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Decreto No. CD-90-10/2023 | 1 de abril de 2005 | Poder Judicial | La Gaceta No. 33,530

Resolución No. CD-90-10/2023 — Aprobación del Reglamento de Créditos de Unidades Habitacionales para Servidores Públicos Permanentes del BANHPROVI

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Resumen

Esta resolución crea un reglamento que permite a los empleados permanentes del BANHPROVI acceder a créditos para vivienda con tasa de interés del 4% anual. El crédito financia la compra, construcción o mejora de viviendas, con plazos hasta 30 años y montos según ingresos. Beneficia a servidores públicos permanentes del banco que cumplan requisitos de antigüedad laboral y capacidad de pago.

Considerandos

  1. 1.Que el artículo 25, numeral 1 de la Ley del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), establece: “Que es atribución del Consejo Directivo del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), ejercer la dirección y administración superior de la Institución y aprobar los mecanismos y demás medidas que se requieran para el cumplimiento de los objetivos de esta”.
  2. 2.Que de conformidad al artículo 3 de la Ley del BANHPROVI, entre otras cosas establece que, para tales fines, el BANHPROVI puede realizar las operaciones de intermediación financieras a las cuales le faculta la Ley del Sistema Financiero.
  3. 3.Que de conformidad al artículo 8 de la Ley del BANHPROVI, es atribución del Consejo Directivo del BANHPROVI ejercer la dirección y administración superior de la Institución y aprobar los mecanismos y demás que se requieran para el cumplimiento de los objetivos de la misma. Así como, aprobar el Reglamento Interno de Trabajo del personal de BANHPROVI y demás normas e instructivos que se requieran para el funcionamiento de la institución, y además aprobar el régimen de salarios y otras remuneraciones de funcionarios y empleados, en concordancia con el régimen de salarios del sistema financiero del país.
  4. 4.Que de conformidad al artículo 60, Capítulo XII, numeral 15) del Reglamento Interno de Trabajo del BANHPROVI, establece que el trabajador tendrá derecho... y una línea de financiamiento especial para obtención y mejora de vivienda, contenida en el artículo 69 de la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer, donde se reconoce a la mujer como al hombre el derecho de una vivienda digna y decorosa.
  5. 5.Que el presidente ejecutivo, basado en el memorando SCRH-086/2023 del ocho (8) de marzo del dos mil veintitrés (2023) emitido por la Secretaría del Comité de Recursos Humanos, somete para aprobación ante el honorable Consejo Directivo el Reglamento de Créditos de Unidades Habitacionales para servidores públicos permanentes del BANHPROVI.
  6. 6.Que de conformidad con el artículo 43 de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia (Ley), a efecto de mantener el valor constante del monto de las multas establecidas en dicho ordenamiento jurídico, se establece la obligación de ajustarlo durante el primer trimestre de cada año, de acuerdo con los datos oficiales del Índice de Precios al Consumidor correspondiente al año inmediato anterior publicado por el Banco Central de Honduras.
  7. 7.Que en atención a la obligación antes relacionada, y sin perjuicio de las demás obligaciones que se derivan de la Ley, el ajuste se aplicará a los montos de las multas establecidas en los artículos 41, 42 y 46 de la Ley.
  8. 8.Que la Comisión mediante RESOLUCIÓN NÚMERO 004-CDPC-2022- AÑO-XV, de veinticinco de mayo del dos mil veintidós, publicada en el Diario La Gaceta Número 35.951 de fecha dieciséis de junio del dos mil veintidós, ajustó, por inflación en un porcentaje que se estimó en un Cinco Punto Treinta y Dos por Ciento (5.32%), conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente al año 2021, y publicado por el Banco Central de Honduras (BCH) durante el año 2022, el monto del valor de las sanciones establecidas en los artículos 41. 42 y 46 de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia.
  9. 9.Que entre los datos publicados por el Banco Central de Honduras está el Índice de Precios al Consumidor (IPC), correspondiendo al año inmediato anterior, esto es, al 2022. Un porcentaje sobre la base de la variación interanual (Diciembre – Diciembre) del IPC del Nueve Punto Ocho por Ciento (9.8%), según las cifras publicadas por el BCH-1.

Articulos

Articulo 1

DEL OBJETO: El presente Reglamento de Crédito orientado a unidades habitacionales para servidores públicos permanentes del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) tiene como objeto regular el otorgamiento de créditos para los siguientes destinos: a. Compra de unidad habitacional nueva. b. Construcción. c. Mejoras. d. Compra de lote o terreno y construcción. e. Liberación de hipoteca de unidad habitacional. f. Liberación de hipoteca de lote o terreno y construcción.

Articulo 2

DEL MARCO LEGAL APLICABLE: Las operaciones de este Reglamento se regirán por lo dispuesto en la Ley de BANHPROVI y su Reglamento, reglamentos, políticas vinculadas al otorgamiento de créditos, resoluciones emitidas por el Consejo Directivo, Ley del Sistema Financiero, Ley Especial contra el Lavado de Activos y su Reglamento, resoluciones emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) y otras que sean aplicables.

Articulo 3

DE LAS DEFINICIONES: Para los efectos de este Reglamento, se consideran las siguientes definiciones: a. Abono Extraordinario: Es el pago directo que realiza el prestatario al saldo de capital adeudado del crédito. b. BANHPROVI: Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda. c. Capacidad de Pago: Es la cantidad de dinero real de la que dispone el servidor público permanente cada mes para pagar todas las obligaciones sin comprometer los gastos básicos y de supervivencia. d. CNBS: Comisión Nacional de Bancos y Seguros. e. Comité de Créditos y Mora: Órgano de apoyo del Consejo Directivo encargado de evaluar y aprobar las solicitudes de crédito. f. Consejo Directivo: Órgano superior de administración, dirección y ejecución del BANHPROVI, el cual es el órgano responsable y facultado para realizar las operaciones inherentes a su objeto social responsable de conocer y de resolver los conflictos de interés y darle seguimiento a las prácticas de Gobierno Corporativo. g. Cuota del Crédito: Pago de capital, intereses y seguros que realiza el prestatario con el fin de reducir el saldo adeudado de su crédito. h. Desembolso parcial: Es la operación de acreditar un monto parcial al prestatario del crédito aprobado, conforme va justificando el avance de obra de la construcción o mejoras de vivienda. i. Desembolso: Es la operación de acreditar el monto -- 10 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E MAYO D E L 2023 N o . 36,229 del crédito aprobado a un servidor público permanente de la Institución. j. Endoso del Seguro a favor del BANHPROVI: Documentos por medio de los que el servidor público permanente cede los derechos de los seguros relacionados con el crédito a favor del BANHPROVI. k. Exempleado: Persona que deja de laborar en el BANHPROVI, pero continúa manteniendo la relación crediticia acordada del crédito aprobado. l. Gastos de Cierre: Gastos en que incurre el servidor público permanente en el proceso de escrituración del crédito. m. Ingreso Familiar: Son todos los ingresos mensuales sin bonificaciones del servidor público permanente más los ingresos del cónyuge o compañero (a) de hogar o familiar de hasta el segundo grado de consanguinidad que solicite el crédito mancomunado, debiendo comprobar o confirmar los ingresos mensuales. n. Ingreso: Son todos los ingresos que recibe el servidor público permanente en concepto de salarios mensuales, sin incluir bonificaciones. o. Nivel de Endeudamiento: Saldo total de obligaciones que mantiene un servidor público permanente del BANHPROVI en las instituciones financieras, cooperativas, fondos de pensiones, casas comerciales a una fecha determinada. p. Prestatario: Servidor Público Permanente a quién conforme a los lineamientos de este Reglamento se le otorga un crédito. q. Readecuación de Crédito: Consiste en la modificación parcial o total de las condiciones originales en un crédito, refinanciamiento y restructuración durante el plazo o vigencia de la obligación crediticia. r. Relación Cuota Ingreso: Es el valor de la cuota del crédito, dividida entre el ingreso neto mensual. s. Servidor Público Permanente: Personas que laboran de forma permanente para el BANHPROVI. t. Tasa de Interés: Porcentaje que se traduce en un monto de dinero, mediante el cual, se paga el uso del dinero en forma de crédito. u. Unidad Habitacional: Consiste en cualquier forma de habitación: casa, condominio, apartamento u otra forma de construcción vertical u horizontal. v. Unidad Habitacional Nueva: Son aquellas cuya transferencia no ha sido inscrita en el Registro de la Propiedad, que desde su construcción no han sido habitadas tanto en propiedad horizontal como para las unidades habitacionales en proyectos de vivienda vertical.

Articulo 4

DE LAS SOLICITUDES Y SU ANÁLISIS: Toda solicitud de crédito será presentada ante el Departamento de Banca de Primer Piso, la que una vez analizada será sometida para aprobación ante el Comité de Créditos y Mora.

Articulo 5

DE LAS FUNCIONES Y RESPONSA- BILIDADES DE LA GESTIÓN DE RIESGO DEL CRÉDITO: Las funciones y responsabilidades del Comité de Crédito y Mora aplicadas en este Reglamento para servidor público permanente del BANHPROVI, se rigen por lo dispuesto en la Ley del BANHPROVI y sus Reformas, Reglamento de la Ley del BANHPROVI, Ley del Sistema Financiero y las resoluciones que emita el Consejo Directivo del BANHPROVI y demás leyes y Reglamentos aplicables en la materia. Conforme a la estructura organizacional del BANHPROVI, se establece que los responsables de la gestión de riesgo de crédito son: 1. Consejo Directivo; 2. Comité de Créditos y Mora; 3. Departamento de Banca de Primer Piso; 4. Departamento Jurídico; 5. Departamento de Riesgos; y, 6. Unidad de Auditoría Interna como órgano fiscalizador. Para la efectiva y eficiente gestión del riesgo de crédito se requiere que los responsables velen por la estricta aplicación de este Reglamento, marco legal vigente, políticas y manuales de procedimientos de crédito y otras que sean aplicables. -- 11 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E MAYO D E L 2023 N o . 36,229 CAPÍTULO II. DE LAS CONDICIONES DEL FINANCIAMIENTO

Articulo 6

DEL FINANCIAMIENTO PARA LA UNIDAD HABITACIONAL: El servidor público permanente del BANHPROVI tiene derecho a solicitar el financiamiento para una primera unidad habitacional a la tasa de interés establecida al amparo de este Reglamento. La segunda unidad habitacional para servidor público permanente del BANHPROVI se podrá aprobar siempre y cuando no hayan usado recursos del BANHPROVI.

Articulo 7

DE LOS DESTINOS DEL FINAN- CIAMIENTO: El crédito hipotecario otorgado a el servidor público permanente del BANHPROVI se aplicará para cualquiera de los destinos siguientes: a. Compra unidad habitacional nueva: Adquisición de una unidad habitacional nueva. b. Construcción: Construcción de una unidad habitacional. c. Mejoras: Obras que se desarrollan con el objeto de ampliar el área de construcción existente, adicionando nuevos espacios habitables a la unidad habitacional o mejorar el entorno habitacional, comodidad del prestatario y su núcleo familiar. d. Compra de lote o terreno y construcción: Adquisición de un terreno y construcción de una unidad habitacional. e. Liberación de hipoteca de unidad habitacional: Liberación de la hipoteca de una unidad habitacional adquirida por medio de cualquier intermediario financiero regulado por la CNBS y cooperativas supervisadas por la CONSUCOOP; siempre y cuando el servidor público permanente sea el primer comprador. f. Liberación de hipoteca de lote o terreno y construcción: Liberación de la hipoteca del lote o terreno adquirido con cualquier intermediario financiero regulado por la CNBS y cooperativas supervisadas por la CONSUCOOP para la construcción de una unidad habitacional.

Articulo 8

DE LOS SUJETOS DE CRÉDITO: Son sujetos de crédito el servidor público permanente del BANHPROVI que cumplan con las siguientes condiciones: a) Ser servidor público permanente nombrado mediante contrato de trabajo por tiempo indefinido. b) Contar con la relación cuota/ingreso establecido en el Reglamento de Crédito del BANHPROVI. c) Contar con la relación cuota/endeudamiento establecido en el Reglamento de Crédito del BANHPROVI. d) Tener una antigüedad laboral en el Banco de por lo menos de doce (12) meses. e) No haber sido beneficiario de financiamiento para vivienda con fondos del BANHPROVI. f) Haber hecho uso de fondos del BANHPROVI únicamente para mejora habitacional o compra de lote.

Articulo 9

DE LOS REQUISITOS: El servidor público permanente del BANHPROVI está obligado a cumplir con los requisitos que exija cada destino de financiamiento para la unidad habitacional, con el objeto de que puedan ser revisados y analizados previa aprobación del crédito.

Articulo 10

DE LOS FONDOS: Los créditos objeto del este Reglamento se concederán con fondos propios del BANHPROVI.

Articulo 11

DE LOS GASTOS: El prestatario autoriza debitar del monto a desembolsar, los gastos de cierre, de escrituración, impuesto de tradición, primas de seguro u otros gastos en que incurra el Departamento de Banca de Primer Piso, por la formalización del crédito.

Articulo 12

DE LA RELACIÓN CUOTA/INGRESO: La relación cuota/ingreso neta para los prestatarios objeto de este Reglamento no podrá exceder del cuarenta por ciento (40%). En los casos de crédito mancomunados se consideran ingresos netos los del núcleo familiar.

Articulo 13

DEL NIVEL DE ENDEUDAMIENTO: El nivel de endeudamiento para los prestatarios objeto de este Reglamento no podrá exceder el sesenta por ciento (60%) calculada sobre el ingreso neto del núcleo familiar. -- 12 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E MAYO D E L 2023 N o . 36,229

Articulo 14

DE LA RELACIÓN PORCENTUAL CRÉDITO - GARANTÍA: Se financiará hasta el 100% del valor del avalúo.

Articulo 15

DE LOS AVALÚOS: Los avalúos deberán ser realizados por un profesional certificado y con carné vigente e inscrito en el registro en la CNBS.

Articulo 16

DE LOS CRÉDITOS MANCO- MUNADOS: Los créditos mancomunados son los otorgados a aquellos servidores públicos permanentes que desean optar por esta modalidad ya sea con el cónyuge, compañero(a) de hogar o familiar de hasta el segundo grado de consanguinidad.

Articulo 17

DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL: El prestatario podrá comprar un bien inmueble sujeto al Régimen de Propiedad Horizontal, el cual debe constituir el gravamen de dicho inmueble con las formalidades y requisitos exigidos por la Ley de Propiedad Horizontal.

Articulo 18

DE LAS GARANTÍAS: Para los destinos de financiamiento para unidades habitacionales se debe constituir garantía hipotecaria del inmueble objeto de crédito, en primer grado a favor del BANHPROVI. En los casos de construcción y mejoras sobre inmueble hipotecado a favor del BANHPROVI se aceptará una segunda hipoteca, siempre y cuando el BANHPROVI tenga la garantía de primer grado.

Articulo 19

DEL MONTO MÁXIMO: El monto máximo a que tiene derecho el servidor público permanente de BANHPROVI será igual al techo máximo de vivienda que ofrece la Banca de Primer Piso. Para los créditos de mejoras de vivienda el monto máximo será hasta de un millón de lempiras exactos (L1,000,000.00). Tomando en cuenta los ingresos familiares y manteniendo la relación cuota ingreso establecida en el reglamento de crédito de Banca de Primer Piso y a los cambios que se produzcan en la política general de crédito del BANHPROVI y BCH.

Articulo 20

DE LA TASA DE INTERÉS: Los créditos de las unidades habitacionales objeto de este reglamento, tendrán una tasa de interés del cuatro (4%) anual, la cual se modificará según las siguientes condiciones: a. Si el servidor público permanente deja de laborar en el BANHPROVI por decisión del empleador la tasa de interés se incrementará en uno por ciento (1%) y pasará a ser cinco por ciento (5%) anual sobre el saldo adeudado a BANHPROVI. b. Si el servidor público permanente deja de laborar en el BANHPROVI de manera libre y voluntaria la tasa de interés se incrementará en dos puntos porcentuales (2%) y pasará a ser seis por ciento (6%) anual sobre el saldo adeudado a BANHPROVI.

Articulo 21

DEL PLAZO DE FINANCIAMIENTO: Los créditos otorgados al amparo de este Reglamento, tendrán un plazo máximo de hasta trescientos sesenta (360) meses, con excepción del crédito para mejoras de la unidad habitacional, cuyo plazo es hasta doscientos cuarenta (240) meses. CAPÍTULO III. DE LOS PAGOS Y CANCELACIONES DE UN CRÉDITO

Articulo 22

AMORTIZACIÓN: La amortización del crédito objeto de este Reglamento será mensual, autorizando débito a la planilla de sueldos y salarios de forma catorcenal, pago por ventanilla u otro mecanismo de pago, y en los casos cuyo crédito es mancomunado con el núcleo familiar, deberá hacerse a través de la institución financiera designada por el BANHPROVI.

Articulo 23

ABONOS EXTRAORDINARIOS A CAPITAL: El prestatario puede efectuar abonos a capital, libre de penalización en cuyo caso se amortizarán las cuotas de capital respectivas, reduciendo el plazo pactado inicialmente.

Articulo 24

PAGO/CANCELACIÓN ANTICI- PADA: El prestatario puede realizar libre de penalización en cualquier momento, la cancelación total del saldo de capital -- 13 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E MAYO D E L 2023 N o . 36,229 e intereses calculados a la fecha de pago de la obligación crediticia. CAPÍTULO IV. DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES

Articulo 25

DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES: El Departamento de Banca de Primer Piso debe cumplir lo siguientes lineamientos: a. El análisis y la operatividad de los créditos será realizado por medio del Departamento de Banca de Primer Piso, previo a someterlo al Comité de Crédito y Mora para la resolución final en su caso. b. Para el cálculo de la capacidad de pago se considerará: b.1 El salario que recibe el servidor público permanente con sus deducciones y otros ingresos por docencia, si aplicare; b.2 Otras obligaciones que tengan el o los solicitantes con el sistema financiero nacional, cooperativas y otros que se reflejen en los burós de crédito; y, b.3 El ingreso familiar. c. Previo a la aprobación de los créditos se requerirá del “procede del Departamento Jurídico”, una vez analizado el tracto sucesivo del inmueble que será adquirido por el servidor público permanente. El dictamen deberá determinar si el servidor público permanente es el primer comprador, los gravámenes que pesan sobre el inmueble, y que procede para garantizar el crédito. d. Solicitar la revisión y no objeción del Departamento de Cumplimiento del BANHPROVI, con relación al tracto sucesivo del bien inmueble. e. Todo crédito debe estar respaldado por una garantía hipotecaria constituida en primer grado a favor del BANHPROVI, se aceptará segunda hipoteca únicamente en el caso de mejoras. f. Apegarse a las políticas y procedimientos de recuperación de cartera de crédito, con el objeto de minimizar el riesgo inherente. g. Todas las áreas involucradas en el proceso de financiamiento deberán mantener la privacidad de la información proporcionada por el servidor público permanente. CAPÍTULO V. DE LA VIGENCIA DEL REGLAMENTO

Articulo 26

DE LA VIGENCIA DEL REGLAMENTO: Este Reglamento entra en vigor a partir de esta fecha y deroga el Reglamento de Créditos para Servidor Público Permanente del BANHPROVI contenido en la Resolución No. CD-94-12/2021 del 10 de marzo de 2021. Los créditos otorgados para unidad habitacional en cualquier destino derivados de este Reglamento, mantendrán fija la tasa de interés hasta la total cancelación del mismo.

Articulo 27

DE LA VIGENCIA DE LAS CONDICIONES DEL REGLAMENTO DEROGADO: Aquellos Servidores Públicos Permanentes que obtuvieron créditos para diferentes productos en el derogado Reglamento de Créditos como: adquisición de vehículo, financiamiento educativo, de emergencia familiar y créditos especiales; mantendrán las mismas condiciones financieras otorgadas hasta la cancelación total de los mismos. En los créditos de vivienda para cualquier destino, la tasa de interés es del seis por ciento (6%) anual, se mantendrá fija hasta la total cancelación de estos y no podrán liberar la hipoteca que ya tengan constituida a favor del BANHPROVI. CAPÍTULO VI. DE LAS DISPOSICIONES FINALES

Articulo 28

CONSIDERACIONES: No se otorgará este beneficio al Servidor Público permanente cuyo cónyuge esté gozando de créditos con fondos del BANHPROVI. a) Los Inmuebles que sean objetos de garantía, deberán estar ubicados en zonas asegurables por las Compañías de Seguros autorizadas para operar en Honduras. b) Lo no previsto en el este reglamento será resuelto por el Consejo Directivo con base en las normas y reglamentos aplicables. -- 14 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E MAYO D E L 2023 N o . 36,229 RESUMEN DE LAS CONDICIONES FINANCIERAS PARA UNIDADES HABITACIONALES. CONCEPTO CONDICIONES DE FINANCIAMIENTO Producto financiero Unidad Habitacional Beneficiarios Servidor Público Permanente del BANHPROVI Recursos Financieros Fondos Propios del BANHPROVI Monto máximo para financiar Igual al techo máximo de vivienda que ofrece la Banca de Primer Piso. Hasta L1,000,000.00, para Mejoras de Unidad Habitacional. Plazo Hasta 30 años para los destinos a, b, d, e y f. Hasta 20 años para el destino c. Tasa de Interés 4.00% anual. Destinos a. Compra unidad habitacional nueva: Adquisición de una unidad habitacional nueva. b. Construcción: Construcción de una unidad habitacional. c. Mejoras: Obras que se desarrollan con el objeto de ampliar el área de construcción existente, adicionando nuevos espacios habitables a la unidad habitacional o mejorar el entorno habitacional, comodidad del prestatario y su núcleo familiar. d. Compra de lote o terreno y construcción: Adquisición de un terreno y construcción de una unidad habitacional. e. Liberación de hipoteca de unidad habitacional: Liberación de la hipoteca de una unidad habitacional adquirida por medio de cualquier intermediario financiero regulado por la CNBS y cooperativas supervisadas por la CONSUCOOP; siempre y cuando el servidor público permanente sea el primer comprador. f. Liberación de hipoteca de lote o terreno y construcción: Liberación de la hipoteca del lote o terreno adquirido con cualquier intermediario financiero regulado por la CNBS y cooperativas supervisadas por la CONSUCOOP para la construcción de una unidad habitacional. Garantía Hipotecaria: Constituir primera hipoteca a favor del BANHPROVI. Mejoras de Unidad Habitacional: Se acepta constitución de hipoteca en segundo grado, siempre y cuando el BANHPROVI posea la cesión o constitución de hipoteca en primer grado debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad. -- 15 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E MAYO D E L 2023 N o . 36,229 Edwin Araque Bonilla, Consejero Presidente, Karla Antonia Ucles Breve, Consejera Propietaria y Maritza Arita, Consejera Propietaria, firman la resolución Resolución-CD90-10/2023; y Edwin Araque Bonilla, Consejero Presidente, Irving Zavala, Consejero Suplente en sustitución de la Consejera Karla Antonia Ucles Breve, Consejera Propietaria y Maritza Arita, Consejera Propietaria, firman la resolución Resolución-CD129-18/2023. Félix Gerardo Martínez Umanzor, Secretario del Consejo Directivo del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI). Y para los fines legales consiguientes se extiende la presente en la Ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, a los once días del mes de mayo de dos mil veintitrés. -------------------- última línea ---------------------- ABOGADO FELIX GERARDO MARTINEZ UMANZOR SECRETARIO DEL CONSEJO DIRECTIVO 16 M. 2023. Unidad Habitacional Nueva Son aquellas cuya transferencia no ha sido inscrita en el Registro de la Propiedad, que desde su construcción no han sido habitadas tanto en propiedad horizontal como para las unidades habitacionales en proyectos de vivienda vertical. Relación cuota ingreso Hasta el 40% Nivel de Endeudamiento Hasta el 60% Disposiciones finales 1. No se otorgará este beneficio al Servidor Público Permanente, cuyo cónyuge este gozando de créditos con fondos del BANHPROVI. 2. Los Inmuebles que sean objetos de garantía, deberán estar ubicados en zonas asegurables por las Compañías de Seguros autorizadas para operar en Honduras. ´ -- 16 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E MAYO D E L 2023 N o . 36,229 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia. CERTIFICA: La Resolución Número 003-CDPC-2023-AÑO-XVII de veinticinco de enero del año dos mil veintitrés autorizada por el Pleno de la Comisión en su Sesión Ordinaria Número 004- 2023.- la que literalmente dice: RESOLUCIÓN NÚMERO 003-CDPC-2023- AÑO-XVII.- COMISIÓN PARA LA DEFENSA Y PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA. SESIÓN DEL PLENO NÚMERO 004-2023.- Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veinticinco de enero del dos mil veintitrés. CONSIDERANDO (1): Que de conformidad con el artículo 43 de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia (Ley), a efecto de mantener el valor constante del monto de las multas establecidas en dicho ordenamiento jurídico, se establece la obligación de ajustarlo durante el primer trimestre de cada año, de acuerdo con los datos oficiales del Índice de Precios al Consumidor correspondiente al año inmediato anterior publicado por el Banco Central de Honduras. CONSIDERANDO (2): Que en atención a la obligación antes relacionada, y sin perjuicio de las demás obligaciones que se derivan de la Ley, el ajuste se aplicará a los montos de las multas establecidas en los artículos 41, 42 y 46 de la Ley. CONSIDERANDO (3): Que la Comisión mediante RESOLUCIÓN NÚMERO 004-CDPC-2022- AÑO-XV, de veinticinco de mayo del dos mil veintidós, publicada en el Diario La Gaceta Número 35.951 de fecha dieciséis de junio del dos mil veintidós, ajustó, por inflación en un porcentaje que se estimó en un Cinco Punto Treinta y Dos por Ciento (5.32%), conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente al año 2021, y publicado por el Banco Central de Honduras (BCH) durante el año 2022, el monto del valor de las sanciones establecidas en los artículos 41. 42 y 46 de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia. CONSIDERANDO (4): Que entre los datos publicados por el Banco Central de Honduras está el Índice de Precios al Consumidor (IPC), correspondiendo al año inmediato anterior, esto es, al 2022. Un porcentaje sobre la base de la variación interanual (Diciembre – Diciembre) del IPC del Nueve Punto Ocho por Ciento (9.8%), según las cifras publicadas por el BCH-1. POR TANTO: La Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia en aplicación de los artículos: 1, 255 y 262 de la Constitución de la República; 54, 116, 118 ordinal 2, 122 de la Ley General de Administración Pública; 1, 3, 20, 22, 34 ordinal 6), 43 y 59 de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia; 49 del Reglamento; 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 32, 33, de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE PRIMERO: Ajustar por inflación los montos minimos y máximos de las multas establecidas en los Artículos 41, 42 y 46 de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia, correspondiente para el año 2023 en un porcentaje adicional de Nueve Punto Ocho por Ciento (9.8%), conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Banco Central de Honduras correspondiente al año 2022, de acuerdo a la tabla siguiente: Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia -- 17 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E MAYO D E L 2023 N o . 36,229 SEGUNDO: La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en l Diario Oficial “La Gaceta”.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. (f) SUYEN EMPERATRIZ MUNOZ RIVERA, Presidenta. (f) ERICK MAURICIO RODRÍGUEZ GAVARRETE. Vicepresidente. (f) ANALINA MONTES HAWIT, SECRETARIA PLENO. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres días del mes de mayo del año dos mil veintitrés. ABG. DURVIN NOEL MEJÍA ECHEVERRIA Secretario General 16 M. 2023. _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado la señora IRIS ROSALIA CRUZ PINEDA, quien confirió poder al abogado AMÍLCAR EDGARDO UMANZOR PINEDA, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801- 2022-00409, contra la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. Para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la Administración Pública consistente en el Acuerdo de Cancelación No. SEDH-022-2022 de fecha veintisiete (27) de abril del dos mil veintidós (2022), emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos. Por violentar la garantía constitucional del debido proceso, leyes y sus reglamentos, derecho a la defensa, que se reconozca la situación jurídica individualizada, por la cancelación ilegal e injustificada de que fui objeto, y como medida para el restablecimiento de mis derechos que se ordene mediante sentencia definitiva, se me reintegre al puesto de trabajo que ocupaba al momento de ser cancelada y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con todos sus aumentos, pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes y demás beneficios colaterales desde la fecha de la cancelación. Hasta la fecha de reintegro a mi puesto de trabajo. Se acompañan documentos, Costas del juicio. Se otorga poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO. 16 M. 2023. _______ AVISO DE HERENCIA El infrascrito, Notario Público del domicilio de Tegucigalpa, M.D.C., al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que en la Solicitud de Declaratoria de Herencia Ab-intestato de la señora ADA MARINA MONTALVÁN PADILLA, conclusos que fueron los autos y con la opinión favorable del Ministerio Público, se dictó RESOLUCIÓN DEFINITIVA, declarando a la señora ADA MARINA MONTALVÁN PADILLA, Heredera Ab Intestato de los bienes, derechos, acciones y obligaciones dejados por su difunto padre quien en vida fuera el señor ARTURO MONTALVÁN PADILLA (Q.D.D.G), y se les concede la posesión efectiva de la herencia, sin perjuicio de otros herederos de igual o mejor derecho. Tegucigalpa, M.D.C., 15 de mayo de 2023. DANIEL TORRES HERRERA NOTARIO 16 M. 2023. -- 18 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E MAYO D E L 2023 N o . 36,229 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cuatro (04) de enero de dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado la Abogada INGRID ONEYDA SIERRA MARTÍNEZ, quien actúa en causa propia, y en su condición de Apoderada Legal de los señores SANDRA PATRICIA OCHOA GALVEZ y OSCAR ARMANDO VALLE BANEGAS, interponiendo demanda en materia ordinaria con orden de ingreso 0801-2023-00034, contra el Estado de Honduras a través de LA ADMINISTRACION ADUANERA DE HONDURAS. para que se declare la nulidad de actos administrativos de carácter particular de la administración pública, consistentes en la Resolución 001-2019 de fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), la notificación electrónica de fecha veintiséis (26) de noviembre del dos mil diecinueve (2019), y la notificación del auto de inadmisibilidad de fecha dieciocho (18) de diciembre del dos mil diecinueve (2019), emitidos por la Comisión Presidencial de Reforma Integral del Sistema Aduanero y Operador (COPRISAO). Que se declare su ilegalidad y nulidad por infracción de Ley de Procedimiento Administrativo y quebrantamiento de formalidades esenciales, se reconozca una situación jurídica individualizada, que se adopten medidas necesarias para su pleno restablecimiento, daños y perjuicios, intereses, costas del juicio, petición, se acompañan documentos. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 16 M. 2023 ________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17) de abril de dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado la ciudadana DIGNA GUADALUPE GONZÁLEZ GALINDO quien confirió poder a la abogada OGLA REYES CRUZ, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801- 2023-00493, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE TRABAJO Y SEGURIDA SOCIAL. Para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública consistente en el Acuerdo de Cancelación No. SETRASS-135-2023 de fecha 30 de marzo de 2023, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que ser adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, entre ellas el reintegro al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones del cual fui ilegalmente cancelada, se solicita el pago de los salarios dejados de percibir a título de indemnización por daños y perjuicios, además el pago del reajuste por concepto de quinquenios de 300.00 lempiras para llegar a un total de 550.00 lempiras de manera retroactiva desde el año 2009 hasta el 30 de junio de 2021 y el bono educativo dejado de percibir a partir del año 2020, se acompañan documentos, se confiere poder, condena en costas. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 16 M. 2023 _________ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondiente, HACE SABER: Que en fecha once (11) de agosto del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado el señor NOÉ FERNANDO ESCALANTE RUIZ, interponiendo demanda contencioso administrativa en procedimiento especial en materia de personal, con orden de ingreso No. 0801-2022- 01072 contra el estado de Honduras a través de SERVICIO NACIONAL DE EMPRENDIMIENTO Y DE PEQUEÑOS NEGOCIOS (SENPRENDE). Contraída a solicitar: "se declare la nulidad e ilegalidad de un acta administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación por Cesantía No. 078- 2022 de fecha veintiocho (28) del dos mil veintidós (2022), emitido por Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios (senprende), por infringir el ordenamiento jurídico, ser emitido con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley, así como por contener vicios de nulidad absoluta. - que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo violentado, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro a un puesto protegido o régimen de carrera tal y como lo establece la Ley de Servicio Civil, pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que sea reintegrado al cargo protegido o régimen de carrera mediante sentencia definitiva procedente, reconociendo los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el juicio como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y demás derechos. Juzgado de Letras de lo Contencioso. Poder ...” HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCÍA SECRETARIO, POR LEY 16 M. 2023 -- 19 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E MAYO D E L 2023 N o . 36,229 SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de

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