Acuerdo
Acuerdo No. 4949-378-2023 — Aprobación de Reformas al Estatuto de la Universidad Católica de Honduras
Poder Judicial
ACUERDO No. 4949-378-2023.- El Consejo de
Educación Superior, CONSIDERANDO: Que la creación
y funcionamiento de la Universidad Católica de Honduras
“Nuestra Señora Reina de la Paz” UNICAH, y su respectivo
Estatuto fueron aprobados mediante acuerdo No. 117-42-
1992, de fecha 4 de diciembre de 1992, por el Consejo de
Educación Superior. CONSIDERANDO: Que el Estatuto de
la Universidad Católica de Honduras “Nuestra Señora Reina
de la Paz” UNICAH, fue aprobada su I Reforma. Mediante
acuerdo No. 723-119-99, del 10 de septiembre, 1999, y
registrado con folio No. 750-121-99, del 13 de diciembre de
1999 y II Reforma. Con acuerdo No. 1126-160-2003, del
18 de julio de 2003, con registro y folio No. 1178-164-03, 14
de noviembre de 2003. CONSIDERANDO: Que mediante
acuerdo No. 4756-369-2022, del 20 de junio de 2022, el
DES conoció y admitió la Solicitud de Reforma al Estatuto
de la Universidad Católica de Honduras “Nuestra Señora
Reina de la Paz” UNICAH, (III Reforma). Petición, que fue
trasladada al Consejo Técnico Consultivo para la emisión del
Dictamen correspondiente, según lo estipula la normativa
del Nivel de Educación Superior. CONSIDERANDO: Que
se ha conocido Dictamen del Consejo Técnico Consultivo
No. 1310-368-2022 y de la Opinión Razonada OR-
DES-1214-03-2023 de la Dirección de Educación Superior
sobre la Solicitud de aprobación y registro de las reformas al
Estatuto de la Universidad Católica de Honduras “Nuestra
Señora Reina de la Paz” (UNICAH). CONSIDERANDO:
Que en la discusión el Consejo acordó aprobar en su totalidad
el Dictamen del Consejo Técnico Consultivo No. 1310-368-
2022 y de la Opinión Razonada OR-DES-1214-03-2023
de la Dirección de Educación Superior sobre la Solicitud
de aprobación y registro de las reformas al Estatuto de la
Universidad Católica de Honduras “Nuestra Señora Reina de
la Paz” (UNICAH). CONSIDERANDO: Que la Dirección
de Educación Superior, en su opinión razonada expresa
que: “La Tercera Reforma al Estatuto de la Universidad
Católica de Honduras “Nuestra Señora Reina de la Paz”
UNICAH, cumple con lo establecido en el Artículo 66 del
Reglamento de la Ley de Educación Superior, y los aspectos
referidos en los Reglamentos y las Normas Académicas del
Nivel Superior.” CONSIDERANDO: Que es atribución
de este Consejo la aprobación del Estatuto de los Centros
de Educación Superior, POR TANTO: En uso de sus
atribuciones ACUERDA: PRIMERO: Dar por recibido el
Dictamen del Consejo Técnico Consultivo No. 1310-368-
2022 y de la Opinión Razonada OR-DES-1214-03-2023
de la dirección de educación superior sobre la Solicitud
de aprobación y registro de las reformas al Estatuto de la
Universidad Católica de Honduras “Nuestra Señora Reina
de la Paz” (UNICAH). SEGUNDO: Aprobar las Reformas
al Estatuto de la Universidad Católica de Honduras “Nuestra
Señora Reina de la Paz” UNICAH y proceder al Registro
correspondiente. TERCERO: Que la Universidad Católica
de Honduras “Nuestra Señora Reina de la Paz” UNICAH,
proceda a realizar las adecuaciones correspondientes en toda
la reglamentación académica y administrativa conforme a
lo establecido en el Estatuto Reformado. CUARTO: Que
la Dirección de Educación Superior dé seguimiento, para
que en el término de 6 meses la UNICAH presente la nueva
reglamentación. QUINTO: Trasladar a la Secretaría Adjunta
de la Dirección de Educación Superior el documento Estatuto
de la Universidad Católica de Honduras “Nuestra Señora
Reina de la Paz” UNICAH, para que realice el registro
correspondiente. SEXTO: Notificar el presente acuerdo a la
Universidad Católica de Honduras “Nuestra Señora Reina de
la Paz” (UNICAH), para los efectos de Ley. NOTIFÍQUESE
Y CÚMPLASE.
MSc. LOURDES ROSARIO MURCIA CARBAJAL
SECRETARIA CONSEJO DE EDUCACION
SUPERIOR
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UNIVERSIDAD CATÓLICA DE HONDURAS
"NUESTRA SEÑORA REINA DE LA PAZ"
ESTATUTO
CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. La UNIVERSIDAD CATÓLICA DE
HONDURAS "NUESTRA SEÑORA REINA DE LA
PAZ" es un centro privado de educación superior, confesional,
autónomo, perteneciente a la Arquidiócesis de Tegucigalpa,
bajo la personería jurídica de la Iglesia Católica de Honduras,
con reconocimiento oficial del Consejo de Educación
Superior y de la Santa Sede, mediante Decreto de Erección
Canónica. Sin fines de lucro y con patrimonio propio. Usará
las siglas “UNICAH”; y se regirá por el presente Estatuto,
la Constitución de la República de Honduras, la Ley de
Educación Superior, las Normas Académicas de Educación
Superior, el Reglamento de Educación Superior, la Ley
de Universidades Particulares, la Ex Corde Ecclesiae y el
Código de Derecho Canónico.
Artículo 2. La UNICAH, tiene como sede la ciudad de
Tegucigalpa, Distrito Central, en la República de Honduras,
con derecho a crear campus universitarios, centros
regionales, centros educativos y unidades académicas;
y a desarrollar actividades de docencia, investigación,
innovación, vinculación y pastoral, de conformidad con las
leyes respectivas.
Artículo 3. La UNICAH, es un programa de la Arquidiócesis
de Tegucigalpa, sin que por ello exista menoscabo a la
independencia académica y económica que le corresponde
como centro de educación superior.
CAPÍTULO II.
FINES Y PRINCIPIOS
Artículo 4. Son fines de la UNICAH:
a) Contribuir a la formación integral de la persona humana, en
el marco de la concepción solidaria del bienestar, desarrollo
individual y colectivo, en función de una filosofía cristiana.
b) Formar profesionales en el nivel de educación superior
para diversos sectores, que contribuyan al desarrollo integral
y sostenido del país.
c) Formar en el campo de las ciencias, la tecnología, las artes,
las humanidades y pastoral, ciudadanos que sean agentes de
transformación.
d) Contribuir mediante la investigación, a la solución de los
problemas nacionales e internacionales.
e) Desarrollar programas de vinculación que propicien la
integración entre la sociedad y la UNICAH, con mutuo respeto
y beneficio, en proyectos nacionales o plurinacionales.
Artículo 5. Son principios de la UNICAH:
a) El respeto a la dignidad de la persona humana.
b) La libertad de aprendizaje, de cátedra y de investigación.
c) La voluntaria adhesión a los principios de la fe católica,
exigiendo el respeto recíproco bajo cualquier circunstancia.
d) El rigor científico y académico.
e) La no-discriminación por razones de religión, raza, sexo,
país de origen, filosofía, o condición social.
f) La salvaguarda del patrimonio natural y cultural para todos
los pueblos y generaciones.
g) La promoción de los valores morales, cívicos, éticos y
religiosos, así como los valores institucionales de justicia,
orden, paz, amor y verdad.
h) La promoción de la paz, a través del entendimiento,
inspirado por la luz del Evangelio.
i) La mejora continua como pilar en los procesos académicos,
administrativos y de pastoral.
j) La calidad en el servicio al alumno como pilar fundamental
para la cual la UNICAH labora.
CAPÍTULO III.
ORGANIZACIÓN
Artículo 6. La UNICAH, es administrada por órganos de
gobierno, ejecutivos y técnicos, y son:
A) Órganos de Gobierno:
1) La Cancillería;
2) El Claustro Universitario;
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2) El Senado Universitario;
B) Órganos Ejecutivos:
1) La Rectoría;
2) La Secretaría General;
3) Las Vicerrectorías;
4) Las Direcciones de los Campus Universitarios;
C) Órganos Técnicos:
1) El Consejo Académico;
2) El Consejo Administrativo;
3) El Consejo de Pastoral;
4) Otros órganos que sean creados de acuerdo a las
necesidades de la institución.
SECCIÓN I
A. ÓRGANOS DE GOBIERNO
1- LA CANCILLERIA
Artículo 7. El Gran Canciller, será el Arzobispo de la
Arquidiócesis de Tegucigalpa, los Cancilleres son los
Obispos de las Diócesis donde la UNICAH tenga un Campus
Universitario en operaciones.
Artículo 8. Son funciones del Gran Canciller:
a) Presidir las diferentes sesiones del Claustro Universitario,
con voz y voto calificado.
b) Atender consultas o actuar de oficio, en caso de conflicto,
en materia doctrinaria y de fe, sin perjuicio de las libertades
de cátedra y de investigación.
c) Proponer y promover las acciones pastorales que a su
criterio deban ejercerse en la UNICAH.
d) Tomar promesa de ley al Rector y darle posesión de su
cargo.
e) Servir de enlace entre la Santa Sede y la UNICAH.
f) Proponer puntos a tratar en las diferentes sesiones del
claustro universitario.
g) Aprobar la propuesta de agenda de las diferentes sesiones
del claustro universitario.
h) Convocar a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias del
claustro universitario por conducto del Secretario General de
la UNICAH.
i) Las demás funciones inherentes a su cargo.
Artículo 9. Son funciones de los Cancilleres:
a) Asistir con voz y voto a las diferentes sesiones del Claustro
Universitario, previamente convocados.
b) Atender consultas o actuar de oficio en caso de conflicto
en materia doctrinaria y de fe, en el campus de la UNICAH
que opere en sus respectivas diócesis; sin perjuicio de las
libertades de cátedra y de investigación.
c) Apoyar el desarrollo de las pastorales universitarias en los
campus universitarios que operen en sus respectivas diócesis.
d) Otras funciones inherentes a sus cargos.
2- EL CLAUSTRO UNIVERSITARIO
Artículo 10. El Claustro Universitario es el órgano de
gobierno con funciones ordinarias de dirección de la
UNICAH. Debe reunirse por lo menos tres veces al año y
está integrado por el Gran Canciller quien lo preside y en
caso de su ausencia temporal el canciller más antiguo como
canciller; los Cancilleres, el Rector, el Secretario General, los
Vicerrectores, y los Directores de los Campus Universitarios.
Los miembros del Claustro Universitario, lo son mientras
estén en el ejercicio de sus respectivos cargos.
Podrán ser invitadas con voz a las diferentes sesiones del
claustro universitario otras personas ajenas a fin de ilustrarlo
sobre asuntos específicos. Para los que se requiere estar
propuesto en agenda y con la autorización definitiva del
claustro universitario.
Artículo 11. Cuando por cualquier circunstancia faltaren a la
sesión del claustro el Gran Canciller, el Rector y el Secretario
General de la UNICAH. No se podrá llevar a cabo la sesión
del claustro y esta se deberá realizar posteriormente, con una
nueva convocatoria.
Artículo 12. Son funciones del Claustro Universitario:
a) Velar por el fiel cumplimiento de los fines y principios
de la UNICAH.
b) A propuesta del Senado Universitario, por conducto
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del Rector en funciones, elegir de las ternas
propuestas, los cargos de: Rector, Secretario General,
Vicerrectores y Directores de Campus Universitarios.
c) Reelegir, suspender y remover cualquier cargo de
elección de este órgano.
d) A propuesta del Rector de la UNICAH, aprobar la
creación, fusión, suspensión o supresión de campus
universitarios, vicerrectorías, carreras universitarias,
grados académicos y órganos técnicos.
e) A propuesta del Vicerrector Académico, aprobar todo
lo que en materia académica se refiere y corresponda
al claustro universitario.
f) A propuesta del Vicerrector de Pastoral, aprobar todo
lo que en materia pastoral se refiere y corresponda al
claustro universitario.
g) A propuesta del Vicerrector Administrativo, aprobar
todo lo que en materia administrativa se refiera y
corresponda al claustro universitario.
h) A propuesta del Rector de la UNICAH, aprobar
los planes estratégicos y operativos de desarrollo
institucional.
i) Aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos
presentado por la Vicerrectoría Administrativa.
j) Conocer y aprobar los informes financieros
presentados por la Vicerrectoría Administrativa.
k) Aprobar la memoria anual presentada por el Rector y
los Vicerrectores;
l) Fungir como instancia de apelación y de consulta a
las decisiones tomadas por el Senado Universitario.
m) Conceder títulos y grados académicos honoríficos.
n) Aprobar los proyectos de reformas del presente
Estatuto.
o) Otras funciones que le correspondan de acuerdo
con su nivel de máximo órgano de gobierno de la
UNICAH.
2- EL SENADO UNIVERSITARIO
Artículo 13. El Senado Universitario es el órgano de gobierno
con funciones ordinarias de administración universitaria.
Debe reunirse al menos doce veces al año. Está integrado
por el Rector quien lo preside, el Secretario General, los
Vicerrectores y los Directores de Campus. Los miembros lo
son durante el tiempo en que ejercen sus respectivos cargos.
Podrán ser invitados con derecho a voz otras personas para
ilustrar al Senado Universitario sobre asuntos específicos.
Para lo que se requiere estar propuesto en agenda y con la
autorización definitiva del senado universitario.
Artículo 14. Son funciones del Senado Universitario:
a) Administrar la UNICAH conforme al presente
Estatuto, la Constitución de la República de
Honduras, la Ley de Educación Superior, las
Normas Académicas de Educación Superior, el
Reglamento de Educación Superior, la Ley de
Universidades Particulares, la Ex Corde Ecclesiae
y el Código de Derecho Canónico.
b) Proponer al Claustro Universitario, por conducto
de su presidente la creación, modificación,
suspensión o supresión de campus universitarios,
vicerrectorías, carreras universitarias, unidades
académicas, grados académicos y órganos
técnicos.
c) Proponer al Claustro Universitario, por medio del
Rector de la UNICAH, los candidatos a ocupar
los cargos de Secretario General, Vicerrectorías,
Directores de campus.
d) Dictaminar sobre la creación, fusión, suspensión
o supresión de campus universitarios, centros
educativos, carreras universitarias y grados
académicos que tengan que ser propuestos al
claustro universitario para su respectiva aprobación
por conducto del presidente del Senado.
e) Proponer al Claustro Universitario los planes
estratégicos para su aprobación.
f) Aprobar su reglamento interno y los demás
reglamentos y manuales que no le compete aprobar
al Claustro Universitario.
g) Aprobar el Plan de Arbitrios de la UNICAH.
h) Conocer los convenios suscritos por la Rectoría.
i) Aprobar planes y programas de estudio.
j) Actuar como organismo de primera instancia
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para solucionar y dirimir conflictos académicos,
administrativos y de pastoral, conforme las normas
correspondientes.
k) Conformar con funcionarios o empleados de la
UNICAH, comisiones y comités técnicos ad hoc
para el conocimiento y dictamen sobre diferentes
asuntos.
l) Remitir por conducto de la Secretaría General de
la UNICAH, a las diferentes autoridades de la
UNICAH y otros órganos externos, documentación
para su estudio, consulta o dictamen.
m) Cumplir las tareas que le encomiende el Claustro
Universitario y el Rector de la UNICAH.
SECCIÓN II
B. ÓRGANOS EJECUTIVOS
1- RECTORÍA
Artículo 15. La Rectoría es la instancia ejecutiva de más
alto nivel jerárquico de la Universidad Católica de Honduras
"Nuestra Señora Reina de la Paz". Es ejercida por el Rector,
quien es electo por el Claustro Universitario y ejerce de
manera exclusiva sus funciones a tiempo completo.
Artículo 16. El Rector es el representante legal de la
UNICAH, y en tal condición ostenta las facultades generales
del mandato administrativo y judicial, otorgar y remover
poderes y facultades que podrá delegar en los profesionales
que él designe.
Artículo 17. Para ser Rector se requiere:
a) Tener el grado académico de doctor en ciencias,
posterior a una maestría, reconocido por el Consejo
de Educación Superior de Honduras.
b) Ser mayor de 30 años.
c) Tener una antigüedad igual o superior a diez años
de servicio en la UNICAH, habiendo desempeñado
algún cargo ejecutivo o de dirección.
Artículo 18. Son funciones del Rector:
a) Ejercer la representación legal de la UNICAH.
b) Presidir el Senado Universitario.
c) Proponer puntos a tratar en las sesiones ordinarias
y extraordinarias del claustro universitario o el
senado universitario.
d) Ser miembro propietario de los órganos del Nivel
de Educación Superior que la UNICAH integra.
e) Proponer en su condición de presidente del
senado universitario, al senado universitario, los
candidatos a cargos que el Claustro Universitario
debe elegir.
f) Tomar promesa de ley y darles posesión de sus
cargos a las autoridades universitarias.
g) Conformar, comisiones o comités técnicos.
h) Otorgar los grados académicos que la universidad
confiere.
i) Firmar los títulos que extiende la universidad.
j) Emitir acuerdos de nombramiento y cancelación
del personal universitario.
k) Firmar contratos laborales y de inversión.
l) Ejercer la supervisión general de las actividades
que se realizan en la universidad.
m) Remover de su cargo, como máxima autoridad
ejecutiva, en caso necesario a los nombrados por
el claustro universitario, debiendo informar y
explicar al Claustro Universitario.
n) Promover o remover de su cargo a los empleados
de la UNICAH.
o) Suscribir convenios interinstitucionales, a nivel
nacional e internacional.
p) Someter a la aprobación del Claustro Universitario
los planes de desarrollo de la universidad.
q) Presentar al Claustro Universitario la memoria
anual, junto con los Vicerrectores.
r) En caso de ausencia temporal, designar al
Vicerrector que lo sustituirá en su cargo.
s) En caso de ausencia temporal del Secretario
General, de los vicerrectores o de los directores
o coordinadores de campus, designar a los
correspondientes sustitutos temporales;
t) Otras tareas que le deleguen el Claustro
Universitario o el Senado Universitario.
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Artículo 19. La Contraloría es la instancia universitaria,
dependiente de Rectoría, responsable de vigilar y controlar
el ejercicio de los ingresos y gastos de la universidad, de
conformidad con el presupuesto anual de ingresos y egresos,
la normatividad universitaria y las disposiciones técnicas
generales aplicables. Le corresponde asegurar el estricto
cumplimiento de las políticas, procesos y procedimientos
administrativos, normas contables, financieras y de control.
Debe analizar los resultados financieros y apoyar en la
definición y monitoreo de indicadores de gestión. Es ejercida
por el Contralor, que desempeña sus funciones a tiempo
completo.
2- SECRETARÍA GENERAL
Artículo 20. La Secretaría General es la instancia universitaria
que lleva el registro de actividades y da fe de lo actuado en la
universidad. Es ejercida por el Secretario General, y depende
del Rector. Quien es electo por el Claustro Universitario y
ejerce de manera exclusiva sus funciones a tiempo completo.
Artículo 21. Para ser Secretario General se requiere:
a) Tener el grado académico de Doctor en Ciencias,
posterior a una maestría, reconocida por el Consejo de
Educación Superior de Honduras.
b) Ser mayor de 30 años.
c) Tener una antigüedad igual o superior a diez años de
servicio en la UNICAH, habiendo desempeñado algún
cargo ejecutivo o de dirección.
Artículo 22. Son funciones del Secretario General:
a) Cumplir con los deberes de Secretario del Claustro o
Senado Universitario.
b) Convocar a sesiones de Claustro o Senado universitarios,
con instrucciones del Gran Canciller o del Rector, según
sea el caso, incluyendo la agenda y la documentación
necesaria al efecto.
c) Proponer puntos a tratar en las sesiones ordinarias del
Claustro Universitario o el Senado Universitario.
d) Levantar actas de las sesiones.
e) Notificar las resoluciones o acuerdos de cada sesión, a
las instancias correspondientes.
f) Publicar los reglamentos que se aprueben.
g) Firmar los títulos que extiende la universidad.
h) Llevar registro de planes de estudio y títulos expedidos,
así como el registro estudiantil de las actividades
académicas, administrativas y pastorales.
i) Administrar el Registro Estudiantil.
j) Emitir documentos oficiales académicos, administrativos
o de pastoral que le correspondan.
k) Otras funciones que le deleguen el Claustro
Universitario, el Senado Universitario o la Rectoría.
3- LAS VICERRECTORÍAS
A.- VICERRECTORÍA ACADÉMICA
Artículo 23. La Vicerrectoría Académica es la instancia
universitaria responsable de las actividades académicas
de docencia, investigación, innovación y vinculación de
la UNICAH, a nivel de pregrado y postgrado. Es ejercida
por el Vicerrector Académico y depende del Rector. Quien
es electo por el Claustro Universitario y ejerce de manera
exclusiva sus funciones a tiempo completo.
Artículo 24. Para ser Vicerrector Académico se requiere:
a) Tener el grado académico de Doctor en Ciencias,
posterior a una maestría, reconocido por el Consejo de
Educación Superior de Honduras.
b) Ser mayor de 30 años.
c) Tener una antigüedad igual o superior a diez años de
servicio en la UNICAH, habiendo desempeñado algún
cargo ejecutivo o de dirección.
Artículo 25. Son funciones del Vicerrector Académico:
a) Sustituir al Rector en caso de ausencia, cuando el
Rector lo designe.
b) Asesorar al Claustro Universitario, al Senado
Universitario, o a la Rectoría en materia académica.
c) Proponer puntos a tratar en las sesiones
ordinarias del Claustro Universitario o el Senado
Universitario.
d) Proponer al Senado Universitario las políticas
académicas de la institución para su aprobación y
velar por su aplicación.
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e) Proponer al Senado Universitario la creación,
fusión, suspensión o supresión de carreras, grados
y postgrados universitarios.
f) Elaborar las propuestas de planes o programas
de estudio y sus reformas para ser sometidas a la
aprobación del Senado Universitario.
g) Supervisar el desarrollo de las actividades
académicas de la UNICAH, de conformidad a las
Normas Académicas.
h) Emitir dictámenes en materia académica, a petición
de los órganos del Nivel de Educación Superior.
i) Planificar y ejecutar los programas de desarrollo
del docente.
j) Presidir el Consejo Académico de la UNICAH.
k) Velar por el otorgamiento correcto de equivalencias
en los campus universitarios.
l) Organizar, promover y desarrollar unidades de
apoyo a la docencia, la investigación, la innovación
y la vinculación.
m) Otras funciones que le confieren o deleguen el
Claustro Universitario, el Senado Universitario o
la Rectoría.
B. VICERRECTORÍA ADMINISTRATIVA
Artículo 26. La Vicerrectoría Administrativa es la instancia
universitaria responsable de las actividades administrativas de
la universidad. Es ejercida por el Vicerrector Administrativo
y depende del Rector. Quien es electo por el Claustro
Universitario y ejerce de manera exclusiva sus funciones a
tiempo completo.
Artículo 27. Para ser Vicerrector Administrativo se requiere:
a) Tener el grado académico de Doctor en Ciencias,
posterior a una maestría, reconocido por el
Consejo de Educación Superior de Honduras.
b) Ser mayor de 30 años.
c) Tener una antigüedad igual o superior a diez años
de servicio en la UNICAH, habiendo desempeñado
algún cargo ejecutivo o de dirección.
Artículo 28. Son funciones del Vicerrector Administrativo:
a) Sustituir al Rector en caso de ausencia, cuando el
Rector lo designe.
b) Asesorar al Claustro Universitario, al Senado
Universitario, o a la Rectoría en materia
administrativa;
c) Proponer puntos a tratar en las sesiones ordinarias
del claustro universitario o el senado universitario.
d) Proponer al Senado Universitario las políticas
administrativas de la institución para su aprobación
y velar por su aplicación.
e) Supervisar el desarrollo de las actividades
administrativas de UNICAH.
f) Elaborar el anteproyecto de planes estratégicos
y planes operativos de la institución con sus
correspondientes proyecciones financieras.
g) Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de
la UNICAH.
h) Presentar al Claustro Universitario el Informe
Financiero Anual de la UNICAH.
i) Planificar y ejecutar los programas de desarrollo
del personal administrativo.
j) Ser responsable por la administración financiera,
de personal, de los recursos de operación,
mantenimiento o desarrollo físico, así como de los
sistemas de información de la institución.
k) Presidir el Consejo Administrativo.
l) Otras funciones que le deleguen el Claustro
Universitario, el Senado Universitario o la
Rectoría.
C.- VICERRECTORÍA DE PASTORAL
Artículo 29. La Vicerrectoría de Pastoral es la instancia
universitaria responsable de las actividades pastorales de
la universidad. Es ejercida por el Vicerrector de Pastoral
y depende del Rector. Quien es electo por el Claustro
Universitario y ejerce de manera exclusiva sus funciones a
tiempo completo.
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Artículo 30. Para ser Vicerrector de Pastoral se requiere:
a) Tener el grado académico de Doctor en Materia
Teológica, posterior al grado de maestría,
reconocido por el Consejo de Educación Superior.
b) Ser mayor de 30 años.
c) Tener una antigüedad igual o superior a diez años
de servicio en la UNICAH, habiendo desempeñado
algún cargo ejecutivo o de dirección técnica en
materia de pastoral.
Artículo 31. Son funciones del Vicerrector de Pastoral:
a) Sustituir al Rector en caso de ausencia, cuando el
Rector lo designe.
b) Proponer puntos a tratar en las sesiones ordinarias
del Claustro Universitario o Senado Universitario.
c) Proponer al Senado Universitario las políticas
de la institución en materia de pastoral, para su
aprobación y velar por su aplicación.
d) Dirigir y supervisar el desarrollo de las actividades
de pastoral de la UNICAH.
e) Elaborar los proyectos de planes de pastoral de la
UNICAH;
f) Presidir el Consejo de Pastoral.
g) Ser un vínculo entre la Pastoral Universitaria y la
Pastoral de las respectivas diócesis.
h) Programar actividades de crecimiento espiritual
para los estudiantes o el personal de la universidad.
i) Velar por la coherencia de vida de los empleados,
de acuerdo a los principios doctrinarios de la
UNICAH.
j) Motivar a la comunidad universitaria, a actuar de
acuerdo con los principios éticos y religiosos, así
como con los valores morales, conforme a la fe
profesada por la institución.
k) Otras funciones que le deleguen el Claustro
Universitario, el Senado Universitario o la
Rectoría.
6- LAS DIRECCIONES DE LOS CAMPUS
UNIVERSITARIOS
Artículo 32. Los Campus Universitarios son centros de
administración académica autorizados por el Claustro
Universitario y por el Consejo de Educación Superior.
Contarán con una estructura determinada por el número de
programas académicos, personal responsable y alumnos
matriculados.
Artículo 33. La Dirección de campus, es la instancia ejecutiva
de más alto nivel jerárquico en el Campus Universitario y
es la encargada de la gestión administrativa, académica,
de investigación, innovación y pastoral en dicho centro.
Es ejercida a tiempo completo por el Director de Campus.
El Rector tendrá sobre ellos autoridad de línea, en tanto
los Vicerrectores y el Secretario General tendrán autoridad
funcional, en materia de sus respectivas competencias,
El Director de Campus debe ser electo por el claustro
universitario.
Artículo 34. Para ser Director de Campus se requiere:
a) Tener al menos el grado de maestría;
b) Ser mayor de 30 años.
c) Tener una antigüedad igual o superior a cinco años de
servicio en la UNICAH, habiendo desempeñado algún
cargo dentro de la UNICAH.
Artículo 35. Son funciones del Director de Campus:
a) Cumplir y hacer cumplir las normas y las políticas
aprobadas.
b) Supervisar el desarrollo de las actividades académicas,
administrativas y pastorales del campus.
c) Elaborar el anteproyecto de los planes estratégicos y
planes operativos del campus.
d) Proponer puntos a tratar en las sesiones ordinarias del
claustro universitario o senado universitario.
e) Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual del
campus.
f) Presentar informes anuales de actividades.
g) Ser miembro del Claustro Universitario y del Senado
Universitario con voz y voto.
h) Presidir los órganos técnicos del campus a su cargo.
i) Otras funciones que le deleguen los órganos de gobierno
o ejecutivos de la UNICAH.
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SECCIÓN III
C. ORGANOS TÉCNICOS
1. EL CONSEJO ACADÉMICO
Artículo 36. El Consejo Académico, es un órgano técnico
de asesoría en materia académica. Está integrado por el
Vicerrector Académico, que lo preside, los directores de
campus y las autoridades académicas de los campus.
Artículo 37. Son funciones del Consejo Académico:
a) Velar por la calidad de las actividades académicas
de la institución;
b) Analizar peticiones de nuevas carreras y programas
académicos;
c) Dictaminar sobre la reforma a planes de estudio
que le hayan sido enviados al efecto;
d) Recomendar la impartición de una carrera
existente en un nuevo campus universitario;
e) Evaluar las actividades de formación,
especialización y capacitación de la universidad;
f) Proponer estrategias para incentivar actividades
de investigación, innovación y vinculación y para
integrarlas coherentemente a la docencia;
g) Conocer y recomendar sobre laboratorios, aulas
especializadas y recursos académicos de todo
tipo;
h) Elaborar recomendaciones en materia de políticas
académicas de la institución;
i) Conocer y dictaminar sobre las consultas que
en materia académica le hagan los campus
universitarios;
j) Analizar y recomendar en materia de
reglamentación académica;
k) Revisar el proyecto de calendario académico
anual;
l) Conocer y recomendar soluciones sobre los
conflictos de naturaleza académica que le fueren
sometidos;
Artículo 38. En cada campus universitario existirá un Sub-
Consejo Académico de campus presidido por el Director de
Campus e integrado además por las autoridades académicas.
Artículo 39. Son funciones del Subconsejo académico de
campus:
a) Asesorar al Director del Campus en todas las
funciones de carácter académico que le toca
desempeñar.
b) Opinar sobre las consultas que le hicieran las
instancias académicas del campus y recomendar
las acciones pertinentes.
c) Atender las consultas que le trasladen el Vicerrector
Académico, el Consejo Académico y el Director
del Campus.
2- EL CONSEJO ADMINISTRATIVO
Artículo 40. El Consejo Administrativo es un órgano técnico
de asesoría en materia administrativa. Está integrado por el
Vicerrector Administrativo quien lo preside, los directores
de campus y las autoridades administrativas del campus.
Artículo 41. Son funciones del Consejo Administrativo:
a) Asesorar en materia de administración financiera
y contable, del talento humano, de los recursos
de operación, mantenimiento, tecnologías de
información y desarrollo físico, entre otros;
b) Velar por que las actividades de las unidades
administrativas constituyan un sistema coherente;
c) Dictaminar sobre proyectos de normatividad y
política de carácter administrativo;
d) Conocer y resolver las consultas inherentes al
área administrativa, formuladas por los campus
universitarios;
e) Hacer recomendaciones sobre los asuntos que
le sean remitidos por los órganos de gobierno
de la universidad, la Rectoría o la Vicerrectoría
Administrativa.
Artículo 42. En cada campus universitario existirá un
Subconsejo administrativo de campus presidido por el
Director de Campus e integrado además por las unidades
administrativas del campus.
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Artículo 43. Son funciones del Subconsejo administrativo
de campus:
a) Asesorar al Director del Campus en todas las
funciones de carácter administrativo que le toca
desempeñar.
b) Opinar sobre las consultas que le hicieran
las instancias administrativas del campus y
recomendar las acciones pertinentes.
c) Atender las consultas que le trasladen el Vicerrector
Administrativo, el Consejo Administrativo y el
Director del Campus.
3- EL CONSEJO DE PASTORAL
Artículo 44. El Consejo de Pastoral es un órgano técnico
de asesoría en materia de Pastoral. Está integrado por el
Vicerrector de Pastoral quien lo preside, los Directores de
Campus y las unidades de pastoral de los campus.
Artículo 45. Son funciones del Consejo de Pastoral:
a) Asesorar en todas las actividades destinadas a la
promoción del cristianismo a la luz de la fe católica
y al crecimiento espiritual en la comunidad
universitaria;
b) Velar porque las actividades pastorales de los
campus constituyan un sistema coherente;
c) Dictaminar sobre proyectos de políticas y
normatividad de carácter pastoral que le sean
sometidos;
d) Proponer y recomendar sobre la planificación
anual de pastoral;
e) Conocer y resolver las consultas inherentes al área
pastoral formuladas por los campus universitarios;
f) Hacer recomendaciones sobre los asuntos que le
sean remitidos por los órganos de gobierno de
la universidad, la Rectoría o la Vicerrectoría de
Pastoral.
Artículo 46. En cada campus universitario existirá un Sub-
Consejo de Pastoral de campus presidido por el Director de
Campus e integrado además por la unidad de pastoral del
campus.
Artículo 47. Son funciones del Subconsejo pastoral de
campus:
a) Asesorar al Director del Campus en todas
las funciones de carácter pastoral que le toca
desempeñar.
b) Opinar sobre las consultas que le hicieran la
unidad de pastoral del campus y recomendar las
acciones pertinentes.
c) Atender las consultas que le trasladen el Vicerrector
de Pastoral, el Consejo Pastoral y el Director del
Campus.
4. LAS FACULTADES
Artículo 48. Las Facultades son instancias de administración
académica de un área de estudios determinada. Cada una
está dirigida por un Decano o coordinador Académico. Los
Directores de Campus tienen autoridad de línea sobre los
decanos y coordinadores académicos que se encuentren en
su campus, en tanto el Vicerrector Académico tiene autoridad
funcional.
Artículo 49. El Decano o Coordinador Académico es
nombrado por el Rector, a propuesta del Vicerrector
Académico o el Director de Campus.
Artículo 50. Para ser decano se requiere:
a) Tener al menos el grado de maestría en el área en
que ejercerá sus funciones;
b) Ser mayor de 30 años;
c) Tener una antigüedad igual o superior a cinco años
de servicio en el Nivel de Educación Superior,
habiéndose desempeñado como docente o en
algún cargo técnico en el área académica;
Artículo 51. Son funciones del decano:
a) Coordinar el área de estudios a su cargo como un
todo académico y administrativo de su campus.
b) Velar por la calidad académica de las carreras de
su área;
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c) Velar por la correcta aplicación de normas y
políticas aplicables en el área a su cargo.
d) Otras que le sean solicitadas por las autoridades
universitarias.
5- LOS COORDINADORES ACADÉMICOS
Artículo 52. Los Coordinadores Académicos son instancias
de administración académica, es nombrado por el Rector,
a propuesta del Vicerrector Académico o el Director de
Campus.
Artículo 53. Son funciones del Coordinador Académico:
a) Todas las funciones de un decano.
b) Coordinar una carrera naciente.
c) Coordinar una carrera en desarrollo.
d) Otras que le sean solicitadas por las autoridades
universitarias.
Artículo 54. Para ser Coordinador Académico se requiere:
a) Mismos requisitos que un decano.
6- DIRECCIÓN DE REGISTRO
Artículo 55. La Dirección de Registro es una unidad
especializada mediante la cual la Secretaría General cumple
su función de manejar el registro estudiantil de las actividades
académicas, administrativas y pastorales.
Artículo 56. El Director de Registro es nombrado por el
Rector a propuesta del Secretario General y ejerce sus
funciones de manera exclusiva y a tiempo completo. Depende
del Secretario General.
Artículo 57. Para ser Director de Registro se requiere:
a) Tener al menos el grado de maestría,
preferiblemente en una carrera del área de
la informática, estadística o de la tecnología
educativa;
b) Ser mayor de 25 años;
c) Tener una antigüedad igual o superior a cinco años
de servicio en el Nivel de Educación Superior,
habiéndose desempeñado como docente o en
algún cargo técnico en el área académica;
Artículo 58. Son funciones del Director de Registro:
a) Gestionar la creación, manejo y custodia del
registro académico, administrativo y de pastoral
de los estudiantes.
b) Actualizará antes de cada período académico, la
ficha virtual de matrícula y la oferta académica;
c) Asesorará a los directores de campus, a los
docentes y a los estudiantes durante los procesos de
prematrícula, matrícula, adiciones, cancelaciones
y retiro académico;
d) Gestionará el registro de calificaciones que
suministran los docentes; y preparará los
documentos e informes que necesita La Rectoría
y la Secretaría General para los procesos de
graduación y titulación, o para otros efectos.
e) Otras que le sean solicitadas por las autoridades
universitarias.
CAPÍTULO IV
LA ACTIVIDAD ACADÉMICA
Artículo 59. Son funciones básicas de la actividad académica
de la UNICAH: la docencia, la investigación, innovación, la
pastoral, la vinculación y la internacionalización, orientadas
al desarrollo estudiantil integral y al servicio de la comunidad.
Las autoridades de la universidad y todas sus dependencias
fomentan la integración de estas funciones y su equilibrado
desarrollo, de acuerdo con su filosofía educativa y pastoral
universitaria.
Artículo 60. La docencia se desarrollará en las modalidades
de educación presencial y educación a distancia en sus
expresiones: 1. semipresencial; 2. semipresencial con
mediación virtual; 3. virtual; u otras modalidades que
pudieren surgir en el futuro, tomando en cuenta la naturaleza
del programa de que se trate, la ubicación de los participantes
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y las condiciones y oportunidades nacionales, regionales e
internacionales. La función de docencia será objeto de la
reglamentación interna correspondiente.
Artículo 61. La calificación mínima de aprobación de cada
asignatura es de 70% en pregrado y 75% en postgrado. El
índice académico de graduación es de 70% en pregrado y de
80% en postgrado.
Artículo 62. La investigación científica, que puede ser
básica o aplicada. Permite a la UNICAH, contribuir al
desarrollo científico y técnico de la sociedad. La función
de investigación será objeto de la reglamentación interna
correspondiente.
Artículo 63. La vinculación es la función académica en
materia de relaciones universitarias con los diversos sectores
de la comunidad nacional e internacional. Es además la
forma en que la universidad contribuye al desarrollo del
país compartiendo con todos los sectores de la sociedad
conocimientos y valores científicos, tecnológicos, culturales,
religiosos, artísticos y deportivos. Sus actividades se basan
en las demandas y necesidades de la comunidad, así como
en los resultados de la investigación científica aplicada. La
función de vinculación será objeto de la reglamentación
interna correspondiente.
CAPÍTULO V
LOS ESTUDIANTES
Artículo 64. Son estudiantes los matriculados formalmente
en un programa de estudio para participar en procesos de
formación, capacitación o actualización desarrollados por la
UNICAH.
Artículo 65. Para gozar de la condición de estudiante, los
interesados deben cumplir con la totalidad de los requisitos
de orden académico, administrativo o de pastoral que la
UNICAH estime necesarios.
Artículo 66. Los estudiantes tienen las siguientes
responsabilidades:
a) Mantener una conducta correcta dentro y fuera de
la universidad;
b) Respetar las leyes de Honduras y las normas de la
moral cristiana;
c) Cumplir con lo dispuesto en los reglamentos de la
universidad.
d) Dedicar el mayor esfuerzo a su formación, para
beneficio propio, el de su familia y su comunidad;
e) Estudiar con dedicación, honradez, disciplina y
perseverancia;
f) Realizar las actividades de investigación,
extensión, pastoral y desarrollo estudiantil que le
correspondan;
g) Respetar a sus compañeros de estudio y al personal
de la universidad;
h) Asistir con puntualidad a las clases, prácticas de
laboratorios, talleres, tutorías y demás actividades
universitarias que le correspondan;
i) Responsabilizarse por la promoción, conservación
y restauración del ambiente, dentro y fuera del
campus universitario.
CAPÍTULO VI
LOS DOCENTES
Artículo 67. La actividad docente está a cargo de docentes
seleccionados con base en criterios de capacidad, nivel
académico, experiencia, valores espirituales, valores morales
e idoneidad académica. El grado académico que ostenta el
docente debe ser igual, o superior al nivel de conocimiento
que imparte o enseña.
Artículo 68. Los docentes tienen las siguientes funciones:
a) Brindar a los estudiantes una enseñanza con calidad
académica, en el marco de la ética profesional con
excelente trato al estudiante y un elevado respeto;
b) Planificar las actividades académicas de
acuerdo a los programas y planes de estudio
correspondientes;
c) Participar en los diferentes programas de
capacitación y desarrollo profesional que ofrezca
la universidad;
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d) Mantenerse permanentemente actualizado en
los conocimientos, metodologías, técnicas de
enseñanza y herramientas idóneas, en el área que
imparten;
e) Participar en las actividades académicas, de
pastoral y administrativas donde la UNICAH
requiera su colaboración;
f) Cumplir con la confidencialidad de la información
institucional;
g) Cumplir y hacer cumplir los reglamentos y normas
académicas de la UNICAH;
h) Otras funciones que se le deleguen afines a su
formación profesional y desempeño laboral.
Artículo 69. Requisitos Generales para todo empleado de la
UNICAH:
a) Estar en el goce y ejercicio de sus derechos civiles.
b) Ser de reconocida honorabilidad.
c) Contar con expediente laboral limpio en el
desempeño de sus funciones.
d) Con integridad de vida, coherente y testimonial
con la doctrina católica.
Artículo 70. La duración de los cargos electos por el
Claustro Universitario serán en periodos de cinco (5) años.
Pudiendo ser reelectos cuando el Claustro Universitario lo
estime conveniente. Dependerá del mismo claustro, que los
promueva o remueva cuando lo estime necesario; incluso
antes de cumplir los cinco (5) años. Estos cargos de elección
y los nombrados por la rectoría son independientes de la
función docente, por lo tanto, a instancia de la rectoría pueden
regresar a su nombramiento permanente como docente u otro
cargo distinto; conservando siempre su antigüedad laboral
como docente.
CAPÍTULO VII
EVALUACIÓN INSTITUCIONAL
Artículo 71. La evaluación institucional es sistemática y
periódica y está bajo la dirección del Rector, con la ayuda de
los Vicerrectores y el Secretario General y el apoyo técnico
correspondiente. Se realiza de conformidad con la Ley de
Educación Superior y sus reglamentos.
La evaluación institucional desde el ángulo de la legislación
canónica, debe hacerse atendiendo las normas del código de
derecho canónico.
CAPÍTULO VIII
EL PATRIMONIO
Artículo 72. Forman el patrimonio de la UNICAH:
a) Los fondos que le asigne o transfiera la
Arquidiócesis de Tegucigalpa, o cualquier diócesis
de Honduras;
b) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a
cualquier título;
c) Los fondos y bienes provenientes de donaciones,
herencias o legados a cualquier título;
d) Las rentas o productos provenientes de sus bienes;
e) Los ingresos provenientes de conformidad con su
Plan de Arbitrios;
f) Los intereses, comisiones o utilidades de sus
inversiones;
g) Los recursos provenientes de estudios, programas
o convenios de cooperación o de prestación de
servicios;
h) Los demás recursos que se obtengan de otras
fuentes o por otras vías legítimas.
Artículo 73. Ninguna autoridad universitaria puede enajenar
los bienes de la UNICAH. El Rector lo puede realizar en
casos que hayan cumplido su vida útil. En otros casos el
Rector lo podrá hacer solamente con la autorización del
claustro universitario por escrito y con certificación de punto
de acta por la Secretaría General.
CAPÍTULO IX
1. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Artículo 74. Cualquier persona que sea miembro de la
comunidad universitaria, en sus distintas acciones, dentro y
fuera de la UNICAH, debe ser coherente con la filosofía de la
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Universidad y su normativa, en consonancia con los valores
de verdad, la justicia, el orden, el amor y la paz. Todos los
miembros de la comunidad universitaria acatarán el Código
de Ética de la Universidad.
Artículo 75. La Arquidiócesis de Tegucigalpa podrá
nombrar si lo considera conveniente un comité permanente,
con funciones de auditoría externa de naturaleza preventiva,
en la gestión general de la UNICAH, para asegurar a la
comunidad educativa y a la sociedad, la eficacia, eficiencia,
transparencia y rendición de cuentas en los recursos que
administra la UNICAH.
Artículo 76. La Universidad Católica de Honduras "Nuestra
Señora Reina de la Paz" sólo puede disolverse con el voto
unánime de todos los miembros del Claustro Universitario,
reunidos en sesión extraordinaria, especialmente convocada
para tal efecto. Todos los bienes pasarán a la Iglesia Católica
de Honduras.
Artículo 77. TRANSITORIO
Los responsables de aplicar los diferentes reglamentos
universitarios deberán adecuar, si fuere del caso, tales
instrumentos jurídicos a la presente versión del Estatuto,
en el plazo de 3 meses, contados a partir de su vigencia y
deberán elaborar, si fuere del caso, los nuevos reglamentos,
manuales o documentos técnicos que se derivan de este
nuevo Estatuto, en el plazo de 6 meses, contados a partir de
su vigencia.
Artículo 78. El presente Estatuto podrá ser reformado con el
voto de las tres cuartas partes de los miembros del Claustro
Universitario.
El presente Estatuto deroga el vigente hasta la fecha,
aprobado por el Consejo de Educación Superior mediante
Acuerdo No.1126-160-2003 de fecha dieciocho de julio del
dos mil tres.
El presente Estatuto quedó aprobado en primera instancia
por el Claustro Universitario el 7 de Febrero del 2022 según
Acta #86 punto número 8. Queda en firme en por el Claustro
Universitario de la Universidad Católica de Honduras
“Nuestra Señora Reina de la Paz”, el día 6 del mes de junio
del dos mil veintidós según Acta #87.
El presente Estatuto entra en vigencia una vez aprobado
por el Consejo de Educación Superior, a partir del día de su
publicación en el Diario Oficial "La Gaceta".
Dado en el salón de sesiones del Consejo de Educación
Superior, a los 21 días del mes de Marzo del dos mil veintitrés.
______________________
Emo.Oscar A.Rodríguez M.
Presidente
_______________________
Phd. Victor A.Fernández G.
Secretario
______________________
Dr. Francisco Herrera
Presidente
______________________
Dra. Lourdes R. Murcia C.
Secretaria
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Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de
la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dos
(02) de agosto del dos mil veintidós (2022), compareció a este
Juzgado el abogado MARLON JAVIER MEZA SANTOS, en su
condición de representante procesal del señor JOSUE GABRIEL
BARAHONA RODRIGUEZ, incoando demanda Contenciosa
Administrativa, vía Procedimiento en Materia Personal con
orden de ingreso número 0801-2022-00814, contra el Estado de
Honduras a través de la SECRETARIA EN LOS DESPACHOS
DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS
DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS, demanda contencioso
administrativa en materia personal para que se declare la ilegalidad
y la nulidad de un acto administrativo de carácter particular, el
reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la
adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento
de las mismas, estableciendo el reintegro al puesto de trabajo en
iguales o mejores condiciones o en su defecto a la nueva institución
que sea creada o la dependencia del Estado correspondiente; a
títulos de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir,
desde la fecha de la ilegal cancelación mediante Acuerdo no. ctl-
172-2022 hasta la ejecución del fallo que declare procedente la
acción, los incrementos de salarios, pago de vacaciones, décimo
cuarto mes, décimo tercer mes y sus proporcionales; nulidad del
Acuerdo de Nombramiento del empleado que se sustituya en el
cargo, costas del juicio.- Se acompañan documentos.- En relación
al Acuerdo Cancelación No. CTL 172-2022 de fecha 07 de julio
de 2022.
ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
22 M. 2023
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la
Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco (05) de
agosto de dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado
el abogado JOSE MARIA DIAZ AVILA, en su condicion de
apoderado legal de la señora GLENDA MARIBEL MADRID
VARGAS, quien delegó poder al abogado GUILLERMO
SAMIR PEÑA JIMÉNEZ, interponiendo demanda en materia
de personal con orden de ingreso 0801-2022-00895, contra el
ESTADO DE HONDURAS a través de LA SECRETARIA
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION,
JUSTICIA Y DESCENTRALIZACION, impugnando un
acto expreso de carácter particular de la administración pública
consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 563-2022 de fecha
catorce (14) de julio de dos mil veintidós (2022) emitido por la
Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación, Justicia
y Descentralización, generando un acto ilegal y desapegado
completamente a derecho por lo cual es nulo e ilegal, separando
a un servidor totalmente de manera arbitraria e ilegal, con exceso
de poder, infracción al ordenamiento jurídico, quebrantamiento
de formalidades esenciales, se reconozca una situación jurídica
individualizada y se reintegre y reconozcan sus derechos según ley
desde el momento de la cancelación injusta hasta tomar posesión
del cargo, poder, documentos, costas.
ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
22 M. 2023
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
A V I S O
La infrascrita Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta
(50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de
octubre del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este
Juzgado el abogado GUILLERMO SAMIR PEÑA JIMENEZ,
en su condición de representante legal de la señora KARLA
DENNISA MONCADA COLINDRES, incoando demanda vía
procedimiento especial en materia personal, contra el Estado de
Honduras a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA con orden de ingreso No.
0801-2022-01674, para que mediante sentencia definitiva se declare
procedente la acción, anulando el acto ilegal de la Administración
Pública consistente en ACUERDO NUMERO 149-SEP-
2022 de cancelación. Reconocimiento de una situación jurídica
individualizada y como medida para su pleno restablecimiento se
condene a la institución demandada en hacer valer los derechos
de mi representado, efectuando el reintegro a su puesto de trabajo
en iguales o mejores condiciones, pago de salarios caídos, pago
de vacaciones, aguinaldos, quinquenios, décimo cuarto, décimo
tercer y demás beneficios colaterales desde la injusta separación
hasta el efectivo reintegro al cargo, además del reconocimiento de
la antigüedad. Anular el nombramiento del sustituto. Costas del
juicio.
TANNIA R. CASTILLO SIERRA
SECRETARIA, POR LEY
22 M. 2023
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JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de septiembre del
dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado la Abogada
Marcela Ayes Callejas, en su condición de Representante legal
del señor Cesar Augusto Corea Galo, incoando demanda vía
procedimiento especial en materia de personal, en contra del Estado
de Honduras, a través de la Comisión Técnica Liquidadora de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General
de Gobierno ahora Secretaría de Estado en el Despacho de
Planificación Estratégica, con orden de ingreso No.0801-2022-
01388, para la nulidad de un acto administrativo en materia
de personal consistente en el Acuerdo de Cancelación No.
CTL-1512-2022, de fecha 06 de abril del 2022, emitido por la
Comisión Técnica Liquidadora de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Coordinación General de Gobierno.-
Que se anule totalmente los mismos por haber sido adoptados
con infracción del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la
situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento
se condene al reintegro de su representado a su puesto de trabajo
en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos
dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la
fecha en que sea reintegrado a su puesto de trabajo, incluyendo
los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de
aguinaldo, décimo cuatro mes en concepto de compensación social
y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde
la fecha de la cancelación hasta que sea reintegrado; aumentos
y cualquier otro beneficios otorgado a los funcionarios públicos
durante la secuela del juicio y reconocimiento de antigüedad.- Se
acredita representación.- Se anexan documentos.- Costas.
TANNIA R. CASTILLO SIERRA
SECRETARIA, POR LEY
22 M. 2023
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA
DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
AVISO DE REGISTRO
DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de
Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia
se ha presentado solicitud de REGISTRO de plaguicidas o
sustancia afin.
El representante legal o apoderado legal:
José Eduardo Chávez
Actuando en representación de la empresa:
HAZEL TECHNOLOGIES, INC.
Tendiente a que autorice el REGISTRO del producto.
De Nombre Comercial:
HAZEL 100 3 WG
Compuesto por los elementos:
3% 1-Methylcyclopropene
Grupo al que pertenece:
Ciclopropeno
Clasificación toxicológica:
Estado Físico:
Sólido
Tipo de formulación:
Gránulos Dispersables(WG)
Formulador y País de Origen:
HAZEL TECHNOLOGIES, INC. / ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA
Tipo de Uso: Inhibidor de Maduración
EXPSENASA No. 2211-4164
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales
técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos
inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con
un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación
de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94,
Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y
Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos
Administrativos.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A
PARTIR DE LA FECHA”.
Tegucigalpa, M.D.C., miércoles 17 de mayo de 2023.
Ing. Fredy Samuel Raudales Barahona
Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos
Agrícolas
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JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
A V I S O
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta
50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha
seis (06) de junio del año dos mil veintidós (2022), compareció
ante este Juzgado el Abogado FERNANDO PUERTO CASTRO,
apoderado legal de la señora AIDA ISABEL LARA GUEVARA,
contra la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones
Exteriores y Cooperación Internacional, con orden de ingreso
0801-2022-00502 incoando demanda especial en materia de
personal para la nulidad de un acto administrativo.- Que se anule
totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C. A.
A V I S O
El infrascrito, Secretario del juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha treinta (30) de agosto del dos
mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el señor Jorge
Andrés Pineda Tejada, en su condición personal, incoando
demanda vía procedimiento especial en materia de personal, en
contra del Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Seguridad, con orden de ingreso No.0801-
2022-01194, para que se declare la nulidad de un acto particular
de la administración pública consistente en el Acuerdo No.
1552-2022, de fecha quince (15) de agosto del dos mil veintidós
(2022), emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad. Dictado con infracción del ordenamiento jurídico, con
quebrantamiento de formalidades esenciales para su formación.
Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por
haber lesionado derechos de administrado y para su pleno
restablecimiento que se ordene su reintegro al cargo que ocupaba
y el pago de los salarios dejados de percibir, o en su defecto el
pago de las prestaciones laborales e indemnizaciones que en
derecho correspondan. Se solicita prescripción de la acción de la
administración. Se acompañan documentos. Se confiere poder.
Condena en costas.
TANNIA R. CASTILLO SIERRA
SECRETARIA POR LEY
22 M. 2023.
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tegucigalpa M.D.C.
República de Honduras, C.A.
A V I S O
La infrascrita, Secretaria del juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 13 de diciembre
del 2022, compareció a este juzgado la ciudadana JESSICA
ALEJANDRA PADILLA GONZALES, en su condición
personal VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN
MATERIA PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y
nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el
ACUERDO DE CANCELACION No. 180 E-SEP-22 de fecha 30
de noviembre del 2022, emitido por Secretaría de la Presidencia,
reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para
su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas
en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo; contra el Estado de Honduras, a través de la
Procuraduría General de la República, quedando registrada en
esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2022-01972.
Asimismo se hace la advertencia que los legitimados como parte
demandada con arreglo al inciso C) del Artículo 17 de la Ley de la
Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes
se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación.
ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLÓN CERRATO
SECRETARIA ADJUNTA
22 M. 2023
______
ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica
individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al
reintegro al puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así
como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de
la cancelación hasta la fecha en que se reintegre a su puesto de
trabajo mi representada, incluyendo los colaterales consistentes en
décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en
concepto de compensación social y las vacaciones y bonificación
de las mismas que debería haber gozado y que devengaría desde
la fecha de cancelación hasta que sea reintegrada, así como todos
los aumentos y beneficios que se otorguen durante la secuela
del juicio a los servidores públicos se acompañan documentos.-
Costas. Relacionados con el Acuerdo de Cancelación 124-SRH-
2022.
LIC. CINTHIA G. CENTENO PAZ
SECRETARIA ADJUNTA
22 M. 2023. ______
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 22 D E MAYO D E L 2023 N o . 36,234
República de Honduras
COMISIONADO NACIONAL DE LOS
DERECHOS HUMANOS
(CONADEH)
Aviso de Licitación Pública
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
No. LPN-CONADEH-05-2023
“Contratación de los Servicios de Vigilancia y
Seguridad Privada para las Oficinas del Comisionado
Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH)”
1. El COMISIONADO NACIONAL DE LOS
DERECHOS HUMANOS, invita a empresas
interesadas en participar en la Licitación Pública
Nacional No. LPN-CONADEH-05-2023 a presentar
ofertas selladas para “Contratación de los servicios
de vigilancia y seguridad privada para las oficinas del
Comisionado Nacional de los Derechos Humanos
(CONADEH)”.
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de Fondos Nacionales.
3. La licitación se efectuará conforme a los
procedimientos de Licitación Pública Nacional
(LPN) establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos
de la presente licitación, mediante solicitud
escrita a la Licenciada Karla Cruz Castañeda,
Gerente Administrativo y Financiero OFICINA
CENTRAL DEL COMISIONADO NACIONAL
DE LOS DERECHOS HUMANOS (CONADEH);
UBICADA EN COLONIA FLORENCIA SUR
A 50 METROS DE FARMACIA SENROS,
TEGUCIGALPA. Teléfono: (504) 2231-0204
gerencia.administracion@conadeh.hn en la
dirección indicada. Los documentos de la licitación
también podrán ser examinados en el Sistema
de Información de Contratación y Adquisiciones
del Estado de Honduras, "HonduCompras",
(www.honducompras.gob.hn).
6. Las ofertas deberán presentarse en la
siguiente dirección OFICINA CENTRAL
DEL COMISIONADO NACIONAL DE LOS
DERECHOS HUMANOS (CONADEH);
UBICADA EN COLONIA FLORENCIA SUR
A 50 METROS DE FARMACIA SENROS,
TEGUCIGALPA. A más tardar a las 10:00 A. M., del
03 de julio del 2023. Las ofertas que se reciban fuera
de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en
presencia de los representantes de los Oferentes que
deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15
A.M., del 03 de julio del 2023. Todas las ofertas
deberán estar acompañadas de una Garantía de
Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma
establecidos en los documentos de la licitación.
Tegucigalpa, M.D.C., 22 de mayo 2023.
Abogada Blanca Sarai Izaguirre Lozano
Comisionada Nacional de los Derechos Humano
CONADEH
22 M. 2023.
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 22 D E MAYO D E L 2023 N o . 36,234
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras
de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del
artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los
interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha uno (01) de agosto del
año dos mil veintidós (2022), comparecieron ante este
Juzgado los señores 1.- RAÚL RODRÍGUEZ PÉREZ,
2.- KAREN YESSENIA PAGUADA CÁCERES, 3.-
DINA LORENA VÁSQUEZ CARRILLO, 4.- WILMER
JOSUÉ ALEMÁN CARRANZA, 5.- ANDREA RAQUEL
RIVERA RODRÍGUEZ, 6.- DASRY DINORA TORRES
ZUNIGA, 7.-KERL YN ARLETTE BURGOS GUZMÁN,
8.- GLORIA CLARITZA RODRÍGUEZ VARELA, 9.-
FABIOLA JOSÉ CASTILLO MARTÍNEZ, 10.- MARÍA
DEL CARMEN MUNGUÍA RUIZ, 11.- IRMA ZULEMA
RAMÍREZ CARRANZA, 12.-REYNALDO YOEY
ORDOÑEZ, contra el Estado de Honduras a través de
la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones
Exteriores y Cooperación Internacional, con orden de
ingreso 0801-2022-00785, incoando demanda para que se
declare la nulidad de varios actos administrativos de carácter
particular en materia de personal, por no ser conformes a
derecho.- Declarar la ilegalidad de los mismos por infringir
el ordenamiento jurídico por exceso y desviación de poder,
reconocimiento de una situación jurídica individualizada por
despidos ilegales e injustos y como medidas para su pleno
restablecimiento se ordene mediante sentencia definitiva el
reintegro a nuestros puestos de trabajo, reconociéndonos
el pago de salarios dejados de percibir a título de daños y
perjuicios, pago de quinquenios, desde el despido hasta la
fecha en que se produzca nuestros reintegros en estricto
cumplimiento de lo establece el artículo 38 literal G de
la Ley de Servicio Civil.- Costas del juicio.- Se confiere
poder.- Se acompañan documentos .- Relacionado con
los Acuerdos de Cancelación números: 1.- 278-SRH-
2022 RAUL RODRIGUEZ, 2.- 291-SRH-2022HAREN
PAGUADA, 3.- 270-SRH-2022 DINA VASQUEZ, 4.-
253-SRH-2022 WILMER ALEMAN, 5.- 258-SRH-2022
ANDREA RIVERA, 6.- 273-SRH-2022 DARSY TORES
7.- 286-SRH-2022 KERLYN BURGOS. 8.- 265-SRH-2022
GLORIA
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