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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

27 mayo 2023Edición No. 36,239

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 0003 — Autorización de explotación de bancos de materiales para Proyecto Construcción de la Carretera Las Lomas-Terrero Blanco

Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT)

  1. 1.

    Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.

  2. 2.

    Que en el Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2022, se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarias, la Subsecretaria de Obras Públicas y la Subsecretaria de Transporte. Las atribuciones y competencias de la Inversión Estratégica/MCC- Honduras (INVEST-H), así como los programas y proyectos pasarán a formar parte de esta Secretaría de Estado.

  3. 3.

    Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza.

  4. 4.

    Que en el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.

  5. 5.

    Que en el Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública se establece que: Para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), ahora Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.

  6. 6.

    Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita SOPTRAVI ahora SIT autorizando la extracción. En tal razón, SOPTRAVI ahora SIT emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).

  7. 7.

    Que de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale INHGEOMIN en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.

  8. 8.

    Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo, la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), ahora Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN, para que esta compruebe el estado ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales. Con las normas técnicas emitidas y comunicadas, tanto a SOPTRAVI ahora SIT como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por SOPTRAVI ahora SIT, regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental.

  9. 9.

    Que la normativa antes relacionada concede al Estado de Honduras, a través de las entidades competentes de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en particular el proyecto “CONSTRUCCION DE LA CARRETERA LAS LOMAS-TERRERO BLANCO, TRAMO A: LAS LOMAS - EL JICARITO”, ubicado en el Municipio de Danlí, Departamento de El Paraíso y ejecutado por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a través de la Empresa Constructora Serrano Colindres y Asociados (COSCO S. de R.L)

  10. 10.

    Que las Unidades Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitieron el Informe Técnico ITCD-06-2023 de fecha 20 y 23 de febrero del año 2023, de conformidad a las inspecciones realizadas los días 14 y 15 de febrero del 2023, a seis (06) Bancos de Préstamo de Materiales, denominados: Bancos de Préstamo Seco: Neptaly I, Sevilla I y Sevilla II y Bancos de Préstamo Aluvial: “Río Los Almendros, Guayambre I y Guayambre II”, los cuales están ubicados en el Municipio de Danlí, Departamento de El Paraíso, mismos que serán utilizados en el Proyecto denominado: “CONSTRUCCION DE LA CARRETERA LAS LOMAS-TERRERO BLANCO, TRAMO A: LAS LOMAS - EL JICARITO”, asimismo las unidades de Desarrollo Social, Minas y Geología, Ambiente y Seguridad y Registro Minero y Catastral, emitieron la Norma Técnica NTBP-002-2023 de fecha 07 de marzo del 2023, en donde emiten las normas técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo de los Bancos de materiales.

  11. 11.

    Que en fecha siete (07) días del mes de marzo del dos mil veintitrés (2023), las unidades de Desarrollo Social, Minas y Geología y Ambiente y Seguridad, dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitieron el Dictamen UDS -BP-009–2023, el cual literalmente dice: “…Las Unidades de Desarrollo Social, Minas y Geología, Ambiente y Seguridad y Registro Minero y Catastral del Instituto Hondureño de Geología y Minas, emiten la Norma Técnica NTBP-002-2023 para bancos Secos: “Neptaly I, Sevilla I y Sevilla II; y bancos Al u viales: Río Los Almendros, Río Guayambre I y, Río Guayambre II” solicitado por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT); siendo el volumen de material aprobado el siguiente para cada banco; Neptaly I: 10,000.00 M3, Sevilla I: 268,878.89 M3, Sevilla II: 29,971.10 M3, Río Los Almendros: 280,00.00 M3, Río Guayape I: 104,734.71 M3, Río Guayape II: 350,000 M3. IV. REQUERIMIENTOS Y/O RECOMENDACIONES: Se requiere que la empresa encargada de efectuar los trabajos de aprovechamiento de material a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), titular del proyecto agregue al expediente los requisitos establecidos en el artículo 96 del Reglamento de la Ley General de Minería principalmente: Copia de Resolución de autorización de explotación de banco de préstamo emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) mediante acuerdo ministerial, establecido en la Ley Especial para la Simplificación de los procesos de Inversión en Infraestructura Pública de acuerdo a lo instituido en los artículos No. 24, No. 25 y No. 26 de dicha Ley. Licencia o constancia Ambiental del proyecto. Informe de socialización de las actividades a realizar con las comunidades aledañas donde se ejecutará la extracción del banco de material. Bitácora de volumen de material extraído debidamente firmada y sellada por la persona a cargo una vez inicien las labores de explotación. Si es necesario; presentar permisos correspondientes para el corte de árboles por parte del ICF que se encuentran dentro del área de extracción de cada banco de préstamo. Resultados de las pruebas de laboratorio del material a extraer de cada banco. Además, cumplir con las recomendaciones plasmadas en los informes ITCD-06-2023, en cuanto a los trabajos de extracción para los bancos Secos: “Neptaly I, Sevilla I y Sevilla II; Bancos Al u viales: Río Los Almendros, Río Guayambre I y Río Guayambre II”. A la Secretaría General del INHGEOMIN, se recomienda notificar a la Cooperativa Mixta Arcos de la Colina COMA COL, solicitante de concesión minera no metálica denominada “Arcos de la Colina”, código INHGEOMIN No. 325”, sobre las actividades extractivas que se realizarán dentro del banco de préstamo de material aluvial “Río Guayambre I”, para el proyecto “CONSTRUCCIÓN CARRETERA LAS LOMAS-TERRERO BLANCO, TRAMO A: LAS LOMAS-EL JICARITO”, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 22 y 25, de la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA…”.

Articulo 1

Autorizar a la Empresa Constructora Serrano Colindres y Asociados (COSCO S. de R.L) en su carácter de EJECUTOR del Proyecto “CONSTRUCCION DE LA CARRETERA LAS LOMAS-TERRERO BLANCO, TRAMO A: LAS LOMAS - EL JICARITO”. Para que proceda a la explotación y aprovechamiento de seis (06) Bancos de Préstamo de Materiales denominados: Bancos de Préstamo Seco: Neptaly I, Sevilla I y Sevilla II y Bancos de Préstamo Aluvial: “Río Los Almendros, Guayambre I y Guayambre II”, los cuales están ubicados en el municipio de Danlí, departamento de El Paraíso; dicha explotación se realizará durante el tiempo en ejecución del proyecto y que se detalla, con su respectiva localización georreferéncial a continuación: Banco de préstamo de material seco “NEPTALY I”: Con Hoja Cartográfica El Maguelar2968-1,ubicado en el municipio de Danlí, departamento de El Paraíso con coordenadas UTM siguientes: 584890 1567564, 584767 1567566, 584765 1567662, 584887 1567660, con un Volumen autorizado de 10,000.00 m³. Banco de préstamo de material seco “SEVILLA I”: Con Hoja Cartográfica El Maguelar 2958-1, ubicado en el municipio de Danlí, departamento de El Paraíso con coordenadas UTM siguientes: 572000 1556250, 571900 1556490, 571710 1556450, 591710 1556350, 571850 1556180, con un Volumen autorizado de 268,878.89 m³. Banco de préstamo de material seco “SEVILLA II”: Con Hoja Cartográfica El Maguelar2958-1,ubicado en el municipio de Danlí, departamento de El Paraíso con coordenadas UTM siguientes: 571540 1556480, 571480 1556530, 571420 1556490, 571450 1556410, con un Volumen autorizado de 29,971.10 m³. Banco de préstamo de material Aluvial “RIO LOS ALMENDROS”: Con Hoja Cartográfica El Maguelar 2968-1, ubicado en el municipio de Danlí, departamento de El Paraíso con coordenadas UTM siguientes: 569771 1555333, 569348 1555363, 569308 1555522, 569023 1555997, 568673 1556199, 568645 1556649, 568868 1556655, 568890 1556280, 569152 1556210, 569185 1555876, 569392 1555671, 569763 1555649, con un Volumen autorizado de 280,000.00 m³. Banco de préstamo de material Aluvial “RIO GUAYAMBRE I”: Con Hoja Cartográfica El Maguelar 2958-1, ubicado en el municipio de Danlí, departamento de El Paraíso con coordenadas UTM siguientes: 575350 1556050, 574800 1556350, 574500 1556350, 574215 1555800, 574260 1555780, 574450 1556100, 574800 1556250, 575250 1555950, con un Volumen autorizado de 104,734.71 m³. Banco de préstamo de material Aluvial “RIO GUAYAMBRE II”: Con Hoja Cartográfica El Maguelar 2958-I, ubicado en el municipio de Danlí, departamento de El Paraíso con coordenadas UTM siguientes: 587000 1569100, 587000 1569700, 587170 1569734, 587175 1570136, 587645, 1570200, 587687 1570994, 588007 1571009, 588063 1571800, 588466 1571762, 588528 1570983, 588513 1570696, 587755 1570623, 587750 1570136, 587363 1570110, 587340 1569100, con un Volumen autorizado de 350,000.00 m³.

Articulo 2

La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT)y la empresa Constructora Serrano Colindres y Asociados (COSCO S. de R.L) deberán notificar a la Alcaldía Municipal del municipio de Danlí, departamento de El Paraíso sobre las actividades de extracción, así como realizar una socialización con la Asociación de Patronatos de las comunidades cercanas al Proyecto con los acuerdos correspondientes previo al inicio de las actividades de aprovechamiento con el fin de evitar conflictos en la zona.

Articulo 3

La Empresa Constructora Serrano Colindres y Asociados (COSCO S. de R.L) deberá presentar a la Unidad de Gestión Ambiental (UGA) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el Plan de Salvamento, aprobado por el Instituto de Conservación Forestal ICF previo al inicio de las actividades de aprovechamiento, así como el Perfil Técnico completo del banco con un plazo máximo de tres meses.

Articulo 4

La Empresa Constructora Serrano Colindres y Asociados (COSCO S. de R.L) deberá presentar a la Unidad de Gestión Ambiental UGA/SIT, una caracterización biológica de flora y fauna del área afectada previo al inicio de las actividades de aprovechamiento, así mismo formular y adecuar un Plan de Gestión Ambiental que permita la recuperación de los factores ambientales del área alterada.

Articulo 5

La Empresa Constructora Serrano Colindres y Asociados (COSCO S. de R.L), deberá remitir a la Unidad de Gestión Ambiental (UGA) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el cronograma de actividades de extracción de materiales actualizado a partir de la fecha de publicación del presente Acuerdo, así mismo un informe mensual adjuntando copia de la Bitácora de Explotación de Materiales y la Bitácora Ambiental, donde se registren los volúmenes diarios de extracción debidamente firmada y sellada por la empresa supervisora del proyecto, además, establecer por escrito los tiempos de ejecución de las actividades de aprovechamiento de extracción y acarreo del material metálico no minero.

Articulo 6

La Empresa Constructora Serrano Colindres y Asociados (COSCO S. de R.L) durante la ejecución del proyecto, deberá mantener el drenaje natural existente del área otorgada limpia y sin retenciones, evitando deslizamientos de material por arrastre, respetar mínimo de 5 a 10 metros entre el corte de material en relación al terreno natural (bordas de protección) así como no dejar montículos en el cauce del río.

Articulo 7

La Empresa Constructora Serrano Colindres y Asociados (COSCO S. de R.L), al finalizar la explotación de los Bancos de Materiales deberá presentar un Plan de Cierre junto con la Solicitud del respectivo cierre ambiental de los Bancos de Préstamo de Materiales del Proyecto, ante la Unidad de Gestión Ambiental (UGA) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), quien la remitirá al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que estas, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley de Minería, su Reglamento y los Lineamientos Técnicos emitidos por INHGEOMIN, den por culminada la explotación de los Bancos de Materiales.

Articulo 8

La Empresa Constructora Serrano Colindres y Asociados (COSCO S. de R.L), al finalizar la explotación de los Bancos de Materiales, deberá realizar actividades de reforestación con plantas nativas de la zona.

Articulo 9

Notificar el presente Acuerdo a la Unidad Municipal Ambiental del municipio de Danlí, departamento de El Paraíso, a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que esta, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, supervise el cumplimiento de las normas técnicas emitidas en relación a la extracción y acarreo de los materiales, con el fin de informar a los órganos fiscalizadores de Estado y a la ciudadanía en general, los resultados de dicha supervisión.

Articulo 10

Notificar a los propietarios de los inmuebles, el presente Acuerdo, a quienes se les hará saber que el no cumplimiento de lo dispuesto,dará lugar a aplicar lo establecido en el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, que dice: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraídos. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda.

Articulo 11

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central a los diecinueve (19) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023). ING. MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) ABOG. IRIS MARIEL BUDDE GARCÍA, SECRETARIA GENERAL (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea.

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Reglamento

Reglamento — Reglamento de la Junta de Dirección Universitaria para la Selección, Elección y Nombramiento de Autoridades y demás Funcionarios de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras

Poder Judicial

Articulo 1

Aprobar el REGLAMENTO DE LA JUNTA DE DIRECCIÓN UNIVERSITARIA PARA LA SELECCIÓN, ELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE AUTORIDADES Y DEMÁS FUNCIONARIOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS, que a la letra dice: REGLAMENTO DE LA JUNTA DE DIRECCIÓN UNIVERSITARIA PARA LA SELECCIÓN, ELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE AUTORIDADES Y DEMÁS FUNCIONARIOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, , contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:

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Resolución

Resolución No. 06-2023 — Aprobación de reformas y adecuación de Estatutos, Declaración de Principios y Programa de Acción Política del Partido Innovación y Unidad Social Demócrata (PINU-SD)

Consejo Nacional Electoral

  1. 1.

    Que en fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintidós (2022), la Abogada Doris Alejandrina Gutiérrez. Presidenta de la Directiva Central del Partido Innovación y Unidad Social Demócrata (PINU-SD), presentó a este Organismo Electoral reforma y adecuación a los Estatutos, Declaración de Principios y Bases Ideológicas de dicho Instituto Político, de conformidad al artículo 315 de la Ley Electoral de Honduras, reformas que fueron aprobadas en Asamblea Extraordinaria, celebrada el veinte (20) de noviembre de dos mil veintidós (2022).

  2. 2.

    Que mediante providencia de fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintidós (2022), se ordenó remitir las reformas y adecuación de los Estatutos, Declaración de Principios y Bases Ideológicas del Partido Innovación y Unidad Social Demócrata (PINU-SD), al Departamento de Asesoría Legal, a fin de que emita el Dictamen Legal correspondiente.

  3. 3.

    Que en fecha doce (12) de enero de dos mil veintitrés (2023), se recibió el Dictamen Legal AL-001-2023, proveniente del Departamento de Asesoría Legal, quienes concluyen lo siguiente: “…Esta Asesoría Legal y con la documentación de mérito, Dictamina FAVORABLE, los Estatutos, Declaración de Principios y las Bases ideológicas del Partido Innovación y Unidad Social Demócrata (PINU)…”.

  4. 4.

    Que en fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil veintitrés (2023), se emitió un proyecto de resolución mediante la cual se aprobaba la reformas y adecuación de los Estatutos, Declaración de Principios y Programa de Acción Política del Partido Innovación y Unidad Social Demócrata (PINU-SD), misma que ya había sido firmada por dos Consejeros Propietarios,sin embargo,a criterio del Consejero Aguirre era necesario realizar otras diligencias como ser:

    • 1)

      Que por tratarse de una Adecuación de los Estatutos a la Ley Electoral de Honduras vigente, debía indicarse dicho apartado como Programa de Acción Política y no Bases Ideológicas como erróneamente lo había intitulado la peticionaria, esto con fundamento en los artículos 121 y 315 de preciada Ley;

    • 2)

      Debido al cambio de color que se apreciaba en el fondo del emblema que distingue a dicho Partido, era necesario de acuerdo a lo establecido en el artículo 116 de la Ley Electoral de Honduras que dicho emblema debía ser aprobado e inscrito por este Consejo Nacional, de lo cual la documentación en mención obra en el expediente de mérito. 3. Remitir el expedite administrativo a la Dirección de Organizaciones Políticas y Candidaturas, ya que dicha Dirección es la encargada de supervisar y dirigir la inscripción de los diferentes Partidos Políticos y de sus Movimientos internos de acuerdo a la Ley Electoral de Honduras y los Estatutos de los mismos.

  5. 5.

    Que en fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil veintitrés (2023), la Abogada Margen Omelda Díaz Soto, Secretaría de la Directiva Central del Partido Innovación y Unidad Social Demócrata (PINU-SD), extremo que consta en los archivos de este Consejo Nacional Electoral, específicamente en la Resolución número 17-2022 que obra en el expediente 613-2022, presentó manifestación mediante la cual complementa información y documentación en relación a la solicitud principal, consistente en codificación hexadecimal de colores y manifestando que por un error involuntario remitieron a este Organismo Electoral Bases Ideológicas del PINU-SD siendo lo correcto Programa de Acción Política, asimismo, remitió la Certificación de Acta de aprobación de los Estatutos del Partido Innovación y Unidad Social Demócrata (PINU-SD); por lo que mediante auto de fecha trece (13) de marzo de dos mil veintitrés (2023), se solicitó al Departamento de Asesoría Legal que ampliar a el Dictamen Legal en relación a los Estatutos del Partido Innovación y Unidad Social Demócrata (PINU-SD) y se remitió la codificación hexadecimal de colores y Emblema a la Dirección Electoral de este Organismo Electoral para que lo asigne a quien corresponda, para el análisis respectivo y que emita su opinión pertinente.

  6. 6.

    Que en fecha veintidós (22) de marzo de dos mil veintitrés (2023), los Co directores de la Dirección Electoral remitieron la opinión técnica de la codificación de colores y emblema del Partido Innovación y Unidad Social Demócrata (PINU-SD), mediante la cual opinar on que la codificación de colores presentada por dicho Partido, no tiene similitud de color, ni de forma visual con la de los otros partidos legalmente inscritos.

  7. 7.

    Que en fecha treinta (30) de marzo de dos mil veintitrés (2023), se recibió ampliación de Dictamen Legal No. AL- 050-DL-2023, proveniente del Departamento de Asesoría Legal, quienes concluye ron lo siguiente: “…Esta Asesoría Legal y con la documentación de mérito, Dictamina FAVORABLE, los Estatutos, Programa de Acción Política, Declaración de Principios del Partido Innovación y Unidad Social Demócrata (PINU)…”.

  8. 8.

    Que mediante auto de fecha veinte (20) de abril de dos mil veintitrés (2023), se ordenó remitir el expediente administrativo original número 832-2022, a la Dirección de Organizaciones Políticas y Candidaturas, para que en el plazo de 72 horas emitiera su opinión en relación a las diligencias contentivas en dicho expediente, sobre las reformas de los Estatutos, Programa de Acción Política y Declaración de Principios del Partido Innovación y Unidad Social Demócrata (PINU-SD), haciendo efectiva dicha remisión mediante oficio número SG-CNE-168-2023, de fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil veintitrés (2023).

  9. 9.

    Que en fecha veinticinco (25) de abril de dos mil veintitrés (2023), la Dirección de Organizaciones Políticas y Candidaturas de este Organismo Electoral, remitieron la opinión DOPC-25-04- 2023-01, que en lo conducente dice: “La Dirección de Organizaciones Políticas y Candidaturas después de haber realizado las revisiones pertinentes, es de la opinión que: En cuanto a la Adecuación de los Estatutos, Declaración de Principios y Programa de Acción Política del Partido Innovación y Unidad Social Demócrata (PINU-SD), una vez realizado el cotejo pertinente con la Ley Electoral de Honduras, esta Dirección es de la Opinión, que las Reformas realizadas se efectuaron en apego al proceso establecido en los Estatutos vigentes de dicho Partido Político y de conformidad a lo estipulado en la Ley Electoral de Honduras…Por tanto, esta Dirección recomienda al Pleno de Consejeros la aprobación y publicación de los Estatutos, Declaración de Principios y Programa de Acción Política, en virtud, que las adecuaciones efectuadas se encuentran en concordancia y armonía con lo establecido por la en la Ley Electoral de Honduras y conforme a los Estatutos vigentes del Partido Innovación y Unidad Social Demócrata (PINU- SD)”.

  10. 10.

    Que Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.

  11. 11.

    Que los partidos políticos legalmente inscritos son instituciones de derecho público, cuya existencia y libre funcionamiento garantiza la Constitución de la República y la Ley Electoral de Honduras, para lograr la efectiva participación política de los ciudadanos.

  12. 12.

    Que es atribución del Consejo Nacional Electoral, aprobar los Estatutos, Declaración de Principios, Programas de Acción Política, de Equidad de Género y sus reformas de Paridad y Alternancia.

  13. 13.

    Que de conformidad al artículo 315 de la Ley Electoral de Honduras, publicada mediante Decreto 35-2021 en fecha 26 de mayo de 2021 (Ahora reformado mediante Decreto 136-2022 de fecha 21 de diciembre de 2022, los Partidos Políticos cuentan con un año más para adecuar sus Estatutos, Declaración de Principios y Programa de Acción Política, por lo tanto la solicitud presentada por el Partido Innovación y Unidad Social Demócrata (PINU-SD)”, está en tiempo y forma.

  14. 14.

    Que el Consejo Nacional Electoral es el órgano especial, autónomo e independiente, sin relaciones de subordinación a los Poderes del Estado, creado en la Constitución de la República con competencia exclusiva para efectuar los actos y procedimientos administrativos y técnicos de las elecciones internas, primarias, generales, plebiscito y referéndum o consultas ciudadanas.

Articulo 2

El domicilio del Partido, para todos los fines legales será el municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; pudiendo abrir sedes en cualquier lugar de la República, trasladar su domicilio de manera temporal a cualquier departamento o municipio del país.

Articulo 3

Para los efectos de los presentes Estatutos la palabra “PARTIDO” se refiere al PARTIDO INNOVACIÓN Y UNIDAD. El nombre “PARTIDO INNOVACIÓN Y UNIDAD SOCIAL DEMÓCRATA” y las siglas “PINU-SD”, podrán ser usadas indistintamente para identificar al PARTIDO INNOVACIÓN Y UNIDAD, y sus siglas “PINU” solamente para asuntos administrativos.

Articulo 4

El Partido, fundamenta su doctrina, ideología y su ejercicio político, en los principios del SOCIALISMO DEMOCRÁTICO. El Partido se propone construir un sistema integral de Democracia Política, Económica, Social y Cultural, con la participación efectiva de todas las hondureñas y los hondureños.

Articulo 5

El Partido podrá establecer convenios de colaboración sin subordinación con organizaciones o asociaciones del país o del extranjero, siempre y cuando en los estatutos o fines de estas organizaciones no existan contradicciones con los principios ideológicos, planes y programas de acción política del Partido o con las normas legales que regulan las actividades del mismo.

Articulo 7

El Partido Innovación y Unidad, lucha por el bien común de la familia hondureña, haciendo del diálogo nacional un instrumento de convivencia armónica con el cual se logre el fortalecimiento de la institucionalidad y se alcance la paz interna y mundial. El Partido orienta su esfuerzo hacia la construcción de una Nueva Honduras donde impere el respeto de los Derechos Humanos, La Libertad, La Igualdad de oportunidades y derechos para hombres y mujeres, aplicando principios de Solidaridad y Justicia Social.

Articulo 8

El partido se propone unir a la familia hondureña alrededor de propósitos y objetivos de interés nacional, con la aspiración de lograr soluciones a los problemas de Honduras; innovando las estructuras políticas, sociales, económicas y culturales de la sociedad, para crear un sistema de gobierno solidario y subsidiario, comprometido con los sectores excluidos y vulnerables de la sociedad, que por medio de su accionar democrático, participativo y representativo permita a cada ciudadano alcanzar las metas de superación personal que le garanticen forjar su propia historia.

Articulo 9

El Partido garantiza la equidad de género mediante la libre participación en igualdad de oportunidades; de conformidad con la Ley, para ello, orienta sus esfuerzos a la búsqueda de la participación efectiva de la mujer, y de su pleno derecho a ser elegible para ocupar cargos en los organismos,autoridades y órganos del Partido, candidaturas a cargo de elección El Partido Innovación y Unidad no aceptará pactos o acuerdos que lo comprometan a actuar subordinada mente bajo instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras que atenten contra el sistema republicano, democrático y representativo de gobierno y la soberanía nacional.

Articulo 6

La Gaceta 39 popular y a integrar los distintos órganos del Estado.

Articulo 10

El PINU-SD, se proclama fiel al pensamiento del General Francisco Morazán; por ello comparte la aspiración de una Centroamérica unida y un Continente Americano en paz, democracia y desarrollo, basado en el respeto mutuo y la solidaridad. El Partido apoya y estimula el proceso gradual de la integración regional del istmo, respalda la articulación y fortalecimiento de las instancias e instituciones regionales, con el fin último de procurar el desarrollo humano integral y sostenido de los pueblos Centroamericanos.

Articulo 11

El Partido, está conformado por Organismos y autoridades permanentes que serán electos en Asambleas de representantes o en elecciones internas por el voto directo y secreto de sus afiliados y simpatizantes, siempre y cuando exista más de un movimiento interno. Quien o quienes valiéndose de medios fraudulentos usurpar en cargos de gobierno del Partido, sin el cumplimiento previo de lo establecido en el párrafo que antecede, no será reconocido como autoridad. En la elección de sus Organismos y autoridades, el Partido aplicará el principio de representación proporcional o por mayoría, en los casos que determina la Ley y sus reglamentos, respetando el principio de igualdad de oportunidades, y el principio de paridad y alternancia de conformidad con la Ley.

Articulo 12

Para las reformas de la Declaración de Principios, Programa de Acción Política y Estatutos, se seguirá el procedimiento siguiente:

  • a)

    Nombramiento de comisión de revisión de Declaración de Principios, Programa de Acción Política y estatutos por la Directiva Central;

  • b)

    Análisis, revisión y adecuación con base a la Ley Electoral y a la realidad del país y a los intereses del partido;

  • c)

    Socialización de las reformas con las Directivas Departamentales y Municipales, delegados y Comisión Política;

  • d)

    Aprobación de las reformas en Asamblea Nacional Extraordinaria convocada en legal y debida forma, de acuerdo lo que establecen los estatutos; y,

  • e)

    Aprobadas las reformas por la Asamblea Nacional Extraordinaria, la Directiva Central presentará las mismas ante el Consejo Nacional Electoral para su aprobación, de conformidad con la Ley Electoral de Honduras.

Articulo 13

El PARTIDO INNOVACIÓN Y UNIDAD, SOCIAL DEMÓCRATA, usará como emblema un rectángulo de color naranja, en el centro aparece la figura de una conífera de color verde, que simboliza la unidad de la familia hondureña, la identidad nacional, la vocación ecologista y el compromiso del Partido de preservar y proteger nuestros recursos naturales y el ambiente. La cima donde está la conífera simboliza la madre tierra. Esta conífera se encuentra dentro de un círculo color naranja, que simboliza al sol de un nuevo amanecer, bordeado por un anillo concéntrico de color blanco, formado por diecinueve cuadriláteros e long a dos de color blanco que representan a los dieciocho departamentos y el adicional a nuestros compatriotas migrantes, debajo de este símbolo se lee la palabra “PINU SOCIAL DEMÓCRATA”, también de color verde.

Articulo 14

El Partido podrá concertar frentes comunes, fusiones y/o alianzas políticas, sociales y legislativas, con otros partidos políticos, agrupaciones, gremios y/o organizaciones de la sociedad civil, de hecho y de derecho. Las alianzas de hecho deben ser aprobadas en las respectivas instancias municipales y/o departamentales, e informadas y notificadas a la Directiva Central. Las alianzas de derecho deben ser aprobadas por la Asamblea Nacional por voto calificado de dos terceras partes y se realice de conformidad con lo establecido en estos estatutos y la Ley Electoral de Honduras. TÍTULO II. DE LOS MIEMBROS DEL PARTIDO.

Articulo 15

Podrán afiliarse al PINU-SD, todos aquellos ciudadanos hondureños y ciudadanas hondureñas, sin distinción de raza, credo, género o condición física, que estando en el pleno goce de sus derechos civiles manifiesten su voluntad de integrarse al partido.

Articulo 16

Procedimiento de Afiliación:

  • a)

    Solicitar su incorporación y completar un formulario de afiliación a la instancia respectiva, de manera física o digital;

  • b)

    Incorporar los datos de la hoja de afiliación al Censo Nacional de afiliación del Partido.

  • c)

    Emitir y entregar el carnet que lo acredita como miembro del Partido.

Articulo 17

El Partido establece para sus simpatizantes y afiliados las siguientes categorías, de conformidad con el grado de compromiso personal que asuman en el desarrollo de actividades y en el cumplimiento de responsabilidades: a) Simpatizantes, b) Miembros, c) Militantes; y, d) Dirigentes. SIMPATIZANTES: Todas las y los ciudadanos que, estando o no inscritos en el Partido, votan por sus candidaturas, se interesan, participan o apoyan las actividades del Partido coadyuvando a su fortalecimiento. MIEMBROS: Las y los ciudadanos inscritos en el censo del Partido que cumplen con estos Estatutos, Reglamentos, Disposiciones y Resoluciones. MILITANTES: Las y los miembros que, de manera permanente, cumplen en forma sistemática, organizada y reglamentada sus obligaciones partidarias, difundan, promuevan y practiquen los principios ideológicos del partido y sus programas de acción Política, y que, además:

  • a)

    Desempeñan o han desempeñado cargos directivos en el Partido;

  • b)

    Son o han sido candidatos o candidatas del Partido La Gaceta 39 a cargos de elección;

  • c)

    Representan o han representado al Partido en los organismos electorales a nivel nacional, departamental, municipal, local y juntas receptoras de votos; d)Desempeñan o han desempeñado cargos de responsabilidad y representación política en los diferentes niveles de la estructura orgánica del Partido; y, e) Participan o han participado como delegados o delegadas en las Asambleas del Partido en cualquier nivel.DIRIGENTES:Los militantes del Partido mientras integren los órganos de dirección en sus diferentes niveles, así como quienes, por su trayectoria, experiencia, honorabilidad y gestión, se hayan destacado en la fundación, crecimiento y consolidación del Partido aun cuando ya no estén participando tan directamente en las actividades del mismo.

Articulo 18

Todo miembro al ser inscrito en el Partido o tomar posesión de cualquier cargo de dirección o representación prestará la siguiente promesa: “PROMETO SER FIEL A MI PATRIA HONDURAS. CUMPLIR CON SU CONSTITUCIÓN Y SUS LEYES, DIGNIFICAR LA CON MIS ACCIONES. PROMETO SER FIEL A MI PARTIDO INNOVACIÓN Y UNIDAD, CUMPLIR Y RESPETAR SUS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS, DIVULGAR SUS PRINCIPIOS IDEOLÓGICOS,Y CONTRIBUIR A LA CONSTRUCCIÓN DE UNA NUEVA HONDURAS.”

Articulo 19

La calidad de miembro y militante se suspende por:

  • a)

    Pérdida temporal de la capacidad civil;

  • b)

    Sanción con base en la resolución del Tribunal de Honor, como consecuencia del incumplimiento de estos Estatutos, Reglamentos, Disposi- ciones y Resoluciones partidarias.

Articulo 20

La calidad de miembro y militante se pierde por:

  • a)

    Renuncia;

  • b)

    Adhesión a otro partido político legalmente inscrito o a una candidatura independiente o a una alianza no autorizada por la Asamblea Nacional;

  • c)

    Comprobada deslealtad al Partido;

  • d)

    Actos delictivos de carácter público o privado debidamente comprobados por la autoridad competente;

  • e)

    Valerse de su calidad de miembro o directivo de alguno de los organismos de gobierno del Partido, para negociar o hacer compromisos particulares para su propio beneficio;

  • f)

    Negociar o comprometer al Partido con otras organizaciones nacionales o extranjeras sin estar debidamente autorizado;

  • g)

    Grave irrespeto, injurias y calumnias proferidas en contra de miembros y autoridades del Partido debidamente comprobados por la autoridad correspondiente;

  • h)

    Incumplimiento reiterado de las obligaciones y deberes estatutarios; y,

  • i)

    Expulsión decretada mediante resolución del Tribunal de Honor.

Articulo 21

El trámite de suspensión o pérdida de la calidad de miembro, se iniciará de oficio o a solicitud de parte, presentada formalmente ante el Tribunal de Honor, por cualquier miembro del Partido o por la Directiva del lugar donde se haya cometido la infracción denunciada. Toda solicitud en ese sentido deberá funda- mentarse en las causales establecidas en los Artículos 19 y 20 de estos Estatutos.

Articulo 22

Las Resoluciones de pérdida de la calidad de miembro del Partido, serán tomadas en concordancia con lo que establecen los estatutos y reglamentos correspondientes; y después de haberse agotado el trámite que en los mismos se determine,respetando el derecho de defensa. TÍTULO III. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS, MILITANTES Y DIRIGENTES.

Articulo 23

Son derechos:

  • a)

    Elegir y ser electos para los cargos de Elección Popular, y para los de Autoridades y Organismos del Partido, de conformidad con sus Leyes, Estatutos y Reglamentos;

  • b)

    Integrar por nombramiento las Comisiones Ordinarias y Especiales;

  • c)

    Participar en las reuniones y deliberaciones de carácter abierto y público que los organismos del partido consideren conveniente, de conformidad con sus Leyes, Estatutos y Reglamentos;

  • d)

    Ser informado sobre los planes de acción del Partido y las posiciones del mismo en relación con los problemas del país;

  • e)

    Recibir capacitación política y formación ideológica;

  • f)

    Expresar libremente sus criterios en torno a los asuntos del Partido sin perjuicio del respeto debido a los demás miembros y a los organismos de gobierno del mismo; y,

  • g)

    Ser afiliado e identificado bajo el procedimiento y mecanismo establecido.

Articulo 24

Son Obligaciones:

  • a)

    Servir a Honduras y al Partido con responsabilidad, lealtad y dedicación;

  • b)

    Cumplir y velar porque se cumplan la Constitución, las disposiciones de estos Estatutos, y sus reglamentos y resoluciones legalmente emitidas;

  • c)

    Estar afiliado e inscrito en el Censo del Partido;

  • d)

    Conocer, defender y difundir los Principios Ideológicos, programáticos y de acción política;

  • e)

    Desempeñar con responsabilidad y diligencia los cargos para los cuales han sido electos o nombrados y cumplir de igual manera las misiones y tareas especiales que se le encomendará;

  • f)

    Contribuir al sostenimiento económico del Partido y pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias que determinen y establezcan los organismos de gobierno del Partido;

  • g)

    Observar una conducta decorosa y acorde al código de ética del partido;

  • h)

    Proyectarse hacia la comunidad con honradez, civismo y devoción al trabajo de acuerdo con los Principios del Partido;

  • i)

    Asistir a las sesiones de trabajo, de activismo, de Formación y de Capacitación Política e Ideológica, cuando sean convocados por las autoridades del La Gaceta 39 Partido; g) Propiciar la participación activa y solidaria de todos los miembros del Partido y de la ciudadanía en general, en el análisis y la búsqueda de soluciones a los problemas nacionales, atendiendo siempre el interés colectivo de la sociedad; y, k) Denunciar ante las autoridades competentes, las violaciones a los Estatutos del Partido, así como de las normas para el desempeño de funciones dentro del Partido, como en la administración pública, por parte de quienes sean electos o sean nombrados en representación del Partido. TITULO IV. DE LOS DELEGADOS NACIONALES.

Articulo 25

La designación de delegado Nacional es la categoría honorífica vitalicia más alta que el partido confiere a sus militantes,en reconocimiento a su extraordinaria contribución al fortalecimiento de la institución; tal distinción se le otorgó por primera vez, por su condición de fundador y figura principal en la creación del Partido, al Doctor MIGUEL ANDONIE FERNÁNDEZ. Se concede la categoría de delegado Nacional a aquellos miembros, militantes y dirigentes del partido que por resolución de la Asamblea Nacional a propuesta de la misma o de la Directiva Central y en un número no menor de tres y no mayor de siete en todo tiempo, se hagan acreedores a dicha distinción por sus méritos políticos y sus virtudes ciudadanas. ARTÍCULO 26.- En caso de fallecimiento, incapacidad, renuncia o cualquier otra condición justificada o similar a las anteriores, la Asamblea Nacional, a propuesta de la Directiva Central y con base a la hoja de vida presentada, procederá a elegir el sustituto o sustituta. TITULO V. DE LOS ORGANISMOS, AUTORIDADES Y ORGANOS DEL PARTIDO.

Articulo 27

Son organismos:a)La Asamblea Nacional; b) La Asamblea Departamental; c) La Asamblea Municipal; d) Las Asambleas Locales (de barrios, colonias, aldeas y caseríos).

Articulo 28

Son Autoridades Permanentes:

  • a)

    La Directiva Central;

  • b)

    Las Directivas Departamentales;

  • c)

    Las Directivas Municipales;

  • d)

    Las Directivas Locales; y

  • e)

    El Tribunal de Honor.

Articulo 29

Son Autoridades Temporales:

  • a)

    La Comisión Nacional Electoral;

  • b)

    La Comisión Departamental Electoral; y,

  • c)

    La Comisión Municipal Electoral.

Articulo 30

Son Órganos Permanentes de Apoyo:

  • a)

    La Comisión Política;

  • b)

    La Comisión Nacional de Comunicación y Relaciones;

  • c)

    La Secretaría Nacional de Finanzas;

  • d)

    La Secretaría Nacional de Formación, Capacitación Política e Ideológica;

  • e)

    La Secretaría Nacional de Organización y Desarrollo Institucional;

  • f)

    La Secretaría Nacional de La Juventud;

  • g)

    La Secretaría de Género e Inclusión; y,

  • h)

    Las demás Comisiones Nacionales Especiales y Secretarías creadas por la Directiva Central.

Articulo 31

Son Órganos Permanentes de Consulta:

  • a)

    El Consejo Nacional integrado por los (las) presidentes de las Directivas Departamentales y la Directiva Central.

  • b)

    El Consejo Departamental integrado por los (las) presidentes de las directivas municipales y la Directiva Departamental respectiva.

  • c)

    El Consejo Municipal integrado por los (las) directivos locales y la Directiva Municipal respectiva.

  • d)

    El Consejo Local de Consulta integrado por los (las) Presidentes de barrios, aldeas y Caseríos.

Articulo 32

Para todas las reuniones de organismos, autoridades y órganos del Partido, deberá convocarse a sus miembros en legal y debida forma.

Articulo 33

El Quórum de las Asambleas y de las reuniones de las Directivas, así como del Tribunal de Honor, estará constituido por la mitad más uno de sus miembros y las decisiones se tomarán por simple mayoría. En la misma convocatoria se determinará si la temática califica para ser evacuada en una segunda convocatoria una hora después con los presentes, siempre que esté un mínimo de 40% de los miembros de la instancia respectiva. CAPITULO I. DE LOS ORGANISMOS.

Articulo 34

Requisitos para ser Delegado(a) a las Asambleas Nacional, Departamental y Municipal.

  • a)

    Ser militante del Partido;

  • b)

    Cumplir con las obligaciones establecidas en estos estatutos;

  • c)

    Haber participado en los procesos de Capacitación y Formación Política e ideológica del partido;

  • d)

    No tener cuentas pendientes de liquidaciones de fondos con el partido.

Articulo 35

Son derechos de las y los delegados a las Asambleas:

  • a)

    Tener voz y voto;

  • b)

    Derecho a elegir y ser electo para integrar el directorio de la Asamblea;

  • c)

    Hacer propuestas de los asuntos sometidos a la Asamblea;

  • d)

    Hacer propuestas de integración de las autoridades del Partido;

  • e)

    En caso de discrepancias, decidir sobre la legitimidad de participación de algún delegado cuando lo amerite.

Articulo 36

Son obligaciones de los delegados a las Asambleas:

  • a)

    Atender la convocatoria a la Asamblea;

  • b)

    Informar en Asamblea Departamental o Municipal, según corresponda, de los acuerdos y resoluciones tomadas en la Asamblea respectiva;

  • c)

    Notificar por escrito a la Directiva que corresponda, de su renuncia o cambio de domicilio;

  • d)

    Activar, apoyar y participar en las iniciativas y programas de acción política del Partido en su respectiva área.ASAMBLEA NACIONAL.

Articulo 37

La Asamblea Nacional es el organismo supremo del Partido y la misma se encuentra integrada de la siguiente manera:

  • a)

    Por los presidentes de las Directivas Departamentales electos en legal y debida forma;

  • b)

    Por los delegados propietarios de aquellos La Gaceta 39 municipios donde, en las últimas elecciones generales, se haya obtenido un resultado electoral, en el nivel electivo más votado de ese municipio, conforme a la tabla siguiente:

    • 1)

      De 300 a 1,000 votos, un delegado que será el presidente Municipal;

    • 2)

      De 1,001 a 2,000 votos, dos delegados;

    • 3)

      De 2,001 a 3,000 votos, tres delegados;

    • 4)

      De 3,001 a 4,000 votos, cuatro delegados;

    • 5)

      De 4,001 a 5,000 votos, cinco delegados;

    • 6)

      De 5,001 a 6000 votos seis delegados;

    • 7)

      De 6,001 a 7001 votos siete delegados;

    • 8)

      De 7001 a 8000 votos ocho delegados;

    • 9)

      De 8001 a 9000 votos nueve delegados; y

    • 10)

      De 9001 en adelante máximo de diez delegados. c) Los delegados Nacionales. Todos los delegados Propietarios a la Asamblea Nacional tendrán su respectivo suplente, en el caso de los presidentes Departamentales y los Municipales elegibles, el suplente será el (la) vicepresidente(a) respectivo o en su defecto el Directivo Departamental o Municipal designado ad-hoc por sus correspondientes directivas. Todos los delegados Propietarios y Suplentes en su caso deberán ser debidamente acreditados para poder participar en la Asamblea. En el caso que el suplente de un propietario no pueda acudir, podrá ser sustituido por otro suplente del mismo municipio o departamento según sea el caso. Los delegados municipales a que se refiere el literal b) de este Artículo serán electos a más tardar cinco (05) meses después de la fecha de la Declaratoria de las últimas Elecciones Generales, de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos y sus Reglamentos. Todos los delegados durarán en sus funciones cuatro (04) años y en su postulación deberá respetarse la política de equidad de género e igualdad de oportunidades así, como el principio de paridad y representación proporcional cuando aplique. Lo estipulado en el párrafo anterior será aplicado en todos los niveles en que se constituyen los organismos del Partido, autoridades permanentes, autoridades temporales y Órganos Permanentes de Apoyo.

Articulo 38

La Asamblea Nacional, deberá reunirse ordinariamente cada dos (2) años, y extraordinariamente en cualquier tiempo. La convocatoria a las Asambleas corresponde a la Directiva Central, por decisión propia, o a iniciativa de por lo menos el treinta por ciento (30%) de los delegados, siempre que éstos estén respaldados en su iniciativa por no menos de un treinta por ciento (30 %) del total de las Directivas Municipales del país. Las Asambleas podrán realizarse en cualquier lugar de la República que la Directiva Central determine. La convocatoria a la Asamblea Ordinaria se hará por lo menos con quince (15) días calendario de anticipación a su celebración y la Extraordinaria por lo menos con cinco (5) días calendario de anticipación. La convocatoria a Asamblea Extraordinaria deberá indicar además del lugar y hora de reunión, el tema o temas específicos a tratar.

Articulo 39

Son atribuciones de la Asamblea Nacional:

  • a)

    Revisar las credenciales de los delegados, conocer de sus excusas y renuncias, integrar a los Suplentes en caso de ausencia de los Propietarios, verificar el quórum y emitir su reglamento interno;

  • b)

    Elegir el Directorio que dirigirá la Asamblea Nacional. c) En Asamblea Extraordinaria decretar, reformar e interpretar los Estatutos, Declaración de Principios y Programa de Acción Política; d) Aprobar el Programa de Acción Política y el Plan Estratégico, a propuesta de la Directiva Central; e) Elegir y juramentar cada cuatro (4) años, dentro de los ocho (8) meses posteriores a la fecha de la declaratoria de las últimas Elecciones Generales, a los miembros de la Directiva Central y del Tribunal de Honor y, en su caso llenar las vacantes permanentes; f) Conocer el plan de trabajo de la Directiva Central; el informe sobre la labor desarrollada durante el período anterior y el estado del patrimonio del Partido; g) Elegir delegados(as) Nacionales de acuerdo a lo establecido en los estatutos; h) Conocer de las resoluciones del Tribunal de Honor sobre los casos de suspensión o expulsión de los miembros del Partido; i) Elegir a los Candidatos(as) a: Presidencia de la República y Designados Presidenciales, y Candidatos al Parlamento Centroamericano, cuando no haya más de un movimiento interno en el Partido; j) Formular las directrices políticas que el Partido deberá observar; k) Conocer, definir y aprobar las políticas de alianza y fusión del Partido y el mecanismo de integración de la planilla presidencial de la alianza; l) Autorizar a la Directiva Central, en coordinación con las Directivas Departamentales, Municipales y locales, para que establezcan las políticas y mecanismos de alianza en sus respectivos niveles; m) Autorizar a la Directiva Central y demás autoridades permanentes del Partido para que, sí habiendo cumplido su período de cuatro (4) años, no fueran electas las nuevas autoridades, aquellas continúen en funciones hasta por un período máximo de un (1) año; Al término de la prórroga, la Asamblea deberá elegir una nueva Directiva Central y Tribunal de Honor, que durarán por el término de tres (3) años, a fin de no interrumpir los ciclos que coinciden con los períodos electorales; Cuando por resolución de la Asamblea Nacional amparada en recomendación del Tribunal de Honor, se removiera la Directiva Central en forma total o parcial antes de completar el período para el cual ésta fuere electa, laAsamblea Nacional elegirá a los Directivos sustitutos, por el período que falte La Gaceta 39 para completar los cuatro (4) años del mandato original; n) Conocer los procedimientos para la elección de candidatos y candidatas a autoridades de Partido y cargos de elección popular cuando existan más de un movimiento, de conformidad con lo establecido en la Ley Electoral de Honduras; y, o) Autorizar a la Directiva Central, la adquisición, o enajenación a cualquier título, de bienes inmuebles, requiriéndose para ello el voto calificado de las tres cuartas partes del total de los delegados.LAASAMBLEA DEPARTAMENTAL.

Articulo 40

La Asamblea Departamental es el más alto organismo jerárquico del Partido en cada Departamento y estará integrada de la forma siguiente:

  • a)

    Los presidentes de las Directivas Municipales o su vicepresidente y en defecto de ambos, el directivo que sea designado por éstas como su representante;

  • b)

    Los delegados referidos en el literal b) del artículo 37: Todos los delegados Propietarios a la Asamblea Departamental tendrán su respectivo Suplente, en el caso de los presidentes Municipales el suplente será el vicepresidente(a) respectivo o en su defecto el directivo municipal designado por sus correspondientes directivas. Todos los delegados Propietarios(as) y Suplentes en su caso deberán ser debidamente acreditados para poder participar en la Asamblea. Los delegados durarán en sus funciones cuatro (4) años y en su postulación deberá respetarse la política de equidad de género e igualdad de oportunidades, así como el principio de paridad y representación proporcional.

Articulo 41

La Asamblea Departamental, deberá reunirse ordinariamente en forma anual y extraordinariamente en cualquier tiempo. La convocatoria a las Asambleas corresponde a la Directiva Departamental, por decisión propia o a iniciativa de por lo menos treinta por ciento (30%) de los delegados, siempre que estos estén respaldados en su iniciativa por el treinta por ciento (30 %) del total de las Directivas Municipales del Departamento como mínimo. Las Asambleas podrán realizarse en cualquier lugar del Departamento, que la Directiva Departamental determine. La convocatoria a la Asamblea Ordinaria se hará por lo menos con quince (15) días calendario de anticipación a su celebración y la Extraordinaria por lo menos con cinco (5) días calendario de anticipación. La convocatoria a Asamblea Extraordinaria deberá indicar además del lugar y hora de reunión, el tema o temas específicos a tratar.

Articulo 42

Son atribuciones de la Asamblea Departamental:

  • a)

    Revisar las Credenciales de los delegados, conocer las excusas y renuncias, integrar los respectivos suplentes en caso de ausencia de los delegados propietarios, verificar el quórum y emitir su reglamento interno;

  • b)

    Elegir el directorio de laAsamblea Departamental cuando corresponde;

  • c)

    Elegir los miembros de la Directiva Departamental y de presentarse el caso, llenar las vacantes permanentes que ocurran;

  • d)

    Aprobar los planes, programas y propuestas para el desarrollo y crecimiento del Partido en el Departamento, dentro del marco de las estrategias nacionales de fortalecimiento del mismo;

  • e)

    Conocer y evaluar los informes de la Directiva Departamental sobre la labor desarrollada, según los programas y planes de acción política de Partido;

  • f)

    Elegir a los candidatos y candidatas a Diputados(as) de su respectivo departamento en Asamblea Departamental;

  • g)

    Coordinar con la Directiva Central y Directivas Municipales las políticas y mecanismos de alianza en sus respectivos niveles;

  • h)

    Las demás atribuciones que le señale la Asamblea Nacional. LA ASAMBLEA MUNICIPAL.

Articulo 43

La Asamblea Municipal es el más alto organismo jerárquico del Partido en el Municipio y estará integrada de la manera siguiente: Por los miembros de las Directivas locales de barrios, colonias, aldeas y caseríos de cada Municipio, debidamente inscritos como tales en el censo del Partido y de reconocida actividad partidaria. ARTÍCULO 44.- La Asamblea Municipal se reunirá ordinariamente cada año y extraordinariamente en cualquier tiempo. La convocatoria a las Asambleas corresponde a la Directiva Municipal, por decisión propia o a iniciativa de por lo menos treinta por ciento (30%) de los delegados, siempre que estos estén respaldados en su iniciativa por el treinta por ciento (30 %) del total de las Directivas locales de barrios, colonias, aldeas o caseríos del Municipio como mínimo. Las Asambleas podrán realizarse en cualquier lugar del Municipio, que la Directiva Municipal determine. La convocatoria a la Asamblea Ordinaria se hará por lo menos con quince (15) días calendario de anticipación a su celebración y la Extraordinaria por lo menos con cinco (5) días calendario de anticipación. La convocatoria a Asamblea Extraordinaria deberá indicar además del lugar y hora de reunión, el tema o temas específicos a tratar. Los delegados durarán en sus funciones cuatro (4) años y en su postulación deberá respetarse la política de equidad de género e igualdad de oportunidades, así como el principio de paridad y representación proporcional.

Articulo 45

Son atribuciones de la Asamblea Municipal:

  • a)

    Revisar credenciales de los delegados, conocer excusas y renuncias, integrar los respectivos suplentes, en ausencia de los propietarios, verificar el quórum y emitir su reglamento interno;

  • b)

    Elegir el directorio de la asamblea municipal La Gaceta 39 cuando corresponde;

  • c)

    Elegir la Directiva Municipal y de presentarse el caso llenar las vacantes que ocurran;

  • d)

    Elegir, cuando corresponda a los delegados del municipio a la Asamblea Nacional y Departamental quienes durarán cuatro (4) años en sus funciones pudiendo ser reelectos y en su postulación deberá respetarse la política de equidad de género y de igualdad de oportunidades, así como el principio de paridad;

  • e)

    Elegir a los candidatos y candidatas a la Corporación Municipal respectiva respetando la política de equidad de género y de igualdad de oportunidades, así como, el principio de paridad y alternancia;

  • f)

    Coordinar con la Directiva Central y Directivas Departamentales las políticas y mecanismos de alianza en sus respectivos niveles;

  • g)

    Las demás atribuciones que le señale laAsamblea Departamental en función de las directrices emanadas de la Asamblea Nacional. CAPITULO II. DE LAS AUTORIDADES PERMANENTES DIRECTIVA CENTRAL.

Articulo 46

La Directiva Central es la máxima autoridad administrativa y de Acción Política del Partido; responsable de la ejecución de los Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea Nacional, durará en sus funciones cuatro (4) años, a partir de la fecha de su elección, juramentación y toma de posesión.

Articulo 47

La Directiva Central estará integrada por once (11) miembros que ocuparán los siguientes cargos: Presidencia; Vicepresidencia; Secretaría; Fiscalía; Secretaría de Juventud; Secretaría de Finanzas; Secretaría de Género e Inclusión; Secretaría de Organización y Desarrollo Institucional; Secretaría de Formación y Capacitación Política e Ideológica; Secretaría de Derechos Humanos e Inclusión Social; y, la Secretaría de Ecología y Ambiente. Sólo la Presidencia y Vicepresidencia tienen un orden jerárquico, el resto de los cargos no tienen un orden de prelación, no obstante, se debe respetar el principio de paridad y alternancia en su integración.

Articulo 48

La Directiva Central tendrá su Sede en la Capital de la República.

Articulo 49

Para ser miembro de la directiva central se requiere:

  • a)

    Ser militante y haberlo sido por lo menos durante cinco años consecutivos, con excepción de los cargos de presidencia y vicepresidencia que requieren una militancia mínima de diez años;

  • b)

    Haber ocupado un cargo por elección en cualquier Directiva Departamental, la Presidencia en una Directiva Municipal o haber ocupado un cargo en cualquiera de las comisiones establecidas en estos estatutos y las especiales creadas por la Directiva Central;

  • c)

    Haber logrado durante el ejercicio de su elección como Directivo Departamental o presidente Municipal un crecimiento sostenido y cuantificable, en la votación a favor del Partido en las elecciones generales; y,

  • d)

    Estar al día con el pago de sus cuotas ordinarias y extraordinarias.

Articulo 50

Si la ausencia de un directivo fuera permanente, la Directiva convocará a una asamblea extraordinaria para elegir a quien suplirá la vacante.

Articulo 51

La sesiones de la Directiva Central serán convocadas por la Presidencia o en su defecto por la Vicepresidencia, o a petición por escrito de la mayoría de sus miembros.

Articulo 52

Son atribuciones de la Directiva Central:

  • a)

    Cumplir y hacer que se cumplan los Estatutos, Resoluciones y Acuerdos del Partido, así como cumplir con la Ley Electoral de Honduras y demás leyes pertinentes;

  • b)

    Fijar y manifestar públicamente la posición del Partido frente a los acontecimientos nacionales e internacionales de acuerdo con los Programas,Resoluciones y demás disposiciones aprobadas por la Asamblea Nacional y demás órganos y autoridades institucionales;

  • c)

    Nombrar gestores Regionales, Departamentales o Municipales con las atribuciones específicas que la misma Directiva les confiera de ser requerido para lograr los objetivos de estos estatutos, plan estratégico y fortalecimiento institucional, siempre dentro del marco legal aplicable.

  • d)

    Nombrar a los miembros de la Comisión Nacional Electoral y de los Órganos permanentes de Apoyo.

  • e)

    Emitir y aprobar los Reglamentos que fueren necesarios;

  • f)

    Nombrar al personal de la Oficina Central y de las Oficinas Departamentales en su caso a propuesta de las Directivas correspondientes;

  • g)

    Proponer, designar y acreditar delegaciones o representantes del Partido ante cualquier ente, espacio o instancia tanto de carácter Nacional como Internacional;

  • h)

    Presentar informes de actividades a la Asamblea Nacional Ordinaria;

  • i)

    Convocar a los delegados a la Asamblea Nacional ordinaria o extraordinaria y al Consejo Nacional y Consejos Departamentales y Municipales de Consulta;

  • j)

    Crear las Comisiones Nacionales Especiales que sean necesarias;

  • k)

    Conocer de las sanciones correspondientes a miembros del Partido, según las resoluciones del Tribunal de Honor;

  • l)

    Conocer y apoyar actividades para el fortalecimiento económico del partido.

  • m)

    Autorizar las erogaciones cumpliendo con las disposiciones que establece la Ley Electoral de Honduras y la Ley de Financiamiento Transparencia y Fiscalización de Partidos Políticos y Candidatos;

  • n)

    Autorizar la adquisición y enajenación de bienes muebles; así como la aceptación de las herencias, legados y donaciones a título gratuito; o) Establecer directrices, orientar y supervisar las Directivas Municipales y Departamentales, para el cumplimiento de sus funciones de acuerdo a estos estatutos; p) Nombrar y juramentar las La Gaceta 39 Comisiones Nacionales en las áreas de su competencia, pudiendo, cuando sea conveniente o necesario, sustituir en otros miembros la Coordinación de las Comisiones Nacionales; q) Presentar ante el Consejo Nacional Electoral y la Unidad de Financiamiento Transparencia y Fiscalización de Partidos Políticos y Candidatos los informes de los ingresos y egresos con el detalle y origen de los mismos. Los informes deberán contener el balance general y el estado de resultados de cada ejercicio fiscal anual y por separado de cada proceso por una firma independiente, debidamente auditados; r) Autorizar a la Secretaría de Finanzas para que los Fondos del Partido sean depositados en instituciones del sistema financiero nacional a nombre del Partido y designar las firmas autorizadas; s) Cumplir con lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. t) Conservar durante cinco años la documentación de respaldo de todas las operaciones contables del Partido; u) Instalar y presidir las sesiones de la Asamblea Nacional hasta que se elija su Directorio; v) Efectuar el llamamiento a sus afiliados y simpatizantes para que inscriban los movimientos internos mediante los cuales participarán en el proceso electoral interno y primario en cumplimiento a lo que establece la Ley Electoral de Honduras; w)Inscribir las nóminas de candidatos a los cargos de autoridad del Partido a nivel central, departamental y municipal, así como la lista de delegados a la Asamblea Nacional y las nóminas de los movimientos internos que, cumpliendo con las disposiciones de la Ley Electoral, soliciten participar en elecciones internas y primarias; x) Presentar ante el Consejo Nacional Electoral en el caso que existan movimientos internos, la solicitud de inscripción de candidatos a cargos de elección popular que les sean presentadas por los movimientos del Partido para las Elecciones Internas y Primarias; y) Notificar al Consejo Nacional Electoral, en el término que establece la Ley Electoral la no existencia de movimientos Internos; z) Presentar ante el Consejo Nacional Electoral la política de género e igualdad de oportunidades actualizada para su aprobación, así como el informe sobre el cumplimiento de la misma en el término que establece la Ley Electoral de Honduras. aa) Aprobar la hoja y el carné de afiliación para los miembros y militantes de Partido. bb) Firmar convenios y acuerdos con los partidos políticos con los que se haga alianza. cc) Todas las demás que le señale La Asamblea Nacional y las Leyes.

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Resolución

Resolución No. 965-2010 — Concesión de Personalidad Jurídica al Ministerio Evangélico Cristo Rey y aprobación de estatutos

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia

  1. 1.

    Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.

  2. 2.

    Que el MINISTERIO EVANGELICO CRISTO REY, se crea como Asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  3. 3.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

  4. 4.

    Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, mediante Acuerdo Ministerial No. 84-2010 de fecha 10 de febrero de 2010, delegó en el ciudadano, JOSÉ FRANCISCO ZELAYA, Subsecretario de Estado en el Despacho de Gobernación y Territorio, la facultad de firmar Resoluciones de Extranjería, Tramites Varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización.

Articulo 1

Crease la Organización Religiosa, cuya denomi- nación será MINISTERIO EVANGELICO CRISTO REY, como una Organización apolítica y sin fines de lucro, patrimonio propio y duración indefinida, con domicilio en San Antonio, Barrio Abajo una cuadra arriba de pulpería San Antonio, frente a carretera que conduce al municipio de Atima, departamento de Santa Barbará, el cual podrá establecer filiales en cualquier parte del territorio nacional.

Articulo 2

El Ministerio se regirá por los presentes estatutos y por los Acuerdos que emita la Asamblea General y cumplirá con todas las leyes vigentes del país. CAPÍTULO II DE LOS FINES U OBJETIVOS

Articulo 3

El “MINISTERIO EVANGELICO CRISTO REY”, tendrá como finalidades las siguientes: a) Propagar y difundir el mensaje Bíblico del Evangelio de Jesucristo, creando programas de capacitación para matrimonios, jóvenes, niños, mujeres, hombres. b) Promover una base de fe en los cristianos, La Gaceta 39 establecer y mantener los departamentos necesarios para la difusión del Evangelio y el fortalecimiento de la Organización. c) Trabajar en la búsqueda del bienestar espiritual. d) En general realizar todas las labores necesarias que conduzcan al objetivo principal de esta organización Ministerial, la cual es difundir el mensaje de Jesucristo como el Salvador del Mundo, orientada a contribuir de manera oportuna con el Estado al fortalecimiento de una sociedad honorable, digna, culta, fortalecida en el amor al prójimo y en los principios de la moral, la fe y las buenas costumbres, no tomando en cuenta su estrato social, cultural, cumpliendo sus objetivos mediante conferencias, talleres, programas de capacitación y toda la labor que sea necesaria para darle cumplimiento al fin primordial del Ministerio.

Articulo 4

Los Objetivos del“MINISTERIO EVANGELICO CRISTO REY”, son entre otros, los siguientes:

  • a)

    La adoración y alabanza de Dios entrando en su presencia y elevando nuestra alma a Él para vivir en comunión con Dios.

  • b)

    La proclamación del Evangelio de Cristo Jesús, hijo de Dios, bajo la dirección del Espíritu Santo a través de todos los medios de comunicación posibles, resultando nuevos discípulos.

  • c)

    La enseñanza de la Biblia como palabra de Dios, para producir discípulos de Cristo, que practiquen sus principios.

  • d)

    El servicio social cristiano a la comunidad como una expresión del amor de Cristo.

  • e)

    La formación de una Iglesia creciente que se proyecte por medio de diferentes ministerios y que produzca nuevas Iglesia como extensión de Ministerio de Cristo.

  • f)

    Debe entenderse como fin máximo de la misma, la promoción generalizada del conocimiento de Cristo en su sentido más amplio y común sin distinción de razas y estratos sociales. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS DEL MINISTERIO

Articulo 5

La Organización estará integrada por tres clases de miembros: Miembros Fundadores: son todas aquellas personas que suscribieron el Acta de Constitución. Miembros Activos: Son todas aquellas personas que participan en todas las actividades del Ministerio y que idéntica mente presten su deseo a formar parte de este Ministerio. Miembros Honorarios: Aquellas personas que por sus méritos dentro del Ministerio, adquieren tal categoría.

Articulo 6

La capacidad de miembros, sus derechos, limitaciones y obligaciones se regirán por la palabra de Dios, los presentes Estatutos y por los reglamentos y disposiciones especiales que se emitan. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS

Articulo 7

Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

  • a)

    Participar en las sesiones con derecho a voz y voto.

  • b)

    Elegir y ser electo para optar a cargos dentro de la Iglesia.

  • c)

    Ser representantes de la Iglesia para casos especiales, siempre que la asamblea lo nombre como tal.

  • d)

    Participar en toda actividad programada por el Ministerio.

Articulo 8

Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

  • a)

    Cumplir con las disposiciones de los presentes Estatutos de los Reglamentos y disposiciones que la Asamblea General acuerde.

  • b)

    Asistir a las reuniones programadas por el Ministerio.

  • c)

    Participar en actividades para las cuales son nombrados.

  • d)

    Mantener un testimonio cristiano digno del Ministerio Cristiano.

  • e)

    Ejercer con dignidad y responsabilidad el cargo para el que ha sido nombrado, salvo impedimento. DE LA PERDIDA DE CALIDAD DE MIEMBROS

Articulo 9

La calidad de miembro se pierde:

  • a)

    Por el retiro voluntario previa notificación por escrito a la Junta Directiva.

  • b)

    Por la renuncia.

  • c)

    Afiliación a otra Iglesia sin previa autorización d) Disciplina impuesta por la asociación de conformidad con el reglamento interno. e) Deserción o ausencia mayor de sesenta días a partir del último día que asistió a la reunión sin notificación por escrito. CAPÍTULO IV DE LA ORGANIZACIÓN

Articulo 10

El Ministerio estará constituido por los siguientes órganos: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva.

Articulo 11

LaAsamblea General, es la máxima autoridad del Ministerio y está formada por Miembros Fundadores y Activos. La Asamblea General puede ser Ordinaria y Extraordinaria.

Articulo 12

La Asamblea se reunirá Ordinariamente una vez al año, en la primera quincena del mes de abril y de manera Extraordinaria cuando las circunstancias lo ameriten o cuando la Junta Directiva lo considere necesario recibiendo la notificación de cada uno de sus miembros con diez días de anticipación, el quórum requerido para la Asamblea General Ordinaria lo constituirá la mitad más uno de los miembros en caso de no haber quórum la asamblea se reunirá una semana después con los miembros que asistan y en Asamblea General Extraordinaria se requiere la asistencia de las dos terceras partes de todos los miembros.

Articulo 13

La Asamblea General Ordinaria tendrá las siguientes atribuciones:

  • a)

    Aprobar o desaprobar el informe anual de la Junta Directiva.

  • b)

    Aprobar o desaprobar el presupuesto de gastos anuales presentado por la Junta Directiva.

  • c)

    Elección o reestructuración de la Junta Directiva.

  • d)

    Definir las políticas del Ministerio.

Articulo 14

La asamblea se reunirá en forma Extraordinaria para tratar asuntos tales como:

  • a)

    Discutir y aprobar la reforma La Gaceta 39 total o parcial de los presentes estatutos.

  • b)

    Discutir y aprobar la disolución y liquidación del Ministerio.

  • c)

    Cualquier otro aspecto que no sea competencia de la Asamblea Ordinaria y que tenga carácter urgente.

Articulo 15

Para que las resoluciones aprobadas en Asamblea General Ordinaria sean válidas, se requiere el voto favorable de la mitad más uno de los miembros y en Asamblea General Extraordinaria el voto de las dos terceras partes de los miembros.

Articulo 16

Los miembros se reunirán periódicamente, a fin de compartir la comunicación Cristiana, recibir instrucciones de doctrina de la Biblia y rendir culto a Dios en los días y horas establecidas en el reglamento interno, sin necesidad de convocatoria y cualquiera que sea el número de asistentes.

Articulo 17

La Junta Directiva es el órgano de dirección, ejecución y administración del Ministerio, sus miembros serán electos en Asamblea General Ordinaria.

Articulo 18

La Junta Directiva estará formada de los siguientes miembros:

  • a)

    Un Presidente.

  • b)

    Un Vicepresidente.

  • c)

    Un Secretario.

  • d)

    Un Tesorero.

  • e)

    Un Fiscal; y,

  • f)

    Tres Vocales. La Junta Directiva durará en sus funciones dos años, pudiendo ser reelectos únicamente por un periodo más, mismos que deberán ser hondureños o extranjeros residentes.

Articulo 19

Son atribuciones de la Junta Directiva:

  • a)

    Elaborar el Reglamento Interno y someterlo a la aprobación de la Asamblea General.

  • b)

    Celebrar toda clase de contratos lícitos para la adquisición y venta de bienes del Ministerio.

  • c)

    Encargarse de todo lo relativo a la contabilidad y preparar el presupuesto de gastos para el siguiente ejercicio.

  • d)

    informar a sus miembros de las diversas actividades. e)Convocar a sesiones de Junta Directiva y de Asamblea General. f) Desarrollar los programas de trabajo plan e a dos.

Articulo 20

Serán atribuciones del Presidente:

  • a)

    Ejercer la representación legal del Ministerio.

  • b)

    Presidir y convocar a las reuniones de Juntas Directivas y Asambleas General y tendrá el voto de calidad en caso de empate en las resoluciones tomadas.

  • c)

    Representar nacional e internacionalmente en actividades Administrativas, Religiosas y Cívicas al Ministerio.

  • d)

    Autorizar con el Secretario las actas de las sesiones de Asamblea General Ordinarias y Extraordinarias.

  • e)

    Celebrar los negocios o contratos que la Junta Directiva le haya autorizado.

  • f)

    Autorizar el pago de compras de material para beneficio del ministerio.

  • g)

    Velar por el buen funcionamiento de la Asociación y de sus órganos.

  • h)

    Registrar junto con el Tesorero la firma en una institución bancaria del país, para hacer los respectivos depósitos y retiros previa aprobación de la Junta Directiva.

  • i)

    Firmar con el Tesorero toda erogación monetaria, previa aprobación de la Junta Directiva.

Articulo 21

Es función del Vicepresidente: Sustituir al Presidente en el desempeño de sus funciones en ausencia temporal

Articulo 22

Serán atribuciones del Secretario:

  • a)

    Convocar a asambleas Ordinarias y Extraordinarias y asistir a todas las reuniones de la Junta Directiva, tomar nota y levantar las actas que transcriban fielmente los asuntos tratados en las sesiones.

  • b)

    Llevar un libro de actas.

  • c)

    Llevar control de archivo, así como de la correspondencia recibida y enviada.

  • d)

    Preparar informes y planes de la Junta Directiva.

  • e)

    Todas las demás que la Junta Directiva le imponga relacionado con el cargo.

  • f)

    Dar lectura para su aprobación, las actas de la Asamblea anterior.

Articulo 23

Serán atribuciones del Tesorero:

  • a)

    Recaudar y manejar los fondos.

  • b)

    Llevar cuentas exactas de los ingresos y egresos llevando las correspondientes anotaciones de las mismas en el libro respectivo.

  • c)

    Abrir y cerrar cuentas bancarias que hayan sido autorizadas por la Junta Directiva y firmar conjuntamente con el Presidente.

  • d)

    Elaborar inventario de bienes.

  • e)

    Elaborar y prestar informes de movimiento económico.

  • f)

    Las demás atribuciones que la Junta Directiva disponga relacionados con sus cargos.

Articulo 24

Serán atribuciones del Fiscal: a) Supervisar y fiscalizar las operaciones contables del Tesorero, así como las demás actividades de la Iglesia. b) Corroborar los inventarios y comprobar la existencia de los bienes del Ministerio, como también los titulos de dominio de los mismos. e) Rendir informe periódico de las actividades de la Junta Directiva. d) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la consecución de los fines de la Asociación.

Articulo 25

Son atribuciones de los Vocales: Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva que se encuentren ausentes. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 26

El Patrimonio del Ministerio se constituye con todos los bienes, derechos y acciones que adquiera por cualquier título legal y constituciones voluntarias, tales como: donaciones, cuotas, legados de personas naturales y jurídicas legalmente constituidas, instituciones tanto nacionales como extranjeras; y en caso de compra y/o venta de bienes muebles e inmuebles propiedad del Ministerio, se requerirá el voto unánime de la Asamblea Extraordinaria, igual requisito se requerirá para construir cualquier tipo de gravamen sobre dichos inmuebles, la desinformación de lo dispuesto en este artículo hará nula de pleno derecho cualquier transacción. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 27

Son causas de disolución y liquidación de este Ministerio:

  • a)

    Por existir imposibilidad absoluta para el cumplimiento de sus propósitos y objetivos.

  • b)

    Por Sentencia La Gaceta 39 Judicial o resolución administrativa.

  • c)

    Por acuerdo de las dos terceras partes de los miembros acordados en Asamblea General Extraordinaria.

Articulo 28

En caso de disolución y liquidación: Se procederá a nombrar una Junta Liquidadora, por medio de un perito, una vez liquidada, se cumplirán las obligaciones contraídas con terceros y en caso de existir remanente éste será donado a una organización Cristiana cuyos fines y doctrinas sean similares a los principios doctrinarios del Ministerio que se está liquidando, o una institución de beneficencia, que decida la Asamblea General. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

Articulo 29

Los presentes estatutos podrán reformarse, modificarse o enmendar se por acuerdo de la Asamblea General, reunida en sesión Extraordinaria convocada para tal fin.

Articulo 30

Las diferencias en la interpretación de los presentes Estatutos y sus reglamentos deberán ser resueltas por la Asamblea General Extraordinaria.

Articulo 31

Los integrantes de la Junta Directiva provisional continuarán en el desempeño de sus cargos como propietarios hasta la fecha, en que de acuerdo a estos Estatutos deben ser elegidos nuevos integrantes.

Articulo 32

Este Ministerio Cristiano se fundamenta en la Garantía Constitucional de libertad, de religión y de culto, siempre que no contravenga el orden público, el sistema democrático y las buenas costumbres.

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Resolución

Resolución — Aprobación de Estatutos del Ministerio Evangélico Cristo Rey

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia

  1. 1.

    El MINISTERIO EVANGELICO CRISTO REY, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.

  2. 2.

    El MINISTERIO EVANGELICO CRISTO REY, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.

  3. 3.

    El MINISTERIO EVANGELICO CRISTO REY, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.

  4. 4.

    La disolución y liquidación del MINISTERIO EVANGELICO CRISTO REY, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.

  5. 5.

    Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.

  6. 6.

    La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

  7. 7.

    Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción.

  8. 8.

    De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE.(f) JOSÉ FRANCISCO ZELAYA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE GOBERNACIÓN Y TERRITORIO (F) PASTOR AGUILAR MALDONADO, SECRETARIO GENERAL". Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veintitrés días del mes de diciembre del dos mil diez. PASTOR AGUILAR MALDONADO SECRETARIO GENERAL 27 M. 2023

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