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Decreto No. 2304-2019 | 16 de mayo de 2023 | Poder Ejecutivo

Resolución No. 2304-2019 — Concesión de Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Comunidad de El Tablado

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Resumen

Esta resolución otorga personalidad jurídica a la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de El Tablado, permitiéndole funcionar como organización legal en Pespire, Choluteca. La junta puede ahora administrar el servicio de agua potable, cobrar tarifas, ejecutar obras y representarse ante autoridades. Beneficia a los vecinos de la comunidad que necesitan agua potable y saneamiento.

Considerandos

  1. 1.Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL TABLADO, para lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado, y que, a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada.
  2. 2.En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios tres, cinco al nueve, diez al diecisiete, dieciocho, veinte al veintiocho, (3, 5 al 9, 10 al 17, 18, 20 al 28) los documentos referentes a carta poder, Certificación de acta de constitución, nombramiento y elección de Junta Directiva, autorización al presidente para la contratación de un abogado, discusión y aprobación de estatutos, listado de asistencia, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las tarjetas de identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva.
  3. 3.La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...” Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando estas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, -- 1 of 32 -- EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL políticas, o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático.
  4. 4.Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “...1° El Estado, y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de estas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”.
  5. 5.La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua.
  6. 6.Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA, POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL TABLADO, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  7. 7.Que de acuerdo a lo establecido en su artículo 10 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL TABLADO, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL TABLADO, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes.
  8. 8.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN
  9. 9.Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL TABLADO, con domicilio en la Comunidad de El Tablado, municipio de Pespire, departamento de Choluteca; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL TABLADO, MUNICIPIO DE PESPIRE, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA. -- 2 of 32 -- CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO 1: Se constituye la Junta Administradora de agua, de la comunidad de El Tablado, municipio de Pespire, departamento de Choluteca. Las juntas serán denominadas por el nombre del barrio como una organización de participación ciudadana y de servicio comunal, de duración indefinida, apolítica y sin fines de lucro, su finalidad será: a) La participación efectiva de la comunidad en la construcción, operación, administración y mantenimiento del sistema de agua potable, de acuerdo con los presentes Estatutos y con las normas, procedimientos y reglamentos vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General, el Reglamento de Juntas Administradoras de Agua y demás normas aplicables; y, b) La promoción o ejecución de actividades o programas de saneamiento ambiental entre los habitantes de la comunidad. ARTÍCULO 2: La Junta Administradora de Agua tendrá su domicilio Legal en la citada comunidad; operará proporcionando el servicio de agua potable a los vecinos, en su condición de usuarios o abonados y promoviendo o ejecutando programas o actividades de saneamiento, incluyendo la disposición sanitaria de excretas. ARTÍCULO 3: Se considera como sistema de agua potable el conjunto de las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua, construidas para beneficio de la comunidad. Las redes internas en los domicilios de los usuarios no son parte del sistema comunitario y pertenecen a cada abonado: el área limitada de la microcuenca que sirve de fuente de captación será objeto de protección especial. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO 4: El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua, para la construcción, operación, administración y funcionamiento del sistema. ARTÍCULO 5: Son objetivos específicos de la Junta Administradora: a) Promover la participación de la comunidad en la construcción, operación, administración y mantenimiento del sistema de agua potable, así como en la vigilancia de la calidad del agua. b) Operar, administrar y mantener el sistema de agua potable, proporcionando a los vecinos el servicio de abastecimiento. c) Administrar el servicio como empresa sostenible. d) Promover y participar en las actividades de educación sanitaria y ambiental, para mejorar la condición de salud de los abonados y de la comunidad en general. e) Asegurar la correcta administración del sistema. f) Promover la protección y conservación de la microcuenca que sirve como captación de agua o de recarga de los pozos. g) Velar porque los vecinos usen y manejen el agua en condiciones higiénicas y de manera racional, evitando su desperdicio o el deterioro de su calidad. h) Velar por el manejo adecuado de los desechos y por las disposiciones sanitarias de excretas. i) Gestionar asistencia técnica y financiera para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y para promover programas o actividades de saneamiento ambiental. j) Realizar labores de vigilancia de los diferentes componentes del sistema de agua potable. ARTÍCULO 6: Para el logro de los objetivos indicados, la Junta Administradora de Agua está facultada para: a) Percibir y administrar las tarifas que se establezcan por la prestación del servicio de agua potable y los demás conceptos establecidos en los presentes estatutos. b) Establecer programas de captación, a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c) Procurar el incremento de su patrimonio e invertirlo en la adecuada, operación del sistema y su mantenimiento ampliación, según fuera requerido. d) Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales o internacionales para su inversión en los fines que le son propios. e) Coordinar actividades o asociarse con otras instituciones públicas o privadas para mantener o ampliar el sistema de agua potable. f) Velar por que la comunidad se integre en sus diferentes actividades o programas. g) Procurar la adquisición de las áreas que sean necesarias para proteger, conservar y mantener la microcuenca o área de recarga de los pozos, o gestionar o suscribir los convenios o acuerdos que fueren necesarios para ese propósito. h) Realizar cualquier actividad que tienda a mejorar la salud de los vecinos o a conservar, mantener o ampliar el sistema de agua potable. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS O ASOCIADOS; CLASES ARTÍCULO 7: La Junta Administradora de Agua, tiene la siguiente categoría de miembros o asociados: a) Fundadores. b) No fundadores o activos. Son fundadores quienes suscribieron el Acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua. son miembros no fundadores o activos los que, no habiendo suscrito el Acta de Constitución, soliciten el acceso a la prestación del servicio de agua potable con posterioridad y cumplan con las obligaciones que les corresponden; unos y otros tienen la consideración de usuarios o abonados y participan en la asamblea de usuarios. ARTÍCULO 8: Son derechos de los miembros: a) Participar en la asamblea de usuarios, con derecho a voz y voto. b) Elegir y ser electo. c) Proponer iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d) Presentar peticiones o iniciativas relacionadas con la adecuada gestión de los servicios. e) Gozar del servicio -- 3 of 32 -- de agua potable y de saneamiento, cuando la junta presta este último, cumpliendo con las obligaciones que les corresponden, en las condiciones establecidas por la asamblea de usuarios y en forma más eficiente posible. f) Presentar reclamos ante la Junta Directiva por deficiencias en la calidad del servicio. h) Ser atendido por la Junta Directiva en los reclamos o consultas que formule y recibir respuesta oportuna. h) Recibir aviso oportunamente de las interrupciones de servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifiquen la calidad del servicio que recibe. g) Cualquier otro que resulte de los presentes estatutos o de la normativa general aplicable. ARTÍCULO 9: Son obligaciones de los miembros y usuarios: a) Cumplir con los requisitos de acceso al servicio, pagando el derecho de conexión que se establezca y cumpliendo con las especificaciones técnicas y demás requerimientos establecidos para las conexiones de agua potable o de saneamiento en su caso, e instalar a su cargo la red interna de su domicilio y el sistema adecuado de disposiciones de excretas. b) Utilizar el agua potable y las instalaciones de evacuación de aguas residuales, en su caso, para el destino exclusivamente autorizado. c) Acatar las prohibiciones relacionadas con comportamientos que contravengan el uso autorizado o el goce adecuado del servicio de agua potable, o de saneamiento, en su caso. d) Pagar puntualmente la tarifa aprobada por la prestación del servicio, dentro de los primeros diez días del mes, siguiente a la facturación. e) Disponer sanitariamente de las excretas. f) Mantener sus instalaciones internas en condiciones adecuadas, evitando fugas o desperdicios de agua y facilitar su inspección por personal autorizado de la Junta Administradora de Agua, permitiendo el acceso, cuando fuere necesario. g) Pagar las multas que se impusieran por infracciones cometidas en el uso de los servicios. h) Participar en las labores comunitarias que se promueven, para la construcción, operación o mantenimiento de las instalaciones. i) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. j) Las demás que resulten de los presentes Estatutos. CAPÍTULO IV DE LOS ORGANOS. ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO ARTÍCULO 10: La dirección, administración, operación y mantenimiento del sistema, estará a cargo de: a) Asamblea de Usuarios; b) Junta Directiva; c) Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTÍCULO 11: La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la Junta Administradora de Agua y expresa la voluntad colectiva de sus miembros o abonados, debidamente convocados. Se reunirá cada seis meses para conocer de los informes que presenta la Junta Directiva y de los demás asuntos previstos en la convocatoria; en la primera Asamblea anual se conocerá el plan de trabajo, el proyecto de presupuestos y el informe anual de gestión que presente la Junta Directiva, y se tratará de la elección de esta última, cuando corresponda; también se reunirá extraordinariamente en cualquier otra época cuando fuera convocada por la Junta Directiva por su iniciativa o petición de la mitad más uno de los usuarios o abonados, para conocer específicamente, en este caso, de los asuntos que motiven la convocatoria. Para que la Asamblea de usuarios se considere válidamente instalada en primera convocatoria y pueda adoptar acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad más uno de los miembros o abonados; de no reunirse este quórum se hará nueva convocatoria, señalando una fecha y hora posterior y se considerará válidamente instalada con los miembros o abonados que asistan. Sus decisiones se tomarán con el voto favorable, de la mitad más uno de los presentes, salvo la aprobación o revisión de tarifas en que se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los presentes. ARTÍCULO 12: Son funciones de la Asamblea de usuarios: a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva y a los integrantes de los comités de apoyo. b) Conocer el plan de trabajo anual que presente a su consideración la Junta Directiva, discutirlo y aprobarlo con o sin modificaciones, según fuere el caso. c) Conocer el proyecto de presupuesto anual que presente a su consideración la Junta Directiva, discutirlo y aprobarlo con sin modificaciones, según fuere el caso. d) Conocer los informes que sobre su gestión presente anualmente la Junta Directiva, incluyendo los estados financieros, discutirlos y resolver lo procedente. e) Conocer los informes trimestrales que presente la Junta Directiva y resolver lo procedente. f) Requerir de la Junta Directiva los demás informes que considere conveniente. g) Ordenar la práctica de auditorías cuando lo considere conveniente. h) Autorizar proyecto y obras para ampliación y mejoras. i) Autorizar la gestión de fondos para ampliaciones y mejoras. j) Aprobar las tarifas por consumo y por derecho de conexión; u otros cargos, así como multas por infracciones. k) Decidir sobre la instalación de medidores de consumo. 1) Autorizar la clausura del servicio a un usuario a iniciativa de la Junta Directiva, cuando procediera. m) Velar por que se cumplan las normas de calidad del agua. n) Resolver la aplicación de sanciones a los usuarios por infracciones muy graves. ñ) Tratar otros asuntos relacionados con los intereses de la Junta Administradora de Agua que someta a su consideración la Junta Directiva. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 13: Después de la Asamblea de usuarios la Junta Directiva es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua; estará integrada por hombres y mujeres elegidos por el voto mayoritario de la Asamblea de usuarios para un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos -- 4 of 32 -- por un siguiente periodo. Los cargos se elegirán en forma alterna, en años distintos para asegurar continuidad de algunos miembros, ejerciendo dichos cargos ad-honores. Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere: a) Ser hondureño(a) en el pleno goce de sus derechos. b) Ser vecino(a) de la comunidad, usuario(a) del servicio y estar al día con sus pagos. c) Saber leer y escribir. d) Ser de reconocida solvencia Moral. e) Estar físicamente presente en la Asamblea de usuarios que acuerde su elección. ARTÍCULO 14: La Junta Directiva está conformada por los siguientes miembros: a) Presidente(a). b) Vicepresidente(a). c) Secretario(a). d) Prosecretario(a). e) Tesorero(a). f) Fiscal. g) Vocal Primero. h) Vocal Segundo. i) Vocal Tercero. Son funciones de la Junta Directiva: a) Prepara el plan de trabajo anual y el proyecto de presupuesto y presentarlo a la Asamblea de usuarios para su conocimiento y discusión. b) Preparar el informe anual sobre su gestión y someterlo a la Asamblea de usuarios. c) Presentar a la Asamblea de usuarios informes trimestrales y los demás informes que fueran requeridos. d) Proponer las tarifas y someterlas a aprobación de la Asamblea de usuarios. e) Proponer proyectos de ampliación y mejora del sistema, para consideración de la Asamblea de usuarios. Percibir y administrar las tarifas y demás ingresos, invirtiéndoles exclusivamente en la administración, operación, mantenimiento y ampliación del sistema, conforme al presupuesto aprobado. g) Resolver sobre la contratación del personal que fuere estrictamente necesario para la operación y mantenimiento del sistema, previa autorización de la Asamblea de usuarios y siempre que este considerado en el presupuesto. h) Requerir a los usuarios su participación en los trabajos comunitarios que se acuerden. i) Resolver sobre la aplicación de sanciones a los usuarios por infracciones leves o graves y proponer a la Asamblea de usuarios la aplicación de sanciones por infracciones muy graves. j) Conocer los informes periódicos de sus miembros, así como los del comité de apoyo y resolver lo procedente. k) Autorizar nuevas conexiones, así como facilidades de pago a los usuarios cuando fuere procedente. 1) Coordinar y ejecutar actividades de saneamiento básico, así como de operación y mantenimiento del sistema de agua potable. m) mantener una cuenta para el depósito de los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua. n) Suspender el servicio de agua por mora, en el pago de la tarifa. ñ) Conocer el reclamo de los abonados o usuarios y resolver lo procedente. o) Vigilar y proteger las fuentes de abastecimiento de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. p) Vigilar el mantenimiento de las instalaciones en los hogares de los abonados. q) Cumplir con las demás actividades que fueran requeridas para la correcta administración, operación y mantenimiento del sistema. ARTÍCULO 15: La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando fuera convocado por el presidente o por lo menos tres de sus miembros, para conocer de los asuntos que la motiven; para su instalación se requerirá la presencia de por lo menos cinco de sus miembros y sus decisiones se tomarán por mayoría simple; en caso de empate el presidente tendrá voto de calidad. ARTÍCULO 16: El o la Presidente(a) de la Junta Directiva tiene la representación legal de la Junta Administradora de Agua; sus atribuciones son las siguientes: a) Convocar a sesiones, fijando con él o el Secretario(a) la agenda de los asuntos a tratar. b) Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c) Autorizar, aprobar y firmar con el secretario las actas de las sesiones. d) Autorizar y suscribir con él o el Tesorero(a) todo documento que implique erogación de fondos. e) Dar cumplimiento a las a las resoluciones que se adopten. f) Representar Judicial o extrajudicialmente a la Junta Administradora de Agua. g) Velar por que se cumplan los planes de trabajo y por que se ejecuten las obras o actividades previstas. h) Ejercer las demás actividades propias de su cargo. ARTÍCULO 17: Son atribuciones del o la Vicepresidente(a): a) Sustituir a él o la Presidente(a) en caso de ausencia temporal o definitiva, o de impedimento para conocer de determinado asunto. b) Coordinar las comisiones que se le asignen. c) Ejercer las demás funciones que le asigne la Asamblea de usuarios o de la Junta Directiva. ARTÍCULO 18: Son atribuciones de él o la Secretario(o): a) elaborar las actas de las sesiones y firmarlas con el Presidente, llevando el libro respectivo. b) Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente, excepto lo relacionado con la erogación de fondos. c) Llevar la correspondencia y organizar el archivo de la Junta Administradora de Agua. d) Preparar el informe anual de gestión o desempeño y someterlo a consideración de la Junta Directiva, para su posterior presentación a la Asamblea de Usuarios, así como los demás informes que fueran requeridos. e) Notificar o informar a los abonados sobre las resoluciones de la Asamblea de usuarios o de la Junta Directiva. f) Informar a los usuarios sobre situaciones de emergencias o razonamientos programados. g) Recibir denuncias o reclamos de los usuarios y someterlas a conocimientos de la Junta Directiva. h) Ejercer las demás Funciones Propias de su cargo, que le sean encomendadas por la Junta Directiva. ARTÍCULO 19: Son atribuciones de él o la Prosecretario(o): a) Sustituir a él o la Prosecretario(a) en caso de ausencia temporal o definitiva, o de impedimento para conocer de determinado asunto. b) Ejercer las demás funciones que le asigne la Asamblea de usuarios o de la Junta Directiva. -- 5 of 32 -- ARTÍCULO 20: El o la Tesorero(a) será responsable solidariamente con él o la Presidente(a) por la custodia y erogación de los fondos de la Junta Administradora de Agua. son sus atribuciones: a) Mantener actualizado el registro de usuarios y llevar la cuenta corriente de cada uno. b) Efectuar la facturación, cobranza y recaudación de las tarifas y cargos por la prestación del servicio, así como de multas y demás conceptos y depositar los fondos en una cuenta a nombre de la Junta Administradora de Agua. c) Llevar el registro actualizado y ejercer el control de los ingresos y egresos, archivando los documentos de soporte correspondientes, como talonarios de recibos, facturas y otros. d) Llevar el registro y control del movimiento de materiales, incluyendo su almacenamiento y manejo de la bodega. e) Llevar el inventario de bienes de la Junta Administradora de Agua. g) Autorizar con su firma y juntamente con él o la Presidente(a), toda erogación de fondos. h) Elaborar un informe mensual sobre los ingresos y egresos para someterlos a consideración de la Junta Directiva. i) Elaborar informes trimestrales sobre egresos, ingresos y movimientos de materiales para consideración de la Asamblea de usuarios, previo conocimiento de la Junta Directiva. j) Preparar requerimiento de materiales para someterlos a la Junta Directiva, requiriendo autorización para su adquisición. k) Recomendar a la Junta Directiva la suspensión del servicio, en caso de mora de dos meses, en el pago de los abonados, y girar las instrucciones para las desconexiones y reconexiones, en su caso. 1) Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. m) Ejercer las demás funciones propias de su cargo que le sean encomendadas por la Junta Directiva. ARTÍCULO 21: Son atribuciones de él o la Fiscal: a) Ejercer la fiscalización o control interno, verificando periódicamente las cuentas de la Tesorería y la existencia o movimiento de materiales y demás bienes. b) Supervisar la ejecución de obras o de cualquier actividad que implique erogación de fondos. c) Presentar informes a la Junta Directiva sobre el resultado de las intervenciones. d) Conocer y vigilar cumplimiento de las recomendaciones resultantes de informes de auditoría. e) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos o de los reglamentos de la Junta Administradora de Agua. f) Ejercer las demás funciones propias de su cargo, que le sean encomendadas por Junta Directiva. g) Ejercer el control por la desinfección. h) Ejercer el control de corte por morosidad. ARTÍCULO 22: Son atribuciones de los o las Vocales: a) Suplir a cualquier otro directivo en forma transitoria o permanente en caso de ausencia o de impedimento, según acuerde la Junta Directiva. Si la sustitución fuera permanente deberá ponerse en conocimiento de la Asamblea de usuarios. b) Coordinar los comités de apoyo, según disponen los presentes Estatutos. c) Ejercer las demás funciones que les encomienden la Junta Directiva. DE LOS COMITÉS DE APOYO ARTÍCULO 23: La Junta Administradora de Agua tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a) Comité de Operación y Mantenimiento. b) Comité de Microcuenca. c) Comité de Saneamiento, sus integrantes serán usuarios(as) del servicio, vecinos(as) de la comunidad y serán por la Asamblea de usuarios a propuesta de la Junta Directiva. ARTÍCULO 24: Los Comités de Apoyo estarán integrados a la estructura de la Junta de Directiva y serán coordinados por los o las vocales de esta última, sus actividades se programarán en coordinación con la Junta Directiva. La función específica de cada comité de Apoyo, respectivamente, será de coordinar las labores de operación y mantenimiento del sistema, la conservación de la Microcuenca o fuente captación de agua y la realización de campañas de educación sanitaria, uso eficiente del agua, recolección de desechos sólidos, disposición sanitaria de excretas y protección del medio ambiente, la Asamblea de usuarios dispondrá lo pertinente sobre la estructura y reglamentos internos de estos Comités. CAPÍTULO V DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN, COMITÉ DE VIGILANCIA ARTÍCULO 25: La Asamblea de usuarios designará un Comité de Vigilancia, integrado por tres usuarios(as), que estén al día en el cumplimiento de sus obligaciones, el cual se encargará de controlar y vigilar permanentemente las actividades que realice la Junta Directiva, incluyendo; a) Comprobar la exactitud de los inventarios de materiales y estados financieros. b) Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente. c) Vigilar que los abonados cumplan con sus obligaciones. d) Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta Directiva. e) Auditar y supervisar las cuentas de la recaudación proveniente de los abonados, o de cualquier otro ingreso. f) Comprobar a posteriori los gastos efectuados por la Junta Directiva. g) Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada, contratados por la Junta Directiva. h) Presentar informes a la Asamblea de Usuarios acerca de la gestión de la Junta Directiva. La Junta de Vigilancia será Nombrada para un periodo de dos años, al inicio del segundo año de cada periodo de la Junta Directiva. Sus miembros podrán ser reelectos para un nuevo periodo. DE LAS OPERACIONES DEL SISTEMA ARTÍCULO 26: Tendrá derecho al suministro de agua: a) Los abonados que hayan participado como parte del trabajo comunitario en la construcción de la obra o instalaciones del sistema. b) Los abonados que, no habiendo participado en dichos trabajos comunitarios, soliciten el servicio con -- 6 of 32 -- posterioridad y paguen el derecho de conexión que establezca la Asamblea de Usuarios. ARTÍCULO 27: Los abonados o usuarios deberán pagar las tarifas que establezca la Asamblea de Usuarios por la prestación del servicio, así como el derecho de conexión o reconexión, en su caso, los cargos por reubicación de conexiones y los demás que establezca la Asamblea de Usuarios, también deberán participar en los trabajos comunitarios de operación y mantenimiento que programe la Junta Directiva. ARTÍCULO 28: Si se instalaran llaves de uso común, los beneficiarios pagarán la cuota de instalación y la cuota mensual que establezca la Asamblea de Usuarios en partes iguales. ARTÍCULO 29: La tarifa y demás cargos recaudados servirán exclusivamente para cubrir los costos de administración, operación y mantenimiento del sistema y de protección o conservación de la microcuenca o fuente de abastecimiento, bajo criterios de eficiencia, se procurará construir un fondo para futuras ampliaciones o mejoras del servicio. En ningún caso podrá emplearse esos recursos para financiar campañas de candidatos a la Junta Directiva o con propósitos ajenos a la finalidad de la Junta Administradora de Agua. ARTÍCULO 30: La mora de dos meses en el pago de la tarifa dará derecho a la suspensión del servicio y se procederá a su corte, le reconexión procederá cuando se paguen las cantidades adeudadas, así como el derecho que por este concepto u otros cargos establezca la Asamblea de Usuarios. En estos y otros casos, la Junta Directiva acordar facilidades de pagos a los abonados. ARTÍCULO 31: El diseño construcción, operación y mantenimiento de las instalaciones domiciliarias en los inmuebles de los usuarios; será de cuenta de estos últimos. Personal autorizado o miembros de la Junta Administradora de Agua, podrá practicar, inspecciones, pruebas, pruebas o comprobaciones para verificar su correcto funcionamiento o el uso adecuado del agua o de las instalaciones para disposición de excretas. ARTÍCULO 32: La Junta Directiva velará por que se cumplan las normas para desinfección del agua y porque no ocurran interrupciones injustificadas en el servicio. ARTÍCULO 33: Toda conexión del servicio deberá ser autorizada por la Junta Directiva, si se detectaran conexiones no autorizadas, se procederá a su cancelación, con cargo al infractor, imponiéndole las sanciones que establezca la Asamblea de Usuarios. ARTÍCULO 34: Los usuarios no podrán: a) Extender el servicio a terceros sin autorización de la Junta Directiva. b) Extender el servicio a otros inmuebles, aunque fueran dé su propiedad. c) Usar el agua suministrada en forma irracional o inadecuada o con fines no autorizados o comercializarla sin autorización de la Asamblea de Usuarios. d) Manipular las instalaciones o redes de distribución del agua, o de los medidores, en su caso. e) Rehabilitar servicios suspendidos sin autorización de la Junta Directiva. f) Obstruir, interrumpir, o destruir tuberías o instalaciones del sistema de agua potable o de aguas negras. g) Ejecutar cualquier otra actividad que dañe o cause perjuicio a las obras o instalaciones comunitarias. La Asamblea de Usuarios dispondrá las sanciones a aplicar en caso de contravención, debiendo oírse previamente al infractor. CAPÍTULO VI DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 35: Son recursos económicos de la Junta Administradora de Agua: a) El producto de las tarifas, derechos de conexión y otros cargos autorizados por la Asamblea de Usuarios, así como las multas que se apliquen y los intereses que se generen. b) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera para el cumplimiento de sus fines. c) Las donaciones, legados o herencia que acepte. d) Las aportaciones que reciba de organismos oficiales o de cooperación para el cumplimiento de sus fines. e) Los préstamos que contrate para el cumplimiento de sus fines. Las obras e instalaciones del sistema de agua potable pertenecen a la comunidad. ARTÍCULO 36: Los recursos económicos de la Junta Administradora de Agua, se emplearán con los fines exclusivos previstos en los Estatutos. CAPÍTULO VII DE LA MODIFICACION DE LOS ESTAUTOS ARTÍCULO 37: Los presentes Estatutos podrán ser modificados por la Asamblea de Usuario, debiendo observarse la legislación vigente. CAPÍTULO VIII DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 38: En caso de disolución y liquidación de la Junta de Administración de Agua, se observará la legislación vigente y sus bienes o derechos serán transferidas a la Municipalidad de Pespire, o a organizaciones filantrópicas sin fines de lucro. Según disponga la Asamblea de Usuario. CAPÍTULO IX DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 39: El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. -- 7 of 32 -- ARTÍCULO 40: Los programas, proyectos o actividades que ejecute la Junta Administradora de Agua no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado, sus entidades o la Municipalidad de Pespire, debiendo ser complementarios y sujetos a mecanismos de coordinación, lo mismo ocurrirá con los proyectos o actividades que programen organizaciones no gubernamentales. ARTÍCULO 41: Los presentes Estatutos, una vez aprobados en el Poder Ejecutivo, deberán inscribirse en el Registro Especial de personas jurídicas civiles del Instituto de la Propiedad, de conformidad con el artículo 28, numeral 5) de la Ley de Propiedad. ARTÍCULO 42: Los presentes Estatutos entrarán en vigor luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo y publicados en el Diario Oficial LA GACETA, de conformidad con la ley, sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.
  10. 10.La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL TABLADO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
  11. 11.La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL TABLADO, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
  12. 12.La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL TABLADO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
  13. 13.La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL TABLADO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
  14. 14.Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.
  15. 15.La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
  16. 16.Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción.
  17. 17.De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL TABLADO, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los seis días del mes de enero de dos mil veinte. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL -- 8 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E MAYO D E L 2023 N o . 36,229 Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, secretario del Consejo Directivo del BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI), CERTIFICA: Que en el libro de actas de sesiones del Consejo Directivo que al efecto lleva durante el 2023, se encuentra en el Acta No. CD-10/2023 del 9 de marzo de 2023 la Resolución-CD-90-10/2023 mediante la cual se aprobó el REGLAMENTO DE CRÉDITOS DE UNIDADES HABITACIONALES PARA SERVIDORES PÚBLICOS PERMANENTES DEL BANHPROVI; y

Articulos

Articulo 1

: Se constituye la Junta Administradora de agua, de la comunidad de El Tablado, municipio de Pespire, departamento de Choluteca. Las juntas serán denominadas por el nombre del barrio como una organización de participación ciudadana y de servicio comunal, de duración indefinida, apolítica y sin fines de lucro, su finalidad será: a) La participación efectiva de la comunidad en la construcción, operación, administración y mantenimiento del sistema de agua potable, de acuerdo con los presentes Estatutos y con las normas, procedimientos y reglamentos vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General, el Reglamento de Juntas Administradoras de Agua y demás normas aplicables; y, b) La promoción o ejecución de actividades o programas de saneamiento ambiental entre los habitantes de la comunidad.

Articulo 2

: La Junta Administradora de Agua tendrá su domicilio Legal en la citada comunidad; operará proporcionando el servicio de agua potable a los vecinos, en su condición de usuarios o abonados y promoviendo o ejecutando programas o actividades de saneamiento, incluyendo la disposición sanitaria de excretas.

Articulo 3

: Se considera como sistema de agua potable el conjunto de las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua, construidas para beneficio de la comunidad. Las redes internas en los domicilios de los usuarios no son parte del sistema comunitario y pertenecen a cada abonado: el área limitada de la microcuenca que sirve de fuente de captación será objeto de protección especial. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

: El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua, para la construcción, operación, administración y funcionamiento del sistema.

Articulo 5

: Son objetivos específicos de la Junta Administradora: a) Promover la participación de la comunidad en la construcción, operación, administración y mantenimiento del sistema de agua potable, así como en la vigilancia de la calidad del agua. b) Operar, administrar y mantener el sistema de agua potable, proporcionando a los vecinos el servicio de abastecimiento. c) Administrar el servicio como empresa sostenible. d) Promover y participar en las actividades de educación sanitaria y ambiental, para mejorar la condición de salud de los abonados y de la comunidad en general. e) Asegurar la correcta administración del sistema. f) Promover la protección y conservación de la microcuenca que sirve como captación de agua o de recarga de los pozos. g) Velar porque los vecinos usen y manejen el agua en condiciones higiénicas y de manera racional, evitando su desperdicio o el deterioro de su calidad. h) Velar por el manejo adecuado de los desechos y por las disposiciones sanitarias de excretas. i) Gestionar asistencia técnica y financiera para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y para promover programas o actividades de saneamiento ambiental. j) Realizar labores de vigilancia de los diferentes componentes del sistema de agua potable.

Articulo 6

: Para el logro de los objetivos indicados, la Junta Administradora de Agua está facultada para: a) Percibir y administrar las tarifas que se establezcan por la prestación del servicio de agua potable y los demás conceptos establecidos en los presentes estatutos. b) Establecer programas de captación, a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c) Procurar el incremento de su patrimonio e invertirlo en la adecuada, operación del sistema y su mantenimiento ampliación, según fuera requerido. d) Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales o internacionales para su inversión en los fines que le son propios. e) Coordinar actividades o asociarse con otras instituciones públicas o privadas para mantener o ampliar el sistema de agua potable. f) Velar por que la comunidad se integre en sus diferentes actividades o programas. g) Procurar la adquisición de las áreas que sean necesarias para proteger, conservar y mantener la microcuenca o área de recarga de los pozos, o gestionar o suscribir los convenios o acuerdos que fueren necesarios para ese propósito. h) Realizar cualquier actividad que tienda a mejorar la salud de los vecinos o a conservar, mantener o ampliar el sistema de agua potable. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS O ASOCIADOS; CLASES

Articulo 7

: La Junta Administradora de Agua, tiene la siguiente categoría de miembros o asociados: a) Fundadores. b) No fundadores o activos. Son fundadores quienes suscribieron el Acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua. son miembros no fundadores o activos los que, no habiendo suscrito el Acta de Constitución, soliciten el acceso a la prestación del servicio de agua potable con posterioridad y cumplan con las obligaciones que les corresponden; unos y otros tienen la consideración de usuarios o abonados y participan en la asamblea de usuarios.

Articulo 8

: Son derechos de los miembros: a) Participar en la asamblea de usuarios, con derecho a voz y voto. b) Elegir y ser electo. c) Proponer iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d) Presentar peticiones o iniciativas relacionadas con la adecuada gestión de los servicios. e) Gozar del servicio -- 3 of 32 -- de agua potable y de saneamiento, cuando la junta presta este último, cumpliendo con las obligaciones que les corresponden, en las condiciones establecidas por la asamblea de usuarios y en forma más eficiente posible. f) Presentar reclamos ante la Junta Directiva por deficiencias en la calidad del servicio. h) Ser atendido por la Junta Directiva en los reclamos o consultas que formule y recibir respuesta oportuna. h) Recibir aviso oportunamente de las interrupciones de servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifiquen la calidad del servicio que recibe. g) Cualquier otro que resulte de los presentes estatutos o de la normativa general aplicable.

Articulo 9

: Son obligaciones de los miembros y usuarios: a) Cumplir con los requisitos de acceso al servicio, pagando el derecho de conexión que se establezca y cumpliendo con las especificaciones técnicas y demás requerimientos establecidos para las conexiones de agua potable o de saneamiento en su caso, e instalar a su cargo la red interna de su domicilio y el sistema adecuado de disposiciones de excretas. b) Utilizar el agua potable y las instalaciones de evacuación de aguas residuales, en su caso, para el destino exclusivamente autorizado. c) Acatar las prohibiciones relacionadas con comportamientos que contravengan el uso autorizado o el goce adecuado del servicio de agua potable, o de saneamiento, en su caso. d) Pagar puntualmente la tarifa aprobada por la prestación del servicio, dentro de los primeros diez días del mes, siguiente a la facturación. e) Disponer sanitariamente de las excretas. f) Mantener sus instalaciones internas en condiciones adecuadas, evitando fugas o desperdicios de agua y facilitar su inspección por personal autorizado de la Junta Administradora de Agua, permitiendo el acceso, cuando fuere necesario. g) Pagar las multas que se impusieran por infracciones cometidas en el uso de los servicios. h) Participar en las labores comunitarias que se promueven, para la construcción, operación o mantenimiento de las instalaciones. i) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. j) Las demás que resulten de los presentes Estatutos. CAPÍTULO IV DE LOS ORGANOS. ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

: La dirección, administración, operación y mantenimiento del sistema, estará a cargo de: a) Asamblea de Usuarios; b) Junta Directiva; c) Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

: La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la Junta Administradora de Agua y expresa la voluntad colectiva de sus miembros o abonados, debidamente convocados. Se reunirá cada seis meses para conocer de los informes que presenta la Junta Directiva y de los demás asuntos previstos en la convocatoria; en la primera Asamblea anual se conocerá el plan de trabajo, el proyecto de presupuestos y el informe anual de gestión que presente la Junta Directiva, y se tratará de la elección de esta última, cuando corresponda; también se reunirá extraordinariamente en cualquier otra época cuando fuera convocada por la Junta Directiva por su iniciativa o petición de la mitad más uno de los usuarios o abonados, para conocer específicamente, en este caso, de los asuntos que motiven la convocatoria. Para que la Asamblea de usuarios se considere válidamente instalada en primera convocatoria y pueda adoptar acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad más uno de los miembros o abonados; de no reunirse este quórum se hará nueva convocatoria, señalando una fecha y hora posterior y se considerará válidamente instalada con los miembros o abonados que asistan. Sus decisiones se tomarán con el voto favorable, de la mitad más uno de los presentes, salvo la aprobación o revisión de tarifas en que se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los presentes.

Articulo 12

: Son funciones de la Asamblea de usuarios: a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva y a los integrantes de los comités de apoyo. b) Conocer el plan de trabajo anual que presente a su consideración la Junta Directiva, discutirlo y aprobarlo con o sin modificaciones, según fuere el caso. c) Conocer el proyecto de presupuesto anual que presente a su consideración la Junta Directiva, discutirlo y aprobarlo con sin modificaciones, según fuere el caso. d) Conocer los informes que sobre su gestión presente anualmente la Junta Directiva, incluyendo los estados financieros, discutirlos y resolver lo procedente. e) Conocer los informes trimestrales que presente la Junta Directiva y resolver lo procedente. f) Requerir de la Junta Directiva los demás informes que considere conveniente. g) Ordenar la práctica de auditorías cuando lo considere conveniente. h) Autorizar proyecto y obras para ampliación y mejoras. i) Autorizar la gestión de fondos para ampliaciones y mejoras. j) Aprobar las tarifas por consumo y por derecho de conexión; u otros cargos, así como multas por infracciones. k) Decidir sobre la instalación de medidores de consumo. 1) Autorizar la clausura del servicio a un usuario a iniciativa de la Junta Directiva, cuando procediera. m) Velar por que se cumplan las normas de calidad del agua. n) Resolver la aplicación de sanciones a los usuarios por infracciones muy graves. ñ) Tratar otros asuntos relacionados con los intereses de la Junta Administradora de Agua que someta a su consideración la Junta Directiva. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

: Después de la Asamblea de usuarios la Junta Directiva es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua; estará integrada por hombres y mujeres elegidos por el voto mayoritario de la Asamblea de usuarios para un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos -- 4 of 32 -- por un siguiente periodo. Los cargos se elegirán en forma alterna, en años distintos para asegurar continuidad de algunos miembros, ejerciendo dichos cargos ad-honores. Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere: a) Ser hondureño(a) en el pleno goce de sus derechos. b) Ser vecino(a) de la comunidad, usuario(a) del servicio y estar al día con sus pagos. c) Saber leer y escribir. d) Ser de reconocida solvencia Moral. e) Estar físicamente presente en la Asamblea de usuarios que acuerde su elección.

Articulo 14

: La Junta Directiva está conformada por los siguientes miembros: a) Presidente(a). b) Vicepresidente(a). c) Secretario(a). d) Prosecretario(a). e) Tesorero(a). f) Fiscal. g) Vocal Primero. h) Vocal Segundo. i) Vocal Tercero. Son funciones de la Junta Directiva: a) Prepara el plan de trabajo anual y el proyecto de presupuesto y presentarlo a la Asamblea de usuarios para su conocimiento y discusión. b) Preparar el informe anual sobre su gestión y someterlo a la Asamblea de usuarios. c) Presentar a la Asamblea de usuarios informes trimestrales y los demás informes que fueran requeridos. d) Proponer las tarifas y someterlas a aprobación de la Asamblea de usuarios. e) Proponer proyectos de ampliación y mejora del sistema, para consideración de la Asamblea de usuarios. Percibir y administrar las tarifas y demás ingresos, invirtiéndoles exclusivamente en la administración, operación, mantenimiento y ampliación del sistema, conforme al presupuesto aprobado. g) Resolver sobre la contratación del personal que fuere estrictamente necesario para la operación y mantenimiento del sistema, previa autorización de la Asamblea de usuarios y siempre que este considerado en el presupuesto. h) Requerir a los usuarios su participación en los trabajos comunitarios que se acuerden. i) Resolver sobre la aplicación de sanciones a los usuarios por infracciones leves o graves y proponer a la Asamblea de usuarios la aplicación de sanciones por infracciones muy graves. j) Conocer los informes periódicos de sus miembros, así como los del comité de apoyo y resolver lo procedente. k) Autorizar nuevas conexiones, así como facilidades de pago a los usuarios cuando fuere procedente. 1) Coordinar y ejecutar actividades de saneamiento básico, así como de operación y mantenimiento del sistema de agua potable. m) mantener una cuenta para el depósito de los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua. n) Suspender el servicio de agua por mora, en el pago de la tarifa. ñ) Conocer el reclamo de los abonados o usuarios y resolver lo procedente. o) Vigilar y proteger las fuentes de abastecimiento de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. p) Vigilar el mantenimiento de las instalaciones en los hogares de los abonados. q) Cumplir con las demás actividades que fueran requeridas para la correcta administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 15

: La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando fuera convocado por el presidente o por lo menos tres de sus miembros, para conocer de los asuntos que la motiven; para su instalación se requerirá la presencia de por lo menos cinco de sus miembros y sus decisiones se tomarán por mayoría simple; en caso de empate el presidente tendrá voto de calidad.

Articulo 16

: El o la Presidente(a) de la Junta Directiva tiene la representación legal de la Junta Administradora de Agua; sus atribuciones son las siguientes: a) Convocar a sesiones, fijando con él o el Secretario(a) la agenda de los asuntos a tratar. b) Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c) Autorizar, aprobar y firmar con el secretario las actas de las sesiones. d) Autorizar y suscribir con él o el Tesorero(a) todo documento que implique erogación de fondos. e) Dar cumplimiento a las a las resoluciones que se adopten. f) Representar Judicial o extrajudicialmente a la Junta Administradora de Agua. g) Velar por que se cumplan los planes de trabajo y por que se ejecuten las obras o actividades previstas. h) Ejercer las demás actividades propias de su cargo.

Articulo 17

: Son atribuciones del o la Vicepresidente(a): a) Sustituir a él o la Presidente(a) en caso de ausencia temporal o definitiva, o de impedimento para conocer de determinado asunto. b) Coordinar las comisiones que se le asignen. c) Ejercer las demás funciones que le asigne la Asamblea de usuarios o de la Junta Directiva.

Articulo 18

: Son atribuciones de él o la Secretario(o): a) elaborar las actas de las sesiones y firmarlas con el Presidente, llevando el libro respectivo. b) Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente, excepto lo relacionado con la erogación de fondos. c) Llevar la correspondencia y organizar el archivo de la Junta Administradora de Agua. d) Preparar el informe anual de gestión o desempeño y someterlo a consideración de la Junta Directiva, para su posterior presentación a la Asamblea de Usuarios, así como los demás informes que fueran requeridos. e) Notificar o informar a los abonados sobre las resoluciones de la Asamblea de usuarios o de la Junta Directiva. f) Informar a los usuarios sobre situaciones de emergencias o razonamientos programados. g) Recibir denuncias o reclamos de los usuarios y someterlas a conocimientos de la Junta Directiva. h) Ejercer las demás Funciones Propias de su cargo, que le sean encomendadas por la Junta Directiva.

Articulo 19

: Son atribuciones de él o la Prosecretario(o): a) Sustituir a él o la Prosecretario(a) en caso de ausencia temporal o definitiva, o de impedimento para conocer de determinado asunto. b) Ejercer las demás funciones que le asigne la Asamblea de usuarios o de la Junta Directiva. -- 5 of 32 --

Articulo 20

: El o la Tesorero(a) será responsable solidariamente con él o la Presidente(a) por la custodia y erogación de los fondos de la Junta Administradora de Agua. son sus atribuciones: a) Mantener actualizado el registro de usuarios y llevar la cuenta corriente de cada uno. b) Efectuar la facturación, cobranza y recaudación de las tarifas y cargos por la prestación del servicio, así como de multas y demás conceptos y depositar los fondos en una cuenta a nombre de la Junta Administradora de Agua. c) Llevar el registro actualizado y ejercer el control de los ingresos y egresos, archivando los documentos de soporte correspondientes, como talonarios de recibos, facturas y otros. d) Llevar el registro y control del movimiento de materiales, incluyendo su almacenamiento y manejo de la bodega. e) Llevar el inventario de bienes de la Junta Administradora de Agua. g) Autorizar con su firma y juntamente con él o la Presidente(a), toda erogación de fondos. h) Elaborar un informe mensual sobre los ingresos y egresos para someterlos a consideración de la Junta Directiva. i) Elaborar informes trimestrales sobre egresos, ingresos y movimientos de materiales para consideración de la Asamblea de usuarios, previo conocimiento de la Junta Directiva. j) Preparar requerimiento de materiales para someterlos a la Junta Directiva, requiriendo autorización para su adquisición. k) Recomendar a la Junta Directiva la suspensión del servicio, en caso de mora de dos meses, en el pago de los abonados, y girar las instrucciones para las desconexiones y reconexiones, en su caso. 1) Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. m) Ejercer las demás funciones propias de su cargo que le sean encomendadas por la Junta Directiva.

Articulo 21

: Son atribuciones de él o la Fiscal: a) Ejercer la fiscalización o control interno, verificando periódicamente las cuentas de la Tesorería y la existencia o movimiento de materiales y demás bienes. b) Supervisar la ejecución de obras o de cualquier actividad que implique erogación de fondos. c) Presentar informes a la Junta Directiva sobre el resultado de las intervenciones. d) Conocer y vigilar cumplimiento de las recomendaciones resultantes de informes de auditoría. e) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos o de los reglamentos de la Junta Administradora de Agua. f) Ejercer las demás funciones propias de su cargo, que le sean encomendadas por Junta Directiva. g) Ejercer el control por la desinfección. h) Ejercer el control de corte por morosidad.

Articulo 22

: Son atribuciones de los o las Vocales: a) Suplir a cualquier otro directivo en forma transitoria o permanente en caso de ausencia o de impedimento, según acuerde la Junta Directiva. Si la sustitución fuera permanente deberá ponerse en conocimiento de la Asamblea de usuarios. b) Coordinar los comités de apoyo, según disponen los presentes Estatutos. c) Ejercer las demás funciones que les encomienden la Junta Directiva. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 23

: La Junta Administradora de Agua tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a) Comité de Operación y Mantenimiento. b) Comité de Microcuenca. c) Comité de Saneamiento, sus integrantes serán usuarios(as) del servicio, vecinos(as) de la comunidad y serán por la Asamblea de usuarios a propuesta de la Junta Directiva.

Articulo 24

: Los Comités de Apoyo estarán integrados a la estructura de la Junta de Directiva y serán coordinados por los o las vocales de esta última, sus actividades se programarán en coordinación con la Junta Directiva. La función específica de cada comité de Apoyo, respectivamente, será de coordinar las labores de operación y mantenimiento del sistema, la conservación de la Microcuenca o fuente captación de agua y la realización de campañas de educación sanitaria, uso eficiente del agua, recolección de desechos sólidos, disposición sanitaria de excretas y protección del medio ambiente, la Asamblea de usuarios dispondrá lo pertinente sobre la estructura y reglamentos internos de estos Comités. CAPÍTULO V DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN, COMITÉ DE VIGILANCIA

Articulo 25

: La Asamblea de usuarios designará un Comité de Vigilancia, integrado por tres usuarios(as), que estén al día en el cumplimiento de sus obligaciones, el cual se encargará de controlar y vigilar permanentemente las actividades que realice la Junta Directiva, incluyendo; a) Comprobar la exactitud de los inventarios de materiales y estados financieros. b) Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente. c) Vigilar que los abonados cumplan con sus obligaciones. d) Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta Directiva. e) Auditar y supervisar las cuentas de la recaudación proveniente de los abonados, o de cualquier otro ingreso. f) Comprobar a posteriori los gastos efectuados por la Junta Directiva. g) Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada, contratados por la Junta Directiva. h) Presentar informes a la Asamblea de Usuarios acerca de la gestión de la Junta Directiva. La Junta de Vigilancia será Nombrada para un periodo de dos años, al inicio del segundo año de cada periodo de la Junta Directiva. Sus miembros podrán ser reelectos para un nuevo periodo. DE LAS OPERACIONES DEL SISTEMA

Articulo 26

: Tendrá derecho al suministro de agua: a) Los abonados que hayan participado como parte del trabajo comunitario en la construcción de la obra o instalaciones del sistema. b) Los abonados que, no habiendo participado en dichos trabajos comunitarios, soliciten el servicio con -- 6 of 32 -- posterioridad y paguen el derecho de conexión que establezca la Asamblea de Usuarios.

Articulo 27

: Los abonados o usuarios deberán pagar las tarifas que establezca la Asamblea de Usuarios por la prestación del servicio, así como el derecho de conexión o reconexión, en su caso, los cargos por reubicación de conexiones y los demás que establezca la Asamblea de Usuarios, también deberán participar en los trabajos comunitarios de operación y mantenimiento que programe la Junta Directiva.

Articulo 28

: Si se instalaran llaves de uso común, los beneficiarios pagarán la cuota de instalación y la cuota mensual que establezca la Asamblea de Usuarios en partes iguales.

Articulo 29

: La tarifa y demás cargos recaudados servirán exclusivamente para cubrir los costos de administración, operación y mantenimiento del sistema y de protección o conservación de la microcuenca o fuente de abastecimiento, bajo criterios de eficiencia, se procurará construir un fondo para futuras ampliaciones o mejoras del servicio. En ningún caso podrá emplearse esos recursos para financiar campañas de candidatos a la Junta Directiva o con propósitos ajenos a la finalidad de la Junta Administradora de Agua.

Articulo 30

: La mora de dos meses en el pago de la tarifa dará derecho a la suspensión del servicio y se procederá a su corte, le reconexión procederá cuando se paguen las cantidades adeudadas, así como el derecho que por este concepto u otros cargos establezca la Asamblea de Usuarios. En estos y otros casos, la Junta Directiva acordar facilidades de pagos a los abonados.

Articulo 31

: El diseño construcción, operación y mantenimiento de las instalaciones domiciliarias en los inmuebles de los usuarios; será de cuenta de estos últimos. Personal autorizado o miembros de la Junta Administradora de Agua, podrá practicar, inspecciones, pruebas, pruebas o comprobaciones para verificar su correcto funcionamiento o el uso adecuado del agua o de las instalaciones para disposición de excretas.

Articulo 32

: La Junta Directiva velará por que se cumplan las normas para desinfección del agua y porque no ocurran interrupciones injustificadas en el servicio.

Articulo 33

: Toda conexión del servicio deberá ser autorizada por la Junta Directiva, si se detectaran conexiones no autorizadas, se procederá a su cancelación, con cargo al infractor, imponiéndole las sanciones que establezca la Asamblea de Usuarios.

Articulo 34

: Los usuarios no podrán: a) Extender el servicio a terceros sin autorización de la Junta Directiva. b) Extender el servicio a otros inmuebles, aunque fueran dé su propiedad. c) Usar el agua suministrada en forma irracional o inadecuada o con fines no autorizados o comercializarla sin autorización de la Asamblea de Usuarios. d) Manipular las instalaciones o redes de distribución del agua, o de los medidores, en su caso. e) Rehabilitar servicios suspendidos sin autorización de la Junta Directiva. f) Obstruir, interrumpir, o destruir tuberías o instalaciones del sistema de agua potable o de aguas negras. g) Ejecutar cualquier otra actividad que dañe o cause perjuicio a las obras o instalaciones comunitarias. La Asamblea de Usuarios dispondrá las sanciones a aplicar en caso de contravención, debiendo oírse previamente al infractor. CAPÍTULO VI DEL PATRIMONIO

Articulo 35

: Son recursos económicos de la Junta Administradora de Agua: a) El producto de las tarifas, derechos de conexión y otros cargos autorizados por la Asamblea de Usuarios, así como las multas que se apliquen y los intereses que se generen. b) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera para el cumplimiento de sus fines. c) Las donaciones, legados o herencia que acepte. d) Las aportaciones que reciba de organismos oficiales o de cooperación para el cumplimiento de sus fines. e) Los préstamos que contrate para el cumplimiento de sus fines. Las obras e instalaciones del sistema de agua potable pertenecen a la comunidad.

Articulo 36

: Los recursos económicos de la Junta Administradora de Agua, se emplearán con los fines exclusivos previstos en los Estatutos. CAPÍTULO VII DE LA MODIFICACION DE LOS ESTAUTOS

Articulo 37

: Los presentes Estatutos podrán ser modificados por la Asamblea de Usuario, debiendo observarse la legislación vigente. CAPÍTULO VIII DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 38

: En caso de disolución y liquidación de la Junta de Administración de Agua, se observará la legislación vigente y sus bienes o derechos serán transferidas a la Municipalidad de Pespire, o a organizaciones filantrópicas sin fines de lucro. Según disponga la Asamblea de Usuario. CAPÍTULO IX DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 39

: El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. -- 7 of 32 --

Articulo 40

: Los programas, proyectos o actividades que ejecute la Junta Administradora de Agua no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado, sus entidades o la Municipalidad de Pespire, debiendo ser complementarios y sujetos a mecanismos de coordinación, lo mismo ocurrirá con los proyectos o actividades que programen organizaciones no gubernamentales.

Articulo 41

: Los presentes Estatutos, una vez aprobados en el Poder Ejecutivo, deberán inscribirse en el Registro Especial de personas jurídicas civiles del Instituto de la Propiedad, de conformidad con el artículo 28, numeral 5) de la Ley de Propiedad.

Articulo 42

: Los presentes Estatutos entrarán en vigor luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo y publicados en el Diario Oficial LA GACETA, de conformidad con la ley, sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL TABLADO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL TABLADO, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL TABLADO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL TABLADO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL TABLADO, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los seis días del mes de enero de dos mil veinte. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL -- 8 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E MAYO D E L 2023 N o . 36,229 Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, secretario del Consejo Directivo del BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI), CERTIFICA: Que en el libro de actas de sesiones del Consejo Directivo que al efecto lleva durante el 2023, se encuentra en el Acta No. CD-10/2023 del 9 de marzo de 2023 la Resolución-CD-90-10/2023 mediante la cual se aprobó el REGLAMENTO DE CRÉDITOS DE UNIDADES HABITACIONALES PARA SERVIDORES PÚBLICOS PERMANENTES DEL BANHPROVI; y

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