Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 0003 — Autorización de explotación de bancos de materiales para Proyecto Construcción de la Carretera Las Lomas-Terrero Blanco
Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT)
- 1.
Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
- 2.
Que en el Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2022, se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarias, la Subsecretaria de Obras Públicas y la Subsecretaria de Transporte. Las atribuciones y competencias de la Inversión Estratégica/MCC- Honduras (INVEST-H), así como los programas y proyectos pasarán a formar parte de esta Secretaría de Estado.
- 3.
Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza.
- 4.
Que en el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.
- 5.
Que en el Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública se establece que: Para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), ahora Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.
- 6.
Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita SOPTRAVI ahora SIT autorizando la extracción. En tal razón, SOPTRAVI ahora SIT emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).
- 7.
Que de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale INHGEOMIN en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.
- 8.
Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo, la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), ahora Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN, para que esta compruebe el estado ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales. Con las normas técnicas emitidas y comunicadas, tanto a SOPTRAVI ahora SIT como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por SOPTRAVI ahora SIT, regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental.
- 9.
Que la normativa antes relacionada concede al Estado de Honduras, a través de las entidades competentes de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en particular el proyecto “CONSTRUCCION DE LA CARRETERA LAS LOMAS-TERRERO BLANCO, TRAMO A: LAS LOMAS - EL JICARITO”, ubicado en el Municipio de Danlí, Departamento de El Paraíso y ejecutado por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a través de la Empresa Constructora Serrano Colindres y Asociados (COSCO S. de R.L)
- 10.
Que las Unidades Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitieron el Informe Técnico ITCD-06-2023 de fecha 20 y 23 de febrero del año 2023, de conformidad a las inspecciones realizadas los días 14 y 15 de febrero del 2023, a seis (06) Bancos de Préstamo de Materiales, denominados: Bancos de Préstamo Seco: Neptaly I, Sevilla I y Sevilla II y Bancos de Préstamo Aluvial: “Río Los Almendros, Guayambre I y Guayambre II”, los cuales están ubicados en el Municipio de Danlí, Departamento de El Paraíso, mismos que serán utilizados en el Proyecto denominado: “CONSTRUCCION DE LA CARRETERA LAS LOMAS-TERRERO BLANCO, TRAMO A: LAS LOMAS - EL JICARITO”, asimismo las unidades de Desarrollo Social, Minas y Geología, Ambiente y Seguridad y Registro Minero y Catastral, emitieron la Norma Técnica NTBP-002-2023 de fecha 07 de marzo del 2023, en donde emiten las normas técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo de los Bancos de materiales.
- 11.
Que en fecha siete (07) días del mes de marzo del dos mil veintitrés (2023), las unidades de Desarrollo Social, Minas y Geología y Ambiente y Seguridad, dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitieron el Dictamen UDS -BP-009–2023, el cual literalmente dice: “…Las Unidades de Desarrollo Social, Minas y Geología, Ambiente y Seguridad y Registro Minero y Catastral del Instituto Hondureño de Geología y Minas, emiten la Norma Técnica NTBP-002-2023 para bancos Secos: “Neptaly I, Sevilla I y Sevilla II; y bancos Al u viales: Río Los Almendros, Río Guayambre I y, Río Guayambre II” solicitado por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT); siendo el volumen de material aprobado el siguiente para cada banco; Neptaly I: 10,000.00 M3, Sevilla I: 268,878.89 M3, Sevilla II: 29,971.10 M3, Río Los Almendros: 280,00.00 M3, Río Guayape I: 104,734.71 M3, Río Guayape II: 350,000 M3. IV. REQUERIMIENTOS Y/O RECOMENDACIONES: Se requiere que la empresa encargada de efectuar los trabajos de aprovechamiento de material a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), titular del proyecto agregue al expediente los requisitos establecidos en el artículo 96 del Reglamento de la Ley General de Minería principalmente: Copia de Resolución de autorización de explotación de banco de préstamo emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) mediante acuerdo ministerial, establecido en la Ley Especial para la Simplificación de los procesos de Inversión en Infraestructura Pública de acuerdo a lo instituido en los artículos No. 24, No. 25 y No. 26 de dicha Ley. Licencia o constancia Ambiental del proyecto. Informe de socialización de las actividades a realizar con las comunidades aledañas donde se ejecutará la extracción del banco de material. Bitácora de volumen de material extraído debidamente firmada y sellada por la persona a cargo una vez inicien las labores de explotación. Si es necesario; presentar permisos correspondientes para el corte de árboles por parte del ICF que se encuentran dentro del área de extracción de cada banco de préstamo. Resultados de las pruebas de laboratorio del material a extraer de cada banco. Además, cumplir con las recomendaciones plasmadas en los informes ITCD-06-2023, en cuanto a los trabajos de extracción para los bancos Secos: “Neptaly I, Sevilla I y Sevilla II; Bancos Al u viales: Río Los Almendros, Río Guayambre I y Río Guayambre II”. A la Secretaría General del INHGEOMIN, se recomienda notificar a la Cooperativa Mixta Arcos de la Colina COMA COL, solicitante de concesión minera no metálica denominada “Arcos de la Colina”, código INHGEOMIN No. 325”, sobre las actividades extractivas que se realizarán dentro del banco de préstamo de material aluvial “Río Guayambre I”, para el proyecto “CONSTRUCCIÓN CARRETERA LAS LOMAS-TERRERO BLANCO, TRAMO A: LAS LOMAS-EL JICARITO”, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 22 y 25, de la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA…”.
Articulo 1
Autorizar a la Empresa Constructora Serrano Colindres y Asociados (COSCO S. de R.L) en su carácter de EJECUTOR del Proyecto “CONSTRUCCION DE LA CARRETERA LAS LOMAS-TERRERO BLANCO, TRAMO A: LAS LOMAS - EL JICARITO”. Para que proceda a la explotación y aprovechamiento de seis (06) Bancos de Préstamo de Materiales denominados: Bancos de Préstamo Seco: Neptaly I, Sevilla I y Sevilla II y Bancos de Préstamo Aluvial: “Río Los Almendros, Guayambre I y Guayambre II”, los cuales están ubicados en el municipio de Danlí, departamento de El Paraíso; dicha explotación se realizará durante el tiempo en ejecución del proyecto y que se detalla, con su respectiva localización georreferéncial a continuación: Banco de préstamo de material seco “NEPTALY I”: Con Hoja Cartográfica El Maguelar2968-1,ubicado en el municipio de Danlí, departamento de El Paraíso con coordenadas UTM siguientes: 584890 1567564, 584767 1567566, 584765 1567662, 584887 1567660, con un Volumen autorizado de 10,000.00 m³. Banco de préstamo de material seco “SEVILLA I”: Con Hoja Cartográfica El Maguelar 2958-1, ubicado en el municipio de Danlí, departamento de El Paraíso con coordenadas UTM siguientes: 572000 1556250, 571900 1556490, 571710 1556450, 591710 1556350, 571850 1556180, con un Volumen autorizado de 268,878.89 m³. Banco de préstamo de material seco “SEVILLA II”: Con Hoja Cartográfica El Maguelar2958-1,ubicado en el municipio de Danlí, departamento de El Paraíso con coordenadas UTM siguientes: 571540 1556480, 571480 1556530, 571420 1556490, 571450 1556410, con un Volumen autorizado de 29,971.10 m³. Banco de préstamo de material Aluvial “RIO LOS ALMENDROS”: Con Hoja Cartográfica El Maguelar 2968-1, ubicado en el municipio de Danlí, departamento de El Paraíso con coordenadas UTM siguientes: 569771 1555333, 569348 1555363, 569308 1555522, 569023 1555997, 568673 1556199, 568645 1556649, 568868 1556655, 568890 1556280, 569152 1556210, 569185 1555876, 569392 1555671, 569763 1555649, con un Volumen autorizado de 280,000.00 m³. Banco de préstamo de material Aluvial “RIO GUAYAMBRE I”: Con Hoja Cartográfica El Maguelar 2958-1, ubicado en el municipio de Danlí, departamento de El Paraíso con coordenadas UTM siguientes: 575350 1556050, 574800 1556350, 574500 1556350, 574215 1555800, 574260 1555780, 574450 1556100, 574800 1556250, 575250 1555950, con un Volumen autorizado de 104,734.71 m³. Banco de préstamo de material Aluvial “RIO GUAYAMBRE II”: Con Hoja Cartográfica El Maguelar 2958-I, ubicado en el municipio de Danlí, departamento de El Paraíso con coordenadas UTM siguientes: 587000 1569100, 587000 1569700, 587170 1569734, 587175 1570136, 587645, 1570200, 587687 1570994, 588007 1571009, 588063 1571800, 588466 1571762, 588528 1570983, 588513 1570696, 587755 1570623, 587750 1570136, 587363 1570110, 587340 1569100, con un Volumen autorizado de 350,000.00 m³.
Articulo 2
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT)y la empresa Constructora Serrano Colindres y Asociados (COSCO S. de R.L) deberán notificar a la Alcaldía Municipal del municipio de Danlí, departamento de El Paraíso sobre las actividades de extracción, así como realizar una socialización con la Asociación de Patronatos de las comunidades cercanas al Proyecto con los acuerdos correspondientes previo al inicio de las actividades de aprovechamiento con el fin de evitar conflictos en la zona.
Articulo 3
La Empresa Constructora Serrano Colindres y Asociados (COSCO S. de R.L) deberá presentar a la Unidad de Gestión Ambiental (UGA) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el Plan de Salvamento, aprobado por el Instituto de Conservación Forestal ICF previo al inicio de las actividades de aprovechamiento, así como el Perfil Técnico completo del banco con un plazo máximo de tres meses.
Articulo 4
La Empresa Constructora Serrano Colindres y Asociados (COSCO S. de R.L) deberá presentar a la Unidad de Gestión Ambiental UGA/SIT, una caracterización biológica de flora y fauna del área afectada previo al inicio de las actividades de aprovechamiento, así mismo formular y adecuar un Plan de Gestión Ambiental que permita la recuperación de los factores ambientales del área alterada.
Articulo 5
La Empresa Constructora Serrano Colindres y Asociados (COSCO S. de R.L), deberá remitir a la Unidad de Gestión Ambiental (UGA) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el cronograma de actividades de extracción de materiales actualizado a partir de la fecha de publicación del presente Acuerdo, así mismo un informe mensual adjuntando copia de la Bitácora de Explotación de Materiales y la Bitácora Ambiental, donde se registren los volúmenes diarios de extracción debidamente firmada y sellada por la empresa supervisora del proyecto, además, establecer por escrito los tiempos de ejecución de las actividades de aprovechamiento de extracción y acarreo del material metálico no minero.
Articulo 6
La Empresa Constructora Serrano Colindres y Asociados (COSCO S. de R.L) durante la ejecución del proyecto, deberá mantener el drenaje natural existente del área otorgada limpia y sin retenciones, evitando deslizamientos de material por arrastre, respetar mínimo de 5 a 10 metros entre el corte de material en relación al terreno natural (bordas de protección) así como no dejar montículos en el cauce del río.
Articulo 7
La Empresa Constructora Serrano Colindres y Asociados (COSCO S. de R.L), al finalizar la explotación de los Bancos de Materiales deberá presentar un Plan de Cierre junto con la Solicitud del respectivo cierre ambiental de los Bancos de Préstamo de Materiales del Proyecto, ante la Unidad de Gestión Ambiental (UGA) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), quien la remitirá al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que estas, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley de Minería, su Reglamento y los Lineamientos Técnicos emitidos por INHGEOMIN, den por culminada la explotación de los Bancos de Materiales.
Articulo 8
La Empresa Constructora Serrano Colindres y Asociados (COSCO S. de R.L), al finalizar la explotación de los Bancos de Materiales, deberá realizar actividades de reforestación con plantas nativas de la zona.
Articulo 9
Notificar el presente Acuerdo a la Unidad Municipal Ambiental del municipio de Danlí, departamento de El Paraíso, a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que esta, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, supervise el cumplimiento de las normas técnicas emitidas en relación a la extracción y acarreo de los materiales, con el fin de informar a los órganos fiscalizadores de Estado y a la ciudadanía en general, los resultados de dicha supervisión.
Articulo 10
Notificar a los propietarios de los inmuebles, el presente Acuerdo, a quienes se les hará saber que el no cumplimiento de lo dispuesto,dará lugar a aplicar lo establecido en el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, que dice: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraídos. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda.
Articulo 11
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central a los diecinueve (19) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023). ING. MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) ABOG. IRIS MARIEL BUDDE GARCÍA, SECRETARIA GENERAL (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea.