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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

18 mayo 2023Edición No. 36,231

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 07-2023 — Suspensión excepcional del truncamiento de cheques mayores a L100,000.00

Sesión No.4026 (Extraordinaria) del 10 de mayo de 2023.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 342 de la Constitución de la República, el Estado, por medio del Banco Central de Honduras (BCH), tendrá a su cargo la formulación y desarrollo de la política monetaria, crediticia y cambiaria del país, debidamente coordinada con la política económica planificada, por lo que el BCH, según el Artículo 2 de su Ley Constitutiva, tiene por objeto velar por el mantenimiento del valor interno y externo de la moneda nacional y propiciar el normal funcionamiento del sistema de pagos, con tal fin formulará, desarrollará y ejecutará la política monetaria, crediticia y cambiaria del país. CONSIDERANDO: Que según lo establecido en los artículos 1 y 11 del Tratado sobre Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores de Centroamérica y República Dominicana, tiene por objeto propiciar la seguridad jurídica, el desarrollo y el fortalecimiento de los sistemas de pagos y de liquidación de valores con importancia sistemática de la Región y es competencia de los bancos centrales velar por el buen funcionamiento, seguridad y eficiencia de los sistemas de pagos. -- 1 of 4 -- EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que de acuerdo con los artículos 6 y 16 de la Ley del BCH, le corresponde al Directorio de esta Institución formular, desarrollar y dirigir la política monetaria, crediticia y cambiaria del país, de acuerdo con lo establecido en su Ley Orgánica y emitir la normativa correspondiente, así como velar por el normal funcionamiento del sistema de pagos y emitir la normativa que regule dicho sistema; asimismo, de acuerdo con el Artículo 29 de la Ley de Sistemas de Pago y Liquidación de Valores, corresponde a esta Institución emitir los reglamentos y aprobar las normas internas de funcionamiento necesarias de cada uno de los sistemas de pago y de liquidación de valores. CONSIDERANDO: Que los sistemas de pago son esenciales para asegurar el buen funcionamiento de los mercados financieros y de la economía en general, por lo que es conveniente dictar normas orientadas a propiciar una adecuada operación de tales sistemas, de manera que se asegure el cumplimiento de los principios y estándares internacionales. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No.08/2021 del 1 de julio de 2021, el Directorio del BCH reformó el Reglamento para la Cámara de Compensación Electrónica de Cheques (CCECH), con el objeto establecer las reglas y disposiciones que deben aplicarse en los procesos de compensación, liquidación y truncamiento de cheques en la CCECH. CONSIDERANDO: Que el Artículo 12 del citado Reglamento requiere que, para otorgar plena eficacia jurídica a los cheques truncados en la CCECH, la transmisión electrónica de imágenes por parte de las instituciones participantes debe ser autorizada mediante firma electrónica avanzada, según lo establecido en la Ley del Sistema Financiero, Ley Sobre Firmas Electrónicas, su Reglamento y demás legislación que rige la materia. -- 2 of 4 -- CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Acuerdo No.05/2020 del 15 de mayo de 2020, el Directorio del BCH aprobó que se realice en tres (3) etapas el proceso de implementación del truncamiento de cheques, estableciendo como valores máximos para cada una de ellas, los montos siguientes: CONSIDERANDO: Que la primera etapa del truncamiento inició el 1 de octubre de 2020 y la segunda etapa el 1 de abril de 2021, la cual se extendió al 1 de abril de 2022 y posteriormente hasta el 30 de septiembre de 2022, conforme lo establecido en los Acuerdos No.13/2021 y No.06/2022 del 27 de septiembre de 2021 y 31 de marzo de 2022, respectivamente. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Acuerdo No.15/2022 del 22 de septiembre de 2022, el Directorio del BCH acordó implementar a partir del 1 de octubre de 2022 el truncamiento total de los cheques compensados en la CCECH. CONSIDERANDO: Que el Centro de Procesamiento Interbancario, S.A. (Ceproban), mediante nota del 5 de mayo de 2023, recibida en esta Institución el 8 de mayo de 2023, planteó los inconvenientes suscitados con el proveedor que le brinda el servicio de emisión de certificados digitales, por lo que solicita a esta Institución que analice la normativa que permita realizar un cambio al sistema para temporalmente no firmar electrónicamente las imágenes de los cheques; proponiendo como opción retornar al intercambio físico de los cheques. CONSIDERANDO: Que el Artículo 32 del Reglamento para la Cámara de Compensación Electrónica de Cheques establece que los casos no previstos en este reglamento serán resueltos por el BCH de conformidad con el marco legal vigente. CONSIDERANDO: Que la Gerencia, con base en la opinión del Departamento de Sistema de Pagos, contenida en memorándum SP-1400/2022 del 10 de mayo de 2023, recomienda a este Directorio que, a fin de garantizar la estabilidad del sistema -- 3 of 4 -- financiero y de pagos y evitar un riesgo sistémico, se suspenda temporalmente el truncamiento de los cheques mayores a L100,000.00 o su equivalente en dólares estadounidenses. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342 de la Constitución de la República; 1 y 11 del Tratado sobre Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores de Centroamérica y República Dominicana aprobado mediante Decreto Legislativo No.134-2008 del 1 de octubre de 2008 y publicado en el Diario Oficial «La Gaceta» el 27 de noviembre de 2008; 2, 6, 16, incisos a) y b) y 54 de la Ley del Banco Central de Honduras; 1, 2, 3, 10, 19, 20 y 29 de la Ley de Sistemas de Pago y Liquidación de Valores; 10, 11, 12, 32 y 34 del Reglamento para la Cámara de Compensación Electrónica de Cheques y vista la opinión del Departamento de Sistema de Pagos, A C U E R D A: I. Suspender de manera excepcional hasta el 30 de junio de 2023, el truncamiento de los cheques mayores a L100,000.00 o su equivalente en dólares estadounidenses. II. Realizar el intercambio físico de los cheques no truncados de acuerdo a lo establecido en el Artículo 34 del Reglamento para la Cámara de Compensación Electrónica de Cheques (CCECH). III. Comunicar este acuerdo al Centro de Procesamiento Interbancario, S.A. (Ceproban), a la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (Ahiba), a los bancos del sistema financiero nacional y a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros para los fines pertinentes. IV. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de esta fecha y debe ser publicado en El Diario Oficial «La Gaceta». … Firmas.- REBECA P. SANTOS, PRESIDENTE.- EFRAÍN CONCEPCIÓN SUÁREZ TORRES, DIRECTOR.- RINA MARÍA OLIVA BRIZIO, DIRECTORA.- GUSTAVO ADOLFO FONSECA DUBÓN, SECRETARIO». Y para los fines pertinentes, se extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diez días del mes de mayo de dos mil veintitrés. Gustavo Adolfo Fonseca Dubón Secretario del Directorio -- 4 of 4 --