO SANITARIO
ALDEA LA CAÑADA (ETAPA I) y LOTE No.2:
ALCANTARILLADO SANITARIO COLONIA ALTOS
DEL PARAÍSO (ETAPA I).
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de Fondos Nacionales, correspondientes al
ejercicio fiscal 2023. La licitación se efectuará conforme a
los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN)
establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su
Reglamento.
Los interesados en participar en la presente licitación,
podrán adquirir los documentos de licitación a partir del 6
de diciembre de 2023, mediante solicitud escrita dirigida al
Ing. Arturo Trochez Oviedo, Gerente General de UMAPS,
a la atención de la Subgerencia Administrativa Financiera
en la dirección al final de este llamado o remitirla al
correo electrónico indicado en este aviso.- Para adquirir
los documentos de licitación, deberá efectuar el pago
por la cantidad no reembolsable de OCHOCIENTOS
LEMPIRAS EXACTOS (L800.00), para este efecto el pago
se puede realizar a través de transferencia a la cuenta No.
200013433541 de Banco Ficohsa.- Entregar el comprobante
de pago del pliego de condiciones en el Departamento de
Contratos y Licitaciones en las instalaciones de la UMAPS
ubicadas en el edificio Planta de Tratamiento Aguas
Residuales, La Vega, Bulevar Kuwait, frente al Aserradero
Madequip, Tegucigalpa, M.D.C., en horario de lunes a
viernes de 7:30 a.m., hasta las 3:30 p.m. Es de carácter
obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar
el Documento Nacional de Identificación (DNI) o carné
de residente o pasaporte si fuera el caso. Los documentos
de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de
Información de Contratación y Adquisiciones del Estado
de Honduras (HonduCompras) en la dirección electrónica
www.honducompras.gob.hn. Las empresas interesadas en
participar en el proceso, deberán comunicar por escrito o a los
correos electrónicos contratosylicitacionesumaps@gmail.com
y contratosylicitaciones@.umaps.hn el nombre de la persona
que asistirá al acto de recepción de oferta (por razones de
espacio y conforme al Decreto No.12-2023 Artículo 1
numeral 2, únicamente se permitirá el acceso de una persona
por oferente), indicado en el pliego de condiciones. Las
consultas y/o aclaraciones a los pliegos requeridas por los
potenciales oferentes podrán efectuarse a más tardar cinco
(5) días hábiles antes de la fecha establecida para la apertura
desde el día de 1a publicación de este aviso hasta dos (2)
días hábiles posteriores a la última publicación del aviso
de invitación de la licitación. Los oferentes podrán remitir
a la UMAPS los sobres sellados de las ofertas, presentados
según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso
en referencia, pudiendo utilizar los servicios de mensajería
certificados; asimismo, deberán entregar en las oficinas de la
UMAPS las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas
de bioseguridad establecidas.
Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse
en la siguiente dirección: Sala de Conferencias, Planta
de Tratamiento de Aguas Residuales, La Vega, bulevar
Kuwait, frente al Aserradero Madequip, Tegucigalpa,
M.D.C., a más tardar el día 4 de enero 2024, a las 10:00 a.m.-
Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas.
Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de la
UMAPS y de los Oferentes o sus representantes que deseen
asistir al acto en el lugar, día y hora antes señalados. Todas
las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de
Mantenimiento de Oferta de por lo menos el cinco por ciento
(5%) del monto total de la oferta y en la forma establecida
en los documentos de licitación y con una vigencia del 4 de
enero del 2024, al 2 de mayo de 2024.
Comayagüela, M.D.C., 6 diciembre del 2023
ING. ARTURO TROCHEZ OVIEDO
14 D. 2023
Sección “B”
-- 30 of 60 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E D I C I E MBRE D E L 2023 N o . 36,409
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
República de Honduras
Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento
(UMAPS)
UMAPS-LPN-11-2023
La Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento
(UMAPS), invita a las empresas interesadas que operan
1ega1mente en e1 país a participar presentando ofertas
en sobre sellado para la Licitación Pública Nacional No.
No. UMAPS-LPN-11-2023, para la CONTRATACIÓN
POR LOTES DEL SUMINISTRO DE SULFATO DE
ALUMINIO GRADO “A'”, POLÍMERO NO IÓNICO
N-300 Y POLICLORURO BÁSICO DE ALUMINIO
PARA LAS PLANTAS POTABILIZADORAS DE AGUA
DE LA UMAPS UBICADAS EN LAS CIUDADES DE
TEGUCIGALPA Y COMAYAGÚELA, M.D.C., ASÍ:
LOTE No.1: DOS MIL SEISCIENTAS TONELADAS
MÉTRICAS (2600 TM) DE SULFATO DE ALUMINIO
GRADO “A” EN SACOS DE 20 O 25 KG C/U; LOTE
No. 2: OCHO MIL KILOGRAMOS (8000 KG) DE
POLÍMERO NO IÓNICO N-300 EN BOLSAS DE 25
KG C/U y LOTE No.3: TRESCIENTAS TONELADAS
MÉTRICAS (300 TM) DE POLICLORURO BÁSICO
DE ALUMINIO.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de Fondos Nacionales los que la UMAPS consideró
en su Presupuesto para el año 2024. La licitación se efectuará
conforme a los procedimientos de Licitación Pública
Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
Los interesados en participar en la presente licitación,
podrán adquirir los documentos de licitación a partir del 6 de
diciembre de 2023, mediante solicitud escrita dirigida al Ing.
Arturo Trochez, Gerente General de UMAPS, a la atención
de la Subgerencia Administrativa Financiera en la dirección
al final de este llamado o remitirla al correo electrónico
indicado en este aviso.- Para adquirir los documentos
de licitación, deberá efectuar el pago por la cantidad no
reembolsable de OCHOCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS
(L800.00), para este efecto el pago se puede realizar a
través de transferencia a la cuenta No. 200013433541 de
Banco Ficohsa.- Entregar el comprobante de pago del
pliego de conclusiones en el Departamento de Contratos y
Licitaciones en las instalaciones de la UMAPS ubicadas en el
edificio Planta de Tratamiento de Aguas Residuales., La
Vega, bulevar Kuwait, frente al Aserradero Madequip.,
Tegucigalpa, M.D.C., en horario de lunes a viernes de
7:30 a.m. hasta las 3:30 p.m., Es de carácter obligatorio
al momento de asistir al acto de apertura, presentar el
Documento Nacional de Identificación (DNI) o Carné de
Residente o Pasaporte si fuera el caso. Los documentos
de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de
Información de Contratación y Adquisiciones del Estado
de Honduras (HonduCompras), en la dirección electrónica
www.honducompras.gob.hn. Las empresas interesadas en
participar en el proceso, deberán comunicar por escrito o a los
correos electrónicos contratosylicitacionesumaps@gmail.com
y contratosylicitaciones@umaps.hn el nombre de la persona
que asistirá al acto de recepción de oferta (por razones de
bioseguridad únicamente se permitirá acceso de una persona
por oferente), indicado en el pliego de condiciones. Las
consultas y/o aclaraciones a los pliegos requeridas por los
potenciales oferentes podrán efectuarse desde el día de la
publicación de este aviso hasta quince (15) días hábiles
previos a la fecha de recepción de las ofertas. Los oferentes
podrán remitir a la UMAPS los sobres sellados de las ofertas,
presentados según lo establecido en el pliego de condiciones
del proceso en referencia, pudiendo utilizar los servicios
de mensajería certificados; asimismo, deberán entregar en
las oficinas de la UMAPS las ofertas en sobres sellados
siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas.
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente
dirección: Sala de Conferencias, Planta de Tratamiento
de Aguas Residuales, La Vega, bulevar Kuwait, frente
al Aserradero Madequip, Tegucigalpa, M.D.C., a más
tardar el día 15 de enero de 2024, a las 10:00 a.m.- Las
ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las
ofertas se abrirán en presencia de los representantes de 1a
UMAPS y de los Oferentes o sus representantes, que deseen
asistir al acto en el lugar, día y hora antes señalados. Todas
las ofertas deberán, estar acompañadas de una Garantía de
Mantenimiento de Oferta de por lo menos el cinco por ciento
(5%) del monto de la oferta y en la forma establecida en
los documentos de licitación y con una vigencia del 15 de
enero de 2024, al 13 de mayo de 2024.
Comayagüela, M.D.C., 6 de diciembre de 2023.
ING. ARTURO TROCHEZ OVIEDO
14 D. 2023
-- 31 of 60 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E D I C I E MBRE D E L 2023 N o . 36,409
Aviso de Licitación Pública Nacional
República de Honduras
INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION
PROFESIONAL (INFOP)
“CONTRATACION DE POLIZAS DE: SEGURO
COLECTIVO DE VIDA, SEGURO COLECTIVO
DE ACCIDENTES PERSONALES, SEGURO
COLECTIVO MEDICO HOSPITALARIO, A NIVEL
NACIONAL PARA USO EXCLUSIVO DEL INFOP”
1. El Instituto Nacional de Formación Profesional
(INFOP), invita a las empresas interesadas en
participar en la Licitación Pública Nacional. (LPN)
No. 13-2023 a presentar ofertas selladas para la
“Contratación de pólizas de: Seguro colectivo de
vida, seguro colectivo de accidentes personales,
seguro colectivo médico hospitalario, a nivel
nacional para uso exclusivo del INFOP”, el cual está
conformado por tres (3) lotes, descritos así:
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene exclusivamente de fondos propios
del INFOP.
3. La licitación se efectuará conforme a los
procedimientos de la Licitación Pública Nacional,
establecidos en la Ley de Contratación del Estado y
su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de
la presente licitación, mediante solicitud escrita en la
División Administrativa y Financiera, ubicada en el
primer piso del Edificio Administrativo del Instituto
Nacional de Formación Profesional (INFOP), en la
ciudad de Tegucigalpa, M.D.C.- Los documentos
de la licitación también podrán ser examinados
en el Sistema de Información de Contratación
y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn). Y
son completamente gratis.
5. Las ofertas deberán de presentarse en la siguiente
dirección: División Administrativa y Financiera
del INFOP, ubicada en el primer piso del Edificio
principal del INFOP, frente a la primera entrada de la
Colonia Miraflores, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras,
en sobre o paquete cerrado a partir del día 08 de
Diciembre del año 2023, en horario de oficina (7:30
a.m. a 3:30 p.m.), hasta la fecha límite establecida para
la Recepción y Apertura de Ofertas, que es el día 30
de enero de 2024, a las 9:30 a.m. Las ofertas que se
reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas
se abrirán en presencia de los representantes de los
Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una
Garantía y/o Fianza de Mantenimiento de la oferta
por un monto equivalente al 2% del monto total de la
Oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., 06 de diciembre del 2023
Lic. Carlos Francisco Suazo
Director Ejecutivo
14 D. 2023
uto Nacional de
ación Profesional
Aviso de Licitación Pública Nacional
República de Honduras
INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION PROFESIONAL (INFOP)
CONTRATACION DE POLIZAS DE: SEGURO COLECTIVO DE VIDA, SEGURO
OLECTIVO DE ACCIDENTES PERSONALES, SEGURO COLECTIVO MEDICO
OSPITALARIO, A NIVEL NACIONAL PARA USO EXCLUSIVO DEL INFOP”
l Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) invita a las empresas interesadas en participar en la
icitación Pública Nacional. (LPN) No. 13-2023 a presentar ofertas selladas para la “Contratación de pólizas de:
eguro colectivo de vida, seguro colectivo de accidentes personales, seguro colectivo médico hospitalario, a
ivel nacional para uso exclusivo del INFOP”, el cual está conformado por tres (3) lotes, descritos así:
Lote Descripción
No. 1 Seguro Colectivo de Vida
No. 2 Seguro Colectivo de Accidentes Personales
No. 3 Seguro Colectivo Médico Hospitalario
l financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios del INFOP.
a licitación se efectuará conforme a los procedimientos de la Licitación Pública Nacional, establecidos en la Ley de
ontratación del Estado y su Reglamento.
os interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita en la División
dministrativa y Financiera, ubicada en el primer piso del Edificio Administrativo del Instituto Nacional de
ormación Profesional (INFOP), en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C.- Los documentos de la licitación también
odrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn). Y son completamente gratis.
as ofertas deberán de presentarse en la siguiente dirección: División Administrativa y Financiera del INFOP,
bicada en el primer piso del Edificio principal del INFOP, frente a la primera entrada de la Colonia Miraflores,
egucigalpa, M.D.C., Honduras, en sobre o paquete cerrado a partir del día 08 de Diciembre del año 2023, en
orario de oficina (7:30 a.m. a 3:30 p.m.), hasta la fecha límite establecida para la Recepción y Apertura de Ofertas,
ue es el día 30 de enero de 2024, a las 9:30 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las
-- 32 of 60 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E D I C I E MBRE D E L 2023 N o . 36,409
AVISO DE AMPLIACIÓN DE FECHA DE
RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS Y APERTURA DE
OFERTAS ECONÓMICAS DE LA LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
República de Honduras
Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento
(UMAPS)
UMAPS-LPN-06-2023
La Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento
(UMAPS) comunica a las empresas interesadas que operan
legalmente en el país, así como la Empresa Nacional de
Telecomunicaciones (HONDUTEL) y a las que han adquirido
el Pliego de Condiciones de la Licitáción Pública Nacional.
UMAPS-LPN-06-2023: PARA LA CONTRATACIÓN
DE LOS SERVICIOS DE INTERNET Y CANALES
DE DATOS PARA LAS DISTINTAS OFICINAS DE
LA UNIDAD MUNICIPAL DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO (UMAPS), UBICADAS EN
TEGUCIGALPA Y COMAYAGÜELA, M.D.C., POR EL
PERÍODO DE UN AÑO, COMPRENDIDO DEL 1 DE
ENERO DE 2024 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2024; que
se amplía la fecha de recepción y apertura de ofertas prevista
para el 5 de diciembre de 2023; la cual se traslada para el
12 de diciembre de 2023, las ofertas deberán presentarse
en la siguiente dirección: Sala de Conferencias, Planta de
Tratamiento de Aguas Residuales, La Vega, bulevar Kuwait,
frente al Aserradero Madequip, Tegucigalpa, M.D.C., a más
tardar a las 10:00 am.
TOMAR NOTA QUE SE MODIFICA LO ESTABLECIDO
EN EL PLIEGO DE CONDICIONES RESPECTO A
LA VALIDEZ DE LAS OFERTAS Y GARANTÍA DE
MANTENIMIENTO DE OFERTA Y LA FECHA DE
RECEPCIÓN Y APERTURA DE OFERTAS ASÍ:
• El período de validez de las ofertas y de la garantía de
mantenimiento de oferta será del 12 de diciembre de 2023
al 9 de abril de 2024.
• Fecha de recepción de documentos y apertura de ofertas
económicas: 12 de diciembre de 2023.
Comyagüela, M.D.C, 1 de diciembre de 2023.
ING. ARTURO TROCHEZ OVIEDO
14 D. 2023
-- 33 of 60 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E D I C I E MBRE D E L 2023 N o . 36,409
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A V I S O
La infrascrita, Secretaria por Ley del Juzgado de Letras
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de
la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha
quince (15) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023),
compareció a este Juzgado la Abogada ASTRYD
GABRIELA NATIVI GALINDO, en su condición de
Apoderada Legal de los señores HUMBERTO LUIS
DUARTE MENDOZA, WENDY ELIANA AGUILERA
GALO, MILTON LEONEL LÓPEZ RODRÍGUEZ,
ELVIA GRACIELA CASTRO RAUDALES y MARTHA
ESTELA TORRES TORRES, interponiendo demanda ante
este Juzgado con orden de ingreso No. 0801-2023-01244, contra
el Estado de Honduras, a través de la Administración Nacional
de Servicio Civil, incoando demanda especial en materia de
personal. Para declarar la nulidad de actos administrativos
en materia de personal consistentes en los Acuerdos de
Cancelación No. ANSEC-26-2023, No. ANSEC-62-2023, No.
ANSEC-45-2023, No. ANSEC-014-2023, No. ANSEC- 43-
2023, todos efectivos a partir del 01 de noviembre de 2023,
emitidos por el Secretario Ejecutivo de la Administración
Nacional de Servicio Civil, por no ser los mismos conforme
a derecho al infringir el ordenamiento juridico. Prescindiendo
total y absolutamente del procedimiento establecido, con
quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en
la Ley. Que se reconozca una situación juridica individualizada
de los titulares de derechos reclamados y adoptar como
medidas necesarias para el pleno restablecimiento el reintegro
a sus puestos de trabajo, salarios dejados de percibir, décimo
tercero, décimo cuarto mes de salario, bonificaciones de
vacaciones desde la fecha de la cancelación hasta el reintegro
a sus puestos de trabajo mediante sentencia condenatoria,
reconociéndoles los respectivos incrementos salariales que
tuvieran los puestos de los cuales han sido cancelados por
despido ilegal durante la secuela del juicio, especial condena
en costas a la parte demandada y vencida en juicio. Se
acompañan documentos. Cotejo y devolución de poder. En
relación a los Acuerdos de Cancelación No. ANSEC-26-2023,
No. ANSEC-62-2023, No. ANSEC 45- 2023, No. ANSEC
014-2023, No. ANSEC 43-2023, todos efectivos a partir del
01 de noviembre de 2023.
ABG. VIKY MARIEL MONTOYA RUIZ
SECRETARIA, POR LEY
14 D. 2023
DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
CERTIFICA: La LICENCIA EN LA MODALIDAD
DE REPRESENTANTE NO EXCLUSIVO, otorgada
mediante Resolución Número 795-2023 de fecha 26 de
octubre del año 2023, en virtud del PODER ESPECIAL
CON REPRESNETACIÓN de fecha 05 de septiembre
de 2023, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en
cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley
de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas
Nacionales y Extranjeras, extiende la presente LICENCIA
EN LA MODALIDAD DE REPRESENTANTE NO
EXCLUSIVO a la Sociedad Mercantil DE LA LUZ,
SOCIEDAD ANÓNIMA, como concesionaria de
la empresa concedente MINT OF FINLAD LTD de
nacionalidad finlandés, para que REPRESENTE, de
manera NO EXCLUSIVA, por tiempo DEFINIDO hasta
el 31 de diciembre de 2025, para que pueda presentar
ofertas para la contratación de la acuñación y suministro
de monedas metálicas terminadas, facultándola para firmar
la oferta económica y la documentación estipulada en las
bases de la licitación, presentar observaciones, suscribir el
correspondiente contrato con el Banco Central de Honduras,
según las instrucciones específicas del compareciente,
contratar servicios de transporte del bien licitado, contratar
fianzas, así como prestar las declaraciones juradas ante
notario y entes de gobierno que sean necesarias para
cumplir la realización del contrato con el Banco Central de
Honduras. En virtud que cumple con los requisitos de la Ley
de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas
Nacionales y Extranjeras y su Reglamento, con jurisdicción
en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE
HONDURAS. Msc. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA
PORTILLO, Secretaria de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico. Por Ley Acuerdo Ministerial No.
105-2023. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno,
si la misma no es publicada en el Diario Oficial "La Gaceta"
dentro del plazo establecido en el artículo 80 de la Ley de
Procedimiento Administrativo y registrada en la Dirección
General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado.
Para los fines que el interesado convenga se le extiende la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los un (01) días del mes de noviembre del año dos
mil veintitrés (2023).
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
14 D. 2023
-- 34 of 60 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E D I C I E MBRE D E L 2023 N o . 36,409
Marcas de Fábrica
Número de Solicitud: 2022-6378
Fecha de presentación: 2022-10-28
Fecha de emisión: 28 de septiembre de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH.
Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
DANIEL ROLANDO MATUTE
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TG-LESS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para uso humano para
disminuir los niveles de triglicéridos en sangre, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
29 N. 14 D. y 2 E. 2023
_________
Número de Solicitud: 2022-6377
Fecha de presentación: 2022-10-28
Fecha de emisión: 29 de septiembre de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH.
Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
DANIEL ROLANDO MATUTE
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
RELAXIMINA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para uso humano, en
específico: antibiótico bactericida de amplio espectro, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
29 N. 14 D. y 2 E. 2023
Número de Solicitud: 2022-6376
Fecha de presentación: 2022-10-28
Fecha de emisión: 29 de septiembre de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH.
Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
DANIEL ROLANDO MATUTE
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DEXLAFLUZOL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para uso humano para
tratar los síntomas de la enfermedad por reflujo gastroesofágico (ERGE), de la clase
5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
29 N. 14 D. y 2 E. 2023
_________
Número de Solicitud: 2022-6872
Fecha de presentación: 2022-11-17
Fecha de emisión: 21 de septiembre de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH.
Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
DANIEL ROLANDO MATUTE
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FLAMYDOL FORTE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta
“FLAMYDOL FORTE” sin otorgar exclusividad de la palabra “FORTE”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para uso humano, a saber
antiinflamatorio no esteroideo, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
29 N. 14 D. y 2 E. 2023
-- 35 of 60 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E D I C I E MBRE D E L 2023 N o . 36,409
Número de Solicitud: 2021-5547
Fecha de presentación: 2021-10-20
Fecha de emisión: 7 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Guangdong Jinyuan Solar Energy Co. Ltd.
Domicilio: D5-8-3 Factory District (1-3), Beizhanxi Road, Chaozhou Economic
Development Pilot Zone, Chaozhou City, Guangdong Province, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (11)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
HU YU
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se registran los caracteres chinos presentes en la
etiqueta como signos figurativos, sin dar protección a sus significados. Se protege
la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de las palabra por
separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Lámparas [aparatos de iluminación]; linternas
eléctricas; farolas; aparatos de iluminación con diodos electroluminiscentes [ledes];
linternas frontales; luces para automóviles; lámparas germicidas para purificar el aire;
aparatos e instalaciones de alumbrado; utensilios de cocción de eléctricos; aparatos
e instalaciones de refrigeración; instalaciones de aire acondicionado; ventiladores
eléctricos para uso personal; caloríferos; depósitos de agua a presión; instalaciones
de baño; inodoros; aparatos e instalaciones para sanitarias; aparatos y máquinas para
purificar a el agua; esterilizadores; calentadores de bolsillo, de la clase 11.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
14, 29 N. y 14 D. 2023
_________
Número de Solicitud: 2022-6743
Fecha de presentación: 2022-11-14
Fecha de emisión: 25 de julio de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BIOPORTO DIAGNOSTICS INC.
Domicilio: 251 Little Falls Drive Wilmington, Delaware, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N°. 97412688 de fecha 16/05/2022 de Estados Unidos de América
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PRONEPHRO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Kits de pruebas de diagnóstico médico, para uso
no-veterinario. de la clase 5
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
14, 29 N. y 14 D. 2023
Número de Solicitud: 2022-4725
Fecha de presentación: 2022-08-12
Fecha de emisión: 30 de junio de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: YADEA TECHNOLOGY GROUP CO., LTD.
Domicilio: Dongsheng Road, Dacheng Industrial Zone, Anzhen Town, Xishan District,
Wuxi City, Jiangsu Province, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
YADEA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aplicaciones móviles descargables; registradores
de datos de automóviles; materiales para redes eléctricas [alambres, cables]; aparatos
de regulación, eléctricos; pantallas fluorescentes; cascos de protección; cerraduras
eléctricas para vehículos; alarmas antirrobo electrónicas; baterías eléctricas;
cargadores para acumuladores eléctricos, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
14, 29 N. y 14 D. 2023
_________
Número de Solicitud: 2022-4726
Fecha de presentación: 2022-08-12
Fecha de emisión: 17 de julio de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: YADEA TECHNOLOGY GROUP CO., LTD.
Domicilio: Dongsheng Road, Dacheng Industrial Zone, Anzhen Town, Xishan District,
Wuxi City, Jiangsu Province, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
YADEA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Dispositivo antirrobo para vehículos; motocicletas;
vehículos eléctricos; scooters autoequilibrados; bicicleta eléctrica; triciclos
eléctricos; carros; neumáticos para ruedas de vehículos; resortes amortiguadores;
bujes para ruedas de vehículos, de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
14, 29 N. y 14 D. 2023
-- 36 of 60 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E D I C I E MBRE D E L 2023 N o . 36,409
Número de Solicitud: 2022-1478
Fecha de presentación: 2022-03-16
Fecha de emisión: 28 de agosto de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Caldic B.V.
Domicilio: Westerlaan 1, 3016 CK Rotterdam, Reino de los Países Bajos.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO JOSE ROSA CLAMER
E.- CLASE INTERNACIONAL (4)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CALDIC
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aceites y grasas industriales; lubricantes; productos
para absorber, regar y concentrar el polvo; combustibles (incluyendo gasolina para
motores) y materias de alumbrado; bujías y mechas para el alumbrado, de la clase 4.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
29 N. 14 D. 2023 y 2 E. 2024
_________
Número de Solicitud: 2022-1466
Fecha de presentación: 2022-03-15
Fecha de emisión: 29 de agosto de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Caldic B.V.
Domicilio: Westerlaan 1, 3016 CK Rotterdam, Reino de los Países Bajos.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO JOSE ROSA CLAMER
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos
higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para
bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para
improntas dentales, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
29 N. 14 D. 2023 y 2 E. 2024
Número de Solicitud: 2022-1468
Fecha de presentación: 2022-03-15
Fecha de emisión: 28 de agosto de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Caldic B.V.
Domicilio: Westerlaan 1, 3016 CK Rotterdam, Reino de los Países Bajos.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO JOSE ROSA CLAMER
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Carne , pescado, aves y caza; extractos de carne,
frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas,
compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, de la clase
29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
29 N. 14 D. 2023 y 2 E. 2024
_________
Número de Solicitud: 2022-1475
Fecha de presentación: 2022-03-15
Fecha de emisión: 28 de septiembre de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Caldic B.V.
Domicilio: Westerlaan 1, 3016 CK Rotterdam, Reino de los Países Bajos.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO JOSE ROSA CLAMER
E.- CLASE INTERNACIONAL (2)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CALDIC
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Colores, barnices, lacas; preservativos contra la
herrumbre y el deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas
naturales en estado bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores,
impresores y artistas, de la clase 2.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
29 N. 14 D. 2023 y 2 E. 2024
-- 37 of 60 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E D I C I E MBRE D E L 2023 N o . 36,409
Número de Solicitud: 2021-5795
Fecha de presentación: 2021-11-01
Fecha de emisión: 23 de agosto de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MED PHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA
Domicilio: Kilómetro dieciséis punto cinco (16.5) Carretera a San Juan Sacatepéquez, Lote
veinticuatro (24), Complejo Industrial Mixto Norte, Zona seis (6) de Mixco, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Marcelo Antonio Turcios Vindel
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
D3-FENDER
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos vitamínicos o analgésicos, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
29 N., 14 D. 2023 y 2 E. 2024
________
Número de Solicitud: 2023-7070
Fecha de presentación: 2023-11-06
Fecha de emisión: 15 de noviembre de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: PADISAL S. DE R.L. DE C.V.
Domicilio: Dirección 1: Col. San Carlos de Sula, 12 calle, II anillo de Circulación, parqueo del
supermercado La Roca. San Pedro Sula, CP 504, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
CARLOS ALBERTO CERRATO MURILLO
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
OkiDoki
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “OkiDoki”. No se protegen los
demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación) a saber, alitas;
pollo con tajadas; hamburguesas; nachos; deditos de pollo; pechugas de pollo sin hueso;
dedos de queso; aros de cebolla; pollo entero; toda la alimentación antes mencionada con
sus respectiva salsas, de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
29 N., 14 D. 2023 y 2 E. 2024
Número de Solicitud: 2023-2166
Fecha de presentación: 2023-04-13
Fecha de emisión: 20 de noviembre de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: EMPRESA DE PRODUCTOS DIVERSOS S. DE R. L.
Domicilio: ANILLO PERIFERICO, PARQUE EMPRESARIAL PERIFERICO, FRENTE A LAS
INSTALACIONES DE HCH TELEVISIÓN, TEGUCIGALPA, FRANCISCO MORAZÁN., CP
11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
DILCIA ANABEL MEDINA
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FRESHCO BASICS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Gestión, organización y administración de negocios
comerciales, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registrador Legal
29 N., 14 D. 2023 y 2 E. 2024
_______
Número de Solicitud: 2023-4537
Fecha de presentación: 2023-07-17
Fecha de emisión: 1 de octubre de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Inversiones Naos S.A.
Domicilio: Edificio Agalta, piso 19, Distrito Central, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Enrique Alfonso Sanchez Cardona
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Real de Minas
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Administración de bienes inmuebles; alquiler de bienes
inmuebles, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
29 N., 14 D. 2023 y 2 E. 2024
-- 38 of 60 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E D I C I E MBRE D E L 2023 N o . 36,409
Número de Solicitud: 2022-4894
Fecha de presentación: 2022-08-22
Fecha de emisión: 1 de agosto de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: HARMATEC, S. DE R.L.
Domicilio: Mall El Dorado, 2do. Nivel, Boulevard Morazán, Tegucigalpa,
M.D.C., CP 0000, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LESLY ONEIDA PACHECO CARRANZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (7)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LENSUN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se reivindican las letras color Blanco y el fondo
color Azul Celeste tal y como se presentan en la etiqueta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Máquinas cortadoras de láminas para
elaborar protectores de pantalla de teléfonos celulares, juegos portátiles
y ordenadores, de la clase 7.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
14 D., 2 y 17 E. 2024
__________________
Número de Solicitud: 2023-2137
Fecha de presentación: 2023-04-13
Fecha de emisión: 15 de octubre de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: KANG PYO CHUNG
Domicilio: Plantel Metálico, 33 calle, bodega 11, bloque 7, San Pedro
Sula, departamento de Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LESLY ONEIDA PACHECO CARRANZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
HRD
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “HRD” y la
apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se
protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Llantas, neumáticos y rines para
motocicletas de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
14 D., 2 y 17 E. 2024
Número de Solicitud: 2023-2053
Fecha de presentación: 2023-03-31
Fecha de emisión: 15 de octubre de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: KANG PYO CHUNG
Domicilio: Plantel Metálico, 33 calle, Bodega 11, bloque 7, San Pedro
Sula, Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LESLY ONEIDA PACHECO CARRANZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TCS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación ‘‘TCS’’ y la
apariencia de su etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Baterías para motocicletas de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
14 D., 2 y 17 E. 2024
__________________
-- 39 of 60 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E D I C I E MBRE D E L 2023 N o . 36,409
Número de Solicitud: 2022-6873
Fecha de presentación: 2022-11-17
Fecha de emisión: 21 de septiembre de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH
Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie, AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug. Suiza
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
DANIEL ROLANDO MATUTE
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta
“ILACOX PLUS” sin otorgar exclusividad de palabra “PLUS”
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para uso humano, a
saber, antiinflamatorio no esteroideo (AINE), de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
29 N., 14 D. y 2 E. 2024
ILACOX PLUS
__________________
Número de Solicitud: 2022-6386
Fecha de presentación: 2022-10-28
Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH
Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie, AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug. Suiza
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
DANIEL ROLANDO MATUTE
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para uso humanos que
actúa reemplazando la insulina que produce normalmente el cuerpo y ayudando a
pasar el azúcar de la sangre a otros tejidos del cuerpo, donde se usa para obtener
energía, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
29 N., 14 D. y 2 E. 2024
INSUDENT
Número de Solicitud: 2022-4164
Fecha de presentación: 2022-07-14
Fecha de emisión: 12 de octubre de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH
Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie, AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug. Suiza
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
DANIEL ROLANDO MATUTE MATUTE
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Carne de cerdo y de res, pescado, a saber,
salmón, sardinas, atún, carne de ave, a saber, pollo, gallina, pavo, pato, paloma
y carne de caza, a saber; conejo., ciervo, jabalí; extractos de carne; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas , secas y cocidas, jaleas,
confituras, compotas de frutas procesadas tales como fresa, banano, melocotón,
manzana, durazno, arándanos, piña, pera; huevos, leche, a saber, leche agria,
leche condensada, leche de almendras, leche de arroz, leche de avena, leche de
cacahuete, leche de coco, batidos a base de leche, leche de soja, leche en polvo,
leche fermentada, suero de leche, quesos, mantequilla; aceites y grasas para uso
alimenticio . de la clase 29
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
29 N., 14 D. y 2 E. 2024
BRILLITOS
__________________
Número de Solicitud: 2023-177
Fecha de presentación: 2023-01-11
Fecha de emisión: 21 de agosto de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: MORANO, S.A. DE C.V.
Domicilio: Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
DANIEL ROLANDO MATUTE
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PETENTREGA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “PETENTREGA” y la
apariencia de la etiqueta sin dar protección a los demás elementos denominativos
contenidos en la misma.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de educación y/o doma de animales,
de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
29 N., 14 D. y 2 E. 2024
-- 40 of 60 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E D I C I E MBRE D E L 2023 N o . 36,409
Número de Solicitud: 2023-3347
Fecha de presentación: 2023-05-26
Fecha de emisión: 3 de octubre de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Grupo P.I. Mabe, S.A. de C.V.
Domicilio: Avenida San Pablo Xochimehuacan Número siete
mil doscientos trece (7213) Colonia La Loma, ciudad de
Puebla, municipio de Puebla, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Toallitas húmedas impregnadas
con lociones cosméticas, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
29 N., 14 D. 2023 y 2 E. 2024.
_______
Jueguitos
Número de Solicitud: 2023-3348
Fecha de presentación: 2023-05-26
Fecha de emisión: 3 de octubre de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Grupo P.I. Mabe, S.A. de C.V.
Domicilio: Avenida San Pablo Xochimehuacan Número siete
mil doscientos trece (7213) Colonia La Loma, ciudad de
Puebla, municipio de Puebla, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Jueguitos
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Pañales desechables; y calzones
desechables para bebés, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
29 N., 14 D. 2023 y 2 E. 2024.
_______
Número de Solicitud: 2023-3349
Fecha de presentación: 2023-05-26
Fecha de emisión: 3 de octubre de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Grupo P.I. Mabe, S.A. de C.V.
Domicilio: Avenida San Pablo Xochimehuacan Número siete
mil doscientos trece (7213) Colonia La Loma, ciudad de
Puebla, municipio de Puebla, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Toallitas húmedas impregnadas
con lociones cosméticas, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
29 N., 14 D. 2023 y 2 E. 2024.
BBTIPS
-- 41 of 60 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E D I C I E MBRE D E L 2023 N o . 36,409
Número de Solicitud: 2022-6869
Fecha de presentación: 2022-11-17
Fecha de emisión: 21 de septiembre de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH.
Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
DANIEL ROLANDO MATUTE
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta "MEDOX
D3", sin otorgar exclusividad del término "D3".
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para uso humano, preparaciones
de vitaminas, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
29 N., 14 D. 2023 y 2 E. 2024.
_______
MEDOX D3
Número de Solicitud: 2022-6867
Fecha de presentación: 2022-11-17
Fecha de emisión: 21 de septiembre de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH.
Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
DANIEL ROLANDO MATUTE
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta "MEDOX
OSSEUM".
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para uso humano, preparaciones
de vitaminas, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
29 N., 14 D. 2023 y 2 E. 2024.
MEDOX OSSEUM
Número de Solicitud: 2022-6529
Fecha de presentación: 2022-11-04
Fecha de emisión: 22 de septiembre de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH.
Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
DANIEL ROLANDO MATUTE
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para uso humano para tratar los
sintomas de la angina estable e insuficiencia cardíaca crónica, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
29 N., 14 D. 2023 y 2 E. 2024.
_______
ANCHEST
Número de Solicitud: 2022-6379
Fecha de presentación: 2022-10-28
Fecha de emisión: 28 de septiembre de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH.
Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
DANIEL ROLANDO MATUTE
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta "TGLESS
DUO", sin otorgar exclusividad sobre la palabra "DUO".
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para uso humano, para disminuir
los niveles de triglicéridos en sangre, usado para disminuir el colesterol, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
29 N., 14 D. 2023 y 2 E. 2024.
TGLESS DUO
-- 42 of 60 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E D I C I E MBRE D E L 2023 N o . 36,409
Número de Solicitud: 2022-4116
Fecha de presentación: 2022-07-12
Fecha de emisión: 3 de julio de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: GRAPHXSOURCE HONDURAS, S. DE R.L.
Domicilio: BO. LOS ANDES 16 AVE. 6 y 7 CALLE, METRO PARK PISO 6, SAN
PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ALICIA IRENE TABORA RUBI
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GRAPHXSOURCE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "GRAPHXSOURCE" y la
apariencia de la etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de diseño de artes gráficas digitales, de la clase
42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
14, 29 N. y 14 D. 2023.
_______
Número de Solicitud: 2022-7156
Fecha de presentación: 2022-11-28
Fecha de emisión: 9 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: PRIME IMPORTS, S.A. DE S.V.
Domicilio: San Pedro Sula, Honduras, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Edith Marisol Alvarado
E.- CLASE INTERNACIONAL (10)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
VALUEMED
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e isntrumentos; quirúrgicos; médicos; dentales y
veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura,
de la clase 10.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARBELY ROXANA MARTÍNEZ MOLINA
Registro de la Propiedad Industrial
14, 29 N. y 14 D. 2023.
Número de Solicitud: 2023-1101
Fecha de presentación: 2023-02-23
Fecha de emisión: 12 de octubre de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: NEW ZEALAND MILK BRANDS LIMITED
Domicilio: 109 FANSHAWE STREET, AUCKLAND 1010 Nueva Zelanda.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
MIRIAM ELIZABETH MARTINEZ SIERRA
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FP
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “FP” y la apariencia de su
etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos lácteos, polvos y bebidas a base de lácteos,
leche, productos de la leche, leche en polvo, leche UHT (temperatura ultra alta), leche
ESL (vida útil extendida), leche condensada, sustitutos de la leche, leche sin lactosam,
sustitutos de la leche no lácteos, sustitutos de leche a base de planta y vegetales, leche de
soya como sustituto de la leche, bebidas a base de soya como sustituto de la leche, leche de
guisantes como sustituto de la leche, leche hecha de legumbres como sustituto de la leche,
leche de origen vegetal como sustituto de la leche, leche de coco como sustituto de la leche,
bebidas de leche de coco, leche de coco para cocinar, leche a base de nueces para usar como
sustituto de la leche, leche de almendras como sustituto de la leche, bebidas a base de leche
de almendra, leche de maní como sustituto de la leche, leche de marañón como sustituto
de la leche, leche de avellana como sustituto de la leche, leche a base de cereales para su
uso como sustituto de la leche, leche de sésamo como sustituto de la leche, leche de avena,
bebidas a base de avena como sustituto de la leche, leche de arroz como sustituto de la
leche, bebidas a base de arroz (sustitutos de la leche) como reemplazo de comida líquida,
leche de cáñamo como sustituto de la leche, leche de mijo como sustituto de la leche, leche
malteada como sustituto de la leche, bebidas de leche malteada, predominantes de leche,
leche de chia (sustituto de la leche), bebidas a base de soya utilizadas como sustitutos de
la leche, yogur a base de sustitutos de la leche, sustitutos de leche fermentada, bebidas a
base de sustitutos de leche fermentada, bebidas saborizadas a base de sustitutos de leche,
bebidas a base de sustitutos de leche saborizados con chocolate, cacao, café o té, leche
en polvo no láctea, leche de almendra en forma de polvo, sustitutos de leche en forma de
polvo a base de plantas, nueces y vegetales, sustitutos de leche en forma de polvo a base de
plantas, nueces y vegetales en combinación con suero, caseína o leche en forma de polvo,
leche en polvo láctea combinada con leche en polvo de origen vegetal, sustitutos de lácteos,
productos lácteos a base de sustitutos de leche, concentrado de leche, leche saborizada,
leche en polvo saborizada, leche de cabra, leche de cabra saborizada, productos de leche
de cabra, leche de cabra en polvo, leche de cabra en polvo saborizada, leche de oveja,
productos de leche de oveja, leche de oveja saborizada, leche de oveja en polvo, leche de
oveja en polvo saborizada, leche proteíca, crema (productos lácteos), mantequilla, aceites
comestibles, grasas comestibles, queso, suero, yogur, laban (producto de yogur). labneh
(producto de yogur), postres hechos principalmente de productos de la leche, postres
congelados a base de fruta y crema o sustitutos de la crema, barras aperitivas a base de leche
probiótica, barras aperitivas a base de semillas, barras aperitivas a base de frutos secos y
nueces, barras aperitivas probióticas a base de almendra, barras aperitivas probióticas a
base de lácteos, barras aperitivas probióticas a base de yogur, barras alimenticias a base de
vegetales crudos, bocadillos a base de frutas, barras aperitivas a base de frutas, bocadillos
a base de frijol de soya, barras alimenticias a base de soya, bocadillos a base de nueces,
barras alimenticias a base de nueces, barras sustitutas de alimentos a base de nueces, barras
aperitivas a base de nueces, baras aperitivas a base de frutas y nueces, barras aperitivas a
base de semillas y nueces, barras aperitivas probióticas a base de nueces, barras aperitivas
a base de frutas y nueces con cobertura de chocolate, jaleas para alimentos, jaleas de frutas
[mermeladas], postres de crema, leche en polvo fortificada, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
29 N., 14 D. 2023 y 2 E. 2024
-- 43 of 60 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E D I C I E MBRE D E L 2023 N o . 36,409
Número de Solicitud: 2022-5000
Fecha de presentación: 2022-08-24
Fecha de emisión: 23 de octubre de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN S. de R.L.
Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (34)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Soluciones líquidas para cigarrillos
electrónicos, cigarrillos electrónicos, de la clase 34.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
REGISTRADOR LEGAL
29 N., 14 D. 2023 y 2 E. 2024
HQD
_____________
Número de Solicitud: 2022-3834
Fecha de presentación: 2022-06-29
Fecha de emisión: 22 de septiembre de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Inversiones, F.R. Sociedad de Responsabilidad Limitada de
Capital Variable
Domicilio: Tegucigalpa, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Fernando A. Godoy
E.- CLASE INTERNACIONAL (27)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
grass N’ GO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “grass N’ GO”
en su forma conjunta, los demás elementos denominativos que aparecen
en la etiqueta no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Alfombras, grama artificial, cesped
artificial, revestimientos para suelo y pared, tapetes, tapices para pared,
de la clase 27.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
29 N., 14 D. 2023 y 2 E. 2024
Número de Solicitud: 2023-4906
Fecha de presentación: 2023-08-01
Fecha de emisión: 22 de agosto de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LASKO S.A. DE C.V.
Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (8)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Herramienta manual disco de corte, de
la clase 8.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
29 N., 14 D. 2023 y 2 E. 2024
_____________
DURACRAFT
Número de Solicitud: 2022-4542
Fecha de presentación: 2022-08-03
Fecha de emisión: 21 de septiembre de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: RESTAURANTE BLUE AGAVE
Domicilio: Choluteca, departamento de Choluteca, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Fernando Godoy Sagastume
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BLUE AGAVE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación
“BLUE AGAVE”; sin dar exclusividad de las palabras por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurante, de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
29 N., 14 D. 2023 y 2 E. 2024
-- 44 of 60 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E D I C I E MBRE D E L 2023 N o . 36,409
Número de Solicitud: 2022-6837
Fecha de presentación: 2022-11-16
Fecha de emisión: 31 de agosto de 2023
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: ELITE RENTALS, S. DE R.L. DE C.V.
Domicilio: Aldea El Chimbo, municipio de Santa Lucía, departamento
de Francisco Morazán, CP 11201, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JORGE ISAAC FLORES REYES
E.- CLASE INTERNACIONAL ( )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación
"ORIGINAL DAIQUIRIS BAR", sin dar exclusividad de los términos
por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a
venta y distribución de insumos para restaurantes y bares, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
14 D. 2023, 2 y 17 E. 2024
ORIGINAL DAIQUIRIS BAR
_____________
Número de Solicitud: 2023-4405
Fecha de presentación: 2023-07-10
Fecha de emisión: 15 de octubre de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Inversiones King Kong Extreme Zipline/King Kong Adventures
Domicilio: Constalation Bight después del puerto de Cruceros Edificio Verde
Meter #36391876, Roatán, departamento de Islas de la Bahía, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Aleyda Sofia Salcedo Nájera
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
King Kong Extreme Zipline
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto y apariencia de
su etiqueta, sin dar exclusividad de uso de forma separada de las palabras que la
conforman.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de actividades recreativas de la clase
41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
14 D. 2023, 2 y 17 E. 2024
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A V I S O
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 13 de
octubre del año 2023 el Abogado Abel Antonio Sevilla
Herrera representante procesal del señor German Javier
Padilla Valladares interpuso demanda ante este Juzgado con
orden de ingreso No.0801-2023-01111, contra el Estado
de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización,
incoando demanda contencioso administrativa en materia
de personal, para que se declare la nulidad absoluta de un
acto administrativo de carácter particular consistente en el
Acuerdo de Cancelación Acuerdo No.637-2023; se declare
no ser conforme a derecho por violación e infracción del
ordenamiento jurídico nacional; se reconozca una situación
jurídica individualizada; reinstalación al cargo desempeñado
con reconocimiento de todos los aumentos salariales hasta el
momento de la ejecutoriedad de la sentencia.- Se reconozca
el pago de prestaciones sociales, pago de salarios caídos y
demás indemnizaciones legales atendiendo al principio de
alternabilidad que existe en esta materia.- Que se reconozca
la antigüedad laboral.- Poder.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
14 D. 2023 ____________
LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES
GRÁFICAS
no es responsable del contenido de
las publicaciones, en todos los casos la
misma es fiel con el original que
recibimos para el propósit
o
-- 45 of 60 --
EMPRESA N ACIONAL DE ARTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MARTES 19 DE DICIEMBRE DEL 2023. NUM. 36,413
Secretaría de Estado en
el Despacho de Desarrollo
Económico
ACUERDO MINISTERIAL No. 131-2023
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DESARROLLO
ECONÓMICO
Acuerdo Ministerial No. 131-2023
UNIVERSIDAD NACIONAL
AUTÓNOMA DE HONDURAS
Acuerdo No. CU-O-124-10-2023
AVANCE
A. 8
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 32
1 A.
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO,
CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado Miembro
del Sistema de Integración Centroamericana creado por
el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991,
así como del Tratado General de Integración Económica
Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 reformado por
el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 6
del Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana (Protocolo de Guatemala), la integración
económica centroamericana avanzará de acuerdo con la
voluntad de los Estados Parte, y todos o algunos miembros
podrán avanzar con mayor celeridad hacia la unión económica.
CONSIDERANDO: Que el Protocolo Habilitante para el
proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de
Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de
Guatemala y Honduras (Protocolo Habilitante), al cual se
ha adherido la República de El Salvador, establece el marco
jurídico que permite a los Estados Parte alcanzar de manera
gradual y progresiva, una unión aduanera entre sus territorios,
así como el libre tránsito de personas naturales entre sus
territorios, en congruencia con los instrumentos jurídicos de
la integración económica centroamericana.
CONSIDERANDO: Que en los términos del Ordinal Cuarto
del Protocolo Habilitante, le corresponde a la Instancia
Ministerial de la Unión Aduanera definir y aprobar las
políticas, directrices e instrumentos jurídicos fundamentales
-- 46 of 60 --
EDIS ANTONIO MONCADA
ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
de las Unión Aduanera, en los términos, mutatis mutandis,
del Artículo 55 del Protocolo de Guatemala, adoptando los
actos administrativos que sean necesarios.
CONSIDERANDO: Que la Declaración de Presidentes de las
Republicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, suscrita
el 20 de agosto de 2018, en Omoa, departamento de Cortés,
Honduras, en el Puesto Fronterizo Integrado de Corinto,
los jefes de Estado, instruyeron a las autoridades aduaneras
acelerar la implementación de las medidas de corto plazo en
el marco de la Estrategia Centroamericana de Facilitación
del Comercio y Competitividad con Énfasis en la Gestión
Coordinada de Fronteras, aprobada por el Consejo de Ministro
de Integración Económica (COMIECO), mediante el Acuerdo
No. 01-2015 (COMIECO - LXXIII), del 22 de octubre de
2015, en particular la declaración anticipada de mercancías
de forma obligatoria.
CONSIDERANDO: Que las Repúblicas de El Salvador
y Honduras, en consonancia con el mandato anterior, han
completado los trabajos correspondientes para implementar
de forma gradual y progresiva una primera fase, la exigencia
obligatoria de la transmisión electrónica anticipada de las
Declaración Única Centroamericana para las mercancías
originarias de los Estados Parte (DUCA-F), previo al arribo
del medio de transporte a la Aduana El Amatillo, El Salvador
y Aduana El Amatillo, Honduras.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Acuerdo
de la Instancia Ministerial No. 06-2021, suscrito el 16 de
diciembre de 2021, se establecieron directrices para asegurar la
realización de los trabajos necesarios para la implementación
de la Hoja de Ruta para la Implementación operativa en El
Salvador del proceso de Integración Profunda entre las cuales
se encuentra la de atender las condiciones y realidades de cada
uno de los países.
CONSIDERANDO: Que en Resolución de fecha 20 de
octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia
manifiesta que: “…la publicación no es requisito esencial
para la validez de los actos normativos obligatorios del
Sistema de Integración Económica Centroamericana…”;
que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva
observancia y ejecución de los propósitos y principios.
CONSIDERANDO: Que la Instancia Ministerial de la Unión
Aduanera entre la República de El Salvador, la República de
-- 47 of 60 --
Guatemala y la República de Honduras, en reunión realizada
el 8 de septiembre de 2023, adoptó la Resolución Instancia
Ministerial - UA No. 109-2023; mediante la cual resuelve:
Establecer la obligatoriedad, para El Salvador y Honduras, a
partir del 17 de octubre de 2023, de la transmisión electrónica
anticipada de la Declaración Única Centroamericana para las
mercancías originarias de los Estados Parte (DUCA-F) y de
los documentos que sustentan su contenido, para los regímenes
de importación definitiva y exportación definitiva, cumpliendo
con las obligaciones aduaneras tributarias y no tributarias que
dichos regímenes imponen, así como la presentación de la
Declaración al momento de su arribo a los puestos fronterizos
de El Amatillo El Salvador y El Amatillo Honduras.
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, en uso de las atribuciones y las facultades de que
está investido y en aplicación de los Artículos 246; 247; 333 y
335 de la Constitución de la República; 29 y 36 numerales 1 y
8; 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública;
Ordinales Tercero y Cuarto del Protocolo Habilitante; Artículo
7 del Protocolo de Adhesión de la República de El Salvador al
Protocolo Habilitante para el Proceso de Integración Profunda
hacia el Libre Tránsito de Mercancías y Personas Naturales
entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras y, mutatis
mutandis, el Artículo 46 y 55 del Protocolo al Tratado General
de Integración Económica (Protocolo de Guatemala).
ACUERDA:
PRIMERO: Publicar de conformidad a lo establecido en el
Artículo 55 del Protocolo al Tratado General de Integración
Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala) el
presente Acuerdo contentivo de las disposiciones emitidas
por la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre la
República de El Salvador, la República de Guatemala y la
República de Honduras mediante la Resolución Instancia
Ministerial - UA No. 109-2023; que RESUELVE: 1.
Establecer la obligatoriedad, para El Salvador y Honduras, a
partir del 17 de octubre de 2023, de la transmisión electrónica
anticipada de la Declaración Única Centroamericana para
las mercancías originarias de los Estados Parte (DUCA-F)
y de los documentos que sustentan su contenido, para los
regímenes de importación definitiva y exportación definitiva,
cumpliendo con las obligaciones aduaneras tributarias y
no tributarias que dichos regímenes imponen, así como la
presentación de la Declaración al momento de su arribo a los
puestos fronterizos de El Amatillo El Salvador y El Amatillo
Honduras; 2. Para el cumplimiento de la presente Resolución,
los Servicios Aduaneros de El Salvador y Honduras,
desarrollarán los aspectos normativos de carácter interno e
informáticos necesarios para garantizar la implementación
y exigibilidad de la declaración anticipada, en los términos
-- 48 of 60 --
de esta Resolución. La aplicación gradual de esta medida en
los demás puestos fronterizos que comparten El Salvador y
Honduras será acordada por los Servicios Aduaneros de ambos
países y presentada a consideración de la Instancia Ministerial;
3. Con el objeto de asegurar la correcta implementación de la
declaración anticipada, los Servicios Aduaneros de El Salvador
y Honduras, deberán, previo a la entrada en vigor del numeral
1 de la presente Resolución, realizar los planes pilotos que
estimen pertinentes y tomar todas las medidas necesarias que
le corresponda para evitar disrupciones en el paso en frontera
por la implementación de esta Resolución; 4. Las unidades
de transporte de carga terrestre, que trasladen mercancías que
no cumplan con lo dispuesto en el numeral 1 de la presente
Resolución, no podrán ingresar a la zona primaria de los
puestos fronterizos de Honduras y El Salvador mencionados
en dicho numeral; 5. Para la obligatoriedad de la transmisión
electrónica anticipada de la DUCA-F y su despacho, en las
Aduanas El Amatillo El Salvador y El Amatillo Honduras,
se aplicará el procedimiento contenido en el Anexo de la
presente Resolución, el cual forma parte integral de la misma;
6. La DUCA-F objeto de esta Resolución, que se hubieran
transmitido con anterioridad al 17 de octubre de 2023, deberán
concluir su despacho conforme a los procedimientos vigentes a
la fecha de su registro; 7. La presente Resolución entra en vigor
a partir de esta fecha y será publicada por los Estados Parte.
SEGUNDO: Ordenar que, para hacer del conocimiento
público, la Resolución aquí nominada, deba ser publicada en la
página Web Oficial de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn.
TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor
a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial
“La Gaceta” y en el sitio web www.sde.gob.hn.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de
2023.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Msc. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO
Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, por Ley
Mediante Acuerdo No. 130-2023
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
-- 49 of 60 --
EMPRESA N ACIONAL DE ARTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. LUNES 4 DE DICIEMBRE DEL 2023. NUM. 36,400
Secretaría de Estado en
el Despacho de Desarrollo
Económico
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 132-2023
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DESARROLLO
ECONÓMICO
Acuerdo Ministerial Número 132-2023
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
Acuerdo No. SAG-234-2023
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 16
1 A.
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
CONSIDERANDO: Que es prioridad del Gobierno de la
República, fomentar la eficiencia de la producción en el
campo y propiciar la justa distribución de la riqueza, así como
promover el desarrollo económico, social y la competitividad
sostenible de todos los sectores productivos del país.
CONSIDERANDO: Que, entre las atribuciones de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico,
figura la administración del régimen de comercio exterior de
Honduras.
CONSIDERANDO: Que para abastecer el mercado
nacional es necesario complementar la oferta de cebolla con
importaciones a efecto de evitar desabastecimiento y alza
injustificada de los precios a los consumidores, siendo de sus
atribuciones y competencia de la Secretaría de Agricultura y
Ganadería velar por un adecuado abastecimiento de productos
esenciales para el consumo nacional.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Acuerdo
Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero de 2015,
reformado mediante Acuerdo Ministerial 042-2016 del 21
de junio del 2016, la importación de cebolla bajo los incisos
arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00
del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) requiere
una licencia de importación de cebolla, emitida por esta
Secretaría de Estado.
CONSIDERANDO: Que el Ordinal Tercero del Acuerdo
Ministerial 042-2016 establece que: “la asignación de
licencias de importación bajo el presente Acuerdo se hará
en forma transitoria y mensualmente, de conformidad a la
recomendación de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Agricultura y Ganadería (SAG) entre los importadores
-- 50 of 60 --
EDIS ANTONIO MONCADA
ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
debidamente registrados en el Registro de Importadores de
Cebolla de conformidad con el Acuerdo No. 009-2015”.
CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo SAG-170-
2023, publicado en Diario Oficial “LA GACETA” en fecha 11
de octubre del 2023, derogó el Acuerdo Ministerial SAG-041-
2022, y se establece el techo de la importación de la Cadena
Hortícola del rubro de Cebolla.
CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Desarrollo
Agroalimentario PRONAGRO, en fecha 06 de noviembre
del 2023, emitió Dictamen Técnico sobre la asignación de
importación de cebolla para el mes de diciembre del 2023, en
amparo al Acuerdo Ministerial No.SAG-170-2023.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. SAG-
221-2023, el cual fue publicado en el Diario Oficial La
“GACETA” en fecha 22 de noviembre del 2023, la Secretaría
de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería,
en el marco del Acuerdo 009-2015 reformado mediante
Acuerdo Ministerial 042-2016, recomendó a la Secretaría de
Desarrollo Económico habilitar las licencias de importación
de cebolla, exclusivamente para el mes de diciembre del año
2023; clasificadas en los incisos arancelarios 0703.10.11.00;
0703.10.12.00 y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano
de importación (ACI).
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, en uso de sus facultades que está investido en
aplicación de los artículos 80, 255 y 331de la Constitución
de la República; 29 Numeral 7, 36 Numeral 8), 116, 118, 119
Numeral 3) y 122 de la Ley General de la Administración
Pública; 54 literal a) del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo;
Acuerdo Ministerial 009-2015 reformado Mediante Acuerdo
Ministerial 042-2016; Acuerdo Ministerial SAG-170-2023 y
Acuerdo No. SAG-221-2023, publicado en el Diario Oficial
La “GACETA” en fecha 22 de noviembre del 2023.
ACUERDA:
PRIMERO: Habilitar la emisión de licencias automáticas,
para la importación de cebolla bajo las fracciones arancelarias
0703.10.11.00; 0703.10.12.00 y 0703.10.13.00 del Arancel
Centroamericano de Importación (ACI) exclusivamente para
el mes de diciembre 2023, cuya vigencia será a partir de la
emisión de la licencia a partir del 01 de diciembre hasta
el 31 diciembre del 2023, en aplicación del Acuerdo No.
SAG-221-2023, el cual fue publicado en el Diario Oficial
La “GACETA” en fecha 22 de noviembre del 2023, emitido
por la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y
Ganadería (SAG), conforme se detalla a continuación:
-- 51 of 60 --
No RTN Nombre KG
1 08019999176681 OPERADORA DEL ORIENTE S.A DE
C.V. 136,200.00
2 05011985088467 INVERSIONES FONSECA 136,200.00
3 05019012496527 VERDURAS FONSECA S. DE R.L. DE
C.V. 136,200.00
4 05019005474687 INVERSIONES REPOLLOS JAVIER
FLORES S. DE R.L. 136,200.00
5 05019012504164 DISTRIBUIDORA ANDY S. DE R.L. 136,200.00
6 05019016842164 VERDURAS QUINTEROS, S. DE R.L. 108,960.00
7 06101967002636 BODEGA DE CHILES ADRIÁN 108,960.00
8 05011966062130 IMPORTADORA JB 108,960.00
9 05019010285415 VEGETABLES AND FRUITS CASTBU
S.R.L. 81,720.00
10 08011967100250 VENTA DE FRUTAS Y VERDURAS
MORALES 81,720.00
11 17061964005674 CARNAVAL DE FRUTAS 81,720.00
12 08011960062810 VENTA DE LEGUMBRES MANITO 81,720.00
13 05019011395404 COMERCIALIZADORA PENIEL S. DE
R.L DE. C.V. 81,720.00
14 05019006501487 DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS
MONTECRISTO S. DE R.L. 81,720.00
15 05019995149594 FRUTAS VEGETALES Y TRANSPORTE
S.A. DE C.V. 81,720.00
16 08019017933989
DISTRIBUIDORA E IMPORTADORA
DE FRUTAS Y VERDURAS ESCOL, S.
DE R.L.
81,720.00
17 05019004012205 GRUPO ALIMENTICIO S.A. DE C.V. 54,480.00
18 08011989198269 VENTA DE FRUTAS Y VERDURAS
ADRIANO 54,480.00
19 08011984011170 CARLOS ADÁN ANDINO BONILLA 54,480.00
20 05011984018871 VERDURAS HERNÁNDEZ 54,480.00
21 05019018075420 ALIANZA DE COMERCIALIZADORES
DEL MERCADO S. A. DE C.V.
54,480.00
22 05019005501186 COMERCIAL EL TICO S. DE R.L. 27,240.00
23 05011984114017 HECTOR MIGUEL NERIO 27,240.00
24 08019995224132 SUPERMERCADOS LA COLONIA, S.A.
DE C.V.
27,240.00
25 14011977005906 INVERSIONES E Y D 27,240.00
TOTAL KILOGRAMOS 2,043,000.00
SEGUNDO: Los titulares de las licencias de importación de cebolla a las que se refiere el
presente Acuerdo, que cuentan con el Registro de Importadores de Cebolla establecido en el
Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero del 2015, reformado mediante
Acuerdo Ministerial 042-2016 del 21 de junio del 2016, deberán solicitar la correspondiente
Licencia ante la ventanilla de la Secretaría General de esta Secretaría de Estado. Las licencias
-- 52 of 60 --
SEGUNDO: Los titulares de las licencias de importación de
cebolla a las que se refiere el presente Acuerdo, que cuentan
con el Registro de Importadores de Cebolla establecido en el
Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero del
2015, reformado mediante Acuerdo Ministerial 042-2016
del 21 de junio del 2016, deberán solicitar la correspondiente
Licencia ante la ventanilla de la Secretaría General de esta
Secretaría de Estado. Las licencias emitidas al amparo de este
Acuerdo serán nominativas, no constituyen título valor, son
intransferibles y no transables.
TERCERO: Aquellos importadores que no cuentan con
el Número de Registro Importador de Cebolla (NRIC),
deberá presentar solicitud para inscribirse en el Registro de
Importador de Cebolla ante la ventanilla de la Secretaría
General de esta Secretaría de Estado cumpliendo con los
requisitos establecidos en el Acuerdo Ministeriales 009-2015
de fecha 21 de enero de 2015, reformado mediante Acuerdo
Ministerial 042-2016 del 21 de junio del 2016.
CUARTO: Para la presentación de las solicitudes de la
licencia para la importación de cebolla bajo los incisos
arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00 y 0703.10.13.00
del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) deberán
cumplir los requisitos establecidos en los literales a) al g) del
Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21
de enero de 2015.
QUINTO: De conformidad al artículo 6 del Acuerdo
Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero de 2015, sobre
las prórrogas de vigencia de las licencias de importación de
cebolla, éstas se emitirán en base al Artículo 44 de la Ley del
Procedimiento Administrativo. Las solicitudes se deberán
realizar por medio de apoderado legal, ante la Secretaría
General de esta Secretaría de Estado, dicha solicitud deberá
ser acompañada por la siguiente documentación:
a) La licencia de importación original.
b) Documentación que respalde la justificación de la
solicitud de prórroga de la vigencia de la Licencia de
importación de cebolla.
c) Pago de TGR 1 por L. 200.00, casilla 12121, a nombre
de la SDE.
Previo a la autorización de la solicitud de prórroga de vigencia
de la licencia de importación de cebolla, la Secretaría General
de esta Secretaría de Estado, trasladará a la Secretaría de
Agricultura y Ganadería dicha solicitud, para que se pronuncie
en base Ley.
SEXTO: Para el caso en el que, el peticionario haya
realizado un trámite administrativo de Registro y/o Licencia
de importación de cebolla ante esta Secretaría de Estado,
puede adherirse a lo estipulado en la Ley de Simplificación
Administrativa y en el Artículo 272 numeral 4 del Código
Procesal Civil sobre la documentación a presentar, asimismo,
deberá indicar el archivo o número de expediente de esta
Secretaría donde se encuentre la documentación.
SÉPTIMO: El retiro de la Constancia de Número de Registro
de Importador de Cebolla (NRIC) y/o Licencia de Importación
-- 53 of 60 --
de Cebolla será por medio de la ventanilla de la Secretaría
General de esta Secretaría de Estado.
OCTAVO: Para los efectos de este Acuerdo son aplicables
los Artículos 4, 5 y 8 del Acuerdo Ministerial No.009-2015.
NOVENO: El presente Acuerdo deberá ser remitido a las
autoridades aduaneras nacionales y a la Secretaría de Estado en
los Despachos de Agricultura y Ganadería para que procedan
de conformidad a sus competencias.
DÉCIMO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata
una vez publicado en el Diario Oficial “LA GACETA”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veintiocho
(28) días de noviembre del año dos mil veintitrés (2023).
NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
MSc. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO.
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, por Ley
Acuerdo No. 130-2023
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
Secretaría de Estado
en los Despachos de
Agricultura y Ganadería
ACUERDO No. SAG-234-2023
Tegucigalpa, M.D.C., 16 de Noviembre del 2023
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 234-2023 — Acuerdo de la Secretaría de Agricultura y Ganadería
Congreso Nacional
LA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
de Honduras, establece que los Secretarios de Estado
son colaboradores del Presidente de la República en la
orientación, coordinación, dirección y supervisión de los
órganos y entidades de la administración pública nacional,
en el área de su competencia.
CONSIDERANDO: Que según Acuerdo Ejecutivo
Número 11-2022 de fecha 27 de enero del 2022, se nombró
a la ciudadana Laura Elena Suazo Torres, en el cargo de
Secretaria de Estado en los Despachos de la Secretaría de
Agricultura y Ganadería.
CONSIDERANDO: Que según el Artículo No. 24
del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencia del Poder Ejecutivo, en relación con el Artículo
19 del Reglamento de Organización Interna de la Secretaría de
Agricultura y Ganadería, le corresponde a los Secretarios de
Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución
de la República y en la Ley. Asimismo, el conocimiento y
-- 54 of 60 --
EMPRESA N ACIONAL DE ARTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MARTES 26 DE DICIEMBRE DEL 2023. NUM. 36,418
Secretaría de Estado en
el Despacho de Desarrollo
Económico
ACUERDO MINISTERIAL No. 137-2023
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DESARROLLO
ECONÓMICO
Acuerdos Ministeriales Nos. 137-2023,
138-2023, 139-2023
OTROS
AVANCE
A. 7
A. 8
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 20
1 A.
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de
Estado las atribuciones comunes previstas en el Artículo
36 (19) de la Ley General de la Administración Pública el
conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo
delegar el conocimiento de atribuciones específicas en los
Subsecretarios, Secretaríos Generales y Directores Generales.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley
de Procedimiento Administrativo la competencia puede
ser delegada del órgano superior a un órgano inferior en
determinadas materias.
CONSIDERANDO: Que, con el objeto de agilizar la
administración pública, los Secretarios de Estados podrán
delegar en los funcionarios y empleados, el ejercicio de la
potestad de decidir en determinadas materias o en casos
concretos, la firma de ciertos documentos.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 3.16 del Tratado de
Libre Comercio entre Honduras y Perú establece que para que
las mercancías originarias califiquen para el trato arancelario
preferencial, al momento de la importación, el importador
debe tener en su poder el original de un certificado de origen
válido emitido sobre la base del formato establecido en el
Anexo 3.16 del Tratado y proporcionar una copia a la autoridad
aduanera de la Parte importadora cuando ésta lo requiera.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 3.19 establece que,
a la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio, se
proporcionará un registro de los nombres de las entidades
autorizadas y funcionarios acreditados para emitir certificados
de origen, así como muestras de las firmas e impresiones de
los sellos utilizados por la entidad autorizada para la emisión
de certificados de origen.
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, en uso de sus atribuciones y en aplicación de
los Artículos 36 numeral 8), 116 y 118 numeral 1) de la Ley
General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo; 24 del Decreto Ejecutivo
PCM-008-97 y las disposiciones aplicables del Tratado de
Libre Comercio entre la República de Honduras y la República
del Perú.
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar la firma y sello autorizado por la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
para extender los certificados de origen bajo tratamiento
preferencial a la República de Perú a la siguiente ciudadana:
-- 55 of 60 --
EDIS ANTONIO MONCADA
ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
SEGUNDO: Dejar sin valor y efecto la firma del ciudadano
PABLO ERICK BARDALES PINEDA, acreditado en el
ordinal primero del Acuerdo Ministerial No. 030-2023 de
fecha 29 de marzo de 2023 para emitir certificados de origen
bajo tratamiento preferencial a la República de Perú, en vista
que dicho ciudadano cesó en sus funciones en la Secretaría
de Desarrollo Económico de Honduras.
TERCERO: Notificar el presente Acuerdo Ministerial para
observancia y cumplimiento conforme a sus competencias a
la Administración Aduaneras de Honduras (Aduanas), y la
notificación a las autoridades correspondientes de la República
del Perú.
CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial es de aplicación
inmediata debiéndose publicar en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los cinco (05) días del mes de diciembre del año
dos mil veintitrés (2023).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Msc. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO
Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, por Ley
Mediante Acuerdo No. 133-2023
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar la firma y sello autorizado por la Secretaría de Estado en el Despacho
de Desarrollo Económico para extender los certificados de origen bajo tratamiento
preferencial a la República de Perú a la siguiente ciudadana:
CARLOTA MURILLO PINTO Oficina Regional Noroccidental de
San Pedro Sula
Firma Sello
-- 56 of 60 --
Secretaría de Estado en
el Despacho de Desarrollo
Económico
ACUERDO MINISTERIAL No. 138-2023
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de
Estado las atribuciones comunes previstas en el Artículo
36 (19) de la Ley General de la Administración Pública el
conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo
delegar el conocimiento de atribuciones especificas en los
Subsecretarios, Secretarios Generales y Directores Generales.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley
de Procedimiento Administrativo la competencia puede
ser delegada del órgano superior a un órgano inferior en
determinadas materias.
CONSIDERANDO: Que, con el objeto de agilizar la
administración pública, los Secretarios de Estados podrán
delegar en los funcionarios y empleados, el ejercicio de la
potestad de decidir en determinadas materias o en casos
concretos, la firma de ciertos documentos.
CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional de la
República de Honduras, el 4 de diciembre de 2019 mediante
Decreto No. 150-2019 y publicado en el Diario Oficial La
“Gaceta” el 28 de enero de 2020, aprobó en todas y cada una de
sus partes el Acuerdo por el cual se establece una Asociación
entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y
Centroamérica.
CONSIDERANDO: Que el Ordinal PRIMERO del Acuerdo
No. 239-2020 del veintinueve de diciembre de 2020, establece
que con fundamento en el párrafo 2 del Artículo 10 del
Acuerdo por el cual se establece una Asociación entre el Reino
Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica,
suscrito en Managua Nicaragua el 18 de julio de 2019 y
aprobado en fecha 4 de diciembre de 2019 por el Congreso
Nacional de la República de Honduras mediante Decreto No.
150-2019 y publicado en el Diario Oficial La “Gaceta” el 28
de enero de 2020, y el párrafo 3 de la Nota ESS 30-20 del 17
de diciembre de 2020, remitida por la Embajada Británica
en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador a la
Secretaría General del Sistema de Integración Económica
Centroamericana (SG-SICA), se establece como fecha de
entrada en vigor del Acuerdo por el cual se establece una
Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda
del Norte y Centroamérica, las 2300 GMT del día en que
el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión
Europea cese en su aplicación al Reino Unido de Gran Bretaña
e Irlanda del Norte, entendiéndose su entrada en vigor el día
primero (01) de enero de 2021.
CONSIDERANDO: Que en la Sección Tercera “Origen
y Procedimientos Aduaneros” del Ordinal Séptimo del
Acuerdo No. 239-2020 del veintinueve de diciembre de
2020, establece que para el Comercio al amparo del Acuerdo
de Asociación entre las Repúblicas de Centroamérica y el
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, se establece
como Certificado de origen el formato EUR.1 utilizado
en el intercambio preferencial en el marco del Acuerdo
de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea el
formato del Certificado EUR.1.
-- 57 of 60 --
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, en uso de sus atribuciones y en aplicación de
los Artículos 36 numerales 8), 116 y 118 numeral 1) de la
Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley
de Procedimiento Administrativo 24 del Decreto Ejecutivo
PCM-008-97, y las disposiciones aplicables en el marco
del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión
Europea cese en su aplicación al Reino Unido de Gran Bretaña
e Irlanda del Norte.
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar la firma y sello autorizado por la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
para extender Certificados de Circulación de Mercancías
EUR.1 hacia el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del
Norte utilizados para el intercambio comercial en el marco del
Acuerdo por el cual se establece una Asociación entre el Reino
Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica
a la siguiente ciudadana:
SEGUNDO: Dejar sin valor y efecto la firma del ciudadano
PABLO ERICK BARDALES PINEDA, acreditado en
el ordinal primero del Acuerdo Ministerial No. 031-2023
de fecha 29 de marzo de 2023 para emitir Certificados de
Circulación de Mercancías EUR.1 hacia el Reino Unido de
Gran Bretaña e Irlanda del Norte utilizados para el intercambio
comercial en el marco del Acuerdo por el cual se establece una
Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda
del Norte y Centroamérica, en vista que dicho ciudadano cesó
en sus funciones en la Secretaría de Desarrollo Económico
de Honduras.
TERCERO: Notificar el presente Acuerdo Ministerial para
observancia y cumplimiento conforme a sus competencias
a la Administración Aduaneras de Honduras (Aduanas), y
la notificación a las autoridades correspondientes del Reino
Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial es de aplicación
inmediata debiéndose publicar en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los cinco (05) días del mes de diciembre del año
dos mil veintitrés (2023).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Msc. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO
Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, por Ley
Mediante Acuerdo No. 133-2023
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar la firma y sello autorizado por la Secretaría de Estado en el Despacho
de Desarrollo Económico para extender Certificados de Circulación de Mercancías EUR.1
hacia el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte utilizados para el intercambio
comercial en el marco del Acuerdo por el cual se establece una Asociación entre el Reino
Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica a la siguiente ciudadana:
CARLOTA MURILLO PINTO
Oficina Regional Noroccidental de
San Pedro Sula
Firma Sello
SEGUNDO: Dejar sin valor y efecto la firma del ciudadano PABLO ERICK
BARDALES PINEDA, acreditado en el ordinal primero del Acuerdo Ministerial No. 031-
2023 de fecha 29 de marzo de 2023 para emitir Certificados de Circulación de Mercancías
EUR.1 hacia el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte utilizados para el
intercambio comercial en el marco del Acuerdo por el cual se establece una Asociación
entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica, en vista que
dicho ciudadano cesó en sus funciones en la Secretaría de Desarrollo Económico de
Honduras.
TERCERO: Notificar el presente Acuerdo Ministerial para observancia y cumplimiento
conforme a sus competencias a la Administración Aduaneras de Honduras (Aduanas), y la
notificación a las autoridades correspondientes del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda
del Norte.
CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial es de aplicación inmediata debiéndose publicar
en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los cinco (05) días del
mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Msc. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO
Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico por Ley
Mediante Acuerdo No. 133-2023
-- 58 of 60 --
Secretaría de Estado en
el Despacho de Desarrollo
Económico
ACUERDO MINISTERIAL No. 139-2023
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto No. 266-
2013 del 23 de enero de 2013, “Ley para Optimizar la
Administración Pública, mejorar los Servicios a la Ciudadanía,
y Fortalecimiento de las Transparencia en el Gobierno”, la
Secretaría de Estado en el Despacho Desarrollo Económico
subrogó en sus funciones a la Secretaría de Estado en los
Despachos de Industria y Comercio.
CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretaríos de
Estado las atribuciones comunes previstas en el Artículo
36 de la Ley General de la Administración Pública el
conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo
delegar el conocimiento de atribuciones especificas en los
Subsecretarios, Secretarios Generales y Directores Generales.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley
de Procedimiento Administrativo la competencia puede
ser delegada del órgano superior a un órgano inferior en
determinadas materias.
CONSIDERANDO: Que, con el objeto de agilizar la
administración pública, los Secretaríos de Estado podrán
delegar en los funcionarios y empleados, el ejercicio de la
potestad de decidir en determinadas materias o en casos
concretos, la firma de ciertos documentos.
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, en uso de sus atribuciones y en aplicación de
los Artículos 36 numerales 8), 116 y 118 numeral 1) de la
Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley
de Procedimiento Administrativo, 24 del Decreto Ejecutivo
PCM-008-97, el Artículo 15 (Procedimiento de expedición de
certificados de circulación de mercancías EUR.1) del Anexo
II (Relativo a la Definición del Concepto de “Productos
Originarios” y Métodos de Cooperación Administrativa)
del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre
Centroamérica, por un lado y la Unión Europea y sus Estados
Miembros, por otro y demás Artículos aplicables de dicho
Acuerdo de Asociación.
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar la firma y sello autorizados por la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico,
para extender Certificados de Circulación de Mercancías
EUR.1 hacia la Unión Europea a la siguiente ciudadana:
-- 59 of 60 --
SEGUNDO: Dejar sin valor y efecto la firma del ciudadano
PABLO ERICK BARDALES PINEDA, acreditado en
el ordinal primero del Acuerdo Ministerial No. 032-2023,
de fecha 29 de marzo de 2023, para emitir Certificados de
Circulación de Mercancías EUR.1 hacia la Unión Europea,
en vista que dicho ciudadano cesó en sus funciones en la
Secretaría de Desarrollo Económico de Honduras.
TERCERO: Notificar el presente Acuerdo Ministerial para
observancia y cumplimiento conforme a sus competencias a
la Administración Aduaneras de Honduras (Aduanas) y a la
Comisión de la Unión Europea.
CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial es de aplicación
inmediata debiéndose publicar en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los cinco (05) días del mes de diciembre del año
dos mil veintitrés (2023).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Msc. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO
Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, por Ley
Mediante Acuerdo No. 133-2023
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar la firma y sello autorizados por la Secretaría de Estado en el
Despacho de Desarrollo Económico para extender Certificados de Circulación de
Mercancías EUR.1 hacia la Unión Europea a la siguiente ciudadana:
CARLOTA MURILLO PINTO Oficina Regional Noroccidental de
San Pedro Sula
Firma Sello
-- 60 of 60 --