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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

24 agosto 2023Edición No. 36,316

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 193-2023 — Nombramiento de Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad

Presidencia de la República

  1. 1.

    Nombrar a la ciudadana Ilda Lilian Cartagena Santos, en el cargo de Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad.

  2. 2.

    La ciudadana Cartagena Santos, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.

  3. 3.

    El presente Acuerdo Ejecutivo debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ICF

Articulo 1

Nombrar a la ciudadana Ilda Lilian Cartagena Santos, en el cargo de Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad.

Articulo 2

La ciudadana Cartagena Santos, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.

Articulo 3

El presente Acuerdo Ejecutivo debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ICF

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Acuerdo

Acuerdo No. 013-2023 — Declaratoria del Sitio de Importancia para la Vida Silvestre Laguna Jucutuma

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)

  1. 1.

    Que el Estado de Honduras, a través del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), tiene la atribución de ejecutar políticas relacionadas con la protección, restauración, conservación, el fomento, la biodiversidad y el aprovechamiento cuando este tenga como fin el abastecimiento de agua, recolección de muestras y material genético para el estudio científico, ecoturismo y todo lo relacionado con la protección de la vida silvestre de todo el país.

  2. 2.

    Que la diversidad de los ecosistemas son un recurso estratégico para el desarrollo económico, social y ambiental de Honduras, ya que contribuyen a satisfacer las necesidades de energía, turismo, vivienda, alimentos, protección de la vida humana y de infraestructura nacional; así mismo los Sitios de Importancia para la Vida Silvestre (SIPVS), son áreas naturales de tenencia nacional, ejidal y/o privada con condiciones adecuadas para el mantenimiento de los organismos silvestres en peligro de extinción endémica y de distribución restringida. CONSIDERANDO: De acuerdo al Artículo 115 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre menciona que le corresponde al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), la Protección, Administración y Manejo de la Flora y Fauna Silvestre de todo el país. CONSIDERANDO: De acuerdo al Artículo 405 del Reglamento de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre establece: corresponde al ICF, la regulación, protección, administración y manejo de la vida silvestre de todo el país. El manejo y administración de las especies marinas, fluviales y la cus tres, que se encuentren dentro de las áreas protegidas se hará en coordinación con la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales (SERNA) y la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) cuando corresponda. CONSIDERANDO: De acuerdo al Artículo 407 del Reglamento de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre corresponde al ICF determinar, las restricciones de uso y aprovechamiento de la fauna silvestre a través de lo dispuesto en la Ley, el presente Reglamento y las regulaciones que en su momento emita.

  3. 3.

    Que el Departamento de Vida Silvestre (DVS), la Región Forestal de Nor-Occidente, el Centro de Información y Patrimonio Forestal (CIPF) y el Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente y el Departamento Legal, realizaron el análisis de la propuesta del Sitio de Importancia para la Vida Silvestre (SIPVS) del Área de la “LAGUNA JUCUTUMA”, ubicada en el municipio de San Pedro Sula, departamento de Cortés, encontrando que se cuenta con la documentación soporte para dictaminar procedente técnica y legalmente la propuesta del Sitio de Importancia para la Vida Silvestre (SIPVS) del área antes mencionada.

  4. 4.

    Que los objetivos específicos del Sitio de Importancia para la Vida Silvestre (SIPVS) el Área de la “LAGUNA JUCUTUMA”, ubicada en el municipio de San Pedro Sula, departamento de Cortés, es bajo el siguiente esquema:

    • a)

      Asegurar la protección del sitio Laguna de Jucutuma como sitio de importancia para la vida silvestre por su valor ecológico;

    • b)

      Socializar la iniciativa de conservación de más espacios naturales;

    • c)

      Monitorear y evaluar la implementación del plan de protección de fauna del ecosistema de humedales del sitio en declaración;

    • d)

      Fomentar el uso adecuado de los recursos y ecosistemas.

  5. 5.

    Que la Municipalidad de San Pedro Sula, en fecha cuatro (04) de agosto del año dos mil veinte (2020) procedió a realizar la propuesta detallada de la situación actual del sitio de Importancia para la Vida Silvestre (SIPVS) el Área de la “LAGUNA JUCUTUMA” en fecha once (11) de marzo del año dos mil veinte (2020) se realizó inspección por el personal de áreas Protegidas de la Gerencia de ambiente, observándose que se están realizando actividades que afectan el ecosistema, que de acuerdo a la normativa vigente se consideran ilícitas las cuales se detallan:

    • a)

      Nuevos incendios forestales y daños ambientales;

    • b)

      Un Canal de drenaje: para evacuar el agua lluvia que se acumula en la planicie de inundación de la laguna durante el invierno;

    • c)

      Áreas de cultivo de Granos Básicos: Esta área se encuentra en colindancia con el canal de drenaje pluvial antes mencionada, observándose evidencias de que el área ha sido nivelada con maquinaria;

    • d)

      Áreas de cultivo de Palma Africana: El cual se encuentra contiguo al canal de drenaje, con el fin de liberar la tierra de exceso de humedad y establecer cultivos agrícolas en esa zona, el cultivo de Palma Africana es un mono cultivo no amigable con el ambiente, porque tiene una alta demanda de agua, por lo que acelera el resecamiento del suelo;

    • e)

      Puntos de descarga de Aguas Residuales: En el norte y oeste de la laguna existen varios asentamientos humanos donde no se hace un manejo adecuado de las aguas residuales (plantas de tratamiento) convirtiéndose en el área de descarga de aguas residuales de varios proyectos residenciales.- Considerando que el proceso de declaratoria nacional como sitio de importancia para la vida silvestre y declaratoria internacional de la laguna se gestionen lo más rápido posible para desarrollar un manejo del área para su restauración y conservación, asimismo organizar un operativo de investigación a la brevedad posible por el ICF, FEMA, DPI y Gerencia de Ambiente, para una evaluación completa, donde se determinen las responsabilidades administrativas y legales que implica el daño ambiental ocasionado a la Laguna Jucutuma, que corre a folios (93 y 94). CONSIDERANDO: Localización de la “LAGUNA JUCUTUMA”, se ubica en la jurisdicción del municipio San Pedro Sula, departamento de Cortés, 3 kilómetros antes de llegar al Área Protegida Zona de Usos Múltiples Laguna de Ticamaya en el municipio de Choloma, siguiendo la ruta de la carretera secundaria que conecta el sector Este de ambos municipios, Geográficamente se ubica entre las coordenadas (UTM X= 400372 Y= 1713411 y X= 403668 Y= 1715764).

  6. 6.

    Que el área según solicitud del sitio “LAGUNA JUCUTUMA” ubicada en el municipio de San Pedro Sula, departamento de Cortés, consta de: 953.09 hectáreas, de las cuales 610.15 hectáreas corresponden al espejo de agua, 43.80 hectáreas corresponden a la franja de protección de los 30 metros según el Reglamento Ambiental Municipal de San Pedro Sula, 100.84 hectáreas de la franja de protección de acuerdo a los 100 metros establecidos en la Ley Forestal y 198.30 hectáreas que corresponden al área de amortiguamiento.

  7. 7.

    Que la “LAGUNA JUCUTUMA” está caracterizado como un complejo Ecosistema de Humedales de Bosque Latifoliado Húmedo, mismo que favorece como un sitio de refugio y permanencia de diferentes especies de flora y fauna silvestre como parte fundamental de la sucesión ecológica de los ecosistemas. Como resultado de Evaluación Ecológica Rápida se registraron en flora 22 familias representadas por 31 especies arbustivas y arbóreas: mamíferos 5 familias representados en 6 especies; aves 28 familias representadas en 74 especies.

  8. 8.

    Que la COORDINACIÓN DE VIDA SILVESTRE DE LA REGIÓN FORESTAL NOR-OCCIDENTE emitió Dictamen ICF-RFNO- CCVS-004-2023 manifiesta que la solicitud de Importancia para la Vida Silvestre (SIPVS) el Área de la “LAGUNA JUCUTUMA”, ubicada en el municipio de San Pedro Sula, departamento de Cortés, presentada por la Gerencia de Ambiente de la Municipalidad de San Pedro Sula es TECNICAMENTE FACTIBLE, en virtud que el área propuesta corresponde únicamente al espejo de agua y su faja de protección, la cual no pone en riesgo el derecho de la propiedad de la tierra.

  9. 9.

    Que el CENTRO DE INFORMACIÓN Y PATRIMONIO FORESTAL (CIPF) emitió Dictamen Técnico CIPF-595-2023, de fecha catorce (14) de junio del año dos mil veintitrés (2023); en el cual establecen que el área en realidad física del predio de interés corresponde a 637.8149 Hectáreas y se ubica según solicitud en el sitio denominado: Sitio Laguna de Jucutuma, municipio de San Pedro Sula, departamento de Cortés y según Censo INE, 2001, el sitio lo ubica Aldea: Sabana de Jucutuma, San José del Boquerón y Copen, Municipio de San Pedro Sula, departamento de Cortés y se ubica fuera de Áreas Protegidas, Microcuencas, Áreas en proceso de titulación a favor del Estado de Honduras, planes de manejo, áreas asignadas, Catálogo del Patrimonio Público Forestal Inalienable, con base de solicitudes.

  10. 10.

    Que el DEPARTAMENTO DE CUENCAS HIDROGRÁFICA Y AMBIENTE emite Dictamen DCHA-057-2023, el cual pronuncia que la Laguna de Jucutuma es un cuerpo de agua dentro del territorio nacional servicios ecosistémicos, la propuesta de declaratoria se establecen como límites la máxima crecida de la laguna (Espejo de Agua) y sus franjas de protección según lo establecido en la Ley Forestal artículo 123 numeral 3 “ La zona forestal costeras marítimas y la cus tres, estarán protegidas por una franja no menor de cien metros (100 mts) de ancho a partir de la línea de manera más alta o el nivel más alto que alcance el lago o laguna” por lo que procedente declarar la Laguna Jucutuma como sitio de importancia de la vida silvestre.

  11. 11.

    Que el DEPARTAMENTO DE VIDA SILVESTRE (DVS) emitió Dictamen Técnico ICF-DVS-025-2023 y recomienda que el área denominada: “LAGUNA DE JUCUTUMA” con un total de 781.12 ha a declarar (637.81 hectáreas límite de máxima crecida histórica (espejo de agua) y 143.31, que corresponde a la franja de protección establecida a la Ley Forestal Art. 123) es TECNICAMENTE FACTIBLE declarar la oficialmente como SITIO DE IMPORTANCIA PARA LA VIDA SILVESTRE; en vista a que este contiene los criterios y requisitos básicos para proteger, conservar y manejar sosteniblemente la flora y la fauna silvestres existentes en ella.

Articulo 1

Declarar como Sitio de Importancia para la Vida Silvestre (SIPVS) el Área de la “LAGUNA JUCUTUMA”, ubicada en el Municipio de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, mediante acuerdo institucional; por reunir las condiciones adecuadas para el mantenimiento de los organismos silvestres en peligro de extinción.

Articulo 2

Declarar el Sitio de Importancia para la Vida Silvestre (SIPVS) El Área de La “LAGUNA JUCUTUMA” de interés público para la conservación, investigación y educación ambiental de especies silvestres residentes y migratorias del territorio nacional. Estos pueden ser áreas naturales de tenencia nacional, ejidal y/o privada con condiciones adecuadas para el mantenimiento de los organismos silvestres en peligro de extinción, endémicas y de distribución restringida.

Articulo 3

Que los límites de la “LAGUNA DE JUCUTUMA”, ubicada en el municipio de San Pedro Sula, departamento de Cortés, son los siguientes: AL NORTE: San José del Boquerón, Caribe; AL SUR: Aeropuerto Internacional Ramón Villeda Morales; AL ESTE: Con el Río Chamelecón; AL OESTE: Bosques de Jucutuma.

Articulo 4

Que en el proceso de la Declaratoria del área como Sitio de Importancia para la Vida Silvestre (SIPVS), se consideran como criterios importantes la identificación de las especies silvestres en base a los listados oficiales de las especies de preocupación especial que se encuentren en peligro de extinción, endémicas y de distribución restringida”, de interés ecológico, económico y científico, con condiciones adecuadas para el mantenimiento de los organismos silvestres.

Articulo 5

Poner en conocimiento del presente Acuerdo Institucional de la Declaratoria del Sitio de Importancia para la Vida Silvestre (SIPVS) del área de la “LAGUNA JUCUTUMA”, al Departamento de Cuencas Hidrográfica y Ambiente, la Coordinación de Vida Silvestre de la Región Forestal Nor-Occidente, para que coordinen el cumplimiento y respeto de las 637.81 hectáreas límite de máxima crecida histórica (espejo de agua) y 143.31 hectáreas, que corresponde a la franja de protección establecida a la Ley Forestal (Art. 123).

Articulo 6

Que el Centro de Información y Patrimonio Forestal (CIPF) a través de la Unidad de Patrimonio Forestal (UPF) del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), PROCEDA A INSCRIBIR EN EL CATÁLOGO DEL PATRIMONIO PÚBLICO FORESTAL INALIENABLE, el sitio “LAGUNA JUCUTUMA”, ubicada en el Municipio de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, con una extensión superficial de 781.12 ha a declarar (637.81 hectáreas límite de máxima crecida histórica (espejo de agua) y 143.31 hectareas, que corresponde a la franja de protección establecida a la Ley Forestal. (Art. 123).

Articulo 7

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, en el Portal de Transparencia y en la página Web del ICF. Dado en la ciudad de Comayagüela, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil veintitrés.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ING. LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO DIRECTOR EJECUTIVO ICF ABG. DANIA MARÍA RAMIREZ NAJERA SECRETARIA GENERAL ICF Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 09-DGAJTC-2023 — Aprobación de Acuerdo sobre Exoneración Mutua de Visas con República Popular China

Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional

  1. 1.

    Aprobar en todo y cada una de sus partes el “ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA SOBRE LA EXONERACIÓN MUTUA DE VISAS PARA PORTADORES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS, PASAPORTES OFICIALES, PASAPORTES DE SERVICIO Y PASAPORTES DE ASUNTOS PÚBLICOS. El Gobierno de la República de Honduras y el Gobierno de la República Popular China (en lo sucesivo, las “Partes Contratantes”), a los fines de promover las relaciones entre sus países y facilitar el intercambio de visitas para los portadores de Pasaportes Diplomáticos, Pasaportes Oficiales, Pasaportes de Servicio y Pasaportes de Asuntos Públicos; Dirigidos por consultas amistosas en la exoneración mutua de visas para portadores de Pasaportes Diplomáticos, Pasaportes Oficiales, Pasaportes de Servicio y Pasaportes de Asuntos Públicos sobre la base de la igualdad y reciprocidad; han acordado lo siguiente: Artículo I Los nacionales de la República de Honduras portadores de Pasaportes Diplomáticos y Pasaportes Oficiales válidos de la Republica de Honduras, y los nacionales de la República Popular China, portadores de Pasaportes Diplomáticos, Pasaportes de Servicio y Pasaportes de Asuntos Públicos válidos de la República Popular China, estarán exentos de los requerimientos de visas para la entrada, salida, tránsito o estadía en el territorio de la otra Parte Contratante por un período que no exceda treinta (30) días a partir de la fecha de entrada en territorio de la otra Parte Contratante. Artículo II Los nacionales de cada Parte Contratante referidos en el Artículo I de este Acuerdo (excluyendo los nacionales referidos en el Artículo III), que deseen entrar y permanecer en el territorio de la otra Parte Contratante por un período de más de treinta (30) días o realizar trabajo, estudiar, residir, efectuar informes de prensa u otras actividades, deberán obtener por adelantado la autorización de las autoridades competentes de la otra Parte Contratante, con la visa correspondiente antes de entrar al territorio de la otra Parte Contratante. Artículo III Los nacionales de cada Parte Contratante portadores de pasaportes diplomáticos, oficiales o de servicio válidos, que sean miembros de una misión diplomática o consular acreditados ante la otra Parte Contratante, incluyendo también cónyuge e hijos menor de edad portadores de pasaportes diplomáticos o de servicio válidos, no requerirán visa para la entrada, salida, transitar o permanecer en el territorio de la otra Parte Contratante por el plazo de la acreditación, siempre que hayan cumplido con los requerimientos de la acreditación de la otra Parte Contratante dentro de treinta (30) días desde la primera entrada al territorio de la otra Parte Contratante. Artículo IV Los nacionales de cada Parte Contratante referidos en el Artículo I del presente Acuerdo deberán entrar, salir o transitar en el territorio de la otra Parte Contratante a través de los puertos de transporte internacional de pasajeros y deberán adherirse a las leyes y regulaciones aplicables respecto a la entrada, salida y tránsito de nacionales extranjeros. Artículo V Los nacionales de cada Parte Contratante acatarán las leyes y reglamentos vigentes en el territorio de la otra Parte Contratante durante la duración de su permanencia. Artículo VI Los oficiales a nivel viceministerial o superior, del Gobierno Central y oficiales superiores al rango de Mayor General de las fuerzas armadas de cada Parte Contratante deberán obtener el consentimiento previo de la otra Parte Contratante o informarán a las autoridades competentes de la otra Parte Contratante a través de los canales diplomáticos antes del viaje de fines oficiales al territorio de la otra Parte Contratante. Artículo VII El presente Acuerdo no restringe el derecho a cada Parte Contratante de prohibir a los nacionales considerados como personas non gratas o inaceptables de la otra Parte Contratante de entrar en su territorio o terminar la estadía en el territorio sin citar razones. Artículo VIII Cada Parte Contratante puede suspender temporalmente este Acuerdo parcial o totalmente por razones de seguridad nacional, orden público o salud pública. Sin embargo, deberá notificar con antelación a la otra Parte Contratante por escrito su intención de suspender el presente Acuerdo y la posterior cancelación de la suspensión, a través de los canales diplomáticos. Artículo IX 1. Las Partes Contratantes completa rán, a través de los canales diplomáticos, el intercambio de muestras de los pasaportes referidos en el Artículo I dentro de treinta (30) días a partir de la fecha de la firma del presente Acuerdo. 2. Durante el período de vigencia de este Acuerdo, cada Parte Contratante informará con treinta (30) días de antelación a la otra Parte Contratante, a través de canales diplomáticos cualquier cambio en el formato de los pasaportes y proporcionará nuevas muestras de los pasaportes. Artículo X 1. El presente Acuerdo entrará en vigor en el trigésimo (30º) día después de la fecha de la última notificación de las Partes Contratantes, a través de los canales diplomáticos, indicando el cumplimiento de los requisitos legales internos para su entrada en vigor. 2. El presente Acuerdo tendrá una vigencia indefinida. Si una Parte Contratante desea terminar este Acuerdo, notificará por escrito a la otra Parte Contratante, a través de los canales diplomáticos y el Acuerdo dejará de tener efecto al nonagésimo (90º) día después de la notificación. 3. Las Partes Contratantes podrán modificar por mutuo consentimiento este Acuerdo. Las modificaciones entrarán en vigor según el cumplimiento de la primera cláusula del mismo Artículo. Hecho en duplicado en Beijing a los doce días del mes de junio de 2023, en idioma español y chino (mandarín), ambos textos siendo igualmente auténticos. Por el Gobierno de Por el Gobierno de La República Honduras La República Popular China

  2. 2.

    El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Iris Xiomara Castro Sarmiento Presidenta de la República Eduardo Enrique Reina García Secretario de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional

Articulo 1

Aprobar en todo y cada una de sus partes el “ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA SOBRE LA EXONERACIÓN MUTUA DE VISAS PARA PORTADORES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS, PASAPORTES OFICIALES, PASAPORTES DE SERVICIO Y PASAPORTES DE ASUNTOS PÚBLICOS. El Gobierno de la República de Honduras y el Gobierno de la República Popular China (en lo sucesivo, las “Partes Contratantes”), a los fines de promover las relaciones entre sus países y facilitar el intercambio de visitas para los portadores de Pasaportes Diplomáticos, Pasaportes Oficiales, Pasaportes de Servicio y Pasaportes de Asuntos Públicos; Dirigidos por consultas amistosas en la exoneración mutua de visas para portadores de Pasaportes Diplomáticos, Pasaportes Oficiales, Pasaportes de Servicio y Pasaportes de Asuntos Públicos sobre la base de la igualdad y reciprocidad; han acordado lo siguiente: Artículo I Los nacionales de la República de Honduras portadores de Pasaportes Diplomáticos y Pasaportes Oficiales válidos de la Republica de Honduras, y los nacionales de la República Popular China, portadores de Pasaportes Diplomáticos, Pasaportes de Servicio y Pasaportes de Asuntos Públicos válidos de la República Popular China, estarán exentos de los requerimientos de visas para la entrada, salida, tránsito o estadía en el territorio de la otra Parte Contratante por un período que no exceda treinta (30) días a partir de la fecha de entrada en territorio de la otra Parte Contratante. Artículo II Los nacionales de cada Parte Contratante referidos en el Artículo I de este Acuerdo (excluyendo los nacionales referidos en el Artículo III), que deseen entrar y permanecer en el territorio de la otra Parte Contratante por un período de más de treinta (30) días o realizar trabajo, estudiar, residir, efectuar informes de prensa u otras actividades, deberán obtener por adelantado la autorización de las autoridades competentes de la otra Parte Contratante, con la visa correspondiente antes de entrar al territorio de la otra Parte Contratante. Artículo III Los nacionales de cada Parte Contratante portadores de pasaportes diplomáticos, oficiales o de servicio válidos, que sean miembros de una misión diplomática o consular acreditados ante la otra Parte Contratante, incluyendo también cónyuge e hijos menor de edad portadores de pasaportes diplomáticos o de servicio válidos, no requerirán visa para la entrada, salida, transitar o permanecer en el territorio de la otra Parte Contratante por el plazo de la acreditación, siempre que hayan cumplido con los requerimientos de la acreditación de la otra Parte Contratante dentro de treinta (30) días desde la primera entrada al territorio de la otra Parte Contratante. Artículo IV Los nacionales de cada Parte Contratante referidos en el Artículo I del presente Acuerdo deberán entrar, salir o transitar en el territorio de la otra Parte Contratante a través de los puertos de transporte internacional de pasajeros y deberán adherirse a las leyes y regulaciones aplicables respecto a la entrada, salida y tránsito de nacionales extranjeros. Artículo V Los nacionales de cada Parte Contratante acatarán las leyes y reglamentos vigentes en el territorio de la otra Parte Contratante durante la duración de su permanencia. Artículo VI Los oficiales a nivel viceministerial o superior, del Gobierno Central y oficiales superiores al rango de Mayor General de las fuerzas armadas de cada Parte Contratante deberán obtener el consentimiento previo de la otra Parte Contratante o informarán a las autoridades competentes de la otra Parte Contratante a través de los canales diplomáticos antes del viaje de fines oficiales al territorio de la otra Parte Contratante. Artículo VII El presente Acuerdo no restringe el derecho a cada Parte Contratante de prohibir a los nacionales considerados como personas non gratas o inaceptables de la otra Parte Contratante de entrar en su territorio o terminar la estadía en el territorio sin citar razones. Artículo VIII Cada Parte Contratante puede suspender temporalmente este Acuerdo parcial o totalmente por razones de seguridad nacional, orden público o salud pública. Sin embargo, deberá notificar con antelación a la otra Parte Contratante por escrito su intención de suspender el presente Acuerdo y la posterior cancelación de la suspensión, a través de los canales diplomáticos. Artículo IX 1. Las Partes Contratantes completa rán, a través de los canales diplomáticos, el intercambio de muestras de los pasaportes referidos en el Artículo I dentro de treinta (30) días a partir de la fecha de la firma del presente Acuerdo. 2. Durante el período de vigencia de este Acuerdo, cada Parte Contratante informará con treinta (30) días de antelación a la otra Parte Contratante, a través de canales diplomáticos cualquier cambio en el formato de los pasaportes y proporcionará nuevas muestras de los pasaportes. Artículo X 1. El presente Acuerdo entrará en vigor en el trigésimo (30º) día después de la fecha de la última notificación de las Partes Contratantes, a través de los canales diplomáticos, indicando el cumplimiento de los requisitos legales internos para su entrada en vigor. 2. El presente Acuerdo tendrá una vigencia indefinida. Si una Parte Contratante desea terminar este Acuerdo, notificará por escrito a la otra Parte Contratante, a través de los canales diplomáticos y el Acuerdo dejará de tener efecto al nonagésimo (90º) día después de la notificación. 3. Las Partes Contratantes podrán modificar por mutuo consentimiento este Acuerdo. Las modificaciones entrarán en vigor según el cumplimiento de la primera cláusula del mismo Artículo. Hecho en duplicado en Beijing a los doce días del mes de junio de 2023, en idioma español y chino (mandarín), ambos textos siendo igualmente auténticos. Por el Gobierno de Por el Gobierno de La República Honduras La República Popular China

Articulo 2

El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Iris Xiomara Castro Sarmiento Presidenta de la República Eduardo Enrique Reina García Secretario de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 10-DGAJTC-2023 — Aprobación de Convenio entre Honduras y Reino de España sobre Regulación de Cooperantes, Voluntarios y Becarios

Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional

  1. 1.

    Que el Artículo 15 de la Constitución de la República establece: “Honduras hace suyos los principios y prácticas del Derecho Internacional que propenden a la solidaridad humana, al respeto de la autodeterminación de los pueblos, a la no intervención y al afianzamiento de la paz y la democracia universales”;

  2. 2.

    Que el artículo 245 numeral 13 de la Constitución de la República, el cual establece la atribución siguiente: “ El Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, son sus atribuciones: 1)… 13) Celebrar tratados y convenios, ratificar, previa aprobación del Congreso Nacional,los Tratados Internacionales de carácter político, militar, los relativos al territorio nacional, soberanía y concesiones, los que impliquen obligaciones de financieras para la Hacienda Pública o los que requieran modificación o derogación de alguna disposición constitucional o legal y los que necesiten medidas legislativas para su ejecución.”;

  3. 3.

    Que en fecha 22 de febrero de 2023, la República de Honduras suscribe con el Reino de España el convenio en materia de regulación de las condiciones de entrada y permanencia de cooperantes, voluntarios/as y becarios de nacionalidad no hondureña vinculados/as a la cooperación española y sus familiares. CONSIDERANDO: que el Convenio entre Honduras y el Reino de España sobre regulación de las condiciones de entrada y permanencia de cooperantes, voluntarios/as y becarios/as de nacionalidad no hondureña vinculados/as a la cooperación española y sus familiares en su a Artículo 6 , numeral 6.1 y 6.2, se establecen las disposiciones sobre las prórrogas solicitadas durante la tramitación del expediente de permiso especial de permanencia o de residencia temporal, así como que los cooperantes no estarán obligados a salir del territorio hondureño o de los territorios CA4, para continuar con su permanencia legal en Honduras.

Articulo 1

Ámbito de aplicación 1. El presente convenio tiene por finalidad regular la entrada y permanencia del Personal Cooperante y sus familias. 2. Se pretende por este medio garantizar la seguridad jurídica migratoria relativa a su entrada y permanencia en el país, así como la necesaria agilidad de los trámites respectivos con arreglo a las normas de economía, celeridad y eficacia, de manera que se permita la ejecución en tiempo y forma de la Cooperación. 3. Se excluye del ámbito de aplicación del presente convenio a los cooperantes titulares de pasaportes oficiales o diplomáticos y a los “expertos- coordinadores” y “expertos-cooperantes” que envía el Gobierno de España, regulados en el Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República de Honduras y Protocolo anejo al mismo, sobre el Estatuto de Expertos en la Cooperación Técnica, hechos el 8 de diciembre de 1981.

Articulo 2

Definiciones Para los efectos del presente convenio, se definen los siguientes conceptos: 1. “Entidades de la Cooperación Española”: aquellas Organizaciones no Gubernamentales para el Desarrollo (en adelante, ONGD), universidades, organizaciones empresariales, religiosas, fundaciones, asociaciones y otros actores de la cooperación española, inscritas como tales ante la Embajada de España en Tegucigalpa por medio de la Oficina Técnica de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo (en adelante, AECID). 2. “Personal Cooperante” o “Cooperantes”: toda persona física que participa, a través de una relación como persona contratada, voluntaria o becaria, en proyectos o acciones de cooperación para el desarrollo y la acción humanitaria, en alianza con una o varias Entidades de Cooperación Española, sean Organizaciones no Gubernamentales para el Desarrollo (en adelante, ONGD), universidades, organizaciones empresariales, religiosas, fundaciones, asociaciones y otros actores de la cooperación española, inscritas como tales ante la Embajada de España en Tegucigalpa por medio de la Oficina Técnica de Cooperación de la AECID. 3. “Personal Contratado”: toda persona física que presta sus servicios a través de un contrato laboral con la finalidad de participar en la ejecución de actividades de programas y proyectos de cooperación para el desarrollo a cargo de entidades de la Cooperación Española, públicas o privadas, inscritas como tales ante la Embajada de España en Tegucigalpa por medio de la Oficina Técnica de Cooperación de la AECID. 4. “Personal Voluntario”: toda persona física que presta sus servicios a través de un contrato no laboral o acuerdo de incorporación español, con la finalidad de participar en la ejecución de actividades de programas y proyectos de cooperación para el desarrollo a cargo de entidades de la Cooperación Española, públicas o privadas, inscritas como tales ante la Embajada de España en Tegucigalpa por medio de la Oficina Técnica de Cooperación de la AECID. 5. “Personas Be carias”: toda persona física acreditada como tal, incluyendo docentes, estudiantes y jóvenes profesionales en prácticas, sea cual fuere su nacionalidad, que vayan a desarrollar las tareas propias de su condición en Honduras, siempre que estén integradas en las intervenciones de cooperación para el desarrollo entre España y Honduras. 6. “Familiares dependientes del Personal Cooperante” (en adelante “familiares”): - El cónyuge (uno solo) no separado de hecho o de derecho y aquella persona con la que mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal (inscrita en un registro público o acreditada por el Cooperante en escritura pública ante notario español). - Los hijos del Cooperante o los del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados, menores de 18 años o discapacitados. - Los menores de 18 años o incapacitados, cuando el Cooperante sea su representante legal. - Los ascendientes del Cooperante en primer grado mayores de 65 años o los de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo(por depender económicamente del Cooperante) y, cuando haya razones por causas de carácter humanitario, los ascendientes menores de 65 años.

Articulo 3

Entrada y Permanencia de menos de 120 días Al ingreso y permanencia temporal de los Cooperantes y sus familiares en Honduras, mientras no existan figuras migratorias específicas, se les aplicará una regulación diferenciada, en función del tiempo de permanencia en Honduras, de acuerdo con la siguiente clasificación: 3.1 Para períodos de permanencia menores o iguales a 90 días, los cooperantes y sus familiares podrán ingresar, permanecer y salir del país, pudiendo los cooperantes desarrollar en esta condición sus actividades o funciones. 3.2 Los requisitos que la autoridad migratoria solicite serán los establecidos y aplicados a las subcategorías migratorias de misión oficial o trabajador migrante, debiendo el cooperante declarar ante el Oficial de Migración del Puerto de Entrada, la actividad a realizar en territorio hondureño, domicilio en Honduras, tiempo de permanencia y nombre de la entidad y/o proyecto de la Cooperación Española en el que participen. 3.3 Para extender períodos de permanencia de más de noventa (90) días y menos de ciento veinte (120) días, los interesados podrán solicitar una prórroga de estadía como cooperante internacional por otros treinta (30) días cumpliendo con los siguientes requisitos:

  • a)

    Oficio o nota extendida por la Embajada de España en Tegucigalpa acreditando la entidad o proyecto en la que el interesado desarrolla sus funciones;

  • b)

    Fotocopia del pasaporte debidamente autenticado (hoja de datos bio gráficos y sellos);

  • c)

    Recibo TGR por pago de la prórroga debidamente abonado. 3.4 La autoridad migratoria hondureña entregará al interesado copia sellada de la solicitud de prórroga o resguardo que acredite su presentación.

Articulo 4

Entrada y Permanencia de más de 120 días 4.1 Para períodos de permanencia superiores a los noventa (90) o ciento veinte (120) días, los cooperantes deberán solicitar ante el Instituto Nacional de Migración la Residencia Temporal o Permiso Especial de Permanencia para el titular y sus familiares. La solicitud se acompañará de los siguientes documentos:

  • a)

    Certificación de la condición de cooperante expedida por la Embajada de España en Tegucigalpa previo informe de la Oficina Técnica de Cooperación mediante la cual se especifica que el cooperante continúa en sus funciones o que iniciará sus actividades en un proyecto o programa de los desarrollados o por desarrollar por la entidad cooperante;

  • b)

    Fotocopia del Pasaporte del titular de la Residencia Temporal y de sus familiares debidamente autenticados (sólo las páginas con los datos biométricos y las utilizadas);

  • c)

    Constancia de un vínculo entre el cooperante y la entidad de la Cooperación Española para la cual el solicitante titular prestará sus servicios técnicos, profesionales, como voluntario o becario;

  • d)

    Los familiares deberán acreditar vínculo familiar mediante la documentación fehaciente debidamente legalizada y apostillada;

  • e)

    Constancia de antecedentes penales y policiales de Honduras. 4.2 La autoridad migratoria hondureña entregará al interesado copia sellada o resguardo de la Solicitud de Residencia Temporal o Permiso Especial de Permanencia que acredite su presentación.

Articulo 5

Resolución de expedientes de Permiso Especial de Permanencia o Residencia Temporal 5.1 El Instituto Nacional de Migración resolverá los expedientes de Permiso Especial de Permanencia o Residencia Temporal en un plazo máximo de 30 días desde su solicitud. 5.2 Si el Cooperante necesita salir y entrar en el país durante la tramitación de alguno de los expedientes referidos en el apartado anterior, éste podrá hacerlo sin que ello afecte al procedimiento en curso.

Articulo 6

Prórrogas solicitadas durante la tramitación del expediente de Permiso Especial de Permanencia o de Residencia Temporal. 6.1 Los cooperantes que, estando en el país, soliciten el Permiso Especial de Permanencia o Residencia Temporal, quedan obligados a solicitar prórroga de estadía ante el Instituto Nacional de Migración mientras no se les extienda la certificación de la resolución de la misma y se inscriban en el Registro Nacional de Extranjeros Residentes. La prórroga se entenderá concedida, sin necesidad de renovarla, hasta que se resuelva el procedimiento de obtención del Permiso Especial de Permanencia o Residencia Temporal. 6.2 Para la atención de la prórroga de estadía antes mencionada, los cooperantes no estarán obligados a salir del territorio hondureño o de los territorios CA4, para continuar con su permanencia legal en Honduras.

Articulo 7

Resolución de controversias En caso de divergencias relativas a la interpretación o aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo, las Partes Contratantes las resolverán vía negociación y consultas.

Articulo 8

Otras disposiciones. 8.1 El presente Acuerdo se celebra por tiempo indefinido. 8.2 El Acuerdo entrará en vigor a los 30 días, contados a partir del día siguiente al de la fecha de recepción por la otra Parte Contratante de la última Nota Verbal por la cual una de las Partes Contratantes informe a la otra sobre el cumplimiento de los procedimientos nacionales exigidos para la entrada en vigor del presente Acuerdo. 8.3 Cada una de las Partes Contratantes podrá suspender total o parcialmente la aplicación del presente Acuerdo por un período determinado siempre y cuando concurran razones de seguridad de Estado, orden público o salud pública. La adopción o la revocación de esa decisión se notificarán a la otra Parte Contratante por conducto diplomático. La suspensión de la aplicación del Acuerdo surtirá efecto a partir del momento de la notificación oficial a la otra Parte Contratante. 8.4 Cada una de las Partes Contratantes podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notificación por escrito a la otra Parte Contratante por conducto diplomático. En tal caso, la terminación del presente Acuerdo se producirá a los noventa días de la notificación de su denuncia. 8.5 La suspensión total o parcial o la denuncia no afectarán a los derechos de las personas que se estén acogiendo ya a las disposiciones del presente Acuerdo. En fe de lo cual, los representantes de las Partes Contratantes, debidamente autorizados a tal fin, firman el presente Acuerdo. Hecho en Madrid el 22 de febrero de 2023. Por el Reino de España Por la República de Honduras Ad Referéndum, Ad Referéndum José Manuel Al bares Bueno, Eduardo Enrique Reina García Ministro de Asuntos Exteriores, Secretario de Estado en los Unión Europea y Cooperación. Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional” ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: Iris Xiomara Castro Sarmiento Presidenta de la República. Eduardo Enrique Reina García Secretario de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT)

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 0017-2023 — Autorización de cierre de bancos de préstamo seco en proyecto de construcción y pavimentación en Intibucá

Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT)

  1. 1.

    Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.

  2. 2.

    Que en el Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2022, se Crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarías, la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte. Las atribuciones y competencias de la Inversión Estratégica/MCC- Honduras (INVEST-H), así como los programas y proyectos pasarán a formar parte de esta Secretaría de Estado.

  3. 3.

    Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de Julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza.

  4. 4.

    Que en el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: Los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.

  5. 5.

    Que en el Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública se establece que: Para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI) ahora Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.

  6. 6.

    Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), ahora Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN, para que esta compruebe el estado ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales. Con las normas técnicas emitidas y comunicadas, tanto a SOPTRAVI ahora SIT como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por SOPTRAVI ahora SIT, regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental.

  7. 7.

    Que en fecha 23 de marzo del 2023 y 18 de abril del año 2023, las Unidades de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitieron el Informe Técnico ITCD-011-2023 sobre la inspección de campo realizada en fecha 20 y 21 de marzo del año 2023, para llevar a cabo el CIERRE de cuatro (04) Bancos secos de Materiales autorizados por la extinta Secretaría de Estado en los Despachos Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), denominados: Banco Monte Largo, Banco San Juan, Banco Cruz del Milagro I y Banco Las Arenas, ubicados en los municipios de San Miguelito, San Juan y Yamaranguila del Departamento de Intibucá, de los cuales se explotó material no metálico para el proyecto: CONSTRUCCION Y PAVIMENTACION DEL TRAMO DESVIO A YAMARANGUILA- EL OBISPO Y REHABILITACION DEL TRAMO SAN MIGUELITO – SAN JUAN, ejecutado por la Empresa Constructora WILLIAM & MOLINA, y en donde se dan las conclusiones para dar por aceptada la Solicitud de cierre de los bancos de materiales.

  8. 8.

    Que mediante Dictamen UDS- BP-021-2013 de fecha veinticinco de mayo del año dos mil veintitrés, las Unidades de Ambiente y Seguridad, Minas y Geología y Desarrollo Social, manifiesta que después de haber revisado la documentación agregada al expediente y con lo descrito en Informe de campo ITCD-11-2023, se pronuncian FAVORABLE para el Cierre de los bancos de préstamo Seco “Monte Largo, San Juan, Cruz del Milagro I y Las Arenas”, cuyo material fue aprovechado en el Proyecto “CONSTRUCCION Y PAVIMENTACION DEL TRAMO DESVIO A YAMARANGUILA- EL OBISPO; REHABILITACION DEL TRAMO SAN MIGUELITO – SAN JUAN”, con código de expediente número 844, por tanto se debe dar cierre definitivo a dicho expediente.

  9. 9.

    Que Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la Unidad Ejecutora a cargo del proyecto realizará por su cuenta y a través del respectivo contratista o por sí misma, las reparaciones de los daños que se ocasionaren con motivo de la extracción de los materiales en los terrenos que fueron utilizados para la ejecución del Proyecto, una vez finalizada la obra.

Articulo 1

Autorizar a la Empresa Constructora WILLIAM & MOLINA en su carácter de EJECUTOR del Proyecto “CONSTRUCCION Y PAVIMENTACION DEL TRAMO DESVIO A YAMARANGUILA-EL OBISPO; REHABILITACION DEL TRAMO SAN MIGUELITO – SAN JUAN”, para que proceda al CIERRE de cuatro bancos de préstamo secos denominados: Banco Monte Largo, Banco San Juan, Banco Cruz del Milagro I y Banco Las Arenas, ubicados en los municipios de San Miguelito, San Juan y Yamaranguila del Departamento de Intibucá, por haberse verificado que la empresa ha cumplido con todos los lineamientos técnicos para el debido aprovechamiento de dichos bancos de material, mismos que se detallan, con su respectiva localización georreferencial a continuación: BANCO DE PRESTAMO SECO No. 1 MONTE LARGO, con Hoja Cartográfica ubicado en el Municipio de San Miguelito, Departamento de Intibucá, con coordenadas UTM: 359517 1582238, 359436 1582273, 359417 1582308, 359431 1582353. BANCO DE PRESTAMO SECO No. 2 SAN JUAN, con Hoja Cartográfica San Juan No. 2559-III, ubicado en el Municipio de San Juan, en el Departamento de Intibucá, con coordenadas UTM siguientes: 348074 1591909, 348087 1591890, 348140 1591873, 348168 1591880, 348100 1591926, 348188 1591999, 348143 1592002, 348155 1591989, 348056 1591881, 348066 1591853, 348287 1591722, 348159 1591971, 348137 1592016, 348161 1591956. BANCO DE PRESTAMO SECO No. 3 CRUZ DEL MILAGRO 1, con Hoja Cartográfica Erandique No. 2558-IV, ubicado en el Municipio de Yamaranguila, Departamento de Intibucá, con coordenadas UTM siguientes: 364856 1580864, 364831 1580864, 364812 1580850, 364859 1580834, 364769 1580916, 364806 1580897, 364857 1580952, 364762 1580921, 364881 1580892, 364886 1580901, 364888 1580935, 364768 1581155. BANCO DE PRESTAMO SECO No. 4 LAS ARENAS, con Hoja Cartográfica Erandique No. 2558-IV, ubicado en el Municipio de Yamaranguila, Departamento de Intibucá, con coordenadas UTM: 363484 1582364, 363373 1582280, 363446 1582351, 363472 1582375, 363443 1582336, 363405 1582298, 363202 1582444, 363313 1582276, 363354 1582247, 363288 1582291, 363219 1582464, 363267 1582208.

Articulo 2

La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), deberá tener por cumplidas todas las medidas de mitigación y entregar el presente ACUERDO DE CIERRE a la empresa WILLIAM & MOLINA.

Articulo 3

Notificar el presente ACUERDO DE CIERRE a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), y a la empresa, WILLIAM & MOLINA en su carácter de EJECUTOR del proyecto “CONSTRUCCION Y PAVIMENTACION DE TRAMO DESVIO A YAMARANGUILA- EL OBISPO; REHABILITACION DEL TRAMO SAN MIGUELITO – SAN JUAN”, para que dé cumplimiento a lo establecido en este acuerdo.

Articulo 4

El presente Acuerdo Ministerial es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial de la República de Honduras. Dado en la Ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central, a los veintitrés (23) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) IRIS MARIEL BUDDE GARCIA SECRETARIA GENERAL Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT)

Ver como documento individual

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 021-2023 — Autorización de explotación de bancos de préstamo seco para proyecto de rehabilitación carretera Tegucigalpa-Guanabano

Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT)

  1. 1.

    Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.

  2. 2.

    Que en el Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2022, se Crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarías, la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte. Las atribuciones y competencias de la Inversión Estratégica/MCC- Honduras (INVEST-H), así como los programas y proyectos pasarán a formar parte de esta Secretaría de Estado.

  3. 3.

    Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de Julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza.

  4. 4.

    Que en el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.

  5. 5.

    Que en el Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública se establece que: para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.

  6. 6.

    Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita SOPTRAVI autorizando la extracción. En tal razón, SOPTRAVI emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).

  7. 7.

    Que, de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale INHGEOMIN en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.

  8. 8.

    Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN, para que ésta compruebe el estado ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales. Con las normas técnicas emitidas y comunicadas, tanto a SOPTRAVI como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por SOPTRAVI, regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental.

  9. 9.

    Que la normativa antes relacionada concede al Estado de Honduras, a través de las entidades competentes de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y, en particular el Proyecto denominado, REHABILITACIÓN SOBRE LA CARPETA ASFÁLTICA EXISTENTE EN EL TRAMO CARRETERO: TEGUCIGALPA- GUANABANO (RN15), LONGITUD: DE 7.22 KM (SALIDA A OLANCHO), ETAPA 1; ubicado en el municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y ejecutado por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a través de la Empresa Constructora WILLIAM & MOLINA, S. A. de C.V.

  10. 10.

    Que las Unidades Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitieron el Informe Técnico ITCD-24-2023 de fecha 30 de mayo del año 2023, de conformidad a la inspección realizada el días 26 de mayo del 2023, a dos (02) Bancos de Préstamo de Materiales denominados: Banco Seco GUANGOLOLO 2 y Banco Seco BAQUEDANO, los cuales están ubicados en el municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, mismos que serán utilizados en el Proyecto denominado: REHABILITACIÓN SOBRE LA CARPETA ASFÁLTICA EXISTENTE EN EL TRAMO CARRETERO:TEGUCIGALPA-GUANABANO(RN15), LONGITUD: DE 7.22 KM (SALIDA A OLANCHO), ETAPA 1., asimismo las unidades de Desarrollo Social, Ambiente y Seguridad, Registro Minero y Catastral y Minas y Geología, emitieron la Norma Técnica NTBP-15-2023, en donde emiten las normas técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo de los Bancos de materiales.

  11. 11.

    Que en fecha veintiuno (21) de junio del año dos mil veintitrés (2023), las Unidades de Ambiente y Seguridad, Minas y Geología y Desarrollo Social, dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas, emitieron el Dictamen UDS-BP-028-2023, el cual literalmente dice: “…4.3 De acuerdo a las observaciones y lo descrito en el Informe ITCD-024-2023, se tomaron coordenadas en campo las cuales no estuviesen comprendidas o que traslapen según lo descrito en el Informe RCM/032/2023 de la unidad de Registro Minero y Catastral dentro de la zona de pequeña Minería No Metálica denominada “Guangololo No. 1”, solicitada por la Alcaldía Municipal del Distrito Central. 4.4. Las Unidades de Desarrollo Social, Minas y Geología, Ambiente y Seguridad y Registro Minero y Catastral del Instituto Hondureño de Geología y Minas, tomando en consideración las observaciones y conclusiones del Informe ITCD-024-2023, se emite Normativa Técnica NTBP-15-2023 para los 2 (dos) bancos de material seco “GUANGOLOLO 2 y BAQUEDANO”, solicitados por la Secretaría de Infraestructura y Transporte SIT. El Volumen de material aprobado es el siguiente: Guangololo 2: 50,000 M3 y Baquedano 50,000 M3; para un total de 100,000 M3. V. REQUERIMIENTOS Y/O RECOMENDACIONES:Copia de Resolución de autorización de explotación de banco de préstamo emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) mediante acuerdo ministerial, establecido en la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA de acuerdo a lo instituido en los artículos No. 24, No. 25 y No. 26 de dicha Ley. Constancia, Acuerdo o Licencia Ambiental del proyecto. Bitácora de volumen de material extraído debidamente firmada y sellada por la persona a cargo una vez inicien las labores de explotación. Presentar el permiso de corte de árboles, extendido por parte del Instituto de Conservación Forestal ICF, en el caso que se lleve a cabo la actividad. Informe de socialización de las actividades a realizar con las comunidades aledañas donde se ejecutará la extracción del banco de material. Cumplir con las recomendaciones plasmadas en los informes ITCD-24-2023, en los trabajos de extracción para los bancos secos “Guangololo 2 y Baquedano”. Toda la información requerida mediante este dictamen será verificada en la próxima inspección por control y seguimiento al banco de préstamo. La Normativa Técnica de Aprovechamiento de Bancos para proyectos estatales es entregada con base a los artículos 21, 22, 23, 24, 25 y 26 de la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA; como también en base a los artículos 95 de la Ley General de Minería y 96 del Reglamento de dicha Ley…”.

Articulo 1

Autorizar a la Empresa Constructora WILLIAM & MOLINA, S. A. de C.V. en su carácter de EJECUTOR del Proyecto: REHABILITACIÓN SOBRE LA CARPETA ASFÁLTICA EXISTENTE EN EL TRAMO CARRETERO: TEGUCIGALPA- GUANABANO (RN15), LONGITUD: DE 7.22 KM (SALIDA A OLANCHO), ETAPA 1, para que proceda a la explotación y aprovechamiento de dos (02) Bancos de Préstamo de Materiales denominados: Banco Seco Guangololo 2 y Banco Seco Baquedano, los cuales están ubicados en el municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; dicha explotación se realizará durante el tiempo en ejecución del proyecto y que se detalla, con su respectiva localización georreferéncial a continuación: Banco de préstamo de material seco “Guangololo 2”: Con Hoja Cartográfica Zambrano No. 2758-IV, ubicado en el municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán con coordenadas UTM siguientes: 472351 1574755, 472295 1574791, 472249 1574788, 472206 1574743, 472202 1574703, 472290 1574681 y 472296 1574704. Con un Volumen autorizado de 50,000.00 m³. Banco de préstamo de material seco “Baquedano”: Con Hoja Cartográfica Tegucigalpa No. 2758-II, ubicado en el Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán con coordenadas UTM siguientes: 473769 1561784, 473736 1561787, 473701 1561815, 473708 1561866, 473745 1561895, 473798 1561888, 473833 1561858 y 473823 1561825. Con un Volumen autorizado de 50,000.00 m³.

Articulo 2

La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), y la Empresa Constructora WILLIAM & MOLINA, S. A. de C.V., deberán notificar a la Alcaldía Municipal del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, sobre la actividad de extracción, así como realizar una socialización con la Asociación de Patronatos de las comunidades cercanas al Proyecto con los acuerdos correspondientes previo al inicio de las actividades de aprovechamiento con el fin de evitar conflictos en la zona.

Articulo 3

La empresa Constructora WILLIAM & MOLINA, S. A. de C.V., deberá presentar a la Unidad de Gestión Ambiental (UGA) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el Plan de Salvamento,aprobado por el Instituto de Conservación Forestal ICF previo al inicio de las actividades de aprovechamiento, así como el Perfil Técnico completo del banco con un plazo máximo de tres meses.

Articulo 4

La empresa Constructora WILLIAM & MOLINA, S. A. de C.V., deberá presentar a la Unidad de Gestión Ambiental UGA/SIT, una caracterización biológica de flora y fauna del área afectada previo al inicio de las actividades de aprovechamiento, así mismo formular y adecuar un Plan de Gestión Ambiental que permita la recuperación de los factores ambientales del área alterada.

Articulo 5

La empresa Constructora WILLIAM & MOLINA, S. A. de C.V., deberá remitir a la Unidad de Gestión Ambiental (UGA) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el cronograma de actividades de extracción de materiales, actualizado a partir de la fecha de inicio de extracción, así mismo un informe mensual adjuntando copia de la Bitácora de Explotación de Materiales y la Bitácora Ambiental, donde se registren los volúmenes diarios de extracción debidamente firmada y sellada por la empresa supervisora del proyecto, además, establecer por escrito los tiempos de ejecución de las actividades de aprovechamiento de extracción y acarreo del material metálico no minero.

Articulo 6

La empresa Constructora WILLIAM & MOLINA, S. A. de C.V., al finalizar la explotación de los Bancos de Materiales deberá presentar un Plan de Cierre junto con la Solicitud del respectivo cierre ambiental de los Bancos de Préstamo de Materiales del Proyecto, ante la Unidad de Gestión Ambiental (UGA) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), quien la remitirá al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que estas, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley de Minería, su Reglamento y los Lineamientos Técnicos emitidos por INHGEOMIN, den por culminada la explotación del Banco de Materiales.

Articulo 7

La empresa Constructora WILLIAM & MOLINA, S. A. de C.V., al finalizar la explotación de los Bancos de Materiales deberá realizar actividades de reforestación con plantas nativas de la zona.

Articulo 8

Notificar el presente Acuerdo a la Unidad Municipal Ambiental del Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que estas, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, supervisen el cumplimiento de la normativa técnica emitida en relación a la extracción y acarreo de los materiales, con el fin de informar a los órganos fiscalizadores de Estado y a la ciudadanía en general, los resultados de dicha supervisión.

Articulo 9

Notificar a los propietarios de los inmuebles, el presente Acuerdo, a quienes se les hará saber que el no cumplimiento de lo dispuesto,dará lugar a aplicar lo establecido en el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, que dice: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraídos. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Físcalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda.

Articulo 10

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023). ING. MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) ABOG. IRIS MARIEL BUDDE GARCÍA SECRETARIA GENERAL

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Aviso

Aviso No. UMAPS-LPN-03-2023 — Aviso de ampliación de fecha de recepción de documentos y apertura de ofertas económicas de licitación pública nacional

Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS)

Sección “B” AVISO DE AMPLIACIÓN DE FECHA DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS Y APERTURA DE OFERTAS ECONÓMICAS DE LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS) UMAPS-LPN-03-2023 La Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS), comunica a las empresas interesadas, en participar y las que retiraron el pliego de condiciones de la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No.UMAPS- LPN-03-2023 a presentar ofertas selladas para la CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE DOS (2) COMPRESORES PORTATILES PARA SER UTILIZADOS EN TRABAJOS DE ROTURA DE PAVIMENTO, que a fin de garantizar una mayor participación de oferentes, se extiende el plazo para la presentación y apertura de ofertas prevista para 11 de agosto de 2023, la cual se traslada para el 1 de septiembre de 2023. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Sala de Conferencias, Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, La Vega, Bulevar Kuwait, frente al Aserradero Madequip, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 10:00 a.m. TOMAR NOTA QUE SE MODIFICA LO ESTABLECIDO EN EL PLIEGO DE CONDICIONES RESPECTO A LA VALIDEZ DE LAS OFERTAS Y GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA Y LA FECHA DE RECEPCIÓN Y APERTURA DE OFERTAS ASÍ: • El período de validez de las ofertas y de la garantía de mantenimiento de oferta será del 1 de septiembre de 2023 al 29 de diciembre, 2023. • Fecha de recepción de documentos y apertura de ofertas económicas: 1 de septiembre de 2023. Comayagüela, M.D.C., 9 de agosto de 2023 ING. ARTURO TROCHEZ OVIEDO 24 A. 2023

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Licitación

Licitación No. ICF-GA-LPN-001-2023 — Contratación del servicio de seguridad y vigilancia de la oficina central, oficinas regionales y locales del ICF por el período de quince (15) meses

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)

AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA DE LA OFICINA CENTRAL, OFICINAS REGIONALES Y LOCALES DEL ICF POR EL PERIODO QUINCE (15) MESES”. No. ICF-GA-LPN-001-2023

  • 1)

    El INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL DE ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF), por este medio y en cumplimiento con los principios de publicidad, transparencia, igualdad y libre competencia, invita a Potenciales Oferentes presentar oferta para el proceso de LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. ICF-GA- LPN-001-2023 “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA DE LA OFICINA CENTRAL, OFICINAS REGIONALES Y LOCALES DEL ICF POR EL PERIODO DE QUINCE (15) MESES”.

  • 2)

    EI financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales

  • 3)

    La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 4)

    Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Ing. Annya Melissa Chavez, Gerente Administrativo del ICF, en la dirección indicada al final de este Llamado Colonia Brisas de Olancho, 1 cuadra arriba de Gasolinera Uno, a partir del 03 de agosto del 2023 en un horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de L.500.00 en efectivo. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras1”, (www.honducompras.gob.hn).

  • 5)

    Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa del ICF, colonia Brisas de Olancho l cuadra arriba de Gasolinera Uno, Comayagüela. M.D.C., a más tardar a las 2:00 p.m., del 9 de octubre del 2023. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 2:15 p.m., del 9 de octubre del 2023. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Comayagüela, M.D.C., 03 de agosto del 2023 Ing. Annya Melissa Chavez Gerente Administrativo Interino del ICF 24 A. 2023

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Licitación

Licitación No. GC-LPN-HBCBH-INFRAESTRUCTURA-CONSTRUCCION DE EDIFICIO ESTACION DE BOMBEROS, OCOTEPEQUE-003-2023 — Invitación a empresas precalificadas para licitación de construcción de edificio estación de bomberos en Ocotepeque

Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras

COMANDANCIA GENERAL DEL HEROICO Y BENEMERITO CUERPO DE BOMBEROS DE HONDURAS GC-LPN-HBCBH-INFRAESTRUCTURA- CONSTRUCCION DE EDIFICIO ESTACION DE BOMBEROS, OCOTEPEQUE-003-2023.

  • 1)

    El HEROICO Y BENEMERITO CUERPO DE BOMBEROS DE HONDURAS, invita a las empresas precalificadas en categorías 1, 2 y 3, según proceso de Precalificación No. GC- PRECALIFICACION-OBRAS PUBLICAS-HBCBH- INFRAESTRUCTURA-001-2022.

  • 2)

    Interesados en participar en la Licitación Pública Nacional No. GC-LPN-HBCBH-INFRAESTRUCTURA- CONSTRUCCION DE EDIFICIO ESTACION DE BOMBEROS, OCOTEPEQUE-003-2023, a presentar ofertas sellada PARA LA CONSTRUCCION DE EDIFICIO PARA LA ESTACION DE BOMBEROS EN EL MUNICIPIO DE OCOTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE.

  • 3)

    El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de los recursos provenientes por tasa del cinco por ciento (5%) sobre el valor de las primas netas cobradas por seguro contra incendios y líneas aliadas. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 4)

    Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita al Comandante General, Capitán de Bomberos Ángel Romelio Fúnez Juárez, en la dirección indicada al final de este aviso a partir del lunes veintiuno(21)de agosto del 2023 a partir de las 8:00 a.m. a 4:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de OCHOCIENTOS LEMPIRAS (L. 800.00). Los documentos de la Licitación también podrán ser examinados solamente para efectos de transparencia en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn).

  • 5)

    Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: CUERPO DE BOMBEROS DE HONDURAS, COSTADO SUR DEL ESTADIO NACIONAL, BARRIO MORAZAN, TEGUCIGALPA, OFICINA DE LA COMANDANCIA GENERAL, a más tardar el día lunes, once (11) de septiembre del 2023 a las 10:00 a.m., las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 a.m., en el salón de “Comandantes” en la Comandancia General. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento, equivalente al dos por ciento (2%) del monto total de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 21 de agosto del 2023. Capitán de Bomberos ANGEL ROMELIO FUNEZ JUAREZ Comandante General Interino del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras. 24 A. 2023

    REPÚBLICA DE HONDURAS Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT)

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Licitación

Licitación No. LPN-SIT-111-2023 — Construcción de puente Gualcimaca sobre río Cancique en Santa Bárbara

Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT)

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-SIT-111-2023 El Gobierno de la República de Honduras, por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en OBRAS DE PASO: CATEGORÍA 1 y 2, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: “CONSTRUCCIÓN DE PUENTE GUALCIMACA SOBRE EL RÍO CANCIQUE, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE SANTA BÁRBARA, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA”. Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas precalificadas en OBRAS DE PASO: CATEGORÍA 1 y 2, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS), a partir del día 16 de agosto 2023. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: redvialcontrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 04 septiembre del 2023, hasta las 10:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir al acto, y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha audiencia pública de apertura de ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el análisis de las ofertas y la formulación de la recomendación de adjudicación correspondiente. Comayagüela M.D.C., 16 de agosto del 2023

MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 24 A. 2023

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Certificación

Certificación No. 2022-5130 — Registro de marca de servicio UBI - Jobchain Enterprises GmbH

Registro de la Propiedad Industrial

Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2022-5130 Fecha de presentación: 2022-08-30 Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Jobchain Enterprises GmbH. Domicilio: DC Tower, Donau-City-Strasse 7, 1220 Vienna (Austria), Austria

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (42)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN UBI

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Almacenamiento de datos a través de un cadena de bloques, cadena de bloques como servicio [baas], diseño de software, creación de software, ingeniería de software, desarrollo de software informático, creación de software, servicios de desarrollo de software; consultoría de software informático, diseño de sistemas de información [hardware y software informático] relacionados con las finanzas, provisión de uso temporal de software no descargable para analizar datos financieros y crear informes, diseño y desarrollo de software informático para la logística, la gestión de la cadena de suministro y los portales de comercio electrónico; supervisión electrónica de la actividad de las tarjetas de crédito para detectar fraudes a través de internet; servicios de desarrollo en relación con las bases de datos; programación de software para la gestión de bases de datos; desarrollo de bases de datos; desarrollo y mantenimiento de software de bases de datos

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Certificación

Certificación No. 2022-4711 — Registro de marca de fábrica RECOVER - RECOVER IPCo, LLC

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-4711 Fecha de presentación: 2022-08-11 Fecha de emisión: 11 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: RECOVER IPCo, LLC Domicilio: 11601 Wilshire Blvd, Suite 360, Los Angeles, CA 90025., Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (23)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RECOVER

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Hilos e hilados para uso textil; hilos, hilos para uso textil; hilos textiles de fibras artificiales; hilos textiles de fibras naturales, de la clase 23. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 25 J. 9 y 24 A. 2023 __________ informáticas; diseño y desarrollo de software informático para la gestión de bases de datos; computación en la nube; prestación de servicios de consultoría tecnológica en el ámbito de los activos digitales, a saber, criptomoneda, moneda virtual, tokens digitales, moneda digital, tokens de aplicaciones descentralizadas y activos basados en cadenas de bloques; servicios de cripto divisas y activos digitales, a saber, servicios de custodia de tecnología en la naturaleza de almacenamiento electrónico de cripto divisas y activos digitales para salvaguardar, almacenar y permitir a los usuarios acceder a cripto divisas y otros activos digitales para inversores institucionales; suministro de uso temporal de software en línea no descargable para permitir a los inversores apostar sus activos digitales elegibles para rendimientos en una red de prueba de apuesta, votar para apoyar eventos de gobernanza de la red, crear activos digitales y ejecutar operaciones de activos digitales; proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para su uso en el comercio electrónico, el almacenamiento, el envío, la recepción, la aceptación y la transmisión de la moneda digital, y para la gestión de las transacciones de pago e intercambio de moneda digital; proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para el procesamiento de pagos electrónicos; proporcionar el uso temporal de software de autenticación en línea no descargable para controlar el acceso y las comunicaciones con los ordenadores y las redes informáticas, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 25 J. 9 y 24 A. 2023

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Certificación

Certificación No. 2022-4420 — Registro de marca de fábrica GABANOR NORMON - LABORATORIOS NORMON S.A.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-4420 Fecha de presentación: 2022-07-26 Fecha de emisión: 13 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LABORATORIOS NORMON S.A. Domicilio: Tres Cantos, Ronda de Valdecarrizo 6, España

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Graciela Sarahí Cruz Raudales

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GABANOR NORMON

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de trastornos psicológicos, neurodegenerativos y epilepsia; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de diabetes y neuropatía diabética: preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos cardiovasculares y presión arterial; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del dolor y del dolor neuropático; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema nervioso y nervioso periférico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos dermatológicos, alergias y trastornos reumáticos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de las enfermedades y trastornos del sistema digestivo; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema respiratorio; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema reproductivo y disfunciones sexuales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema urinario; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de infecciones virales y bacterianas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades y trastornos metabólicos, hormonales y renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos oftalmológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades y trastornos musculoesqueléticos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de náuseas y vómitos; preparaciones farmacéuticas utilizadas para reducir los efectos tóxicos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema circulatorio y linfático; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema inmunológico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 J. 9 y 24 A. 2023

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Certificación

Certificación No. 2022-7300 — Registro de marca de servicio MEDAVITA - Meda-Vita S.p.A.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-7300 Fecha de presentación: 2022-12-02 Fecha de emisión: 12 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Meda- Vita S.p.A. Domicilio: Via Bemardino Tel e si o 15 - 20145 Milano, Italia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MEDAVITA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se emite aviso, en aplicación del artículo No. 11 del régimen de Propiedad Intelectual.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Publicidad; alquiler de espacios publicitarios; difusión de material publicitario; compilación de listas de correo; publicidad por correo directo (folletos, prospectos, impresos, muestras); organización de suscripciones a periódicos para terceros; publicación de textos publicitarios; gestión comercial; administración comercial; funciones de oficina, distribución de folletos y muestras, consultas comerciales; investigación empresarial, suministro de información comercial, análisis y tasaciones de empresas, teneduría de libros, reproducción de documentos, agencia de contratación; gestión de archivos computarizados; servicios de entrada y procesamiento de datos, alquiler de material publicitario y de mercadeo; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; publicidad en línea en una red informática; alquiler de tiempos publicitarios en medios de comunicación; relaciones públicas; modelado para publicidad o promoción de ventas; anuncios publicitarios, decoración de escaparates; agencias de importación y exportación; promoción de ventas para terceros; servicios relacionados con la presentación de productos al público; servicios publicitarios relacionados con la comercialización de nuevos productos; servicios de tiendas minoristas en línea relacionados con productos cosméticos y de belleza; servicios de venta minorista en relación con productos para el cabello; servicios de evaluación de marcas; servicios de lanzamiento de productos; servicios de exhibición de mercancías; organización y dirección de ferias y exposiciones con fines comerciales o publicitarios; servicios de creación de marcas (publicidad y promoción); servicios de decoración de escaparates y exhibición; servicios de difusión de material publicitario; demostraciones de productos y servicios de exhibición de productos; servicios de decoración de escaparates; servicios de venta minorista en relación con implementos de belleza para humanos; investigación de mercadeo en los campos de cosméticos, perfumería y productos de belleza; publicidad en revistas; publicidad en radio y televisión; publicación de materiales publicitarios; promoción de ferias con fines comerciales; promoción de productos y servicios de terceros mediante la distribución de tarjetas de descuento; organización de lanzamientos de productos; mercadeo de productos; gestión de planes de fidelización, incentivos o esquemas promocionales; estudios de mercado; promoción de productos a través de televisión, Internet, catálogos con ofertas de venta; organización de eventos con fines comerciales; gestión administrativa de sitios de exposición; presentación de productos en medios de comunicación, para fines minoristas; administración comercial de licencias de productos y servicios; organizar suscripciones a servicios de telecomunicaciones para terceros; recopilación, en beneficio de terceros, de cosméticos, productos para el cuidado del cabello, preparaciones para el tratamiento de la cara, cuerpo, cuero cabelludo, el cabello y las uñas, para que los clientes puedan ver y comprar cómodamente estos productos, de la clase 35 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 8 y 26 S. 2023

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Certificación

Certificación No. 2022-7144 — Registro de marca de servicio COVERGUARD - WORLDWIDE EURO PROTECTION-WEP

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-7144 Fecha de presentación: 2022-11-25 Fecha de emisión: 22 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: WORLDWIDE EURO PROTECTION-WEP Domicilio: 30 bis Rue Saint e-Héléne, F-69002 Lyon, Francia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COVERGUARD

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Administración de programas de fidelización de consumidores; administración de empresas; órdenes de compra (tramitación administrativa de-); publicidad; asesoramiento sobre estrategias de comunicación publicitaria; publicidad en linea en una red informática; publicidad por correo; servicios publicitarios de venta de cartas y correo directo; publicación de facturas; producción y difusión de material publicitario [volantes, folletos, impresos, muestras]; mercadeo; comercialización del afiliado; organización y dirección de eventos, espectáculos, ferias y exposiciones con fines comerciales, publicitarios y de mercadeo; promoción de ventas para terceros, en particular a través de intemet; presentación de productos en soportes de comunicación para la venta minorista; facilitación de información de directorios de empresas en internet; información comercial y asesoramiento a los consumidores en la elección de productos y servicios; servicios de agencias de información comercial; suministro de información comercial a través de un sitio web; demostración de mercancías; administración y dirección de empresas; asesoramiento en organización, administración y gestión de empresas; servicios de consultoría en gestión empresarial; consultoría relacionada con transacciones comerciales; negociación y conclusión de transacciones comerciales para terceros; consultoría relacionada con la creación de exhibidores de estanterías de tiendas; asistencia en el ámbito de la gestión empresarial; servicios de intermediación comercial; gestión comercial de puntos de venta al por mayor y al por menor; análisis de respuesta publicitaria e investigación de mercado; servicios de análisis de datos comerciales; recopilación de información en bases de datos informáticas; gestión de archivos informatizados; agencias de importación y exportación; servicios de comparación de precios; servicios de aprovisionamiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; venta al por menor o al por mayor, en comercios, en línea y por correo, de los siguientes productos: zapatos y botas de protección contra accidentes, irradiación y fuego, ropa y guantes de amianto para protección contra incendios, ropa de protección, calzado y accesorios de protección contra productos químicos, ropa, calzado y guantes de protección para soldar, prendas de vestir, dispositivos de protección contra rayos x, que no sean para uso médico, gafas protectoras, anteojos y lentes, gafas deportivas, gafas de sol, estuches para gafas, dispositivos de seguridad para uso personal contra accidentes, ropa de protección contra accidentes, radiación y fuego, cascos de protección, cascos de protección, cascos de seguridad, máscaras respiratorias de protección contra el humo con filtros de gases y partículas tóxicas, máscaras (protectoras), cascos de soldador, máscaras protectoras contra el polvo, máscaras protectoras para la prevención de accidentes o lesiones, pasamontañas para protección contra accidentes, radiación e incendio, guantes de seguridad y en particular para protección contra accidentes, irradiación y fuego, guantes secos, guantes de protección contra el frío, ropa de seguridad reflectante, láminas de salvamento, mantas ignífugas, arneses de seguridad para trabajadores, siendo equipos de protección y frenado de caídas, redes para protecciones contra accidentes, protectores faciales para protección contra accidentes, irradiación e incendio, cintas para la cabeza para protectores faciales, rodilleras para trabajadores, aparatos y equipos de salvamento, cubrezapatos, muñequeras de seguridad, cascos, capuchas y escudos de soldadura, overoles, monos, delantales (ropa), muñequeras, guantes, máscaras y gorros protectores desechables, ropa para clima frío, tapones para los oídos [dispositivos de protección para los oídos], tapones para los oídos para insonorizar, dispositivos de protección auditiva, guantes quirúrgicos, cinturones lumbares, cascos de protección auditiva, protectores auditivos, máscaras higiénicas para uso médico, prendas de vestir, calzado (excepto calzado ortopédico) y sombrerería, herrajes para botas, gorros con visera, calcetines, suelas de calzado, plantillas para calzado, dispositivos antideslizantes para calzado, calzado de trabajo, camisetas, chaquetas, abrigos, chumpas, chalecos, pantalones, monos, botines, monos, guantes para ropa, uniformes, impermeables, sombras de ojos, gorras, viseras para cascos, monos, trajes de caldera, overoles, ropa interior, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 8 y 26 S. 2023

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Certificación

Certificación No. 2023-1911 — Registro de marca de fábrica TALVEY - Johnson & Johnson

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-1911 Fecha de presentación: 2023-03-29 Fecha de emisión: 28 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Johnson & Johnson Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey 08933-7001, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denomintiva

