Acuerdo No. 01-RCAPP-2023 — Imposición de penalización a Empresa Energía Honduras por incumplimiento en reducción de pérdidas
Considerandos
- 1.CONSIDERANDO UNO (1): Que la sociedad mercantil Empresa Energía Honduras Sociedad Anónima de Capital Variable, en virtud del Contrato de Alianza Público Privada para la Recuperación de Pérdidas en los Servicios prestados por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, para la Ejecución del Componente de Distribución y Flujo Financiero, ostenta a través de su Representante Legal la condición contractual de Inversionista Operador.
- 2.CONSIDERANDO DOS (2): Que la firma del Contrato implica la aceptación incondicional e integral de sus términos por el Inversionista Operador, quien conoce a cabalidad sus consecuencias y alcances legales; CLAUSULA CUADRAGÉSIMA SEXTA. ACEPTACIÓN INCONDI- CIONAL DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL CONTRATO.
- 3.CONSIDERANDO TRES (3): Que el Inversionista Operador, estará sujeto al pago de Penas Convencionales por incumplimiento en las metas mínimas de reducción de pérdidas, “Si derivado del Informe de reducción de pérdidas del Año de Servicio que ha transcurrido, el Inversionista Operador no cumple con los porcentajes de reducción mínimos anuales, así como el acumulado anual de reducción de pérdidas será penalizado con un monto anual equivalente al veinticinco por ciento (25%) del valor resultante de multiplicar las Pérdidas Totales de Distribución no reducidas en KWh, con respecto a la meta anual, por el precio de la Tarifa vigente que se aplique al sector residencial, sin cargo por demanda, para Usuarios conectados en Baja Tensión de la distribuidora. Este monto anual, será dividido en doce (12) pagos, y será descontado mensualmente por el Fideicomiso al Honorario Fijo del Inversionista Operador”; CLAUSULA VIGÉSIMA CUARTA. CONTRAPRESTACIÓN PARA EL INVERSIONISTA OPERADOR. NUMERAL 2. PENALIZACIÓN POR INCUMPLIMIENTO EN LA REDUCCIÓN DE PERDIDAS.
- 4.CONSIDERANDO CUATRO (4): Que el Supervisor del proyecto Manitoba Hydro International, está obligado a presentar al Comité Técnico del Fideicomiso por conducto del Fiduciario, en los formatos físicos o electrónicos que este último determine, por lo menos los siguientes informes con el contenido que se especifica a continuación: a)…b)…c)…d) Informe Anual que comprenderá: “i)…ii)...iii) El análisis de la reducción de pérdidas, y emitir opinión si procede un Honorario de Éxito o en su caso una penalización por el no cumplimiento. iv)… ..v)…vi) El reporte de pérdidas que señala el Anexo 6 del Contrato “Reducción Mínima Anual de Pérdidas”… vii)… viii) Las conclusiones y recomendaciones que correspondan”; CLAUSULA DECIMA OCTAVA. SUPERVISIÓN. NUMERAL 5. APROBACIÓN DE LOS INFORMES.
- 5.CONSIDERANDO CINCO (5): Que el Secretario del Comité Técnico del Fideicomiso, comunicó oficialmente mediante Oficio FI-532-2023 entregado a la Superintendencia el día miércoles 15 de noviembre de 2023, “en atención a la instrucción recibida específicamente en su punto 4.1 de la Agenda del Comité Técnico del Fideicomiso de la sesión extraordinaria número 213 de fecha 14 de noviembre de 2023, remitimos los informes elaborados por el Supervisor del proyecto Manitoba Hydro International LTD (MHI), los cuales fueron validados por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) tal como consta en el Oficio GG-ENEE- 1651-IX-2023 de fecha 13 de noviembre de 2023; en cumplimiento a dicha instrucción se remite copia de los siguientes documentos: 1) Oficio GG-ENEE-1651-IX-2023. 2) Informe MHI-2023-014. 3) Informe MHI-2023-018. 4) Informe MHI-2023-019. 5) Informe MHI-2023-023”.
- 6.CONSIDERANDO SEIS (6): Que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), tiene entre otras, la Obligación -- 17 of 60 -- 17 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE DICIEMBRE DEL 2023 No. 36,409 Principal de Validar los informes presentados por el Supervisor del proyecto ante el Comité Técnico en los plazos establecidos por el mismo; CLÁUSULA OCTAVA. OBLIGACIONES DE COALIANZA, LA ENEE Y EL FIDUCIARIO. NUMERAL 2 LITERAL L). OBLIGACIONES PRINCIPALES DE LA ENEE.
- 7.CONSIDERANDO SIETE (7): Que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), según consta en el Oficio GG- ENEE-1651-IX-2023 fechado el 13 de noviembre de 2023, el cual fue remitido por el Fiduciario, “Validó en todas y cada una de sus partes los informes siguientes: 1. REV.1 MHI-2023-014, afectaciones a causa de los Eventos Eximentes de Responsabilidad COVID-19 y huracanes Eta e Iota, Revisión 1. 2. REV. 1 MHI-2023-018, Addendum al Informe MHI-2022-035 de junio 27 de 2022, del Balance de Energía y Determinación del valor de la Pérdida Remanente correspondiente al cuarto año de operaciones, Revisión 1. 3. REV. 1 MHI-2023-019, Addendum al Informe MHI-2022- 036 de junio 27 de 2022, del Balance de Energía y Determinación del valor de la Pérdida Remanente correspondiente al quinto año de operaciones, Revisión 1. 4. REV. 1 MHI-2023-023, Informe del Balance de Energía y Determinación del valor de la Pérdida Remanente correspondiente al sexto año de operaciones, Revisión 1. 5. MHI-2023-030, Afectaciones sobre indicador Efectividad del Recaudo ER% a causa de los Eventos Eximentes de Responsabilidad COVID-19 y huracanes Eta e Iota. 6. MHI- 2023-057, Informe de Opinión de Cumplimiento del Operador al Indicador Efectividad del Recaudo ER% para los años cuarto, quinto, sexto y séptimo de operaciones. 7. MHI-2023-040, MHI-2023-059, MHI-2023-060”.
- 8.CONSIDERANDO OCHO (8): Que el Secretario del Comité Técnico del Fideicomiso mediante Oficio FI-545- 2023 entregado a la Superintendencia el día viernes 23 de noviembre de 2023, remitió oficialmente el documento MHI- 2023-070 fechado el 23 de noviembre de 2023, mediante el cual el Supervisor del Proyecto atendiendo requerimientos de información complementaria solicitada por la Superintendencia responde: “En el informe MHI-2023-018 Rev. 1 página 18, MHI informa que, el Déficit acumulado de Reducción de Pérdidas resulta en 1,215,156,637 kWh y 13.63%. En el informe MHI-2023-019 Rev. 1 página 19, MHI informa que, el Déficit acumulado de Reducción de Pérdidas resulta en 949,077,943 kWh y 10.06%. En el informe MHI-2023-023 Rev. 1 página 18, MHI informa que, el Déficit acumulado de Reducción de Pérdidas resulta en 1,354,600,447 kWh y 14.15%”.
- 9.CONSIDERANDO NUEVE (9): Que en el párrafo final del numeral 1 del Anexo 6 del Contrato, se establece que, “el objetivo anual de reducción de Pérdidas Totales de Distribución debe basarse en la columna con el título Reducción mínima anual de pérdidas totales en kWh (RPMAn), de tal forma que al final de la gestión de cada Año de Servicios, las Pérdidas Totales de Distribución se hayan reducido como mínimo en el monto en kWh indicado”.
- 10.CONSIDERANDO DIEZ (10): Que respecto al cuarto año el Supervisor del proyecto Manitoba Hydro International, en su Informe número MHI-2023-018 Rev.1, sección 3 Balance de Energía Cuarto Año expresa, “El presente informe incluye el Balance de Energía correspondiente al cuarto año de operaciones de la Empresa Energía Honduras (EEH) de acuerdo con lo establecido en las resoluciones que al respecto a efectuado el Comité Técnico del Fideicomiso, por lo que contiene la determinación del Valor de Cierre de la Pérdida Remanente”.
- 11.CONSIDERANDO ONCE (11): Que el Supervisor del proyecto en el numeral 5.4 de la sección 5 Factor de Afectación Meta Anual de Reducción de Pérdidas de su Informe número MHI-2023-018 Rev.1, presenta los resultados reales obtenidos en el “Balance de Energía Final- Cuarto año Real” , informando que se registra lo siguiente: “1) Resultado Real obtenido en Energía recibida acumulada 8,916,688,244.17 kWh. 2) Resultado Real obtenido en Energía distribuida acumulada 5,798,175,840.19 kWh. 3) Resultado Real obtenido en Pérdidas totales 3,118,512,403.97 -- 18 of 60 -- 18 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE DICIEMBRE DEL 2023 No. 36,409 kWh. 4) Resultado Real obtenido en pérdidas acumuladas porcentualmente 34.97%”, presenta también análisis comparativo efectuado entre los resultados reales obtenidos y los resultados pronosticados, resultando en dicho análisis que los valores reales obtenidos son mayores que los valores pronosticados, lo que respecto a las pérdidas totales produce como efecto directo, que el resultado real obtenido en kilovatios hora sea mayor al valor pronosticado y por ende el resultado porcentual real obtenido de 34.97% sea mayor que el resultado porcentual pronosticado de 30.99%; el Supervisor del proyecto en el numeral 5.6 de la misma sección 5 de su informe, complementa su análisis comparativo aplicando al mismo el impacto o afectación que resulta de los Eventos Eximentes de Responsabilidad, lo que respecto a las pérdidas totales produce como efecto directo un incremento de 213,242,731.70 kWh que representan un incremento porcentual de 3.98% el cual adicionado al valor porcentual pronosticado de 30.99% asciende al 34.97%, que es el mismo resultado porcentual real obtenido en pérdidas acumuladas.
- 12.CONSIDERANDO DOCE (12): Que el Supervisor del proyecto con fundamento en la energía real recibida en el cuarto año de 8,916,688,244.17 kWh, en la sección 6 de su Informe número MHI-2023-018 Rev.1 establece, que el porcentaje contractual del 3% que corresponde para “Reducción mínima anual de pérdidas totales” equivale a 300,940,233 kWh y que el porcentaje contractual del 18.95% que corresponde para “Pérdidas Totales en la Red de Distribución” equivale a 1,690,113,035 kWh, en el numeral 6.1 de la misma sección 6, establece que el impacto o afectación que resulta de los Eventos Eximentes de Responsabilidad representa el 2.39% de la energía recibida, razón por la cual el porcentaje del 3% establecido contractualmente para el cuarto año de gestión se convierte en 0.61%; aplicando lo anterior establece que el porcentaje del 3% establecido contractualmente para la “Reducción mínima anual de pérdidas totales” se sustituye por el porcentaje de 0.61% que equivale a 87,697,502 kWh, y el porcentaje del 18.95% establecido contractualmente para “Pérdidas Totales en la Red de Distribución” se convierte en 21.35% que equivale a 1,903,355,767 kWh.
- 13.CONSIDERANDO TRECE (13): Que para el periodo que comprende la gestión del cuarto año, el Supervisor del proyecto en su “Análisis con Eventos Eximentes de Responsabilidad” que describe en el numeral 6.3 de la sección 6 del Informe número MHI-2023-018 Rev. 1 concluye, “En términos físicos medibles en kWh, en el cuarto año operacional, la Reducción Mínima Anual de Pérdidas kWh es 87,697,502 kWh, sin embargo PTn-1-PTn resultó -235,703,342 kWh es decir que el hecho de resultar menor que la Reducción Mínima Anual de Pérdidas contratada, significaría que de forma anual el Operador No Cumplió. En términos físicos medibles en kWh, en los primeros cuatro años operacionales acumulados, la sumatoria de la Reducción Mínima Anual de Pérdidas es 713,266,431 kWh, sin embargo, la sumatoria de PTn-1-PTn resultó -501,890,206 kWh, es decir que, el hecho de resultar un acumulado menor que la Reducción Mínima Anual de Pérdidas acumulada, significaría que de forma acumulada el Operador No Cumplió. El Déficit Acumulado de Reducción de Pérdidas resulta en -1,215,156,537 kWh y 13.63%”.
- 14.CONSIDERANDO CATORCE (14): Que respecto al sexto año el Supervisor del proyecto Manitoba Hydro International, en su informe número MHI-2023-023 Rev.1, sección 3 Balance de Energía Sexto Año expresa, “El presente informe incluye el Balance de Energía correspondiente al sexto año de operaciones de la Empresa Energía Honduras (EEH) de acuerdo con lo establecido en las resoluciones que al respecto a efectuado el Comité Técnico del Fideicomiso, por lo que contiene la determinación del Valor de Cierre de la Pérdida Remanente”.
- 15.CONSIDERANDO QUINCE (15): Que el Supervisor del proyecto en la sección 5 numeral 5.4 Factor de Afectación Meta Anual de Reducción de Pérdidas de su Informe número -- 19 of 60 -- 19 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE DICIEMBRE DEL 2023 No. 36,409 MHI-2023-023 Rev.1, presenta los resultados reales obtenidos en el “Balance de Energía Final-Sexto año Real” , informando que se registra lo siguiente: 1) Resultado Real obtenido en Energía recibida acumulada 9,573,669,333.77 kWh. 2) Resultado Real obtenido en Energía distribuida acumulada 6,327,894,665.00 kWh. 3) Resultado Real obtenido en Pérdidas totales 3,245,774,668.77 kWh. 4) Resultado Real obtenido en pérdidas acumuladas porcentualmente 33.90%; presenta también análisis comparativo efectuado entre los resultados reales obtenidos y los resultados pronosticados, resultando en dicho análisis que los valores reales obtenidos son mayores que los valores pronosticados, lo que respecto a las pérdidas totales produce como efecto directo, que el resultado real obtenido en kilovatios hora sea mayor al valor pronosticado y por ende el resultado porcentual real obtenido de 33.90% sea mayor que el resultado porcentual pronosticado de 33.75%; el Supervisor del proyecto en el numeral 5.6 de la misma sección 5 de su informe, complementa su análisis comparativo aplicando al mismo el impacto o afectación que resulta de los Eventos Eximentes de Responsabilidad, lo que respecto a las pérdidas totales produce como efecto directo un incremento de 10,562,747.54 kWh que representan un incremento porcentual de 0.16% el cual adicionado al valor porcentual pronosticado de 33.75% asciende al 33.90%, que es el mismo resultado porcentual real obtenido en pérdidas acumuladas.
- 16.CONSIDERANDO DIECISEIS (16): Que el Supervisor del proyecto con fundamento en la energía real recibida en el sexto año de 9,573,669,334 kWh, en la sección 6 de su Informe número MHI-2023-023 Rev.1 establece, que el porcentaje contractual del 1% que corresponde para “Reducción mínima anual de pérdidas totales” equivale a 71,471,274 kWh y que el porcentaje contractual del 15.95% para “Pérdidas Totales en la Red de Distribución” equivale a 1,527,430,389 kWh, en el numeral 6.1 de la misma sección 6, establece que el impacto o afectación que resulta de los Eventos Eximentes de Responsabilidad representa el 0.11% de la energía recibida razón por la cual el porcentaje del 1% establecido contractualmente para el sexto año de gestión se convierte en 0.89% ; aplicando lo anterior establece que el porcentaje del 1% establecido contractualmente para la “Reducción mínima anual de pérdidas totales” se sustituye por el porcentaje de 0.89% que equivale a 55,628,672 kWh, y el porcentaje del 15.95% establecido contractualmente para “Pérdidas Totales en la Red de Distribución” se convierte en 19.75% que equivale a 1,891,174,221 kWh.
- 17.CONSIDERANDO DIECISIETE (17): Que para el periodo que comprende la gestión del sexto año, el Supervisor del proyecto en su “Análisis con Eventos Eximentes de Responsabilidad” que describe en el numeral 6.3 de la sección 6 del Informe número MHI-2023-023 Rev. 1 concluye, “En términos físicos medibles en kWh, en el sexto año operacional, la Reducción Mínima Anual de Pérdidas kWh es de 55,628,672 kWh, sin embargo PTn-1-PTn resultó -349,893,832 kWh es decir que el hecho de resultar menor que la Reducción Mínima Anual de Pérdidas contratada, significaría que de forma anual el Operador No Cumplió. En términos físicos medibles en kWh, en los primeros seis años operacionales acumulados, la sumatoria de la Reducción Mínima Anual de Pérdidas es 725,447,977 kWh, sin embargo, la sumatoria de PTn-1-PTn resultó -629,152,470 kWh, es decir que, el hecho de resultar un acumulado menor que la Reducción Mínima Anual de Pérdidas acumulada, significaría que de forma acumulada el Operador No Cumplió. El Déficit Acumulado de Reducción de Pérdidas resulta en -1,354,600,447 kWh y 14.15%”.
- 18.CONSIDERANDO DIECIOCHO (18): Que respecto al cuarto año de gestión la Gerencia de Regularización de la Superintendencia, en Opinión Técnica emitida en fecha 24 de noviembre de 2023 expresa, “El impacto por Eventos Eximentes de Responsabilidad del 4° Año Operacional (COVID-19 y huracanes ETA e IOTA) ha resultado en 213,242,732 [kWh], valor que al aplicarlo sobre la energía Ingresada real al -- 20 of 60 -- 20 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE DICIEMBRE DEL 2023 No. 36,409 Sistema de Distribución (8,916,688,244 kWh) resulta en 2.39 % de compensación para el Cuarto Año Operacional contractual, lo que implica un valor porcentual compensado de reducción de pérdidas para el Cuarto Año Operacional de 0.61 % de meta (MHI-2023-018, página 16) de manera que las Pérdidas Remanentes al final del año 4 debía ser 1,903,355,767 KWh y en términos porcentuales 21.35%”. Asimismo, concluye: “1. Hay incumplimiento en la Reducción Mínima Anual de Pérdidas, pues, “en términos físicos medibles en kWh, en el Cuarto Año Operacional, la Reducción Mínima Anual de Pérdidas kWh es 87,697,502 kWh, sin embargo, PTn-1 - PTn [PT3-PT4] resultó -235,703,342 kWh, es decir que, el hecho de resultar un PTn-1 - PTn menor que la Reducción Mínima Anual de Pérdidas contratada, significaría que de forma anual el Operador No Cumplió”. 2. Hay incumplimiento en la meta de reducción de Pérdidas Totales de Distribución acumulada pues, “en términos físicos medibles en kWh, en los primeros cuatro años operacionales acumulados, la sumatoria de Reducción Mínima Anual de Pérdidas es 713,266,431 kWh, sin embargo la sumatoria de PTn-1 - PTn [PT3-PT4] resultó -501,890,206 kWh, es decir que, el hecho de resultar un PTn-1 - PTn acumulado menor que la Reducción Mínima Anual de Perdidas acumulada, significaría que de forma acumulada el Operador No Cumplió”. Siendo que al contrario causa incremento acumulado de 501,890,206 resulta en un déficit en la reducción de las pérdidas totales de 1,215,156,637 KWh equivalente a 13.63%. El déficit acumulado 1,215,156,637 KWh también se puede apreciar como la diferencia entre la meta de pérdidas esperada al final del año 4 que era de 1,903,355,767 KWh, sin embargo, las Pérdidas Totales de Distribución al final del año de servicios 4 fue de 3,118,512,404 KWh. 3. De acuerdo con lo anterior, es opinión del Supervisor del proyecto que, “con base en lo descrito en el Contrato del Operador, Cláusula VIGÉSIMA CUARTA CONTRAPRESTACIÓN PARA EL INVERSIONISTA OPERADOR; numeral 1, literal b, en el Cuarto Año Operacional el Operador, la Empresa Energía Honduras, queda sujeta a las penalidades que determine la Superintendencia de Alianza Público Privada por incumplimiento de la Meta Acumulada de Reducción de Pérdidas”. 4. Es opinión de esta Gerencia de Regularización, que de acuerdo a lo señalado en la Sección 2 de la Cláusula Vigésima Cuarta, considerando que no se cumple con los porcentajes de reducción mínimos anuales, así mismo no se cumple con el acumulado anual, corresponde una penalización según lo estipulado en esta Cláusula Vigésima Cuarta por un monto equivalente al veinte y cinco por ciento (25%) del valor resultante de multiplicar las Pérdidas Totales de Distribución no reducidas en KWh con respecto a la meta anual, por el precio de la Tarifa vigente que se aplique al sector residencial, sin cargo por demanda, para Usuarios conectados en Baja Tensión de la Distribuidora. 5. Del numeral anterior es opinión del Supervisor del proyecto y de esta Gerencia de Regularización, que el monto de las Pérdidas Totales de Distribución no Reducidas corresponde a 1,215,156,637 KWh7, derivado de la comparación de las Pérdidas Totales de Distribución 3,118,512,404 KWh con respecto a la meta de 1,903,355,767 KWh”.
- 19.CONSIDERANDO DIECINUEVE (19): Que respecto al sexto año la Gerencia de Regularización de la Superintendencia, en Opinión Técnica emitida en fecha 24 de noviembre de 2023 expresa, “El impacto por Eventos Eximentes de Responsabilidad del 6° Año Operacional (COVID-19 y huracanes ETA e IOTA) ha resultado en 10,562,748 [kWh], valor que al aplicarlo sobre la energía Ingresada real al Sistema de Distribución (9,573,669,334 kWh) resulta en 0.11 % de compensación para el Sexto Año Página 9 de 15 1,903,355,767 KWh, sin embargo, las Pérdidas Totales de Distribución al final del año de servicios 4 fue de 3,118,512,404 KWh. Pérdidas Totales de Distribución en KWh (PTAn) Pérdidas Totales de Distribución Remanentes en KWh (PTRDn) PTAn-PTRDn en KWh 3,118,512,404 1,903,355,767 1,215,156,637 3. De acuerdo con lo anterior, es opinión del Supervisor del proyecto que, “con base en lo descrito en el Contrato del Operador, Cláusula VIGÉSIMA CUARTA CONTRAPRESTACIÓN PARA EL INVERSIONISTA OPERADOR; numeral 1, literal b, en el Cuarto Año Operacional el Operador, la Empresa Energía Honduras, queda sujeta a las penalidades que determine la Superintendencia de Alianza Publico Privada por incumplimiento de la Meta Acumulada de Reducción de Pérdidas”. 4. Es opinión de esta -- 21 of 60 -- 21 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE DICIEMBRE DEL 2023 No. 36,409 Operacional contractual, lo que implica un valor porcentual compensado de reducción de pérdidas para el Sexto Año Operacional de 0.89 % de meta”. Asimismo, concluye: 1. Hay incumplimiento en la Reducción Mínima Anual de Pérdidas, ya que, en términos físicos medibles en kWh, en el Sexto Año Operacional, la Reducción Mínima Anual de Pérdidas kWh es 55,628,672 kWh, sin embargo, PTn-1 - PTn resultó -349,893,832 kWh, es decir que, el hecho de resultar un PTn- 1 - PTn menor que la Reducción Mínima Anual de Pérdidas contratada, significaría que de forma anual el Operador no Cumplió. 2. Hay incumplimiento en la meta de reducción de Pérdidas Totales de Distribución acumulada ya que, en términos físicos medibles en kWh, en los primeros seis años operacionales acumulados, la sumatoria de Reducción Mínima Anual de Perdidas es 725,447,977 kWh, sin embargo la sumatoria de PTn-1 - PTn resultó -629,152,470 kWh, es decir que, el hecho de resultar un PTn-1 - PTn acumulado menor que la Reducción Mínima Anual de Pérdidas acumulada, significaría que de forma acumulada el Operador No Cumplió. Siendo que al contrario hubo un incremento acumulado de 629,152,470 resultando en un déficit en la reducción de las pérdidas totales de 1,354,600,447 KWh. El déficit acumulado 1,354,600,447 KWh también se puede apreciar como la diferencia entre la meta de pérdidas esperada al final del año sexto que era de 1,891,174,221 KWh, sin embargo, las pérdidas totales al final del año de servicios sexto fueron de 3,245,774,669 KWh. 3. De acuerdo con lo anterior, es opinión del Supervisor del proyecto que, con base en lo descrito en el Contrato del O p e r a d o r , C l á u s u l a V I G É S I M O C U A R T A – CONTRAPRESTACIÓN PARA EL INVERSIONISTA OPERADOR; numeral 1, literal b, en el Sexto Año Operacional el Operador, la Empresa Energía Honduras, queda sujeta a las penalidades que determine la Superintendencia de Alianza Público Privada por incumplimiento de la Meta Acumulada de Reducción de Pérdidas. 4. Es opinión de esta Gerencia de Regularización, que considerando que no se cumple con el porcentaje de reducción mínimo anual, así mismo no se cumple con el acumulado anual, corresponde una penalización según lo estipulado en esta Cláusula Vigésima Cuarta por un monto equivalente al veinte y cinco por ciento (25%) del valor resultante de multiplicar las Pérdidas Totales de Distribución no reducidas en KWh con respecto a la meta anual, por el precio de la Tarifa vigente que se aplique al sector residencial, sin cargo por demanda, para Usuarios conectados en Baja Tensión de la Distribuidora. 5. Del numeral anterior es opinión del Supervisor del proyecto y de esta Gerencia de Regularización, que el monto de las Pérdidas Totales de Distribución no reducidas corresponde a 1,354,600,447 kWh con respecto a la meta de 1,891,174,221 KWh”.
- 20.CONSIDERANDO VEINTE (20): Que la Gerencia de Monitoreo y Seguimiento de la Superintendencia en Opinión emitida en fecha 27 de noviembre de 2023 con sustento en la información contenida en la opinión técnica emitida por la Gerencia de Regularización, respecto al déficit de pérdidas acumuladas de -1,215,156,537 kWh que corresponden al cuarto año de gestión establece, que aplicando al déficit en kilovatios hora la Tarifa vigente promedio del sector residencial para usuarios conectados en Baja Tensión y sin cargo por demanda de US$0.1869, en observancia a lo dispuesto en el numeral 2 de la cláusula Vigésima Cuarta del Contrato, el veinticinco por ciento (25%) asciende a la cantidad de cincuenta y seis millones setecientos ochenta y ocho mil doscientos sesenta y siete dólares con setenta y dos Página 10 de 15 24 de noviembre de 2023 expresa, “El impacto por Eventos Eximentes de Responsabilidad del 6° Año Operacional (COVID-19 y huracanes ETA e IOTA) ha resultado en 10,562,748 [kWh], valor que al aplicarlo sobre la energía Ingresada real al Sistema de Distribución (9,573,669,334 kWh) resulta en 0.11 % de compensación para el Sexto Año Operacional contractual, lo que implica un valor porcentual compensado de reducción de pérdidas para el Sexto Año Operacional de 0.89 % de meta”. Asimismo, concluye: 1. Hay incumplimiento en la Reducción Mínima Anual de Perdidas, ya que, en términos físicos medibles en kWh, en el Sexto Año Operacional, la Reducción Mínima Anual de Perdidas kWh es 55,628,672 kWh, sin embargo, PTn-1 - PTn resultó -349,893,832 kWh, es decir que, el hecho de resultar un PTn-1 - PTn menor que la Reducción Mínima Anual de Perdidas contratada, significaría que de forma anual el Operador no Cumplió. 