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24 de agosto de 2023Vigente

Acuerdo Ejecutivo No. 09-DGAJTC-2023 — Aprobación de Acuerdo sobre Exoneración Mutua de Visas con República Popular China

Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional

  • Decreto: 09-DGAJTC-2023
  • Publicación: 24 de agosto de 2023
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional
  • Gaceta: 36,316

Considerandos

Aprobar en todo y cada una de sus partes el “ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA SOBRE LA EXONERACIÓN MUTUA DE VISAS PARA PORTADORES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS, PASAPORTES OFICIALES, PASAPORTES DE SERVICIO Y PASAPORTES DE ASUNTOS PÚBLICOS. El Gobierno de la República de Honduras y el Gobierno de la República Popular China (en lo sucesivo, las “Partes Contratantes”), a los fines de promover las relaciones entre sus países y facilitar el intercambio de visitas para los portadores de Pasaportes Diplomáticos, Pasaportes Oficiales, Pasaportes de Servicio y Pasaportes de Asuntos Públicos; Dirigidos por consultas amistosas en la exoneración mutua de visas para portadores de Pasaportes Diplomáticos, Pasaportes Oficiales, Pasaportes de Servicio y Pasaportes de Asuntos Públicos sobre la base de la igualdad y reciprocidad; han acordado lo siguiente: Artículo I Los nacionales de la República de Honduras portadores de Pasaportes Diplomáticos y Pasaportes Oficiales válidos de la Republica de Honduras, y los nacionales de la República Popular China, portadores de Pasaportes Diplomáticos, Pasaportes de Servicio y Pasaportes de Asuntos Públicos válidos de la República Popular China, estarán exentos de los requerimientos de visas para la entrada, salida, tránsito o estadía en el territorio de la otra Parte Contratante por un período que no exceda treinta (30) días a partir de la fecha de entrada en territorio de la otra Parte Contratante. Artículo II Los nacionales de cada Parte Contratante referidos en el Artículo I de este Acuerdo (excluyendo los nacionales referidos en el Artículo III), que deseen entrar y permanecer en el territorio de la otra Parte Contratante por un período de más de treinta (30) días o realizar trabajo, estudiar, residir, efectuar informes de prensa u otras actividades, deberán obtener por adelantado la autorización de las autoridades competentes de la otra Parte Contratante, con la visa correspondiente antes de entrar al territorio de la otra Parte Contratante. Artículo III Los nacionales de cada Parte Contratante portadores de pasaportes diplomáticos, oficiales o de servicio válidos, que sean miembros de una misión diplomática o consular acreditados ante la otra Parte Contratante, incluyendo también cónyuge e hijos menor de edad portadores de pasaportes diplomáticos o de servicio válidos, no requerirán visa para la entrada, salida, transitar o permanecer en el territorio de la otra Parte Contratante por el plazo de la acreditación, siempre que hayan cumplido con los requerimientos de la acreditación de la otra Parte Contratante dentro de treinta (30) días desde la primera entrada al territorio de la otra Parte Contratante. Artículo IV Los nacionales de cada Parte Contratante referidos en el Artículo I del presente Acuerdo deberán entrar, salir o transitar en el territorio de la otra Parte Contratante a través de los puertos de transporte internacional de pasajeros y deberán adherirse a las leyes y regulaciones aplicables respecto a la entrada, salida y tránsito de nacionales extranjeros. Artículo V Los nacionales de cada Parte Contratante acatarán las leyes y reglamentos vigentes en el territorio de la otra Parte Contratante durante la duración de su permanencia. Artículo VI Los oficiales a nivel viceministerial o superior, del Gobierno Central y oficiales superiores al rango de Mayor General de las fuerzas armadas de cada Parte Contratante deberán obtener el consentimiento previo de la otra Parte Contratante o informarán a las autoridades competentes de la otra Parte Contratante a través de los canales diplomáticos antes del viaje de fines oficiales al territorio de la otra Parte Contratante. Artículo VII El presente Acuerdo no restringe el derecho a cada Parte Contratante de prohibir a los nacionales considerados como personas non gratas o inaceptables de la otra Parte Contratante de entrar en su territorio o terminar la estadía en el territorio sin citar razones. Artículo VIII Cada Parte Contratante puede suspender temporalmente este Acuerdo parcial o totalmente por razones de seguridad nacional, orden público o salud pública. Sin embargo, deberá notificar con antelación a la otra Parte Contratante por escrito su intención de suspender el presente Acuerdo y la posterior cancelación de la suspensión, a través de los canales diplomáticos. Artículo IX 1. Las Partes Contratantes completa rán, a través de los canales diplomáticos, el intercambio de muestras de los pasaportes referidos en el Artículo I dentro de treinta (30) días a partir de la fecha de la firma del presente Acuerdo. 2. Durante el período de vigencia de este Acuerdo, cada Parte Contratante informará con treinta (30) días de antelación a la otra Parte Contratante, a través de canales diplomáticos cualquier cambio en el formato de los pasaportes y proporcionará nuevas muestras de los pasaportes. Artículo X 1. El presente Acuerdo entrará en vigor en el trigésimo (30º) día después de la fecha de la última notificación de las Partes Contratantes, a través de los canales diplomáticos, indicando el cumplimiento de los requisitos legales internos para su entrada en vigor. 2. El presente Acuerdo tendrá una vigencia indefinida. Si una Parte Contratante desea terminar este Acuerdo, notificará por escrito a la otra Parte Contratante, a través de los canales diplomáticos y el Acuerdo dejará de tener efecto al nonagésimo (90º) día después de la notificación. 3. Las Partes Contratantes podrán modificar por mutuo consentimiento este Acuerdo. Las modificaciones entrarán en vigor según el cumplimiento de la primera cláusula del mismo Artículo. Hecho en duplicado en Beijing a los doce días del mes de junio de 2023, en idioma español y chino (mandarín), ambos textos siendo igualmente auténticos. Por el Gobierno de Por el Gobierno de La República Honduras La República Popular China

