Acuerdo Ejecutivo No. 02-RCAPP-2023 — Imposición de penalización a Empresa Energía Honduras por incumplimiento de indicador de Efectividad en la Recaudación del sexto año
Poder Ejecutivo
- Decreto: 02-RCAPP-2023
- Publicación: 14 de diciembre de 2023
- Órgano emisor: Poder Ejecutivo
- Gaceta: 36,409
Texto completo
ACUERDO NUMERO 02-RCAPP-2023. LA SUPERINTENDENCIA DE ALIANZA PUBLICO PRIVADA. CONSIDERANDO UNO (1): Que la sociedad mercantil Empresa Energía Honduras Sociedad Anónima de Capital Variable, en virtud del Contrato de Alianza Público Privada para la Recuperación de Pérdidas en los Servicios prestados por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, para la Ejecución del Componente de Distribución y Flujo Financiero, ostenta a través de Representante Legal la condición contractual de Inversionista Operador. CONSIDERANDO DOS (2): Que la firma del Contrato implica la aceptación incondicional e integral de sus términos por el Inversionista Operador, quien conoce a cabalidad sus consecuencias y alcances legales; CLAUSULA CUADRAGÉSIMA SEXTA. ACEPTACIÓN INCONDICIONAL DE LOS TÉRMINOSY CONDICIONES DEL CONTRATO. CONSIDERANDO TRES (3): Que el Supervisor del proyecto Manitoba Hydro International, está obligado a presentar al Comité Técnico del Fideicomiso por conducto del Fiduciario, en los formatos físicos o electrónicos que este último determine, por lo menos los siguientes informes con el contenido que se especifica a continuación: a)…b)…c)…d) Informe Anual que comprenderá: i). El reporte de cumplimiento de objetivos por parte del Inversionista Operador ii)...iii)... iv)…..v)…vi)….vii)…viii) Las conclusiones y recomendaciones que correspondan; CLAUSULA DECIMA OCTAVA. SUPERVISIÓN. NUMERAL 5. APROBACIÓN DE LOS INFORMES. CONSIDERANDO CUATRO (4): Que el Secretario del Comité Técnico del Fideicomiso, comunicó oficialmente mediante Oficio FI-533-2023 entregado a la Superintendencia el día lunes 20 de noviembre de 2023, “en atención al Oficio número FI-532-2023 de fecha 15 de noviembre de 2023 y en base a la instrucción recibida específicamente en su punto 4.1 de la Agenda del Comité Técnico del Fideicomiso de la sesión extraordinaria número 213 de fecha 14 de noviembre de 2023; hacemos la siguiente rectificación ya que por un lapsus calami no se incluyeron la totalidad de los informes elaborados por el Supervisor del proyecto Manitoba Hydro International LTD (MHI), los cuales fueron validados por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) tal como consta en el Oficio GG-ENEE-1651-IX-2023 de fecha 13 de noviembre de 2023 y aprobados por el Comité Técnico del Fideicomiso en la sesión extraordinaria antes señalada. Por lo antes expuesto y para el cumplimiento íntegro de la instrucción se remite copia de los informes faltantes siguientes: 1) Informe MHI-2023-030. 2) Informe MHI- 2023-057”. CONSIDERANDO CINCO (5): Que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), tiene entre otras, la Obligación Principal de Validar los informes presentados por el Supervisor del proyecto ante el Comité Técnico en los plazos establecidos por el mismo; CLAUSULA OCTAVA. OBLIGACIONES DE COALIANZA, LA ENEE Y EL FIDUCIARIO. NUMERAL 2 LITERAL L). OBLIGACIONES PRINCIPALES DE LA ENEE. CONSIDERANDO SEIS (6): Que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), según consta en el Oficio GG- ENEE-1651-IX-2023 fechado el 13 de noviembre de 2023 el cual fue remitido por el Fiduciario, Validó en todas y cada una de sus partes los informes siguientes: 1..… 2…. 3…. 4…. 5. MHI-2023-030, Afectaciones sobre indicador Efectividad del Recaudo ER% a causa de los Eventos Eximentes de Responsabilidad COVID-19 y huracanes Eta e Iota. 6. MHI-2023-057, Informe de Opinión de Cumplimiento
del Operador al Indicador Efectividad del Recaudo ER% para los años cuarto, quinto, sexto y séptimo de operaciones. 7……. CONSIDERANDO SIETE (7): Que en la cláusula Séptima del Contrato, sección 10 Reducción de la Mora de los Usuarios, numeral 10.1 Indices, se dispone, “Se establecen los siguientes Indices para medir la efectividad de la gestión comercial del Inversionista Operador en la reducción de la mora existente. a) Efectividad en la recaudación – ER. ER= Este Indice mide la efectividad de la recaudación, comparando lo efectivamente facturado contra lo recaudado en un periodo de tiempo determinado (mensual, anual)……El Inversionista Operador deberá calcular este Indice mensualmente y reportarlo al Fiduciario y/o al Supervisor del proyecto. Para los Usuarios no afectados con el consumo por ajustes ilegales, el Inversionista Operador deberá alcanzar un Indice ER cuyos valores sean: i…..ii…iii. A partir del tercer Año de Servicios, el Indice ER no deberá ser inferior a cero punto noventa y ocho (0.98). Si, en durante la Vigencia del Contrato, el valor de ER es menor que los valores establecidos en los literales i, ii, o iii, inmediatos anteriores, entonces del Inversionista Operador tendrá la penalización establecida en sección 10.4”. CONSIDERADO OCHO (8): Que en la cláusula Séptima del Contrato, sección 10 Reducción de la Mora de los Usuarios, numeral 10.4 Penalización por incumplimiento de metas de reducción de mora, se dispone, “ El Inversionista Operador será penalizado con pagar al Fideicomiso un interés sobre los montos no recaudados cuando e1 indice ER este por debajo de los valores descritos en la Sección 10.1. Indices, literal a), anterior, de la presente Cláusula Séptima. El interés será de dos (2) puntos porcentuales sobre la tasa de certificados de depósito a 365 días del Banco Central de Honduras para efectos de lo señalado en la presente Sección 10.4”. CONSIDERANDO NUEVE (9): Que respecto al sexto año de gestión el Supervisor del proyecto en el Informe número MHI-2023- 057, sección 6 Conclusiones, numeral 6.3 Sexto Año de Operaciones, concluye, “El impacto en el Indicador ER% por Eventos Eximentes de Responsabilidad del sexto año Operacional (Covid-19 y huracanes Eta e Iota) ha resultado en 0.20% y al considerar este impacto como compensación a las metas del indicador en el periodo correspondiente, implicó una Meta Ajustada en el sexto año operacional a 97.80%. Por lo tanto, teniendo en consideración que el Indicador ER% ha alcanzado un valor real de 95.81% y según la Meta del sexto año con ajuste el ER% debe ser mayor o igual a 97.80%, se concluye que no se ha cumplido con lo indicado en el Contrato de Operaciones para el sexto año de operaciones. El Indice ER% está por debajo de la meta en 0.0199 puntos (97.80%-95.81%=1.99%)”. CONSIDERANDO DIEZ (10): Que respecto al sexto año la Gerencia de Regularización de la Superintendencia, en Opinión Técnica emitida en fecha 17 de noviembre de 2023, en la sección E. Metas de Recaudación y Resultados expone, “Sexto año (6). Para el sexto año de servicios, la facturación total en los doce meses fue de L33,680,446,075.37 qué al ajustarse a la meta, el Inversionista Operador debía recaudar L32,939,476,261.71, es decir un 97.80%. La recaudación acumulada en los doce meses fue de L32,269,068,555.74 que representa una efectividad en la recaudación de 95.81%. ER= 32,269,068,555/L33,680,446,075.37=0.9581 o 95.81%.74. El ER alcanzado por el Inversionista Operador en el sexto año de 95.81% es inferior al valor meta ajustada por EER de 97.80%”. CONSIDERANDO ONCE (11): Que la Gerencia de Monitoreo y Seguimiento de la Superintendencia, en Opinión emitida en fecha 23 de noviembre de 2023 concluye, “Según el análisis técnico realizado por la Gerencia de Regularización a los Informes
MHI-2023-030 y MHI-2023-057, el cual expresa que para el sexto año de servicios, el indicador de la Efectividad en el Recaudo por el Inversionista Operador es de 95.81% inferior al valor de meta ajustado por los Eventos Eximentes de Responsabilidad de 97.80%, lo cual deja un valor no cobrado de la meta de L670,407,705.97, de conformidad a lo señalado en la cláusula Séptima sección 10.4 y realizado el cálculo según lo estipulado, la estimación de la penalización asciende a L42,570,889.33”. CONSIDERANDO DOCE (12): Que la Gerencia Legal de la Superintendencia en dictamen emitido en fecha 27 de noviembre de 2023, en vista que la Superintendencia recibió los oficios en donde consta que los informes MHI-2023-030 y MHI-2023-057 fueron validados por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), así como consta también que fueron debidamente aprobados por el Comité Técnico de Fideicomiso en sesión extraordinaria, en los que en efecto tal y como así lo manifiesta la Gerencia de Regularización en su opinión técnica vertida en fecha 17 de noviembre del año en curso, se confirma que en el año Sexto (6to) el Inversionista Operador (EEH) en el indicador de efectividad en la recaudación alcanzó un 95.81% inferior a la meta mínima de 97.80% ajustada por los efectos de los Eventos de Eximentes de Responsabilidad (EER), Recomienda: “Notificar al Fiduciario el incumplimiento de la obligación que establece la sección 10.1 y sección 10.4 de la Cláusula Séptima Obligaciones por parte del Inversionista Operador (EEH), con relación al indicador de Efectividad en la recaudación (ER) del Sexto (6to) año; para que este ponga en conocimiento al Operador y así mismo se le otorgue el periodo de cura para que haga uso de su derecho a subsanar”. CONSIDERANDO TRECE (13): Que en el Anexo 16 del Contrato Multas y Penas Convencionales, sección 1 Procedimiento para la Imposición de Multas y Sanciones en lo conducente se dispone, “la Superintendencia comunicará al Fiduciario del incumplimiento detectado y le indicará al mismo la aplicación de las penalidades contenidas en este Anexo 16 que correspondan, sin perjuicio de lo cual el Inversionista Operador estará obligado a subsanar el incumplimiento de acuerdo con los mecanismos establecidos en el Contrato o en su defecto los establecidos por la Superintendencia”; en la sección 6 de este mismo Anexo 16, se establecen expresamente los montos, criterios de aplicación y periodos de cura correspondientes a las Penas Convencionales por incumplimiento de las obligaciones que se señalan, en específico en lo que se refiere a la Efectivad en el Recaudo se establecen 3 días calendario como periodo de cura sin sanción”. CONSIDERANDO CATORCE (14): Que en la ejecución del Contrato y los procedimientos en el establecidos se le dará a la Superintendencia de Alianza Público Privada la intervención que le corresponda y se llevarán a cabo sin perjuicio de lo que al efecto dispongan las leyes aplicables. La verificación del cumplimiento del Contrato estará a cargo de la Superintendencia de acuerdo con las funciones que la Ley le atribuye y al presente Contrato; CLAUSULA CUADRAGÉSIMA CUARTA. PARTICIPACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE ALIANZAS PÚBLICO PRIVADAS. CONSIDERANDO QUINCE (15): Que en la cláusula Quincuagésima Sexta. Multas, Sanciones y Penas convencionales de contrato expresamente se dispone: en términos de lo establecido en los artículos ochenta y tres y ochenta y siete (83 y 87) del Reglamento de la LPAPP y de acuerdo con lo establecido en las Leyes Aplicables y el presente Contrato, corresponde a la Superintendencia y las Autoridades Gubernamentales, la aplicación de las Multas y Sanciones a que se haga acreedor el Inversionista Operador y otros agentes sujetos a fiscalización, sin perjuicio de las Penas Convencionales que procedan. CONSIDERANDO DIECISEIS (16): Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 21, 22 y 23 de la Ley de Promoción de la Alianza Público Privada, la
Superintendencia de Alianza Público Privada es una entidad colegiada adscrita al Tribunal Superior de Cuentas respecto del cual funciona con independencia técnica, administrativa y financiera, es dirigida y administrada por tres (3) Superintendentes y ostenta la atribución legal de “Aplicar las sanciones previstas en los Contratos a los servicios en régimen de licencias, respetando en todo caso el Principio del Debido Proceso”. CONSIDERANDO DIECISIETE (17): Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública, los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones y Providencias, se emitirán por Acuerdo las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada, la motivación en estos actos estará precedida por la designación de la autoridad que los emite y seguida por la fórmula “ACUERDA”. POR TANTO, en uso de las atribuciones legales de que se encuentra investida y con sustento en las disposiciones contractuales y legales aplicables, así como también en el Informe MHI-2023-057 emitido por el Supervisor del proyecto la sociedad mercantil Manitoba Hydro International y en la Validación de dicho Informe por parte de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, todos relacionados en la motivación; ACUERDA: Primero.- IMPONER a la sociedad mercantil Empresa Energía Honduras Sociedad Anónima de Capital Variable, EN VIRTUD DE NO HABER CUMPLIDO EN LA GESTIÓN DEL SEXTO AÑO CON EL INDICADOR DE EFECTIVIDAD EN LA RECAUDACION, PENALIZACIÓN por un monto de cuarenta y dos millones quinientos setenta mil ochocientos ochenta y nueve lempiras con treinta y tres centavos (L42,570,889.33). Segundo.- Observando lo dispuesto en el Contrato, comunicar oficialmente el presente Acuerdo mediante Certificación del mismo al Representante Designado del Fiduciario, con la finalidad de que recibida la comunicación oficial, en forma inmediata notifique el Acuerdo al Inversionista Operador para que este dentro del periodo de cura de tres (3) días calendario señalado contractualmente, haga uso de su derecho de subsanar el incumplimiento; si el Inversionista Operador dentro del plazo le presenta subsanación sobre el incumplimiento deberá remitirla en forma inmediata a la Superintendencia para decidir lo que proceda y si no le presenta subsanación deberá comunicarlo inmediatamente al Comité Técnico del Fideicomiso para que este órgano instruya lo procedente para la ejecución de la penalización, considerando que actualmente se desarrolla el procedimiento establecido contractualmente para la aprobación de la liquidación del Contrato. Tercero.- Observando el Principio del Debido Proceso, publicar el presente Acuerdo en la Gaceta, en el Portal de la Superintendencia en el Instituto de Acceso a la Información Pública y en el sitio web oficial de la Superintendencia. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés. Firmas y sellos ABOGADO JOSE ROLANDO SABILLON MUÑOZ, SUPERINTENDENTE. ABOGADO CESAR AUGUSTO CACERES CANO, SUPERINTENDENTE. INGENIERO LEO YAMIR VALENTINO CASTELLON HIREZI, SUPERINTENDENTE PRESIDENTE. ABOGADO RAMON ECHEVERRIA LOPEZ, SECRETARIO GENERAL. Se extiende la presente Certificación, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta días (30) del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). ABOGADO. RAMON ECHEVERRIA LOPEZ SECRETARIO GENERAL
(E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. ACUERDA: Aprobar a partir de la fecha de su publicación el presente Reglamento del Colegio de Defensa Nacional. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E D I C I E MBRE D E L 2023 N o . 36,409 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS) UMAPS-LPN-10-2023 La Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS), invita a todas las Empresas Constructoras Nacionales, Precalificadas por la Alcaldía Municipal del Distrito Central según proceso No. PR-EC-01-AMDC-2022: Categoría II: Agua y Saneamiento y legalmente autorizadas para operar en Honduras a presentar oferta en sobre sellado para participar en la Licitación Pública Nacional No. UMAPS-LPN-10-2023, para la CONTRATACIÓN POR LOTES DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE ALCANTARILLADO SANITARIO EN DISTINTOS SECTORES DEL DISTRITO CENTRAL, ASÍ: LOTE No.1: ALCANTARILLADO SANITARIO ALDEA LA CAÑADA (ETAPA I) y LOTE No.2: ALCANTARILLADO SANITARIO COLONIA ALTOS DEL PARAÍSO (ETAPA I). El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales, correspondientes al ejercicio fiscal 2023. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en participar en la presente licitación, podrán adquirir los documentos de licitación a partir del 6 de diciembre de 2023, mediante solicitud escrita dirigida al Ing. Arturo Trochez Oviedo, Gerente General de UMAPS, a la atención de la Subgerencia Administrativa Financiera en la dirección al final de este llamado o remitirla al correo electrónico indicado en este aviso.- Para adquirir los documentos de licitación, deberá efectuar el pago por la cantidad no reembolsable de OCHOCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L800.00), para este efecto el pago se puede realizar a través de transferencia a la cuenta No. 200013433541 de Banco Ficohsa.- Entregar el comprobante de pago del pliego de condiciones en el Departamento de Contratos y Licitaciones en las instalaciones de la UMAPS ubicadas en el edificio Planta de Tratamiento Aguas Residuales, La Vega, Bulevar Kuwait, frente al Aserradero Madequip, Tegucigalpa, M.D.C., en horario de lunes a viernes de 7:30 a.m., hasta las 3:30 p.m. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar el Documento Nacional de Identificación (DNI) o carné de residente o pasaporte si fuera el caso. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras) en la dirección electrónica www.honducompras.gob.hn. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán comunicar por escrito o a los correos electrónicos contratos y licitaciones umaps@gmail.com y contratos y licitaciones@.umaps.hn el nombre de la persona que asistirá al acto de recepción de oferta (por razones de espacio y conforme al Decreto No.12-2023 Artículo 1 numeral 2, únicamente se permitirá el acceso de una persona por oferente), indicado en el pliego de condiciones. Las consultas y/o aclaraciones a los pliegos requeridas por los potenciales oferentes podrán efectuarse a más tardar cinco (5) días hábiles antes de la fecha establecida para la apertura desde el día de 1a publicación de este aviso hasta dos (2) días hábiles posteriores a la última publicación del aviso de invitación de la licitación. Los oferentes podrán remitir a la UMAPS los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia, pudiendo utilizar los servicios de mensajería certificados; asimismo, deberán entregar en las oficinas de la UMAPS las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Sala de Conferencias, Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, La Vega, bulevar Kuwait, frente al Aserradero Madequip, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el día 4 de enero 2024, a las 10:00 a.m.- Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de la UMAPS y de los Oferentes o sus representantes que deseen asistir al acto en el lugar, día y hora antes señalados. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta de por lo menos el cinco por ciento (5%) del monto total de la oferta y en la forma establecida en los documentos de licitación y con una vigencia del 4 de enero del 2024, al 2 de mayo de 2024. Comayagüela, M.D.C., 6 diciembre del 2023 ING. ARTURO TROCHEZ OVIEDO
14 D. 2023 Sección “B”
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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E D I C I E MBRE D E L 2023 N o . 36,409 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS) UMAPS-LPN-11-2023 La Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS), invita a las empresas interesadas que operan 1ega1mente en e1 país a participar presentando ofertas en sobre sellado para la Licitación Pública Nacional No. No. UMAPS-LPN-11-2023, para la CONTRATACIÓN POR LOTES DEL SUMINISTRO DE SULFATO DE ALUMINIO GRADO “A'”, POLÍMERO NO IÓNICO N-300 Y POLICLORURO BÁSICO DE ALUMINIO PARA LAS PLANTAS POTABILIZADORAS DE AGUA DE LA UMAPS UBICADAS EN LAS CIUDADES DE TEGUCIGALPA Y COMAYAGÚELA, M.D.C., ASÍ: LOTE No.1: DOS MIL SEISCIENTAS TONELADAS MÉTRICAS (2600 TM) DE SULFATO DE ALUMINIO GRADO “A” EN SACOS DE 20 O 25 KG C/U; LOTE No. 2: OCHO MIL KILOGRAMOS (8000 KG) DE POLÍMERO NO IÓNICO N-300 EN BOLSAS DE 25 KG C/U y LOTE No.3: TRESCIENTAS TONELADAS MÉTRICAS (300 TM) DE POLICLORURO BÁSICO DE ALUMINIO. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales los que la UMAPS consideró en su Presupuesto para el año 2024. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en participar en la presente licitación, podrán adquirir los documentos de licitación a partir del 6 de diciembre de 2023, mediante solicitud escrita dirigida al Ing. Arturo Trochez, Gerente General de UMAPS, a la atención de la Subgerencia Administrativa Financiera en la dirección al final de este llamado o remitirla al correo electrónico indicado en este aviso.- Para adquirir los documentos de licitación, deberá efectuar el pago por la cantidad no reembolsable de OCHOCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L800.00), para este efecto el pago se puede realizar a través de transferencia a la cuenta No. 200013433541 de Banco Ficohsa.- Entregar el comprobante de pago del pliego de conclusiones en el Departamento de Contratos y Licitaciones en las instalaciones de la UMAPS ubicadas en el edificio Planta de Tratamiento de Aguas Residuales., La Vega, bulevar Kuwait, frente al Aserradero Madequip., Tegucigalpa, M.D.C., en horario de lunes a viernes de 7:30 a.m. hasta las 3:30 p.m., Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar el Documento Nacional de Identificación (DNI) o Carné de Residente o Pasaporte si fuera el caso. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras), en la dirección electrónica www.honducompras.gob.hn. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán comunicar por escrito o a los correos electrónicos contratos y licitaciones umaps@gmail.com y contratos y licitaciones@umaps.hn el nombre de la persona que asistirá al acto de recepción de oferta (por razones de bioseguridad únicamente se permitirá acceso de una persona por oferente), indicado en el pliego de condiciones. Las consultas y/o aclaraciones a los pliegos requeridas por los potenciales oferentes podrán efectuarse desde el día de la publicación de este aviso hasta quince (15) días hábiles previos a la fecha de recepción de las ofertas. Los oferentes podrán remitir a la UMAPS los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia, pudiendo utilizar los servicios de mensajería certificados; asimismo, deberán entregar en las oficinas de la UMAPS las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Sala de Conferencias, Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, La Vega, bulevar Kuwait, frente al Aserradero Madequip, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el día 15 de enero de 2024, a las 10:00 a.m.- Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de 1a UMAPS y de los Oferentes o sus representantes, que deseen asistir al acto en el lugar, día y hora antes señalados. Todas las ofertas deberán, estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta de por lo menos el cinco por ciento (5%) del monto de la oferta y en la forma establecida en los documentos de licitación y con una vigencia del 15 de enero de 2024, al 13 de mayo de 2024. Comayagüela, M.D.C., 6 de diciembre de 2023. ING. ARTURO TROCHEZ OVIEDO
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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E D I C I E MBRE D E L 2023 N o . 36,409 Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION PROFESIONAL (INFOP) “CONTRATACION DE POLIZAS DE: SEGURO COLECTIVO DE VIDA, SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES PERSONALES, SEGURO COLECTIVO MEDICO HOSPITALARIO, A NIVEL NACIONAL PARA USO EXCLUSIVO DEL INFOP”
- 1)
El Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional. (LPN) No. 13-2023 a presentar ofertas selladas para la “Contratación de pólizas de: Seguro colectivo de vida, seguro colectivo de accidentes personales, seguro colectivo médico hospitalario, a nivel nacional para uso exclusivo del INFOP”, el cual está conformado por tres (3) lotes, descritos así:
- 2)
El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios del INFOP.
- 3)
La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de la Licitación Pública Nacional, establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
- 4)
Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita en la División Administrativa y Financiera, ubicada en el primer piso del Edificio Administrativo del Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C.- Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn). Y son completamente gratis.
- 5)
Las ofertas deberán de presentarse en la siguiente dirección: División Administrativa y Financiera del INFOP, ubicada en el primer piso del Edificio principal del INFOP, frente a la primera entrada de la Colonia Miraflores, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, en sobre o paquete cerrado a partir del día 08 de Diciembre del año 2023, en horario de oficina (7:30 a.m. a 3:30 p.m.), hasta la fecha límite establecida para la Recepción y Apertura de Ofertas, que es el día 30 de enero de 2024, a las 9:30 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianza de Mantenimiento de la oferta por un monto equivalente al 2% del monto total de la Oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 06 de diciembre del 2023 Lic. Carlos Francisco Suazo Director Ejecutivo 14 D. 2023 uto Nacional de ación Profesional Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION PROFESIONAL (INFOP) CONTRATACION DE POLIZAS DE: SEGURO COLECTIVO DE VIDA, SEGURO OLECTIVO DE ACCIDENTES PERSONALES, SEGURO COLECTIVO MEDICO OSPITALARIO, A NIVEL NACIONAL PARA USO EXCLUSIVO DEL INFOP” l Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) invita a las empresas interesadas en participar en la icitación Pública Nacional. (LPN) No. 13-2023 a presentar ofertas selladas para la “Contratación de pólizas de: eguro colectivo de vida, seguro colectivo de accidentes personales, seguro colectivo médico hospitalario, a ivel nacional para uso exclusivo del INFOP”, el cual está conformado por tres (3) lotes, descritos así: Lote Descripción No. 1 Seguro Colectivo de Vida No. 2 Seguro Colectivo de Accidentes Personales No. 3 Seguro Colectivo Médico Hospitalario l financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios del INFOP. a licitación se efectuará conforme a los procedimientos de la Licitación Pública Nacional, establecidos en la Ley de ontratación del Estado y su Reglamento. os interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita en la División dministrativa y Financiera, ubicada en el primer piso del Edificio Administrativo del Instituto Nacional de ormación Profesional (INFOP), en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C.- Los documentos de la licitación también odrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn). Y son completamente gratis. as ofertas deberán de presentarse en la siguiente dirección: División Administrativa y Financiera del INFOP, bicada en el primer piso del Edificio principal del INFOP, frente a la primera entrada de la Colonia Miraflores, egucigalpa, M.D.C., Honduras, en sobre o paquete cerrado a partir del día 08 de Diciembre del año 2023, en orario de oficina (7:30 a.m. a 3:30 p.m.), hasta la fecha límite establecida para la Recepción y Apertura de Ofertas, ue es el día 30 de enero de 2024, a las 9:30 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las
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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E D I C I E MBRE D E L 2023 N o . 36,409 AVISO DE AMPLIACIÓN DE FECHA DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS Y APERTURA DE OFERTAS ECONÓMICAS DE LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS) UMAPS-LPN-06-2023 La Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS) comunica a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, así como la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (HONDUTEL) y a las que han adquirido el Pliego de Condiciones de la Licitáción Pública Nacional. UMAPS-LPN-06-2023: PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE INTERNET Y CANALES DE DATOS PARA LAS DISTINTAS OFICINAS DE LA UNIDAD MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (UMAPS), UBICADAS EN TEGUCIGALPA Y COMAYAGÜELA, M.D.C., POR EL PERÍODO DE UN AÑO, COMPRENDIDO DEL 1 DE ENERO DE 2024 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2024; que se amplía la fecha de recepción y apertura de ofertas prevista para el 5 de diciembre de 2023; la cual se traslada para el 12 de diciembre de 2023, las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Sala de Conferencias, Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, La Vega, bulevar Kuwait, frente al Aserradero Madequip, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 10:00 am. TOMAR NOTA QUE SE MODIFICA LO ESTABLECIDO EN EL PLIEGO DE CONDICIONES RESPECTO A LA VALIDEZ DE LAS OFERTAS Y GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA Y LA FECHA DE RECEPCIÓN Y APERTURA DE OFERTAS ASÍ: • El período de validez de las ofertas y de la garantía de mantenimiento de oferta será del 12 de diciembre de 2023 al 9 de abril de 2024. • Fecha de recepción de documentos y apertura de ofertas económicas: 12 de diciembre de 2023. Comyagüela, M.D.C, 1 de diciembre de 2023. ING. ARTURO TROCHEZ OVIEDO
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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E D I C I E MBRE D E L 2023 N o . 36,409 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria por Ley del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha quince (15) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado la Abogada ASTRYD GABRIELA NATIVI GALINDO, en su condición de Apoderada Legal de los señores HUMBERTO LUIS DUARTE MENDOZA, WENDY ELIANA AGUILERA GALO, MILTON LEONEL LÓPEZ RODRÍGUEZ, ELVIA GRACIELA CASTRO RAUDALES y MARTHA ESTELA TORRES TORRES, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 0801-2023-01244, contra el Estado de Honduras, a través de la Administración Nacional de Servicio Civil, incoando demanda especial en materia de personal. Para declarar la nulidad de actos administrativos en materia de personal consistentes en los Acuerdos de Cancelación No. ANSEC-26-2023, No. ANSEC-62-2023, No. ANSEC-45-2023, No. ANSEC-014-2023, No. ANSEC- 43- 2023, todos efectivos a partir del 01 de noviembre de 2023, emitidos por el Secretario Ejecutivo de la Administración Nacional de Servicio Civil, por no ser los mismos conforme a derecho al infringir el ordenamiento juridico. Prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley. Que se reconozca una situación juridica individualizada de los titulares de derechos reclamados y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento el reintegro a sus puestos de trabajo, salarios dejados de percibir, décimo tercero, décimo cuarto mes de salario, bonificaciones de vacaciones desde la fecha de la cancelación hasta el reintegro a sus puestos de trabajo mediante sentencia condenatoria, reconociéndoles los respectivos incrementos salariales que tuvieran los puestos de los cuales han sido cancelados por despido ilegal durante la secuela del juicio, especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio. Se acompañan documentos. Cotejo y devolución de poder. En relación a los Acuerdos de Cancelación No. ANSEC-26-2023, No. ANSEC-62-2023, No. ANSEC 45- 2023, No. ANSEC 014-2023, No. ANSEC 43-2023, todos efectivos a partir del 01 de noviembre de 2023. ABG. VIKY MARIEL MONTOYA RUIZ SECRETARIA, POR LEY 14 D. 2023 DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA EN LA MODALIDAD DE REPRESENTANTE NO EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución Número 795-2023 de fecha 26 de octubre del año 2023, en virtud del PODER ESPECIAL CON REPRESNETACIÓN de fecha 05 de septiembre de 2023, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente LICENCIA EN LA MODALIDAD DE REPRESENTANTE NO EXCLUSIVO a la Sociedad Mercantil DE LA LUZ, SOCIEDAD ANÓNIMA, como concesionaria de la empresa concedente MINT OF FINLAD LTD de nacionalidad finlandés, para que REPRESENTE, de manera NO EXCLUSIVA, por tiempo DEFINIDO hasta el 31 de diciembre de 2025, para que pueda presentar ofertas para la contratación de la acuñación y suministro de monedas metálicas terminadas, facultándola para firmar la oferta económica y la documentación estipulada en las bases de la licitación, presentar observaciones, suscribir el correspondiente contrato con el Banco Central de Honduras, según las instrucciones específicas del compareciente, contratar servicios de transporte del bien licitado, contratar fianzas, así como prestar las declaraciones juradas ante notario y entes de gobierno que sean necesarias para cumplir la realización del contrato con el Banco Central de Honduras. En virtud que cumple con los requisitos de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras y su Reglamento, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS. Msc. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO, Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. Por Ley Acuerdo Ministerial No. 105-2023. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial "La Gaceta" dentro del plazo establecido en el artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que el interesado convenga se le extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los un (01) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 14 D. 2023
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