Resolución
Resolución No. 2304-2019 — Concesión de Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Comunidad de El Tablado
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 2304-2019. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION,
JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN”. Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, departamento de Francisco
Morazán, veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en
fecha doce de septiembre del dos mil diecinueve, la cual
corre agregada al expediente administrativo No. PJ-
12092019-790, por el Abogado JESTEN JOSUE SILVA
RODRÍGUEZ, en su condición de Apoderado Legal de la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL
TABLADO, con domicilio en la Comunidad de El Tablado,
municipio de Pespire, departamento de Choluteca; contraída
a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada.
ANTECEDENTE DE HECHO
En fecha doce de septiembre del dos mil diecinueve, compareció
ante esta Secretaría de Estado, el Abogado JESTEN JOSUE
SILVA RODRIGUEZ, en su condición de Apoderado
Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE EL TABLADO, con domicilio en la Comunidad de El
Tablado, municipio de Pespire, departamento de Choluteca,
a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada.
MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA
PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la
petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la
Personalidad Jurídica de la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE EL TABLADO, para lo cual, acompaño
los documentos que se requieren para casos como el indicado,
y que, a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada.
SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se
logra apreciar que corren agregados a los folios tres, cinco al
nueve, diez al diecisiete, dieciocho, veinte al veintiocho, (3, 5
al 9, 10 al 17, 18, 20 al 28) los documentos referentes a carta
poder, Certificación de acta de constitución, nombramiento
y elección de Junta Directiva, autorización al presidente para
la contratación de un abogado, discusión y aprobación de
estatutos, listado de asistencia, enunciados en su respectivo
orden, así como también, las copias de las tarjetas de identidad
de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva.
TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el
artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación
y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público
y a las buenas costumbres...” Según lo dispone la norma
constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es
un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo
78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos
constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las
tendencias; siempre y cuando estas no sean contrarias a la
Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones
de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas,
-- 1 of 32 --
EDIS ANTONIO MONCADA
ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
políticas, o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad
civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables
en un país democrático.
CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II,
artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas
Jurídicas: “...1° El Estado, y las corporaciones, asociaciones
y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley.
La personalidad de estas empieza en el instante mismo en
que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente
constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular,
sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley
conceda personalidad propia, independientemente de la
de cada uno de los asociados”.
QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua potable y
Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las
Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad
jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio
de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que
constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de
dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente
Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas
de Agua.
SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo,
denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA,
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
EL TABLADO, se crea como asociación civil de beneficio
mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes
del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres
por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
SÉPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en su artículo 10 de
los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE EL TABLADO, la Asamblea General,
es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE EL TABLADO, expresa la voluntad
colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para
tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una
comunicación y coordinación en su comunidad, se harán
reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los
usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia
en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez
a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean
contrarias a la Constitución de la República y las Leyes.
OCTAVO: Que el Presidente de la República emitió el
Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero
del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado
en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia
específica para la emisión de este acto administrativo de
conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General
de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
DECISIÓN
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACION, en uso de sus facultades y en
aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de
la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y
en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto
266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco
del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39
del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua
Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento
Administrativo, Acuerdo Ejecutivo No. 138-2018 de fecha
05 de abril de 2018; Acuerdo Ministerial No. 80-2018 de
fecha 09 de abril de 2018.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL
TABLADO, con domicilio en la Comunidad de El Tablado,
municipio de Pespire, departamento de Choluteca; con sus
estatutos que literalmente dicen:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE EL TABLADO, MUNICIPIO DE
PESPIRE, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA.
-- 2 of 32 --
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
ARTÍCULO 1: Se constituye la Junta Administradora de
agua, de la comunidad de El Tablado, municipio de Pespire,
departamento de Choluteca. Las juntas serán denominadas
por el nombre del barrio como una organización de
participación ciudadana y de servicio comunal, de duración
indefinida, apolítica y sin fines de lucro, su finalidad será: a)
La participación efectiva de la comunidad en la construcción,
operación, administración y mantenimiento del sistema
de agua potable, de acuerdo con los presentes Estatutos y
con las normas, procedimientos y reglamentos vigentes,
establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento, su Reglamento General, el Reglamento de
Juntas Administradoras de Agua y demás normas aplicables;
y, b) La promoción o ejecución de actividades o programas de
saneamiento ambiental entre los habitantes de la comunidad.
ARTÍCULO 2: La Junta Administradora de Agua tendrá
su domicilio Legal en la citada comunidad; operará
proporcionando el servicio de agua potable a los vecinos, en su
condición de usuarios o abonados y promoviendo o ejecutando
programas o actividades de saneamiento, incluyendo la
disposición sanitaria de excretas.
ARTÍCULO 3: Se considera como sistema de agua potable
el conjunto de las obras físicas de captación, conducción,
almacenamiento y distribución de agua, construidas para
beneficio de la comunidad. Las redes internas en los domicilios
de los usuarios no son parte del sistema comunitario y
pertenecen a cada abonado: el área limitada de la microcuenca
que sirve de fuente de captación será objeto de protección
especial.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4: El fin primordial de los presentes Estatutos es
regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora
de Agua, para la construcción, operación, administración y
funcionamiento del sistema.
ARTÍCULO 5: Son objetivos específicos de la Junta
Administradora: a) Promover la participación de la comunidad
en la construcción, operación, administración y mantenimiento
del sistema de agua potable, así como en la vigilancia de la
calidad del agua. b) Operar, administrar y mantener el sistema
de agua potable, proporcionando a los vecinos el servicio de
abastecimiento. c) Administrar el servicio como empresa
sostenible. d) Promover y participar en las actividades de
educación sanitaria y ambiental, para mejorar la condición
de salud de los abonados y de la comunidad en
general. e) Asegurar la correcta administración del sistema.
f) Promover la protección y conservación de la microcuenca
que sirve como captación de agua o de recarga de los pozos.
g) Velar porque los vecinos usen y manejen el agua en
condiciones higiénicas y de manera racional, evitando su
desperdicio o el deterioro de su calidad. h) Velar por el manejo
adecuado de los desechos y por las disposiciones sanitarias
de excretas. i) Gestionar asistencia técnica y financiera para
mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y para
promover programas o actividades de saneamiento ambiental.
j) Realizar labores de vigilancia de los diferentes componentes
del sistema de agua potable.
ARTÍCULO 6: Para el logro de los objetivos indicados, la
Junta Administradora de Agua está facultada para: a) Percibir
y administrar las tarifas que se establezcan por la prestación del
servicio de agua potable y los demás conceptos establecidos en
los presentes estatutos. b) Establecer programas de captación,
a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c)
Procurar el incremento de su patrimonio e invertirlo en
la adecuada, operación del sistema y su mantenimiento
ampliación, según fuera requerido. d) Gestionar y canalizar
recursos financieros de entes nacionales o internacionales
para su inversión en los fines que le son propios. e) Coordinar
actividades o asociarse con otras instituciones públicas o
privadas para mantener o ampliar el sistema de agua potable.
f) Velar por que la comunidad se integre en sus diferentes
actividades o programas. g) Procurar la adquisición de las
áreas que sean necesarias para proteger, conservar y mantener
la microcuenca o área de recarga de los pozos, o gestionar
o suscribir los convenios o acuerdos que fueren necesarios
para ese propósito. h) Realizar cualquier actividad que tienda
a mejorar la salud de los vecinos o a conservar, mantener o
ampliar el sistema de agua potable.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS O ASOCIADOS; CLASES
ARTÍCULO 7: La Junta Administradora de Agua, tiene la
siguiente categoría de miembros o asociados: a) Fundadores. b)
No fundadores o activos. Son fundadores quienes suscribieron
el Acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua.
son miembros no fundadores o activos los que, no habiendo
suscrito el Acta de Constitución, soliciten el acceso a la
prestación del servicio de agua potable con posterioridad y
cumplan con las obligaciones que les corresponden; unos
y otros tienen la consideración de usuarios o abonados y
participan en la asamblea de usuarios.
ARTÍCULO 8: Son derechos de los miembros: a) Participar
en la asamblea de usuarios, con derecho a voz y voto. b) Elegir
y ser electo. c) Proponer iniciativas o proyectos a la Junta
Directiva. d) Presentar peticiones o iniciativas relacionadas
con la adecuada gestión de los servicios. e) Gozar del servicio
-- 3 of 32 --
de agua potable y de saneamiento, cuando la junta presta este
último, cumpliendo con las obligaciones que les corresponden,
en las condiciones establecidas por la asamblea de usuarios
y en forma más eficiente posible. f) Presentar reclamos ante
la Junta Directiva por deficiencias en la calidad del servicio.
h) Ser atendido por la Junta Directiva en los reclamos o
consultas que formule y recibir respuesta oportuna. h) Recibir
aviso oportunamente de las interrupciones de servicio, de las
modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte
sus derechos o modifiquen la calidad del servicio que recibe.
g) Cualquier otro que resulte de los presentes estatutos o de
la normativa general aplicable.
ARTÍCULO 9: Son obligaciones de los miembros y usuarios:
a) Cumplir con los requisitos de acceso al servicio, pagando el
derecho de conexión que se establezca y cumpliendo con las
especificaciones técnicas y demás requerimientos establecidos
para las conexiones de agua potable o de saneamiento en su
caso, e instalar a su cargo la red interna de su domicilio y el
sistema adecuado de disposiciones de excretas. b) Utilizar
el agua potable y las instalaciones de evacuación de aguas
residuales, en su caso, para el destino exclusivamente
autorizado. c) Acatar las prohibiciones relacionadas con
comportamientos que contravengan el uso autorizado o el
goce adecuado del servicio de agua potable, o de saneamiento,
en su caso. d) Pagar puntualmente la tarifa aprobada por la
prestación del servicio, dentro de los primeros diez días del
mes, siguiente a la facturación. e) Disponer sanitariamente
de las excretas. f) Mantener sus instalaciones internas en
condiciones adecuadas, evitando fugas o desperdicios de
agua y facilitar su inspección por personal autorizado de la
Junta Administradora de Agua, permitiendo el acceso, cuando
fuere necesario. g) Pagar las multas que se impusieran por
infracciones cometidas en el uso de los servicios. h) Participar
en las labores comunitarias que se promueven, para la
construcción, operación o mantenimiento de las instalaciones.
i) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner
en riesgo la infraestructura. j) Las demás que resulten de los
presentes Estatutos.
CAPÍTULO IV
DE LOS ORGANOS. ATRIBUCIONES DE CADA
ÓRGANO
ARTÍCULO 10: La dirección, administración, operación y
mantenimiento del sistema, estará a cargo de: a) Asamblea de
Usuarios; b) Junta Directiva; c) Comités de Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11: La Asamblea de Usuarios es la máxima
autoridad de la Junta Administradora de Agua y expresa la
voluntad colectiva de sus miembros o abonados, debidamente
convocados. Se reunirá cada seis meses para conocer de los
informes que presenta la Junta Directiva y de los demás asuntos
previstos en la convocatoria; en la primera Asamblea anual
se conocerá el plan de trabajo, el proyecto de presupuestos y
el informe anual de gestión que presente la Junta Directiva, y
se tratará de la elección de esta última, cuando corresponda;
también se reunirá extraordinariamente en cualquier otra época
cuando fuera convocada por la Junta Directiva por su iniciativa
o petición de la mitad más uno de los usuarios o abonados,
para conocer específicamente, en este caso, de los asuntos que
motiven la convocatoria. Para que la Asamblea de usuarios
se considere válidamente instalada en primera convocatoria y
pueda adoptar acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad
más uno de los miembros o abonados; de no reunirse este
quórum se hará nueva convocatoria, señalando una fecha y
hora posterior y se considerará válidamente instalada con los
miembros o abonados que asistan. Sus decisiones se tomarán
con el voto favorable, de la mitad más uno de los presentes,
salvo la aprobación o revisión de tarifas en que se requerirá
el voto favorable de las dos terceras partes de los presentes.
ARTÍCULO 12: Son funciones de la Asamblea de usuarios: a)
Elegir a los miembros de la Junta Directiva y a los integrantes
de los comités de apoyo. b) Conocer el plan de trabajo anual
que presente a su consideración la Junta Directiva, discutirlo
y aprobarlo con o sin modificaciones, según fuere el caso. c)
Conocer el proyecto de presupuesto anual que presente a su
consideración la Junta Directiva, discutirlo y aprobarlo con sin
modificaciones, según fuere el caso. d) Conocer los informes
que sobre su gestión presente anualmente la Junta Directiva,
incluyendo los estados financieros, discutirlos y resolver lo
procedente. e) Conocer los informes trimestrales que presente
la Junta Directiva y resolver lo procedente. f) Requerir de la
Junta Directiva los demás informes que considere conveniente.
g) Ordenar la práctica de auditorías cuando lo considere
conveniente. h) Autorizar proyecto y obras para ampliación y
mejoras. i) Autorizar la gestión de fondos para ampliaciones y
mejoras. j) Aprobar las tarifas por consumo y por derecho de
conexión; u otros cargos, así como multas por infracciones.
k) Decidir sobre la instalación de medidores de consumo. 1)
Autorizar la clausura del servicio a un usuario a iniciativa
de la Junta Directiva, cuando procediera. m) Velar por que
se cumplan las normas de calidad del agua. n) Resolver
la aplicación de sanciones a los usuarios por infracciones
muy graves. ñ) Tratar otros asuntos relacionados con los
intereses de la Junta Administradora de Agua que someta a
su consideración la Junta Directiva.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13: Después de la Asamblea de usuarios la
Junta Directiva es el órgano de gobierno más importante de la
Junta Administradora de Agua; estará integrada por hombres
y mujeres elegidos por el voto mayoritario de la Asamblea de
usuarios para un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos
-- 4 of 32 --
por un siguiente periodo. Los cargos se elegirán en forma
alterna, en años distintos para asegurar continuidad de algunos
miembros, ejerciendo dichos cargos ad-honores. Para ser
miembro de la Junta Directiva se requiere: a) Ser hondureño(a)
en el pleno goce de sus derechos. b) Ser vecino(a) de la
comunidad, usuario(a) del servicio y estar al día con sus pagos.
c) Saber leer y escribir. d) Ser de reconocida solvencia Moral.
e) Estar físicamente presente en la Asamblea de usuarios que
acuerde su elección.
ARTÍCULO 14: La Junta Directiva está conformada por los
siguientes miembros: a) Presidente(a). b) Vicepresidente(a).
c) Secretario(a). d) Prosecretario(a). e) Tesorero(a). f) Fiscal.
g) Vocal Primero. h) Vocal Segundo. i) Vocal Tercero.
Son funciones de la Junta Directiva: a) Prepara el plan de
trabajo anual y el proyecto de presupuesto y presentarlo a
la Asamblea de usuarios para su conocimiento y discusión.
b) Preparar el informe anual sobre su gestión y someterlo
a la Asamblea de usuarios. c) Presentar a la Asamblea de
usuarios informes trimestrales y los demás informes que
fueran requeridos. d) Proponer las tarifas y someterlas a
aprobación de la Asamblea de usuarios. e) Proponer proyectos
de ampliación y mejora del sistema, para consideración de
la Asamblea de usuarios. Percibir y administrar las tarifas
y demás ingresos, invirtiéndoles exclusivamente en la
administración, operación, mantenimiento y ampliación del
sistema, conforme al presupuesto aprobado. g) Resolver
sobre la contratación del personal que fuere estrictamente
necesario para la operación y mantenimiento del sistema,
previa autorización de la Asamblea de usuarios y siempre que
este considerado en el presupuesto. h) Requerir a los usuarios
su participación en los trabajos comunitarios que se acuerden.
i) Resolver sobre la aplicación de sanciones a los usuarios
por infracciones leves o graves y proponer a la Asamblea
de usuarios la aplicación de sanciones por infracciones muy
graves. j) Conocer los informes periódicos de sus miembros,
así como los del comité de apoyo y resolver lo procedente. k)
Autorizar nuevas conexiones, así como facilidades de pago a
los usuarios cuando fuere procedente. 1) Coordinar y ejecutar
actividades de saneamiento básico, así como de operación
y mantenimiento del sistema de agua potable. m) mantener
una cuenta para el depósito de los fondos provenientes de
las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en
efectivo provenientes del servicio de agua. n) Suspender el
servicio de agua por mora, en el pago de la tarifa. ñ) Conocer
el reclamo de los abonados o usuarios y resolver lo procedente.
o) Vigilar y proteger las fuentes de abastecimiento de agua,
evitando su contaminación y realizando acciones de protección
y reforestación de la microcuenca. p) Vigilar el mantenimiento
de las instalaciones en los hogares de los abonados. q)
Cumplir con las demás actividades que fueran requeridas
para la correcta administración, operación y mantenimiento
del sistema.
ARTÍCULO 15: La Junta Directiva se reunirá ordinariamente
una vez al mes y extraordinariamente cuando fuera convocado
por el presidente o por lo menos tres de sus miembros, para
conocer de los asuntos que la motiven; para su instalación se
requerirá la presencia de por lo menos cinco de sus miembros
y sus decisiones se tomarán por mayoría simple; en caso de
empate el presidente tendrá voto de calidad.
ARTÍCULO 16: El o la Presidente(a) de la Junta Directiva
tiene la representación legal de la Junta Administradora de
Agua; sus atribuciones son las siguientes: a) Convocar a
sesiones, fijando con él o el Secretario(a) la agenda de los
asuntos a tratar. b) Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c)
Autorizar, aprobar y firmar con el secretario las actas de las
sesiones. d) Autorizar y suscribir con él o el Tesorero(a)
todo documento que implique erogación de fondos. e)
Dar cumplimiento a las a las resoluciones que se adopten.
f) Representar Judicial o extrajudicialmente a la Junta
Administradora de Agua. g) Velar por que se cumplan los
planes de trabajo y por que se ejecuten las obras o actividades
previstas. h) Ejercer las demás actividades propias de su cargo.
ARTÍCULO 17: Son atribuciones del o la Vicepresidente(a):
a) Sustituir a él o la Presidente(a) en caso de ausencia temporal
o definitiva, o de impedimento para conocer de determinado
asunto. b) Coordinar las comisiones que se le asignen. c)
Ejercer las demás funciones que le asigne la Asamblea de
usuarios o de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 18: Son atribuciones de él o la Secretario(o):
a) elaborar las actas de las sesiones y firmarlas con el
Presidente, llevando el libro respectivo. b) Autorizar con su
firma las actuaciones del Presidente, excepto lo relacionado
con la erogación de fondos. c) Llevar la correspondencia y
organizar el archivo de la Junta Administradora de Agua. d)
Preparar el informe anual de gestión o desempeño y someterlo
a consideración de la Junta Directiva, para su posterior
presentación a la Asamblea de Usuarios, así como los demás
informes que fueran requeridos. e) Notificar o informar a los
abonados sobre las resoluciones de la Asamblea de usuarios
o de la Junta Directiva. f) Informar a los usuarios sobre
situaciones de emergencias o razonamientos programados.
g) Recibir denuncias o reclamos de los usuarios y someterlas
a conocimientos de la Junta Directiva. h) Ejercer las demás
Funciones Propias de su cargo, que le sean encomendadas
por la Junta Directiva.
ARTÍCULO 19: Son atribuciones de él o la Prosecretario(o):
a) Sustituir a él o la Prosecretario(a) en caso de ausencia
temporal o definitiva, o de impedimento para conocer de
determinado asunto. b) Ejercer las demás funciones que le
asigne la Asamblea de usuarios o de la Junta Directiva.
-- 5 of 32 --
ARTÍCULO 20: El o la Tesorero(a) será responsable
solidariamente con él o la Presidente(a) por la custodia y
erogación de los fondos de la Junta Administradora de Agua.
son sus atribuciones: a) Mantener actualizado el registro de
usuarios y llevar la cuenta corriente de cada uno. b) Efectuar
la facturación, cobranza y recaudación de las tarifas y cargos
por la prestación del servicio, así como de multas y demás
conceptos y depositar los fondos en una cuenta a nombre de la
Junta Administradora de Agua. c) Llevar el registro actualizado
y ejercer el control de los ingresos y egresos, archivando los
documentos de soporte correspondientes, como talonarios de
recibos, facturas y otros. d) Llevar el registro y control del
movimiento de materiales, incluyendo su almacenamiento
y manejo de la bodega. e) Llevar el inventario de bienes de
la Junta Administradora de Agua. g) Autorizar con su firma
y juntamente con él o la Presidente(a), toda erogación de
fondos. h) Elaborar un informe mensual sobre los ingresos y
egresos para someterlos a consideración de la Junta Directiva.
i) Elaborar informes trimestrales sobre egresos, ingresos y
movimientos de materiales para consideración de la Asamblea
de usuarios, previo conocimiento de la Junta Directiva. j)
Preparar requerimiento de materiales para someterlos a la
Junta Directiva, requiriendo autorización para su adquisición.
k) Recomendar a la Junta Directiva la suspensión del servicio,
en caso de mora de dos meses, en el pago de los abonados, y
girar las instrucciones para las desconexiones y reconexiones,
en su caso. 1) Dar a los abonados las explicaciones que
soliciten sobre sus cuentas. m) Ejercer las demás funciones
propias de su cargo que le sean encomendadas por la Junta
Directiva.
ARTÍCULO 21: Son atribuciones de él o la Fiscal: a) Ejercer
la fiscalización o control interno, verificando periódicamente
las cuentas de la Tesorería y la existencia o movimiento de
materiales y demás bienes. b) Supervisar la ejecución de obras
o de cualquier actividad que implique erogación de fondos.
c) Presentar informes a la Junta Directiva sobre el resultado
de las intervenciones. d) Conocer y vigilar cumplimiento de
las recomendaciones resultantes de informes de auditoría.
e) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos o
de los reglamentos de la Junta Administradora de Agua. f)
Ejercer las demás funciones propias de su cargo, que le sean
encomendadas por Junta Directiva. g) Ejercer el control por
la desinfección. h) Ejercer el control de corte por morosidad.
ARTÍCULO 22: Son atribuciones de los o las Vocales:
a) Suplir a cualquier otro directivo en forma transitoria o
permanente en caso de ausencia o de impedimento, según
acuerde la Junta Directiva. Si la sustitución fuera permanente
deberá ponerse en conocimiento de la Asamblea de usuarios.
b) Coordinar los comités de apoyo, según disponen los
presentes Estatutos. c) Ejercer las demás funciones que les
encomienden la Junta Directiva.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 23: La Junta Administradora de Agua tendrá
los siguientes Comités de Apoyo: a) Comité de Operación
y Mantenimiento. b) Comité de Microcuenca. c) Comité de
Saneamiento, sus integrantes serán usuarios(as) del servicio,
vecinos(as) de la comunidad y serán por la Asamblea de
usuarios a propuesta de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 24: Los Comités de Apoyo estarán integrados a
la estructura de la Junta de Directiva y serán coordinados por
los o las vocales de esta última, sus actividades se programarán
en coordinación con la Junta Directiva. La función específica
de cada comité de Apoyo, respectivamente, será de coordinar
las labores de operación y mantenimiento del sistema, la
conservación de la Microcuenca o fuente captación de
agua y la realización de campañas de educación sanitaria,
uso eficiente del agua, recolección de desechos sólidos,
disposición sanitaria de excretas y protección del medio
ambiente, la Asamblea de usuarios dispondrá lo pertinente
sobre la estructura y reglamentos internos de estos Comités.
CAPÍTULO V
DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN, COMITÉ DE
VIGILANCIA
ARTÍCULO 25: La Asamblea de usuarios designará un
Comité de Vigilancia, integrado por tres usuarios(as), que
estén al día en el cumplimiento de sus obligaciones, el cual
se encargará de controlar y vigilar permanentemente las
actividades que realice la Junta Directiva, incluyendo; a)
Comprobar la exactitud de los inventarios de materiales y
estados financieros. b) Verificar el dinero de caja cada vez que
estime conveniente. c) Vigilar que los abonados cumplan con
sus obligaciones. d) Fiscalizar las actividades realizadas por
los miembros de la Junta Directiva. e) Auditar y supervisar
las cuentas de la recaudación proveniente de los abonados,
o de cualquier otro ingreso. f) Comprobar a posteriori los
gastos efectuados por la Junta Directiva. g) Verificar el trabajo
realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no
calificada, contratados por la Junta Directiva. h) Presentar
informes a la Asamblea de Usuarios acerca de la gestión de
la Junta Directiva. La Junta de Vigilancia será Nombrada
para un periodo de dos años, al inicio del segundo año de
cada periodo de la Junta Directiva. Sus miembros podrán ser
reelectos para un nuevo periodo.
DE LAS OPERACIONES DEL SISTEMA
ARTÍCULO 26: Tendrá derecho al suministro de agua: a)
Los abonados que hayan participado como parte del trabajo
comunitario en la construcción de la obra o instalaciones
del sistema. b) Los abonados que, no habiendo participado
en dichos trabajos comunitarios, soliciten el servicio con
-- 6 of 32 --
posterioridad y paguen el derecho de conexión que establezca
la Asamblea de Usuarios.
ARTÍCULO 27: Los abonados o usuarios deberán pagar las
tarifas que establezca la Asamblea de Usuarios por la prestación
del servicio, así como el derecho de conexión o reconexión,
en su caso, los cargos por reubicación de conexiones y los
demás que establezca la Asamblea de Usuarios, también
deberán participar en los trabajos comunitarios de operación
y mantenimiento que programe la Junta Directiva.
ARTÍCULO 28: Si se instalaran llaves de uso común,
los beneficiarios pagarán la cuota de instalación y la cuota
mensual que establezca la Asamblea de Usuarios en partes
iguales.
ARTÍCULO 29: La tarifa y demás cargos recaudados servirán
exclusivamente para cubrir los costos de administración,
operación y mantenimiento del sistema y de protección o
conservación de la microcuenca o fuente de abastecimiento,
bajo criterios de eficiencia, se procurará construir un fondo
para futuras ampliaciones o mejoras del servicio. En ningún
caso podrá emplearse esos recursos para financiar campañas
de candidatos a la Junta Directiva o con propósitos ajenos a
la finalidad de la Junta Administradora de Agua.
ARTÍCULO 30: La mora de dos meses en el pago de la tarifa
dará derecho a la suspensión del servicio y se procederá a su
corte, le reconexión procederá cuando se paguen las cantidades
adeudadas, así como el derecho que por este concepto u otros
cargos establezca la Asamblea de Usuarios. En estos y otros
casos, la Junta Directiva acordar facilidades de pagos a los
abonados.
ARTÍCULO 31: El diseño construcción, operación y
mantenimiento de las instalaciones domiciliarias en los
inmuebles de los usuarios; será de cuenta de estos últimos.
Personal autorizado o miembros de la Junta Administradora
de Agua, podrá practicar, inspecciones, pruebas, pruebas o
comprobaciones para verificar su correcto funcionamiento o el
uso adecuado del agua o de las instalaciones para disposición
de excretas.
ARTÍCULO 32: La Junta Directiva velará por que se cumplan
las normas para desinfección del agua y porque no ocurran
interrupciones injustificadas en el servicio.
ARTÍCULO 33: Toda conexión del servicio deberá ser
autorizada por la Junta Directiva, si se detectaran conexiones
no autorizadas, se procederá a su cancelación, con cargo
al infractor, imponiéndole las sanciones que establezca la
Asamblea de Usuarios.
ARTÍCULO 34: Los usuarios no podrán: a) Extender el
servicio a terceros sin autorización de la Junta Directiva. b)
Extender el servicio a otros inmuebles, aunque fueran dé su
propiedad. c) Usar el agua suministrada en forma irracional
o inadecuada o con fines no autorizados o comercializarla
sin autorización de la Asamblea de Usuarios. d) Manipular
las instalaciones o redes de distribución del agua, o de los
medidores, en su caso. e) Rehabilitar servicios suspendidos
sin autorización de la Junta Directiva. f) Obstruir, interrumpir,
o destruir tuberías o instalaciones del sistema de agua potable
o de aguas negras. g) Ejecutar cualquier otra actividad que
dañe o cause perjuicio a las obras o instalaciones comunitarias.
La Asamblea de Usuarios dispondrá las sanciones a aplicar
en caso de contravención, debiendo oírse previamente al
infractor.
CAPÍTULO VI
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 35: Son recursos económicos de la Junta
Administradora de Agua: a) El producto de las tarifas, derechos
de conexión y otros cargos autorizados por la Asamblea de
Usuarios, así como las multas que se apliquen y los intereses
que se generen. b) Los bienes muebles e inmuebles que
adquiera para el cumplimiento de sus fines. c) Las donaciones,
legados o herencia que acepte. d) Las aportaciones que
reciba de organismos oficiales o de cooperación para el
cumplimiento de sus fines. e) Los préstamos que contrate para
el cumplimiento de sus fines. Las obras e instalaciones del
sistema de agua potable pertenecen a la comunidad.
ARTÍCULO 36: Los recursos económicos de la Junta
Administradora de Agua, se emplearán con los fines exclusivos
previstos en los Estatutos.
CAPÍTULO VII
DE LA MODIFICACION DE LOS ESTAUTOS
ARTÍCULO 37: Los presentes Estatutos podrán ser
modificados por la Asamblea de Usuario, debiendo observarse
la legislación vigente.
CAPÍTULO VIII
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 38: En caso de disolución y liquidación de la
Junta de Administración de Agua, se observará la legislación
vigente y sus bienes o derechos serán transferidas a la
Municipalidad de Pespire, o a organizaciones filantrópicas
sin fines de lucro. Según disponga la Asamblea de Usuario.
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 39: El ejercicio financiero de la Junta
Administradora de Agua coincidirá con el año fiscal del
Gobierno de la República.
-- 7 of 32 --
ARTÍCULO 40: Los programas, proyectos o actividades
que ejecute la Junta Administradora de Agua no irán en
detrimento ni entorpecerán los que el Estado, sus entidades o
la Municipalidad de Pespire, debiendo ser complementarios
y sujetos a mecanismos de coordinación, lo mismo ocurrirá
con los proyectos o actividades que programen organizaciones
no gubernamentales.
ARTÍCULO 41: Los presentes Estatutos, una vez aprobados
en el Poder Ejecutivo, deberán inscribirse en el Registro
Especial de personas jurídicas civiles del Instituto de la
Propiedad, de conformidad con el artículo 28, numeral 5) de
la Ley de Propiedad.
ARTÍCULO 42: Los presentes Estatutos entrarán en vigor
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo y publicados
en el Diario Oficial LA GACETA, de conformidad con la
ley, sus reformas o modificaciones se someterán al mismo
procedimiento de su aprobación.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
EL TABLADO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en
los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización,
indicando nombre completo, dirección exacta, así como los
nombres de sus representantes y demás integrantes de la
Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que
dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de
Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el
cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE EL TABLADO, presentará anualmente ante el ENTE
REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros
auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento
económico y contable, indicando su patrimonio actual, así
como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo
herencias, legados y donaciones a través de un sistema
contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones
provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa
jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a
través de los órganos Estatales constituidos para verificar la
transparencia de los mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE EL TABLADO, se somete a las disposiciones legales y
políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás
entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea
requerido para garantizar la transparencia de la administración,
quedando obligada, además, a presentar informes periódicos
anuales de las actividades que realicen con instituciones u
organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus
objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL
TABLADO, se hará de conformidad a sus estatutos y las
leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las
obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte
de una organización legalmente constituida en Honduras, que
reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite
se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a
efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y
transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia
el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el
Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas
en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas
o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de
su aprobación.
SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación,
Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC),
para que emita la correspondiente inscripción.
NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación
de la presente resolución, a razón de ser entregada a la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL
TABLADO, cuya petición se hará a través de la Junta
Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando
cumplimiento con el Artículo 18, Párrafo segundo de
la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.
NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES
NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE
PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los seis días del mes de enero de dos mil veinte.
WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES
SECRETARIO GENERAL
-- 8 of 32 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E MAYO D E L 2023 N o . 36,229
Sección “B”
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, secretario del Consejo Directivo del BANCO
HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA
VIVIENDA (BANHPROVI), CERTIFICA: Que en el libro
de actas de sesiones del Consejo Directivo que al efecto lleva
durante el 2023, se encuentra en el Acta No. CD-10/2023 del
9 de marzo de 2023 la Resolución-CD-90-10/2023 mediante
la cual se aprobó el REGLAMENTO DE CRÉDITOS DE
UNIDADES HABITACIONALES PARA SERVIDORES
PÚBLICOS PERMANENTES DEL BANHPROVI; y
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. CD-90-10/2023 — Aprobación del Reglamento de Créditos de Unidades Habitacionales para Servidores Públicos Permanentes del BANHPROVI
Poder Judicial
CONSIDERANDO: Que el artículo 25, numeral 1 de la
Ley del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda
(BANHPROVI), establece: “Que es atribución del Consejo
Directivo del Banco Hondureño para la Producción
y la Vivienda (BANHPROVI), ejercer la dirección y
administración superior de la Institución y aprobar los
mecanismos y demás medidas que se requieran para el
cumplimiento de los objetivos de esta”.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 3 de la
Ley del BANHPROVI, entre otras cosas establece que, para
tales fines, el BANHPROVI puede realizar las operaciones
de intermediación financieras a las cuales le faculta la Ley
del Sistema Financiero.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 8 de la
Ley del BANHPROVI, es atribución del Consejo Directivo
del BANHPROVI ejercer la dirección y administración
superior de la Institución y aprobar los mecanismos y demás
que se requieran para el cumplimiento de los objetivos de la
misma. Así como, aprobar el Reglamento Interno de Trabajo
del personal de BANHPROVI y demás normas e instructivos
que se requieran para el funcionamiento de la institución, y
además aprobar el régimen de salarios y otras remuneraciones
de funcionarios y empleados, en concordancia con el régimen
de salarios del sistema financiero del país.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 60,
Capítulo XII, numeral 15) del Reglamento Interno de
Trabajo del BANHPROVI, establece que el trabajador
tendrá derecho... y una línea de financiamiento especial para
obtención y mejora de vivienda, contenida en el artículo
69 de la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer,
donde se reconoce a la mujer como al hombre el derecho de
una vivienda digna y decorosa.
CONSIDERANDO: Que el presidente ejecutivo, basado
en el memorando SCRH-086/2023 del ocho (8) de marzo
del dos mil veintitrés (2023) emitido por la Secretaría del
Comité de Recursos Humanos, somete para aprobación ante
el honorable Consejo Directivo el Reglamento de Créditos
de Unidades Habitacionales para servidores públicos
permanentes del BANHPROVI.
POR TANTO:
Con fundamento en el Decreto Legislativo No. 6-2005 del 1
de abril de 2005 y sus reformas aprobadas mediante Decreto
Legislativo No. 358-2014 del 20 de mayo de 2014; rectificado
por Decreto Legislativo No.358-2013, mediante Fe de Errata
publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,530, el 12
de septiembre de 2014, y Decreto Legislativo No. 101-2020;
Artículos 3, 5 y 8 de la Ley del BANHPROVI; Artículo 60
Capítulo XII, numeral 15 del Reglamento Interno de Trabajo
del BANHPROVI. El Consejo Directivo de conformidad
a la Resolución CD-90-10/2023 de la sesión ordinaria No.
CD- 10/2023 del 9 de marzo de 2023, por unanimidad.
-- 9 of 32 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E MAYO D E L 2023 N o . 36,229
RESUELVE:
Aprobar el Reglamento de Créditos de Unidades
Habitacionales para servidores públicos permanentes del
BANHPROVI, el cual se leerá de la siguiente manera:
REGLAMENTO DE CRÉDITOS DE UNIDADES
HABITACIONALES PARA SERVIDORES
PÚBLICOS PERMANENTES DEL BANHPROVI
Mayo 2023
Tabla de contenido
CAPÍTULO I. DE LAS DISPOSICIONES
GENERALES 3
CAPÍTULO II. DE LAS CONDICIONES DEL
FINANCIAMIENTO 6
CAPÍTULO III. DE LOS PAGOS Y
CANCELACIONES DE UN CRÉDITO 9
CAPÍTULO V. DE LA VIGENCIA DEL
REGLAMENTO 11
CAPÍTULO VI. DE LAS DISPOSICIONES FINALES 11
RESUMEN DE LAS CONDICIONES FINANCIERAS
PARA UNIDADES HABITACIONALES 11
REGLAMENTO DE CRÉDITOS DE UNIDADES
HABITACIONALES PARA SERVIDORES
PÚBLICOS DEL BANCO HONDUREÑO PARA LA
PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI)
CAPÍTULO I. DE LAS DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO 1. DEL OBJETO: El presente Reglamento
de Crédito orientado a unidades habitacionales para
servidores públicos permanentes del Banco Hondureño para
la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) tiene como
objeto regular el otorgamiento de créditos para los siguientes
destinos:
a. Compra de unidad habitacional nueva.
b. Construcción.
c. Mejoras.
d. Compra de lote o terreno y construcción.
e. Liberación de hipoteca de unidad habitacional.
f. Liberación de hipoteca de lote o terreno y
construcción.
ARTÍCULO 2. DEL MARCO LEGAL APLICABLE:
Las operaciones de este Reglamento se regirán por lo
dispuesto en la Ley de BANHPROVI y su Reglamento,
reglamentos, políticas vinculadas al otorgamiento de
créditos, resoluciones emitidas por el Consejo Directivo,
Ley del Sistema Financiero, Ley Especial contra el Lavado
de Activos y su Reglamento, resoluciones emitidas por la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) y otras
que sean aplicables.
ARTÍCULO 3. DE LAS DEFINICIONES: Para los
efectos de este Reglamento, se consideran las siguientes
definiciones:
a. Abono Extraordinario: Es el pago directo que
realiza el prestatario al saldo de capital adeudado del
crédito.
b. BANHPROVI: Banco Hondureño para la Producción
y la Vivienda.
c. Capacidad de Pago: Es la cantidad de dinero real
de la que dispone el servidor público permanente
cada mes para pagar todas las obligaciones sin
comprometer los gastos básicos y de supervivencia.
d. CNBS: Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
e. Comité de Créditos y Mora: Órgano de apoyo del
Consejo Directivo encargado de evaluar y aprobar
las solicitudes de crédito.
f. Consejo Directivo: Órgano superior de
administración, dirección y ejecución del
BANHPROVI, el cual es el órgano responsable y
facultado para realizar las operaciones inherentes a
su objeto social responsable de conocer y de resolver
los conflictos de interés y darle seguimiento a las
prácticas de Gobierno Corporativo.
g. Cuota del Crédito: Pago de capital, intereses y
seguros que realiza el prestatario con el fin de reducir
el saldo adeudado de su crédito.
h. Desembolso parcial: Es la operación de acreditar
un monto parcial al prestatario del crédito aprobado,
conforme va justificando el avance de obra de la
construcción o mejoras de vivienda.
i. Desembolso: Es la operación de acreditar el monto
-- 10 of 32 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E MAYO D E L 2023 N o . 36,229
del crédito aprobado a un servidor público permanente
de la Institución.
j. Endoso del Seguro a favor del BANHPROVI:
Documentos por medio de los que el servidor
público permanente cede los derechos de los seguros
relacionados con el crédito a favor del BANHPROVI.
k. Exempleado: Persona que deja de laborar en el
BANHPROVI, pero continúa manteniendo la
relación crediticia acordada del crédito aprobado.
l. Gastos de Cierre: Gastos en que incurre el servidor
público permanente en el proceso de escrituración
del crédito.
m. Ingreso Familiar: Son todos los ingresos mensuales
sin bonificaciones del servidor público permanente
más los ingresos del cónyuge o compañero (a)
de hogar o familiar de hasta el segundo grado de
consanguinidad que solicite el crédito mancomunado,
debiendo comprobar o confirmar los ingresos
mensuales.
n. Ingreso: Son todos los ingresos que recibe el
servidor público permanente en concepto de salarios
mensuales, sin incluir bonificaciones.
o. Nivel de Endeudamiento: Saldo total de obligaciones
que mantiene un servidor público permanente del
BANHPROVI en las instituciones financieras,
cooperativas, fondos de pensiones, casas comerciales
a una fecha determinada.
p. Prestatario: Servidor Público Permanente a quién
conforme a los lineamientos de este Reglamento se
le otorga un crédito.
q. Readecuación de Crédito: Consiste en la
modificación parcial o total de las condiciones
originales en un crédito, refinanciamiento y
restructuración durante el plazo o vigencia de la
obligación crediticia.
r. Relación Cuota Ingreso: Es el valor de la cuota del
crédito, dividida entre el ingreso neto mensual.
s. Servidor Público Permanente: Personas que
laboran de forma permanente para el BANHPROVI.
t. Tasa de Interés: Porcentaje que se traduce en un
monto de dinero, mediante el cual, se paga el uso del
dinero en forma de crédito.
u. Unidad Habitacional: Consiste en cualquier forma
de habitación: casa, condominio, apartamento u otra
forma de construcción vertical u horizontal.
v. Unidad Habitacional Nueva: Son aquellas cuya
transferencia no ha sido inscrita en el Registro de la
Propiedad, que desde su construcción no han sido
habitadas tanto en propiedad horizontal como para
las unidades habitacionales en proyectos de vivienda
vertical.
ARTÍCULO 4. DE LAS SOLICITUDES Y SU
ANÁLISIS: Toda solicitud de crédito será presentada ante
el Departamento de Banca de Primer Piso, la que una vez
analizada será sometida para aprobación ante el Comité de
Créditos y Mora.
ARTÍCULO 5. DE LAS FUNCIONES Y RESPONSA-
BILIDADES DE LA GESTIÓN DE RIESGO DEL
CRÉDITO: Las funciones y responsabilidades del Comité
de Crédito y Mora aplicadas en este Reglamento para
servidor público permanente del BANHPROVI, se rigen por
lo dispuesto en la Ley del BANHPROVI y sus Reformas,
Reglamento de la Ley del BANHPROVI, Ley del Sistema
Financiero y las resoluciones que emita el Consejo Directivo
del BANHPROVI y demás leyes y Reglamentos aplicables
en la materia.
Conforme a la estructura organizacional del BANHPROVI,
se establece que los responsables de la gestión de riesgo de
crédito son:
1. Consejo Directivo;
2. Comité de Créditos y Mora;
3. Departamento de Banca de Primer Piso;
4. Departamento Jurídico;
5. Departamento de Riesgos; y,
6. Unidad de Auditoría Interna como órgano
fiscalizador.
Para la efectiva y eficiente gestión del riesgo de crédito se
requiere que los responsables velen por la estricta aplicación
de este Reglamento, marco legal vigente, políticas y manuales
de procedimientos de crédito y otras que sean aplicables.
-- 11 of 32 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E MAYO D E L 2023 N o . 36,229
CAPÍTULO II. DE LAS CONDICIONES DEL
FINANCIAMIENTO
ARTÍCULO 6. DEL FINANCIAMIENTO PARA
LA UNIDAD HABITACIONAL: El servidor público
permanente del BANHPROVI tiene derecho a solicitar el
financiamiento para una primera unidad habitacional a la
tasa de interés establecida al amparo de este Reglamento.
La segunda unidad habitacional para servidor público
permanente del BANHPROVI se podrá aprobar siempre y
cuando no hayan usado recursos del BANHPROVI.
ARTÍCULO 7. DE LOS DESTINOS DEL FINAN-
CIAMIENTO: El crédito hipotecario otorgado a el servidor
público permanente del BANHPROVI se aplicará para
cualquiera de los destinos siguientes:
a. Compra unidad habitacional nueva: Adquisición de
una unidad habitacional nueva.
b. Construcción: Construcción de una unidad habitacional.
c. Mejoras: Obras que se desarrollan con el objeto de
ampliar el área de construcción existente, adicionando
nuevos espacios habitables a la unidad habitacional
o mejorar el entorno habitacional, comodidad del
prestatario y su núcleo familiar.
d. Compra de lote o terreno y construcción: Adquisición
de un terreno y construcción de una unidad habitacional.
e. Liberación de hipoteca de unidad habitacional:
Liberación de la hipoteca de una unidad habitacional
adquirida por medio de cualquier intermediario
financiero regulado por la CNBS y cooperativas
supervisadas por la CONSUCOOP; siempre y cuando el
servidor público permanente sea el primer comprador.
f. Liberación de hipoteca de lote o terreno y
construcción: Liberación de la hipoteca del lote o
terreno adquirido con cualquier intermediario financiero
regulado por la CNBS y cooperativas supervisadas por
la CONSUCOOP para la construcción de una unidad
habitacional.
ARTÍCULO 8. DE LOS SUJETOS DE CRÉDITO:
Son sujetos de crédito el servidor público permanente del
BANHPROVI que cumplan con las siguientes condiciones:
a) Ser servidor público permanente nombrado mediante
contrato de trabajo por tiempo indefinido.
b) Contar con la relación cuota/ingreso establecido en el
Reglamento de Crédito del BANHPROVI.
c) Contar con la relación cuota/endeudamiento establecido
en el Reglamento de Crédito del BANHPROVI.
d) Tener una antigüedad laboral en el Banco de por lo
menos de doce (12) meses.
e) No haber sido beneficiario de financiamiento para
vivienda con fondos del BANHPROVI.
f) Haber hecho uso de fondos del BANHPROVI
únicamente para mejora habitacional o compra de lote.
ARTÍCULO 9. DE LOS REQUISITOS: El servidor público
permanente del BANHPROVI está obligado a cumplir con
los requisitos que exija cada destino de financiamiento para
la unidad habitacional, con el objeto de que puedan ser
revisados y analizados previa aprobación del crédito.
ARTÍCULO 10. DE LOS FONDOS: Los créditos objeto
del este Reglamento se concederán con fondos propios del
BANHPROVI.
ARTÍCULO 11. DE LOS GASTOS: El prestatario autoriza
debitar del monto a desembolsar, los gastos de cierre, de
escrituración, impuesto de tradición, primas de seguro u
otros gastos en que incurra el Departamento de Banca de
Primer Piso, por la formalización del crédito.
ARTÍCULO 12. DE LA RELACIÓN CUOTA/INGRESO:
La relación cuota/ingreso neta para los prestatarios objeto de
este Reglamento no podrá exceder del cuarenta por ciento
(40%). En los casos de crédito mancomunados se consideran
ingresos netos los del núcleo familiar.
ARTÍCULO 13. DEL NIVEL DE ENDEUDAMIENTO:
El nivel de endeudamiento para los prestatarios objeto de
este Reglamento no podrá exceder el sesenta por ciento
(60%) calculada sobre el ingreso neto del núcleo familiar.
-- 12 of 32 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E MAYO D E L 2023 N o . 36,229
ARTICULO 14. DE LA RELACIÓN PORCENTUAL
CRÉDITO - GARANTÍA: Se financiará hasta el 100% del
valor del avalúo.
ARTÍCULO 15. DE LOS AVALÚOS: Los avalúos
deberán ser realizados por un profesional certificado y con
carné vigente e inscrito en el registro en la CNBS.
ARTÍCULO 16. DE LOS CRÉDITOS MANCO-
MUNADOS: Los créditos mancomunados son los otorgados
a aquellos servidores públicos permanentes que desean optar
por esta modalidad ya sea con el cónyuge, compañero(a) de
hogar o familiar de hasta el segundo grado de consanguinidad.
ARTÍCULO 17. DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD
HORIZONTAL: El prestatario podrá comprar un bien
inmueble sujeto al Régimen de Propiedad Horizontal, el
cual debe constituir el gravamen de dicho inmueble con las
formalidades y requisitos exigidos por la Ley de Propiedad
Horizontal.
ARTÍCULO 18. DE LAS GARANTÍAS: Para los destinos
de financiamiento para unidades habitacionales se debe
constituir garantía hipotecaria del inmueble objeto de crédito,
en primer grado a favor del BANHPROVI.
En los casos de construcción y mejoras sobre inmueble
hipotecado a favor del BANHPROVI se aceptará una
segunda hipoteca, siempre y cuando el BANHPROVI tenga
la garantía de primer grado.
ARTÍCULO 19. DEL MONTO MÁXIMO: El monto
máximo a que tiene derecho el servidor público permanente
de BANHPROVI será igual al techo máximo de vivienda que
ofrece la Banca de Primer Piso. Para los créditos de mejoras
de vivienda el monto máximo será hasta de un millón de
lempiras exactos (L1,000,000.00). Tomando en cuenta los
ingresos familiares y manteniendo la relación cuota ingreso
establecida en el reglamento de crédito de Banca de Primer
Piso y a los cambios que se produzcan en la política general
de crédito del BANHPROVI y BCH.
ARTÍCULO 20. DE LA TASA DE INTERÉS: Los créditos
de las unidades habitacionales objeto de este reglamento,
tendrán una tasa de interés del cuatro (4%) anual, la cual se
modificará según las siguientes condiciones:
a. Si el servidor público permanente deja de laborar en
el BANHPROVI por decisión del empleador la tasa de
interés se incrementará en uno por ciento (1%) y pasará a
ser cinco por ciento (5%) anual sobre el saldo adeudado
a BANHPROVI.
b. Si el servidor público permanente deja de laborar en el
BANHPROVI de manera libre y voluntaria la tasa de
interés se incrementará en dos puntos porcentuales (2%)
y pasará a ser seis por ciento (6%) anual sobre el saldo
adeudado a BANHPROVI.
ARTÍCULO 21. DEL PLAZO DE FINANCIAMIENTO:
Los créditos otorgados al amparo de este Reglamento,
tendrán un plazo máximo de hasta trescientos sesenta (360)
meses, con excepción del crédito para mejoras de la unidad
habitacional, cuyo plazo es hasta doscientos cuarenta (240)
meses.
CAPÍTULO III. DE LOS PAGOS Y
CANCELACIONES DE UN CRÉDITO
ARTÍCULO 22. AMORTIZACIÓN: La amortización del
crédito objeto de este Reglamento será mensual, autorizando
débito a la planilla de sueldos y salarios de forma catorcenal,
pago por ventanilla u otro mecanismo de pago, y en los
casos cuyo crédito es mancomunado con el núcleo familiar,
deberá hacerse a través de la institución financiera designada
por el BANHPROVI.
ARTÍCULO 23. ABONOS EXTRAORDINARIOS A
CAPITAL: El prestatario puede efectuar abonos a capital,
libre de penalización en cuyo caso se amortizarán las
cuotas de capital respectivas, reduciendo el plazo pactado
inicialmente.
ARTÍCULO 24. PAGO/CANCELACIÓN ANTICI-
PADA: El prestatario puede realizar libre de penalización en
cualquier momento, la cancelación total del saldo de capital
-- 13 of 32 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E MAYO D E L 2023 N o . 36,229
e intereses calculados a la fecha de pago de la obligación
crediticia.
CAPÍTULO IV. DE LOS LINEAMIENTOS
GENERALES
ARTÍCULO 25. DE LOS LINEAMIENTOS
GENERALES: El Departamento de Banca de Primer Piso
debe cumplir lo siguientes lineamientos:
a. El análisis y la operatividad de los créditos será
realizado por medio del Departamento de Banca de
Primer Piso, previo a someterlo al Comité de Crédito
y Mora para la resolución final en su caso.
b. Para el cálculo de la capacidad de pago se considerará:
b.1 El salario que recibe el servidor público
permanente con sus deducciones y otros
ingresos por docencia, si aplicare;
b.2 Otras obligaciones que tengan el o
los solicitantes con el sistema financiero
nacional, cooperativas y otros que se reflejen
en los burós de crédito; y,
b.3 El ingreso familiar.
c. Previo a la aprobación de los créditos se requerirá
del “procede del Departamento Jurídico”, una vez
analizado el tracto sucesivo del inmueble que será
adquirido por el servidor público permanente. El
dictamen deberá determinar si el servidor público
permanente es el primer comprador, los gravámenes
que pesan sobre el inmueble, y que procede para
garantizar el crédito.
d. Solicitar la revisión y no objeción del Departamento
de Cumplimiento del BANHPROVI, con relación al
tracto sucesivo del bien inmueble.
e. Todo crédito debe estar respaldado por una garantía
hipotecaria constituida en primer grado a favor
del BANHPROVI, se aceptará segunda hipoteca
únicamente en el caso de mejoras.
f. Apegarse a las políticas y procedimientos de
recuperación de cartera de crédito, con el objeto de
minimizar el riesgo inherente.
g. Todas las áreas involucradas en el proceso de
financiamiento deberán mantener la privacidad de la
información proporcionada por el servidor público
permanente.
CAPÍTULO V. DE LA VIGENCIA DEL
REGLAMENTO
ARTÍCULO 26. DE LA VIGENCIA DEL
REGLAMENTO: Este Reglamento entra en vigor a partir
de esta fecha y deroga el Reglamento de Créditos para
Servidor Público Permanente del BANHPROVI contenido
en la Resolución No. CD-94-12/2021 del 10 de marzo de
2021.
Los créditos otorgados para unidad habitacional en cualquier
destino derivados de este Reglamento, mantendrán fija la
tasa de interés hasta la total cancelación del mismo.
ARTÍCULO 27. DE LA VIGENCIA DE LAS
CONDICIONES DEL REGLAMENTO DEROGADO:
Aquellos Servidores Públicos Permanentes que obtuvieron
créditos para diferentes productos en el derogado Reglamento
de Créditos como: adquisición de vehículo, financiamiento
educativo, de emergencia familiar y créditos especiales;
mantendrán las mismas condiciones financieras otorgadas
hasta la cancelación total de los mismos. En los créditos
de vivienda para cualquier destino, la tasa de interés es del
seis por ciento (6%) anual, se mantendrá fija hasta la total
cancelación de estos y no podrán liberar la hipoteca que ya
tengan constituida a favor del BANHPROVI.
CAPÍTULO VI. DE LAS DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 28. CONSIDERACIONES: No se otorgará
este beneficio al Servidor Público permanente cuyo cónyuge
esté gozando de créditos con fondos del BANHPROVI.
a) Los Inmuebles que sean objetos de garantía,
deberán estar ubicados en zonas asegurables por las
Compañías de Seguros autorizadas para operar en
Honduras.
b) Lo no previsto en el este reglamento será resuelto
por el Consejo Directivo con base en las normas y
reglamentos aplicables.
-- 14 of 32 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E MAYO D E L 2023 N o . 36,229
RESUMEN DE LAS CONDICIONES FINANCIERAS PARA UNIDADES
HABITACIONALES.
CONCEPTO CONDICIONES DE FINANCIAMIENTO
Producto financiero Unidad Habitacional
Beneficiarios Servidor Público Permanente del BANHPROVI
Recursos Financieros Fondos Propios del BANHPROVI
Monto máximo para
financiar
Igual al techo máximo de vivienda que ofrece la Banca de Primer
Piso.
Hasta L1,000,000.00, para Mejoras de Unidad Habitacional.
Plazo Hasta 30 años para los destinos a, b, d, e y f.
Hasta 20 años para el destino c.
Tasa de Interés 4.00% anual.
Destinos
a. Compra unidad habitacional nueva: Adquisición de una
unidad habitacional nueva.
b. Construcción: Construcción de una unidad habitacional.
c. Mejoras: Obras que se desarrollan con el objeto de ampliar
el área de construcción existente, adicionando nuevos
espacios habitables a la unidad habitacional o mejorar el
entorno habitacional, comodidad del prestatario y su
núcleo familiar.
d. Compra de lote o terreno y construcción: Adquisición de
un terreno y construcción de una unidad habitacional.
e. Liberación de hipoteca de unidad habitacional: Liberación de
la hipoteca de una unidad habitacional adquirida por medio
de cualquier intermediario financiero regulado por la CNBS y
cooperativas supervisadas por la CONSUCOOP; siempre y
cuando el servidor público permanente sea el primer
comprador.
f. Liberación de hipoteca de lote o terreno y construcción:
Liberación de la hipoteca del lote o terreno adquirido con
cualquier intermediario financiero regulado por la CNBS y
cooperativas supervisadas por la CONSUCOOP para la
construcción de una unidad habitacional.
Garantía
Hipotecaria: Constituir primera hipoteca a favor del
BANHPROVI.
Mejoras de Unidad Habitacional: Se acepta constitución de
hipoteca en segundo grado, siempre y cuando el BANHPROVI
posea la cesión o constitución de hipoteca en primer grado
debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad.
-- 15 of 32 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E MAYO D E L 2023 N o . 36,229
Edwin Araque Bonilla, Consejero Presidente, Karla Antonia Ucles Breve, Consejera Propietaria y Maritza Arita, Consejera
Propietaria, firman la resolución Resolución-CD90-10/2023; y Edwin Araque Bonilla, Consejero Presidente, Irving Zavala,
Consejero Suplente en sustitución de la Consejera Karla Antonia Ucles Breve, Consejera Propietaria y Maritza Arita, Consejera
Propietaria, firman la resolución Resolución-CD129-18/2023. Félix Gerardo Martínez Umanzor, Secretario del Consejo
Directivo del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI).
Y para los fines legales consiguientes se extiende la presente en la Ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, a los once días del
mes de mayo de dos mil veintitrés.
-------------------- última línea ----------------------
ABOGADO FELIX GERARDO MARTINEZ UMANZOR
SECRETARIO DEL CONSEJO DIRECTIVO
16 M. 2023.
Unidad Habitacional
Nueva
Son aquellas cuya transferencia no ha sido inscrita en el Registro
de la Propiedad, que desde su construcción no han sido
habitadas tanto en propiedad horizontal como para las unidades
habitacionales en proyectos de vivienda vertical.
Relación cuota
ingreso Hasta el 40%
Nivel de
Endeudamiento Hasta el 60%
Disposiciones finales
1. No se otorgará este beneficio al Servidor Público
Permanente, cuyo cónyuge este gozando de créditos con fondos
del BANHPROVI.
2. Los Inmuebles que sean objetos de garantía, deberán estar
ubicados en zonas asegurables por las Compañías de Seguros
autorizadas para operar en Honduras.
´
-- 16 of 32 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E MAYO D E L 2023 N o . 36,229
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Comisión para la
Defensa y Promoción de la Competencia. CERTIFICA:
La Resolución Número 003-CDPC-2023-AÑO-XVII de
veinticinco de enero del año dos mil veintitrés autorizada
por el Pleno de la Comisión en su Sesión Ordinaria Número
004- 2023.- la que literalmente dice:
RESOLUCIÓN NÚMERO 003-CDPC-2023-
AÑO-XVII.- COMISIÓN PARA LA DEFENSA Y
PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA. SESIÓN DEL
PLENO NÚMERO 004-2023.- Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, veinticinco de enero del dos mil veintitrés.
CONSIDERANDO (1): Que de conformidad con el artículo
43 de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia
(Ley), a efecto de mantener el valor constante del monto
de las multas establecidas en dicho ordenamiento jurídico,
se establece la obligación de ajustarlo durante el primer
trimestre de cada año, de acuerdo con los datos oficiales
del Índice de Precios al Consumidor correspondiente al
año inmediato anterior publicado por el Banco Central de
Honduras. CONSIDERANDO (2): Que en atención a la
obligación antes relacionada, y sin perjuicio de las demás
obligaciones que se derivan de la Ley, el ajuste se aplicará a
los montos de las multas establecidas en los artículos 41, 42
y 46 de la Ley. CONSIDERANDO (3): Que la Comisión
mediante RESOLUCIÓN NÚMERO 004-CDPC-2022-
AÑO-XV, de veinticinco de mayo del dos mil veintidós,
publicada en el Diario La Gaceta Número 35.951 de fecha
dieciséis de junio del dos mil veintidós, ajustó, por inflación
en un porcentaje que se estimó en un Cinco Punto Treinta
y Dos por Ciento (5.32%), conforme al Índice de Precios al
Consumidor (IPC) correspondiente al año 2021, y publicado
por el Banco Central de Honduras (BCH) durante el año
2022, el monto del valor de las sanciones establecidas en los
artículos 41. 42 y 46 de la Ley para la Defensa y Promoción
de la Competencia. CONSIDERANDO (4): Que entre los
datos publicados por el Banco Central de Honduras está el
Índice de Precios al Consumidor (IPC), correspondiendo
al año inmediato anterior, esto es, al 2022. Un porcentaje
sobre la base de la variación interanual (Diciembre –
Diciembre) del IPC del Nueve Punto Ocho por Ciento
(9.8%), según las cifras publicadas por el BCH-1. POR
TANTO: La Comisión para la Defensa y Promoción de la
Competencia en aplicación de los artículos: 1, 255 y 262 de
la Constitución de la República; 54, 116, 118 ordinal 2, 122
de la Ley General de Administración Pública; 1, 3, 20, 22,
34 ordinal 6), 43 y 59 de la Ley para la Defensa y Promoción
de la Competencia; 49 del Reglamento; 20, 22, 23, 24, 25,
26, 27, 32, 33, de la Ley de Procedimiento Administrativo.
RESUELVE PRIMERO: Ajustar por inflación los montos
minimos y máximos de las multas establecidas en los
Artículos 41, 42 y 46 de la Ley para la Defensa y Promoción
de la Competencia, correspondiente para el año 2023 en
un porcentaje adicional de Nueve Punto Ocho por Ciento
(9.8%), conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC)
publicado por el Banco Central de Honduras correspondiente
al año 2022, de acuerdo a la tabla siguiente:
Comisión para la
Defensa y Promoción
de la Competencia
-- 17 of 32 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E MAYO D E L 2023 N o . 36,229
SEGUNDO: La presente resolución entrará en vigencia
el día siguiente de su publicación en l Diario Oficial “La
Gaceta”.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. (f)
SUYEN EMPERATRIZ MUNOZ RIVERA, Presidenta.
(f) ERICK MAURICIO RODRÍGUEZ GAVARRETE.
Vicepresidente. (f) ANALINA MONTES HAWIT,
SECRETARIA PLENO.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los tres días del mes de mayo del año dos
mil veintitrés.
ABG. DURVIN NOEL MEJÍA ECHEVERRIA
Secretario General
16 M. 2023. _______
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50
de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil veintidós (2022),
compareció a este Juzgado la señora IRIS ROSALIA CRUZ
PINEDA, quien confirió poder al abogado AMÍLCAR
EDGARDO UMANZOR PINEDA, interponiendo
demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-
2022-00409, contra la SECRETARÍA DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. Para que
se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter
particular de la Administración Pública consistente en el
Acuerdo de Cancelación No. SEDH-022-2022 de fecha
veintisiete (27) de abril del dos mil veintidós (2022), emitido
por la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos
Humanos. Por violentar la garantía constitucional del debido
proceso, leyes y sus reglamentos, derecho a la defensa,
que se reconozca la situación jurídica individualizada, por
la cancelación ilegal e injustificada de que fui objeto, y
como medida para el restablecimiento de mis derechos que
se ordene mediante sentencia definitiva, se me reintegre al
puesto de trabajo que ocupaba al momento de ser cancelada
y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados
de percibir con todos sus aumentos, pago de vacaciones,
décimo cuarto mes, décimo tercer mes y demás beneficios
colaterales desde la fecha de la cancelación. Hasta la fecha de
reintegro a mi puesto de trabajo. Se acompañan documentos,
Costas del juicio. Se otorga poder.
ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO.
16 M. 2023. _______
AVISO DE HERENCIA
El infrascrito, Notario Público del domicilio de Tegucigalpa,
M.D.C., al público en general y para los efectos de ley,
HACE SABER: Que en la Solicitud de Declaratoria
de Herencia Ab-intestato de la señora ADA MARINA
MONTALVÁN PADILLA, conclusos que fueron los autos
y con la opinión favorable del Ministerio Público, se dictó
RESOLUCIÓN DEFINITIVA, declarando a la señora
ADA MARINA MONTALVÁN PADILLA, Heredera Ab
Intestato de los bienes, derechos, acciones y obligaciones
dejados por su difunto padre quien en vida fuera el señor
ARTURO MONTALVÁN PADILLA (Q.D.D.G), y se les
concede la posesión efectiva de la herencia, sin perjuicio de
otros herederos de igual o mejor derecho.
Tegucigalpa, M.D.C., 15 de mayo de 2023.
DANIEL TORRES HERRERA
NOTARIO
16 M. 2023.
-- 18 of 32 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E MAYO D E L 2023 N o . 36,229
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para
los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que
en fecha cuatro (04) de enero de dos mil veintitrés (2023),
compareció a este Juzgado la Abogada INGRID ONEYDA
SIERRA MARTÍNEZ, quien actúa en causa propia, y en
su condición de Apoderada Legal de los señores SANDRA
PATRICIA OCHOA GALVEZ y OSCAR ARMANDO
VALLE BANEGAS, interponiendo demanda en materia
ordinaria con orden de ingreso 0801-2023-00034, contra el
Estado de Honduras a través de LA ADMINISTRACION
ADUANERA DE HONDURAS. para que se declare la
nulidad de actos administrativos de carácter particular de
la administración pública, consistentes en la Resolución
001-2019 de fecha veintiséis (26) de septiembre de dos
mil diecinueve (2019), la notificación electrónica de
fecha veintiséis (26) de noviembre del dos mil diecinueve
(2019), y la notificación del auto de inadmisibilidad de
fecha dieciocho (18) de diciembre del dos mil diecinueve
(2019), emitidos por la Comisión Presidencial de Reforma
Integral del Sistema Aduanero y Operador (COPRISAO).
Que se declare su ilegalidad y nulidad por infracción de
Ley de Procedimiento Administrativo y quebrantamiento de
formalidades esenciales, se reconozca una situación jurídica
individualizada, que se adopten medidas necesarias para su
pleno restablecimiento, daños y perjuicios, intereses, costas
del juicio, petición, se acompañan documentos.
ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
16 M. 2023
________
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para
los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha diecisiete (17) de abril de dos mil veintitrés
(2023), compareció a este Juzgado la ciudadana DIGNA
GUADALUPE GONZÁLEZ GALINDO quien confirió
poder a la abogada OGLA REYES CRUZ, interponiendo
demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-
2023-00493, contra el Estado de Honduras a través de la
SECRETARIA DE TRABAJO Y SEGURIDA SOCIAL.
Para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto
administrativo de carácter particular de la administración
pública consistente en el Acuerdo de Cancelación
No. SETRASS-135-2023 de fecha 30 de marzo de 2023,
emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos
de Trabajo y Seguridad Social. Reconocimiento de una
situación jurídica individualizada y que ser adopten las
medidas necesarias para su pleno restablecimiento, entre
ellas el reintegro al puesto de trabajo en iguales o mejores
condiciones del cual fui ilegalmente cancelada, se solicita
el pago de los salarios dejados de percibir a título de
indemnización por daños y perjuicios, además el pago del
reajuste por concepto de quinquenios de 300.00 lempiras
para llegar a un total de 550.00 lempiras de manera
retroactiva desde el año 2009 hasta el 30 de junio de 2021 y
el bono educativo dejado de percibir a partir del año 2020, se
acompañan documentos, se confiere poder, condena en costas.
ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
16 M. 2023
_________
Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondiente, HACE SABER: Que en fecha once (11) de agosto
del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado el
señor NOÉ FERNANDO ESCALANTE RUIZ, interponiendo
demanda contencioso administrativa en procedimiento especial en
materia de personal, con orden de ingreso No. 0801-2022- 01072
contra el estado de Honduras a través de SERVICIO NACIONAL
DE EMPRENDIMIENTO Y DE PEQUEÑOS NEGOCIOS
(SENPRENDE). Contraída a solicitar: "se declare la nulidad
e ilegalidad de un acta administrativo de carácter particular
consistente en el Acuerdo de Cancelación por Cesantía No. 078-
2022 de fecha veintiocho (28) del dos mil veintidós (2022),
emitido por Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños
Negocios (senprende), por infringir el ordenamiento jurídico,
ser emitido con quebrantamiento de las formalidades esenciales
establecidas en la ley, así como por contener vicios de nulidad
absoluta. - que se reconozca la situación jurídica individualizada
y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del
derecho subjetivo violentado, se ordene mediante sentencia
definitiva, el reintegro a un puesto protegido o régimen de carrera
tal y como lo establece la Ley de Servicio Civil, pago de salarios
dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que sea
reintegrado al cargo protegido o régimen de carrera mediante
sentencia definitiva procedente, reconociendo los respectivos
incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto durante
la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que
ocurran durante el juicio como el décimo tercero y décimo cuarto
mes de salario, vacaciones y demás derechos. Juzgado de Letras
de lo Contencioso. Poder ...”
HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCÍA
SECRETARIO, POR LEY
16 M. 2023
-- 19 of 32 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E MAYO D E L 2023 N o . 36,229
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 153-2023 — Licencia de Distribuidor Exclusivo otorgada a Grupo Mey-Ko, S.A.
la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La
LICENCIA DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, otorgada
mediante resolución número 153-2023 de fecha 10 de abril
del año 2023, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en
cumplimiento con lo establecido en el artículo 4 de la Ley
de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas
Nacionales Extranjeras extiende la presente LICENCIA DE
DISTRIBUIDOR a la sociedad mercantil GRUPO MEY-
KO, S.A. como concesionaria de la empresa concedente
D-HEART, S.R.L. de nacionalidad italiana, como
DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, para importar, promover,
educar, brindar ofertas, vender, licitar en nombre propio,
todos los productos fabricados por la empresa concedente,
por tiempo INDEFINIDO, con jurisdicción en TODO EL
TERRITORIO DE LA REPUBLICA DE HONDURAS.
(F) y (S) MELVIN ENRIQUE REDONDO, Subsecretario
de Estado en el Despacho de Integración Económica y
Comercio Exterior. Delegado mediante Acuerdo No. 022-
2022. F) y (S) JOEL EDUARDO SALINAS LANZA,
Secretario General. Esta certificación no surtirá efecto
legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial
“La Gaceta” dentro del plazo establecido en el artículo 80 de
la Ley de Procedimiento Administrativo y registrada en la
Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría
de Estado.
Para los fines que el interesado convenga, se le extiende la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los trece días del mes de abril del año dos mil
veintitrés.
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretaria General
16 M. 2023
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos.
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 5
de Diciembre del 2022 comparece el Abogado Pablo Emilio
Reyes Theodore, representante legal de los señores Miriam
Estela Guzmán Bonilla y Angela María Madrid López
interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso
No.0801-2022-01921, contra el Estado de Honduras a
través de la Secretaría de la Presidencia, interpuso demanda
ordinaria para que se declare la ilegalidad y la nulidad de
un acto administrativo de carácter particular contenido en
la resolución NO. SEP-017-2022 del 16 de agosto de 2022
emitida por la Secretaría de estado en el despacho de la
Presidencia en la que confirma la resolución NO.SAR-
DE-06-2022 de fecha 27 de mayo de 2022 por no ser conforme
a derecho, infringir el ordenamiento jurídico, quebrantar
las formalidades esenciales y contener vicios de nulidad,
disminuyendo, restringiendo y tergiversando los derechos y
garantías reconocidas en la Constitución de la República, la
anulabilidad en cuanto a la desviación de poder. Se solicita
el reconocimiento de una situación jurídica individualizada
y como medida para su pleno restablecimiento se deje sin
valor ni efecto el contenido de la resolución administrativa
impugnada y por consiguiente se haga efectivo el pago de
prestaciones e indemnizaciones laborales como ser preaviso
y cesantía, derechos adquiridos y cualquier otro derecho que
por ley les corresponde que esté expresamente reconocidos
en la Constitución de la República, el régimen de carrera de
empleados y funcionarios en el Servicio de Administración
de Rentas, en el Decreto Legislativo número 107-21 y en
los Acuerdos números 444-21 y SAR-038-2022, mediante
los cuales se cancela y remueve a las ciudadanas Miriam
Estela Guzmán Bonilla y Ángela María Madrid López de
los cargos de Directora y Subdirectora Ejecutiva del Servicio
de Administración de Rentas (SAR) y a título de daños y
perjuicios por el incumplimiento de pago salarios dejados
de percibir contados a partir de la fecha de cancelación hasta
que de acuerdo a las normas administrativas o procesales
se dé cumplimiento al pago de todos los antes descrito. Se
acompañan documentos. Petición.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
16 M. 2023
-- 20 of 32 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E MAYO D E L 2023 N o . 36,229
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERIA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROLIMENTARIA
DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS
AGRICOLAS
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y
SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general, y para
efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en
esta dependencia se ha presenta solicitud de REGISTRO de
plaguicidas o sustancia afín.
El Abg. JOSE EDUARDO CHAVEZ
Actuando en representación de la empresa: PROMOCIONES
AGRICOLAS, INDUSTRIALES Y COMERCIALES,
S.A. (PROMOAGRO S.A.) Tendiente a que autorice el
REGISTRO del producto de.
Nombre Comercial: LEIMAY 20 SC
Compuesto por los elementos: 20% AMISULBROM
Grupo al que pertenece: SULFONAMIDE
Toxicidad: 5
Estado Físico: LIQUIDO
Tipo de formulación: Suspensión concentrada (SC)
Formulador y País de Origen: NISSAN CHEMICAL
CORPORATION / JAPON
Tipo de Uso: FUNGICIDA
EXPSENASA No: 2207-2869
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan
causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia
de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando
para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación
de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No.
157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de
Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la
Ley Procedimiento Administrativos.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A
PARTIR DE LA FECHA”
Tegucigalpa, M.D.C., miércoles 26 de abril de 2023.
Ing. Fredy Samuel Raudales
Jefe Interino del Departamento Regulatorio
de Insumos Agrícolas
16 M. 2023
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERIA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROLIMENTARIA
DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS
AGRICOLAS
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y
SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general, y para
efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta
dependencia se ha presentado la solicitud de. REGISTRO
El representante legal: Jose Eduardo Chavez Mendoza
Actuando en representación de la empresa: SPACHEM S.L.
Tendiente a que autorice el REGISTRO
De nombre Comercial: NARSUS 53.4 SC
Compuesto por los elementos: Imidacloprid 35.60%,
Fipronil 17.80%
Grupo al que pertenece: Neonicotinoide, Fenilpirazol
Clasificación toxicológica: 4
Estado Físico: Liquido
Tipo de formulación: Suspensión concentrada (SC)
Formulador y Pais de Origen: SPACHEM S.L./ ESPAÑA
Tipo de Uso: Insecticida
EXPSENASA: 962-2021
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan
causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia
de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando
para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación
de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No.
157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de
Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la
Ley Procedimiento Administrativos.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A
PARTIR DE LA FECHA”
Tegucigalpa, M.D.C., miércoles 22 de febrero de 2023.
Ing. Fredy Samuel Raudales
Jefe Interino del Departamento Regulatorio
de Insumos Agrícolas
16 M. 2023
-- 21 of 32 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E MAYO D E L 2023 N o . 36,229
Número de Solicitud: 2021-2365
Fecha de presentación: 2021-05-19
Fecha de emisión: 8 de diciembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: CREDIDEMO, S. DE R.L.
Domicilio: 1era avenida de Comayagüela, una cuadra después
del SANAA, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ANA JULIA NUÑEZ MARADIAGA
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CREDIDEMO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: No se le da protección a la frase
“FINANCIAMIENTO A TU ALCANCE”, que aparece en la
etiqueta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Prestación de servicios de
consultoría y asesoría financiera, contable y técnica; análisis y
evaluación y diagnósticos de cartera de crédito activa y pasiva,
cobranzas de créditos realizar operaciones de prestamista
no bancario, facilitación de servicios especializados para la
aprobación, documentación y custodia de garantías crediticias
en favor de terceros, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
12, 28 A. y 16 M. 2023 ________
Número de Solicitud: 2021-2366
Fecha de presentación: 2021-05-19
Fecha de emisión: 8 de diciembre de 2022
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: CREDIDEMO, S. DE R.L.
Domicilio: 1era avenida de Comayagüela, una cuadra después
del SANAA, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ANA JULIA NUÑEZ MARADIAGA
E.- CLASE INTERNACIONAL (50)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CREDIDEMO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Prestación de servicios de
consultoría y asesoría financiera, contable y técnica; análisis y
evaluación y diagnósticos de cartera de crédito activa y pasiva,
cobranzas de créditos realizar operaciones de prestamista
no bancario, facilitación de servicios especializados para la
aprobación, documentación y custodia de garantías crediticias
en favor de terceros, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
12, 28 A. y 16 M. 2023 ________
Número de Solicitud: 2021-2362
Fecha de presentación: 2021-05-19
Fecha de emisión: 29 de noviembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: BUENA VISTA INMOBILIARIA, S.A.
Domicilio: Lomas del Guijarro Sur, bloque D, edificio 12,
Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ANA JULIA NUÑEZ MARADIAGA
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LOMAS DE VISTA REAL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se protege en su forma conjunta sin
reivindicar la palabra RESIDENCIAL que aparece en la
etiqueta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Los servicios de sociedades
de inversión y de sociedades de cartera, los servicios de
arrendamiento con opción de compra (Leasing), los servicios
de administradores de propiedades, a saber, servicios de
alquiler, tasación de bienes inmuebles o financiación, de la
clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
12, 28 A. y 16 M. 2023
Marcas de Fábrica
-- 22 of 32 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E MAYO D E L 2023 N o . 36,229
Número de Solicitud: 2023-707
Fecha de presentación: 2023-02-03
Fecha de emisión: 15 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: ESTRATEGIAS DE MARKETING ESMARK, S de R.L.
Domicilio: Primera calle frente a Banco Banrural, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
BLANCA MARIA GARCÍA
E.- CLASE INTERNACIONAL (40)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ESMARKMEDIA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Serigrafía, sublimación e impresiones
digitales en diferentes tipos de productos, de la clase 40.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
12, 28 A. y 16 M. 2023 ________
Número de Solicitud: 2023-640
Fecha de presentación: 2023-01-31
Fecha de emisión: 16 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Ferretería Materiales y Construcción “FERMACO” S. de R.L.
de C.V.
Domicilio: Barrio de Jesus, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Blanca María García Rojas
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Ferretería Fermaco
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “FERRETERlA
FERMACO” en su forma conjunta sin dar exclusividad a la palabra
“FERRETERIA”, se protege la apariencia de la etiqueta sin dar protección
a las palabras “PRECIOS MAS BAJOS”
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Compraventa de productos y materiales
para el hogar, para la construcción, así como todo tipo de productos y
materiales comercializados en una ferretería. de la clase 35
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
12, 28 A. y 16 M. 2023
Número de Solicitud: 2023-673
Fecha de presentación: 2023-02-02
Fecha de emisión: 15 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ESTRATEGIAS DE MARKETING ESMARK, S de R.L.
Domicilio: Primera calle frente a Banco Banrural, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
BLANCA MARIA GARCÍA
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ESMARKMEDIA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Fabricación de prendas de vestir y
diferentes tipos de bordados, de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
12, 28 A. y 16 M. 2023 ________
Número de Solicitud: 2023-641
Fecha de presentación: 2023-01-31
Fecha de emisión: 16 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: Ferretería Materiales y Construcción “FERMACO” S. de R.L.
de C.V.
Domicilio: Barrio de Jesus, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
BLANCA MARIA GARCIA
E.- CLASE INTERNACIONAL ( )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “FERRETERIA
FERMACO” en su forma conjunta sin dar exclusividad a la palabra
“FERRETERIA”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Empresa dedicada a la compraventa de
productos y materiales para el hogar, para la construcción, así como todo
tipo de productos y materiales comercializados en una ferretería, de la clase
50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
12, 28 A. y 16 M. 2023
FERRETERIA FERMACO
-- 23 of 32 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E MAYO D E L 2023 N o . 36,229
Número de Solicitud: 2021-6353
Fecha de presentación: 2021-11-18
Fecha de emisión: 18 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: PAPA JOHN´S INTERNATIONAL, INC.
Domicilio: 2002 Papa John´s Boulevard, Louisville KY 40299, Estados
Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (39)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PAPA JOHNS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación
“PAPA JOHNS”, sin dar exclusividad de los términos por separado. No se
protegen los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de reparto de pizzas; entrega de
alimentos y bebidas por restaurantes, de la clase 39.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
28 A., 16 y 31 M. 2023 ________
Número de Solicitud: 2022-7746
Fecha de presentación: 2022-12-23
Fecha de emisión: 15 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: BANCO DAVIVIENDA S.A.
Domicilio: AVENIDA EL DORADO N° 68C - 61 PISO 10, BOGOTÁ, Colombia
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (38)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PREMIOS INSPIRA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “PREMIOS
INSPIRA”, sin dar exclusividad de los términos por separado. No se protegen los
demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Telecomunicaciones; servicios de comunicación
electrónica para bancos; servicios de comunicación entre bancos de datos; servicios
de interconexión de bancos de datos; facilitación de acceso a un banco de datos;
servicios de telecomunicaciones entre instituciones financieras; servicios de
comunicación electrónica para instituciones financieras; servicios de comunicación
electrónica, para preparar información financiera; difusión de información financiera
por satélite de la clase 38.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA
Registro de la Propiedad Industrial
28 A., 16 y 31 M. 2023
Número de Solicitud: 2022-7748
Fecha de presentación: 2022-12-23
Fecha de emisión: 15 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: BANCO DAVIVIENDA S.A.
Domicilio: AVENIDA EL DORADO N° 68C - 61 PISO 10, BOGOTÁ, Colombia
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PREMIOS INSPIRA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “PREMIOS INSPIRA”,
sin dar exclusividad de los términos por separado, sin dar exclusividad a la denominación
“PREMIOS”. No se protegen los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Desarrollo de software en el marco de la edición de software;
desarrollo de software de sistemas operativos; software como servicio [saas]; archivos multimedia
y de imágenes descargables que contienen obras de arte, texto, audio, vídeo, juegos y enlaces web
de internet relacionados con el arte y coleccionables y enlaces a tokens no fungibles; tokens no
fungibles utilizados con tecnología blockchain; tokens no fungibles utilizados con tecnología
blockchain para representar un artículo coleccionable; suministro de publicaciones digitales en
línea en forma de fichas no fungibles en el ámbito del arte digital emisión de fichas de valor,
en concreto, fichas digitales; tokens no fungibles utilizados con tecnología blockchain para
representar un artículo coleccionable; suministro de software informático no descargable en
línea para permitir a los usuarios intercambiar fichas digitales por datos; proporcionar software
informático no descargable en línea para crear tokens digitales utilizando blockchain de la clase
42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
28 A., 16 y 31 M. 2023 ________
Número de Solicitud: 2022-1972
Fecha de presentación: 2022-04-21
Fecha de emisión: 16 de febrero de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SHUANGCHI INDUSTRIAL CO., LTD.
Domicilio: XIADIAN, GONGCHEN OFFICE, LICHENG DISTRICT, PUTIAN
CITY, FUJIAN PROVINCE, PEOPLE’S REPUBLIC OF CHINA, China
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBÍ
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SEMS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Vestidos, calzados, sombrerería de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
28 A., 16 y 31 M. 2023
-- 24 of 32 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E MAYO D E L 2023 N o . 36,229
Número de Solicitud: 2021-2214
Fecha de presentación: 2021-05-13
Fecha de emisión: 2 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
Solicitante: LABORATORIOS QUIMICO-FARMACEUTICOS LANCASCO, S.A.
Domicilio: 2 calle, 14-90, zona 18, Colonia Lavarreda, Ciudad de Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Sandra Yadira Amaya Valladares
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MUNAZOR
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos del sistema nervioso central y
sistémico, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
12, 28 A. y 16 M. 2023
______
Número de Solicitud: 2022-4494
Fecha de presentación: 2022-07-29
Fecha de emisión: 16 de noviembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
Solicitante: FRANKLIN COVEY CO.
Domicilio: 2200 W. PARKWAY BLVD, SALT LAKE CITY, UT 84119, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Sandra Yadira Amaya Valladares
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FRANKLIN COVEY
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege para ser usado en su forma conjunta “FRANKLIN
COVEY” sin otorgar exclusividad de los elementos denominativos de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y
culturales, de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
12, 28 A. y 16 M. 2023
______
Número de Solicitud: 2022-4615
Fecha de presentación: 2022-08-08
Fecha de emisión: 23 de diciembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
Solicitante: ARABELA S.A DE C.V.
Domicilio: Calle 3 Norte N°. 102, Parque Industrial Toluca 2000, 50233 Toluca, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Sandra Yadira Amaya Valladares
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Arabela Candy Kids
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga exclusividad sobre las palabras “CANDY y KIDS”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites
esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
12, 28 A. y 16 M. 2023
_______
Número de Solicitud: 2022-5652
Fecha de presentación: 2022-09-23
Fecha de emisión: 17 de febrero de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
Solicitante: CMI IP HOLDING
Domicilio: 20 rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Sandra Yadira Amaya Valladares
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TOLEDO Y DISEÑO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “ TOLEDO” los demás elementos que
aparecen en la etiqueta no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Embutidos; chorizos; carne; aves y caza; extractos de carne;
frutas y legumbres en conserva; secas y cocidas; jaleas; mermeladas; huevos; leche; quesos y
otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
12, 28 A. y 16 M. 2023
______
Número de Solicitud: 2022-5650
Fecha de presentación: 2022-09-23
Fecha de emisión: 23 de febrero de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
Solicitante: CMI IP HOLDING
Domicilio: 20 rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Sandra Yadira Amaya Valladares
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
POLLO INDIO Y DISEÑO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Carne; carne de ave, carne de caza; extracto de carne; embutidos
y productos cárnicos; frutas y legumbres en conserva; secas y cocidas, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
12, 28 A. y 16 M. 2023
-- 25 of 32 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E MAYO D E L 2023 N o . 36,229
Número de Solicitud: 2022-7744
Fecha de presentación: 2022-12-23
Fecha de emisión: 15 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
Solicitante: BANCO DAVIVIENDA S.A.
Domicilio: AVENIDA EL DORADO Nº 68C - 61 PISO 10, BOGOTÁ, Colombia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PREMIOS INSPIRA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “PREMIOS INSPIRA”;
sin dar exclusividad de los términos por separado. No se protegen los demás elementos
denominativos incorporados en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros; servicios de seguros; operaciones
financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios, gestión financiera; suministro de
información financiera por sitios web; evaluación financiera [seguros, bancos, bienes inmuebles];
consultoría bancaria; consultoría crediticia; consultoría financiera, tokens digitales en la
naturaleza de emisión de tokens de valor; servicios de comercio e intercambio de criptomonedas,
a saber, suministro de una moneda digital o token digital; servicios de cadena de bloques, a
saber, suministro de una moneda digital o token digital para su uso por parte de miembros de una
comunidad en línea a través de una red informática mundial; emisión de tokens digitales de valor;
emisión de tokens de valor no fungibles utilizados con tecnología blockchain para representar
un artículo coleccionable; emisión de tokens de valor no fungibles utilizados con tecnología
blockchain para almacenamiento de datos y limitación de acceso a contenidos, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA
Registro de la Propiedad Industrial
28 A., 16 y 31 M. 2023
______
Número de Solicitud: 2023-409
Fecha de presentación: 2023-01-18
Fecha de emisión: 22 de febrero de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
Solicitante: Debiopharm International S.A.
Domicilio: “Formum Aprés-Demain”, Chemin de Messidor 5-7, 1006 Lausanne, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBÍ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PAMORELIN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos indicados para el tratamiento del
cáncer de próstata avanzado, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
28 A., 16 y 31 M. 2023
Número de Solicitud: 2022-7749
Fecha de presentación: 2022-12-23
Fecha de emisión: 15 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
Solicitante: BANCO DAVIVIENDA S.A.
Domicilio: AVENIDA EL DORADO Nº. 68C - 61 PISO 10, BOGOTÁ, Colombia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (45)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PREMIOS INSPIRA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “PREMIOS INSPIRA”;
sin dar exclusividad de los términos por separado, sin dar exclusividad a la denominación
“PREMIOS”. No se protegen los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de redes sociales en los campos de deportes,
entretenimiento, lealtad, tecnología blockchain y tokens digitales no fungibles (NFT)
proporcionados a través de una red informática global, sitios web y aplicaciones móviles y
accesibles por medio de aplicaciones informáticas y móviles descargables; servicios de redes
sociales en línea, de la clase 45.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
28 A., 16 y 31 M. 2023
______
Número de Solicitud: 2022-7741
Fecha de presentación: 2022-12-23
Fecha de emisión: 9 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
Solicitante: BANCO DAVIVIENDA S.A.
Domicilio: AVENIDA EL DORADO Nº. 68C - 61 PISO 10, BOGOTÁ, Colombia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PREMIOS INSPIRA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta sin darle protección a ninguna de
las palabras de forma separadas.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Archivos de datos electrónicos descargables con ilustraciones,
texto, imágenes, audio video y fichas no fungibles; software informático descargable para
gestionar fichas digitales y virtuales basadas en cadenas de bloques; software para intercambios
digitales de artículos virtuales; software informático descargable para crear, acceder, leer y
rastrear información en el campo de tokens no fungibles en una cadena de bloques; archivos de
datos electrónicos descargables con tokens no fungibles (NFT), de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
28 A., 16 y 31 M. 2023
-- 26 of 32 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E MAYO D E L 2023 N o . 36,229
Número de Solicitud: 2022-7742
Fecha de presentación: 2022-12-23
Fecha de emisión: 9 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BANCO DAVIVIENDA, S.A.
Domicilio: AVENIDA EL DORADO N°. 68C - 61 PISO 10, BOGOTÁ, Colombia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (16)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PREMIOS INSPIRA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta “PREMIOS INSPIRA” y la
apariencia de la etiqueta, sin darle protección a los términos de forma separada, no se protege
“DAVIVIENDA”, que ilustra la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Revistas (publicaciones); publicación periódica, revistas,
revistas de negocios; revistas [publicaciones periódicas]; revistas de interés general; libros; libros
educativos; libros de información; publicaciones educativas; papel, cartón y artículos de estas
materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta; material de encuadernación;
material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos), de la clase 16.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
28 A., 16 y 31 M. 2023.
_______
Número de Solicitud: 2021-6354
Fecha de presentación: 2021-11-18
Fecha de emisión: 18 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: PAPA JOHN’S INTERNATIONAL, INC.
Domicilio: 2002 Papa John’s Boulevard, Louisville KY 40299, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PAPA JOHNS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “PAPA JOHNS”, sin dar
exclusividad de los términos por separado. No se protegen los demás elementos denominativos
incorporados en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurante; servicios de restaurante que ofrecen
comidas en el restaurante y servicios de comida para llevar y entrega; servicios de restaurante
para llevar, de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
MARBELY ROXANA MARTÍNEZ MOLINA
Registro de la Propiedad Industrial
28 A., 16 y 31 M. 2023.
Número de Solicitud: 2021-6352
Fecha de presentación: 2021-11-18
Fecha de emisión: 14 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PAPA JOHN’S INTERNATIONAL, INC.
Domicilio: 2002 Papa John’s Boulevard, Louisville KY 40299, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PAPA JOHNS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en la parte denominativa “PAPAJOHNS”, los demás
elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen.
I.- Reivindicaciones: Se protege la denominación como signo denominativo.
J.- Para Distinguir y Proteger: Pizza; pan plano, piadina, pizza empanada, calzone y stromboli;
palitos de queso para pizza; rollos de pan; rollos de pepperoni; palitos de pan; galletas; brownies;
postres horneados, en concreto, pan de canela y pasteles de galletas; boli donats; salsas de
acompañamiento; salsas a base de ajo; salsas picantes; salsas rancheras; salsa de queso azul;
salsa de búfalo; Salsa BBQ; salsa de mostaza y miel; salsa de queso; condimentos, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
28 A., 16 y 31 M. 2023. _______
Número de Solicitud: 2022-6184
Fecha de presentación: 2022-10-19
Fecha de emisión: 15 de febrero de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BESIFA LLC.
Domicilio: 2100 PONCE DE LEON BLVD, SUITE 860, CORAL GABLES, FLORIDA, Estados
Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (31)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PANCHO’S KITCHEN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “Panchos Kitchen” en su conjunto y la
apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos para perros; bebidas para perros; comida para perros;
galletas para perros; alimentos enlatados para perros; golosinas comestibles para perros; huesos
masticables y comestibles para perros; huesos masticables y digestibles para perros; objetos
comestibles y masticables para perros; huesos masticables y fáciles de digerir para perros, de
la clase 31.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
28 A., 16 y 31 M. 2023.
-- 27 of 32 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E MAYO D E L 2023 N o . 36,229
Número de Solicitud: 2022-1582
Fecha de presentación: 2022-03-18
Fecha de emisión: 2 de febrero de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Ape Foundation.
Domicilio: Whitehall Chambers, 2nd Floor Whitehall House, 238 North Church Street, PO Box
31489, KY1-1206, George Town, Grand Cayman, Islas Caiman.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (18)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bolsas; mochilas; equipaje; billeteras, de la clase 18.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
28 A., 16 y 31 M. 2023.
_______
APECOIN
Número de Solicitud: 2022-1583
Fecha de presentación: 2022-03-18
Fecha de emisión: 6 de febrero de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Ape Foundation.
Domicilio: Whitehall Chambers, 2nd Floor Whitehall House, 238 North Church Street, PO Box
31489, KY1-1206, George Town, Grand Cayman, Islas Caiman.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (24)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Sábanas; colchas, de la clase 24.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
28 A., 16 y 31 M. 2023.
_______
APECOIN
Número de Solicitud: 2022-1585
Fecha de presentación: 2022-03-18
Fecha de emisión: 6 de febrero de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Ape Foundation.
Domicilio: Whitehall Chambers, 2nd Floor Whitehall House, 238 North Church Street, PO Box
31489, KY1-1206, George Town, Grand Cayman, Islas Caiman.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (27)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
APECOIN
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Alfombras; tapetes; esteras, de la clase 27.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
MARBELY ROXANA MARTÍNEZ MOLINA
Registro de la Propiedad Industrial
28 A., 16 y 31 M. 2023.
_______
Número de Solicitud: 2022-1586
Fecha de presentación: 2022-03-18
Fecha de emisión: 6 de febrero de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Ape Foundation.
Domicilio: Whitehall Chambers, 2nd Floor Whitehall House, 238 North Church Street, PO Box
31489, KY1-1206, George Town, Grand Cayman, Islas Caiman.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (28)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Juguetes, juegos y juguetes, figuritas de juguete; juguetes de
peluche; figuras de acción; pelotas, balones de baloncesto; cartas de juego; tarjetas coleccionables;
unidades portátiles para jugar juegos electrónicos, de computadora, interactivos y de video;
dispositivos de juego; dispositivos de juegos móviles; máquinas de juegos de entretenimiento;
consolas de juegos; controladores de juegos para computadora y videojuegos; joysticks de juegos
de computadora; joysticks de videojuegos; ratones para juegos; teclados para juegos; patinetas,
tablas de patinaje, de la clase 28.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA
Registro de la Propiedad Industrial
28 A., 16 y 31 M. 2023.
_______
APECOIN
Número de Solicitud: 2022-1590
Fecha de presentación: 2022-03-18
Fecha de emisión: 7 de enero de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Ape Foundation.
Domicilio: Whitehall Chambers, 2nd Floor Whitehall House, 238 North Church Street, PO Box
31489, KY1-1206, George Town, Grand Cayman, Islas Caiman.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros; servicios monetarios; servicios de
transacciones financieras; servicios de intercambio financiero; servicios bancarios; servicios
decriptomonedas; servicios de moneda digital; servicios de monda electrónica; servicios
de moneda virtual; servicios de intercambio de criptomonedas; servicios de comercio de
criptomonedas: procesamiento de pagos en criptomonedas; servicios de pago electrónico;
servicios de monedero electrónico; servicios de cambio de moneda; servicios de comercio de
divisas; servicios de procesamiento de pagos; servicios de préstamo; servicios de creación y
emisión de activos digitales, tokens digitales, cripto-tokens, tokens de utilidad, tokens no
fungibles (NFT). coleccionables digitales, cripto-coleccionables, criptomonedas, monedas
digitales y monedas virtuales; servicios de distribución, comercialización, préstamo, intercambio,
almacenamiento y transmisión de activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos. tokens
de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos,
criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales, de la clase 36
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
28 A., 16 y 31 M. 2023.
APECOIN
-- 28 of 32 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E MAYO D E L 2023 N o . 36,229
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto biológico de uso veterinario que está indicado para la
inmunización aciva y prevención de distemper canino, hepatitis viral causada por adenovirus tipo
1 y leptopirosis canina, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
28 A., 16 y 31 M. 2023
______________
Número de Solicitud: 2021-1725
Fecha de presentación: 2021-04-16
Fecha de emisión: 16 de septiembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BIO ZOO, S.A. DE C.V.
Domicilio: Carretera a Santa Ana Tepetitlán, Número 2200, Santa Ana Tepetitlán, Zapopan, Jalisco, México
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Inmunovax
Número de Solicitud: 2022-2434
Fecha de presentación: 2022-05-04
Fecha de emisión: 19 de noviembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BIO ZOO, S.A. DE C.V.
Domicilio: Carretera Santa Ana Tepetitlán, Número 2200, Santa Ana Tepetitlán, Zapopan, Jalisco, México
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
INMUNOVAX BIO ZOO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: No se reivindica la palabra parvovirus canino.
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto biológico de uso veterinario para la inmunización y
prevención de parvovirosis en caninos, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ
Registro de la Propiedad Industrial
28 A., 16 y 31 M. 2023
_______
Número de Solicitud: 2022-3880
Fecha de presentación: 2022-06-30
Fecha de emisión: 7 de febrero de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Central Graphics S.A de C.V.
Domicilio: Zona Industrial Bonisa, desvío a Residencial Monte María, Cortés, Villanueva, Dentro de las
oficinas de Plastinova, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS
E.- CLASE INTERNACIONAL (7)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CENTRAL GRAPHICS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta sin darle exclusividad a las
palabras de forma separadas.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Máquinas de impresión flexográfica y planchas para impresión
flexográfica, de la clase 7.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
28 A., 16 y 31 M. 2023
_______
Número de Solicitud: 2022-3608
Fecha de presentación: 2022-06-22
Fecha de emisión: 23 de diciembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: María Auxiliadora Ríos Teran
Domicilio: Colonia Villa Olímpica S1, B12, Casa 1635, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TERRA VERDE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege para ser usado en su forma conjunta “TERRA VERDE”
sin dar exclusividad de los términos de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos hechos del maíz y vegetales, alimentos derivados de
maíz y vegetales, productos aperitivos elaborados a base de maíz y vegetales como tacos, chips
y tortillas tostadas elaboradas de maíz y vegetales, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
ABG. MARBELY ROXANA MARTINEZ
Registro de la Propiedad Industrial
28 A., 16 y 31 M. 2023
_______
Número de Solicitud: 2022-88
Fecha de presentación: 2022-01-05
Fecha de emisión: 1 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: SECRETARIA DE INTEGRACION ECONOMICA CENTROAMERICANA
Domicilio: 4a AVENIDA 10-25 ZONA 14 DE LA CIUDAD DE GUATEMALA, GUATEMALA,
CODIGO POSTAL 01014, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SIECA SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CENTROAMERICANA-CENTRO
DE ESTUDIOS PARA LA INTEGRACIÓN ECONÓMICA.
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se le otorga exclusividad sobre las palabras “CENTRO DE
ESTUDIO”
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y
culturales, de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
28 A., 16 y 31 M. 2023
-- 29 of 32 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E MAYO D E L 2023 N o . 36,229
Número de Solicitud: 2022-7743
Fecha de presentación: 2022-12-23
Fecha de emisión: 9 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: BANCO DAVIVIENDA S.A.
Domicilio: AVENIDA EL DORADO Nº. 68C -61 PISO 10, BOGOTÁ, Colombia
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PREMIOS INSPIRA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta “PREMIOS
INSPIRA” y la apariencia de la etiqueta, sin darle protección a los términos
de forma separada, no se protege “DAVIVIENDA” que ilustra la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina; consultoría comercial; consultoría
en marketing; consultoría en negocios; consultoría sobre contabilidad; consultoría
sobre contratación; consultoría en estrategia comercial; organizar y realizar
programas de recompensas de incentivos para promover la venta de imágenes de
arte digital descargables, imágenes fotográficas, videoclips, archivos de música,
coleccionables en forma de cromos y boletos negociables y cupones negociables
autenticados por tokens no fungibles (NFT); suministro de un mercado en
línea para compradores y vendedores de imágenes de arte digital descargables,
imágenes fotográficas, videoclips, archivos de música, coleccionables del tipo de
cromos y boletos negociables y cupones negociables autenticados por tokens no
fungibles (NFT), de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
28 A., 16 y 31 M. 2023
_______
Número de Solicitud: 2022-1217
Fecha de presentación: 2022-03-04
Fecha de emisión: 23 de febrero de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Fox Head, Inc.
Domicilio: 16752 Armstrong Avenue lrvine, California 92606, Estados Unidos de
América
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 97/164,763 de fecha 09/12/2021
de Estados Unidos de América.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Tiendas minoristas y tiendas minoristas
en línea que ofrecen ropa, botas, cascos, bolsos y accesorios, artículos
deportivos, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA
Registro de la Propiedad Industrial
28 A., 16 y 31 M. 2023
Número de Solicitud: 2022-7747
Fecha de presentación: 2022-12-23
Fecha de emisión: 15 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: BANCO DAVIVIENDA S.A.
Domicilio: AVENIDA EL DORADO Nº. 68C -61 PISO 10, BOGOTÁ, Colombia
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PREMIOS INSPIRA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación
“PREMIOS INSPIRA”; sin dar exclusividad de los términos por separado,
sin dar exclusividad a la denominación “PREMIOS”. No se protegen los
demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios culturales; actividades culturales;
organización de espectáculos culturales; facilitación de actividades
culturales; organización y realización de eventos de entretenimiento en
directo; instrucción [enseñanza]; organización y dirección de talleres
de formación; organización de concursos [actividades educativas o;
recreativas]; talleres con fines culturales; organización y dirección de
congresos, seminarios y conferencias y eventos para empresarios; puesta
a disposición de instalaciones recreativas; información sobre educación;
servicios educativos; educación y enseñanza, de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
28 A., 16 y 31 M. 2023
_______
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios hoteleros; provisión de
alojamiento temporal, de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador Legal
28 A., 16 y 31 M. 2023
Número de Solicitud: 2021-5551
Fecha de presentación: 2021-10-20
Fecha de emisión: 16 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Hilton International Holding LLC
Domicilio: 7930 Jones Branch Drive, McLean, Virginia 22102, Estados Unidos
de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBÍ
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SPARK BY HILTON
-- 30 of 32 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E MAYO D E L 2023 N o . 36,229
Número de Solicitud: 2023-132
Fecha de presentación: 2023-01-06
Fecha de emisión: 20 de enero de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: DEYVIN ADALID ACOSTA MENDOZA
Domicilio: JUTICALPA, OLANCHO, BARRIO EL CENTRO, FRENTE A
CLINICA P.M.Q., Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
BLANCA MARIA GARCIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ANGELES FASHION
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE LA DENOMINACIÓN
“ANGELES FASHION” EN SU FORMA CONJUNTA Y LA APARIENCIA
DE LA ETIQUETA, SIN DAR EXCLUSIVIDAD A LA PALABRA
“FASHION”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Compra y venta de ropa, calzado, accesorios,
lociones, cremas para el cuerpo, cosméticos, carteras, monederos y fajas
para damas, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
12, 28 A. y 16 M. 2023
_______
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Empresa dedicada a la compra y venta
de ropa, calzado, accesorios, lociones, cremas para el cuerpo, cosméticos,
carteras, monederos, fajas para damas, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
12, 28 A. y 16 M. 2023
Número de Solicitud: 2023-133
Fecha de presentación: 2023-01-06
Fecha de emisión: 20 de enero de 2023
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: DEYVIN ADALID ACOSTA MENDOZA
Domicilio: JUTICALPA, OLANCHO, BARRIO EL CENTRO, FRENTE A
CLINICA P.M.Q., Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
BLANCA MARIA GARCIA
E.- CLASE INTERNACIONAL ( )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ANGELES FASHION
Número de Solicitud: 2023-561
Fecha de presentación: 2023-01-27
Fecha de emisión: 15 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: DEYVIN ADALID ACOSTA MENDOZA
Domicilio: Barrio El Centro, Frente a Clínica P.M.Q. Juticalpa, Olancho., Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
BLANCA MARIA GARCIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CHICA BY ANGELES FASHION
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE LA DENOMINACIÓN
“CHICA BY ANGELES FASHION” EN SU FORMA CONJUNTA Y LA
APARIENCIA DE LA ETIQUETA.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Compra y venta de ropa, calzado, accesorios,
lociones, cremas para el cuerpo, cosméticos, carteras, monederos, mochilas
y fajas para damas, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
12, 28 A. y 16 M. 2023
_______
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE LA DENOMINACIÓN EN
SU FORMA CONJUNTA.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Empresa dedicada a la compra y venta
de ropa, calzado, accesorios, lociones, cremas para el cuerpo, cosméticos,
carteras, monederos, mochilas y fajas para damas, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
12, 28 A. y 16 M. 2023
Número de Solicitud: 2023-562
Fecha de presentación: 2023-01-27
Fecha de emisión: 15 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: DEYVIN ADALID ACOSTA MENDOZA
Domicilio: Barrio El Centro, Frente a Clínica P.M.Q. Juticalpa, Olancho, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
BLANCA MARIA GARCIA
E.- CLASE INTERNACIONAL ( )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CHICA BY ANGELES FASHION
-- 31 of 32 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E MAYO D E L 2023 N o . 36,229
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la
construcción de obras civiles, supervisión, mantenimiento de carreteras,
trabajo de terracería, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
12, 28 A. y 16 M. 2023
______________
Número de Solicitud: 2022-4098
Fecha de presentación: 2022-07-12
Fecha de emisión: 3 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: MANTENIMIENTO Y SERVICIOS S.A. (MANSER)
Domicilio: Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
EDNA JULIETH MONTOYA HERNANDEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL ( )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MANSER
Número de Solicitud: 2021-7236
Fecha de presentación: 2021-12-22
Fecha de emisión: 23 de noviembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Alimentos H y H, S.A.
Domicilio: Km 6.S, Carretera al Atlántico, zona 18, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
NANCY RENEE RIVERA FERRERA
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Savoré
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Salsa de tomate, salsa de tomate en
conserva, salsas derivadas de productos vegetales, salsas para ensalada,
vinagre, salsa para consumo humano, café, té, preparación de harina
multigrano para panqueques; jarabes; jarabes de melaza; mezclas de harinas
o cereales con fibra y frutas; salsas; kétchup; mezcla o preparaciones de
harinas con fibra, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
12, 28 A. y 16 M. 2023
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Comercialización de una amplia gama de
productos especialmente muebles, camas, sillas de todo tipo, chifonieres y
sofás de todo tipo, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
12, 28 A. y 16 M. 2023
______________
Número de Solicitud: 2022-6730
Fecha de presentación: 2022-11-14
Fecha de emisión: 9 de febrero de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: CONCEPTO DE INVERSIONES, S. DE R.L. DE C.V.
Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS., Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
MARCO ANTONIO RODRIGUEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LIV.IN
La EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS le ofrece los
siguientes servicios:
LIBROS
FOLLETOS
TRIFOLIOS
FORMAS CONTINUAS
AFICHES
FACTURAS
TARJETAS DE PRESENTACIÓN
CARÁTULAS DE ESCRITURAS
CALENDARIOS
EMPASTES DE LIBROS
REVISTAS.
-- 32 of 32 --
Ver como documento individual→