El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Iris Xiomara Castro Sarmiento Presidenta de la República Eduardo Enrique Reina García Secretario de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional

Articulos

Articulo 1.-

Aprobar en todo y cada una de sus partes el “ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA SOBRE LA EXONERACIÓN MUTUA DE VISAS PARA PORTADORES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS, PASAPORTES OFICIALES, PASAPORTES DE SERVICIO Y PASAPORTES DE ASUNTOS PÚBLICOS. El Gobierno de la República de Honduras y el Gobierno de la República Popular China (en lo sucesivo, las “Partes Contratantes”), a los fines de promover las relaciones entre sus países y facilitar el intercambio de visitas para los portadores de Pasaportes Diplomáticos, Pasaportes Oficiales, Pasaportes de Servicio y Pasaportes de Asuntos Públicos; Dirigidos por consultas amistosas en la exoneración mutua de visas para portadores de Pasaportes Diplomáticos, Pasaportes Oficiales, Pasaportes de Servicio y Pasaportes de Asuntos Públicos sobre la base de la igualdad y reciprocidad; han acordado lo siguiente: Artículo I Los nacionales de la República de Honduras portadores de Pasaportes Diplomáticos y Pasaportes Oficiales válidos de la Republica de Honduras, y los nacionales de la República Popular China, portadores de Pasaportes Diplomáticos, Pasaportes de Servicio y Pasaportes de Asuntos Públicos válidos de la República Popular China, estarán exentos de los requerimientos de visas para la entrada, salida, tránsito o estadía en el territorio de la otra Parte Contratante por un período que no exceda treinta (30) días a partir de la fecha de entrada en territorio de la otra Parte Contratante. Artículo II Los nacionales de cada Parte Contratante referidos en el Artículo I de este Acuerdo (excluyendo los nacionales referidos en el Artículo III), que deseen entrar y permanecer en el territorio de la otra Parte Contratante por un período de más de treinta (30) días o realizar trabajo, estudiar, residir, efectuar informes de prensa u otras actividades, deberán obtener por adelantado la autorización de las autoridades competentes de la otra Parte Contratante, con la visa correspondiente antes de entrar al territorio de la otra Parte Contratante. Artículo III Los nacionales de cada Parte Contratante portadores de pasaportes diplomáticos, oficiales o de servicio válidos, que sean miembros de una misión diplomática o consular acreditados ante la otra Parte Contratante, incluyendo también cónyuge e hijos menor de edad portadores de pasaportes diplomáticos o de servicio válidos, no requerirán visa para la entrada, salida, transitar o permanecer en el territorio de la otra Parte Contratante por el plazo de la acreditación, siempre que hayan cumplido con los requerimientos de la acreditación de la otra Parte Contratante dentro de treinta (30) días desde la primera entrada al territorio de la otra Parte Contratante. Artículo IV Los nacionales de cada Parte Contratante referidos en el Artículo I del presente Acuerdo deberán entrar, salir o transitar en el territorio de la otra Parte Contratante a través de los puertos de transporte internacional de pasajeros y deberán adherirse a las leyes y regulaciones aplicables respecto a la entrada, salida y tránsito de nacionales extranjeros. Artículo V Los nacionales de cada Parte Contratante acatarán las leyes y reglamentos vigentes en el territorio de la otra Parte Contratante durante la duración de su permanencia. Artículo VI Los oficiales a nivel viceministerial o superior, del Gobierno Central y oficiales superiores al rango de Mayor General de las fuerzas armadas de cada Parte Contratante deberán obtener el consentimiento previo de la otra Parte Contratante o informarán a las autoridades competentes de la otra Parte Contratante a través de los canales diplomáticos antes del viaje de fines oficiales al territorio de la otra Parte Contratante. Artículo VII El presente Acuerdo no restringe el derecho a cada Parte Contratante de prohibir a los nacionales considerados como personas non gratas o inaceptables de la otra Parte Contratante de entrar en su territorio o terminar la estadía en el territorio sin citar razones. Artículo VIII Cada Parte Contratante puede suspender temporalmente este Acuerdo parcial o totalmente por razones de seguridad nacional, orden público o salud pública. Sin embargo, deberá notificar con antelación a la otra Parte Contratante por escrito su intención de suspender el presente Acuerdo y la posterior cancelación de la suspensión, a través de los canales diplomáticos. Artículo IX 1. Las Partes Contratantes completa rán, a través de los canales diplomáticos, el intercambio de muestras de los pasaportes referidos en el Artículo I dentro de treinta (30) días a partir de la fecha de la firma del presente Acuerdo. 2. Durante el período de vigencia de este Acuerdo, cada Parte Contratante informará con treinta (30) días de antelación a la otra Parte Contratante, a través de canales diplomáticos cualquier cambio en el formato de los pasaportes y proporcionará nuevas muestras de los pasaportes. Artículo X 1. El presente Acuerdo entrará en vigor en el trigésimo (30º) día después de la fecha de la última notificación de las Partes Contratantes, a través de los canales diplomáticos, indicando el cumplimiento de los requisitos legales internos para su entrada en vigor. 2. El presente Acuerdo tendrá una vigencia indefinida. Si una Parte Contratante desea terminar este Acuerdo, notificará por escrito a la otra Parte Contratante, a través de los canales diplomáticos y el Acuerdo dejará de tener efecto al nonagésimo (90º) día después de la notificación. 3. Las Partes Contratantes podrán modificar por mutuo consentimiento este Acuerdo. Las modificaciones entrarán en vigor según el cumplimiento de la primera cláusula del mismo Artículo. Hecho en duplicado en Beijing a los doce días del mes de junio de 2023, en idioma español y chino (mandarín), ambos textos siendo igualmente auténticos. Por el Gobierno de Por el Gobierno de La República Honduras La República Popular China

Articulo 2.-

El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Iris Xiomara Castro Sarmiento Presidenta de la República Eduardo Enrique Reina García Secretario de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional