Volver a La Gaceta

La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

26 mayo 2023Edición No. 36,238

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 007-SEDESOL-2023 — Fondo Beca Educativa Vicky Hernández

Poder Ejecutivo

CONSIDERANDO: Que el Artículo 1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos de la obligación de respetar los derechos establece: Los Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social [...] 2. Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano. CONSIDERANDO: Que el Artículo 68 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos manda: 1. Los Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes; 2. La parte del fallo que disponga indemnización compensatoria se podrá ejecutar en el respectivo país por el procedimiento interno vigente para la ejecución de sentencias contra el Estado. CONSIDERANDO: Que el artículo 15 de la Constitución de la República establece que: Honduras hace suyos los principios y prácticas del derecho internacional que propenden a la solidaridad humana, al respeto de la autodeterminación de los pueblos, a la no intervención y al afianzamiento de la paz y la democracia universal. Honduras proclama como ineludible la validez y obligatoria ejecución de las sentencias arbitrales y judiciales de carácter internacional. CONSIDERANDO: Que según artículo 59 de la Constitución de la República "La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla". CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 151 establece: La educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza. La educación nacional será laica y se fundamentará en los principios esenciales de la democracia, inculcará y fomentará en los educandos profundos sentimientos hondureñistas y deberá vincularse directamente con el proceso de desarrollo económico y social del País. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 246 de la Constitución de la República "las Secretarías de Estado son órganos de la Administración General del País y dependen directamente del presidente de la República". CONSIDERANDO: Que según artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública 1. Son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, entre otras la de "[...] orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos [...] 8. Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el presidente de la República". CONSIDERANDO: Que según artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública los actos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM 05-2022, ARTÍCULO 11. Se Crea la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, para instituir las políticas sociales de Honduras solidaria, incluyente y libre de violencia. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo 157-2022, que contiene el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus disposiciones generales, en su artículo 3 se asigna al presupuesto a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social para el Ejercicio Fiscal del año dos mil veintitrés (2023). CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Desarrollo Social tiene como objetivos estratégicos: Implementar el diseño y evaluación de las políticas públicas a fin de lograr una mayor eficacia y efectividad del sistema de protección social, que garanticen el goce de los derechos sociales, económicos, culturales y ambientales de los grupos en situación de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad de Honduras. Impulsar la universalización de las políticas, planes, programas y proyectos en materia social, mediante acciones coordinadas y articuladas con la sociedad civil, gobiernos locales, instituciones e instancias que aborden la atención a sectores en situación de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad en el país. Desarrollar de manera articulada e integral la agenda estratégica del sector social, que permita la coordinación de respuestas efectivas a la población en situación de pobreza, extrema pobreza y vulnerabilidad de Honduras. CONSIDERANDO: Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió sentencia en fecha veintiséis (26) de marzo del año dos mil veintiuno (2021) en el caso Vicky Hernández y Otras Vs. Honduras, condenando al Estado de Honduras como culpable de haber realizado la ejecución extrajudicial de la mujer trans Vicky Hernández. CONSIDERANDO: Tomando en cuenta lo consignado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia Vicky Hernández y Otras Vs. Honduras, el contexto de discriminación contra las personas trans en Honduras constituye un obstáculo para el acceso del sistema educativo, por ende, en el marco de nuestras obligaciones como Estado se debe crear programas educativos públicos, inclusivos e igualitarios. CONSIDERANDO: Que el treinta (30) de julio del año dos mil veintiuno (2021) se llevó a cabo la primera reunión de trabajo con representantes del Estado de Honduras y las representantes de las víctimas en el caso Vicky Hernández para dar cumplimiento a los puntos resolutivos relativa a las medidas de reparación y no repetición que desarrolla la sentencia. En ese sentido, se acordaron los montos de las becas, los requisitos y componentes de cada una, de igual forma que la beca denominada Vicky Hernández será a favor de las personas trans. CONSIDERANDO: Que es de interés público que las instituciones y organismos del sector público dispongan de normativas reglamentarias por parte de la Administración Pública, las cuales establecerán y utilizarán fondos asignados para ayudas educativas, de acuerdo a las necesidades de la gestión real y las entidades elaborarán sus propios instructivos y reglamentaciones internas, en los cuales se establecerán los requisitos y la normatividad interna para su correcta aplicación, asegurando la equidad y el aprovechamiento óptimo de los recursos estatales. POR TANTO: En aplicación a lo que establecen los Artículos: 1, 68 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos 15, 59, 151, 246, 321, de la Constitución de la República; 7, 30, 33, 36, 116, 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículo 11 PCM-05-2022, de fecha seis (6) de abril del año 2022. Artículo 3 Decreto Legislativo 157-2022 de fecha 12 de enero del 2023. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de fecha veintiséis (26) de marzo del año dos mil veintiuno (2021). ACUERDA: CAPÍTULO I FONDO BECA EDUCATIVA VICKY HERNÁNDEZ PRIMERO: Aprobar un fondo para la beca educativa "Vickly Hernández", de la partida presupuestaria de la Secretaría de Desarrollo Social, por un monto de cien mil lempiras exactos (L. 100,000.00) a cada persona trans beneficiada de la beca. Los que se acreditarán en una cuenta institucional que se creará en el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) bajo el control del Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Social y el Gerente Administrativo, para agilizar el otorgamiento de este fondo de forma inmediata, para dar cumplimiento al punto resolutivo número 13 de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de fecha veintiséis (26) de marzo del año dos mil veintiuno (2021) (fondo, reparaciones y costas), en el caso de Vicky Hernández y otras Vs. Honduras. Componente 1: Beca educativa "Vicky Hernández" se llevará a cabo de conformidad a los términos establecidos del párrafo 164 de la sentencia, una persona trans becada cada año hasta que cumpla sus estudios secundarios o técnico universitario, que el monto en el acápite anterior establecido será dividido y depositado en cuatro (04) cuotas en el año, para cubrir los gastos educativos e incluyendo la manutención, y deberá renovarse anualmente de forma permanente dentro de la partida presupuestaria de la Secretaría de Desarrollo Social. La coordinación y convocatoria de esta beca estará a cargo de la RED LESBICA "CATTRACHAS" Organización representante de las víctimas en la sentencia Vicky Hernández y otras Vs. Honduras, a través de un concurso de méritos, criterios y objetivos, presentando los siguientes requisitos para presentar la postulación: 1. Carta de presentación personal para ser merecedora de la Beca. 2. Constancia que se encuentra cursando la secundaria o universidad 3. Demostrar que se identifica y vive como persona trans. Para desembolsar los montos, la persona trans beneficiaria deberá presentar los siguientes requisitos: 1. Certificación de estudio con todas sus clases aprobadas, sin necesidad de requerir excelencia académica; y, 2. Constancia de asistencia a clases. La beca se otorgará directamente a la persona beneficiaria hasta la culminación de sus estudios o técnicos, según corresponda y bajo la acreditación de los requisitos anteriores. CAPÍTULO II FONDO BECA EDUCATIVA ARGELIA REYES TERCERO: Aprobar un fondo educativo para una beca de estudio a favor de Argelia Johana Reyes Ríos, de la partida presupuestaria de la Secretaría de Desarrollo Social, por un monto de CIEN MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 100,000.00) anuales de conformidad con lo establecido en el punto resolutivo 11 de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de fecha veintiséis (26) de marzo del año dos mil veintiuno (2021), fondo, reparaciones y costas en el caso Vicky Hernández y otras Vs. Honduras. CUARTO: Componente 2.- La beca cubrirá enteramente los gastos relacionados de los estudios académicos de base secundaria y de educación técnica o universitaria. La beca deberá incluir los gastos relativos a la completa finalización de sus estudios, incluyendo material tecnológico, académico y/o educativo, así como los gastos de manutención. La beca se otorgará hasta culminar los estudios secundarios, técnicos o universitarios y estará condicionada a la aprobación de los parciales y/o períodos académicos. No obstante la beneficiaria deberá finalizar en su totalidad sus estudios en el plazo establecido, en el plan de estudios secundarios técnico o universitario dependiendo de la propia carga académica. El estipendio cuatrimestral será otorgado y depositado en una cuenta bancaria de las tutoras legales, quienes también figuran como víctimas en la sentencia Vicky Hernández, a saber: Rosa Argelia Hernández Martínez o, en su defecto Merelin Tatiana Rápalo Hernández. En lo concerniente en los estudios secundarios, se otorgará un estipendio cuatrimestral correspondiente a VEINTICINCO MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 25,000.00) bajo la previa presentación de la certificación de estudios y asistencia por cada parcial concluido. CAPÍTULO III ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA QUINTO: Los recursos financieros que se destinarán a cubrir los compromisos contraídos en el presente Acuerdo Ministerial por parte de la SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, según las matrices de inversión y la disponibilidad presupuestaria se pagarán con la afectación de la estructura presupuestaria INST 0412, GA 001, UE 001, PROG 01 SUBPRG 00, PROX 000, ACT/OBRA 001 "OBJETO DE GASTO 5120" BECAS. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES SEXTO: El presente Acuerdo del FONDO BECA EDUCATIVA VICKY HERNÁNDEZ y BECA EDUCATIVA ARGELIA JOHANA REYES RÍOS, entra en vigencia a partir de su firma y deberá ser publicado en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los un (1) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. LIC. JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Social ABG. ROGER EMILIO MEDINA ORELLANA Secretario General Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Social (ACUERDO MINISTERIAL No. 008-SEDESOL-2023) EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 008-SEDESOL-2023 — Creación del Beneficio Social a Personas

Poder Ejecutivo

CONSIDERANDO: Que según el Artículos 59 de la Constitución de la República "La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla". CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 246 de la Constitución de la República "Las Secretarías de Estado son órganos de la Administración General del País y dependen directamente del Presidente de la República". CONSIDERANDO: Que según el Artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, entre otras la de "Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos [...] Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el presidente de la República". CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-05-2022, en su Artículo 11 se crea la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, para instituir las políticas sociales de Honduras solidaria, incluyente y libre de violencia. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo Número 30-2022, que contiene la modificación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Ejercicio Fiscal 2022, en su Artículo 11 se asigna el presupuesto a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social para el Ejercicio Fiscal del año 2022. CONSIDERANDO: Que la Ley marco de Políticas Públicas en Materia Social, hace énfasis en que el accionar del Estado debe dirigirse especialmente a la población en condiciones de extrema pobreza y grupos vulnerables, garantizando el pleno ejercicio de los derechos sociales bajo principios y lineamientos generales a los cuales deben sujetarse las autoridades de las instituciones del Estado. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Desarrollo Social tiene como objetivos estratégicos: Implementar el diseño y evaluación de las políticas públicas a fin de lograr una mayor eficacia y efectividad del sistema de protección social, que garanticen el goce de los derechos sociales, económicos, culturales y ambientales de los grupos en situación de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad de Honduras. Impulsar la universalización de las políticas, planes, programas y proyectos en materia social, mediante acciones coordinadas y articuladas con la sociedad civil, gobiernos locales, instituciones e instancias que aborden la atención a sectores en situación de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad en el país. Desarrollar de manera articulada e integral la agenda estratégica del sector social, que permita la coordinación de respuestas efectivas a la población en situación de pobreza, extrema pobreza y vulnerabilidad de Honduras. CONSIDERANDO: Que para alcanzar una sociedad más justa, con igualdad de oportunidades, en donde la población hondureña cuente con mejores índices de desarrollo humano mediante la mejora en las condiciones de vida de los hogares más desfavorecidos de la sociedad nacional se hace necesario la emisión de este tipo de actos para garantizar la asignación justa de los recursos del país con el fin de asegurar el desarrollo integral de las personas. CONSIDERANDO: Que es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social, cuente con la posibilidad de dar respuesta inmediata a determinadas necesidades de la población en el marco de su mandato institucional. CONSIDERANDO: Que es de interés público que las instituciones y organismos del sector público dispongan de normativas reglamentarias por parte de la Administración Pública, las cuales establecerán y utilizarán fondos asignados para ayudas sociales o donaciones, de acuerdo a las necesidades de la gestión real y las entidades elaborarán sus propios instructivos y reglamentaciones internas, en los cuales se establecerán los requisitos y la normatividad interna para su correcta aplicación, asegurando la equidad y el aprovechamiento óptimo de los recursos estatales. POR TANTO: En aplicación a lo que establecen los Artículos: 1, 59, 246, 247, 248, 255, 321 de la Constitución de la República; 7, 30, 33, 36, 116, 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículo 11 PCM-05-2022, de fecha seis (6) de abril del año 2022. Artículo 3 Decreto Legislativo Número 157-2022 de fecha 12 de enero del 2023. ACUERDA: CAPÍTULO I CREACIÓN DEL BENEFICIO SOCIAL A PERSONAS PRIMERO.- Aprobar un fondo de la partida presupuestaria de la SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL para BENEFICIO SOCIAL A PERSONAS con un monto de sesenta millones de lempiras exactos (L 60,000,000.00), los que se acreditarán en una cuenta institucional en el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), bajo el control del Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Social y la Gerencia Administrativa, para agilizar el otorgamiento de este fondo de forma inmediata según el caso lo amerite, este fondo está destinado para atender y dar respuesta a las solicitudes de ayuda social que se reciban en la Secretaría de Desarrollo Social, por personas naturales en situación de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad de Honduras, durante el período comprendido de febrero a diciembre del presente año, el fondo puede ser aumentado mediante otro acuerdo siempre que exista disponibilidad presupuestaria. SEGUNDO.- Los fondos aprobados en el artículo anterior están destinados a los siguientes componentes: ayudas en salud: compra de medicamento, productos higiénicos, cirugías, pasajes, insumos de bioseguridad; en Educación: compra de uniformes escolares, uniformes deportivos, títulos escolares; alimentación: compra de raciones de alimento, merienda, bebidas no alcohólicas; hospedaje, transporte; gastos fúnebres; emergencias sanitarias, desastres naturales, contribuciones para organizar eventos culturales, patrimoniales, tradicionales, artísticas y deportes y otras análogas que necesiten cubrir las personas naturales en el marco de actividades desarrolladas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social. TERCERO: Los recursos financieros que se destinarán a cubrir los compromisos contraídos en el presente Acuerdo Ministerial por parte de la SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, según las matrices de inversión y la disponibilidad presupuestaria, se pagarán de la siguiente forma: sesenta millones de lempiras exactos (L 60, 000,000.00), con la afectación de la estructura presupuestaria del INST 0412, GA 001, UE 001, PROG 01 SUBPRG 00, PROY 000, ACT/OBRA 001 "OBJETO DE GASTO 5120" de Ayuda Social a Personas. CAPÍTULO II DEL COMITÉ TÉCNICO INTERNO CUARTO: Crease el Comité Técnico Interno para análisis, evaluación y aprobación de solicitudes, tendrá como objetivo esencial y específico, atender solicitudes de las personas en procura de beneficios sociales, que en lo sucesivo se denominará "CTI", y estará integrado por: a) Un representante de la Secretaría General, quien presidirá el comité. b) Un representante Gerencia administrativa y/o Auxiliar Administrativo de la Gerencia Administrativa de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL). c) Contador, Gerencia Administrativa o Subgerencia de Presupuesto de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL). d) Representante de la Unidad de Servicios Legales. e) Representante de la Dirección de Monitoreo Programático. QUINTO: El Comité Técnico Interno dependerá del titular de esta Secretaría de Estado. El CTI en el ejercicio de su labor tendrá las siguientes Atribuciones: a) Analizar y evaluar las solicitudes presentadas en tiempo y forma según las necesidades del caso. b) Velar que la ejecución del fondo de beneficio social a personas se realice con transparencia, para que la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), cumpla con eficiencia, diligencia y eficacia las razones y objetivos para lo que fue creada. c) Atender las instrucciones que emanen del titular de la Secretaría, en el ejercicio de sus funciones, apegándose a las normas nacionales vigentes relacionadas. d) Coordinar, supervisar y vigilar el cumplimiento del fondo otorgado como lo establece el presente acuerdo. e) Llevar un registro y control del ejercicio presupuestario, manejo y administración de los recursos del fondo. f) Desarrollar de forma diligente las acciones necesarias para agilizar las solicitudes presentadas al fondo, brindando las facilidades necesarias en casos de emergencia. g) Evaluar y validar la adjudicación del fondo de beneficio social. h) Elaborar una proyección de ejecución y necesidades del FONDO DE BENEFICIO SOCIAL, para ser contemplado en la elaboración del Plan Operativo Anual (POA). SEXTO: Las decisiones del CTI en cuanto a las solicitudes recibidas, se tomarán mediante consenso, de no ser posible se tomarán mediante mayoría simple, teniendo el presidente del Comité voto de calidad en caso de empate. CAPÍTULO III EJECUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE BENEFICIO SOCIAL A PERSONAS SÉPTIMO: Para el otorgamiento de los beneficios, a los solicitantes (beneficiarios), se establece el siguiente procedimiento: a) Presentar solicitud argumentada ante el Despacho Ministerial de esta Secretaría. Con la solicitud debe acompañar la documentación u otros medios de verificación que acrediten, el argumento bajo el cual se solicita el beneficio. b) El titular del Despacho Ministerial remitirá las solicitudes mediante hoja de ruta al Comité Técnico Interno (CTI). c) El Comité Técnico Interno (CTI) analizará, evaluará y aprobará las solicitudes recibidas; y creará un expediente al efecto. d) La entrega del beneficio del fondo será otorgada a más tardar cinco (5) días hábiles una vez que la Gerencia Administrativa reciba el expediente autorizado, pudiendo en casos excepcionales de urgencia entregar el beneficio de manera inmediata. e) La entrega del beneficio será operativizada a través de la Gerencia Administrativa, por medio de la cuenta constituida en BANADESA, al tenor de lo establecido en el acuerdo PRIMERO. Sin perjuicio de lo anterior el Secretario de Estado se encuentra facultado para autorizar de oficio la utilización del FONDO DE BENEFICIO SOCIAL A PERSONAS, con el fin de suplir las necesidades de personas naturales en el marco de actividades desarrolladas por la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL así como aquellas de las que tenga conocimiento por sí o por otro medio. OCTAVO -Las liquidación del beneficio social al beneficiario se realizará de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Gerencia Administrativa, las cuales serán comunicados oportunamente a los beneficiarios del fondo, una vez aprobada su solicitud; en dichos lineamientos deberá establecerse la presentación de los medios de verificación correspondientes para evidenciar el apoyo realizado a los beneficiarios como para dar soporte y documentar la operación financiera, como ser: informes, listados, fotografías, facturas, recibos, entre otros. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES NOVENO: El presente Acuerdo del FONDO DE BENEFICIO SOCIAL A PERSONAS, así como sus anexos, entra en vigencia a partir de su firma y deberá ser publicado en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los seis (06) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. LIC. JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Social ABG. ROGER EMILIO MEDINA ORELLANA Secretario General