2. Hay incumplimiento en la meta de reducción de Pérdidas Totales de Distribución acumulada ya que, en términos físicos medibles en kWh, en los primeros seis años operacionales acumulados, la sumatoria de Reducción Mínima Anual de Perdidas es 725,447,977 kWh, sin embargo la sumatoria de PTn-1 - PTn resultó - 629,152,470 kWh, es decir que, el hecho de resultar un PTn-1 - PTn acumulado menor que la Reducción Mínima Anual de Perdidas acumulada, significaría que de forma acumulada el Operador No Cumplió. Siendo que al contrario hubo un incremento acumulado de 629,152,470 resultando en un déficit en la reducción de las pérdidas totales de 1,354,600,447 KWh. El déficit acumulado 1,354,600,447 KWh también se puede apreciar como la diferencia entre la meta de perdidas esperada al final del año sexto que era de 1,891,174,221 KWh, sin embargo, las pérdidas totales al final del año de servicios sexto fueron de 3,245,774,669 KWh. Pérdidas Totales de Distribución en KWh (PTAn) Pérdidas Totales de Distribución Remanentes en KWh (PTRDn) PTAn-PTRDn en KWh 3,245,774,669 1,891,174,221 1,354,600,447 -- 22 of 60 -- 22 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE DICIEMBRE DEL 2023 No. 36,409 centavos de dólar moneda de los Estados Unidos de Norte América (US$56,788,267.72); asimismo respecto al déficit de pérdidas acumuladas de -1,354,600,447 kWh que corresponden al sexto año de gestión de gestión establece, que aplicando al déficit la Tarifa vigente promedio del sector residencial para usuarios conectados en Baja Tensión y sin cargo por demanda de US$0.2444, en observancia a lo dispuesto en el numeral 2 de la cláusula Vigésima Cuarta del Contrato, el veinticinco por ciento (25%) asciende a la cantidad de ochenta y dos millones setecientos cincuenta y cuatro mil trescientos cuarenta y tres dólares con ochenta y tres centavos de dólar moneda de los Estados Unidos de Norte América (US$82,754,343.83).
- 21.CONSIDERANDO VEINTIUNO (21): Que la Gerencia Legal de la Superintendencia en dictamen emitido en fecha 27 de noviembre de 2023, en virtud del incumplimiento por parte del Inversionista Operador (EEH) de la obligación que establece la Cláusula Vigésima Cuarta Contraprestación para el Inversionista Operador, numeral 2, del contrato APP, con relación a la Reducción Mínima Anual de Pérdidas; Recomienda: 1. Imponer la penalización que corresponda al Operador por NO HABER CUMPLIDO EN LA GESTIÓN DEL CUARTO Y SEXTO AÑO CON EL PORCENTAJE DE REDUCCIÓN MÍNIMA ANUAL, ASÍ COMO CON LA META MINIMA DE REDUCCIÓN ANUAL DE PÉRDIDAS ACUMULADAS EN KILOVATIOS HORA en los Servicios Prestados por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica. 2. Comunicar el presente Acuerdo mediante Certificación del mismo, al Representante Designado del Fiduciario, a fin de que lo presente ante el Comité Técnico del Fideicomiso, para que este órgano instruya lo procedente para la ejecución de la penalización impuesta considerando que actualmente se desarrolla el procedimiento establecido contractualmente para la aprobación de la liquidación del Contrato; asimismo para que comunique lo conducente al Representante Legal del Inversionista Operador. 3. Publicar el Acuerdo emitido por el Pleno de Superintendentes en La Gaceta, en el Portal de la Superintendencia en el Instituto de Acceso a la Información Pública y en el sitio web oficial de la Superintendencia.
- 22.CONSIDERANDO VEINTIDOS (22): Que en la ejecución del Contrato y los procedimientos en el establecidos se le dará a la Superintendencia de Alianza Público Privada la intervención que le corresponda, y se llevarán a cabo sin perjuicio de lo que al efecto dispongan las leyes aplicables. La verificación del cumplimiento del Contrato estará a cargo de la Superintendencia de acuerdo con las funciones que la Ley le atribuye y al presente Contrato; CLAUSULA CUADRAGÉSIMA CUARTA. PARTICIPACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE ALIANZAS PUBLICO PRIVADAS.
- 23.CONSIDERANDO VEINTITRES (23): Que en la cláusula Quincuagésima Sexta. Multas, Sanciones y Penas convencionales de contrato expresamente se dispone: en términos de lo establecido en los artículos ochenta y tres y ochenta y siete (83 y 87) del Reglamento de la LPAPP y de acuerdo con lo establecido en las Leyes Aplicables y el presente Contrato, corresponde a la Superintendencia y las Autoridades Gubernamentales, la aplicación de las Multas y Sanciones a que se haga acreedor el Inversionista Operador y otros agentes sujetos a fiscalización, sin perjuicio de las Penas Convencionales que procedan.
- 24.CONSIDERANDO VEINTICUATRO (24): Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 21, 22 y 23 de la Ley de Promoción de la Alianza Público Privada, la Superintendencia de Alianza Público Privada es una entidad colegiada adscrita al Tribunal Superior de Cuentas respecto del cual funciona con independencia técnica, administrativa y financiera, es dirigida y administrada por tres (3) Superintendentes, y ostenta la atribución legal de “Aplicar las sanciones previstas en los Contratos a los servicios en régimen de licencias, respetando en todo caso el Principio del Debido Proceso”.
- 25.CONSIDERANDO VEINTICINCO (25): Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública, los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de -- 23 of 60 -- 23 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE DICIEMBRE DEL 2023 No. 36,409 Decretos, Acuerdos, Resoluciones y Providencias, se emitirán por Acuerdo las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada, la motivación en estos actos estará precedida por la designación de la autoridad que los emite y seguida por la fórmula “ACUERDA”. POR TANTO, en uso de las atribuciones legales de que se encuentra investida y con sustento en las disposiciones contractuales y legales aplicables, así como también en los Informes MHI- 2023-018 Rev. 1 y MHI-2023-023 Rev. 1 emitidos por el Supervisor del proyecto la sociedad mercantil Manitoba Hydro International para el cuarto y sexto año de gestión del Inversionista Operador, y en las Validaciones de dichos Informes por parte de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, todos relacionados en la motivación; ACUERDA:
Articulos
Articulo Primero
Primero.- IMPONER a la sociedad mercantil Empresa Energía Honduras Sociedad Anónima de Capital Variable, EN VIRTUD DE NO HABER CUMPLIDO EN LA GESTIÓN DEL CUARTO AÑO CON EL PORCENTAJE DE REDUCCIÓN MÍNIMA ANUAL ASÍ COMO CON LA META MINIMA DE REDUCCIÓN ANUAL DE PÉRDIDAS ACUMULADAS EN KILOVATIOS HORA en los Servicios Prestados por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, PENALIZACIÓN por un monto de cincuenta y seis millones setecientos ochenta y ocho mil doscientos sesenta y siete dólares con setenta y dos centavos de dólar moneda de los Estados Unidos de Norte América (US$56,788,267.72); asimismo y EN VIRTUD DE NO HABER CUMPLIDO EN LA GESTIÓN DEL SEXTO AÑO CON EL PORCENTAJE DE REDUCCIÓN MÍNIMA ANUAL ASÍ COMO CON LA META MINIMA DE REDUCCIÓN ANUAL DE PÉRDIDAS ACUMULADAS EN KILOVATIOS HORA en los Servicios Prestados por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, PENALIZACIÓN por un monto de ochenta y dos millones setecientos cincuenta y cuatro mil trescientos cuarenta y tres dólares con ochenta y tres centavos de dólar moneda de los Estados Unidos de Norte América (US$82,754,343.83). LA PENALIZACIÓN IMPUESTA ASCIENDE EN SU TOTALIDAD a la cantidad de ciento treinta y nueve millones quinientos cuarenta y dos mil seiscientos once dólares con cincuenta y cinco centavos de dólar moneda de los Estados Unidos de Norte América (US$139,542,611.55).
Articulo Segundo
Segundo.- Observando lo dispuesto en el Contrato, comunicar el presente Acuerdo mediante Certificación del mismo, al Representante Designado del Fiduciario, a fin de que lo presente ante el Comité Técnico del Fideicomiso, para los efectos de que este órgano instruya lo procedente para la ejecución de la penalización impuesta considerando que actualmente se desarrolla el procedimiento establecido contractualmente para la aprobación de la liquidación del Contrato; asimismo para que comunique lo conducente al Representante Legal del Inversionista Operador.
Articulo Tercero
Tercero.- Observando el Principio del Debido Proceso, publicar el presente Acuerdo en La Gaceta, en el Portal de la Superintendencia en el Instituto de Acceso a la Información Pública y en el sitio web oficial de la Superintendencia. Dado en la ciudad de Tegucigalpa Municipio del Distrito Central, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés. Firmas y sellos ABOGADO JOSE ROLANDO SABILLON MUÑOZ, SUPERINTENDENTE. ABOGADO CESAR AUGUSTO CACERES CANO, SUPERINTENDENTE. INGENIERO LEO YAMIR VALENTINO CASTELLON HIREZI, SUPERINTENDENTE PRESIDENTE. ABOGADO RAMON ECHEVERRIA LOPEZ, SECRETARIO GENERAL. Se extiende la presente Certificación, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta días (30) del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). ABOGADO RAMON ECHEVERRIA LOPEZ SECRETARIO GENERAL -- 24 of 60 -- 24 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE DICIEMBRE DEL 2023 No. 36,409 Superintendencia de Alianza Público Privada ACUERDO NÚMERO 02-RCAPP-2023 El suscrito Secretario General de la Superintendencia de Alianza Público Privada, CERTIFICA el Acuerdo que literalmente dice: