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24 de agosto de 2023Vigente

Acuerdo No. 013-2023 — Declaratoria del Sitio de Importancia para la Vida Silvestre Laguna Jucutuma

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)

  • Decreto: 013-2023
  • Publicación: 24 de agosto de 2023
  • Órgano emisor: Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
  • Gaceta: 36,316

Considerandos

Que el Estado de Honduras, a través del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), tiene la atribución de ejecutar políticas relacionadas con la protección, restauración, conservación, el fomento, la biodiversidad y el aprovechamiento cuando este tenga como fin el abastecimiento de agua, recolección de muestras y material genético para el estudio científico, ecoturismo y todo lo relacionado con la protección de la vida silvestre de todo el país.

Que la diversidad de los ecosistemas son un recurso estratégico para el desarrollo económico, social y ambiental de Honduras, ya que contribuyen a satisfacer las necesidades de energía, turismo, vivienda, alimentos, protección de la vida humana y de infraestructura nacional; así mismo los Sitios de Importancia para la Vida Silvestre (SIPVS), son áreas naturales de tenencia nacional, ejidal y/o privada con condiciones adecuadas para el mantenimiento de los organismos silvestres en peligro de extinción endémica y de distribución restringida. CONSIDERANDO: De acuerdo al Artículo 115 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre menciona que le corresponde al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), la Protección, Administración y Manejo de la Flora y Fauna Silvestre de todo el país. CONSIDERANDO: De acuerdo al Artículo 405 del Reglamento de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre establece: corresponde al ICF, la regulación, protección, administración y manejo de la vida silvestre de todo el país. El manejo y administración de las especies marinas, fluviales y la cus tres, que se encuentren dentro de las áreas protegidas se hará en coordinación con la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales (SERNA) y la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) cuando corresponda. CONSIDERANDO: De acuerdo al Artículo 407 del Reglamento de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre corresponde al ICF determinar, las restricciones de uso y aprovechamiento de la fauna silvestre a través de lo dispuesto en la Ley, el presente Reglamento y las regulaciones que en su momento emita.

Que el Departamento de Vida Silvestre (DVS), la Región Forestal de Nor-Occidente, el Centro de Información y Patrimonio Forestal (CIPF) y el Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente y el Departamento Legal, realizaron el análisis de la propuesta del Sitio de Importancia para la Vida Silvestre (SIPVS) del Área de la “LAGUNA JUCUTUMA”, ubicada en el municipio de San Pedro Sula, departamento de Cortés, encontrando que se cuenta con la documentación soporte para dictaminar procedente técnica y legalmente la propuesta del Sitio de Importancia para la Vida Silvestre (SIPVS) del área antes mencionada.

Que los objetivos específicos del Sitio de Importancia para la Vida Silvestre (SIPVS) el Área de la “LAGUNA JUCUTUMA”, ubicada en el municipio de San Pedro Sula, departamento de Cortés, es bajo el siguiente esquema: a) Asegurar la protección del sitio Laguna de Jucutuma como sitio de importancia para la vida silvestre por su valor ecológico; b) Socializar la iniciativa de conservación de más espacios naturales; c) Monitorear y evaluar la implementación del plan de protección de fauna del ecosistema de humedales del sitio en declaración; d) Fomentar el uso adecuado de los recursos y ecosistemas.

Que la Municipalidad de San Pedro Sula, en fecha cuatro (04) de agosto del año dos mil veinte (2020) procedió a realizar la propuesta detallada de la situación actual del sitio de Importancia para la Vida Silvestre (SIPVS) el Área de la “LAGUNA JUCUTUMA” en fecha once (11) de marzo del año dos mil veinte (2020) se realizó inspección por el personal de áreas Protegidas de la Gerencia de ambiente, observándose que se están realizando actividades que afectan el ecosistema, que de acuerdo a la normativa vigente se consideran ilícitas las cuales se detallan: a) Nuevos incendios forestales y daños ambientales; b) Un Canal de drenaje: para evacuar el agua lluvia que se acumula en la planicie de inundación de la laguna durante el invierno; c) Áreas de cultivo de Granos Básicos: Esta área se encuentra en colindancia con el canal de drenaje pluvial antes mencionada, observándose evidencias de que el área ha sido nivelada con maquinaria; d) Áreas de cultivo de Palma Africana: El cual se encuentra contiguo al canal de drenaje, con el fin de liberar la tierra de exceso de humedad y establecer cultivos agrícolas en esa zona, el cultivo de Palma Africana es un mono cultivo no amigable con el ambiente, porque tiene una alta demanda de agua, por lo que acelera el resecamiento del suelo; e) Puntos de descarga de Aguas Residuales: En el norte y oeste de la laguna existen varios asentamientos humanos donde no se hace un manejo adecuado de las aguas residuales (plantas de tratamiento) convirtiéndose en el área de descarga de aguas residuales de varios proyectos residenciales.- Considerando que el proceso de declaratoria nacional como sitio de importancia para la vida silvestre y declaratoria internacional de la laguna se gestionen lo más rápido posible para desarrollar un manejo del área para su restauración y conservación, asimismo organizar un operativo de investigación a la brevedad posible por el ICF, FEMA, DPI y Gerencia de Ambiente, para una evaluación completa, donde se determinen las responsabilidades administrativas y legales que implica el daño ambiental ocasionado a la Laguna Jucutuma, que corre a folios (93 y 94). CONSIDERANDO: Localización de la “LAGUNA JUCUTUMA”, se ubica en la jurisdicción del municipio San Pedro Sula, departamento de Cortés, 3 kilómetros antes de llegar al Área Protegida Zona de Usos Múltiples Laguna de Ticamaya en el municipio de Choloma, siguiendo la ruta de la carretera secundaria que conecta el sector Este de ambos municipios, Geográficamente se ubica entre las coordenadas (UTM X= 400372 Y= 1713411 y X= 403668 Y= 1715764).

Que el área según solicitud del sitio “LAGUNA JUCUTUMA” ubicada en el municipio de San Pedro Sula, departamento de Cortés, consta de: 953.09 hectáreas, de las cuales 610.15 hectáreas corresponden al espejo de agua, 43.80 hectáreas corresponden a la franja de protección de los 30 metros según el Reglamento Ambiental Municipal de San Pedro Sula, 100.84 hectáreas de la franja de protección de acuerdo a los 100 metros establecidos en la Ley Forestal y 198.30 hectáreas que corresponden al área de amortiguamiento.

Que la “LAGUNA JUCUTUMA” está caracterizado como un complejo Ecosistema de Humedales de Bosque Latifoliado Húmedo, mismo que favorece como un sitio de refugio y permanencia de diferentes especies de flora y fauna silvestre como parte fundamental de la sucesión ecológica de los ecosistemas. Como resultado de Evaluación Ecológica Rápida se registraron en flora 22 familias representadas por 31 especies arbustivas y arbóreas: mamíferos 5 familias representados en 6 especies; aves 28 familias representadas en 74 especies.

Que la COORDINACIÓN DE VIDA SILVESTRE DE LA REGIÓN FORESTAL NOR-OCCIDENTE emitió Dictamen ICF-RFNO- CCVS-004-2023 manifiesta que la solicitud de Importancia para la Vida Silvestre (SIPVS) el Área de la “LAGUNA JUCUTUMA”, ubicada en el municipio de San Pedro Sula, departamento de Cortés, presentada por la Gerencia de Ambiente de la Municipalidad de San Pedro Sula es TECNICAMENTE FACTIBLE, en virtud que el área propuesta corresponde únicamente al espejo de agua y su faja de protección, la cual no pone en riesgo el derecho de la propiedad de la tierra.

Que el CENTRO DE INFORMACIÓN Y PATRIMONIO FORESTAL (CIPF) emitió Dictamen Técnico CIPF-595-2023, de fecha catorce (14) de junio del año dos mil veintitrés (2023); en el cual establecen que el área en realidad física del predio de interés corresponde a 637.8149 Hectáreas y se ubica según solicitud en el sitio denominado: Sitio Laguna de Jucutuma, municipio de San Pedro Sula, departamento de Cortés y según Censo INE, 2001, el sitio lo ubica Aldea: Sabana de Jucutuma, San José del Boquerón y Copen, Municipio de San Pedro Sula, departamento de Cortés y se ubica fuera de Áreas Protegidas, Microcuencas, Áreas en proceso de titulación a favor del Estado de Honduras, planes de manejo, áreas asignadas, Catálogo del Patrimonio Público Forestal Inalienable, con base de solicitudes.

Que el DEPARTAMENTO DE CUENCAS HIDROGRÁFICA Y AMBIENTE emite Dictamen DCHA-057-2023, el cual pronuncia que la Laguna de Jucutuma es un cuerpo de agua dentro del territorio nacional servicios ecosistémicos, la propuesta de declaratoria se establecen como límites la máxima crecida de la laguna (Espejo de Agua) y sus franjas de protección según lo establecido en la Ley Forestal artículo 123 numeral 3 “ La zona forestal costeras marítimas y la cus tres, estarán protegidas por una franja no menor de cien metros (100 mts) de ancho a partir de la línea de manera más alta o el nivel más alto que alcance el lago o laguna” por lo que procedente declarar la Laguna Jucutuma como sitio de importancia de la vida silvestre.

Que el DEPARTAMENTO DE VIDA SILVESTRE (DVS) emitió Dictamen Técnico ICF-DVS-025-2023 y recomienda que el área denominada: “LAGUNA DE JUCUTUMA” con un total de 781.12 ha a declarar (637.81 hectáreas límite de máxima crecida histórica (espejo de agua) y 143.31, que corresponde a la franja de protección establecida a la Ley Forestal Art. 123) es TECNICAMENTE FACTIBLE declarar la oficialmente como SITIO DE IMPORTANCIA PARA LA VIDA SILVESTRE; en vista a que este contiene los criterios y requisitos básicos para proteger, conservar y manejar sosteniblemente la flora y la fauna silvestres existentes en ella.

Articulos

Articulo 1.-

Declarar como Sitio de Importancia para la Vida Silvestre (SIPVS) el Área de la “LAGUNA JUCUTUMA”, ubicada en el Municipio de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, mediante acuerdo institucional; por reunir las condiciones adecuadas para el mantenimiento de los organismos silvestres en peligro de extinción.

Articulo 2.-

Declarar el Sitio de Importancia para la Vida Silvestre (SIPVS) El Área de La “LAGUNA JUCUTUMA” de interés público para la conservación, investigación y educación ambiental de especies silvestres residentes y migratorias del territorio nacional. Estos pueden ser áreas naturales de tenencia nacional, ejidal y/o privada con condiciones adecuadas para el mantenimiento de los organismos silvestres en peligro de extinción, endémicas y de distribución restringida.

Articulo 3.-

Que los límites de la “LAGUNA DE JUCUTUMA”, ubicada en el municipio de San Pedro Sula, departamento de Cortés, son los siguientes: AL NORTE: San José del Boquerón, Caribe; AL SUR: Aeropuerto Internacional Ramón Villeda Morales; AL ESTE: Con el Río Chamelecón; AL OESTE: Bosques de Jucutuma.

Articulo 4.-

Que en el proceso de la Declaratoria del área como Sitio de Importancia para la Vida Silvestre (SIPVS), se consideran como criterios importantes la identificación de las especies silvestres en base a los listados oficiales de las especies de preocupación especial que se encuentren en peligro de extinción, endémicas y de distribución restringida”, de interés ecológico, económico y científico, con condiciones adecuadas para el mantenimiento de los organismos silvestres.

Articulo 5.-

Poner en conocimiento del presente Acuerdo Institucional de la Declaratoria del Sitio de Importancia para la Vida Silvestre (SIPVS) del área de la “LAGUNA JUCUTUMA”, al Departamento de Cuencas Hidrográfica y Ambiente, la Coordinación de Vida Silvestre de la Región Forestal Nor-Occidente, para que coordinen el cumplimiento y respeto de las 637.81 hectáreas límite de máxima crecida histórica (espejo de agua) y 143.31 hectáreas, que corresponde a la franja de protección establecida a la Ley Forestal (Art. 123).

Articulo 6.-

Que el Centro de Información y Patrimonio Forestal (CIPF) a través de la Unidad de Patrimonio Forestal (UPF) del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), PROCEDA A INSCRIBIR EN EL CATÁLOGO DEL PATRIMONIO PÚBLICO FORESTAL INALIENABLE, el sitio “LAGUNA JUCUTUMA”, ubicada en el Municipio de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, con una extensión superficial de 781.12 ha a declarar (637.81 hectáreas límite de máxima crecida histórica (espejo de agua) y 143.31 hectareas, que corresponde a la franja de protección establecida a la Ley Forestal. (Art. 123).

Articulo 7.-

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, en el Portal de Transparencia y en la página Web del ICF. Dado en la ciudad de Comayagüela, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil veintitrés.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ING. LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO DIRECTOR EJECUTIVO ICF ABG. DANIA MARÍA RAMIREZ NAJERA SECRETARIA GENERAL ICF Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional