Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 07-2023 — Suspensión excepcional del truncamiento de cheques mayores a L100,000.00
Sesión No.4026 (Extraordinaria) del 10 de mayo de
2023.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE
HONDURAS,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido
en el Artículo 342 de la Constitución
de la República, el Estado, por medio
del Banco Central de Honduras
(BCH), tendrá a su cargo la
formulación y desarrollo de la política
monetaria, crediticia y cambiaria del
país, debidamente coordinada con la
política económica planificada, por
lo que el BCH, según el Artículo 2
de su Ley Constitutiva, tiene por
objeto velar por el mantenimiento del
valor interno y externo de la moneda
nacional y propiciar el normal
funcionamiento del sistema de pagos,
con tal fin formulará, desarrollará
y ejecutará la política monetaria,
crediticia y cambiaria del país.
CONSIDERANDO: Que según lo establecido en los
artículos 1 y 11 del Tratado sobre
Sistemas de Pagos y de Liquidación de
Valores de Centroamérica y República
Dominicana, tiene por objeto propiciar
la seguridad jurídica, el desarrollo y
el fortalecimiento de los sistemas de
pagos y de liquidación de valores con
importancia sistemática de la Región y
es competencia de los bancos centrales
velar por el buen funcionamiento,
seguridad y eficiencia de los sistemas
de pagos.
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EDIS ANTONIO MONCADA
ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con los artículos 6 y 16
de la Ley del BCH, le corresponde al
Directorio de esta Institución formular,
desarrollar y dirigir la política
monetaria, crediticia y cambiaria del
país, de acuerdo con lo establecido en
su Ley Orgánica y emitir la normativa
correspondiente, así como velar por
el normal funcionamiento del sistema
de pagos y emitir la normativa que
regule dicho sistema; asimismo, de
acuerdo con el Artículo 29 de la Ley
de Sistemas de Pago y Liquidación de
Valores, corresponde a esta Institución
emitir los reglamentos y aprobar las
normas internas de funcionamiento
necesarias de cada uno de los sistemas
de pago y de liquidación de valores.
CONSIDERANDO: Que los sistemas de pago son
esenciales para asegurar el buen
funcionamiento de los mercados
financieros y de la economía en
general, por lo que es conveniente
dictar normas orientadas a propiciar
una adecuada operación de tales
sistemas, de manera que se asegure
el cumplimiento de los principios y
estándares internacionales.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No.08/2021
del 1 de julio de 2021, el Directorio
del BCH reformó el Reglamento
para la Cámara de Compensación
Electrónica de Cheques (CCECH),
con el objeto establecer las reglas y
disposiciones que deben aplicarse
en los procesos de compensación,
liquidación y truncamiento de cheques
en la CCECH.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 12 del citado
Reglamento requiere que, para otorgar
plena eficacia jurídica a los cheques
truncados en la CCECH, la transmisión
electrónica de imágenes por parte de
las instituciones participantes debe ser
autorizada mediante firma electrónica
avanzada, según lo establecido en la
Ley del Sistema Financiero, Ley Sobre
Firmas Electrónicas, su Reglamento y
demás legislación que rige la materia.
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CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Acuerdo
No.05/2020 del 15 de mayo de 2020,
el Directorio del BCH aprobó que se
realice en tres (3) etapas el proceso de
implementación del truncamiento de
cheques, estableciendo como valores
máximos para cada una de ellas, los
montos siguientes:
CONSIDERANDO: Que la primera etapa del truncamiento
inició el 1 de octubre de 2020 y la
segunda etapa el 1 de abril de 2021,
la cual se extendió al 1 de abril de
2022 y posteriormente hasta el 30
de septiembre de 2022, conforme
lo establecido en los Acuerdos
No.13/2021 y No.06/2022 del 27 de
septiembre de 2021 y 31 de marzo de
2022, respectivamente.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Acuerdo
No.15/2022 del 22 de septiembre de
2022, el Directorio del BCH acordó
implementar a partir del 1 de octubre
de 2022 el truncamiento total de los
cheques compensados en la CCECH.
CONSIDERANDO: Que el Centro de Procesamiento
Interbancario, S.A. (Ceproban),
mediante nota del 5 de mayo de
2023, recibida en esta Institución
el 8 de mayo de 2023, planteó
los inconvenientes suscitados
con el proveedor que le brinda el
servicio de emisión de certificados
digitales, por lo que solicita a esta
Institución que analice la normativa
que permita realizar un cambio al
sistema para temporalmente no firmar
electrónicamente las imágenes de los
cheques; proponiendo como opción
retornar al intercambio físico de los
cheques.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 32 del Reglamento
para la Cámara de Compensación
Electrónica de Cheques establece
que los casos no previstos en este
reglamento serán resueltos por el
BCH de conformidad con el marco
legal vigente.
CONSIDERANDO: Que la Gerencia, con base en la
opinión del Departamento de Sistema
de Pagos, contenida en memorándum
SP-1400/2022 del 10 de mayo de 2023,
recomienda a este Directorio que, a fin
de garantizar la estabilidad del sistema
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financiero y de pagos y evitar un riesgo
sistémico, se suspenda temporalmente
el truncamiento de los cheques mayores
a L100,000.00 o su equivalente en
dólares estadounidenses.
POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342
de la Constitución de la República;
1 y 11 del Tratado sobre Sistemas de
Pagos y de Liquidación de Valores
de Centroamérica y República
Dominicana aprobado mediante
Decreto Legislativo No.134-2008 del
1 de octubre de 2008 y publicado en
el Diario Oficial «La Gaceta» el 27 de
noviembre de 2008; 2, 6, 16, incisos
a) y b) y 54 de la Ley del Banco
Central de Honduras; 1, 2, 3, 10, 19,
20 y 29 de la Ley de Sistemas de Pago
y Liquidación de Valores; 10, 11,
12, 32 y 34 del Reglamento para la
Cámara de Compensación Electrónica
de Cheques y vista la opinión del
Departamento de Sistema de Pagos,
A C U E R D A:
I. Suspender de manera excepcional hasta el 30 de
junio de 2023, el truncamiento de los cheques
mayores a L100,000.00 o su equivalente en dólares
estadounidenses.
II. Realizar el intercambio físico de los cheques no
truncados de acuerdo a lo establecido en el Artículo
34 del Reglamento para la Cámara de Compensación
Electrónica de Cheques (CCECH).
III. Comunicar este acuerdo al Centro de Procesamiento
Interbancario, S.A. (Ceproban), a la Asociación
Hondureña de Instituciones Bancarias (Ahiba), a
los bancos del sistema financiero nacional y a la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros para los fines
pertinentes.
IV. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de esta
fecha y debe ser publicado en El Diario Oficial «La
Gaceta».
… Firmas.- REBECA P. SANTOS, PRESIDENTE.- EFRAÍN
CONCEPCIÓN SUÁREZ TORRES, DIRECTOR.- RINA
MARÍA OLIVA BRIZIO, DIRECTORA.- GUSTAVO
ADOLFO FONSECA DUBÓN, SECRETARIO».
Y para los fines pertinentes, se extiende la presente
Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del
Distrito Central, a los diez días del mes de mayo de dos mil
veintitrés.
Gustavo Adolfo Fonseca Dubón
Secretario del Directorio
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