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TALVEY

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas humanas para la prevención y el tratamiento de enfermedades virales, enfermedades autoinmunes e inflamatorias, enfermedades al o inmunes, enfermedades cardiovasculares y pulmonares, enfermedades del sistema nervioso central, enfermedades del sistema neurológico periférico, dolor, enfermedades dermatológicas, enfermedades gastrointestinales, enfermedades relacionadas con infecciones, enfermedades metabólicas, enfermedades oncológicas, enfermedades oftálmicas, enfermedades respiratorias, enfermedades hematológicas, enfermedades urológicas, trastornos materno fe tales, úlceras digitales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 8 y 26 S. 2023

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Certificación

Certificación No. 2022-7029 — Registro de marca de fábrica QUIRELLI - DISTRIBUIDORA QLI, S.A.P.I DE C.V.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-7029 Fecha de presentación: 2022-11-22 Fecha de emisión: 10 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DISTRIBUIDORA QLI, S.A.P.I DE C.V. Domicilio: Blvd. Francisco Villa Número 201, interior 1, Colonia Oriental, Código Postal 37510, León, Guanajuato, México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (25)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN QUIRELLI

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Calzado en general; calzado para hombres; calzado para mujeres; calzado para niños; calzado para actividades deportivas; zapatillas de tenis; cinturones; mascadas, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR SANTOS LOPEZ Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 8 y 26 S. 2023

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Certificación

Certificación No. 2021-6211 — Registro de marca de fábrica BLUE BUFFALO - BLUE BUFFALO ENTERPRISES, INC.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-6211 Fecha de presentación: 2021-11-15 Fecha de emisión: 19 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: BLUE BUFFALO ENTERPRISES, INC. Domicilio: 11 River road, Wilton, Connecticut 06897., Estados Unidos de America.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denomintiva

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (31)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BLUE BUFFALO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: No se le concede el uso exclusivo del término “BUFFALO”

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Alimentos para mascotas; golosinas comestibles para mascotas, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 8 y 26 S. 2023

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Certificación

Certificación No. 2022-1544 — Registro de marca de fábrica AQUITY - Bayer Aktiengesellschaft

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-1544 Fecha de presentación: 2022-03-17 Fecha de emisión: 13 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft Domicilio: Kaiser Wilhelm-Allee, 51373 Leverkunsen, Alemania.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 018575150 de fecha 12/10/2021 de Unión Europea.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denomintiva

  • D)

    APODERADO LEGAL EMMA ROSARIO VALLE REAÑOS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AQUITY

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades afecciones oftálmicas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 8 y 26 S. 2023

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Certificación No. 2022-1090 — Registro de marca de servicio EL MUÑECO PIN PON - TOY CANTANDO, SAS.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-1090 Fecha de presentación: 2022-02-28 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: TOY CANTANDO, SAS. Domicilio: Calle 140 #17-15 OF 203, Colombia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EL MUÑECO PIN PON

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta sin darle exclusividad a las palabras de forma separadas.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Gestión de negocios comerciales, publicidad, importación, exportación, servicios de gestión de proyectos comerciales; organización de eventos, exposiciones, ferias y espectáculos con fines comerciales, de promoción y publicitarios; servicios de merchandising; preparación de transacciones comerciales para terceros a través de tiendas en línea; publicidad de sitios web comerciales; distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras]; distribución y difusión de material publicitario; promoción de los productos y servicios de terceros mediante la distribución de material publicitario por diversos medios; publicación de material publicitario en línea; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; administración comercial; adquisición de productos por cuenta de empresas; agrupamiento en beneficios de terceros de productos; servicios de comercialización y distribución de toda clase de productos, bienes y servicios por cualquier medio y por la web de ropa de cama, sabanas, edredones, cobijas, peluches, material de juegos didácticos y educativos, perfumería, juegos, juguetes, útiles escolares, vajillas, libros, cuadernos, música, vídeos, publicaciones, productos de imprenta, loncheras, mochilas, maletas, billeteras, paraguas, prendas de vestir, zapatos, material didáctico, productos lácteos, utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, utensilios de cocina, peines, esponjas, cepillos y termos, entre otros, directamente y/o por cuenta de terceros (intermediario comercial) comercialización de productos; cotización de precios de productos y servicios; demostración de productos; marketing de productos; obtención de contratos para terceros relacionados con la venta de productos; organización y realización de presentaciones de productos; preparación de contratos por cuenta de terceros para la compra y venta de productos; presentación de empresas y de sus productos y servicios en internet; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor; presentación de productos y servicios por medios electrónicos; promoción de productos y servicios de terceros por internet; puesta a disposición de espacios publicitarios en sitios web para anunciar productos y servicios; servicios de agencias de importación-exportación de productos; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; suministro de información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios a través de internet; suministro de información y asesoramiento comerciales a los consumidores respecto a la compra de determinados productos y artículos; promoción de ventas en puntos de compra o de venta para terceros; servicios de publicidad y promoción de ventas; optimización del tráfico en sitios web; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros: publicidad en línea por una red informática; representación comercial de artistas del espectáculo, representación comercial de autores y escritores, gestión empresarial de artistas intérpretes o ejecutantes, representación comercial de artistas musicales, comercialización por internet, promoción, publicidad y marketing de sitios web en línea, promoción de música de terceros mediante el suministro de carteras en línea por sitios web, puesta a disposición de espacios publicitarios en sitios web para anunciar productos y servicios, promoción de productos y servicios de terceros por internet, publicidad por internet, servicios de venta minorista prestados por tiendas de música y discos; servicios de tiendas mayoristas en línea de juegos; servicios de tiendas minoristas en línea de juegos; servicios de venta mayorista en relación con juegos; servicios de venta minorista en relación con juegos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 8 y 26 S. 2023

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Certificación No. 2023-1114 — Registro de marca de servicio figurativa - RAVAGO S.A.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-1114 Fecha de presentación: 2023-02-23 Fecha de emisión: 2 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: RAVAGO S.A. Domicilio: 76-78, Rue de Merl, L - Luxemburgo.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº 1469974 de fecha 07/09/2022 de Benelux.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta al por mayor y al por menor de productos químicos, polímeros, productos farmacéuticos, aditivos alimentarios, soluciones de mezcla, aditivos para piensos, premezclas para piensos, ingredientes y excipientes farmacéuticos activos, ingredientes de aromas y fragancias, productos semiacabados y acabados de plástico y/o caucho, así como productos para la construcción; análisis de precio de costo; gestión administrativa de servicios de venta de productos químicos y farmacéuticos; servicios de facturación; servicios administrativos para tomar los pedidos de venta; servicios de información comercial, en particular información comercial y asesoramiento para consumidores; servicios de intermediación comercial; demostración de productos; actualización y distribución de materiales publicitarios; distribución de muestras; información comercial y asesoramiento para consumidores; previsión económica; gestión administrativa de órdenes de compra; contabilidad, facturación y teneduría de libros; elaboración de extractos de cuentas; recopilación y sistematización de datos en archivos informáticos; gestión de archivos informáticos; estudios de mercado; investigación de mercado; tasaciones de negocios comerciales; estimaciones comerciales, en particular la valoración de productos químicos, farmacéuticos, materias primas, productos semielaborados y productos terminados de plástico y caucho; consultoría empresarial profesional; asistencia en la gestión de empresas comerciales o industriales; gestión administrativa de licencias de bienes o servicios de terceros; organización de ferias y exposiciones con fines comerciales o publicitarios; presentación de productos en todos los medios de comunicación con fines de venta al por menor; servicios de comparación de precios; asistencia de marketing para la venta al por mayor de productos químicos, farmacéuticos, materias primas, productos semiacabados y acabados de plástico y/o caucho, así como productos para la construcción; servicios prestados por una empresa de importación y exportación; importación y exportación de productos químicos, farmacéuticos, productos plásticos semiacabados y productos de caucho; servicios prestados por representantes comerciales; servicios de gestión administrativa en relación con compras y facturación para terceros; servicios de gestión administrativa en relación con la logística y el almacenamiento de mercancías; servicios de autenticación de productos, principalmente gestión administrativa y funciones de oficina; servicios de mercadeo; servicios de venta minorista en relación con preparaciones para hacer bebidas; servicios de venta al por mayor en relación con preparaciones para hacer bebidas; servicios de venta minorista en relación con preparaciones para hacer bebidas alcohólicas; servicios de venta al por mayor de preparaciones para hacer bebidas alcohólicas; servicios de venta minorista en relación con productos lácteos; servicios de venta minorista en relación con aparatos veterinarios; servicios de venta al por mayor en relación con artículos veterinarios; servicios de venta minorista en relación con artículos veterinarios; servicios de venta al por mayor en relación con aparatos veterinarios; servicios de venta al por mayor en relación con preparaciones veterinarios; servicios de venta al por mayor para preparaciones y artículos veterinarios; servicios de venta minorista o mayorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias y suministros médicos; servicios de venta mayorista y minorista de productos farmacéuticos y preparaciones para fabricar productos farmacéuticos; servicios de venta mayorista y minorista de alimentos para animales y preparaciones para hacer alimentos para animales; servicios de venta al por mayor y al por menor de alimentos y bebidas para seres humanos y preparaciones para hacer alimentos y bebidas para seres humanos; servicios de ventas al por mayor y al por menor de cosméticos y perfumes para seres humanos y preparaciones para hacer cosméticos y perfumes, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 8 y 26 S. 2023

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Certificación

Certificación No. 2022-7424 — Registro de Marca de Servicio - fitflop limited

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-7424 Fecha de presentación: 2022-12-06 Fecha de emisión: 31 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: fitflop limited Domicilio: The Foundry, 2 Smiths Square, London, W6 8AF, Reino Unido.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 2022065705 de fecha 08/06/2022 de Japón.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta al por menor en relación con cuero, imitaciones de cuero, equipaje, maletas, baúles, bolsos de viaje, paraguas, sombrillas, bastones, bolsas, bolsos de mano, mochilas, monederos, neceseres, bolsas de lavado, bolsas de lavado para llevar artículos de tocador, bolsas de cosméticos, bolsas de maquillaje, bolsas para artículos de tocador, estuches de belleza, bolsas de viaje, bolsas de aseo vendidas vacías, bolsas de cosméticos vendidas vacías, bolsas de vuelo, bolsas de ropa para viajes, bolsas de gimnasia, bolsas de cadera, bolsos de mano, bolsas, mochilas, maletas, bolsos de mano, bolsas de la compra, bolsas de la compra de lona, vasos, recipientes para beber, artículos para bar, bebidas, cantimploras, frascos para beber, botellas para beber, botellas para beber para deportes, tazas de viaje, textiles, productos textiles, sucedáneos de textiles, telas para el hogar, productos y artículos textiles para el hogar, ropa de cama, ropa de casa, cortinas de tela o plástico, ropa de cama y cobijas, mantas, colchas, cubrecamas, fundas de almohada, toallas, ropa de baño, franelas, franelas faciales, toallas faciales de tela, almohadillas de maquillaje de tela, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, esterillas, esterillas de yoga; venta al por menor en línea servicios relacionados con el cuero, imitaciones de cuero, equipaje, maletas, baúles, bolsos de viaje, paraguas, sombrillas, bastones, bolsas, bolsos de mano, mochilas, monederos, neceseres, bolsos de lavado, neceseres para llevar artículos de tocador, bolsos para cosméticos, bolsos de maquillaje, bolsas para artículos de tocador, estuches de belleza, bolsas de viaje, bolsas de aseo vendidas vacías, bolsas de cosméticos vendidas vacías, bolsas de vuelo, bolsas para ropa de viaje, bolsas para gimnasio, bolsas de cadera, bolsos de mano, bolsas, mochilas, maletas, bolsos de mano, bolsas para compra, bolsas para compra de lona, vasos, recipientes para beber, artículos de bar, artículos para bebidas, frascos, frascos para bebidas, botellas para beber, botellas para beber para deportes, tazas de viaje, textiles, productos textiles, sustitutos de textiles, tejidos para el hogar, artículos y artículos textiles para el hogar, ropa de cama, ropa de casa, cortinas de materias textiles o de materias plásticas, ropa de cama y mantas, cobijas, colchas, fundas de almohada, toallas, ropa de baño, franelas, franelas faciales, toallas faciales de materias textiles, almohadillas de maquillaje de materias textiles, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, esterillas, esterillas de yoga; servicios de venta al por menor de pedidos por correo en relación con cuero, imitaciones de cuero, equipaje, maletas, baúles, bolsos de viaje, paraguas, sombrillas, bastones, bolsos, bolsos de mano, mochilas, monederos, neceseres, bolsos de lavado, neceseres para llevar artículos de tocador, bolsas de cosméticos, bolsas de maquillaje, bolsas para artículos de tocador, estuches de belleza, bolsas de viaje, bolsas de aseo vendidas vacías, bolsas de cosméticos vendidas vacías, bolsas de viaje, bolsas de ropa para viajes, bolsas de gimnasia, bolsas de cadera, bolsos de mano, bolsas, mochilas, maletas, bolsos de mano, bolsas para compra, bolsas para compra de lona, vasos, recipientes para beber, artículos para bar, artículos para bebidas, frascos, frascos para beber, botellas para beber, botellas para beber para hacer deporte, tazas de viaje, textiles, productos textiles, sucedáneos de textiles, telas para el hogar, artículos para el hogar, artículos y productos textiles, ropa de cama, ropa de casa, cortinas de materias textiles o de materias plásticas, ropa de cama y mantas, cobijas, colchas, mantas, fundas de almohada, toallas, ropa de baño, franelas, franelas faciales, toallas faciales de materias textiles, almohadillas de maquillaje de materias textiles, ropa, calzado, sombrerería, esterillas, esterillas de yoga; servicios de venta al por mayor en relación con el cuero, imitaciones de cuero, equipaje, maletas, baúles, bolsos de viaje, paraguas, sombrillas, bastones, bolsas, bolsos de mano, mochilas, monederos, bolsas de aseo, bolsas de lavado, bolsas de lavado para llevar artículos de tocador, bolsas de cósmeticos, bolsas de maquillaje, bolsas para artículos de tocador, estuches de belleza, bolsas de viaje, bolsas de tocador vendidas vacías, bolsas de cosméticos vendidas vacías, bolsos de viaje, portatrajes para viajar, bolsas de deporte, riñoneras, bolsos de mano, bolsas, mochilas, maletas, bolsos de mano, bolsas para la compra, bolsas de lona para la compra, vasos, recipientes para beber, artículos para bar, artículos para bebidas, frascos, frascos para beber, botellas para beber, botellas para beber para deportes, tazas se viajes, textiles, artículos textiles, suedáneos de textiles, telas para el hogar, artículos y artículos textiles para el hogar, ropa de cama, ropa de casa, cortinas de tela o plástico, ropa de cama y mantas, cobijas, colchas, fundas de almohada, toallas, ropa de baño, franelas, franelas para la cara, toallas de tela para la cara, almohadillas de maquillaje de tela, prendas de vestir, calzado, sombrerería, colchonetas, colchonetas de yoga; servicios de esquemas de tarjetas de fidelización; operación de esquemas de incentivos promocionales y/o de ventas; supervisión y gestión de esquemas de incentivos promocionales y/o de ventas; operación y supervisión de esquemas de tarjetas de fidelización; establecimiento, administración, operación y supervisión de fidelización de clientes, programas de ventas, incentivos y actividades promocionales; asesoramiento y/o consultoría comercial en relación con las franquicias; asesoramiento y consultoría comercial en relación con las franquicias; suministro de información comercial relacionada con franquicias; servicios de publicidad y promoción, incluyendo la publicidad por correo directo; presentación de productos y servicios; decoración de escaparates; servicios de información y asesoramiento relacionados con todos los servicios mencionados; publicidad y servicios publicitarios; promoción de productos y servicios de terceros a través de la administración de ventas y planes de incentivos promocionales relacionados con el comercio de sellos; gestión de negocios; suministro de información sobre ventas comerciales, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 8 y 26 S. 2023

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Certificación

Certificación No. 2022-835 — Registro de Emblema - TERMINAL ESPECIALIZADA DE HONDURAS, S.A. DE C.V.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-835 Fecha de presentación: 2022-02-14 Fecha de emisión: 24 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: EMBLEMA

  • A)

    TITULAR Solicitante: TERMINAL ESPECIALIZADA DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (T.E.H.) Domicilio: 1 AVENIDA, PORTÓN No. 3, EMPRESA NACIONAL PORTUARIA, ANTIGUO EDIFICIO GEOTECNIA, PUERTO CORTÉS, CORTÉS, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL GIANCARLO CASCO BRUNI

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (50)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en la modalidad de EMBLEMA. No se protege la denominación “LOGRA”.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: La explotación y operación de la Terminal de Graneles; los servicios de operación de la carga de granel (trigo, maíz, arroz) que proviene de las embarcaciones del extranjero, maniobra pública, pesaje de trailetas, así como también el almacenamiento de granel en las instalaciones de la terminal, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 25 J., 9 y 24 A. 2023.

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Certificación

Certificación No. 2023-2171 — Registro de Marca de Fábrica - JA'MAYA S.A. - THERMAL DREAM

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-2171 Fecha de presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 7 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: JA’MAYA S.A. Domicilio: COPÁN RUINAS, COPÁN, CP 00000, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL GIANCARLO CASCO BRUNI

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN THERMAL DREAM

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso de forma separada de las palabras que la conforman.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 J., 9 y 24 A. 2023.

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Certificación

Certificación No. 2023-1896 — Registro de Marca de Fábrica - YANNER NAUN LARA LARA - ARI COFFEE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-1896 Fecha de presentación: 2023-03-28 Fecha de emisión: 19 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante:YANNER NAUN LARA LARA Domicilio: MUNICIPIO DE CUCUYAGUA, DEPARTAMENTO DE COPÁN, CP 14101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL MARIA HILDA ROBLES HERNANDEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ARI COFFEE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “Ari Coffee” y la apariencia de la etiqueta sin dar protección a la palabra “Coffee”.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Café, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 25 J., 9 y 24 A. 2023.

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Certificación

Certificación No. 2021-4899 — Registro de Señal de Propaganda - BARILLA G.E R. FRATELLI - A SIGN OF LOVE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-4899 Fecha de presentación: 2021-09-21 Fecha de emisión: 21 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: BARILLA G.E R. FRATELLI - SOCIETA PER AZIONI Domicilio: Via Mantova 166, Parma, Italia

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N.302021000049409 de fecha 18/03/2021 de Italia.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL EMMA ROSARIO VALLE REAÑOS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN A SIGN OF LOVE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda estará ligada a la marca BARILLA con el número de registro 146274.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, de la clase 29 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 J., 9 y 24 A. 2023 A SIGN OF LOVE

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Certificación No. 2022-7219 — Registro de Marca de Fábrica - Seminis Vegetable Seeds, Inc. - ORANGECANDY

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-7219 Fecha de presentación: 2022-11-30 Fecha de emisión: 21 de Marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Se minis Vegetable Seeds, Inc. Domicilio: 800 North Lindbergh Blvd., St. Louis, Missouri 63167, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Leonardo Pablo Casco

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (31)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ORANGE CANDY

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Melones frescos; plantas vivas, plántulas y semillas agrícolas de melón, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL 24 A., 8 y 26 S. 2023

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Certificación

Certificación No. 2022-7562 — Registro de Marca de Fábrica - NICOVENTURES HOLDINGS LIMITED - vype

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-7562 Fecha de presentación: 2022-12-13 Fecha de emisión: 18 de Abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: NICOVENTURES HOLDINGS LIMITED Domicilio: Globe House, 1 Water Street, London, WC2R, 3LA, Reino Unido.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Leonardo Pablo Casco

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (34)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN vype

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cigarrillos; tabaco en bruto o manufacturado; puros; puritos; encendedores para fumadores; fósforos; ceniceros para fumadores, boquillas para cigarrillos, pipas de tabaco, pitilleras para puros que no sean de metales preciosos, pitilleras para tabaco que no sean de metales preciosos, cortapuros; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas portátiles para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; pitilleras para cigarrillos; cajas de cigarrillos; snus con tabaco; rapé con tabaco; snus sin tabaco; rapé sin tabaco; bolsas de nicotina oral libres de tabaco (no para uso médico), de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL 24 A., 8 y 26 S. 2023

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Certificación

Certificación No. 2022-7580 — Registro de Marca de Fábrica - HONDA MOTOR CO., LTD. - XL750 TRANSALP

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-7580 Fecha de presentación: 2022-12-14 Fecha de emisión: 29 de Abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: HONDA MOTOR CO., LTD. Domicilio: 1-1, Minami-A o y ama 2-chome, Minato-ku, Tokio, 107-8556, Japón.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 2022093684 de fecha 12/08/2022 de Japón.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Leonardo Casco Fortin

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (12)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN XL750 TRANSALP

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Vehículos de motor de dos ruedas, bicicletas y sus partes y piezas, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL 24 A., 8 y 26 S. 2023

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Certificación

Certificación No. 2022-7086 — Registro de Marca de Fábrica - QUÍMICOS Y LUBRICANTES, SOCIEDAD ANONIMA - YOTARO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-7086 Fecha de presentación: 2022-11-24 Fecha de emisión: 10 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: QUÍMICOS Y LUBRICANTES, SOCIEDAD ANONIMA. Domicilio: Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Leonardo Casco Fortin

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Y O TAR O

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL 24 A., 8 y 26 S. 2023

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Certificación

Certificación No. 2023-3547 — Registro de Marca de Servicio - HENU S.A. de C.V.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-3547 Fecha de presentación: 2023-06-02 Fecha de emisión: 7 de Agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: HENU S.A. de C.V. Domicilio: Colonia Miramonte, Calle Vizcaya, Tegucigalpa, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL MARCO ANTONIO SARMIENTO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (37)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HENU

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones : Se protege la denominación “HENU” y la apariencia de la etiqueta sin dar protección a la palabra “CELAQUE”.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Prestación de servicios de construcción y relacionados a la construcción. Servicios de arrendamiento y alquiler de maquinaria y herramientas para la construcción, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL 24 A., 8 y 26 S. 2023

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Certificación

Certificación No. 2023-653 — Registro de Marca de Fábrica - INDUSTRIAS SANTA FE, S. DE R. L. - COWBOY

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-653 Fecha de presentación: 2023-02-01 Fecha de emisión: 28 de Abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS SANTA FE, S. DE R. L. Domicilio: BARRIO MEDINA, 8 Y 10 CALLE, 9 AVENIDA, LOCAL NO. 86. S.E, SAN PEDRO SULA, CP 21103, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RIGOBERTO MAJANO SÁNCHEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (33)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COWBOY

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones :

  • I)

    Reivindicaciones: COLORES QUE SE OBSERVAN EN LA ETIQUETA.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: licor compuesto y aguardiente, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL 9, 24 A. y 8 S. 2023 PODER JUDICIAL Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A

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Edicto

Edicto — Demanda de nulidad de Acuerdo de Cancelación - Daniel Eduardo Morales Zavala contra Secretaría de Gestión de Riesgo

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciocho (18) de octubre del año dos mil veintidós (2022), interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado Mario Roberto Servellón Ordoñez, actuando en su condición de Representante Procesal del señor Daniel Eduardo Morales Zavala, con orden de ingreso número 0801-2022-01647, contra la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgo y Contingencias Nacionales, incoando demanda especial en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación Número 225-C- 2022, de fecha veintiocho (28) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), por no ser conforme a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley y contener vicios de nulidad.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada del titular de derechos que se reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro al cargo de Médico General en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales, reconocimiento de la antigüedad laboral desde el inicio de la relación laboral y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación ilegal, hasta que se materialice el reintegro al puesto de trabajo.- Reajustes salariales conforme al estatuto del Médico Empleado e incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelado ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como, décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones.- Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia.- Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial.- Se acompañan documentos.- Se acompaña poder, cotejo y devolución.- Va en relación al Acuerdo No. 225-C-2022 de fecha 28 de septiembre del año 2022. ABG. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 24 A. 2023 ___________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS   No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito.

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