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24 de agosto de 2023Vigente

Edicto — Demanda de nulidad de Acuerdo de Cancelación - Daniel Eduardo Morales Zavala contra Secretaría de Gestión de Riesgo

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

  • Publicación: 24 de agosto de 2023
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 36,316

Texto completo

AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciocho (18) de octubre del año dos mil veintidós (2022), interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado Mario Roberto Servellón Ordoñez, actuando en su condición de Representante Procesal del señor Daniel Eduardo Morales Zavala, con orden de ingreso número 0801-2022-01647, contra la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgo y Contingencias Nacionales, incoando demanda especial en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación Número 225-C- 2022, de fecha veintiocho (28) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), por no ser conforme a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley y contener vicios de nulidad.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada del titular de derechos que se reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro al cargo de Médico General en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales, reconocimiento de la antigüedad laboral desde el inicio de la relación laboral y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación ilegal, hasta que se materialice el reintegro al puesto de trabajo.- Reajustes salariales conforme al estatuto del Médico Empleado e incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelado ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como, décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones.- Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia.- Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial.- Se acompañan documentos.- Se acompaña poder, cotejo y devolución.- Va en relación al Acuerdo No. 225-C-2022 de fecha 28 de septiembre del año 2022. ABG. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 24 A. 2023 ___________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS   No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito.