Acuerdo
Acuerdo No. 04-2023-JDU-UNAH — Reglamento de la Junta de Dirección Universitaria para la Selección, Elección y Nombramiento de Autoridades y demás Funcionarios de la UNAH
Poder Ejecutivo
La infrascrita, Directora Secretaria de la Junta de Dirección
Universitaria de la Universidad Nacional Autónoma de
Honduras (JDU-UNAH), por este acto CERTIFICA: El
Acuerdo Número 4-2023 JDU-UNAH, contenido en el Acta
de la Sesión Ordinaria No.4 de fecha veinticinco (25) de
mayo de dos mil veintitrés (2023), que en su parte conducente
dice: Lectura, discusión y aprobación del Reglamento para
la Selección, Elección y Nombramiento de Autoridades y
demás funcionarios de la Universidad Nacional Autónoma
de Honduras y su acuerdo respectivo.
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE
HONDURAS (UNAH). JUNTA DE DIRECCIÓN
UNIVERSITARIA (JDU). Ciudad Universitaria “José
Trinidad Reyes”, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
veinticinco (25) de mayo del dos mil veintitrés (2023).
CONSIDERANDO (1): Que la Universidad Nacional
Autónoma de Honduras (UNAH), es una institución autónoma
del Estado, con personalidad jurídica, goza de la exclusividad
de organizar, dirigir y desarrollar la educación superior y
profesional. La ley y sus estatutos fijan su organización,
funcionamiento y atribuciones, para alcanzar sus objetivos se
fundamenta en los principios establecidos en su Ley orgánica.
CONSIDERANDO (2): Que dentro de la autonomía que goza
la UNAH, comprende entre otras, la facultad y capacidad para
elegir autónomamente sus propias autoridades, asegurando
una gestión eficiente, eficaz y transparente, y la facultad
para emitir las normas reglamentarias o estatutarias que sean
necesarias para el desarrollo de su Ley orgánica.
CONSIDERANDO (3): Que la Junta de Dirección
Universitaria (JDU), es el órgano administrativo principal de la
-- 1 of 28 --
EDIS ANTONIO MONCADA
ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
UNAH, responsable de la planificación, organización, control
administrativo y seguimiento de resultados operativos de la
institución, que cuenta con su Reglamento de Organización
y Funcionamiento; no obstante, para la consecución de sus
objetivos es indispensable aprobar la normativa que regule
y desarrolle un procedimiento para la selección, elección
y nombramiento de las autoridades, así como, a los demás
funcionarios que le competen, de conformidad con la
LOUNAH.
CONSIDERANDO (4): Que la Junta de Dirección
Universitaria (JDU) ejercerá la potestad reglamentaria para
regular las competencias que le confieren expresamente la
Ley orgánica de la UNAH y su Reglamento, ajustándose
a lo previsto en el Reglamento de su organización y
funcionamiento.
POR TANTO:
La Junta de Dirección Universitaria (JDU), en uso de sus
facultades y atribuciones, y en aplicación de los artículos 160
de la Constitución de la República; 1, 2 numerales 3), 4) y 5),
3, 6 Literal A numeral 1); 11, 15 numerales 1), 3), 23 y 26 de
la Ley Orgánica de la UNAH; 1, 3, 5, 7 literal A); 9 párrafo
segundo, 15, 28 literales a) y c) del Reglamento General de
la Ley Orgánica de la UNAH; 1, 2, 3, 5, 49, 50, 109, 110,
115, 116, 131, 132, 133 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento de la Junta de Dirección Universitaria; 1 y 2
del Código de Ética del Servidor Público; 2, 5 y 4 de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar el REGLAMENTO DE LA
JUNTA DE DIRECCIÓN UNIVERSITARIA PARA
LA SELECCIÓN, ELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO
DE AUTORIDADES Y DEMÁS FUNCIONARIOS DE
LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE
HONDURAS, que a la letra dice:
REGLAMENTO DE LA JUNTA DE DIRECCIÓN
UNIVERSITARIA PARA LA SELECCIÓN, ELECCIÓN
Y NOMBRAMIENTO DE AUTORIDADES Y DEMÁS
FUNCIONARIOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL
AUTÓNOMA DE HONDURAS.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DE LA NATURALEZA Y OBJETIVO
-- 2 of 28 --
Artículo 1. El presente Reglamento tiene como objetivo
regular las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica
de la UNAH, su Reglamento General y el Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Junta de Dirección
Universitaria, para la selección, elección y nombramiento de
autoridades y demás funcionarios de la Universidad Nacional
Autónoma de Honduras.
Artículo 2. La Junta de Dirección Universitaria (JDU), es
el órgano administrativo principal de la UNAH, responsable
de la planificación, organización, control administrativo y
seguimiento de resultados operativos de la institución, que
ejerce las funciones de Autoridad Nominadora, entendiéndose
por esta, la atribución expresamente establecida para la
selección, elección y nombramiento de Autoridades y
demás Funcionarios de la Universidad Nacional Autónoma
de Honduras, siguientes: Rector, Vice-Rectores, Decanos
de las Facultades, Directores de Centros Universitarios y
Regionales, Director de Educación Superior, representantes
de la UNAH ante el Consejo de Educación Superior, miembros
de la Comisión de Control de Gestión, al Auditor Interno y
la Secretaría General.
Artículo 3. La Junta de Dirección Universitaria (JDU)
actuará con base a los principios de legalidad, debido proceso,
transparencia, ética, confidencialidad, equidad e igualdad de
oportunidades, publicidad e independencia y demás que regula
el artículo 3 del Reglamento General de la Ley Orgánica de
la UNAH y el Código de Ética del Servidor Público.
CAPÍTULO II
RESPONSABILIDADES DE LA JUNTA DE
DIRECCIÓN UNIVERSITARIA PARA LA
SELECCIÓN, ELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE
LAS AUTORIDADES UNIVERSITARIAS
Artículo 4. La Junta de Dirección Universitaria (JDU) junto
con su personal, suscribirá un acuerdo de confidencialidad
para garantizar el manejo reservado de la documentación
e información relacionada con todo el procedimiento, sin
perjuicio de la transparencia y publicidad que rige el proceso,
recayendo en la Presidencia de la JDU la vocería, que será la
persona responsable de difundir la información oficial.
Artículo 5. La Junta de Dirección Universitaria (JDU) tendrá
las funciones siguientes:
1. Aprobar el cronograma con las etapas del procedimiento.
2. Preparar y aprobar los instrumentos de evaluación.
3. Aprobar y ordenar la publicación de la Convocatoria
a concurso público.
4. Resolver sobre las denuncias presentadas contra
postulantes o personas propuestas, garantizando
siempre el debido proceso.
5. Evaluar a las personas postulantes o propuestas sobre
la base de los instrumentos aprobados.
-- 3 of 28 --
6. Seleccionar a las personas postulantes o propuestas
que pasarán a la fase de entrevista.
7. Entrevistar y seleccionar a los(as) candidatos(as).
8. Garantizar el cumplimiento de los principios que rigen
el procedimiento.
9. Redactar el informe final del proceso.
10. Las demás establecidas en la normativa universitaria.
CAPÍTULO III
DE LA SECRETARÍA DE LA JUNTA DE
DIRECCIÓN UNIVERSITARIA
Artículo 6. La Secretaría de la Junta de Dirección Universitaria
tendrá las funciones siguientes:
1. Recibir las postulaciones o propuestas con la
documentación debidamente foliada en formato
impreso y digital y custodiar los expedientes.
2. Redactar el acta de recepción de las postulaciones o
propuestas, al cierre del plazo de la convocatoria.
3. Redactar el acta al cierre del plazo para subsanación.
4. Solicitar al Consejo General de Carrera Docente
(CGCD) la verificación requerida por la Ley Orgánica
de la UNAH en cuanto al cumplimiento de los
requisitos que deben reunir los candidatos.
5. Redactar el acta de recepción del dictamen del
Consejo General de Carrera Docente (CGCD) sobre
la verificación de los requisitos de las personas
postulantes o propuestas, con los respectivos
expedientes.
6. Llevar registro físico y electrónico del procedimiento.
7. Las demás establecidas en la normativa universitaria.
Artículo 7. La Secretaría General de la UNAH solicitará
a cada uno de los aspirantes que presente una Declaración
Jurada, de que no se da en ellos alguna de las circunstancias
que impiden o inhabilitan para el ejercicio del cargo.
TÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO
CAPÍTULO I
DE LA CONVOCATORIA
Artículo 8. La Junta de Dirección Universitaria (JDU) hará
el llamado a concurso público mediante convocatoria, con un
mínimo de antelación de sesenta (60) días hábiles y un máximo
de seis (6) meses antes de vacar el funcionario nombrado por
tiempo determinado, a efecto de dar a conocer por medios
-- 4 of 28 --
escritos y electrónicos, con la frecuencia que se determine,
de acuerdo con los requisitos exigidos en la Ley Orgánica de
la UNAH y conforme con la reglamentación vigente.
Artículo 9. La Convocatoria contendrá por lo menos la
información siguiente:
1. Nombre del cargo.
2. Requisitos legales.
3. Inhabilidades.
4. Tiempo de duración del cargo.
Artículo 10. La convocatoria se publicará en la página web,
medios de comunicación de la UNAH y deberá ser difundida
con los tamaños y caracteres apropiados, en al menos dos
medios de comunicación escritos de cobertura nacional.
Artículo 11. Las personas postulantes o propuestas deberán
presentar la documentación siguiente:
1. Carta de Interés en la cual indique la motivación para
optar al cargo, sus aportes a la gestión universitaria y
cualquier otro aspecto que considere importante.
2. Currículum vitae, con respaldo documental.
3. Certificación original del acta de nacimiento. Para
los centroamericanos certificación original de acta de
nacimiento debidamente autenticada o apostillado.
4. Copia fotostática del Documento Nacional de
Identificación, pasaporte y carné de residencia en caso
de ser centroamericano(a), autenticado por Notario o
Apostillado, según sea el caso.
5. Copia del título universitario de grado, postgrado (en
su caso) y la certificación del registro de validación
de los títulos académicos mediante el reconocimiento
e incorporación a la UNAH a través del Consejo de
Educación Superior debidamente autenticadas por
Notario.
6. Certificación extendida por la universidad respectiva
sobre los años en el ejercicio de la docencia universitaria,
de conformidad al cargo al que aspira.
7. Publicaciones científicas, técnicas o humanísticas de
nivel superior realizadas en medios de comunicación
reconocidos. Entendiendo que son reconocidos aquellos
que se publican mediante metodología universal y
académicamente aceptadas.
8. Declaración Jurada debidamente autenticada de estar en
el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
9. Declaración Jurada autenticada de sus actividades
laborales vigentes.
-- 5 of 28 --
10. Declaración Jurada autenticada de ser de reconocida
solvencia moral y comprobada rectitud.
11. Constancia original de solvencia, extendida por el
Tribunal Superior de Cuentas.
12. Constancia original de solvencia, extendida por la
Procuraduría General de la República.
13. Constancia original vigente de Antecedentes Penales
extendida por la Unidad de la Corte Suprema de Justicia.
14. Constancia original vigente de Antecedentes Policiales
extendida por la Unidad de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Seguridad.
15. Constancia original del Tribunal de Honor del Colegio
Profesional al que pertenece o afín, de no haber sido
objeto de sanción, extendida durante los últimos seis
meses.
16. Constancia original de la Central de Riesgos de La
Comisión Nacional de Bancos y Seguros, sobre su record
crediticio, extendida durante los últimos seis meses.
17. Constancia original vigente de solvencia fiscal, extendida
por el Servicio de Administración de Rentas (SAR).
18. Constancia original extendida por el Consejo Nacional
Electoral que acredite que no ha sido o que no es miembro
de la Directiva Central de alguno de los Partidos Políticos
legalmente inscritos, en el transcurso de los últimos dos
(2) años.
19. Declaración Jurada autenticada, que residirá en la sede en
que se ubica la instancia universitaria en la que ejercerá
el cargo y se dedicará a tiempo completo y exclusivo a
la función para la que sea nombrado.
20. Constancia original emitida por los Juzgados de Letras
Civil, de Familia, Violencia Doméstica e Inquilinato de
no haber sido condenado o sancionado mediante sentencia
firme.
21. Constancia original emitida por el Comisionado Nacional
de Derechos Humanos de Honduras de no tener quejas
por violaciones a derechos humanos declaradas con
responsabilidad.
22. Autorización para que la Junta de Dirección Universitaria
(JDU) pueda solicitar información relacionada con el
procedimiento a cualquier institución pública o privada
nacional o internacional.
23. Declaración Jurada autenticada de no tener pendiente
liquidaciones de fondos públicos o privados.
24. Declaración Jurada autenticada de no encontrarse
comprendido en las inhabilidades y parentescos previstos
en los artículos 20, 36, 37 y 38 del Reglamento General
de la Ley Orgánica de la UNAH.
-- 6 of 28 --
25. Certificación médica que haga constar la condición de
salud que le permita desempeñar las funciones del cargo
para la cual se está postulando.
Artículo 12. La Junta de Dirección Universitaria (JDU)
concederá a los postulantes o personas propuestas un plazo
de diez (10) días hábiles para subsanaciones en caso de
documentación incompleta.
Artículo 13. La Junta de Dirección Universitaria (JDU)
publicará en los medios de comunicación y en la página
Web de la UNAH el listado de los postulantes o personas
propuestas, se dará a conocer en el portal de transparencia
de la UNAH.
Artículo 14. Al día siguiente de la publicación relacionada
en el artículo anterior cualquier persona interesada podrá
presentar denuncia debidamente documentada, contra las
personas postulantes o propuestas, ante la Junta de Dirección
Universitaria (JDU) quien notificará a la persona denunciada,
otorgándole un plazo de cinco (5) días hábiles a partir de
notificación para que conteste y presente las pruebas en
su descargo. Transcurrido este plazo la Junta de Dirección
Universitaria (JDU) emitirá y notificará a los interesados
la resolución correspondiente dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes. Las denuncias deberán fundamentarse
en incumplimiento de requisitos o comprendida en alguna
inhabilidad y el plazo para interponer las denuncias será de
cinco (5) días hábiles improrrogables contados a partir del
día siguiente de la publicación del listado de los postulantes
o personas propuestas.
Artículo 15. Si el denunciante no acompaña las pruebas que
sustenten la denuncia se inadmitirá de plano y se procederá
a su archivo. Cuando el postulante no lograre desvanecer los
cargos denunciados, se declarará con lugar la denuncia y no
continuará en el proceso.
Artículo 16. El procedimiento establecido en este Reglamento
no podrá exceder de setenta y cinco (75) días hábiles, contados
desde el día siguiente de la finalización del plazo estipulado
en la convocatoria para presentar documentos.
CAPÍTULO II
DE LA SELECCIÓN
Artículo 17. La evaluación de las personas postulantes o
propuestas para los cargos de los órganos de la UNAH:
Rector (a), Vice-Rectores (as), Decanos (as) de las Facultades,
Directores (as) de Centros Universitarios y Centros Regionales
Universitarios, Director (a) de Educación Superior,
representantes de la UNAH ante el Consejo de Educación
Superior, miembros de la Comisión de Control de Gestión,
al Auditor (a) Interno y la Secretaria (o) General, será de dos
tipos: cuantitativa y cualitativa.
Para la evaluación cuantitativa se aplicarán los factores de
selección que acrediten la trayectoria profesional y personal
-- 7 of 28 --
que el cargo requiera. La evaluación cualitativa se realizará
a través de entrevista en audiencia pública, en donde el
candidato (a) realizará una presentación sobre la situación
actual de la unidad a la que se postula o propuesta, y propondrá
un plan de desarrollo en función de la reforma académica-
administrativa, con base a la normativa de la UNAH y demás
normativa aplicable nacional e internacional en materia de
educación superior.
Artículo 18. Serán elegibles para la fase de evaluación
cuantitativa las personas postulantes o propuestas que acrediten
cumplir los requisitos generales de nacionalidad, edad,
ejercicio de los derechos civiles y políticos, honorabilidad,
no tener cuentas pendientes con el Estado, de reconocida
solvencia moral y comprobada rectitud; no estar comprendido
en ninguna de las inhabilidades.
Artículo 19. De la evaluación cuantitativa para cargos
administrativos académicos. Las personas postulantes o
propuestas para un cargo administrativo académico serán
evaluados con base a los factores cuantitativos siguientes:
a) Formación académica y aportes académicos:
títulos académicos afines a las responsabilidades
del cargo, publicaciones científicas-técnicas
y humanísticas, investigaciones, aportes al
desarrollo de la educación superior, proyectos
de vinculación, reconocimientos y distinciones
profesionales. Este factor tendrá un valor de 30%.
b) Desempeño profesional: Experiencia en gestión
académica-administrativa en el sector público
o privado, gestión financiera y de recursos
humanos, planificación estratégica, monitoreo
y evaluación de políticas públicas; diseño o
gestión pedagógica curricular universitaria;
ejercicio de la docencia, planificación y gestión;
manejo de utilitarios básicos y de tecnología de
la información y la comunicación. Este factor
tendrá un valor de 50%.
Artículo 20. De la evaluación cuantitativa para cargos
de Nivel de Control. Para la evaluación cuantitativa de los
miembros de la Comisión de Control de Gestión se aplicarán
a los factores de selección que acrediten la trayectoria
profesional y personal que el cargo requiera, siguientes:
a) Requisitos de formación académica y aportes:
título académico, reconocimientos y distinciones
profesionales este factor tendrá un valor de 30%.
b) Experiencia profesional: experiencia en asuntos
financieros, mínimo diez (10) años, conducción de
grupos interdisciplinarios, experiencia en elaborar
y evaluar la ejecución de presupuestos; diseño de
políticas para el desarrollo institucional; conocimiento
e implementación para la transparencia y rendición
de cuentas; levantamiento y control de inventarios;
supervisión sobre control de erogación, recaudación
de fondos y valores; planificación, evaluación
-- 8 of 28 --
financiera y patrimonial; seguimiento y control de
planes operativos y supervisión de los mismos;
evaluación estados financieros en empresas públicas
y privadas; manejo de utilitarios básicos avanzados;
dominio en la preparación de informes técnicos y
ejecutivos; conocimiento del marco legal de la UNAH
y normativo del país afín al cargo. Este factor tendrá
un valor de 50%.
Artículo 21. Los candidatos que obtengan un porcentaje igual
o superior al 70% en la evaluación cuantitativa y que no estén
inhabilitados o excluidos, pasarán a la etapa de evaluación
cualitativa.
Artículo 22. Después de haber concluido el proceso de la
evaluación cuantitativa la Junta de Dirección Universitaria
(JDU) tendrá un máximo de quince (15) días hábiles para
iniciar el proceso de entrevistas.
Artículo 23. De la evaluación cualitativa para cargos
administrativos académicos. Los miembros de la Junta de
Dirección Universitaria (JDU) formularán preguntas con
base a los siguientes Factores de Evaluación: Compromiso
con la Reforma Universitaria, la ciencia y el país; capacidad
de manejar crisis, de concentrar equipos de trabajo, toma
de decisiones y búsqueda de soluciones a situaciones
complejas de la realidad universitaria; liderazgo, capacidad
ejecutiva, capacidad prospectiva, capacidad de gestión de lo
administrativo y lo académico; visión de política y gestión
educativa; conocimiento de la normativa del Sistema de
Educación Superior y de la Universidad Nacional Autónoma
de Honduras; claridad para exponer sus ideas, calidad didáctica
de su presentación y demostrada transparencia, gerencia y
actitudes para dirigir y administrar la educación superior en
Honduras y en particular los bienes económicos y sociales
depositados en la UNAH y evaluaciones psicométricas. Esta
evaluación tendrá un valor de 20%.
De la evaluación cualitativa. para los Miembros de la
Comisión de Control de Gestión la evaluación cualitativa
de las personas propuestas para ocupar el cargo de titulares
de la Comisión de Control de Gestión, se realizará a través de
entrevistas, la persona propuesta realizará una presentación
sobre la situación actual de la unidad, su plan de desarrollo
en función de la reforma académica, administrativa, con base
a la normativa de la UNAH y del país, otras que considere.
Los miembros de la Junta de Dirección Universitaria
(JDU) formularán preguntas con base al siguiente Factor
de Evaluación: Visión estratégica global y sistémica de
la UNAH con el entorno, capacidad de manejar crisis,
de concentrar equipos de trabajo, toma de decisiones y
búsqueda de soluciones a situaciones complejas de la realidad
institucional; liderazgo (capacidad de diálogo y construcción
de soluciones a problemas afines a su cargo), capacidad
ejecutiva, capacidad prospectiva, capacidad de proponer
políticas para la autogestión; conocimiento de autonomía y
organización de la institución; claridad para exponer sus ideas
y formular recomendaciones; confiabilidad en la información
financiera, conocimiento en gestión de recursos humanos,
bienes, informes de auditoría, transparencia y rendición de
-- 9 of 28 --
cuentas; y habilidades para supervisar gestiones por resultado.
Esta evaluación tendrá un valor de 20%.
Artículo 24. De la evaluación cualitativa para el Auditor
Interno.
Para la evaluación cualitativa de las personas propuestas
como candidatos a ocupar el cargo de Auditor Interno,
serán entrevistadas por la Junta de Dirección Universitaria
(JDU) y realizarán presentación sobre la situación actual
de la unidad, su plan de desarrollo en función de la reforma
académica, administrativa, con base a la normativa de la
UNAH y del país, y otras que consideren. Los miembros
de la Junta de Dirección Universitaria (JDU) formularán
preguntas con base al siguiente Factor de Evaluación: visión
estratégica global y sistemática de la UNAH con el entorno;
conocimiento de las instancias y normativas internas y del
Estado en contraloría social y rendición de cuentas; capacidad
de manejar crisis, equipos de trabajo, toma de decisiones y
búsqueda de soluciones a situaciones complejas de la realidad
institucional; liderazgo (capacidad de diálogo y construcción
de soluciones a problemas afines a su cargo), capacidad para
proponer políticas en gestión de riesgos, claridad para exponer
sus ideas y formular recomendaciones; valores éticos en el
campo de su competencia; conocimiento de los desafíos de la
UNAH en materia de transparencia y rendición de cuentas;
conocimiento y habilidades para supervisar gestiones por
resultado y capacidad de monitoreo y diseño de políticas
presupuestarias, se deberá tomar en consideración todos los
requisitos estipulados por el Tribunal Superior de Cuentas
(TSC) y la Oficina Nacional de Desarrollo Integral del Control
Interno (ONADICI). Esta evaluación tendrá un valor de
100%.
Artículo 25. Para los Representantes de la UNAH ante el
Consejo de Educación Superior. Se realizará evaluación
cualitativa a través de una entrevista, en donde los nominados
presentarán su propuesta estratégica de contribución y
compromiso al desarrollo académico, administrativo de la
UNAH, y de gestión del Sistema de Educación Superior
en Honduras en concordancia a los desafíos de nuevos
paradigmas de calidad educativa para desarrollar las funciones
esenciales de la Educación Superior, con visión sistémica y
prospectiva con base en la Ley de Visión de País y Plan de
Nación, Objetivos de Desarrollo Sostenible, Plan Estratégico
del Sistema de Educación Superior, Plan Estratégico del
Consejo Regional de Educación Superior, Consejo Superior
Universitario Centroamericano, Ley de Educación Superior,
demás normativas y políticas educativas que rigen el sistema
educativo nacional y realidad socioeducativa hondureña. Esta
evaluación tendrá un valor de 100%.
Artículo 26. De la terna propuesta por la Rectoría para la
elección del titular de la Secretaría General de la UNAH, se
realizará una evaluación cualitativa a través de una entrevista
donde los nominados presentarán una propuesta de su plan de
trabajo con visión sistémica y prospectiva que desarrollarán
de acuerdo a las funciones asignadas al cargo de conformidad
por lo establecido en la Ley Orgánica de la UNAH y su
Reglamento General. Esta evaluación tendrá un valor de
100%.
-- 10 of 28 --
CAPÍTULO III
ELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO
Artículo 27. Para el procedimiento de elección y nombramiento
únicamente se considerarán los candidatos(as) seleccionados
que hayan obtenido un porcentaje igual o superior al 80%
en la evaluación.
Artículo 28. La votación para elegir los titulares de los cargos,
se fundamentará en los principios regulados en el artículo 3
de este Reglamento.
Para que uno de los candidatos(as) seleccionados(as) sea
electo(a) al cargo, se requerirá el voto afirmativo de las dos
terceras partes de la totalidad de los miembros de la Junta de
Dirección Universitaria (JDU).
Artículo 29. En caso de no obtenerse la mayoría calificada en
la primera votación, se repetirá el procedimiento entre los que
hubieren obtenido mayor cantidad de votos, cuantas veces sea
necesario hasta obtener la mayoría calificada de la totalidad de
los miembros de la Junta de Dirección Universitaria (JDU).
Artículo 30. A la persona elegida se le notificará de manera
inmediata su elección, debiendo manifestar expresamente si
acepta o no el cargo; en caso de aceptación se procederá a su
nombramiento y juramentación. En caso de no aceptación la
Junta de Dirección Universitaria (JDU) procederá a una nueva
elección con los otros candidatos seleccionados. En caso de
no obtenerse la mayoría calificada en la primera votación,
se repetirá el procedimiento entre los que hubieren obtenido
mayor cantidad de votos, cuantas veces sea necesario hasta
obtenerla. De todo lo anterior se dejará constancia.
Artículo 31. El nombrado será investido formalmente
mediante la juramentación que hará ante la Junta de Dirección
Universitaria (JDU), quedando en posesión de su cargo.
Artículo 32. Cuando no se presentare ningún candidato o
sólo se presentare uno para cada cargo, la Junta de Dirección
Universitaria (JDU) procederá inmediatamente a la ampliación
de la convocatoria por un plazo de sesenta (60) días hábiles,
y trascurrido el mismo se continuará con el procedimiento
establecido en este reglamento, hasta lograr la elección.
Si de la evaluación resulta que ninguna de las personas
postulantes o propuestas alcanza el porcentaje de 80%, la
Junta de Dirección Universitaria (JDU) declarará mediante
resolución fracasado el concurso y hará el llamado a nuevo
concurso público mediante convocatoria siguiendo el
procedimiento establecido en este Reglamento y demás
normativa aplicable.
TÍTULO III
DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO I
Artículo 33. La reforma o derogación del presente reglamento
corresponde a la Junta de Dirección Universitaria (JDU), en
sesión ordinaria o extraordinaria, con el voto afirmativo de las
dos terceras partes de la totalidad de sus miembros.
-- 11 of 28 --
Artículo 34. Se reforma el Artículo 50 del Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Junta de Dirección
Universitaria contenido en el Acuerdo Número 02-2017-JDU-
UNAH de fecha cuatro (04) de marzo del dos mil diecisiete
(2017), el cual deberá leerse así: “Artículo 50. Todo
nombramiento estará precedido del concurso respectivo. Los
nombramientos que carezcan de este requisito serán nulos
de pleno derecho, al tenor de lo que dispone la letra c), del
Artículo 34 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA),
la Ley Orgánica de la UNAH y su Reglamento General y el
Reglamento para la Selección, Elección y Nombramiento de
Autoridades y demás Funcionarios de la Universidad Nacional
Autónoma de Honduras.”
Artículo 35. Para lo no previsto en este Reglamento se aplicará
supletoriamente la Ley Orgánica de la UNAH, el Reglamento
General de la Ley Orgánica de la UNAH, el Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Junta de Dirección
Universitaria y la Ley de Procedimiento Administrativo.
Artículo 36. Quedan derogadas todas las disposiciones
reglamentarias que se opongan al presente Reglamento y sin
valor y efecto el Acuerdo No. 03-2016-JDU-UNAH emitido
por la Junta de Dirección Universitaria (JDU) el tres de octubre
del año dos mil dieciséis, que contiene el Manual de la Junta de
Dirección Universitaria para Nombramiento de Autoridades
de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras.
SEGUNDO: El Reglamento aprobado mediante este Acuerdo
entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
TERCERO: Instruir a la Secretaría de la Junta de Dirección
Universitaria para gestionar y promover la publicación del
presente Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta; y que, una
vez vigente el Reglamento, se publique en los medios de
comunicación y en la página Web Oficial de la Universidad
Nacional Autónoma de Honduras.
CUARTO: Este Acuerdo es de ejecución inmediata. Y
MANDA: Que la Secretaría de la Junta de Dirección
Universitaria lo transcriba para los efectos correspondientes.
CÚMPLASE. (F y S) del Ph.D. Osman Jeovanny Martínez
Padilla, Director Presidente; (F y S) de la Máster Patricia
Durón Varela, Directora Secretaria.
Y para su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”,
se extiende la presente CERTIFICACIÓN en la ciudad
de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, ciudad
Universitaria “José Trinidad Reyes”, a los veintiséis días del
mes de mayo de dos mil veintitrés.
Máster Patricia Durón Varela
Directora Secretaria
Junta de Dirección Universitaria
-- 12 of 28 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E MAYO D E L 2023 N o . 36,240
Sección “B”
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
(SEDESOL)
“ADQUISICIÓN Y RENOVACIÓN DE LICENCIAS
INFORMÁTICAS”
LPN-SEDESOL-003-2023
1. La Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL)
invita a las empresas interesadas en participar
en la Licitación Pública Nacional No. LPN-
SEDESOL-003-2023, a presentar ofertas selladas
para la “ADQUISICIÓN Y RENOVACIÓN DE
LICENCIAS INFORMÁTICAS”.
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de Fondos Nacionales.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la
Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de
la presente licitación, mediante solicitud escrita a
Gerencia Administrativa SEDESOL; Tel: 2242-7981,
ext: 11238 y 11239 en la dirección indicada al final de
este llamado de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.; o de manera
electrónica al correo comprasgc@sedesol.gob.hn.
Los documentos de la licitación también podrán
ser examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
oficinas de la Gerencia Administrativa SEDESOL,
ubicada en el quinto (5to) nivel de la torre dos (02),
Centro Cívico Gubernamental “José Cecilio del Valle” a
más tardar a las 11:00 a.m. del día martes 04 de julio
del año 2023. Las ofertas que se reciban fuera de plazo
serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de
los representantes de los Oferentes que deseen asistir en
la dirección y fecha indicada, a las 11:10 a.m.
6. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una
Garantía de Mantenimiento de la oferta por al menos el
2% del monto total ofertado con una vigencia de ciento
veinte (120) días calendario contados a partir de la fecha
de presentación de las ofertas.
Tegucigalpa, M.D.C., 25 de mayo del 2023
JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO
Secretario de Estado en los Despachos
de Desarrollo Social
29 M. 2023
-- 13 of 28 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E MAYO D E L 2023 N o . 36,240
Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16)
de septiembre de dos mil veintidós (2022), compareció ante este
Juzgado el abogado GUILLERMO SAMIR PEÑA JIMENEZ,
en su condición de representante procesal de la señora JENNY
YOJAIRA ORELLANA, incoando demanda en materia personal.
Con orden de ingreso número 0801-2022-01357 contra el Estado de
Honduras, a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS
PUBLICOS (INSEP) AHORA SECRETARIA DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE (SIT), se presenta demanda en materia de personal
impugnando un acto expreso de carácter particular consistente en
Acuerdo de Cancelación-CTL 647-2022, de fecha 24 de agosto
del 2022, generando un acto ilegal y desapegado completamente a
derecho por lo cual es nulo separando a una servidora totalmente
de manera ilegal, exceso y desviación de poder, quebrantamiento
a formalidades esenciales, infracción al ordenamiento jurídico.
Para que se reconozca una situación jurídica individualizada Se
proceda en realizar el reintegro del servidor en el puesto de trabajo
en igual o mejores condiciones, pago de salarios caídos, pago de
vacaciones adeudadas y se restituyan estos y otros derechos. Se
anulen el acto administrativo del sustituto en el cargo, todo hasta
el efectivo reintegro. Se adjuntan documentos. Poder. Costas.
ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
29 M. 2023
_______
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha diez (10) de marzo del año dos mil veinte
(2020) interpuso demanda ante este Juzgado el señor
Heriberto Arnulfo García Izaguirre, con orden de ingreso
número 0801-2020-00158, contra la Secretaría de Estado
en el Despacho de Defensa, incoando demanda ordinaria en
contra del Estado de Honduras para que se declare la nulidad
de un acto administrativo de carácter particular consistente
en la Resolución SDN No. 016-2020 emitida por la Secretaría
de Estado en el Despacho de Defensa Nacional. - Que se
reconozca una situación jurídica individualizada para el
pago de una indemnización por concepto de la diferencia
del auxilio de cesantía o prestación similar por ser esta
superior a lo acumulado en la cuenta individual de reserva
laboral que mantiene el Instituto de Previsión Militar desde
el año 2007.- Se acompaña documentos. - Razonamiento.-
Petición.- Poder.
ABG. CINTHIA G. CENTENO
SECRETARIA ADJUNTA
29 M. 2023
_______
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha diecinueve (19) de septiembre del dos mil veintidós
(2022), comparecieron a este Juzgado la señora Maryory
Abigail Gómez Salgado, en su condición personal,
incoando demanda vía procedimiento especial en materia
de personal, en contra del Estado de Honduras a través
de la Dirección General de Servicio Civil, con orden de
ingreso No. 0801-2022-01394, se solicita la declaración
de ilegalidad y subsecuentemente la nulidad de un acto
administrativo de carácter particular consistente en el
Acuerdo de Cancelación No. DGSC-098-2022, de fecha
31 de agosto del 2022, emitido por la Dirección General
de Servicio Civil. Reconocimiento de una situación jurídica
individualizada como ser el reintegro al cargo del cual fue
cancelada por parte del Estado de Honduras a través de la
Dirección General de Servicio Civil o a otro de igual o mejor
categoría al momento de la ejecución de la sentencia y el
pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la
cancelación ilegal e injusta hasta la fecha de reinstalación al
cargo. Que se adopten las medidas necesarias para su pleno
restablecimiento. Se acompañan documentos. Se relacionan
con claridad los hechos de la demanda con los medios de
prueba que se pretenden utilizar. Se confiere poder.
TANNIA R. CASTILLO SIERRA
SECRETARIA, POR LEY
29 M. 2023
-- 14 of 28 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E MAYO D E L 2023 N o . 36,240
Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Pedro Sula, Cortés
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula,
departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de
la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que
en fecha nueve de mayo del año dos mil veintitrés, los señores
Valentin Mejia Gonzales, Luis Bernardo Urbina Galdamez,
Rickie Francesolie Carter lzaguirre, actuando en su condición
personal, interpusieron demanda en materia especial de personal,
contra el Estado de Honduras, por actos del Instituto de la
Propiedad; misma que se encuentra registrada bajo el número
No. 65-2023, con correlativo No. 0501-2023-00063-LAP en este
despacho; dicha demanda en materia personal tiene como finalidad
que se declare. la nulidad de los actos administrativos consistente
en los acuerdos DGRV-IP-32-2023, DGRV-IP-34-2023, DGRV-
IP-33-2023; todos emitidos por el Instituto de la Propiedad;
dicha demanda tiene como finalidad que se declare la nulidad de
un acto administrativo de carácter particular por no haber causal
de despido; que se reconozca la situación jurídica individualizada
y para su pleno restablecimiento se ordene la restitución al cargo
y el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de
la cancelación hasta la fecha en que se ejecute la sentencia,
se reconozca la antigüedad laboral, reconocimiento de autos
salariales, bonificaciones y demás derechos que se produzcan en
el interin de la demanda y se condene en costas.
San Pedro Sula, Cortés, 23 de mayo del año 2023
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman
Secretario General
29 M. 2023
Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Pedro Sula, Cortés
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula,
Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50)
de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo,
a los interesados y para los efectos legales correspondientes;
HACE SABER: Que en fecha veintiocho de abril del año dos mil
veintitrés la señora Fatima Beatriz Suazo Alvarado, interpone
demanda número 0501-2023-00058-LAP- número asignado
en el Juzgado 60-2023-S.P.S., contra el Estado de Honduras,
representado legalmente por el Procurador General de la República
de Honduras, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, por
actos del Sistema Nacional de Emergencia (911) Institución
adscrita a la Secretaría de Estado en los Despacho de Defensa
y Seguridad; demanda especial en materia personal para la
Nulidad de un acto administrativo de carácter particular, que se
anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción
del orden jurídico por constituir un despido ilegal por violación
al debido proceso y al derecho de defensa, por no cumplir con el
procedimiento reglamentario y no haber causal para el despido.
Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su
restablecimiento se ordene el reintegro al cargo en igual o mejores
condiciones, reajuste de salario y en concepto de reconocimiento
de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir
desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que se ejecute
la sentencia. - Se reconozca la antigüedad laboral, reconocimiento
de aumentos salariales, bonificaciones y demás derechos que se
produzcan en el ínterin de la demanda. - COSTAS.
San Pedro Sula, Cortés, 23 de mayo del año 2023
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman
Secretario General
29 M. 2023
-- 15 of 28 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E MAYO D E L 2023 N o . 36,240
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE
SABER: Que en fecha once (11) de marzo del año dos mil
veintidós (2022), compareció ante este Juzgado la Abogada
FABIOLA ALEJANDRA TURCIOS PADILLA, en
su condición de Apoderada Legal de las señoras DASIA
IDALIA TORREZ, FATIMA SUYAPA GAMEZ
CASTELLANOS, EVA SALAZAR GUEVARA,
JOSABET RIVERA ESPINOZA y YOLANDA
COREA ALVARADO, incoando demanda Contencioso
Administrativa en Materia Ordinaria con orden de ingreso
No. 0801-2022-00130 contra el CONSEJO NACIONAL
SUPERVISOR DE COOPERATIVAS (CONSUCOOP),
contraída a solicitar: “se promueve demanda contenciosa
administrativa en materia ordinaria consistente en la
nulidad de la resolución número ND.F. 042-2021 fecha
veintisiete (27) de septiembre del dos mil veintiuno (2021)
y resolución número ND.F. 48-2021 de fecha ocho (8) de
noviembre de dos mil veintiuno (2021) dictadas por el señor
Fredy Espinoza Mondragón en su condición de Director
Ejecutivo del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas
(CONSUCOOP) resoluciones contenidas en el expediente
administrativo SG 016-2021 sobre la solicitud para que
se deje sin valor y efecto la Convocatoria Realizada para
asamblea general de la COMIXMUL para el día 18 de
agosto de 2021 al estar siendo objeto de demanda de nulidad
e impugnación del acuerdo social consistente en resolución
número c. i. 094-2021 de fecha 12 de julio de 2021 de sesión
ordinaria celebrada por Junta Interventora de la Cooperativa
Mixta Mujeres Unidas Limitada (COMIXMUL). Se
solicita que para el reconocimiento de la situación jurídica
individualizada, además de la nulidad de las resoluciones
citadas anteriormente, se ordene se deje sin valor y efecto
la convocatoria realizada para Asamblea General de la
COMIXMUL. Todo lo anterior en virtud de existir una clara
infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación
de poder”.
HAMELIN FANUEL AVILA GARCÍA
SECRETARIO, POR LEY
29 M. 2023.
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN
AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE
TÍTULOS VALORES
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras
Civil del Departamento de Francisco Morazán, al público
en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que
bajo el Expediente número 0801-2023-00811-CV, ante este
Despacho de Justicia, compareció el abogado WILMER
ANTONIO NÚÑEZ CABRERA, en su condición de
Representante Procesal de la ALCALDÍA MUNICIPAL
DEL DISTRITO CENTAL (AMDC), solicitando la
Cancelación y Reposición de los Títulos Valores, consistentes
en: 1) Título No. 077, por la cantidad de cuatro (04) acciones,
encontrándose en el folio 32 del Libro de Certificado de
Acciones de Banco de Honduras S.A.; 2) Título No. 0257, por
la cantidad de nueve (09) acciones, de fecha uno de Octubre
del año mil novecientos noventa y tres, encontrándose en
el folio 32 del Libro de Certificado de Acciones de Banco
de Honduras S.A.; 3) Título No. 0276, por la cantidad de
veintisiete (27) acciones, de fecha catorce de Marzo del
año mil novecientos noventa y siete, encontrándose en el
folio 32 del Libro de Certificado de Acciones de Banco
de Honduras S.A.; 4) Título No. 0294, por la cantidad de
veintiséis (26) acciones, de fecha treinta de Marzo del año
mil novecientos noventa y ocho, encontrándose en el folio 32
del Libro de Certificado de Acciones de Banco de Honduras
S.A., 5) Título No. 0319, por la cantidad de sesenta y siete
acciones (67), de fecha quince de Marzo del año dos mil
uno, encontrándose en el folio 32 del Libro de Certificado de
Acciones de Banco de Honduras S.A., 6) Título No. 0343,
por la cantidad de sesenta y un (61) acciones, de fecha treinta
de Julio del año dos mil cuatro, encontrándose en el folio 32
del Libro de Certificado de Acciones de Banco de Honduras
S.A., 7) Título No. 0361, por la cantidad de sesenta y cuatro
acciones (64), de fecha doce de Agosto del año dos mil seis,
encontrándose en el folio 32 del Libro de Certificado de
Acciones de Banco de Honduras S.A., 8) Título No. 0377,
por la cantidad de sesenta y cinco acciones (65), de fecha
dieciocho de Febrero del año dos mil ocho, encontrándose
en el folio 32 del Libro de Certificado de Acciones de Banco
de Honduras S.A., por lo que se pone en conocimiento del
público para los efectos de ley correspondiente.
Tegucigalpa, M.D.C., 25 de abril del 2023.
RAFAEL EDUARDO CHÁVEZ AGUILAR
SECRETARIO ADJUNTO
29 M. 2023.
-- 16 of 28 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E MAYO D E L 2023 N o . 36,240
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
República de Honduras
INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR
“ARRENDAMIENTO DEL EQUIPO DE IMPRESIÓN
PARA USO DEL IPM LICITACIÓN PÚBLICA”
IPM-LPN-GC-2023-005
l. El Instituto de Previsión Militar (IPM), invita a las
empresas interesadas en participar en la Licitación Pública
Nacional No. 2023-005 a presentar ofertas selladas para el
“ARRENDAMIENTO DEL EQUIPO DE IMPRESIÓN
PARA USO DEL IPM LICITACIÓN PÚBLICA”.
2. El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de fondos propios.
3. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la
Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida
al Coronel (R), Licenciado y MBA Alfredo Fabricio
Erazo Puerto en el edificio Principal del IPM, Boulevard
Centroamérica, a partir del día jueves 18 de mayo en un
horario de 8:30 a.m. a 4:00 p.m. se deberá proporcionar
un correo electrónico, para que las mismas sean enviadas;
los documentos de la licitación tambien podrán ser
examinados en el Sistema de Información de Contratación
y Adquisiciones de Estado de Honduras, Honducompras,
(www.honducompras,gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en el segundo nivel del
Edificio Principal del IPM en el Departamento de Compras
a más tardar a las 9:45 a.m. del viernes 16 de junio de 2023.
Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas.
Las ofertas se abrirán en presencia de los representanes de
los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada,
a las 10:00 a.m. del viernes 16 de junio de 2023. Todas
las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje
equivalente al dos por ciento (2%) del monto total de la
oferta.
Tegucigalpa, 11 de mayo de 2023
CORONEL (R) LICENCIADO Y MBA
ALFREDO FABRICIO ERAZO PUERTO
GERENTE
29 M. 2023
-- 17 of 28 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E MAYO D E L 2023 N o . 36,240
República de Honduras
Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa
Nacional
Fuerza Armadas de Honduras
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
l. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa
Nacional a través de la Jefatura del Estado Mayor
Conjunto en el Marco de la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas
para la Licitación Pública Nacional No. LPN-012-
2023-SDN, para el “ASEGURAMIENTO DE
LA PLATAFORMA TECNOLÓGICA DEL
EJÉRCITO”.
2. El financiariento para la realización del presente
proceso proviene de Fondos Nacionales.
3. Los interesados en participar en la Licitación Pública
Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por
escrito dirigida al Sub Jefe del Estado Mayor Conjunto,
General de División José Ramón Macoto Vásquez,
oficina ubicada en el Barrio El Obelisco, frente a Parque
El Soldado, a partir de publicación de este aviso, previo
pago no reembolsable de trescientos lempiras exactos
(L. 300.00) en banco, para lo cual debe imprimir el
recibo de la TGR-1, a nombre de la Secretaría de
Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la
página de SEFIN (www.sefin.gob.hn) bajo el rubro
12121 (emisión y constancia).
Los pliegos de condiciones se retirarán en la Sub
Jefatura del Estado Mayor Conjunto, a partir de la
fecha de emisión de este aviso de licitación, de lunes
a viernes en un horario de 08:00 a.m. a 03:30 p.m.,
previa presentación de la solicitud de participación
y recibo. Asimismo, el período para recibir
aclaraciones de este pliego de condiciones será desde
el 24 de mayo de 2023 hasta 9 de junio de 2023, en el
mismo lugar y horario, se llevará a cabo una reunión
informativa el 6 de junio de 2023 a las 10:00 a.m.
en la sala VIP del edificio Sociocultural del Ejército,
ubicado en las instalaciones del Cuartel General del
Ejército, aldea El Ocotal, MDC. Contacto Ingeniera
Yasmany Nuñez, cel. 9708-2712.
4. Las ofertas legal, económica-financiera y técnica
serán recibidas en forma impresa, a través de nota de
remisión de la empresa dirigida al Sub Jefe del Estado
Mayor Conjunto, General de División José Ramón
Macoto Vásquez, en las instalaciones del Estado Mayor
Conjunto, ubicado en el Barrio El Obelisco, frente al
Parque El Soldado, número de Telefax (504) 2229-
0872, correo electrónico: informaticae6@ffaa.mil.hn y
proyectospge@ffaa.mil.hn; únicamente el día 5 de julio
de 2023 a partir de las 8:00 a.m. hasta las 10:00 a.m., sin
prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente
a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras.
5. Las ofertas se abrirán en presencia de los interesados
que asistan al acto de apertura, mismo que se realizará
el día 5 de julio de 2023 a las 10:15 a.m., en las
instalaciones de la sala de cine del Cuartel del Estado
Mayor Conjunto, ubicada en el Barrio El Obelisco,
frente Parque El Soldado.
6. Los pliegos de condiciones estarán disponibles
en la página del Sistema de Información de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras
“HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn),
solamente para lectura e información previa.
Tegucigalpa, M.D.C., 24 de mayo de 2023
GENERAL DE BRIGADA
Juan Ramón Mejía Espinoza
Secretario de la Comisión de Evaluación de Compras y
Contrataciones de las Fuerzas Armadas
29 M. 2023
Proceso de Licitación Pública Nacional
No. LPN-012-2023-SDN
“ASEGURAMIENTO DE LA PLATAFORMA
TECNOLÓGICA DEL EJÉRCITO”
-- 18 of 28 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E MAYO D E L 2023 N o . 36,240
Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
A V I S O
El infrascrito Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once (11) de
abril del dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado
la Abogada MARIA MARGARITA AGUILAR REDONDO, en
su condición de representante procesal de las señoras MAYTE
DANIRA BANEGAS CRUZ y MIRIAM CAROLINA
PREZA RODRIGUEZ, incoando demanda en materia personal.
Con orden de ingreso número 0801-2023-00460, contra el
Estado de Honduras, a través de la DIRECCIÓN DE NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA (DINAF), demanda para que
se declare la nulidad de unos actos Administrativos de carácter
particular en materia de personal, consistente en los Acuerdos de
Cancelación números 050-2023 y 057-2023, ambos de fecha 15
de marzo del 2023, notificados en fecha 21y 22 de marzo del 2023,
respectivamente, emitidos por la Dirección de Niñez, Adolescencia
Familia (DINAF), por no haber sido dictados conforme a derecho
e infringir el ordenamiento Jurídico establecido.- Que se declare
la total.- Que se reconozca ilegalidad y su nulidad la situación
Jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para
el pleno restablecimiento de los derechos infringidos, el reintegro
al puesto de trabajo de mis representadas en iguales o en mejores
condiciones a las establecidas; pago de salarios con sus incrementos
y demás beneficios dejados de percibir en su ausencia, desde la
fecha de su cancelación, hasta la fecha en que se materialice el
reintegro a su puesto de trabajo del cual fueron canceladas por
juzga cesantía de manera ilegal e justificada. - Costas del juicio. -
Se acompañan documentos. - Se acredita representación.
ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
29 M. 2023
__________
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
A V I S O
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta
50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha
doce (12) de octubre del año dos mil veintidós (2022), compareció
ante este Juzgado la señora ELIANA MARIANETH AGURCIA
TREJO, contra el Estado de Honduras a través del Instituto
Nacional de Migración, con orden de ingreso 0801-2022-
01607 incoando demanda para que se declare la nulidad de un
acto administrativo de carácter particular en materia de personal,
consistente en el Acuerdo de Cancelación número 162-2022 de
fecha 19 de septiembre del 2022, emitido por el Instituto Nacional
de Migración por no haber sido dictado conforme a derecho e
infringir el ordenamiento jurídico establecido. Que se declare
la ilegalidad y su nulidad total.- Que se reconozca la situación
jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias
para el pleno restablecimiento de los derechos infringidos, el
reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones
a las establecidas; pago de salarios con sus incrementos y demás
beneficios dejados de percibir en mi ausencia, desde la fecha de
mi cancelación hasta la fecha en que se materialice el reintegro a
mi puesto de trabajo del cual fui cancelada por cesantía sin causa
justificada.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Se
otorga poder.
Relacionado con el Acuerdo de Cancelación 162-2022 de fecha 19
de septiembre del 2022.
LIC. CINTHIA G. CENTENO PAZ.
SECRETARIA ADJUNTA
29 M. 2023 __________
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C. A.
A V I S O
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta
50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha
veintitrés (23) de septiembre del año dos mil veintitrés (2023),
compareció ante este Juzgado el Abogado GUILLERMO
SAMIR PEÑA JIMENEZ apoderado legal del señor CARLOS
ORLANDO GONZALEZ SERVELLON, contra el Estado de
Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos
de Infraestructura y Transporte (SIT), con orden de ingreso
0801-2023-00158 se interpone demanda en materia de personal
impugnando un acto expreso de carácter particular consistente en el
Acuerdo de Cancelación CTL-366-2022 de fecha 30 de diciembre
del 2022, generando un acto ilegal y desapegado completamente a
derecho por lo cual es nulo separando a un servidor totalmente de
manera ilegal.- Exceso y desviación de poder.- Quebrantamiento
a formalidades esenciales.- Infracción al ordenamiento jurídico.-
Se reconozca una situación jurídica individualizada se proceda
en realizar el reintegro del servidor en el puesto de trabajo en
igual o mejores condiciones, pago de salarios caídos y restituyan
sus derechos.- Todo hasta el efecto del reintegro.- Se adjuntan
Documentos.- Poder.- Costas.
Relacionado con el Acuerdo de Cancelación CTL-366-2022 de
fecha 30 de diciembre del 2022.
LIC. CINTHIA G. CENTENO PAZ.
SECRETARIA ADJUNTA
29 M. 2032
-- 19 of 28 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E MAYO D E L 2023 N o . 36,240
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A V I S O
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50
de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha veinte (20) de septiembre de dos mil veintidós (2022),
comparecieron las abogadas BLANCA INES FORTIN
ALVARENGA y FABIOLA ALEJANDRA TURCIOS
PADILLA en representación de la ciudadana ANGELA DEL
CARMEN IZAGUIRRE GONZÁLEZ, interponiendo
demanda en materia personal con orden de ingreso 0801-
2022-01432 contra EL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA,
para que se declare, no ser conforme a derecho y la nulidad
de un acto administrativo de carácter personal consistente
en el Acuerdo de Cancelación No. 215-2022 de fecha treinta
y uno (31) de julio de dos mil veintidós (2022). Se solicita
el reconocimiento de la situación jurídica individualizada
consistente en la nulidad del acto citado anteriormente y
como medida de restablecimiento se solicita que se adopte
además del reintegro a favor de la señora Ángela Del Carmen
Izaguirre González, el reconocimiento de su antigüedad y se
le reconozcan todos los derechos laborales que correspondan
según la Ley de Servicio Civil y su reglamento hasta que
se ejecute la sentencia emitida para tal efecto incluyendo
el cálculo y pago de incrementos salariales otorgados a los
empleados del Poder Ejecutivo y específicamente en su plaza
de trabajo, vacaciones, bonificaciones, quinquenios desde
el inicio de la relación laboral entre el Servicio Nacional
de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) y la
demandante.- Así mismo se ordene a SENASA el pago de
aportaciones al sistema de Previsión de los Empleados del
Poder Ejecutivo en el Instituto Nacional de Jubilaciones
y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder
Ejecutivo (INJUPEMP) y cualquier otro derecho que
corresponda incluyendo los salarios dejados de percibir
hasta que con arreglo a las normas legales la sentencia sea
ejecutada.- Se acredita Poder.- Se acompañan documentos.
ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
29 M. 2023.
Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
A V I S O
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los
interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de enero del
dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado el
abogado JOSE ALFREDO BRICEÑO ZEPADA, en su
condición de representante procesal del señor ROBERTO
ALEXANDER MARTINEZ CASTELLANOS, incoando
demanda en materia personal. Con orden de ingreso número
0801-2023-00091, contra el Estado de Honduras, a través de
la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL, demanda para que se declare la nulidad
de un acto administrativo en materia de personal por flagrante
violación a la Ley del Servicio Diplomático y Consular de
Honduras contenida en el Decreto Legislativo No. 80-2013
publicado en La Gaceta No. 33,144 el 07 de junio del 2013
y su reforma contenida en el Decreto Legislativo No. 391-
2013 publicado en La Gaceta No. 33,381 el 17 de marzo del
2014, que instituyó al servicio diplomático y consular como
un Régimen Especial de Servicio Civil, reconocimiento
de una situación jurídica individualizada y para su pleno
restablecimiento se ordene el pago de las prestaciones e
indemnizaciones laborales y a título de daños y perjuicios los
salarios dejados de percibir los aumentos conformes al índice
inflacionario que registre el Banco Central de Honduras,
aumentos generales, quinquenios y demás beneficios en
ausencia desde la fecha de la cancelación hasta aquella
en que se cumpla con la sentencia respectiva. Se invoca
notificación defectuosa del acto administrativo impugnado
sin embargo, se manifiesta expresamente sus efectos a partir
de la fecha en que se interpone la presente demanda todo en
cumplimiento de las garantías constitucionales de la legitima
defensa, debido proceso y ser juzgado por juez o tribunal
competente con las formalidades, derechos y garantías que la
ley establece.- Se acompaña documentos. Poder. En relación
al Acuerdo de Cancelación No. 504-SRH-2022 de fecha 14
de diciembre del 2022.
ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
29 M. 2023.
-- 20 of 28 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E MAYO D E L 2023 N o . 36,240
JUZGADO DE LETRAS DE LO FISCAL
ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
A V I S O
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del Artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha ocho (08) de marzo del dos mil
veintidós (2022), comparecieron a este juzgado la Abogada
Sonia Inés Gálvez Ferrari, en su condición de Representante
Procesal de la sociedad mercantil denominada Cosmética
Nacional S.A. de C.V., incoando demanda vía procedimiento
especial en materia tributaria o impositiva, contra el ESTADO
DE HONDURAS a través del Servicio de Administración de
Rentas (SAR), con orden de ingreso No.0801-2022-00010, para
que se declare la nulidad parcial de unos actos administrativos
de carácter particular consistente en la Resolución No. 171-
17-12000-1181 de fecha dieciocho (18) de mayo del dos mil
diecisiete (2017), emitida por el Servicio de Administración de
Rentas (SAR) y la Resolución No. A.L. 605-2020 de fecha trece
PODER JUDICIAL
AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN
DE TÍTULO VALOR
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de
la Sección Judicial, de San Pedro Sula, departamento de
Cortés, al público en general y para efectos de la Ley HACE
SABER: Que en fecha Treinta (30) de junio del año dos mil
Veintidós (2022), se presentó ante este Juzgado por el señor
BRAULIO ROLANDO RAMOS PEREZ, actuando en su
condición personal, Solicitud de Cancelación y Reposición
de un Título Valor, registrada bajo número 0501-2022-
03018-LCV, consistente en un (01) Título Valor con un
valor nominal de CUATROCIENTOS NOVENTA Y
OCHO MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 498,000.00),
registrado a su favor, emitido por BANCO FINANCIERA
COMERCIAL HONDUREÑA S.A. (FICOHSA S.A.).-
San Pedro Sula, Cortés, 31 de marzo del año 2023
ABG. MARCELA NICOLLE PAVON GARCIA
SECRETARIA ADJUNTA
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN
JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS
29 M. 2023.
______
(13) de noviembre del año dos mil veinte (2020), emitida por la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. Se declare
la ilegalidad del mismo por vulnerar derechos Constitucionales
y normas legales de observancia obligatoria y consecuentemente
se reconozca la situación jurídica individualizada; y para su
pleno restablecimiento, que se declare el derecho al crédito fiscal
solicitado en su totalidad. Que ordene además, la devolución total
del valor reconocido, así como los intereses devengados desde el 7
de junio del 2016, hasta la fecha de su devolución; o en su caso, se
disponga un crédito fiscal a favor del demandante. Se acompañan
documentos. Poder.
TANNIA R. CASTILLO SIERRA
SECRETARIA, POR LEY
29 M. 2023.
______
Número de Solicitud: 2023-1413
Fecha de presentación: 2023-03-08
Fecha de emisión: 31 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: GERSON JOSE MATAMOROS ZAVALA
Domicilio: RESIDENCIAL LA CONCEPCIÓN, BL-F, 6TA. CALLE, C-24, CP 504,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
HERNAN JUNIOR CARCAMO SANDOVAL
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
COBANMA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “COBANMA” y la
apariencia de la etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen, no se
da exclusividad de uso a la parte figurativa contenida en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Administración de servidores, administración de
servidores remotos, depuración, personalización, investigación, configuración y
mantenimiento de software, de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
26 A., 12 y 29 M. 2023
_______
LA EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS
No es responsable del contenido de las
publicaciones, en todos los casos la misma
es fiel con el original que recibimos para
el propósito.
-- 21 of 28 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E MAYO D E L 2023 N o . 36,240
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA
DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
AVISO DE RENOVACIÓN DE PLAGUICIDAS
Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de
Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en dependencia se
ha presentado la solicitud de RENOVACIÓN.
El Representante Legal: MARÍA LILIANA AGUILAR
actuando en representación de la empresa: RAINBOW
AGROQUIMICOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
Tendiente a que autorice la RENOVACIÓN
De nombre Comercial:
AMEPAX 80 WG
Compuesto por los elementos:
AMETRYN 80.00%
Grupo al que Pertenece:
Triazina
Clasificación toxicológica:
Estado Físico:
Sólido
Tipo de Formulación:
Gránulos dispersables (WG)
Formulador y País de Origen:
SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO.,
LTD. / CHINA
Tipo de Uso: HERBICIDA
EXPSENASA No: 2212-4604
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales
técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos
inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un
plazo de diez (10) días hábiles de la publicación de este AVISO,
para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94,
Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y
Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento
Administrativos.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES
A PARTIR DE LA FECHA”
Tegucigalpa, M.D.C., martes, 18 de abril de 2023
Ing. Fredy Samuel Raudales
Jefe Interino del Departamento Regulatorio
de Insumos Agrícolas
29 M. 2023
-- 22 of 28 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E MAYO D E L 2023 N o . 36,240
Número de Solicitud: 2023-843
Fecha de presentación: 2023-02-09
Fecha de emisión: 26 de abril de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: UPL Mauritius Limited
Domicilio: 6th Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John
Kennedy Street, Port Louis, Mauritius.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Lucía Durón López
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LAMINONE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones biológicas para su uso en la
agricultura, bioestimulantes, composta, abonos, fertilizantes derivados de
productos biológicos, de la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
12, 29 M. y 13 J. 2023.
______
Número de Solicitud: 2023-844
Fecha de presentación: 2023-02-09
Fecha de emisión: 3 de mayo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: UPL Mauritius Limited
Domicilio: 6th Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John
Kennedy Street, Port Louis, Mauritius.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Lucía Durón López
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LAMINONE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Fungicidas, fungicidas biológicos para
uso en agricultura, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
12, 29 M. y 13 J. 2023.
Número de Solicitud: 2022-3260
Fecha de presentación: 2022-06-09
Fecha de emisión: 21 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: UPL Mauritius Limited
Domicilio: 6th Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John
Kennedy Street, Port Louis, Mauricio.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Lucía Durón López (Bufete Durón)
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BANZAI
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Herbicidas, pesticidas, insecticidas,
fungicidas, vermicidas, raticidas, herbicidas, preparaciones para matar
malas hierbas y destruir animales dañinos, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Martha Maritza Zamora Ulloa
Registro de la Propiedad Industrial
12, 29 M. y 13 J. 2023.
______
Número de Solicitud: 2022-3671
Fecha de presentación: 2022-06-23
Fecha de emisión: 21 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: UPL Mauritius Limited
Domicilio: 6th Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John
Kennedy Street, Port Louis, Mauricio.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Lucía Durón López
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
QUICKFUME
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Herbicidas, pesticidas, insecticidas,
fungicidas, vermicidas, raticidas, herbicidas, preparaciones para matar
malas hierbas y destruir animales dañinos, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Martha Maritza Zamora Ulloa
Registro de la Propiedad Industrial
12, 29 M. y 13 J. 2023.
Marcas de Fábrica
-- 23 of 28 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E MAYO D E L 2023 N o . 36,240
Número de Solicitud: 2022-6324
Fecha de presentación: 2022-10-26
Fecha de emisión: 8 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: LA CASA NOBLE, S.A. DE C.V.
Domicilio: Sextor El Polvorin, 33 calle Parque Industrial Los Delfines,
Bodega No. 1, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Jim Eloy Muñoz Gomez
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
La Caja
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Venta de ropa nueva y usada de la clase
35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Marbely Roxana Martinez Molina
Registro de la Propiedad Industrial
12, 29 M. y 13 J. 2023.
______
Número de Solicitud: 2022-1245
Fecha de presentación: 2022-03-07
Fecha de emisión: 29 de agosto de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BOJAN TOSIC
Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTES, HONDURAS
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
María Isabel Coto Aguilar
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PERELADA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Vino de la clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Jorge Arthuro Sierra Carcamo
Registro de la Propiedad Industrial
12, 29 M. y 13 J. 2023.
Número de Solicitud: 2022-1510
Fecha de presentación: 2022-03-16
Fecha de emisión: 10 de junio de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ALMACENES EL COMPADRE, S. DE R.L. DE C.V.
Domicilio: EL PROGRESO DEPARTAMENTO DE YORO, HONDURAS
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Karen Maribel Erazo Villeda
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ADDICTION
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa deportiva; zapatos deportivos; pantalones;
camisas y camisetas para dama, niños, niñas y caballero; ropa interior y línea de ropa
de para ejercicios de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
12, 29 M. y 13 J. 2023.
______
Número de Solicitud: 2022-1513
Fecha de presentación: 2022-03-17
Fecha de emisión: 3 de octubre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ALMACENES EL COMPADRE, S. DE R.L. DE C.V.
Domicilio: EL PROGRESO DEPARTAMENTO DE YORO, HONDURAS
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Karen Maribel Erazo Villeda
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DIFRANCO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa de vestir y calzado para dama y caballero
casual, formal e informal de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
12, 29 M. y 13 J. 2023.
-- 24 of 28 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E MAYO D E L 2023 N o . 36,240
Número de Solicitud: 2022-754
Fecha de presentación: 2022-02-08
Fecha de emisión: 13 de julio de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SOPHIA HOLDINGS S.A. DE C.V.
Domicilio: Avenida Paseo del Pacífico, No. 670, Colonia Guadalajara
Technology Park, Zapopan, Jalisco, México
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Kenia Patricia Cortés
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Soluciones oftálmicas; productos
oftálmicos de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
29 M., 13 y 28 J. 2023. __________
LIVA
Número de Solicitud: 2022-3966
Fecha de presentación: 2022-07-05
Fecha de emisión: 24 de agosto de 2022
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: FRAGANCIAS DEL CARIBE, SOCIEDAD ANÓNIMA
Domicilio: Calzada Roosevelt, 33-66, edificio ilumina. 2° nivel, Oficina
202, zona 7, Guatemala
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
KENIA PATRICIA CORTÉS
E.- CLASE INTERNACIONAL ( )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su cojunto.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: La finalidad comercial será la
compra, venta, importación, exportación, distribución, negociación,
comercialización, promoción, representación, despacho y colocación
de productos químicos para la industria, productos cosméticos,
aceites esenciales, artículos de limpieza y preparaciones de productos
alimenticios, sean nacionales o extranjeros de la clase 50
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
29 M., 13 y 28 J. 2023.
IC DEL CARIBE
Número de Solicitud: 2022-290
Fecha de presentación: 2022-01-14
Fecha de emisión: 3 de octubre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ACTIVA, S.A. DE C.V.
Domicilio: SOYAPANGO, SAN SALVADOR, El Salvador
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
KENIA PATRICIA CORTÉS RICO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos nutricionales, de la clase
5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
29 M., 13 y 28 J. 2023. __________
LARGIN FORTE
Número de Solicitud: 2022-530
Fecha de presentación: 2022-01-25
Fecha de emisión: 13 de julio de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SOPHIA HOLDINGS, S.A. DE C.V.
Domicilio: Avenida Paseo del Pacífico, No. 670, Colonia Guadalajara
Technology Park, Zapopan, Jalisco, México
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
KENIA PATRICIA CORTÉS
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, productos
oftálmicos, preparaciones oftálimicos. de la clase 5
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
29 M., 13 y 28 J. 2023.
LANDAX
-- 25 of 28 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E MAYO D E L 2023 N o . 36,240
Número de Solicitud: 2022-6031
Fecha de presentación: 2022-10-12
Fecha de emisión: 13 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CMI IP HOLDING
Domicilio: 20 rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Sandra Yadira Amaya Valladares
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FEEL GOOD FARMS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos alimenticios vegetarianos en cualquier
presentación; tales como sustitutos cárnicos y pescado a base de vegetales; sustitutos
de huevo y sustitutos de queso de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Martha Maritza Zamora Ulloa
Registro de la Propiedad Industrial
12, 29 M. y 13 J. 2023.
______
Número de Solicitud: 2022-7441
Fecha de presentación: 2022-12-07
Fecha de emisión: 25 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: SUSAETA EDICIONES PANAMÁ, S.A.
Domicilio: Vía Domingo Diaz, 200 metros antes de la Entrada a Cerro
Viento, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Sandra Yadira Amaya Valladares
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TRASCENDER
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de plataforma interactiva en sitio
web de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Martha Maritza Zamora Ulloa
Registro de la Propiedad Industrial
12, 29 M. y 13 J. 2023.
Número de Solicitud: 2018-34665
Fecha de presentación: 2018-08-08
Fecha de emisión: 17 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO DEWARE, S.A.
Domicilio: TEGUCIGALPA, FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Sandra Yadira Amaya Valladares
E.- CLASE INTERNACIONAL (2)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SUPPRE SYNTEC
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Colores, barnices, lacas; preservativos contra la
herrumbre y el deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas
naturales en estado bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores,
impresores y artistas de la clase 2.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Fidel Antonio Medina Castro
Registrador Legal
12, 29 M. y 13 J. 2023.
______
Número de Solicitud: 2018-34661
Fecha de presentación: 2018-08-08
Fecha de emisión: 31 de octubre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO DEWARE, S.A.
Domicilio: TEGUCIGALPA, FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Sandra Yadira Amaya Valladares
E.- CLASE INTERNACIONAL (2)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CITROCLEAN Y LOGO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Colores, barnices, lacas, preservativos
contra la herrumbre y el deterioro de la madera, materias tintóreas;
mordientes; resinas naturales en estado bruto, metales en hojas y en polvo
para pintores, decoradores, impresores y artistas de la clase 2.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
12, 29 M. y 13 J. 2023.
-- 26 of 28 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E MAYO D E L 2023 N o . 36,240
Número de Solicitud: 2023-892
Fecha de presentación: 2023-02-14
Fecha de emisión: 5 de mayo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: mega viajes y RICARDO JOSE RABOTIN VALLADARES
Domicilio: Barrio Cabañas, media cuadra al Este de Pinturas Americanas,
Boulevard Las Acacias, municipio de Catacamas, departamento de Olancho,
CP 504, Honduras y Colonia La Campaña, calle principal, casa # 3314, CP
504, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Jose Robotin
E.- CLASE INTERNACIONAL (39)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MEGA VIAJES
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de operadora de turismo, de la
clase 39.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Fidel Antonio Medina Castro
Registro de la Propiedad Industrial
12, 29 M. y 13 J. 2023.
______
Número de Solicitud: 2022-7720
Fecha de presentación: 2022-12-22
Fecha de emisión: 30 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: COOPERATIVA CAFETALERA CERRO NEGRO LIMITADA
(COCACENEL)
Domicilio: MERCEDES, OCOTEPEQUE, CP 504, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Samuel Antonio Inestroza
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
COCACENEL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “COCACENEL”,
No se protegen los demás elementos denominativos incorporados en la
etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Café, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Martha Maritza Zamora Ulloa
Registro de la Propiedad Industrial
12, 29 M. y 13 J. 2023.
Número de Solicitud: 2022-6527
Fecha de presentación: 2022-11-04
Fecha de emisión: 31 de enero de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Droguería Saimed de Honduras, S.A.
Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Merlin Janeth Carcamo Mendez
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CAPLIN - RESTALER
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Corticoesteroides para uso sistémico,
combinaciones, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Marbely Roxana Martinez Molina
Registro de la Propiedad Industrial
12, 29 M. y 13 J. 2023.
______
Número de Solicitud: 2022-6526
Fecha de presentación: 2022-11-04
Fecha de emisión: 3 de febrero de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Droguería Saimed de Honduras, S.A.
Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Merlin Janeth Carcamo Mendez
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CAPLIN - NOFLEXX
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Fármacos usados en disfunción eréctil en
hombres adultos, se requiere estimulación sexual, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Marbely Roxana Martinez Molina
Registro de la Propiedad Industrial
12, 29 M. y 13 J. 2023.
-- 27 of 28 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E MAYO D E L 2023 N o . 36,240
Número de Solicitud: 2021-6334
Fecha de presentación: 2021-11-18
Fecha de emisión: 11 de mayo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Xiaomi Inc.
Domicilio: No. 006, floor 6, Building 6, yard 33, middle Xierqi Road, Haidian District,
Beijing, China
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Lucía Durón López (Bufete Durón)
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Xiaomi
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se considera una marca denominativa.
I.- Reivindicaciones: Se protege la grafía tal como aparece en la etiqueta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Computadoras; bolsas adaptadas para laptops:
computadoras llevables; software de computadora, grabado; aplicaciones software
de computadora, descargables; hardware de computadora; computadoras notebook:
computadoras tablet; máquinas calculadoras; unidades de procesamiento central
(procesadores); software de juego de computadora, grabado; dispositivos de memoria
de computadoras; terminales interactivos de pantalla de táctil; aplicaciones software
de teléfono móvil, descargables; dispositivos periféricos de computadoras; aparatos
de procesamiento de data; brazaletes de identificación codificados, magnéticos;
bandas inteligentes; brazaletes de pulsera; robots de telepresencia; tarjetas magnéticas
codificadas; lectores (equipo de procesamiento de data); escáneres (equipo de
procesamiento de data); archivos descargables de imágenes; archivos descargables
de música; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; lápices electrónicos
(unidades de pantalla de visualización); publicaciones electrónicas, descargables;
traductores de bolsillo electrónicos; anteojos inteligentes (procesamiento de data);
medio de datos magnéticos; tarjetas de crédito codificadas magnéticas; tarjetas sim;
monitores (hardware de computadora); almohadillas para ratón; ratón (periféricos de
computadora); robots humanoides con inteligencia artificial; impresoras para usar
con computadoras; impresoras de fotos; libro electrónico; cartuchos de tinta, sin
llenar, para impresoras y fotocopiadoras; lápices con punto conductor para
dispositivos de pantalla táctil; teclados de computadora; impresoras de inyección;
fundas para laptops relojes inteligentes (aparatos de procesamiento de datos);
pantallas led; pantallas; impresoras de foto digital; estuches adaptados para
computadoras; programas de computadora, grabados: tarjetas de identidad,
magnéticas; microprocesadores; monitores (programas de computadora); discos
ópticos: etiquetas electrónicas para productos; tarjetas de circuitos integrados
(tarjetas inteligentes); tarjetas inteligentes (tarjetas de circuitos integrados);
calculadoras de bolsillo; unidades usb flash; computadoras laptops; fundas para
laptops; cintas protectoras adaptadas para pantallas de computadora; fichas de
seguridad (dispositivo de cifrado); cobertores para computadoras tablet; pizarras
electrónicas interactivas; asistentes digitales personales (pdas); plataformas software
de computadora, grabada o descargable; software de juego de computadora.
descargable: soportes adaptados para laptops; billeteras electrónicas descargables;
tarjetas de identificación biométrica; anillos inteligentes (procesamiento de datos);
agendas electrónicas; podómetros; contadores; aparatos registradores de tiempo;
aparatos para comprobación de franqueo; detectores de monedas falsas; terminales
de tarjetas de crédito; mecanismos para aparatos operados con monedas; máquinas
para dictado; hologramas; identificadores de huella dactilar; aparatos de
reconocimiento facial; fotocopiadoras (fotográficas electrostáticas, térmicas); relojes
de tiempo (dispositivos de grabación de tiempo); básculas de baño; aparatos e
instrumentos para pesar; básculas con analizadores para masa corporal; básculas
para grasa corporal; básculas para grasa corporal para propósitos domésticos;
medidores; compases para medir; reglas (instrumentos de medir); tableros de
anuncios electrónicos; linternas de señal; teléfonos celulares; portadores de teléfono
celular; teléfonos inteligentes; cintas protectoras adaptadas para teléfonos
inteligentes; teléfonos inteligentes en la forma de un reloj; estuches para teléfonos
inteligentes; accesorios para teléfonos inteligentes; teléfonos móviles : correas para
teléfonos celulares; kits manos libres para teléfonos: aparatos de sistemas de
posicionamiento global (gps): aparatos de intercomunicación: intercoms,
instrumentos de navegación, rastreadores portátiles de actividad: teléfonos
inteligentes en forma de pulseras; partes para teléfonos móviles y teléfonos
inteligentes; portadores, correas bandas de brazo, cordones y clips para teléfonos
móviles y teléfonos inteligentes; cobertores de cinta protectora para teléfonos
moviles y teléfonos inteligentes; aparatos telefónicos: transmisores
(telecomunicación); vídeo teléfonos; equipo de comunicación electrónica, aparatos e
instrumentos; enrutadores de red; gateway; disipador de calor para teléfonos
celulares; enrutadores; palos para selfi para teléfonos móviles; monópodos usados
para tomar fotografías por posicionamiento de un teléfono inteligente o cámara fuera
del rango normal del brazo; gateway de función múltiple; gateway multimodo;
alarma antiperdida bluetooth; relojes teléfono para niños; amplificadores de señal
wifi; comunicación por línea eléctrica; controlador inalámbrico LAN; aparatos e
instrumentos de navegación de posicionamiento y navegación electrónica: estuches
para teléfonos celulares; cajas de derivación (electricidad): radios; cintas protectoras
para pantallas de teléfono móvil; dispositivos de navegación para automóvil; antenas
de carro; videocámaras; robots de vigilancia de seguridad; cámaras de visión trasera
para vehículos: discos compactos (audio vídeo); auriculares; máquinas de discos,
musical; parlantes; cabinas para parlantes; micrófonos; reproductores multimedia
portátiles; receptores (audio -- y vídeo --); aparatos grabadores de sonido; aparatos
transmisores de sonido; aparatos de televisión; grabadores de vídeo; monitores de
visualización de vídeo portátiles; auriculares de realidad virtual; auriculares
inalámbricos para teléfonos inteligentes; mezcladores de audio; cámaras de tablero;
máquinas de aprendizaje; máquina de traducción; lectores electrónicos de libros;
decodificadores; pantallas de televisión, gabinetes; gabinetes con pantalla táctil; TV
audio; pantallas de vídeo montada en la cabeza; cámaras Al; cámaras; cámara pan
tilt; conjunto junto de TV proyección láser; televisión de proyección láser; grabadoras
de vista trasera; espejos inteligentes para vista trasera; máquinas de educación
temprana; pluma parlante; contador de historias, tarjetas de máquinas de aprendizaje;
decodificadores de red; auricular bluetooth; cobertor impermeable para videocámaras;
televisores de alta definición; procesadores de sonido digitales; cámaras para
computadoras personales; equipo acústico; conjuntos de radio; cámara WEB;
televisores DMB (radiodifusión multimedia digital); auriculares con cancelación de
ruido; grabadoras de cinta; auriculares; marcos de fotos digitales; monitores para
bebés; dispositivos electrónicos audibles con libros; altavoz de carro; equipos de
audio para carros; cámaras (fotografía); estuches especialmente hechos para aparatos
e instrumentos fotográficos ; proyectores de vídeo; filtros (fotografía); aparatos de
proyección; soportes para aparatos fotográficos; palos de selfi (monopie de mano);
proyectores; proyectores láser: pantallas de proyección; proyectores multimedia;
pantallas de proyección para películas cinematográficas; visores, fotográficos;
diafragmas (fotografía); filtros para rayos ultravioleta, para fotografía; trípodes para
cámaras; linternas (fotografía); lentes para selfies; bolsas adaptadas para aparatos
fotográficos; aparatos e instrumentos de topografía ; aparatos de medición; detector
de calidad del aire exterior; telémetros; aparatos de análisis de aire; higrómetros;
detectores de infrarrojos; indicadores automáticos de baja presión en neumáticos de
vehículos; medidores de presión de neumáticos; aparatos de verificación de velocidad
para vehículos; aparatos de diagnóstico, que no sean para propósitos médicos;
pulseras conectadas (instrumentos de medida); pluma de prueba de TDS de calidad
del agua; higrotermógrafo; instrumentos de medición de herramientas; aparatos de
medición de presión; indicadores de temperatura; aparatos de enseñanza; robots de
enseñanza; robots de laboratorio, aparatos de enseñanza audiovisual; aparatos e
instrumentos de química; dispositivos de medición eléctricos; inductores
(electricidad); simuladores para la dirección y el control de vehículos ; sondas para
propósitos científicos; aparatos e instrumentos ópticos; microscopios; lupas (ópticas);
aparatos e instrumentos para astronomía: telescopios; cables USB para teléfonos
celulares; alambres telefónicos; red eléctrica (materiales para -) (alambres, cables);
cables de datos; cables USB; línea de conexión de audio; adaptador de cables
eléctricos; arneses de cables eléctricos para automóviles: semiconductores; wafers
para circuitos integrados; chips (circuitos integrados); unidad de control electrónico
para automóviles; conductores, eléctricos; conmutadores; materiales y dispositivos
magnéticos; diodos emitiendo luz (led); adaptadores de corriente; interruptores,
eléctricos; enchufes eléctricos; tomas de corriente; adaptadores eléctricos; sensores;
sensores de movimiento; sensores de temperatura; sensores infrarrojo; sensores de
humedad; sensores de puerta y ventana; sensores de luz; sensor de fugas y
anegamiento; enchufes de carga de alta velocidad; interruptores inalámbricos;
interruptores de pared; interruptores inteligentes; desconcentrador; enchufes , tomas
de corriente y otros contactos (conexiones eléctricas); sensores de pantalla táctil;
sensores táctiles; adaptador de tomas de corriente, sensores de alarma; sensores para
determinar, temperatura; sensores biochip; sensores de reconocimiento de
movimiento; bobina, eléctrica; caja de conexiones (electricidad); consolas de
distribución (electricidad); conexiones para líneas eléctricas; conexiones, eléctricas;
sensores de estacionamiento para vehículos; pantallas de vídeo; pantallas táctil;
pantallas especiales antibrillo para televisión de proyección láser; aparatos de control
remoto; fibras ópticas (filamentos conductores de luz); aparatos reguladores de calor;
instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales; aparatos
eléctricos para conmutación; pararrayos; electrolizadores; aparatos de extinción de
incendios; aparatos de extinción de incendios para automóviles: aparatos e
instalaciones para la producción de rayos x, no para propósitos médicos; cascos
protectores; dispositivos de protección para uso personal contra accidentes; máscaras
protectoras; gafas para esquí-, gafas para natación; mascarillas para natación; cascos
para motociclistas; gafas para submarinismo; gafas para esquí; cascos para
snowboard; aparatos de respiración subacuática; pinzas nasales para natación; ropa
protectora para motociclistas para protección contra accidentes o lesiones; ropa de
protección contra accidentes, irradiación e incendio; gafas antibrillo; viseras para
cascos; esnórquel; gafas de protección; alarmas; aparatos de advertencia antirrobo;
alarmas sonoras; instalaciones de prevención de robos, eléctricas; cerraduras
biométricas de huellas dactilares para puertas; cerraduras inteligentes; mirillas
(lupas) para puertas; timbres de puerta eléctricos; alarmas contra incendios;
detectores de humo; alarmas de intrusión de agua; cerraduras de puertas digitales;
cerraduras, eléctricas: sistemas de control de acceso electrónico para puertas
entrelazadas; anteojos; gafas de sol; anteojos 3d; baterías, eléctricas; cargadores de
batería; cargador inalámbrico; cargador USB; fuente de energía portátil (baterías
recargables); cargadores de teléfonos móviles para carro; baterías eléctricas, para
vehículos; batería de carro; acumulador de automóvil; dibujos animados; silbatos
deportivos; imanes decorativos; collares electrónicos para adiestrar animales; velas
de huevo; vallas electrificadas; retardadores de carro portátiles a control remoto de la
clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abg. Fidel Antonio Medina
Registro de la Propiedad Industrial
29 M., 13 y 28 J. 2023.
-- 28 of 28 --
Ver como documento individual→