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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

16 diciembre 2023Edición No. 36,411

Certificación

Certificación No. 1104-2023 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos a Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de Consolación

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  1. 1.

    Que la peticionaria acompañó a su solicitud los Documentos correspondientes para el otorgamiento de la Personalidad Jurídica.

  2. 2.

    Que la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CONSOLA CIÓN, MUNICIPIO DE LEPAERA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA”, con domicilio en la comunidad Consola ción del municipio de Lepaera, departamento de Lempira, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, de servicio comunal, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  3. 3.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS de la COMUNIDAD DE CONSOLA CIÓN, MUNICIPIO DE LEPAERA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, como una asociación de servicio comunal de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Consola ción.

Articulo 2

El domicilio legal será en la comunidad Consola ción del municipio de Lepaera, departamento de LEMPIRA y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera componentes del sistema de agua potable los siguientes:

  • 1)

    La microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida,

  • 2)

    El acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable.

  • 3)

    Saneamiento que comprende las obras físicas para el saneamiento ambiental en cada uno de los hogares. Construido por la comunidad. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular y normal el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (JAAS) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento.

Articulo 5

La Organización tendrá los siguientes objetivos:

  • a)

    Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.-

  • b)

    Asegurar una correcta administración del sistema.-

  • c)

    Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.-

  • d)

    Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento-

  • e)

    Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente: 1) Obtención del área de la microcuenca por medio de la compra, firma de convenios con dueños obras que de terreno, 2) Mejorando la infraestructura, 3) Construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad.-

  • f)

    Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua.

  • g)

    Gestionar la asistencia técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema.-

  • h)

    Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: 1) Microcuencas 2) Acueducto 3) Saneamiento Básico).-

  • i)

    Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento básicos.-

  • j)

    Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:

  • a)

    Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de conexiones y tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades sin fines de lucro discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a: 1) Capacidad de pago, 2) Número de familia por vivienda 3) Número de llaves adicionales 4) Otras consideraciones establecidas por la junta directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma.-

  • b)

    Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.-

  • c)

    Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.-

  • d)

    Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.-

  • e)

    Coordinar y asociarse con otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal AJAAMTE) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema.-

  • f)

    Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema.-

  • g)

    Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año.-

  • h)

    Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento “JAAS”, tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores b) Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento “JAAS”.- b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.-

Articulo 8

Son derechos de los miembros:

  • a)

    Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto,

  • b)

    Elegir y ser electos,

  • c)

    Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.

  • d)

    Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios,

  • e)

    Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios,

  • f)

    Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.-

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros (usuarios directivos):

  • a)

    Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento,

  • b)

    Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura,

  • c)

    Asistir puntualmente a las reuniones,

  • d)

    Participar en cualquiera de las comisiones que se le asigne,

  • e)

    Vigilar el buen estado de las partes del sistema,

  • f)

    Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera,

  • g)

    Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades,

  • h)

    Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a las reuniones,

  • i)

    Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta,

  • j)

    Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente,

  • k)

    Pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones. CAPÍTULO IV DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ORGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIVA Y COMITES DE APOYO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:a)Asamblea de usuarios.-b)Junta Directiva.-c)Comités de Apoyo integrada por: 1) Comité de Microcuencas.- 2) Comité de Operación y Mantenimiento. - 3) Comité de Saneamiento y Educación de Usuarios. 4) Comité de Vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios: a) Elegir los miembros directos de la Junta los que coordinarán los comités.- b) Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.- c) Aprobar los informes trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual (POA). d) Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la Junta Directiva. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 12

Después de la Asamblea de usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento, y estará integrada por hombres y mujeres mayores de 18 años electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presentes en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género; y estará en funciones por un período de dos (2) años y podrá ser nombrada por un periodo más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad honorem. Para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de Juntas de Agua y Saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros, cinco (5) propietarios y dos (2) vocales:

  • 1)

    Un Presidente(a).

  • 2)

    Un Vicepresidente(a);

  • 3)

    Secretario(a).-

  • 4)

    Un Tesorero(a).-

  • 5)

    Un Fiscal.-

  • 6)

    Un Vocal Primero; y,

  • 7)

    Un Vocal Segundo.

Articulo 13

La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: a) Brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA”, en el orden siguiente: El primero en marzo, el segundo en junio, el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre.- b) Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de enero.- c) Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.- d) Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- e) Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre de la Junta Administradora de Agua con firmas del presidente, tesorero y el fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- f) Asistir a las reuniones de la asociación de juntas administradoras de agua potable y saneamiento.- g) Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de la leyes, Reglamentos, estatutos, y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud.- h) Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.- i) Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y las viviendas, que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias.- j) Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento.- k) informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos.-

Articulo 14

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria.- b.- La Junta directiva se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAAMTE o u otra institución. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 15

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.-Comité de Operación y Mantenimiento.- b.- Comité Saneamiento y Educación de usuarios.- c.- Comité de Microcuencas. - d.- Comité de Vigilancia.-

Articulo 16

Los comités de apoyo estarán integrados por un coordinador y delegados, nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la Junta Directiva estime conveniente, coordinados de la siguiente manera:

  • 1)

    El Vicepresidente coordinará el comité de Operación y Mantenimiento,

  • 2)

    El Vocal Primero coordinará el Comité Saneamiento y Educación de Usuarios,

  • 3)

    El Vocal Segundo coordinará el comité de microcuencas, y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y de microcuencas el Alcalde Auxiliar fontanero, al representante de la UMA, al Promotor de Salud, y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del comité de Saneamiento y Educación de Usuarios. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

Articulo 17

Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones:

  • a)

    Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros.-

  • b)

    Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente. -

  • c)

    Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones.-

  • d)

    Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta.-

  • e)

    Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados.-

  • f)

    Comprobar los gastos efectuados por la Junta.-

  • g)

    Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada.-

  • h)

    Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero.-

  • i)

    Vigilar la bodega.-

  • j)

    El fiscal coordinará el Comité de vigilancia, tendrá delegados nombrados por la asamblea de usuarios o el coordinador y serán ratificados por la directiva, el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 18

La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: 1) Presidente, 2) Vicepresidente, 3) Secretario, 4) Tesorero, 5) Un fiscal, 6) Vocal Primero, 7) Vocal Segundo.

Articulo 19

Son Atribuciones del PRESIDENTE:

  • a)

    Convocar a sesiones.-

  • b)

    Abrir, presidir y cerrar las sesiones.-

  • c)

    Elaborar la agenda con el Secretario.-

  • d)

    Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.-

  • e)

    Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de autorizar de fondos.-

  • f)

    Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento (JAAS).-

  • g)

    Solicitar un informe por escrito al fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios.-

  • h)

    Firmar con el tesorero las salidas del dinero de tesorería de la junta.

Articulo 20

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:

  • a)

    Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva.-

  • b)

    Supervisará las comisiones que se asignen.-

  • c)

    Coordinar el comité de operación y mantenimiento.-

  • d)

    Nombrar los delegados del comité de operación y mantenimiento.-

  • e)

    Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.

Articulo 21

Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas.-b.-Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero.- c.- Encargarse de la correspondencia.- d.- Convocar junto con el Presidente.- e.- Llevar el registro de abonados.- f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora de agua potable y saneamiento JAAS- g.- Manejo de planillas de mano de obras.- h.- Firmar las actas.

Articulo 22

Son atribuciones del TESORERO: Por ser el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos:

  • a)

    Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.-

  • b)

    Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.-

  • c)

    Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).-

  • d)

    Informar mensualmente a la Junta Directiva, municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel Municipal AJAAMTE sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tiene la junta.-

  • e)

    Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.-

  • f)

    Llevar el inventario de los bienes de la Junta.-

  • g)

    Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo.-

  • h)

    Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a La Municipalidad.-

  • i)

    Firmar las salidas egresos de la junta.

Articulo 23

Son atribuciones del FISCAL:

  • a)

    Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.-

  • b)

    Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.-

  • c)

    Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.-

  • d)

    Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.-

  • e)

    Coordinar el comité de vigilancia.-

  • f)

    Nombrar delegados de vigilancia y someterlos a ratificación ante los directivos.-

  • g)

    Llevar el inventario de los bienes de la junta.-

  • h)

    Cargarles los bienes de la junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando esto ya no los tengan, esto se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el uso en que se utilizara el bien de la junta en un libro único donde firmara el que recibe el bien y el fiscal que lo entrega.

Articulo 24

Son atribuciones de LOS VOCALES:

  • a)

    Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. -

  • b)

    El Vocal I coordinará el comité de Saneamiento y Educación de Usuarios.-

  • c)

    El Vocal II coordinará el Comité de microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.-

  • d)

    Reemplazar a los miembros principales, excepto al presidente, cuando estos estén ausenten, según su orden de precedencia.-

  • e)

    Nombrar los delegados de salud y de microcuenca. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:

  • a)

    Con la tarifa mensual de agua, cobro de derecho por conexiones, multas, así como los intereses capitalizados.-

  • b)

    Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados.-

  • c)

    Con las instalaciones y obras físicas del sistema.-

  • d)

    Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 26

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 27

En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 28

El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 29

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO:La“JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CONSOLA CIÓN, MUNICIPIO DE LEPAERA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia, Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO:La“JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CONSOLA CIÓN, MUNICIPIO DE LEPAERA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA”,presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las , herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CONSOLA CIÓN, MUNICIPIO DE LEPAERA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CONSOLA CIÓN, MUNICIPIO DE LEPAERA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA”,se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la peticionaria. NOTIFÍQUESE.- (F Y S) CARMEN HAYDEÉ LÓPEZ FLORES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F Y S) CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho (08) días del mes de noviembre de dos mil veintitrés (2023). NORMAN ALEXANDER ROMERO ANDINO OFICIAL JURÍDICO Sección “B” Consejo Nacional Electoral CERTIFICACIÓN

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 17-2023 — Aprobación de Directiva Central y Tribunal de Honor del Partido Innovación y Unidad Social Demócrata (PINU-SD)

Consejo Nacional Electoral

  1. 1.

    Que en fecha veintisiete (27) de julio de dos mil veintitrés (2023) la Abogada Margen Omelda Díaz Soto, Secretaria de la Directiva Central del Partido Innovación y Unidad Social Demócrata (PINU-SD), solicitó la inscripción en propiedad de las autoridades de dicho Partido Político, para completar el período de cuatro (04) años comprendido de dos mil veintidós a dos mil veintiséis (2022-2026), autoridades que fueron electas mediante Asamblea Nacional Extraordinaria en fecha veintiséis (26) de julio de dos mil veintitrés (2023), de la forma siguiente: CERTIFICACIÓN La Infrascrita Secretaria General del Consejo Nacional Electoral, CERTIFICA: La Resolución número 17-2023, de fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), recaída en el Expediente 613-2022, que literalmente dice: “RESOLUCIÓN NO. 17-2023 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DIECISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS. VISTA: para dictar Resolución a la solicitud de inscripción en propiedad de la nueva Directiva Central del Partido Innovación y Unidad Social Demócrata (PINU-SD), misma que fue electa en Asamblea Nacional Extraordinaria en fecha veintiséis (26) de julio de dos mil veintitrés (2023), para completar el período de cuatro (04) años comprendido de dos mil veintidós a dos mil veintiséis (2022- 2026), presentada por la Abogada Margen Omelda Díaz Soto, actuando en su condición de Secretaria de la Directiva Central de dicho Instituto Político; diligencias contenidas en el expediente Administrativo No. 613-2022.

  2. 2.

    Que en fecha veintisiete (27) de julio de dos mil veintitrés (2023) la Abogada Margen Omelda Díaz Soto, Secretaria de la Directiva Central del Partido Innovación y Unidad Social Demócrata (PINU-SD), solicitó la inscripción en propiedad de las autoridades de dicho Partido Político, para completar el período de cuatro (04) años comprendido de dos mil veintidós a dos mil veintiséis (2022-2026), autoridades que fueron electas mediante Asamblea Nacional Extraordinaria en fecha veintiséis (26) de julio de dos mil veintitrés (2023), de la forma siguiente: DIRECTIVA CENTRAL Cargo Nombre Documento Nacional de Identificación Presidencia Doris Alejandrina Gutiérrez 0801-1947-02483 Vicepresidencia José León Aguilar 0615-1967-00615 Secretaría Margen Omelda Díaz Soto 0819-1969-00190 Fiscalía German Edgardo Leitzelar Hernández 0501-1969-02151 Secretaría de Género e Inclusión Kelin Damary Gómez Martínez 0801-1993-01509 Secretaría de Finanzas Jorge Rafael Aguilar Paredes 0801-1966-02858 Secretaría de Formación y Capacitación Política e Ideológica Iris Elizabeth Vigil Zelaya 0801-1956-03901 Secretaría de Organización y Desarrollo Institucional Rogelio Israel Padilla Valladares 0801-1961-02080 Secretaría de Ecología y Ambiente Ángela Rosa Cáceres Martínez 0606-1966-00566 Secretaría de Juventud Merlin Moisés Corrales Ordoñez 0601-1988-03573 Secretaría de Derechos Humanos e Inclusión Social Marixa Filomena Julin Zelaya 0107-1967-01535 TRIBUNAL DE HONOR Nombre Documento Nacional de Identificación Guillermo Enrique Valle Marichal 0801-1962-06050 Sonia Matilde Fiallos Fasquelle 0801-1942-03110 Osman Maldonado Ortiz 0501-1964-00488 Marisela Bustillo Zúniga 0801-1963-02238 Pablo Gerardo Rivas Tejeda 1501-1983-01429

  3. 3.

    Que mediante providencia de fecha catorce (14) de agosto de dos mil veintitrés (2023) se ordenó remitir las diligencias al Departamento de Asesoría Legal a fin de que emitieran el Dictamen correspondiente en relación a la inscripción de las autoridades en propiedad del Partido Innovación y Unidad Social Demócrata (PINU-SD).

  4. 4.

    Que en fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil veintitrés (2023) se recibió el Dictamen Legal No. AL-144-DL-2023, proveniente del Departamento de Asesoría Legal, el cual en su parte de conclusiones expresa lo siguiente: “…OPINIÓN LEGAL: Esta Asesoría Legal y con la documentación de mérito, Dictamina FAVORABLE, la SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN PROPIEDAD DE LAS AUTORIDADES del Partido Innovación y Unidad Social Demócrata (PINU-SD), para completar el periodo de 4 años que establecen sus propios estatutos (2022-2026)”.

  5. 5.

    Que al hacerse mención que las autoridades en propiedad es para completar el período de cuatro (04) años, comprendido de dos mil veintidós a dos mil veintiséis (2022-2026), es en virtud que este Organismo Electoral mediante Resolución 17-2022 de fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil veintidós (2022) aprobó de manera provisional las autoridades de dicho Partido con el apercibimiento que el Partido Innovación y Unidad Social Demócrata (PINU-SD) dentro del plazo de dos (2) meses, contados a partir de la publicación de la Adecuación de sus Estatutos a la Ley Electoral de Honduras, celebrara Asamblea y procediera a elegir sus Autoridades en propiedad, cumpliendo con el Principio de Paridad y el mecanismo de Alternancia, por lo que ha quedado constatado la publicación de sus Estatutos en el Diario Oficial La Gaceta número 36,239 de fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil veintitrés (2023).

  6. 6.

    Que el Consejo Nacional Electoral, ha constatado que la elección de las autoridades en propiedad del Partido Innovación y Unidad Social Demócrata (PINU- SD), cumple con la normativa establecida en sus propios Estatutos y en la Ley Electoral de Honduras, asimismo se observa que cumple con el principio de Paridad y mecanismo de alternancia de conformidad con el artículo 75 de la misma Ley.

  7. 7.

    Que en la Certificación de fecha veintiséis (26) de julio de dos mil veintitrés (2023) extendida por la Secretaria del Directorio Nacional del PINU-SD, que corre agregada en autos, puede observarse que la elección de las autoridades en propiedad del Partido Innovación y Unidad Social Demócrata (PINU-SD) fue aprobada por unanimidad por los 30 delegados, 0 abstenciones y 0 en contra y que no hubo más planillas en contienda.

  8. 8.

    Que el Consejo Nacional Electoral (CNE) debe velar para que los partidos y cualquier otra Secretaría de Formación y Capacitación Política e Ideológica Iris Elizabeth Vigil Zelaya 0801-1956-03901 Secretaría de Organización y Desarrollo Institucional Rogelio Israel Padilla Valladares 0801-1961-02080 Secretaría de Ecología y Ambiente Ángela Rosa Cáceres Martínez 0606-1966-00566 Secretaría de Juventud Merlin Moisés Corrales Ordoñez 0601-1988-03573 Secretaría de Derechos Humanos e Inclusión Social Marixa Filomena Julin Zelaya 0107-1967-01535 TRIBUNAL DE HONOR Nombre Documento Nacional de Identificación Guillermo Enrique Valle Marichal 0801-1962-06050 Sonia Matilde Fiallos Fasquelle 0801-1942-03110 Osman Maldonado Ortiz 0501-1964-00488 Marisela Bustillo Zúniga 0801-1963-02238 Pablo Gerardo Rivas Tejeda 1501-1983-01429 forma de asociación política permitan a la ciudadanía el ejercicio igualitario de sus derechos políticos, la afiliación voluntaria, el acceso a los cargos de elecciones populares y el de participación en todos los aspectos de la vida de las organizaciones políticas y de la nación sin discriminación alguna.

  9. 9.

    Que los partidos políticos legalmente inscritos son instituciones de derecho público, cuya existencia y libre funcionamiento garantiza la Constitución de la República y la Ley Electoral de Honduras, para lograr la efectiva participación política de los ciudadanos.

  10. 10.

    Que los partidos políticos tienen derechos comunes entre ellos: 1. Gozar de las garantías que la Constitución y la Ley Electoral de Honduras les otorga para efectuar libremente sus actividades políticas, 2. Organizar el proceso de elección y sustitución de las autoridades partidarias, en los términos y condiciones establecidos en la Ley Electoral de Honduras, su Reglamento y Estatutos del Partido.

  11. 11.

    Que el artículo 23 inciso a) de los Estatutos del Partido Innovación y Unidad Social Demócrata (PINU-SD) literalmente dice: “Son derechos los miembros, militantes y dirigentes: a) Elegir y ser electos para los cargos de Elección Popular, y para los de Autoridades y Organismos del Partido, de conformidad con sus Leyes, Estatutos y Reglamentos”.

  12. 12.

    Que la Asamblea Nacional es la suprema autoridad del Partido Innovación y Unidad Social Demócrata (PINU-SD) y está integrada de la siguiente manera:

    • a)

      Por los Presidentes de las Directivas Departamentales;

    • b)

      Por los Delegados propietarios de aquellos municipios donde en las últimas elecciones generales se haya obtenido un resultado electoral en el nivel electivo más votado de ese municipio y c) Los Delegados Nacionales.

  13. 13.

    Que entre las atribuciones de la Asamblea Nacional del Partido Innovación y Unidad Social Demócrata (PINU-SD), están: d) Elegir y juramentar cada cuatro (4) años, dentro de los seis meses posteriores a la fecha de la declaratoria de las últimas Elecciones Generales, a los miembros de la Directiva Central y del Tribunal de Honor y, en su caso llenar las vacantes permanentes.

  14. 14.

    Que el Consejo Nacional Electoral (CNE) es el órgano especial, autónomo e independiente, sin relaciones de subordinación a los Poderes del Estado, creado en la Constitución de la República,con competencia exclusiva para efectuar los actos y procedimientos administrativos.

Articulo 1

APROBAR la Directiva Central y el Tribunal de Honor, ambos en propiedad del Partido Innovación y Unidad Social Demócrata (PINU-SD), de la forma siguiente: la Ley Electoral de Honduras, 83 y 87 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 23 inciso a), 27, 28, 30, 35 y 37 de los Estatutos del Partido Innovación y Unidad Social Demócrata (PINU-SD); 5 y 21 del Reglamento de Procedimiento del Recurso de Apelación en Materia Electoral, aprobado por el Tribunal de Justicia Electoral; por unanimidad de votos, RESUELVE: PRIMERO: APROBAR la Directiva Central y el Tribunal de Honor, ambos en propiedad del Partido Innovación y Unidad Social Demócrata (PINU- SD), de la forma siguiente: DIRECTIVA CENTRAL Cargo Nombre Documento Nacional de Identificación Presidencia Doris Alejandrina Gutiérrez 0801-1947-02483 Vicepresidencia José León Aguilar 0615-1967-00615 Secretaría Margen Omelda Díaz Soto 0819-1969-00190 Fiscalía German Edgardo Leitzelar Hernández 0501-1969-02151 Secretaría de Género e Inclusión Kelin Damary Gómez Martínez 0801-1993-01509 Secretaría de Finanzas Jorge Rafael Aguilar Paredes 0801-1966-02858 Secretaría de Formación y Capacitación Política e Ideológica Iris Elizabeth Vigil Zelaya 0801-1956-03901 Secretaría de Organización y Desarrollo Institucional Rogelio Israel Padilla Valladares 0801-1961-02080 Secretaría de Ecología y Ambiente Ángela Rosa Cáceres Martínez 0606-1966-00566 Secretaría de Juventud Merlin Moisés Corrales Ordoñez 0601-1988-03573 Secretaría de Derechos Humanos e Inclusión Social Marixa Filomena Julin Zelaya 0107-1967-01535 TRIBUNAL DE HONOR Nombre Documento Nacional de Identificación Guillermo Enrique Valle Marichal 0801-1962-06050 Sonia Matilde Fiallos Fasquelle 0801-1942-03110 Osman Maldonado Ortiz 0501-1964-00488 Marisela Bustillo Zúniga 0801-1963-02238 Pablo Gerardo Rivas Tejada 1501-1983-01429

Articulo 2

Que al ser firme la presente Resolución se extienda Certificación de la misma a la Abogada Margen Omelda Díaz Soto, en su condición de Secretaria del Partido Innovación y Unidad Social Demócrata (PINU-SD), para que proceda a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta para los efectos legales correspondientes. TERCERO: Contra la presente Resolución procede el Recurso de Apelación, ante el Tribunal de Justicia Electoral (TJE) dentro del plazo de tres (3) días hábiles. NOTIFÍQUESE. FIRMAS Y SELLOS. DRA. ANA PAOLA HALL GARCÍA, CONSEJERA PRESIDENTA. ABG. KELVIN FABRICIO AGUIRRE CÓRDOVA, CONSEJERO SECRETARIO. LIC. JULIO CESAR NAVARRO POSO, CONSEJERO VOCAL. ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ, SECRETARIA GENERAL”. Y para proceder a la publicación en el Diario Oficial la Gaceta, se extiende la presente Certificación, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil veintitrés (2023). ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ SECRETARIA GENERAL 16 D. 2023 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCIÓN A MENORES INFRACTORES (INAMI) “CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SUMINISTRO DE ALIMENTACIÓN PARA LOS CENTROS PEDAGÓGICOS DE INTERNAMIENTO DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCIÓN A MENORES INFRACTORES (INAMI) PARA ELAÑO 2024”

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Licitación

Licitación No. LPN-001-2024-INAMI — Contratación de servicios de suministro de alimentación para centros pedagógicos de internamiento del Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores

Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI)

El Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-001-2024-INAMI, a presentar ofertas selladas para la “CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SUMINISTRO DE ALIMENTACIÓN PARA LOS CENTROS PEDAGÓGICOS DE INTERNAMIENTO DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCIÓN A MENORES INFRACTORES (INAMI) PARA EL AÑO 2024”, conforme a las indicaciones del pliego de condiciones. l. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales 2024. 2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida a la Secretaría General, en las Oficinas del Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores(INAMI),ubicadas en colonia Lomas del Mayab, avenida Copán, calle Hibueras, segundo nivel, Tegucigalpa, M.D.C., en un horario de atención al público de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 3:30 p.m., a partir del día 17 de noviembre de 2023; previo al pago de la cantidad no reembolsable de Doscientos Lempiras Exactos (L 200.00), mediante recibo TGR1 cancelado en las instituciones del Sistema Financiero Nacional. 4. Los documentos de esta licitación también podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: secretaria general@inami.gob.hn o examinados en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Hondu Compras”, (www.hondu compras.gob.hn).

5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI), Colonia Lomas del Mayab, avenida Copán, calle Hibueras, segundo nivel, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el día miércoles 27 de diciembre de 2023, a las 10:30 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. 6. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir al Acto de Apertura de Ofertas en la dirección antes indicada, el día miércoles 27 diciembre de 2023, a las 11:00 a.m. 7. Las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianza de Mantenimiento de la oferta por un monto equivalente al menos de dos por ciento (2%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 17 de noviembre de 2023 MSc. Ninfa Suyapa Flores Castellanos Directora Ejecutiva Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI) 16 D. 2023 AVISO DE SUSPENSIÓN LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS) UMAPS-LPN-08-2023

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Aviso

Aviso No. UMAPS-LPN-08-2023 — Suspensión de Licitación Pública Nacional para suministro de materiales de construcción

Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS)

La Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS), comunica a las empresas interesadas, que operan legalmente en el país y a las que han retirado pliego de condiciones para presentar ofertas en sobres sellados, de la Licitación Pública Nacional UMAPS-LPN-08-2023, para la CONTRATACIÓN POR LOTES DEL SUMINISTRO DE VARILLAS, GUSANOS ACCESORIOS PARA VARILLA, TUBERÍA PVC, LÁMINAS DE ALUZINC, CANALETAS GALVANIZADAS Y GANCHOS PARA TECHO, PARA LA UMAPS, ASÍ: LOTE No.1: VARILLA DE ACERO CORRUGADA; LOTE No.2: VARILLA FLEXIBLE DE ACERO INOXIDABLE, GUSANOS ESPIRAL, GUSANOS CORTA RAÍZ Y GUSANOS RESCATA VARILLAS (ACCESORIOS PARA VARILLA FLEXIBLE DE ACERO INOXIDABLE), LOTE No.3: TUBERÍA PVC SDR-41; LOTE No.4: TUBERÍA PVC SDR-21 Y LOTE No.5: LÁMINAS DE ALUZINC, CANALETAS GALVANIZADAS, GANCHOS PARA TECHO; que por causas inherentes a la Institución el proceso de Licitación Pública Nacional antes indicado se suspende hasta nuevo aviso. Comayagüela, M.D.C., 5 de diciembre de 2023 ING. ARTURO TROCHEZ OVIEDO 16 D. 2023

AVISO DE CONCURSO PÚBLICO INTERNACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) “REVISIÓN DE COSTOS DE DISTRIBUCIÓN, GENERACIÓN Y CÁLCULO DE TARIFAS AL USUARIO FINAL DEL SISTEMA AISLADO DE ROATÁN”. No. CPI-CREE-01-2024 l.

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Convocatoria

Convocatoria No. CPI-CREE-02-2024 — Elaboración de propuesta de elementos normativos para ser incorporados en la regulación de la actividad de los sistemas aislados

Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE)

La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), invita a Firmas Consultoras, interesadas en participar en este proceso de concurso, a presentar sus ofertas para realizar los trabajos requeridos. 2. El financiamiento para el presente proceso proviene de Fondos Propios, por lo que se efectuará conforme a los procedimientos de Concurso Público Internacional (CPI), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. El objetivo general de esta consultoría es apoyar a la CREE en la revisión y seguimiento del cálculo del costo del servicio de energía eléctrica, estructura tarifaria y fórmulas de ajuste tarifario que presentará la empresa RECO, de manera que la CREE pueda aprobar de manera oportuna la propuesta tarifaría que presentará dicha empresa. Se espera también que esta consultoría apoye a la CREE en la creación de capacidad técnica propia para el seguimiento y revisión de futuras propuestas tarifarias para sistemas aislados. 4. Todos los interesados que decidan participar deberán remitir nota de solicitud de expresión de interés en el proceso por medio de la dirección electrónica: adquisiciones@cree.gob.hn, dirigida al Abogado Rafael Virgilio Padilla, Comisionado Presidente de la CREE; igualmente los documentos estarán publicados en el portal web de “Hondu Compras”: www.hondu compras.gob.hn. 5. Para aclaraciones y enmiendas que se generen en el proceso, la comunicación únicamente será a través de la siguiente dirección electrónica: adquisiciones@cree.gob.hn. 6. Las Ofertas deberán presentarse a más tardar el día 11 de enero de 2024 hasta las 02:00 p.m. en la siguiente dirección: Col. Castaños Sur, avenida Ramón Ernesto Cruz, Edificio Interamericana, primer nivel, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. 7. Las ofertas que se presenten fuera del plazo indicado serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en audiencia pública en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir al acto de recepción y apertura que se llevará a cabo quince minutos después del plazo de recepción ofertas, en la misma dirección donde se presenten dichas propuestas. Tegucigalpa M.D.C., 11 de diciembre de 2023. RAFAEL VIRGILIO PADILLA COMISIONADO PRESIDENTE 16 D. 2023

Aviso a Concurso Público Internacional REPÚBLICA DE HONDURAS Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) “ELABORACIÓN DE PROPUESTA DE ELEMENTOS NORMATIVOS PARA SER INCORPORADOS EN LA REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE LOS SISTEMAS AISLADOS” No. CPI-CREE-02-2024 l. La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), invita a Firmas Consultoras, interesadas en participar en este proceso de concurso, a presentar sus ofertas para realizar los trabajos requeridos. 2. El financiamiento para el presente proceso proviene de Fondos Propios, por lo que se efectuará conforme a los procedimientos de Concurso Público Internacional (CPI) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. El objetivo general de la consultoría es proporcionar los elementos normativos para regular de forma eficiente las actividades relacionadas a la prestación del servicio de energía eléctrica en los sistemas aislados en el territorio hondureño. Este marco regulatorio debe establecer como mínimo las disposiciones que permitan regular la constitución, la generación, operación, distribución, alumbrado público y la gestión eficiente de este tipo de sistemas; lo anterior con el fin de que sus usuarios reciban un servicio de calidad adecuado a las características particulares de cada sistema. La normativa debe estar ajustada a la realidad nacional y enmarcada en la legislación hondureña. 4. Todos los interesados que decidan participar deberán remitir nota de solicitud de inscripción en el proceso por medio de la dirección electrónica: adquisiciones@cree.gob.hn, dirigida al Abogado Rafael Virgilio Padilla, Comisionado Presidente de la CREE; igualmente los documentos estarán publicados en el portal web de "Hondu Compras": www.hondu compras.gob.hn 5. Para aclaraciones y enmiendas que se generen en el proceso, la comunicación únicamente será a través de la siguiente dirección electrónica: adquisiciones@cree.gob.hn. 6. Las Ofertas deberán presentarse a más tardar el día 12 de enero de 2024 hasta las 03:00 p.m. en la siguiente dirección: Anexo edificio Interamericana, primer piso, Avenida Ramón Ernesto Cruz, Colonia Castaños Sur, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. 7. Las ofertas que se presenten fuera del plazo indicado serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en audiencia pública en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir al acto de recepción y apertura que se llevará a cabo quince minutos después del plazo de recepción ofertas, en la misma dirección donde se presenten dichas propuestas. Tegucigalpa, M.D.C., 11 de diciembre de 2023. RAFAEL VIRGILIO PADILLA COMISIONADO PRESIDENTE Comisión Reguladora de Energía Eléctrica 16 D. 2023

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