Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 39-2023 — Reforma al Artículo 1-B del Decreto No. 42-2022 sobre regularización migratoria
Congreso Nacional
DECRETO No. 39-2023
CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras de
conformidad con el Artículo 31 de la Constitución de la
República reconoce que: “Los extranjeros gozan de los mismos
derechos civiles de los hondureños con las restricciones que
por razones calificadas de orden público, seguridad, interés
o conveniencia social establecen las leyes”.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
en su Artículo 59 establece que: “La persona humana, es
el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la
obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser
humano es inviolable”.
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras reconoce el
Derecho Internacional, así como, los principios de soberanía e
independencia de los Estados, de la autonomía de cada país en
la determinación de la regulación del tránsito en sus fronteras
y en la concesión de permisos de residencia a personas no
originarias del mismo o que no ostentan su nacionalidad.
CONSIDERANDO: Que el Pacto Mundial para una Migración
Segura, Ordenada y Regular, suscrito por Honduras en 2018,
proclama que: “Los Estados se comprometen a examinar
las políticas y prácticas para asegurar que no exacerben
involuntariamente la vulnerabilidad de los migrantes, basados
en principios como el respeto a los Derechos Humanos”.
CONSIDERANDO: Que la migración a nivel mundial se
ha incrementado considerablemente, el flujo de inmigrantes
en situación de irregularidad en tránsito por nuestro país ha
desencadenado una crisis migratoria debido al alto ingreso de
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EDIS ANTONIO MONCADA
ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
migrantes al territorio hondureño por puntos no habilitados,
infringiendo la legislación nacional.
CONSIDERANDO: Que a la fecha se observa la necesidad
de ampliación de la suspensión de la sanción administrativa
establecida en el Artículo 104 de la Ley de Migración y
Extranjería y otorgada mediante Decreto No. 137-2022 de
fecha 24 de noviembre del 2022, derivada de la infracción
consistente en “Entrar o salir del país sin realizar el control
migratorio por un puerto habilitado para ello”, contemplado
en el Artículo 101 numeral 5) de la Ley, para el beneficio de
la población afectada.
CONSIDERANDO: Que el Decreto No.208-2003 de
fecha 12 de Diciembre del 2003, contentivo de la Ley de
Migración y Extranjería, aprobada en fecha 12 de Diciembre
del 2003 y publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” el 3 de
Marzo de 2004, en su Artículo 109 establece que: “Cuando
las circunstancias lo ameriten el Congreso Nacional por sí
o a solicitud de la Secretaría de Estado en los Despachos
de Gobernación, Justicia y Descentralización, otorgará
la Amnistía Migratoria a extranjeros con el propósito
de promover y facilitar la regularización de su situación
migratoria”.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205
atribución “1” de la Constitución de la República, corresponde
al Congreso Nacional las atribuciones de: “crear, decretar,
interpretar, reformar y derogar las leyes”.
POR TANTO,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Reformar el Artículo 1-B del Decreto
No.42-2022, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” No.35,989, de fecha
30 de Julio de 2022, reformado mediante
Decreto No.79-2022, de fecha 3 de Agosto
de 2022, publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” No.35,993, el 4 de Agosto de
2022 y Decreto No.137-2022 de fecha 24
de Noviembre de 2022 y publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” No.36,088 el
28 de Noviembre de 2022, el cual deberá
leerse de la forma siguiente:
● “ARTÍCULO 1-B.- El presente Decreto
beneficiará a las personas migrantes en
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situación de irregularidad señaladas en
el Artículo 1, que ingresen al territorio
hondureño antes del uno (1) de enero de
2024 y no regularicen su estatus migratorio,
otorgándoles el derecho a regularizar su
permanencia temporal en el país, para lo
cual deberán cumplir con el resto de los
procedimientos y requisitos establecidos
en la Ley de Migración y Extranjería”.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en Sesión Extraordinaria, celebrada en el Salón de
Sesiones del Congreso Nacional, el uno de junio de dos mil
veintitrés.
LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO
PRESIDENTE
CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES
SECRETARIO
LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA
SECRETARIA
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese
Tegucigalpa, M.D.C., 01 de Junio de 2023.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN
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