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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

1 junio 2023Edición No. 36,243

Aviso

Aviso No. 2022-3981 — Solicitud de registro de marca de servicio GIA

Número de Solicitud: 2022-3981 Fecha de presentación: 2022-07-06 Fecha de emisión: 1 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: SEBASTIAN TELLECHEA Domicilio: Antártida Argentina 474 Benavidez, Provincia de Buenos Aires, Argentina.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL José María Juárez Pacheco

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GIA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “GIA” y la apariencia de su etiqueta los demás elementos denominativos no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de asesoramiento de seguros de vida, seguros de salud y seguros de retiro o inversiones, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 16 J. 2023 ________

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Aviso

Aviso No. 2022-6992 — Solicitud de registro de nombre comercial Laboratorio Clínico Hondureño

Poder Judicial

Número de Solicitud: 2022-6992 Fecha de presentación: 2022-11-21 Fecha de emisión: 23 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL Solicitante: Laboratorio Clínico Hondureño, S. de R.L. Domicilio: Colonia Alameda, esquina opuesta a Wendy’s Avenida Juan Manuel Galvez, casa 1232, Tegucgialpa, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CARLOS OMAR GALO E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de labarotario clínico, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 16 J. 2023 ________ Poder Judicial Honduras AVISO DE CANCELACION Y REPOSICION DE TITULO VALOR

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Edicto

Edicto No. EXP-0501-2021-05621-LCV — Aviso de Cancelación y Reposición de Título Valor - Certificado de Depósito a Plazo Fijo

La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, Cortés; al público en general y para efectos de la Ley HACE SABER: Que el día uno de febrero de dos mil Veintitrés, presento SOLICITUD DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULOS VALORES, registrada bajo número 0501- 2023-00408-LCV, presentada por la señora NILSA REYES CRUZ, solicitud de cancelación y reposición de Título Valor, consistente en un certificado de depósito a plazo fijo emitido por BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S. A., por la cantidad de SESENTA MIL LEMPIRAS EXCACTOS (L. 60, 000.00) San Pedro Sula, Cortés, 31 de marzo de 2023 ABG. MARCELA NICOLLE PAVON GARCIA SECRETARIA ADJUNTA JUZGADO DE LETRAS CIVIL, S.P.S. 1 J. 2023

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Aviso

Aviso No. 0801-2022-00371 — Demanda Contencioso Administrativa por Acto Administrativo en Materia de Personal - ABRIL OSMARA SUAREZ GODOY contra Instituto de la Propiedad

Poder Judicial

La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 25 de julio del 2022, compareció a este juzgado el Ciudadano GUSTAVO ADOLFO LANZA ESCOTO, en su condición personal, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO No. CTL 1266-2022, de fecha cuatro de julio del 2022, emitida por la Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. La infrascrita, Secretaria del

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Edicto

Edicto No. 0801-2023-00474 — Demanda contencioso administrativa - Cancelación por cesantía - José Francisco Martínez Rodríguez

Poder Judicial

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete (27) de julio de dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el abogado WILMER URQUIA RODRIGUEZ, en su condición de representante procesal del señor ELIAS SUAZO TEJEDA, incoando demanda Contenciosa Administrativa, vía Procedimiento en Materia Personal, con orden de ingreso número 0801-2022-00717, contra el Estado de Honduras, a través de la COMISIÓN TÉCNICA LIQUIDADORA, demanda especial contencioso administrativo para la declaración de no ser conforme a derecho y la anulación de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injusta. Y como medidas para su pleno restablecimiento el pago de prestaciones e indemnizaciones laborales. Más el pago de los salarios dejados de percibir a partir de la fecha de la cancelación. Incremento salarial y otros derechos que en derecho correspondan hasta la fecha en que de conformidad a las normas procesales quede firme la sentencia definitiva. - Se acompañan documentos. - Se acredita representación. - Costas. En relación al Acuerdo de Cancelación número CTL-1310-2022 de fecha 04 de julio del 2022. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 1 J. 2023 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN

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Aviso

Aviso No. 0801-2022-05389-CV — Aviso de herencia ab-intestato de Angela Bertilia Barahona

AVISO DE HERENCIA La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en General y para los efectos de Ley HACE SABER: Que en el expediente de herencia ab-intestato que se registra bajo el No. 0801-2022-05389- CV, promovida ante este Juzgado de Letras, dictó Sentencia en fecha veintidós de febrero del año dos mil veintidós (2022), que en su parte resolutiva dice: FALLA: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la solicitud de información sumaria presentada por la parte solicitante, de generales expresadas en el preámbulo de esta sentencia. SEGUNDO: Se acredita que la señora ANGELA BERTILIA BARAHONA también es conocida como ANGELA BERTILIA BARAHONA FLORES, ANGELA BERTILIA FLORES BARAHONA y ANGELA BERTILIA BARAHONA. TERCERO: Que la Secretaría del Despacho, proceda a extender certificación íntegra del presente fallo a la interesada y a cualquier persona que lo solicite para impugnarlo en el juicio correspondiente, si causare perjuicio alguno. CUARTO: Que la Secretaría del Despacho, una vez firme el presente fallo proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 del Código Procesal Civil y a la vez, que proceda al archivo de las presentes diligencias. Tegucigalpa, M.D.C., veintidós de febrero del año dos mil veintitrés (2023). ABG. FREDY HUEZO SECRETARIO ADJUNTO 1. J 2023 ______ Comisión Técnica Liquidadora, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; contra el Estado de Honduras, a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2022-00692. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. DOY FE. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 1 J. 2023 ______

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Convocatoria

Convocatoria — Convocatoria a vista pública administrativa para zona catastral Jesús de Nazareth

CONVOCATORIA El Instituto de la Propiedad a través de la Dirección General del Catastro Nacional, de conformidad a lo establecido en el Artículo 64 de la Ley de Propiedad, emitido por el Soberano Congreso Nacional según Decreto 82-2004, por este medio CONVOCA: A todos los vecinos presuntos propietarios y poseedores de tierras comprendidas dentro de la colonia Jesús de Nazareth, ubicada en el municipio de Villanueva departamento de Cortés; con el propósito de que se presenten dentro de los 30 días calendario a verificar la información catastral existente y solicitar correcciones por errores u omisiones en que se hubiere incurrido. Fecha de inicio de la Vista Pública Administrativa: Jueves 01 de junio hasta el viernes 30 de junio del 2023. Lugar de atención: Club de Oficiales de la 105 Brigada de Infantería, ubicada en el Boulevard del Norte de la ciudad de San Pedro Sula, Cortés. Horarios de atención: De lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. Sábados y Domingos de 8:00 a.m. a 12:00 meridiano. Artículo 64 de la Ley de Propiedad El Instituto de la Propiedad (IP) antes de que se declare catastrada una zona o un área territorial exhibirá la información catastral levantada con sus correspondientes planos y mapas, incluyendo, la lista de los inmuebles y los nombres de los presuntos propietarios o poseedores a través de una Vista Pública Administrativa. El inicio de la Vista Pública Administrativa será publicado con antelación en el Diario Oficial La Gaceta, en un diario de mayor circulación en avisos fijados en los parajes públicos más frecuentados de los lugares en que se realice el proceso y por lo menos en un medio electrónico de comunicación masiva. Les hará la advertencia que, de no concurrir a las oficinas habilitadas al efecto, dentro de los treinta (30) días siguientes a la primera publicación, solicitando la corrección de errores u omisiones de la información publicada, la misma se tendrá por exacta y válida. Artículo 67 de la Ley de Propiedad Una vez realizada la vista pública administrativa y agotado el proceso de validación de levantamiento catastro registral de una zona catastral, el Instituto de la Propiedad procederá a declarar la zona como “Zona Catastrada". Tegucigalpa, M.D.C., 29 de mayo 2023 Ing. Joaquín Leonardo Reyes Director General del Catastro Nacional Instituto de la Propiedad 1 J. 2023. _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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Aviso

Aviso No. 0801-2022-01014 — Demanda contencioso administrativa por Wendy Paola Maradiaga Madrir

A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de agosto de dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado el abogado GABRIEL FERNANDO AGUILERA GARCIA, Apoderado Legal de la señora WENDY PAOLA MARADIAGA MADRIR, interponiendo demanda en materia ordinaria con orden de ingreso 0801-2022-01014, J.5, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE SALUD (SESAL), para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en resolución No. 165- 2021-SS emitido por la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD (SESAL) al declarar improcedente el reclamo administrativo de traslado urgente en virtud de la condición especial de salud del cónyuge. Se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado que se ordene la emisión del acuerdo de traslado. Se solicita la suspensión del acto reclamado como medida cautelar. Se delega poder. Costas. ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 1 J. 2023.

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Resolución

Resolución No. GRD No.260/31-03-2023 — Resolución de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros

respectivamente, así como las inclusiones contenidas en la Resolución GRD No.260/31-03-2023. 4. Las presentes disposiciones son de carácter temporal. 5. Comunicar la presente Resolución a las Instituciones del Sistema Financiero, Instituciones de Seguros, Administradoras de Fondos Privados de Pensiones, Organizaciones Privadas de Desarrollo Financiero e Institutos Públicos de Previsión, para los efectos legales correspondientes, así como a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, Superintendencia de Seguros, Superin- tendencia de Pensiones y Valores, Gerencia de Riesgos y Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicaciones, para su conocimiento. 6. Instruir a la Secretaría General de esta Comisión, que remita la presente Resolución, a La Gerencia Administrativa para que esta la envíe a la Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG), para efectos de su publicación en el Diario Oficial la Gaceta. 7. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. … Queda aprobado por unanimidad. … F) MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ VALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; ANA GABRIELA AGUILAR PINEDA, Secretaria General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil veintitrés. ANA GABRIELA AGUILAR PINEDA Secretaria General 1 J. 2023 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. A V I S O

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Aviso

Aviso No. 0801-2023-00332 — Demanda Contencioso Administrativa en materia de personal - AMY CECILIA MARADIAGA ARGUIJO

El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintinueve (29) de julio del dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el abogado Jorge Enrique Castro Becerra, en su condición de representante legal del señor Ariel Asdrúbal Fonseca Velásquez, incoando demanda especial en materia de personal contra el ESTADO DE HONDURAS, a través de la Comisión Técnica Liquidadora de la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno (SCGG), con orden de ingreso No.0801-2022-00771, acción contenciosa cuyas pretensiones son la declaración de nulidad del Acuerdo Ejecutivo No. CTL-1493-2022, de fecha dieciocho (18) de julio de 2022, emitido por la Comisión Técnica Liquidadora de la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno (SCGG). Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación inconstitucional e incausada del cargo de oficial de atenciones de registro de proveedores del ciudadano Ariel Asdrúbal Fonseca Velásquez, ordenando como medida para el restablecimiento de la situación jurídica individualizada el reintegro al puesto dentro de la carrera administrativa y el pago de todas las indemnizaciones legales correspondientes. Se acompañan documentos.- Costas del Juicio.- Poder. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 1 J. 2023. ______

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,243 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. A V I S O

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Aviso

Aviso No. 0801-2022-01981 — Demanda Contencioso Administrativa en materia de personal - DELMAR ENMANUEL FERRERA SANCHEZ

La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de enero del año dos mil veintidós (2022), interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado Santiago Obdulio Herrera Mayen, Representante Procesal de la señora Claudia Patricia López, con orden de ingreso número 0801-2022-00030, contra la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, incoando demanda ordinaria para la nulidad de un acto de carácter administrativo consistente en la Resolución tácita constituida por el Auto Resolutivo proferido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) en fecha quince (15) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021) que declara sin lugar la ejecución de la Resolución número SAG-417-2019 emitida por la misma entidad pública en fecha cinco (5) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019) mediante la cual otorga una nivelación salarial a favor de la demandante.- Que en consecuencia se declare no ser conforme a derecho dicho acto administrativo impugnado, así mismo se pide la nulidad del auto de fecha catorce (14) de diciembre del año dos mil veintiuno (2021) que declara sin lugar el recurso de reposición.- Y por tanto, se pide el reconocimiento de la situación jurídica individualizada consistente en la nivelación salarial otorgada y no pagada y como medidas para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo infringido, se anule el acto resolutorio de fecha quince (15) de noviembre del año 2021, así como el auto de fecha catorce (14) de diciembre del año 2021 y se ordena la ejecución de la Resolución SAG-417-2019 y se condene al Estado de Honduras a través de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) a pagar el salario que a la demandante corresponde conforme la nivelación otorgada con los incrementos salariales concedidos por el Gobierno mediante Decreto Ejecutivo PCM-37- 2020, así también que se condene a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) a pagarle los ajustes que le corresponden como producto del diferencial existente entre el salario que devengaba desde el mes de enero del año 2020 en comparación con la nivelación salarial aprobada desde esa fecha.- Pago de los gastos y costas del juicio porque no es justificada la negativa de cumplimiento de la obligación contenida en una Resolución emitida por el mismo órgano administrativo.- Se acompañan documentos.- Se acredita poder. ABG. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 1 J. 2023 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. A V I S O

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Edicto

Edicto No. 0801-2023-00541 — Demanda contencioso administrativa - Cancelación ilegal - Ana Luisa Romero Salinas

La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de abril del año dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado la señora ARLETTE CAROLINA MONCADA RAMOS, incoando demanda Contencioso Administrativo en materia de Personal, contra el Estado de Honduras a través del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre, con orden de ingreso número 0801- 2023-00506, para que se declare no ser conforme a derecho un acto administrativo de carácter particular en materia de personal que se decrete la ilegalidad y consecuentemente la nulidad de un acto tácito consistente en la acción de personal número: 751 de fecha treinta y uno (31) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), elaborado por Maribel Martínez Plata en su condición de Subgerente de Recursos Humanos, Carlos Humberto Chévez en su carácter de Gerente Administrativo y de Recursos Humanos y Rafael E. Barahona en su condición de Comisionado Presidente del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) que contiene la cancelación por despido de mi puesto de trabajo como asistente ejecutiva del Comisionado del Transporte Terrestre; reconocimiento de una situación juridica individualizada y su restablecimiento al amparo del artículo 129 de la Constitución de la República en consonancia con el artículo 112 de la ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Adopción de medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo violado entre ellas se ordene el reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones. Pago de mi primer quinquenio (reajuste y nivelación de salario). Pago de salarios dejados de percibir contados desde la fecha de mi cancelación hasta que quede firme la sentencia de mérito. Pago de aumentos de salarios generales, selectivos y quinquenios otorgados por el Estado de Honduras durante el tiempo que dure la separación de mi puesto de trabajo y cualquier otro beneficio inherente producido durante la secuela del juicio. Pago de vacaciones causadas y no gozadas. Notificación defectuosa. Habilitación de días y horas inhábiles. Se acompañan documentos. Se otorga poder. Costas. - En relación al Oficio número IHTT-191-2023 de fecha 31 de marzo del año 2023 notificada esa misma fecha de manera tácita. ABG. KARINA ELIZABETH GALVEZ SECRETARIA GENERAL 1 J. 2023

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,243 Sección “B” JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO

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Aviso No. 0801-2023-00052 — Demanda Contencioso Administrativa en materia de personal - NELIA YULISSA GONZALEZ ZELAYA, ERIKA YOJANA FLORES HERRERA, DARLING YOLANY GARCIA AGUILAR, SANDRA PATRICIA CASTRO HERNANDEZ Y YURI LIZEETH RODRIGUEZ ZEPEDA

Poder Judicial

La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 20 de febrero del 2023 el Abogado Edgardo Andres Molina Ortiz actuando en representación legal del señor Lenin Bladimir García Torres interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-00288, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Energía (SEN), interpuso demanda en materia de personal en contra del Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), acción contenciosa cuyas pretensiones son la declaración de nulidad del acuerdo de cancelación por cesantía notificado irregularmente el treinta (30) de enero de 2023, acto que ha sido emitido sin facultades para ello, por el Secretario De Estado en el Despacho de Energía y que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e incausada del cargo de analista de eficiencia energética del ciudadano Lenin Bladimir García Torres, ordenando como medida para el restablecimiento de la situación jurídica el reintegro al puesto dentro de la carrera administrativa y el pago de todas las indemnizaciones legales correspondientes. Acompañan documentos. Costas del juicio.- Se poder. Se solicita tratamiento expedito en aplicación a las 100 Reglas de Brasilia, implementadas por el Poder Judicial mediante el Acuerdo 05-2015 de fecha 23 de octubre de 2015. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 1 J. 2023 ______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 28 de octubre del 2022 el Abogado Edgardo Andres Molina Ortiz actuando en representación legal del señor Adania Michelle Alvarado Alarcón interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2022-01769, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional interpuso demanda en materia especial de personal en contra del Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional para la nulidad total y absoluta del Acuerdo No. 538-SRH-2022 de fecha 14 de septiembre de 2022 al ser el acto administrativo de carácter particular mediante el cual se afecta la relación jurídico.- Administrativa de empleo público que ostentaba la ciudadana Adania Michelle Alvarado Alarcón. - Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e incausada del cargo, como medida para el restablecimiento de la situación se ordene mediante sentencia definitiva el pago de prestaciones e indemnizaciones por el ilegal despido y el pago de los salarios dejados de percibir y cualquier otro derecho que corresponda. Se acompañan documentos. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de pruebas que se pretende utilizar. Poder. Petición. Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 1 J. 2023 ______

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Aviso No. 0801-2023-00423 — Demanda contencioso administrativa por Maira Nazareth Ordoñez

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado el Abogado EDGARDO ANDRÉS MOLINA ORTIZ en su condición de Representante Procesal de la señora MAIRA NAZARETH ORDOÑEZ, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2023-00423, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 1505-SE-2022 de fecha 25 de octubre de 2022 y notificado en fecha 07 de marzo de 2023, emitido sin las facultades para ello por e1 Secretario de Estado en los Despachos de Educación. Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal, inconstitucional incausada del cargo de entrenador deportivo de la ciudadana Maira Nazareth Ordoñez ordenando como medida para el restablecimiento de la situación jurídica el reintegro al puesto dentro de la carrera administrativa y el pago de todas las indemnizaciones legales correspondientes, se acompaña documentos, costas del juicio, poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 1 J. 2023

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,243 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de septiembre del dos mil veintidós (2022), omparecieron a este Juzgado el Abogado Edgardo Andrés Molina Ortiz, en su condición de Representante Procesal del señor Javier David Palao Ruiz, incoando demanda especial en materia de personal contra el ESTADO DE HONDURAS a través de la Comisión Técnica Liquidadora de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), ahora denominada Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con orden de ingreso No.0801-2022-01522, al tenor de lo previsto en el artículo 22 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, acción contenciosa cuyas pretensiones son la declaración de nulidad del Acuerdo Ejecutivo No. CTL- 639-2022, de fecha veinticuatro (24) de agosto de 2022, emitido por la Comisión Técnica Liquidadora creada mediante Decreto PCM-11-2022, de fecha 29 de abril de 2022 (y nombrada mediante Acuerdo número 322-2022, por la Secretaría de Finanzas). Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación inconstitucional e incausada del cargo de Oficial de Presupuesto del ciudadano Javier David Palao Ruiz, ordenando como medida para el restablecimiento de la situación jurídica el reintegro al puesto dentro de la carrera administrativa y el pago de todas las indemnizaciones legales correspondientes.- Se acompañan documentos.- Costas del Juicio. - Poder. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 1 J. 2023 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. A V I S O

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Aviso No. 0801-2022-01391 — Demanda Contencioso Administrativa en materia de personal - CINTHYA NOHELIA MUNGUIA VARELA, ELDA LIZETH SUAREZ CARBAJAL Y JUAN CARLOS BONILLA ARAUZ

Poder Judicial

La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cuatro (04) de enero del año dos mil veintitrés (2023 ), compareció ante este Juzgado el Abogado PABLO EMILIO REYES THEODORE, apoderado legal de los señores LESLY DANIELA OSORIO MENCIAS Y HECTOR GABRIEL MAZZONI FUNEZ, contra el Servicio de Administración de Rentas, con orden de ingreso 0801-2023- 00035 incoando demanda Contencioso Administrativo en materia de personal para que se declare la nulidad de dos actos administrativos, por ser violatorios de derechos constitucionales, así como prescindir total y absolutamente de los procedimientos establecidos.- Reconocimiento de la situación jurídica individualizada para su pleno restablecimiento se reconozca el reintegro a sus puestos de trabajo en igual o mejor categoría y condiciones.- A título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir, pago de los derechos adquiridos, pago de quinquenios o cualquier otro derecho que se derive durante la secuela del juicio como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones, bonos, aumentos salariales.- Se alega notificación defectuosa.- Devoluciones de cantidades retenidas ilegalmente de aportaciones a INJUPEMP.- Pago de horas extras.- Se invoca las reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad.- Poder.- Petición.- Se acompañan documentos.- Relacionado con los Acuerdos de Cancelación SAR-450-2022 y SAR- 437-2022 de fecha 09 de diciembre del 2022 emitidos por el Servicio de Administración de Rentas. LIC. CINTHIA G. CENTENO PAZ. SECRETARIA ADJUNTA 1 J. 2023

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,244 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN AVISO DE CANCELACION Y REPOSICION DE TITULOS VALORES

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Aviso

Aviso No. 0801-2022-01429 — Demanda contencioso administrativa por Wilmer Wilfredo Rivera Rubio

Poder Judicial

Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), se promovió la demanda por parte del señor WILMER WILFREDO RIVERA RUBIO, interponiendo demanda Contencioso Administrativo, vía procedimiento especial en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2022-01429, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN N°. SETRASS-533-2022, de fecha 08 de septiembre del año 2022, por violentar derechos fundamentales, no ser conforme a derecho al infringir el ordenamiento jurídico comprendido en los artículos 256, párrafo segundo de la Constitución de la República, 53 y 54 de la Ley de Servicio Civil. El reconocimiento de una situación jurídica individualizada. La adopción de medidas para su pleno restablecimiento entre ellas se ordene:

  • a)

    El reintegro al cargo;

  • b)

    El pago de salarios dejados de percibir a título de indemnización por daños y perjuicios;

  • c)

    Otros derechos de los cuales sean beneficiados los demás servidores públicos en mi ausencia; y, e) Costas del juicio. SECRETARIO (A) 2 J. 2023.

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,244

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Edicto

Edicto — Edicto de ejecución de sentencia sobre bien inmueble

veintiocho (28); de este punto con rumbo Sur, cero nueve grados (09°), treinta y un minutos (31’’); cero cero segundos (00"), Oeste y distancia de sesenta y nueve metros con cero dos centímetros (69.02 Mts.), se llega al punto número veintinueve (29); de este punto, con rumbo Sur, cuarenta y nueve grados (49°), cuarenta y seis minutos (46), cero cero segundos (00"), Oeste y distancia de treinta metros con cero cero centímetros (30.00 mts.), se llega al punto número treinta (30), de este punto, con rumbo Norte, sesenta y cuatro grados (64°), diecisiete minutos (17"), cero cero segundos (00"), Oeste y distancia de ciento cuarenta y cuatro metros con ochenta centímetros (144.80 mts.), se llega al punto número treinta y uno (31); de este punto, con rumbo Norte, treinta y un grados (31°), treinta y cuatro minutos (34"), cincuenta y siete segundos (57"), Este y distancia de ciento veintitrés metros con treinta y seis centímetros (123.36 mts.), se llega al punto número treinta y dos (32); de este punto, con rumbo Norte, sesenta grados (60°) veintiséis minutos (26), cero cuatro segundos (04"), Oeste y distancia de ciento diecinueve metros con ochenta y dos centímetros (119.82 mts.), se llega al punto número treinta y tres (33), de este punto con rumbo Norte, cuarenta y seis grados (46°), cero siete minutos (07"), cuarenta y dos segundos (42"), Oeste y distancia de ciento cuarenta y cinco metros con noventa y nueve centímetros (145.99 mts.), se llega al punto número cero uno (01), que es el punto de partida, cerrándose así el perímetro de dicha área haciendo una extensión superficial de SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTESIMAS DE METRO CUADRADO (69.721,59 M2), equivalentes a CIEN MIL VARAS CUADRADAS (100,000.00 V2), equivalentes, a su vez, a DIEZ MANZANAS (10 MZS).- Inscrito dicha compra-venta hecha a favor del demandado bajo el asiento número setenta y seis (76), tomo dos mil cuatrocientos setenta y ocho (2468), y su hipoteca inscrita bajo el cincuenta y tres asiento número cincuenta y tres (53) del tomo cuatro mil novecientos cuarenta y uno (4941), ambos del Instituto de la Propiedad, Inmueble y Mercantil del departamento de Francisco Morázan". Este extracto deberá ser publicado en un diario de mayor circulación en esta ciudad y en una radiodifusora, en ambos casos de cobertura nacional por 3 veces con intervalo de 3 días hábiles y con caracteres que sean fácilmente legibles para el lector. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de marzo del 2023. GUSTAVO ADOLFO ORTEZ DIAZ SECRETARIO ADJUNTO 2 M., 2 J. y 3 J. 2023 __________

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Aviso

Aviso No. 0801-2022-00713 — Demanda contencioso administrativa por Marcela Victoria Espinoza Coello

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 26 de julio del año 2022, comparece el abogado JESE EDGARDO MARTINEZ AGUIRIANO, representante legal de la señora MARCELA VICTORIA ESPINOZA COELLO, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2022-00713, contra el Estado de Honduras, a traves de la SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL DE HONDURAS (SEDIS), interpuso demanda en materia de personal para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal, reconocimiento de una situación jurídica individualizada de cancelación separación injusta e ilegal reconocimiento de una situación jurídica particular individualizada y adopción de medidas necesarias para el restablecimiento de la misma entre ellas se ordene el reconocimiento de antigüedad y el reintegro al cargo en iguales o mejores condiciones con el pago de salarios dejados de percibir, a título de daños y perjuicios incrementos salariales y además beneficios durante la ausencia como los aumentos de salarios conforme al régimen de empleados. Vacaciones adeudadas. Costas del juicio. Se acompañan documentos. Petición. En relación al Acuerdo de Cancelación número CTL-1272-2022 de fecha 04 de julio del 2022. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA. 2 J. 2023 __________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. A V I S O

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Aviso No. 0801-2022-01123 — Demanda Contencioso Administrativa en materia de personal - WILFREDO RAMON BERTRAND PINEL

La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 16 de septiembre del 2022, compareció a este Juzgado por el abogado Modesto Varela Rocha, en su condición de representante procesal del señor Sergio David Cambar Rosa, por la vía del procedimiento especial en materia de personal, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en ACUERDO No. 257/2022 T.S.C. de fecha 26 de agosto del año 2022, emitido por el Tribunal Superior de Cuentas. Que se reconozca una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2022-01324. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 2 J. 2023

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,244 veintiocho (28); de este punto con rumbo Sur, cero nueve grados (09°), treinta y un minutos (31’’); cero cero segundos (00"), Oeste y distancia de sesenta y nueve metros con cero dos centímetros (69.02 Mts.), se llega al punto número veintinueve (29); de este punto, con rumbo Sur, cuarenta y nueve grados (49°), cuarenta y seis minutos (46), cero cero segundos (00"), Oeste y distancia de treinta metros con cero cero centímetros (30.00 mts.), se llega al punto número treinta (30), de este punto, con rumbo Norte, sesenta y cuatro grados (64°), diecisiete minutos (17"), cero cero segundos (00"), Oeste y distancia de ciento cuarenta y cuatro metros con ochenta centímetros (144.80 mts.), se llega al punto número treinta y uno (31); de este punto, con rumbo Norte, treinta y un grados (31°), treinta y cuatro minutos (34"), cincuenta y siete segundos (57"), Este y distancia de ciento veintitrés metros con treinta y seis centímetros (123.36 mts.), se llega al punto número treinta y dos (32); de este punto, con rumbo Norte, sesenta grados (60°) veintiséis minutos (26), cero cuatro segundos (04"), Oeste y distancia de ciento diecinueve metros con ochenta y dos centímetros (119.82 mts.), se llega al punto número treinta y tres (33), de este punto con rumbo Norte, cuarenta y seis grados (46°), cero siete minutos (07"), cuarenta y dos segundos (42"), Oeste y distancia de ciento cuarenta y cinco metros con noventa y nueve centímetros (145.99 mts.), se llega al punto número cero uno (01), que es el punto de partida, cerrándose así el perímetro de dicha área haciendo una extensión superficial de SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTESIMAS DE METRO CUADRADO (69.721,59 M2), equivalentes a CIEN MIL VARAS CUADRADAS (100,000.00 V2), equivalentes, a su vez, a DIEZ MANZANAS (10 MZS).- Inscrito dicha compra-venta hecha a favor del demandado bajo el asiento número setenta y seis (76), tomo dos mil cuatrocientos setenta y ocho (2468), y su hipoteca inscrita bajo el cincuenta y tres asiento número cincuenta y tres (53) del tomo cuatro mil novecientos cuarenta y uno (4941), ambos del Instituto de la Propiedad, Inmueble y Mercantil del departamento de Francisco Morázan". Este extracto deberá ser publicado en un diario de mayor circulación en esta ciudad y en una radiodifusora, en ambos casos de cobertura nacional por 3 veces con intervalo de 3 días hábiles y con caracteres que sean fácilmente legibles para el lector. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de marzo del 2023. GUSTAVO ADOLFO ORTEZ DIAZ SECRETARIO ADJUNTO 2 M., 2 J. y 3 J. 2023 __________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 26 de julio del año 2022, comparece el abogado JESE EDGARDO MARTINEZ AGUIRIANO, representante legal de la señora MARCELA VICTORIA ESPINOZA COELLO, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2022-00713, contra el Estado de Honduras, a traves de la SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL DE HONDURAS (SEDIS), interpuso demanda en materia de personal para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal, reconocimiento de una situación jurídica individualizada de cancelación separación injusta e ilegal reconocimiento de una situación jurídica particular individualizada y adopción de medidas necesarias para el restablecimiento de la misma entre ellas se ordene el reconocimiento de antigüedad y el reintegro al cargo en iguales o mejores condiciones con el pago de salarios dejados de percibir, a título de daños y perjuicios incrementos salariales y además beneficios durante la ausencia como los aumentos de salarios conforme al régimen de empleados. Vacaciones adeudadas. Costas del juicio. Se acompañan documentos. Petición. En relación al Acuerdo de Cancelación número CTL-1272-2022 de fecha 04 de julio del 2022. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA. 2 J. 2023 __________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 16 de septiembre del 2022, compareció a este Juzgado por el abogado Modesto Varela Rocha, en su condición de representante procesal del señor Sergio David Cambar Rosa, por la vía del procedimiento especial en materia de personal, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en ACUERDO No. 257/2022 T.S.C. de fecha 26 de agosto del año 2022, emitido por el Tribunal Superior de Cuentas. Que se reconozca una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2022-01324. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 2 J. 2023

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,244 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO

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Aviso No. 0801-2023-00062 — Demanda vía Procedimiento Especial en Materia de Personal - Eduardo Enrique Bautista Baquedano contra Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria

El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de julio del dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado la señora ALMA NUBIA RODAS CASTILLO, en su condición personal, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el ESTADO DE HONDURAS, a través de la SECRETARÍA JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 17 de agosto del 2022, compareció a este Juzgado las ciudadanas IRMA ISABEL MARTINEZ MACIAS Y HEIDY XIOMARA RODRIGUEZ, en su condición personal VIA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en la RESOLUCION- SEDS-1526-22 de fecha 18 de julio del 2022, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas para la nivelación y homologación de salarios a favor de IRMA ISABEL MARTINEZ MACIAS Y HEIDY XIOMARA RODRIGUEZ y aplicarlos a los derechos adquiridos (Aguinaldo, Décimo tercer mes y Vacaciones) y los derechos de prevención social (Ajuste del Instituto de Previsión Militar), o en defecto aplicarlo al cálculo de las prestaciones laborales en caso de cancelación laboral, asimismo como ser aplicar de manera retroactiva y permanente el ajuste de nivelación de salarios por el monto de CUATRO MIL LEMPIRAS EXACTOS (L 4,000.00) desde el mes de abril 2018 hasta que la sentencia definitiva que emita el juzgado adquiera el carácter de firme y demás beneficios colaterales con el nuevo sueldo o en su defecto hasta que le asigne o reclasifique a otro puesto de nivelación de salario solicitada o de mayor salario, o hasta el momento que están laborando en la institución más las costas del presente juicio; contra el Estado de Honduras, en el Despacho de Seguridad; quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2022-01108. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán Emplazados con la presente públicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 2 J. 2023 _______

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Aviso No. 0801-2022-00658 — Aviso de demanda en materia de personal por cancelación ilegal

DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, con orden de ingreso No.0801-2022-00658, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el ACUERDO NO.258-SRH-2022 de fecha veintiocho (28) de junio del dos mil veintidós (2022), emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, por no ser conforme a derecho.- De una situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal que fue objeto y como medida para el pleno restablecimiento de sus derechos que se le reintegre a su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, con reconocimiento de beneficios otorgados a los demás empleados en su ausencia incrementos salariales, décimo tercer y décimo cuarto mes, bonos y vacaciones y a títulos de daños y perjuicios el pago de los sueldos dejados de percibir.- Costas de juicio.- Se acompañan documentos.- Petición.- Poder. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 2 J. 2023 ______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO

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Aviso No. 0801-2023-00517 — Aviso de demanda contenciosa administrativa - Arielle Alexandra Ordoñez Guandique contra Instituto Hondureño de Transporte Terrestre

Poder Judicial

El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a 1os interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado el señor RONMEL ANAHUAT BONILLA PONCE, quien confirió poder en la Abogada JOHANA WALESKA BARAHONA ESPINOZA, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2023-00269, contra el Estado de Honduras, a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS. Para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública consistente en el acuerdo de cancelación ADUANAS-DE- GNGTH-012-2023, de fecha 26 de enero del 2023, emitido por la Administración Aduanera de Honduras. Por no ser conforme a derecho por quebrantar formalidades esenciales, reconocimiento de una situación jurídica individualizada, la adopción de medidas para su pleno restablecimiento, entre ellas se ordene mi reintegro al cargo con el pago de:

  • A)

    los salarios dejados de percibir a título de indemnización por daños y perjuicios; y,

  • B)

    los demás derechos gozados por los otros servidores públicos en mi ausencia, se alega prescripción y notificación defectuosa, costas del juicio, se acompaña documentos, poder, petición. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 2 J. 2023

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,244 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de Familia del Departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 176 del Código de Familia reformado por Decreto Legislativo No. 137-87, para los efectos legales, al público en general, HACE SABER: Que ante este Juzgado se han presentado los señores ANGEL DAVID MEJIA OSORTO y JESSIKA KAROLINA MARTINEZ RODRIGUEZ, mayores de edad, casados, de nacionalidad hondureños, solicitando autorización judicial para adoptar a la menor BRITANI MICHEL V ALERIANO VILLALTA.- Se hace del conocimiento al público en general para el efecto de que cualquier persona con interés contrario a la presente adopción, pueda comparecer ante este Juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad. Tegucigalpa, dieciocho de mayo del año dos mil veintitrés ABG. JAVIER ARMANDO AVILA SECRETARIO ADJUNTO 2 J. 2023 _________ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de Familia del Departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 41 de la Ley Especial de Adopción, para los efectos legales, al público en general, HACE SABER: Que ante este Juzgado se ha presentado los señores BRIAN FRANCIS SCOTT Y CHARITY DALENE SCOTT, mayores de edad casados entre sí, nacionalidad estadounidense, solicitando autorización judicial para adoptar a los menores GERSON ENRIQUE RODRIGUEZ PEREZ Y JUNIOR JOSE MARROQUIN, con expediente judicial registrado bajo el número 0801-2023-01308. Se hace del conocimiento al público en general para el efecto de que cualquier persona con interés contrario a la presente adopción, pueda comparecer ante este Juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad. Tegucigalpa, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil veintitrés. JAVIER AVILA SECRETARIO ADJUNTO 2 J. 2023 _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 07 de septiembre del 2022, compareció a éste la abogada VIVIAN CAROLINA SAUCEDA BENAVIDEZ, en su condición de representante procesal de los ciudadanos ANA PATRICIA PORTILLO GARCIA, RUTH NOHEMY GULLEN MALDONADO, LUIS HERNAN IRIAS AVILA Y ELOISA MARIA OCHOA ALVARADO, en su condición personal por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en los ACUERDOS No. 159-2022, de fecha 17 de agosto del 2022, 162-2022 de fecha 19 de agosto del 2022, 208-2022 de 01 de septiembre del 2022, 204- 2022 de fecha 01 de septiembre del 2022, emitidos por la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2022- 01228. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso

  • C)

    del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 2 J. 2023

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,244 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN PUBLICACIÓN DE EXTRACTO DE SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO

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Edicto

Edicto No. 0801-2021-02725-CV — Publicación de extracto de solicitud de título supletorio

Poder Judicial

El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que en la SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO registrada con el número 0801-2021-02725-CV y tal como lo establece el artículo 626 de1 Código Procesal Civil a través del presente extracto, se hace saber y se emplaza al público en general persona interesada: Que en fecha seis de mayo del dos mil veintiuno a la una y treinta y seis de la tarde (01:36 p.m.), se presentó solicitud de título supletorio de un inmueble que consiste en: remanente de CIEN MIL VARAS CUADRADAS (100,000.00 V2) equivalentes a SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA y NUEVE CENTESIMAS DE METRO CUADRADO (69,721.59 M2), equivalente a su vez, a DIEZ MANZANAS (+) MZS) de extensión superficial, las cuales según plano levantado per el Ingeniero don GREVIL DARIO MEJIA MEJIA, colegiado CICH número tres mil seiscientos sesenta (3660) del Colegio de Ingeniero Civiles de Honduras, limitan y colindan: AL NORTE: con propiedad del señor don Eduardo Facusse, anteriormente del señor don Melchor Haddad quebrada de por medio; AL SUR: con propiedad del señor GABO ALFREDO JALI MEJÍA y carretera pavimentada del Norte, anteriormente, propiedad del señor AMILCAR BUSTILLO, AL ESTE: con propiedad del señor ENRY AREVALO FUENTES, anteriormente, camino de por medio que de Río Frio conducía a los Bayos camino el cual ya desapareció; y, AL OESTE: con propiedad del señor EDUARDO FACUSSE y propiedad del señor don GABO ALFREDO JALIL MEJIA, anteriormente terreno libre, describiéndose el perímetro de dicho remanente de diez manzanas (10.00 MZS), equivalentes a SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTÉSIMAS DE METROS CUADRADOS (69,721.59 M2), equivalentes a su vez, a CIEN MIL VARAS CUADRADAS (100,000.00 V2), de la manera siguiente: “Partiendo del punto número uno (1), un rumbo norte, cuarenta grados (40°), cincuenta minutos (50’), cero cero segundos, (0’’) este y con distancia de catorce metros con setenta y nueve centímetros, (14.79Mts), se llega al punto número dos (2); de este punto, con rumbo norte, cuarenta y seis grados (46º), veinticinco minutos (25’’), cero cero segundos (00’’), este y con distancia de diecinueve metros con noventa y ocho centímetros (19.98 Mts), se llega al punto número tres (3); de este punto, con rumbo norte, cuarenta y nueve grados (49°), de treinta y tres minutos (33’), cero cero segundos (00"), Este y con distancia de treinta y dos metros con quince centímetros (32.15 Mts), se llega al punto número cuatro (4); de este punto, con rumbo Norte, cuarenta y nueve grados (49°), cero nueve minutos, cero cero segundos (00"), Este y con distancia de veintisiete metros con cinco centímetros (27.05), se llega al punto número cinco (5); de este punto, rumbo Norte, diecisiete grados (17°), cero seis minutos (06"), cero cero segundos (00"), Este y con distancia de treinta y ocho metros con cuarenta centímetros (38.40Mts.), se llega al punto número seis (6), de este punto, con rumbo Norte, veintinueve grados (29), veiniocho minutos (28’), cero cero segundos (00’), Este y llega con distancia de veintiún metros con noventa y cinco centimetros (21.95 Mts), se llega al punto número siete (7); de este punto, con rumbo Norte, cuarenta y ocho grados (48°), treinta cuatro minutos (34"), cero cero segundos (00"), Este y distancia de trece metros con ochenta y siete centímetros (13.87 Mts.), se llega al punto número ocho (8), de este punto, con rumbo Norte, setenta y tres grados (73°), dieciocho minutos (18"), cero cero segundos (00"), Este y distancia de dieciocho metros con setenta y cinco centímetros (18.75 Mts.), se llega al punto número nueve (9’), de este punto, con rumbo Norte, cero nueve grados (09°), cuarenta y nueve minutos (49’), cero cero segundos (00"), Este distancia de diecisiete metros con setenta y ocho centímetros (17.78 Mts.), se llega punto número diez (10); de este punto, con rumbo Sur, setenta y siete grados (77) grados, cincuenta y cuatro minutos (54), cero cero segundos, este, y distancia de trece metros con cero cero centímetros (13.00Mts), se llega al punto número once (11), de éste punto, con rumbo sur, cuarenta y seis grados (46°), cuarenta y cuatro minutos (44’), cero cero segundos (00"), Este y distancia de treinta y dos metros con cero un centímetro (32.01 Mts.), se llega al punto número doce (12), de este punto, con rumbo Sur, cincuenta y tres grados (53°), cero cinco minutos (05"), cero cero segundos (00") Este y distancia de doce metros con cero tres centímetros (12.03 Mts.), se llega al punto número trece (13); de este punto, con rumbo Sur, trece grados (13°), treinta y cinco minutos (35"), cero cero segundos (00"), Este y distancia de diecinueve metros con veinte centímetros (19.20 Mts.), se llega al punto número catorce (14), de ese punto con rumbo Sur, cero cuatro grados (04°) cincuenta y seis minutos (56 ), cero cero segundos (00"), Este y distancia de veinticinco metros con setenta centímetros (25.70 Mts.), se llega al punto número quince (15); de este punto, con rumbo Sur, diecinueve grados (19°), treinta y cinco minutos (35’), cero cero segundos (00"), Este y distancia de treinta y dos metros con treinta y siete centímetros (32.37 Mts.), se llega al punto número dieciséis (16), de este punto, con rumbo Sur, treinta y tres grados (33°) cincuenta y siete minutos (57), cero cero segundos (00"), Este y distancia de cincuenta y dos metros con treinta centímetros (52.30 Mts.), se llega al punto número diecisiete (17), de este punto, con rumbo Sur, veintitrés grados (23), cincuenta y un minutos (51"), cero cero segundos (00"), Este y distancia de treinta y seis metros con cero ocho centímetros (36.08 Mts .), se llega al punto número dieciocho (18), de este punto, con rumbo Sur, cero cero grados (00°), cuarenta y dos minutos (42"), cero cero segundos (00"), Este y distancia de veinticuatro metros con dieciséis centímetros (24.16 Mts.), se llega al punto número diecinueve (19); de este punto, con rumbo Sur, sesenta seis grados (66"), cuarenta y seis minutos (46), cero cero segundos (00") Este, distancia de veinte metros con cero cero centímetros (20.00 Mts.), se llega al punto número veinte (20); de este punto, con rumbo Sur, treinta y siete grados (37°), cuarenta y dos minutos (42"), cero cero segundos (00"), Este y distancia de treinta y cuatro metros con cuarenta centímetros (34.40 Mts.), se llega al punto número veintiuno (21), de este punto, con rumbo Sur, cincuenta y un grados (51°), veintidós minutos (22"), cero cero segundos (00"), Este y distancia de veinticinco metros con ochenta (25.80 Mts.) se llega al punto número veintidós (22);, de este punto, con rumbo Sur, cuarenta y un grados llega (41°), cincuenta y dos minutos (52), cero cero segundos, (00) Este, y distancia de dieciséis metros con cero cero centímetros (16.00 Mts.), se llega al punto número veintitrés (23); de este punto, con rumbo Sur, cincuenta y siete grados (57"), cuarenta y tres minutos (43"), cero cero segundos (00"), Este y distancia de setenta metros con diez centímetros (70.10 Mts.), se llega al punto número veinticuatro (24), de este punto, con rumbo Sur, treinta dos grados (32°), cincuenta y tres minutos (53"), cero cero segundos (00"); Este y distancia de treinta y nueve metros con diez centímetros (39.10 Mts.), se llega al punto veinticinco (25); de este punto, con rumbo Sur, once grados (11°), cincuenta y tres minutos (53"), cero cero segundos (00"), Este y distancia de treinta y dos metros con veinte centímetros (32.20 mts.), se llega al punto número veintiséis (26); de este punto, con rumbo Sur, setenta y cinco grados (75), veintiséis minutos (26"), cero cero segundos (00"), Oeste, distancia de cuarenta metros con cero cero centímetros (40.00 Mts.), se llega al punto número veintisiete (27), de este punto con rumbo Sur, setenta y cinco grados (75°), treinta y tres minutos (33), cero cero segundos (00"); Este y distancia de cuarenta metros con quince centímetros (40.15 mts.), se llega al punto número

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,244 veintiocho (28); de este punto con rumbo Sur, cero nueve grados (09°), treinta y un minutos (31’’); cero cero segundos (00"), Oeste y distancia de sesenta y nueve metros con cero dos centímetros (69.02 Mts.), se llega al punto número veintinueve (29); de este punto, con rumbo Sur, cuarenta y nueve grados (49°), cuarenta y seis minutos (46), cero cero segundos (00"), Oeste y distancia de treinta metros con cero cero centímetros (30.00 mts.), se llega al punto número treinta (30), de este punto, con rumbo Norte, sesenta y cuatro grados (64°), diecisiete minutos (17"), cero cero segundos (00"), Oeste y distancia de ciento cuarenta y cuatro metros con ochenta centímetros (144.80 mts.), se llega al punto número treinta y uno (31); de este punto, con rumbo Norte, treinta y un grados (31°), treinta y cuatro minutos (34"), cincuenta y siete segundos (57"), Este y distancia de ciento veintitrés metros con treinta y seis centímetros (123.36 mts.), se llega al punto número treinta y dos (32); de este punto, con rumbo Norte, sesenta grados (60°) veintiséis minutos (26), cero cuatro segundos (04"), Oeste y distancia de ciento diecinueve metros con ochenta y dos centímetros (119.82 mts.), se llega al punto número treinta y tres (33), de este punto con rumbo Norte, cuarenta y seis grados (46°), cero siete minutos (07"), cuarenta y dos segundos (42"), Oeste y distancia de ciento cuarenta y cinco metros con noventa y nueve centímetros (145.99 mts.), se llega al punto número cero uno (01), que es el punto de partida, cerrándose así el perímetro de dicha área haciendo una extensión superficial de SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTESIMAS DE METRO CUADRADO (69.721,59 M2), equivalentes a CIEN MIL VARAS CUADRADAS (100,000.00 V2), equivalentes, a su vez, a DIEZ MANZANAS (10 MZS).- Inscrito dicha compra-venta hecha a favor del demandado bajo el asiento número setenta y seis (76), tomo dos mil cuatrocientos setenta y ocho (2468), y su hipoteca inscrita bajo el cincuenta y tres asiento número cincuenta y tres (53) del tomo cuatro mil novecientos cuarenta y uno (4941), ambos del Instituto de la Propiedad, Inmueble y Mercantil del departamento de Francisco Morázan". Este extracto deberá ser publicado en un diario de mayor circulación en esta ciudad y en una radiodifusora, en ambos casos de cobertura nacional por 3 veces con intervalo de 3 días hábiles y con caracteres que sean fácilmente legibles para el lector. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de marzo del 2023. GUSTAVO ADOLFO ORTEZ DIAZ SECRETARIO ADJUNTO 2 M., 2 J. y 3 J. 2023 __________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 26 de julio del año 2022, comparece el abogado JESE EDGARDO MARTINEZ AGUIRIANO, representante legal de la señora MARCELA VICTORIA ESPINOZA COELLO, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2022-00713, contra el Estado de Honduras, a traves de la SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL DE HONDURAS (SEDIS), interpuso demanda en materia de personal para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal, reconocimiento de una situación jurídica individualizada de cancelación separación injusta e ilegal reconocimiento de una situación jurídica particular individualizada y adopción de medidas necesarias para el restablecimiento de la misma entre ellas se ordene el reconocimiento de antigüedad y el reintegro al cargo en iguales o mejores condiciones con el pago de salarios dejados de percibir, a título de daños y perjuicios incrementos salariales y además beneficios durante la ausencia como los aumentos de salarios conforme al régimen de empleados. Vacaciones adeudadas. Costas del juicio. Se acompañan documentos. Petición. En relación al Acuerdo de Cancelación número CTL-1272-2022 de fecha 04 de julio del 2022. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA. 2 J. 2023 __________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 16 de septiembre del 2022, compareció a este Juzgado por el abogado Modesto Varela Rocha, en su condición de representante procesal del señor Sergio David Cambar Rosa, por la vía del procedimiento especial en materia de personal, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en ACUERDO No. 257/2022 T.S.C. de fecha 26 de agosto del año 2022, emitido por el Tribunal Superior de Cuentas. Que se reconozca una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2022-01324. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 2 J. 2023

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,244 Poder Judicial República de Honduras JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN CENTRO DE JUSTICIA CIVIL PUBLICACION DE SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que en la Solicitud de Otorgamiento de Título Supletorio. Registrada bajo el Número 0801-2022-01965-CV, se hace saber y se emplaza al público en general o persona interesada. Que en fecha veinticinco (25) de marzo del año dos mil veintidós, siendo las dos de la tarde con quince minutos (2:15 P.M.); se presentaron los propietarios señores GUADALUPE DIONISIA AMADOR FUNES, SANTOS ANGEL AMADOR LAINEZ, ROBERTO ANTONIO AMADOR FUNES, MARIA FELICITA AMADOR FUNES, JOSE LUIS AMADOR FUNES, ADA BERTA AMADOR FUNES, JUAN EVANGELISTA AMADOR FUNEZ, ADA LIZETH AMADOR ESPINAL, solicitando Título Supletorio de dos bienes inmuebles.

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Aviso No. 2022-4713 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - VAPOR PLANET

Número de Solicitud: 2022-4713 Fecha de presentación: 2022-08-11 Fecha de emisión: 8 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: OPERACIONES TECNICAS Y COMERCIALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE “OTECO, S.A. de C.V.” Domicilio: Bo. El Benque, 12 Ave., S.O. #1204, 1 y 2 calle, San Pedro Sula, Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADQO LEGAL GERMAN HERRERA SIMON

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (34)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VAPOR PLANET

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: No se protege la frase “SE SIENTE BIEN”, presente en la etiqueta. Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin darle exclusividad a los términos por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Tabaco y sucedáneos del tabaco, cigarrillos y puros; cigarillos electrónicos y vaporizadores bucales para fumadores; artículos para fumadores como ser encendedores, cerillas, cajas de cigarros, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 18 M., 2 y 19 J. 2023. _______

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Aviso No. 2023-2395 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - D CAMPO

Poder Judicial

Número de Solicitud: 2023-2395 Fecha de presentación: 2023-04-20 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: OSCAR ARMANDO CASTELLANOS HENRIQUEZ Domicilio: VILLANUEVA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, CP 504, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ILYINA DANIELA TREJO ENAMORADO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN D CAMPO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “D CAMPO” y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Frutas en almibar, frutas y legumbres en conserva, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTRHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 J. y 4 J. 2023. Poder Judicial

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Aviso — Aviso de Solicitud de Herencia Yacente

Poder Judicial

AVISO DE SOLICITUD DE HERENCIA YACENTE El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras Seccional de Villanueva, Cortés, al Público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que en fecha veintisiete (27) de Abril del año dos mil Veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado el Abogado MARIO ALBERTO MEJIA OROZCO, actuando en su condición de apoderado judicial del señor ADOLFO MENJIVAR ESCOBAR, solicitando DECLARAR YACENTE la herencia de los bienes que a su muerte dejará el señor PORFIRIO ARANDO BETANCOURT CARRANZA (Q. D. D. G.). Villanueva, Cortés, 18 de Mayo del año 2023 ABG. WENDY RODRIGUEZ SECRETARIA ADJUNTA Juzgado de Letras Seccional de Villanueva, Cortés 2 J. 2023.

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,244 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO

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Aviso No. 0801-2022-00852 — Demanda Contencioso Administrativo en materia de personal - CARLOS JOSUÉ ROMERO PUERTO Y MARILIN ESPERANZA MUNGUIA HERRERA

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El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado el señor BRIANS ZAMIR SANCHEZ VARELA, interponiendo demanda contencioso administrativa en procedimiento especial en materia de personal, con orden de ingrero No. 0801-2022-01392 contra el Estado de Honduras, a través de DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO CIVIL. Contraída a solicitar: “la ilegalidad y nulidad de acto administrativo de carácter particular consistente en Acuerdo de Cancelación de nombramiento DGSC-082-2022. Por infracción de ley quebrantamiento de formalidades esenciales.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injusta que fui objeto y para el pleno restablecimiento de mis derechos.- Que se reintegre a mi cargo en igual o mejores condiciones laborales. En concepto de daños y perjuicios que se me paguen los sueldos dejados de percibir desde que tuvo lugar la ilegal cancelación hasta que sea ejecutada la sentencia más los aumentos, vacaciones, décimo tercero mes, décimo cuarto mes, bonificaciones. HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCÍA SECRETARIO, POR LEY 2 J. 2023 ______ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN AVISO

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Aviso No. 0801-2023-00869 — Solicitud de autorización judicial para adopción - SOFIA ELENA MARTINEZ

EXP. 0801-2023-00869 La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de Familia del departamero de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 176 del Código de Familia reformado por Decreto Legislativo No. 137-87, para los efectos legales al público en general HACE SABER: Que ante este Juzgado se ha presentado la señora JOHN PATRICK GARRISON Y KIRSTIN LEE GARRISON, mayor de edad, soltera, de nacionalidad estadounidense, solicitando autorización judicial para adoptar a la menor SOFIA ELENA MARTINEZ la cual es representada en las presentes diligencias por la Dirección de Niñez Adolescencia y Familia (DINAF).- Se hace del conocimiento al público en general para el efecto de que cualquier persona con interés contrario a la solicitud de adopción de mérito, pueda comparecer ante este Juzgado antes de dictarse sentencia exponiendo las razones de su inconformidad. Tegucigalpa, M.D.C., veintidós de mayo del año dos mil veintitrés. ESLY PATRICIA ZAVALA SECRETARIA, POR LEY 2 J. 2023 _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO

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Aviso No. 0801-2022-01486 — Demanda Contencioso Administrativa en materia de personal - RIGOBERTO MONCADA MATAMOROS

Poder Judicial

El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que len fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintidós (2022) compareció a este juzgado el señor, RIGOBERTO MONCADA MATAMOROS, quien confirió poder al abogado MARIO GUILLERMO MONTES MONTOYA, interponiendo demanda en materia de personal contra EL ESTADO DE HONDURAS A TRAVES DE LA COMISIÓN TECNICA LIQUIDADORA, a la que se le asignó la orden de ingreso número 0801-2022-01486 J-5, para que se declare no ser conforme a derecho y la nulidad de un acto administrativo de carácter personal consistente en el Acuerdo No. CTL-1070-2022 de fecha veinticuatro (24) de agosto del dos mil veintidós (2022). Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injusta por cesantía, como medida para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo violado el reintegro al trabajo.- Pago de salarios caídos, el reconocimiento de los beneficios colaterales causados, pago retroactivo de incrementos salariales aprobados por el gobierno, incrementos salariales y demás derechos que se produzcan durante la secuela del juicio.- Me reservo el derechos a las prestaciones en el caso de que el reintegro se torne materialmente imposible o no se ordene su procedencia, se acompañan documentos, costas, poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 2 J. 2023

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M . D . C . , 3 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,245 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C .A. La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce (14) de diciembre del dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el abogado ALFREDO ERNESTO PONCE SIERCKE, en su condición a representante procesal del señor DELMAR ENMANUEL FERRERA SANCHEZ, incoando demanda Contenciosa Administrativa, vía Procedimiento en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2022-01981, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, demanda en materia de personal para que se declare la nulidad de un particular por acto administrativo de carácter no ser conforme a derecho- reconocimiento de una situación jurídica individualizada. Por la cancelación ilegal de que fue objeto nuestro representado como medida para el pleno restablecimiento de sus derechos solicitamos que se le reintegre a su puesto de trabajo en iguales condiciones y la indemnización de los daños y perjuicios consistente en el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de su cancelación hasta que se cumpla con el reintegro ordenado.- Costas del juicio. - Se acompañan documentos. - Poder. - En relación al acto impugnado Acuerdo de Cancelación No. SEDS-No.-2369-2022 de fecha 17 de noviembre del 2022. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 3 J. 2023

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M . D . C . , 3 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,245 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO

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Aviso No. 0801-2022-01024 — Demanda de Nulidad de Actos Administrativos en Materia de Personal - YADIRA PAOLA GARCIA MATAMOROS Y MARIO RIVELINO LAINEZ OLIVA contra Comisión Técnica Liquidadora

Poder Judicial

La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de abril del año dos mil veintiuno (2021), compareció ante este Juzgado el señor LUIS ANDRES SOMARRIBA RIVERA, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General del Gobierno, con orden de ingreso 0801-2022- 00248, incoando demanda especial en materia de personal para que se declare la ilegalidad y nulidad de actos administrativos de carácter particular consistentes en Acuerdo de Cancelación SCGG-NO. 389-2022 y Acuerdo de Nombramiento NO. 032- 2022.- Por infracción de Ley y quebrantamiento de formalidades esenciales.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injusta que fui objeto y para el pleno restablecimiento de mis derechos.- Que se me reintegre a mi cargo en igual o mejores condiciones laborales.- En concepto de daños y perjuicios que se me paguen los sueldos dejados de percibir desde que tuvo lugar la ilegal cancelación hasta que sea ejecutada la sentencia más los aumentos, vacaciones, décimo tercero mes, décimo cuarto mes, bonificaciones.- Se condene al pago de costas.- Se presentan documentos y se señalan donde obran los originales.- Se libre oficio a la Secretaría de Coordinación General de Gobierno a fin que proporcione copia certificada del expediente personal.- Se confiere poder.- Relacionado con el Acuerdo de Cancelación SCGG-NO. 389-2022 de fecha 23 de marzo del 2022 y Acuerdo de Nombramiento NO. 032-2022 de fecha 20 de enero del 2022. LIC. CINTHIA G. CENTENO PAZ SECETARIA ADJUNTA 3 J. 2023 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 06 de enero del año 2023 comparece el Abogado PABLO EMILIO REYES THEODORE, representante procesal de las señoras NELIA YULISSA GONZALEZ ZELAYA, ERIKA YOJANA FLORES HERRERA, DARLING YOLANY GARCIA AGUILAR, SANDRA PATRICIA CASTRO HERNANDEZ Y YURI LIZEETH RODRIGUEZ ZEPEDA, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801- 2023-00052, contra el Estado de Honduras, a través del Servicio de Administración de Rentas, incoando demanda contenciosa administrativa en materia de personal para que se declare la nulidad de cinco actos administrativos, por ser violatorios de derechos constitucionales, así como prescindir tota1 y absolutamente de los procedimientos establecidos. Reconocimiento de la situación jurídica individualizada para su pleno restablecimiento se reconozca el reintegro de mis representadas a sus puestos de trabajo en igual o mejor categoría y condiciones. A título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir, pago de los derechos adquiridos, pago de quinquenios o cualquier otro derecho que se derive durante la secuela del juicio, como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones, bonos, aumentos salariales. Se alega notificación defectuosa. Devolución de cantidades retenidas ilegalmente de aportaciones a INJUPEMP. Pago de horas extras. Se invoca las reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad. Poder. Petición. Se acompañan documentos; en relación a los Acuerdos de Cancelación números 463-2022, 430-2022 416-2022, 477- 2022, 486-2022 todos de fecha 09 de diciembre del 2022 emitidos por el Servicio de Administración de Rentas. Abg. Karina Elizabeth Galvez SECRETARIA GENERAL 3 J. 2023

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M . D . C . , 3 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,245 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado el Abogado JAVIER ERNESTO GOMEZ DIAZ, apoderado legal de los señores CINTHYA NOHELIA MUNGUIA VARELA, ELDA LIZETH SUAREZ CARBAJAL Y JUAN CARLOS BONILLA ARAUZ, contra la Dirección General del Servicio Civil, con orden de ingreso 0801- 2022-01391 incoando demanda especial en materia de personal para que se declare la ilegalidad y nulidad de tres actos administrativos de carácter particular consistentes en los Acuerdos de Cancelación de Nombramiento DGSC-083- 2022, DGSC-085-2022 y DGSC-091-2022.- Por infracción de Ley y quebrantamiento de formalidades esenciales.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injusta que fueron objeto mis representados y para el pleno restablecimiento de sus derechos.- Que se les reintegre a sus cargos en igual o mejores condiciones laborales.- En concepto de daños y perjuicios que se paguen los sueldos dejados de percibir desde que tuvo lugar la ilegal cancelación hasta que sea ejecutada la sentencia, más los aumentos, vacaciones, décimo tercero mes, décimo cuarto mes, bonificaciones.- Se condene al pago de costas.- Se presentan documentos y se señala donde obran los originales.- Se libre oficio a la Dirección General de Servicio Civil a fin que proporcione copia certificada del expediente de personal.- Poder general para pleitos.- Se acompañan documentos.- Petición.- Relacionado con los Acuerdos de Cancelación DGSC-083-2022, DGSC-085- 2022 y DGSC-091-2022, emitidos en fecha 31 de agosto del 2022. LIC. CINTHIA G. CENTENO PAZ SECRETARIA ADJUNTA 3 J. 2023. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintinueve (29) de julio del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado el señor LIVIO ANDRES ALVARADO ROJAS, en su condición personal, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través de la ADMINISTRACION ADUANERA DE HONDURAS, con orden de ingreso No.0801-2022-00779, para que se declare no ser conforme a derecho y anule totalmente un acto administrativo de carácter particular en materia personal, por haberse dictado el acto administrativo impugnado con infracción del ordenamiento jurídico, incurriendo en invalidez, por prescindir total y absolutamente del procedimiento establecido para un despido en el régimen de carrera de los funcionarios y servidores de la Administración Aduanera de Honduras, estando protegido por una Ley especial; y con exceso de poder esto en la alteración de los hechos; el reconocimiento de la situación jurídica individualizada de "despido ilegal e injusto del demandante", y que se adopten las medidas necesarias para su pleno reconocimiento entre ellas:

  • a)

    Restitución en el cargo objeto de cancelación por despido,

  • b)

    Pago de los sueldos dejados de percibir y demás derechos laborales desde la fecha de la cancelación ilegal e injusta hasta la fecha de ejecución de la sentencia respectiva con todos los aumentos que se produzcan en el tiempo que dure el juicio,

  • c)

    La nulidad del acto por el cual se hubiere designado el sustituto del demandante, en la estructura presupuestaria correspondiente. Con aplicación del principio de vencimiento. En relación al ACUERDO DE CANCELACION No. ADUANAS-DE- GNGTH-097-2022, ADMINISTRACION ADUANERA DE HONDURAS, de fecha 15 de julio de 2022. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 3 J. 2023

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M . D . C . , 3 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,245 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. A V I S O La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado los Abogados EDUARDO JOSE SIMON MARADIAGA Y GUILLERMO SAMIR PEÑA JIMENEZ de la señora ADIS NUVIA DIAZ CARRANZA, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) antiguamente conocida como Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos, con orden de ingreso 0801-2022-01359, incoando demanda en materia de personal impugnando un acto expreso de carácter particular consistente en Acuerdo de Cancelación CTL 259-2022 de fecha 24 de agosto del 2022, generando un acto ilegal y desapegado completamente a derecho por lo cual es nulo separando a una servidora totalmente de manera ilegal, exceso y desviación de poder, quebrantamiento a formalidades esenciales, infracción al ordenamiento jurídico, para que se reconozca una situación jurídica individualizada se proceda en realizar el reintegro del servidor en el puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, pago de salarios caídos y se restituyan sus derechos.- Se anulen el acto administrativo del sustituto en el cargo todo hasta el efectivo reintegro.- Se adjuntan documentos.- Poder.- Costas.- Relacionado con el Acuerdo de Cancelación CTL 259-2022 de fecha 24 de agosto del 2022. LIC CINTHIA G. CENTENO PAZ SECRETARIA ADJUNTA 3 J. 2023 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha tres (03) de marzo del dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado el abogado JAVIER ERNESTO GOMEZ DIAZ, en su condición de representante procesal de la señora AMY CECILIA MARADIAGA ARGUIJO, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801- 2023-00332, contra el Estado de Honduras, a través de la ADMINISTRACION ADUANERA DE HONDURAS, demanda especial en materia de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación número ADUANAS-DE- GNGTH-019-2023, de fecha seis (6) de febrero del año dos mil veintitrés (2023), emitido por la Dirección Ejecutiva de la Administración Aduanera de Honduras, por no ser conforme a derecho, infringiendo el ordenamiento jurídico vigente.- Que se declare el reconocimiento de la situación jurídica individualizada.- Se ordene el reintegro a su puesto de trabajo y a título de daños y perjuicios los pagos de salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como ser incrementos salariales que se den en ausencia de la afectada a partir de la fecha de la cancelación del acuerdo de nombramiento hasta que exista sentencia firme derivada de la presente demanda, más el pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes, bonificaciones y aumentos. Se reconozca la antigüedad laboral desde la fecha de inicio funciones.- Que se arrastre expediente Administrativo.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Petición. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 3 J. 2023 __________ __________

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Aviso — Aviso de Título Supletorio - JOSE SANTOS REYES

Poder Judicial

AVISO DE TITULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley.- HACE CONSTAR: Que el señor JOSE SANTOS REYES, ha solicitado Título Supletorio del Inmueble siguiente: Un lote de terreno constante de veinticuatro manzanas de extensión superficial, en el lugar denominado Los Bagres, jurisdicción del municipio de Fraternidad, departamento de Ocotepeque, con las colindancias siguientes, AL NORTE; colinda con propiedad de Catalina López, Adelmo Reyes y campo de fútbol Los Trapiches, AL SUR; colinda con propiedad de Raquel Maldonado, calle de por medio, AL ESTE; colinda con Carlos Reyes, AL OESTE; colinda con propiedad de Manuel Efraín Espinoza y Servelio Maldonado: Los cuales he poseído quieta, pacífica e interrumpidamente desde el once de agosto del año dos mil. - Representante Legal Abog. EDGAR JAVIER MADRID.- Ocotepeque, 19 de Abril del 2023 ABG. BLANCA CECILIA POLANCO GUZMAN.- SRIA.JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 3 J.,3 J. y 3 A. 2023

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 5 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,246 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE GRACIAS. DEPARTAMENTO DE LEMPIRA. AVISO DE CANCELACION DE UN TITULO VALOR

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Aviso

Aviso — Aviso de Título Supletorio - BENITO LATINAN AGUILAR DIAZ

Poder Judicial

AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que la Abogada ALMA ISABEL GALO FLORES, actuando en su condición de Representante Procesal del señor BENITO LATINAN AGUILAR DIAZ, mayor de edad, soltero, motorista, hondureño, con Tarjeta de Identidad Número 0605- 1963-00159, con domicilio en el Caserío El Portillo del Guácimo, municipio de Choluteca, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado solicitud de Título Supletorio de un lote de terreno rural de naturaleza jurídica privada, ubicado en el Caserío S/C; Aldea SANTA ROSA DE SAMPILE, municipio de Choluteca, departamento de Choluteca, Mapa Final JC-42; con una extensión 03 HAS, 53 AS, 50.24 CAS, equivalente a 5 manzanas más 0701.33 varas cuadradas; Naturaleza Jurídica SITIO PRIVADO/ San Francisco del Palomar, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con HEREDEROS AGUILAR DIAZ; AL SUR, con HEREDEROS AGUILAR DIAZ; AL ESTE, con HEREDEROS AGUILAR DIAZ; y AL OESTE, Con CALLE DE POR MEDIO con HEREDEROS AGUILAR DIAZ, el presente predio antes descrito lo obtuvo de forma quieta, pacífica y no interrumpida, no existiendo otros poseedores proindivisos y tiene más de quince años. Choluteca, 30 de enero del año 2023 ABG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 4 M., 5 J., 5 J. 2023. _______ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cuatro (04) de agosto del año dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado los señores CARLOS JOSUÉ ROMERO PUERTO Y MARILIN ESPERANZA MUNGUIA HERRERA, incoando demanda Contencioso Administrativo en Materia de Personal con orden de ingreso número 0801-2022-00852, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS). Para que se declare la nulidad o anulabilidad de un acto administrativo de carácter particular dictado por la Secretaría de SEDIS, desviación de poder que violentan el ordenamiento Juridico.- Reconocimiento de una situación juridíca individualizada y se adopten medidas necesarias para el pleno restablecimiento de la misma consistente en el reintegro al cargo de coordinador de servicios informáticos de la dirección técnica y jefe de seguimiento a corresponsabilídades de la unidad administrativa de la gestión de transferencias monetarias condicionadas dependiente de la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), pagos dejados de percibir, vacaciones, aguinaldos, décimo cuarto mes, y demás derechos que por ley les correspondan desde la fecha de su cancelación hasta la sentencia tenga carácter de firme.- Habilitación de días y horas inhábiles se ofrecen y anuncian medios de prueba.- Se acompañan documentos.- Poder. SECRETARIO, POR LEY _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 18 de agosto del 2022, compareció a este Juzgado el ciudadano Wilfredo Ramon Bertrand Pinel, por la vía de procedimiento especial en materia de personal, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en ACUERDO DE CANCELACIÓN No. 073-2022NA de fecha 28 de julio del 2022, emitido por el Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios (SENPRENDE). Que se reconozca una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2022-01123. Asimismo se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLÓN CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 5 J. 2023

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 6 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,247 CERTIFICACIÓN

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Certificación

Certificación No. 167-2023 — Licencia de Distribuidor No Exclusivo - DISTRIBUIDORA COMERCIAL, S.A. (DICOSA) para productos GENRUI BIOTECH INC.

El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución número 095-2023, de fecha 22 de febrero del año 2023, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente LICENCIA DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO a la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ISTMANIA, S. A. DE C. V., como concesionaria de la empresa concedente RUM TRADING INTERNATIONAL CORP (RTI), CO. LTD. de nacionalidad panameña, de forma EXCLUSIVA, por tiempo INDEFINIDO, CON JURISDICCIÓN EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, de los siguientes productos: Ron Flor de Cana: Ron Flor de Cana V Generaciones 750 ml; Ron Flor de Cana 25 años 750 ml; Ron Flor de Cana 130 Aniversario 750 ml; Ron Flor de Cana 18 años 750 ml; Ron Flor de Cana 18 años 375 ml; Ron Flor de Cana ECO 750 ml; Ron Flor de Cana 12 años 750 ml; Ron Flor de Cana 12 años 375 ml; Ron Flor de Cana 12 anos 50 ml; Ron Flor de Cana Gran Reserva 7 años 1750 ml: Ron Flor de Cana Gran Reserva 7 años 1000 ml; Ron Flor de Cana Gran Reserva 7 años 750 ml; Ron Flor de Cana Gran Reserva 375 ml; Ron Flor de Cana Gran Reserva 7 años 50 ml: Ron Flor de Cana Oro 4 años 1750 ml; Ron Flor de Cana Oro 4 años 1000 ml: Ron Flor de Cana Oro 4 años 750 ml: Ron Flor de Cana 4 años 375 ml; Ron Flor de Cana Oro 4 años 50 ml; Ron Flor de Cana Extra Seco 4 años 1000 ml: Ron Flor de Cana Ultra Lite 4 años 1000 ml; Ron Flor de Cana Ultra Lite 4 años 750 ml: Ron Flor de Cana Spresso 750 ml: Ron Flor de Cana Ultra Coco 1000 ml; Ron Flor de Cana Ultra Coco 750 ml: White Monkey Gin Whíte Monkey 750 ml; Flor de Cana Premiun Seltzer: Flor de Cana Premium Seltzer Original. 355 ml; Flor de Cana Premium Seltzer LIME 355 ml: Flor de Cana Premium Seltzer Naranja 355 ml; Flor de Cana Premíum Seltzer Toronja 355 ml; Flor de Cana Premium Seltzer Rose 355 ml. (F) y (S) MELVIN ENRIQUE RENDONDO Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior. Delegado mediante Acuerdo No. 022-2022. (F) y (S) JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” dentro del plazo establecido en el artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que el interesado convenga le extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil veintitrés. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 6 J. 2023 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciocho (18) de enero de dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado el Abogado ALAN DAVID CORDOVA ORTIZ, en su condición de Representante Procesal del señor DAVID ANTONIO PONCE BANEGAS, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2023-00117, contra el INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN, para la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administració pública consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 244-2022 de fecha 14 de diciembre del 2022. Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al pago de las prestaciones legales y convencionales que por Ley corresponden a mi representado. Más los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta que sea firme la sentencia condenatoria. Incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social y las vacaciones que debería haber gozado, la bonificación de las mismas y los aumentos otorgados durante la secuela del juicio desde la fecha de cancelación, hasta que sea firme la sentencia condenatoria. Pago de quinquenios. Pago de salarios adeudados. Se acompañan documentos. Se acredita representación. Costas. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 6 J. 2023

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 6 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,247 JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO AVISO

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Aviso

Aviso No. 0801-2022-01945 — Aviso de demanda contencioso administrativa contra Secretaría de Salud por acto presunto por silencio negativo

Poder Judicial

La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Fiscal Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 12 de mayo del año 2022 comparece la señora ABRIL OSMARA SUAREZ GODOY interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2022-00371 fiscal, contra el Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad, incoando demanda contencioso administrativa por la vía del proceso declarativo ordinario para que judicialmente se declare la nulidad o en su defecto la anulación de un acto administrativo en materia de personal.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se dicten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento del derecho subjetivo violado.- Reintegro al puesto de trabajo que venía desempeñando en iguales o mejores condiciones.- Pago de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios, desde la fecha del despido hasta que quede firme la sentencia condenatoria respectiva, con los incrementos que se otorguen y demás beneficios que se causen durante la secuela del juicio.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Petición.- Poder. En relación al Acuerdo de Cancelación número DGRP-IP-021-2022 de fecha 22 de abril del año 2022. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 6 J. 2023 _______ Poder Judicial Honduras AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR EXP-0501-2021-05621-LCV LA INFRASCRITA, SECRETARIA ADJUNTA DEL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE SECCIÓN JUDICIAL, DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS, AL PÚBLICO EN GENERAL Y PARA EFECTOS DE LA LEY Y SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 634, PÁRRAFO TERCERO Y 640 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, HACE SABER: Que en la Solicitud de Cancelación y Reposición de Título Valor, presentada por el abogado CARLOS ADONAY REYES TORRES, en su condición de apoderado legal del señor DENNIS ALEJANDRO ZUNIGA LEAN, tendiente a que se cancele y reponga un Título Valor consistente en Un Certificado De Depósito A Plazo Fijo número 400510711, depósito realizado en fecha cinco (05) de marzo del año dos mil trece (2013), el cual vence el nueve (09) de septiembre del año dos mil veintiuno (2021), a nombre del señor DENNIS ALEJANDRO ZUNIGA LEAN, por un monto TRElNTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE LEMPIRAS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS (L 31,289.59). San Pedro Sula, Cortés, dieciséis (16) de mayo del año dos mil veintidós (2022). GILMA CAROLINA MALDONADO SECRETARIA ADJUNTA 6 J. 2023 _______

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Aviso

Aviso No. 2023-142 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - POLLO PALAJA

Número de Solicitud: 2023-142 Fecha de presentación: 2023-01-09 Fecha de emisión: 21 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS PALAJA S. de R.L. Domicilio: En el municipio de Arada, Departamento de Santa Bárbara, calle principal, contiguo al Río Palaja, Honduras, CP 21101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL DIEGO FERNANDO LEIVA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN POLLO PALAJA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin dar exclusividad de uso sobre la palabra “pollo”

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Carne de ave; menudos; patas; nuggets de pollo; chorizo de pollo; tortas de hamburguesas de pollo; pollo deshuesado; muslo de pollo; pechugas de pollo, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 J, y 7 J 2023. ______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito.

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,248 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. A V I S O La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha tres (03) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado la señora KENIA XIOMARA MONTES DE OCA ORTEZ, contra el Estado de Honduras a través de la Administración Aduanera de Honduras, con orden de ingreso 0801-2023-00334, incoando demanda especial en materia personal para que se declare la nulidad del acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho el Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE-GNGTH-033-2023, emitido por la Administración Aduanera de Honduras (AAH) notificado en fecha 10 de febrero del año 2023.- Para que se declare su ilegalidad y nulidad por infracción de la Ley.- Que se declare reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento de adopten medidas necesarias para reintegro del puesto del que fui cancelada con el pago de los sueldos dejados de percibir desde mi cancelación injusta hasta la fecha de ejecución de la sentencia respectiva, pago de incrementos generales o selectivos que se produzcan en el lapso de tiempo que dure el litigio y derechos adquiridos como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes, bonificaciones, vacaciones, cotizaciones de INJUPEMP, pago de cotizaciones al IHSS y todos aquellos derechos colaterales que hubiera adquirido por haber sido cancelada injustamente.- Se enuncian medios de prueba.- Citación y emplazamiento.- Especial condena en costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Se confiere poder.- Relacionado con el Acuerdo de Cancelación ADUANAS-DE-GNGTH-033-2023 de fecha 10 de febrero del 2023. LIC. CINTHIA G. CENTENO PAZ. SECRETARIA ADJUNTA 7 J. 2023 ________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 04 de enero del 2023, compareció a este Juzgado la ciudadana SONIA MARIXA MATUTE MONTALVAN, por la vía del procedimiento especial en materia de personal, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en ACUERDO No. 187-F-SEP-2022 de fecha 12 de diciembre del 2022, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia. Que se reconozca una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2023-00023. Asimismo se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyucantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLÓN CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 7 J. 2023 ________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. A V I S O La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de agosto del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado los señores YADIRA PAOLA GARCIA MATAMOROS Y MARIO RIVELINO LAINEZ OLIVA, contra el Estado de Honduras a través de la Comisión Técnica Liquidadora, con orden de ingreso 0801-2022-01024, incoando emanda que se declare la nulidad de unos actos administrativos de carácter particular en materia de personal por no haber sido dictados conforme a derecho, reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- La adopción de medidas para su pleno restablecimiento entre ellas: Se ordene el reintegro al cargo.- Se reconozca la antigüedad.- Se condene al Estado de Honduras al pago de los salarios dejados de percibir, vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes, causados y proporcionales, bonos, incrementos generales o selectivos.- Nulidad del Acuerdo de nombramiento de mi sustituido.- Costas del juicio.- Se acompaña documentos.- Petición.- Poder.- Relacionado con los Acuerdos de Cancelación CTL-1447-2022 de Yadira Paola García y CTL-1410-2022 de Mario Rivelino Laínez emitidos por la Comisión Técnica Liquidadora de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno. LIC. CINTHIA G. CENTENO PAZ. SECRETARIA ADJUNTA 7 J. 2023

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Licitación

Licitación No. 01-2023 — Licitación Pública Nacional - Prestación de Servicios de Limpieza, Fumigación y Desodorización para Edificios del Poder Judicial

Poder Judicial

Licitación Pública Nacional No. 01-2023 "Prestación de Servicios de Limpieza, Fumigación y Desodorización para Diferentes Edificios del Poder Judicial a Nivel Nacional" El Poder Judicial, con base en el Artículo 105 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estrado, comunica lo siguiente a todas las Empresas Constructoras y Contratistas Individuales, que están participando en este proceso y que retiraron el documento base:

  • Pueden personarse a las oficinas de la Unidad de Licitaciones, ubicada en el edificio que alberga las oficinas de la Dirección Administrativa del Poder Judicial en colonia Miraflores Sur, atrás del Palacio de Justicia, Tegucigalpa, M.D.C., en un horario de 7:30 A.M. a 4:00 P.M.; a efecto de retirar las respuestas a las consultas realizadas por escrito por parte de las Empresas participantes en este proceso licitatorio, durante el período de preguntas y respuestas.

  • Que la fecha para la Recepción y Apertura de Ofertas: Se mantiene para el miércoles 14 junio de 2023, a las 09:00 a.m., en el Salón de Sesiones de la Dirección Administrativa, ubicado en el Poder Judicial Honduras edificio que alberga las oficinas de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial en colonia Miraflores Sur, atrás del Palacio de Justicia, Tegucigalpa, M.D.C., en Tegucigalpa, M.D.C.,

  • Se reitera que en cuanto al período de consultas y respuestas, las mismas tenían un plazo perentorio hasta el miércoles 24 de mayo de 2023, tal y como se establece el aviso de Invitación a Licitar, difundido en los diarios de mayor circulación y así mismo, cargada a la Plataforma de HONDUCOMPRAS “Vencido el término antes mencionado, no se aceptarán más consultas según lo preceptuado en el Artículo 105 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado”. El presente Adendum pasa a formar parte íntegra de los documentos contractuales, por lo que se debe prestar la atención debida. Tegucigalpa, M.D.C., mayo de 2023. Unidad de Licitaciones 8 J. 2023

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Certificación

Certificación No. 206-2023 — Licencia de Distribución Exclusivo - UNILEVER DE CENTROAMÉRICA, S.A. para productos DOVE, SEDAL, REXONA, POND'S, SAVILÉ

Poder Judicial

La infrascrita, Encargada de la Secretaria General, de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRI- BUIDOR EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución Número 206-2023 de fecha 08 de mayo del año 2023, en virtud de la carta de distribución de fecha 08 de marzo del año 2023, que LITERALMENTE DICE: La infrascrita, Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN a la Sociedad Mercantil UNILEVER DE CENTROAMÉRICA, S.A., como concesionaria de la empresa concedente UNILEVER ANDINA COLOMBIA LTDA. nacionalidad colombiana, como DISTRIBUIDOR de forma EXCLUSIVA, de todos los productos que fábrica a través de terceros autorizados amparados bajo la(s) marca(s) de fábrica DOVE, SEDAL, REXONA, POND'S, SAVILÉ, en todas las presentaciones comerciales o gramajes que se fabriquen para comercialización y que incluyan en cualquier forma la(s) marca(s) DOVE, SEDAL, REXONA, POND’S, SAVILÉ, por tiempo INDEFINIDO, con jurisdicción EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS., (F) y (S) NANCY JULISSA ROMERO REYES. Encargada de la Secretaría General mediante Acuerdo Ministerial 043-2023. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que el interesado convenga se le extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023). NANCY JULISSA ROMERO REYES Secretaria, General Acuerdo Ministerial 043-2023 8 J. 2023 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de mayo de dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado la ciudadana JOSSELINE GUISELLE REYES CARDONA, quien confirió poder al abogado SERGIO DANIEL ELVIR AMAYA, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2023-00587, contra el Estado de Honduras, a través de LA AGENCIA DE REGULACIÓN SANITARIA. Para que se declare la ilegalidad y la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública, consistente en el Acuerdo de cancelación número ARSA-228-2023 de fecha 26 de abril de 2023, emitido por el Ingeniero Sergio Mauricio Enamorado Martínez en su condición de Comisionado Presidente y Samuel Elías Aguilar Sauceda, en su condición de Secretario General de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA). Por no ser conforme, que contiene la cancelación por cesantía de mi puesto de trabajo como especialista en regulación sanitaria de DPF I, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y su restablecimiento al amparo del artículo 129 de la Constitución de la República, en consonancia con el artículo 112 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, adopción de medidas necesarias para el pleno restablecimiento de derecho subjetivo violado entre ellas se ordene el reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, pago de salarios dejados de percibir contados desde la fecha de mi cancelación hasta que quede firme la sentencia de mérito, que se aplique la Ley y Reglamento del Estatuto Laboral del Químico-farmacéutico empleado de Honduras, pago y goce de vacaciones causadas y no disfrutadas, pago de reajuste y nivelación de salario, pago de aumentos de salarios generales, selectivos, quinquenios y gremiales otorgados por el Estado de Honduras y Colegio Químico-Farmacéuticos de Honduras, durante el tiempo que dure la separación de mi puesto de trabajo y cualquier otro beneficio inherente producido durante la secuela del juicio, notificación defectuoso, habilitación de días y horas inhábiles, se acompañan documentos, poder, costas. ABOG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO. 8 J. 2023

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,249 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez (10) de enero del dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado el señor Eduardo Enrique Bautista Baquedano, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra del Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería por medio del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, con orden de ingreso No.0801-2023-00062, para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo No. 244-2022,de fecha 22 de noviembre del 2022, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería por medio del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, por no ser conforme a derecho, reconocimiento de una situación jurídica individualizada, adopción de medidas necesarias para el pleno restablecimiento el derecho subjetivo violado, por notificación defectuosa, entre ellas se ordene su restitución al cargo con el pago de los salarios dejados de percibir a título de indemnización por daños y perjuicios y demás derechos gozados por los otros servidores en mi ausencia.- Costas procesales, profesionales y judiciales que resulten del juicio.- Se solicita la retribución civil a las autoridades responsables una vez declarado con lugar este juicio, según artículos 321, 323 y 324 de la Constitución de la República de Honduras.- Costas del Juicio.- Poder. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 8 J. 2023 _______ Poder Judicial Honduras AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR Exp. 0501-2021-04569-LCV

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Aviso

Aviso No. 0501-2023-0056-LCV — Solicitud de Cancelación y Reposición de Cheque de Caja de Odalis Gricelda Martínez Bonilla

Poder Judicial

La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial, de San Pedro Sula, al público en general y para efectos de la Ley y según lo establecido en el artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio. HACE SABER: Que en la Solicitud de Cancelación y Reposición de Título Valor, presentado por la señora VIRGINIA ASFURA HANANIA, en su condición personal del título valor que se solicita cancelar siendo este: Certificado de Depósito con número de cuenta 2011710800 con un saldo por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($. 150,000.00) que posee la sociedad mercantil denominada BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A. San Pedro Sula, Cortés, treinta (30) de mayo del año dos mil veintitrés (2023). MARTHA SUYAPA CHAVARRÍA, SECRETARIA. 8 J. 2023 _______ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A.

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Aviso

Aviso No. 0801-2022-01797 — Demanda contencioso administrativa por nulidad de Acuerdo 288-2022 por ARSA

Poder Judicial

La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de noviembre del dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el abogado CESAR ALEJANDRO ESPINOZA, incoando demanda Contenciosa Administrativa, vía Procedimiento en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2022-01877, contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO NACIONAL PARA ATENCIÓN A MENORES INFRACTORES (INAMI), se interpone demanda en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo por cancelación de manera injusta, ilegal y arbitraria.- Por violación a las garantías constitucionales a la estabilidad laboral.- El derecho a la antigüedad, derechos adqduiridos. Reconocimiento de la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopte como medida necesaria el reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones.- A título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la ilegal cancelación hasta que se produzca mi reintegro,- Al goce de los incrementos de salarios en ausencia ya sean generales o selectivos en los cargos de igual categoría.- Pago de décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, vacaciones completas y proporcionales.- Nulidad de los acuerdos de nombramiento a la sustituta.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos. Se señalan donde se encuentran otros documentos. En relación al acto impugnado Acuerdo de Cancelación No. 016-DE-2022-de fecha 02 de noviembre del 2022. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 8 J. 2023

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,249 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cuatro de mayo del año dos mil veintitrés abogado Fredin de Jesús Fúnez, en su condición de apoderado judicial de la señora Kellin Alejandra Salgado Vásquez.- Interpone demanda con número de Correlativo 0501-2023-00061.-LAP y número asignado por el Juzgado 63-2023-S.P.S.- Contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, por actos de la Administración Aduanera de Honduras, para que se declare no ser conforme a derecho un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación N°. ADUANAS- DE-GNTH -082-2023 emitida por la Administración Aduanera de Honduras en fecha tres de abril del año dos mil veintitrés, que se reconozca una situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de la misma, el reintegro al cargo del cual fue cancelado a otro de igual o mejor categoría y salarios.- Pago de salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que se ejecute el reintegro, reconociendo los respectivos incrementos salariales por índice inflacionario ordena el artículo 61 del Régimen de Carrera de los Funcionarios y Servidores de Administración Aduanera de Honduras y los que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelado durante la secuela del juicio, pago de reajuste salariales por índice inflacionario que se adeudan desde el año 2021.- COSTAS San Pedro Sula, Cortés, uno junio del año dos mil veintitres Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 8 J. 2023 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cuatro de mayo del año dos mil veintitrés, el abogado Fredin de Jesús Fúnez, actuando en su condición de apoderado judicial del señor Olbin Gabriel Varela Rodriguez, interpuso demanda contra el Estado de Honduras por actos de la Administración Aduanera de Honduras; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 64-2023 con correlativo No. 0501-2023- 00062-LAP, en este despacho; dicha demanda en materia personal y tiene como finalidad que se declare la nulidad del Acto Administrativo consistente en el Acuerdo No. ADUANAS-DE-GNGTH-079-2023, emitido en fecha tres de abril del año dos mil veintitrés, por la Administración Aduanera de Honduras; asimismo solicita que se reconozca una situación jurídica individualizada consistente en que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento de la misma, el reintegro al cargo del cual fue cancelado o a otro de igual o mejor categoría y salario, pago de salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que se ejecute el reintegro, reconociendo los respectivos incrementos salariales por índice de inflacionario que ordena el Artículo 61 del Régimen de Carrera de los Funcionarios y Servidores de la Administración Aduanera de Honduras y los que en su caso tuviera el puesto del cual fui cancelado durante la secuela del juicio, pago del reajuste de salarios con carácter retroactivo por los incrementos salariales por índice inflacionario que se adeudan desde el año 2021 y se condene en costas. San Pedro Sula, Cortés, 01 de junio del año 2023 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 8 J. 2023

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 9 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,250 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha quince (15) de diciembre del dos mil veintidós (2022), se promovió la demanda por parte del Abogado JESUS ALBERTO CHIRINOS ORELLANA, actuando en su condición de Representante Procesal de la señora SINDY PAOLA AGUILAR CORRALES, interponiendo demanda Contencioso Administrativo, vía procedimiento especial en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2023-00003, contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCIÓN A MENORES INFRACTORES (INAMI), para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en el ACUERDO DE CANCELACION N°- 022- DE- 2022, de fecha 05 de diciembre del año 2022, por no ser conforme a derecho, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en a ley.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada del titular de derechos que se reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro al cargo de Asesoría Legal Zona Sur en el Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI) y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación ilegal hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria.- Incrementos salariales que su caso tuviera el puesto del cual fui cancelada ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como, décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y tiempo compensatorio.- Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia.- Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar actuación judicial.- Poder. SECRETARIO(A) Abg. Hamelin Fanuel Avila García 9 J. 2023

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Certificación

Certificación No. 2022-5570 — Solicitud de registro de marca de servicio - The Yellow Bucket

Número de Solicitud: 2022-5570 Fecha de presentación: 2022-09-21 Fecha de emisión: 24 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: GRUPO MARTCO, S. DE R. L. Domicilio: Barrio El Carmen, frente a pulpería Toledo, Taulabé, Comayagua, CP 504, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL NORA ESTELA MEJIA ARGUETA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN The Yellow Bucket

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto así como la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso de forma separada de las palabras que la conforman.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de cafetería; restaurantes repostería y alimentos, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACKELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 26 J. y 11 J. 2023 ______ La EMPRESA NACIONAL DE

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Aviso

Aviso No. 0801-2022-00444 — Aviso de demanda contenciosa administrativa - Hector Alexander Hernández Gálvez contra Estado de Honduras

Poder Judicial

La infrascrita, Secretaria del Juzgado de letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 25 de mayo del año 2022, comparece el Abogado WILMER ADAN BARAHONA LEON, representante procesal del señor HECTOR ALEXANDER HERNÁNDEZ GÁLVEZ, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2022- 00444, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, incoando demanda especial en materia de personal para la nulidad de un acto administrativo.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injusta que ha operado por parte de la administración pública, y como medida para el restablecimiento de los derechos, que se reintegre al demandante a su antiguo puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, y en concepto de daños y perjuicios que se dejados de percibir con todos los pague los salarios aumentos, pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes y demás beneficios colaterales desde la fecha de cancelación del acuerdo de nombramiento, hasta la ejecución de la sentencia. Se acompañan documentos. Escritura de poder para pleitos. Costas del juicio. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 9 J. 2023. Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley. HACE SABER: Que el señor EUGENIO ESCALANTE, mayor de edad, casado, agricultor, hondureño, con residencia en El Obraje, municipio de Namasigüe, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado solicitud de Título Supletorio sobre dos bienes inmuebles, ubicados en la Aldea Santa Irene, jurisdicción de Municipio de Namasigüe, departamento de Choluteca. Lote 1) Ortofotomapa JB-14 Extensión del predio 4.38 Hectáreas. Naturaleza Jurídica SITIO SANTA IRENE O EL CACAO/ SITIO PRIVADO, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con WILL CALIX; AL SUR, con FIDELIN A ZEPEDA, MARCOS MENDEZ, ENCAJONADA DE ACCESO; AL ESTE, con PATRICIO ZEPEDA, FIDELINA ZEPEDA; y, AL OESTE, con MARCO MENDEZ MARIANO MENDEZ. Lote 2). Un predio ubicado en Aldea Santa Irene, municipio de Namasigüe, departamento de Choluteca, Ortofotomapa JB-14, Extensión del predio 11.71 Has aproximadamente, Naturaleza Jurídica SITIO: SANTA IRENE O EL CACAO/PRIVADO.- Con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con FIDELINA ZEPEDA, COMEDOR INFANTIL; AL SUR, con HEREDEROS DE FELIX MARTINEZ, ANGEL ZEPEDA; AL ESTE, HEREDEROS DE FELIX MARTINEZ; Y, AL OESTE, con JUSTINO CARRANZA, FIDELINO ZEPEDA y ENCAJONADA DE ACCESO.- Los presentes inmuebles antes descritos los obtuvo por compra que les hizo a los señores Antonio Peralta y Manuel Zepeda, en el año 1995 y desde entonces ha estado en posesión quieta, pacífica y no interrumpida, no existiendo otros poseedores pro indivisos y tiene más de veintiún años de poseerlo. Choluteca, 20 de abril del año 2023. ABG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 10 M., 9 J. y 10 J. 2023 _______ _______ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula. Cortés. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha quince de mayo del año dos mil veintitrés, la señora Francis Waldina Garcia Garcia, actuando en su condición personal, interpuso demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF); misma que se encuentra registrada bajo el número No. 67-2023 con correlativo No. 0501-2023-00065-LAP, en este despacho, dicha demanda en materia personal y tiene como finalidad que se declare por no ser conforme a derecho y la nulidad del acto administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 177-2023, de fecha cinco de mayo del año dos mil veintitrés, emitido por la señora Dulce María Sanchez Villanueva, en su condición de Directora Ejecutiva de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF); asimismo, solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injusta de que fue objeto y como medida para el pleno restablecimiento el reintegro a su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios los pagos de salarios dejados de percibir y demás derechos que se produzcan durante la secuela del juicio, se alega notificación defectuosa y se condene en costas. San Pedro Sula, Cortés, 29 de mayo del año 2023. Licenciado Juan Antono Madrid Guzmán Secretario General 9 J. 2023

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 9 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,250 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado la abogada ARIELLE ALEXANDRA ORDOÑEZ GUANDIQUE, quien actúa en causa propia, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2023-00517, contra el INSTITUTO HONDURENO DE TRANSPORTE TERRESTRE. Para que se declare no ser conforme a derecho y como consecuencia de ello la nulidad o en su defecto la anulación de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública contenido en la acción de personal No. 748 de fecha 30 de marzo de 2023 de cancelación por despido, emitida por el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre. Por ser ilegal en virtud que se me ha violentado el debido proceso administrativo rompiendo la relación de trabajo en forma directa y unilateral con el Estado de Honduras por haber sido separada de mi puesto de trabajo sin causa justificada, el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, estableciendo el reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones en la institución demandada o en su defecto en la nueva institución que sea creada o dependencia del Estado correspondiente, a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de la acción de cancelación de personal número 748 hasta que en sentencia definitiva se reconozca mi reintegro al puesto de trabajo, los incrementos de salarios que se decreten, pago de décimo cuarto mes, aguinaldo, vacaciones, que se declare la nulidad del acuerdo de nombramiento del empleado que me sustituya en el cargo, apertura a pruebas, costas del juicio, se acompañan documentos. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 9 J.2023 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dos (02) de mayo de dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado la abogada DIANA ESTEFANIA RAMIREZ CUELLAR, en su condición de apoderada legal del señor MARVIN ABNER SORTO PUERTO, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2023-00561, contra LA SECRETARIA DE GESTION DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO). Para que se declare 1 nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública por consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 31-C-2023 de fecha 12 de abril de 2023, emitido por el Secretario de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO). Por no ser conforme a derecho al infringir el ordenamiento jurídico, dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido y con exceso de poder, que se reconozca la situación jurídica individualizada del titular de los derechos reclamados y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos y se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro al cargo de Médico General, los salarios dejados de percibir, décimo tercero, décimo cuarto mes de salario, bonificación de vacaciones desde la fecha de la cancelación arbitraria hasta que se ejecute la sentencia condenatoria, reconociéndose el salario mínimo del médico empleado y los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelado por despido ilegal durante la secuela del juicio, especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio, se acompañan documentos, poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 9 J. 2023

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 9 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,250 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en dieciséis (16) de noviembre del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado el señor ERICK DONALDO REYES UCLES, en su condición personal, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el ESTADO DE HONDURAS a través de la AGENCIA HONDUREÑA DE AERONAUTICA CIVIL (AHAC), con orden de ingreso No.0801 2022- 01850, para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo consistente en el ACUERDO NUMERO 108-2022, de fecha 31 de octubre del 2022, emitido por la AGENCIA HONDUREÑA DE AERONAUTICA CIVIL (AHAC). Reconocimiento de una situación jurídica individualizada para su pleno, restablecimiento, se reconozca el reintegro al trabajo en igual o mejor categoría y condiciones. A título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir. Pago de los derechos adquiridos durante el transcurso del juicio como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones. - Y otros derechos que le pudieran corresponder. Condena en costas. - Petición y poder.- Se acompañan documentos TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 9 J. 2023 _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER Que en fecha cuatro (04) de enero de dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado la señora INGRID YANIRA DERAS DÍAZ, quien confirió poder al Abogado MARVIN OSWALDO FERRERA ALVARENGA, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2023-00025, contra el Estado de Honduras a través DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR). Para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el acuerdo de cancelación SAR No. 384-2022, de fecha 01 de diciembre de 2022, emitido por el Servicio Administración de Rentas (SAR). Se reconozca una situación jurídico individualizada del derecho subjetivo violado, como medida para restablecer mi derecho para que se me reintegre al cargo para el cual se me había nombrado y se me paguen los salarios dejados de percibir desde la fecha del ilegal acto administrativo hasta la fecha que se ejecute la sentencia que ordene mi reintegro, se acompañan documentos, con especial condena el costas, se confiere poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 9 J. 2023 _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis (06) de diciembre del año dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el señor EDI DAMIAN MOLINA MEZA incoando demanda Contencioso Administrativo en Materia de Personal con orden de ingreso número 0801-2022-01923, contra el Estado de Honduras a través del Servicio Nacional de Emprendimiento y Pequeños Negocios (SEPRENDE) . Para que se declare la nulidad de acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho, emitido con abuso y exceso de poder. - Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fui objeto y como medida para el pleno restablecimiento de mis derechos que se me pague las prestaciones e indemnizaciones laborales con el reconocimiento de beneficio otorgados a los demás empleados en mi ausencia como ser incrementos salariales, décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, bonos, vacaciones y salarios adeudados y a título e daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir a partir de la cancelación ilegal e injusta a la fecha de ejecución de la sentencia condenatoria.- Costas del juicio .- Se acompañan Documentos.- Petición y Poder- Condena en Costas. En relación al Acuerdo de Cancelación Número: No. 104-2022- NA. de fecha 18 de noviembre, 2022. Abg. Viky Montoya Ruíz SECRETARIO, POR LEY 9 J. 2023

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,251 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley, HACE SABER: Que el señor ZOILA CAROLINA PACHECO REYES, ha solicitado Título Supletorio de los siguientes inmuebles: 1.-) Un lote de terreno con una Área de CUATRO MANZANAS CON NOVENTA Y TRES CENTESIMAS DE MANZANA, de extensión superficial (4.93 Mzs) y está ubicado en el lugar denominado SAN FRANCISCO, Municipio de Fraternidad, Departamento de Ocotepeque, y tiene la medidas y colindancias siguiente: DEL PUNTO UNO AL PUNTO DOS: Mide Noventa y un metros (91.00Mts), DEL PUNTO DOS AL PUNTO TRES: Mide Treinta y Tres Metros (33.00), DEL PUNTO TRES AL PUNTO CUATRO: Mide Ciento Sesenta y Cuatro Metros (164.00Mts), DEL PUNTO CUATRO AL PUNTO CINCO: Mide Cien Metros (100.00Mts), DEL PUNTO CINCO AL PUNTO SEIS: Mide Ciento Cuarenta y Nueve Metros (149.00Mts), DEL PUNTO SEIS AL PUNTO SIETE: Mide Dieciséis Metros (16.00Mts), DEL PUNTO SIETE AL PUNTO OCHO: Mide Dieciséis Metros (16.00Mts), DEL PUNTO OCHO AL PUNTO NUEVE: Mide Treinta y Nueve Metros (39.00Mts) DEL PUNTO NUEVE AL PUNTO DIEZ: Mide Ciento Sesenta Metros (160.00 Mts), DEL PUNTO DIEZ AL PUNTO UNO: Mide Ciento Setenta y Cuatro Metros (174.00Mts). AL NORTE, Colinda con Juventina García Reyes, antes José Erasmo Maldonado Peña; AL SUR: Colinda con calle de acceso privado de por medio con Juventina García Reyes, antes Santos Efrain Espinoza; AL ESTE, Colinda con Noé Antonio Reyes Sanabria, antes Delia Argentina Espinoza; AL OESTE, Colinda con José Erasmo Maldonado Peña.- El cual he poseído quieta, pacífica e interrumpida por más de diez años.- Ocotepeque, 01 de Marzo del año 2023.-. Abg. MARIA DOLORES LEONOR.- SRIA ADJUNTA JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 11 A., 11 M. y 10 J. 2023 AVISO CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TITULO VALOR El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, al público en general y para efectos de la Ley HACE SABER: Que en este Juzgado en fecha once (11) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), se dictó AUTO:

  • 1)

    Admítase a trámite la presente Solicitud de Cancelación y Reposición de unos Títulos Valores, presentada por el abogado MARIO CESAR ACEVEDO MEJIA, en su condición de Apoderado Judicial de la señora MARIA SUYAPA CORDOBA HOLSEN, tendiente a que se reponga unos Títulos Valores consistente de Acciones:

    • a)

      Título de Acción número 0012 de fecha dieciocho (18) de abril del año dos mil dos (2002), por 766 Acciones,

    • b)

      Título de Acción número 0160 de fecha nueve (09) de abril del año dos mil dos mil diez (2010), por 317, Acciones,

    • c)

      Título de Acción número 0161 de fecha nueve (09) de abril del año dos mil dos mil diez (2010), por 1,444 Acciones, haciendo un total de 2,527 acciones con un valor nominal de CIEN LEMPIRAS (L.100.00) cada una, en la Sociedad Mercantil ALMACENES DE DEPOSITO S.A. (ALDESA), a nombre de la señora MARIA SUYAPA CORDOBA HOLSEN.

  • 2)

    Por medio del funcionario respectivo Notifíquese al señor MANUEL ANDRES MEDINA PAREDES en su condición de Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal de la Sociedad Mercantil denominada ALMACENES DE DEPOSITO S.A. (ALDESA) debiendo dicho funcionario hacerle saber que tiene el término de quince (15) días a fin de que pueda oponerse a la cancelación y, en su caso, al pago o reposición de los títulos, advirtiéndole, además, que si dentro del término antes señalado no niega tales hechos, o la calidad que se les atribuye en la propia solicitud, se presumirá que firmaron el documento con el carácter que se les atribuyó;

  • 3)

    Publíquese un extracto de solicitud en el Diario Oficial La Gaceta, con las inserciones necesarias del caso;

  • 4)

    Téngase por delegado el poder con que actúa el compareciente en la abogada SANDRA ARACELY RAMIREZ REYES, en su condición de apoderada judicial de la señora MARIA SUYAPA CORDOBA HOLSEN, con número de colegiación 32282.-NOTIFIQUESE. Firmas y sellos, JUEZ ABG. ALLAN JOSE GARCIA MOYA, ABG. GILMA CAROLINA MALDONADO, SECRETARIA. San Pedro Sula, Cortés, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023) ABG. FERNANDO ANTONIO CANO ROMERO SECRETARIO ADJUNTA 10 J. 2023

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    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 12 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,252 SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, otorgada mediante resolución número 259-2023 de fecha 23 de mayo del año 2023, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente LICENCIA EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR a la sociedad mercantil PROMOCIÓN MÉDICA HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, como concesionaria de la empresa concedente DIAGNOSTIC GRIFOLS, S.A. de nacionalidad española, como DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, para importar, comercializar y distribuir los productos fabricados y/o comercializados por Diagnostic Grifols, de conformidad con los términos y condiciones del contrato de distribución suscrito, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS por tiempo DEFINIDO hasta el 01 de agosto del 2025. (F) y (S) CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO. Subsecretaria de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior Delegado mediante Acuerdo No. 141- 2022. (F) y (S) NANCY JULISSA ROMERO REYES. Encargada de la Secretaría General. Acuerdo Ministerial No. 043-2023. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” dentro del plazo establecido en el artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que el interesado convenga, se le extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 12 J. 2023 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de julio del dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el señor Cesar Fernando Vigil Molina, en su condición personal, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, en contra del Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), con orden de ingreso No.0801-2022-00682, para que se declare la nulidad de un acto administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación por Cesantía SEN-075-2022, de fecha treinta (30) de junio del año dos mil veintidós (2022), emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN).- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por cancelación ilegal e injusta del Acuerdo de Nombramiento.- Adopción de medidas necesarias para su pleno restablecimiento entre ellas el reintegro al cargo o a un puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones. A título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir, aumentos de sueldo, pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes de salario, y beneficios colaterales desde la fecha de cancelación hasta la fecha de reintegro.- Derechos adquiridos.- Costas.- Se acompaña documentos.- Petición y poder. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 12 J. 2023 ______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito.

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    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 12 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,252

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Certificación

Certificación No. 2022-1933 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Enandol Menarini

Número de Solicitud: 2022-1933 Fecha de presentación: 2022-04-20 Fecha de emisión: 10 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LATIN FARMA, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: Guatemala

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ MONGE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ENANDOL MENARINI

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos analgésico, antipirético y antiinflamatorio o no esteroideo, de la calse 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 12, 27 J., y 12 J. 2023 ______

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Certificación

Certificación No. 2022-7736 — Solicitud de registro de marca de servicio - Technos Design Computadoras

Número de Solicitud: 2022-7736 Fecha de presentación: 2022-12-22 Fecha de emisión: 16 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: TECHNOS DESIGN COMPUTADORAS S.A. DE C.V. Domicilio: LA CEIBA ATLANTIDA, AVENIDA 14 DE JULIO, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JIMMY ALEXANDER MARTINEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TECKNOS DESIGN COMPUTADORAS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin dar exclusividad de uso sobre las palabras “DESIGN COMPUTADORAS S.A.”

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Comercialización dispositivos tecnológicos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 12 J. 2023

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Certificación

Certificación No. 2022-4373 — Solicitud de registro de marca de servicio - Katrachos Grill

Poder Judicial

Número de Solicitud: 2022-4373 Fecha de presentación: 2022-07-25 Fecha de emisión: 13 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: INVERSIONES GONZALES & LOPEZ S. DE R.L. Domicilio: EN LA CIUDAD DE TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL CRISTIAN XAVIER MENDEZ DAVILA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KATRACHOS GRILL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente, en su conjunto, así como la apariencia de la etiqueta, sin dar exclusividad a las palabras “KATRACHOS” y “GRILL” por separado.

  • I)

    Reivindicaciones: Se protegen los colores tal y como se presentan en la etiqueta.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 12 J. 2023 ______ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO

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Edicto

Edicto No. 0801-2023-01567 — Solicitud de autorización judicial para adoptar a menor

La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de Familia, del Departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 41 de la Ley Especial de Adopción, para los efectos legales, al público en general, HACE SABER: Que ante este Juzgado se ha presentado la señora NELSIN YOLANY MEJIA FLORES, mayor de edad, nacionalidad hondureña, solicitando autorización Judicial para adoptar a la menor KATHERINE VANESSA SALGADO ARGUETA, con expediente judicial registrado bajo el número 0801-2023-01567.- Se hace del conocimiento al público en general para el efecto de que cualquier persona con interés contrario a la presente adopción, pueda comparecer ante este Juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad. Tegucigalpa, a los dos días del mes de junio del año dos mil veintitrés. ABG. VALENTINA PAVON SECRETARIA ADJUNTA 12 J. 2023

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 12 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,252 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), comparecieron ante este Juzgado los señores KEVIN JOSUE IZAGUIRRE RODAS Y ROSIO MABEL MUÑOZ MADRID, contra el Estado,. Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, con orden de ingreso 0801-2023-00349 incoando demanda especial en materia personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en los Acuerdos 233-2023 y 226-2023 de fechas veinte y trece de febrero del años dos mil veintitrés (2023), respectivamente, emitidos por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, por no ser dictados conforme a derecho, infringir el ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad y quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada de los titulares de los derechos que se reclaman y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro a los cargos de oficial de personal II y promotor de desarrollo comunal I de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, o a otros de igual o mejor salió y categoría, pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que seamos reintegrados a los cargos mediante sentencia definitiva procedente, reconociendose los repectivos incrementos salariales que en su caso tuvieron los puestos durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el proceso, como pago de décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos. Se otorga poder.- Relacionas con los Acuerdos 233- 2023 y 226-2023 de fecha 20 de febrero y 13 de febrero del 2023. LICDA. CINTHIA G. CENTENO PAZ SECRETARIA ADJUNTA 12 J. 2023 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve de febrero del 2023, compareció a este Juzgado por las ciudadanas Keyla Celenia Aguilar Aguilar, Leidy Samari Corea García y Nancy Johana Molina Fúnez, en sus condiciones personales, por la vía del procedimiento especial en materia de personal, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en ACUERDO No. 159-2023 de fecha 16 de enero del año 2023, ACUERDO No. 181-2023 de fecha 24 de enero del año 2023 y ACUERDO No. 182-2023 de fecha 24 de enero del año 2023, emitidos por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. Que se reconozca una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2023-00235. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C del artículo 17 de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 12 J. 2023

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 12 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,252 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha doce (12) de abril de dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado la ciudadana ANA GABRIELA SANTOS MOLINA, quien confirió poder en el Abogado JOSÉ ARMANDO ESPINAL, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2023-00469, contra el Estado de Honduras a través de LA DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (DINAF), para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública consistente en el acuerdo de cancelación número 040-2023 de fecha 15 de marzo del 2023, emitido por la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF). Infringiendo el ordenamiento jurídico establecido en el reglamento interno de servicio público de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia y la Ley de Servicio Civil y su reglamento, que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fui objeto y como medida para el pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene mediante sentencia definitiva se me reintegre a mi antiguo puesto de trabajo u otro de igual o mejor categoría y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con todos sus aumentos, pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes y demás beneficios que pudieran surgir desde la fecha de mi ilegal cancelación hasta la ejecución de la sentencia, se acompañan documentos, costas del juicio, poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 12 J. 2023. ________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRTIVO República de Honduras, C.A. A V I S O

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Aviso No. 0801-2022-01530 — Demanda de nulidad de ilegalidad de actos administrativos de modificación de 36 ciudadanos contra Fiscalía General

Ell infrascrito, Secretario del Juzgado de letras de lo Contencioso Administrativo, en alicación del Artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de septiembre del dos mil veintidos (2022), comparecieron a este Juzgado los abogados EDY ELAXANDER TABORA GONZALEZ Y KENIA VELIZA OLIVA CARDONA, en sus condociones de representantes legales de los señores: 1) HILDA LETICIA CASCO PERE, 2) JIMMY ALEXANDER GUEVARA FLORES, 3) SUYEN CAROLINA SALDOVAL, 4) JOSÉ ANTONO CRUZ VASQUEZ, 5) KELIN LICETH OSORTO SANCHEZ, 6) MOISES JOEL SANCHEZ NAVAS, 7) PAULA CELESTE ALVAREZ MEJÍA, 8) LUCY MARICELA COREA HERNANDEZ, 9) HECTOR ORLANDO DIAZ PANTOJA, 10) VICTOR MANUEL ORELANA MARTÍNEZ, 11) FANNY WALESKA OLIVA GUILAR, 12) JIMMY ALEXANDER NUÑEZ ESCOTO, 13) OSTILIO ALEXANDER TURCIOS BARRIOS, 14) GERARDO ANTONIO RIVAS BARAHONA, 15) MARIBEL YAJAIRA CALDERON HERNANDEZ, 16) BESSY LORENA RAUDALES MATUTE, 7) DORIAN EFRAIN SANCHEZ PALMA, 18) ISIS PAMELA VELASQUEZ VALERIANO, 19) OSCAR MANUEL ROSALES HERNANDEZ, 20) LAURA ELIZABETH MURILLO HERNANDEZ, 21) MARIO JOHN TORREZ HERNANDEZ, 22) DIANA CORITA MORENO NAVAS, 23) ALEX FARID BARAHONA , 24) NANCY IBEL ALEMAN NAVAS, 25) JOSÉ ANTONIO GUTIERREZ, VASQUEZ, 26) CARLOS ABEL NUÑEZ OSORIO, 27)ABIGAIL MERARY RAMON CERRATO, 28) TANIA ARACELY PAVÓN SOLIS, 29) LUIS JAVIER SANTOS CRUZ, 30) JUAN CARLOS GRIFFIN RAMIREZ, 31) DIVINA FATIMA LAINEZ ROQUE, 32) CARLA CRISTINA PAVÓN NAVARRO, 33) KARLA JOHANA PADILLA CONTRERAS, 34) GELMER HUMBERTO CRUZ, 35) KARINA YANECY VARELA ANDRADE; Y, 36) RONALD GEFERINO TORRES MERAZ, incoando demanda vía procedimiento ordinaio, contra el Estado de Honduras a través de la FISCALIA GENERAL DE LA REPÚBLICA, con orden de ingreso No. 0801-2022- 01530, para que se declare la nulidad de ilegalidad de los actos administrativos de carácter particular consistentes en los Acuerdos de Modidicación Números;

  • 1)

    FGR/OFCH-No. 0022-2020,

  • 2)

    FGR/OFCH- No 032-2020,

  • 3)

    FGR/ OFCH-No. 063-2020,

  • 4)

    FGR/OFCH-No. 030-2020,

  • 5)

    FGR/ OFCH-No. 035-2020,

  • 6)

    FGR/ OFCH-No. 029-2020,

  • 7)

    FGR/ OFCH-No. 031-2020,

  • 8)

    FGR/OFCH-No. 033-2020,

  • 9)

    FGR/OFCH-No. 034-2020,

  • 10)

    FGR/OFCH-No. 043-2020,

  • 11)

    FGR/OFCH-No. 042-2020,

  • 12)

    8)FGR/OFCH-No. 047-2020,

  • 13)

    FGR/OFCH-No. 041-2020,

  • 14)

    FGR/OFCH-No. 039-2020,

  • 15)

    FGR/OFCH-No. 036-2020,

  • 16)

    FGR/OFCH-No. 046-2020,

  • 17)

    FGR/OFCH-No. 037-2020,

  • 18)

    FGR/OFCH-No. 045-2020,

  • 19)

    FGR/OFCH-No. 038-2020,

  • 20)

    FGR/OFCH-No. 044-2020,

  • 21)

    FGR/OFCH-No. 046-2020,

  • 22)

    FGR/OFCH-No. 052-2020,

  • 23)

    FGR/OFCH-No. 059-2020,

  • 24)

    FGR/OFCH-No. 060-2020,

  • 25)

    FGR/OFCH-No. 054-2020,

  • 26)

    FGR/OFCH-No. 056-2020,

  • 27)

    FGR/OFCH-No. 053-2020,

  • 28)

    FGR/OFCH-No. 055-2020,

  • 29)

    FGR/OFCH-No. 058-2020,

  • 30)

    FGR/OFCH-No. 057-2020,

  • 31)

    FGR/OFCH-No. 050-2020,

  • 32)

    FGR/OFCH-No. 048-2020,

  • 33)

    FGR/OFCH-No. 051-2020,

  • 34)

    FGR/OFCH-No. 049-2020,

  • 35)

    FGR/OFCH-No. 061-2020,

  • 36)

    FGR/OFCH-No. 062-2020.- Actos viciados que fueron validados en el reclamo administrativo DL-UATJ-008-2021, mediante Resolución Definitiva No. FGR-019-2022, de fecha once (11) de enero de 2022, que fue confirmada por la Fiscalia General de la República en la Resolución Número FGR-261- 2022, de fecha siete de junio del año dos mil veintidós.- Por contener vicios de nulidad absoluta.- Reconocimiento de una situación Jurídica Individaulizada. Medidas para su pleno restablecimiento.- Consistentes en retornar a las condiciones previas de trabajo, incluido el pago del salario que devengaban sus mandantes.- Se ordene el pago de la reducción del Salario desde el 19 de enero de 2020, se ordene el pago del complemento de los slarios dejados de percibir y demás derechos laborales, a partir de la fecha 19 de enero de 2020 que se modificó su acuerdo de nombramiento hasta que esté firme la resolución emitida para tal fin.- Se acompañan documentos. Se adjunta poderes de representación los originales junto a una copia para que una vez acotejados sean devueltos.- Petición.- TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA , POR LEY 12 J. 2023.

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    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 13 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,253 Instituto de la Propiedad NOTIFICACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. DEPARTAMENTO LEGAL.- Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco (05) días de junio del año dos mil veintitrés (2023).

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Aviso

Aviso No. 158955 — Notificación de solicitud de nulidad de Registro de Marca ALICIA

Poder Judicial

En virtud de desconocerse el domicilio del Representante Legal o Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada FABRICA DE ENBUTIDOS ALICIA, S. DE, R.L. DE C.V., se notifica que en fecha 29 de marzo de 2023, el Abogado HECTOR ANTONIO FERNANDEZ, en su Apoderado Legal de la Sociedad CARGILL DE HONDURAS, S. DE R.L., presentó escrito denominado "SOLICITA NULIDAD DE REGISTRO...", mediante el cual solicita Nulidad del Registro de la Marca de Fábrica denominada "ALICIA", inscrita en Clase (29) bajo el Registro No.158955, en fecha 10 de noviembre del 2021. cuyo titular es la Sociedad Mercantil FABRICA DE EMBUTIDOS ALICIA, S. DE R.L. DE C.V., con número de solicitud 2021-657, y en atención al derecho de defensa que le asiste Constitucionalmente cítese en legal y debida forma al Representante Legal o Apoderado Legal de la sociedad mercantil denominada "FABRICA DE EMBUTIDOS ALICIA, S. DE R.L. DE C.V.", para que comparezca, ante esta oficina de Registro de Propiedad Industrial, dependencia del Instituto de la Propiedad, ubicado en el Edificio del Centro Cívico Gubernamental, Cuerpo Bajo C., para hacer de su conocimiento de la acción de cancelación presentada, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación. Para contestar o hacer las alegaciones de descargo correspondientes, previniéndole que la no comparecencia le parará en perjuicio a que hubiera lugar en derecho Artículos 106, 148, 151 de la Ley de Propiedad Industrial; 20, 33, 45, 88 de la Ley de Procedimiento Administrativo y Artículo 143 y 146 del Código Procesal Civil. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 13 J. 2023. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26) de agosto del dos mil veintidós (2022), comparecieron a este juzgado el señor Manuel Alberto Espinoza Alvarado, en su condición personal, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el ESTADO DE HONDURAS, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, con orden de ingreso No.0801-2022-01178, para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal consistente en el Acuerdo No. 575-2022 en fecha veinte (20) de julio del año dos mil veintidós (2022), emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada de cancelación o separación injusta e ilegal y como medida para su pleno restablecimiento se me reintegre o se me restituya en mi cargo.- El reconocimiento de su antigüedad en el cargo.- Más el pago de los sueldos dejados de percibir que le corresponden a partir de la fecha de su cancelación injusta hasta la fecha que sea reintegrado al cargo, más el pago de los derechos adquiridos, corno décimo tercer y décimo cuatro mes de salario y vacaciones que le correspondan.- Así como los aumentos de salarios que se otorguen al cargo que desempeñaba hasta que se ejecute la sentencia condenatoria que se dicte.- Asimismo, se decrete la nulidad del acto por el cual se hubiere designado el sustituto de su cargo, más condena en costas.- Se acompañan documentos.- Poder. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 13 J. 2023 ________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit o

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 13 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,253 Sección “B” Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cuatro (04) de noviembre del dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado la señora ESTHER MARIA GUEVARA ARIAS, incoando demanda Contenciosa Administrativa, vía Procedimiento en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2022-01797, contra el Estado de Honduras, a través de la AGENCIA DE REGULACIÓN SANITARIA (ARSA), se presenta demanda contencioso administrativo especial en materia de personal, para que se declare la nulidad e ilegalidad del acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo No. 288- 2022 de fecha 28 de octubre de 2022, por no ser dictados conforme a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico y por contener vicios de nulidad y quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley incluso con exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y se adopten como medidas necesarias para el restablecimiento de los derechos, se ordene a la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) el reintegro al puesto de trabajo en igual o mejor categoría de mi representada y a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que con sujeción de las normas procesales quede firme la sentencia. Más el pago de los beneficios que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones no gozadas y reconocimiento de los incrementos salariales. Condena en costas. Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial, se acompañan documentos. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 13 J. 2023 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencios Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil veintitrés (2023), comparecieron a este Juzgado los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO SÁNCHEZ AMAYA Y PABLO ROBERTO GARCÍA ROMERO, quienes confirieron poder a los Abogados JUAN ÁNGEL BENAVIDEZ PAZ Y MARÍA MARGARITA AGUILAR REDONDO, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2023-00429, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SEN). Para que se declare la nulidad de unos actos administrativos de carácter particular de la administración pública consistentes en los Acuerdos de Cancelación número SEN-26-2023 y SEN- 32-2023 ambos de fecha 21 de marzo de 2023, emitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN). Por no haber sido dictados conforme a derecho, e infringir el ordenamiento jurídico establecido, que se declare la ilegalidad y su nulidad total, que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos infringidos, el reintegro a nuestro puesto de trabajo en iguales o en mejores condiciones a las establecidas, pago de salarios con sus incrementos y demás beneficios dejados de percibir en nuestra ausencia, desde la fecha de nuestra cancelación, hasta la fecha en que se materialice el reintegro a nuestro puesto de trabajo del cual fuimos cancelados por cesantía de manera ilegal, costas del juicio, se acompañan documentos, se acredita representación. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 13 J. 2023

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 13 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,253 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 19 de septiembre del 2022 los señores Roger Antonio Ordoñez Figueroa y Natanael Paz Torres, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2022-01393, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de la Presidencia, interpuso demanda en materia de personal para que se declare la ilegalidad y nulidad de los actos administrativos de carácter particular, consistente en los acuerdos número 116-SEP-2022 y 116-A-SEP-2022, por haber sido dictados conforme a derecho e infringir el ordenamiento jurídico establecido.- Que se declare la ilegalidad y nulidad de los mismos.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada.- La adopción de las medidas para su pleno restablecimiento entre ellas se ordene el reintegro a nuestros puestos de trabajo en iguales o mejores condiciones a las establecidas.- Pago de salarios dejados de percibir a título de indemnización por daños y perjuicios, desde la fecha del despido ilegal e injusto, hasta que se ejecute el reintegro, pago del décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones, incrementos salariales que se originen durante la secuela del juicio.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Petición. Poder. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 13 J. 2023 ________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado el Abogado EDGARDO ANDRÉS MOLINA ORTIZ en su condición de Representante Procesal de la señora YOLANI ARACELI GONZÁLEZ CRUZ, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2023-00439, contra el Estado de Honduras a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública, consistente en el acuerdo de cancelación No. ADUANAS-DE-GNGTH-056-2023 de fecha 10 de marzo de 2023, emitido por el Director Ejecutivo de la Administración Aduanera. Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e incausada del cargo de Jefe de Unidad de Coordinación Externa y Proyectos de la ciudadana Yolani Araceli González Cruz, ordenando como medida para el restablecimiento de la situación jurídica el reintegro al puesto dentro de la carrera administrativa de los funcionarios y servidores de la Administración Aduanera de Honduras, con consecuente pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación ilegal hasta que sea reintegrada y demás indemnizaciones legales correspondientes, se acompañan documentos, costas del juicio, poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 13 J. 2023 _______ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE PUERTO CORTÉS DEPARTAMENTO DE CORTÉS AVISO COMUNICACIÓN EDICTAL

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Aviso No. 0506-2022-01446 — Comunicación edictal en solicitud de muerte presunta de Martir Martinez

Poder Judicial

La infrascrita, Secretaria adjunta del Juzgado de Letras Seccional de Puerto Cortés; al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que en la Solicitud de Muerte Presunta, promovida por el señor DAYLAN JAVIER MARTINEZ MARTINEZ, a fin que se declare la presunta muerte del señor MARTIR MARTINEZ con Documento de Identificación Nacional número 1519-1947- 00032; argumentando que desde el diez de mayo del dos mil doce no tiene noticia del señor antes mencionado; quien en la fecha antes referida salió con dirección a su trabajo en la Municipalidad de Omoa, Cortés, por lo que mediante providencia de fecha dos de Dos de Febrero del año dos mil veintitrés se ha ordenado la presente comunicación edictal con el propósito de citar al señor MARTIR MARTINEZ y en caso de encontrarse con vida se persone en la causa; o en el caso que alguien conozca su paradero le dé aviso del presente proceso, el cual se registra bajo el expediente número 0506-2022-01446. En la ciudad de Puerto Cortés; departamento de Cortés, a los 27 días de febrero del año 2022 ABG.KYMBERLIN DUBON SECRETARIA ADJUNTA V. Bo. GILMA MELISSA MOREL JUEZ DE LETRAS TITULAR 13 J., 13 O. y 13 F. 2023

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 14 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,254 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. A V I S O El infrascrito, Secretario del juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha siete (07) de septiembre de dos mil veintidós (2022), compareció ante este el abogado SERGIO ALEJANDRO MARTÍNEZ RAUDALES señor WALTER JOSUÉ RODRÍGUEZ PINEDA, incoando demanda contencioso administrativo vía procedimiento especial en materia personal con orden de ingreso número 0801-2022-001231, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, para que se declare la nulidad e ilegalidad de un Acto Administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación por cesantía número STSS-459-2022 de fecha veintidós (22) de agosto del año dos mil veintidós (2022), por infringir el ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad y quebran- tamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el restablecimiento del derecho el reintegro al puesto de trabajo y a título de daños y perjuicios el pago de sueldos dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta la fecha que se materialice el reintegro al puesto de trabajo mediante sentencia condenatoria, más el pago de beneficios que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificación por concepto de vacaciones. Se acompañan documentos. Se acompaña, poder, cotejo y devolución. Delegación. ESTEFANY GABRIELA MENDOZA GARCÍA SECRETARIA ADJUNTA 14 J. 2023.

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Aviso No. 2023-173 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - El Fronterizo

Número de Solicitud: 2023-173 Fecha de presentación: 2023-01-10 Fecha de emisión: 12 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: TRANSPORTE "EL FRONTERIZO", SOCIEDAD DE RESPONSA- BILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: DANLI, EL PARAISO, CP 504, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL MERCEDES MARIBEL VARELA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (39)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EL FRONTERIZO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Transporte de personas y transporte de carga a nivel nacional o internacional, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 J. y 14 J. 2023 _______ La EMPRESA NACIONAL DE

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Aviso

Aviso No. 0801-2023-00016 — Demanda fiscal por nulidad de resoluciones tributarias de CAABSA CONSTRUCTORA

La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Fiscal Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 11 de abril del año 2023 comparece el Abogado MARCELO ERASMO AGUILERA ESCOBAR, representante procesal de la Empresa CAABSA CONSTRUCTORA, S.A. DE C.V. interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-00016 fiscal, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, incoando demanda especial en materia tributaria o impositivia para que se declare no ser conforme a derecho los actos administrativos de carácter particular consistentes en la resolución número CACD-0046-2017 emitida por la COMISION AD-HOC en fecha dos (2) de febrero de dos mil dieciocho (2018); la resolución número CACD-R-0046-2017 emitida por la COMISION AD-HOC.- Área Asesoría Legal en fecha diez (10) de agosto de dos mil veintiuno (2021) y la resolución 143-2023 de fecha diez (10) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023) emitida por la Secretaría de Estado en e1 Despacho de Finanzas y en consecuencia se declare la nulidad de las mismas.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada a favor de mi representada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, como ser que se otorgue nota de crédito por pagos indebidos del aporte para la atención a programas sociales y conservación del patrimonio vial (ACPV) a favor de mi patrocinada por la cantidad doce millones diecinueve mil setecientos cincuenta y ocho lempiras con ochenta y seis centavos (L 12,019,758.86) correspondientes a los periodos comprendidos del 1 de enero de 2014 al 31 de mayo de 2016. Cesión del crédito a favor de la empresa mercantil Banco de América Central Honduras, Sociedad Anónima (Bac Honduras) con RTN 08019995222486.- Se acompañan documentos. Caución. Petición. Poder. - Condena en costas más los intereses legales que por derecho corresponden desde el momento de la solicitud que dio inicio al procedimiento administrativo hasta que se declare mediante sentencia el derecho a favor de mi representada conforme a lo establecido en el artículo 128 del código tributario contenido en el Decreto 27-99. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 14 J. 2023 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO

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Aviso

Aviso No. 0801-2022-00043 — Demanda ordinaria para reconocimiento de situación jurídica por resoluciones SDN

Poder Judicial

El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26) de enero de dos mil veintidós (2022), comparecieron ante este Juzgado los señores CARLOS OMAR CRUZ SIERRA y MARCO TULIO AVILA COLINDRES, quienes confirieron poder al Abogado OSCAR EDGARDO CERRATO ANDINO, interponiendo demanda en materia ordinaria con orden de ingreso 0801- 2022-00043, J.5, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA, incoando demanda ordinaria contra el Estado de Honduras para el reconocimiento de una situación jurídica individualizada de las resoluciones SDN. No. 170-2021 y SDN. No. 152- 2021 de fechas once (11) de enero de dos mil veintidós (2022) y trece (13) de enero de dos mil veintidós (2022) respectivamente emitidas por la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA a efecto de que la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en su condición de expatrono pague el complemento de la indemnización por concepto de auxilio de cesantía por ser esta superior a lo acumulado en la cuenta individual de reserva laboral existente en el Instituto de Previsión Militar para sus afiliados desde el año dos mil siete (2007).- Se señala lugar donde se encuentra el expediente administrativo.- Citación y emplazamiento a la Procuradora General de la República como representante legal del Estado.- Librar comunicaciones.- Inspecciones personal del Juez.- Costas del juicio. ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 14 J. 2023

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 14 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,254 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de mayo del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado el señor TULIO ROBERTO CALIX ALEMAN, interponiendo demanda contencioso administrativa vía procedimiento especial en materia personal, con orden de ingreso No. 0801-2022-00387 contra el ESTADO DE HONDURAS, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, contraída a solicitar “que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal por haberse infringido el ordenamiento jurídico al haberse emitido con quebrantamiento de las formalidades esenciales para su validez, con clara desviación y exceso de poder.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada de cancelación o separación injusta e ilegal como medida para su pleno restablecimiento se me reintegre o restituya en mi cargo de igual o mejor categoría, más el pago de los sueldos dejados de percibir que me corresponden a partir de la fecha de mi cancelación injusta hasta la fecha que sea reintegrado al cargo, más el pago de los derechos adquiridos, como décimo tercer y décimo cuarto mes de salario y vacaciones que me correspondan.- Así como los aumentos de salarios que se otorguen al cargo que desempeñaba hasta que se ejecute la sentencia condenatoria que se dicte.- Así mismo se decrete la nulidad del acto por el cual se hubiere designado el sustituto de mi cargo más condena en costas.- Se acompañan documentos.- Poder”. HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCÍA SECRETARIO, POR LEY 14 J. 2023 _____ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta (30) de junio del dos mil veintidós (2022) compareció a este Juzgado la señora MIRIAN GONZALEZ MONTOYA, incoando demanda Contenciosa Administrativa, vía Procedimiento en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2022-00644, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN E1 DESPACHO DE LA PRESIDENCIA, se demanda en materia especial personal la nulidad de un acto administrativo, el reconocimiento de una situación jurídica individualizada, el reintegro al cargo que he venido desempeñando como Oficial de Personal III o en su defecto el pago de prestaciones e indemnizaciones laborales. Salarios dejados de percibir. Beneficios, décimo cuarto mes, décimo tercer mes, décimo cuarto mes proporcional, décimo tercer mes proporcional, vacaciones del periodo, vacaciones pendientes, ajustes salariales. Los salarios dejados de percibir desde el momento de su despido hasta la fecha de su reintegro o en su defecto al momento en que se haga efectivo el pago de sus prestaciones laborales en caso de no ser posible su reintegro y otros derechos que le pudieran corresponder, más las costas del juicio. Se acompañan documentos. Poder. En relación al acuerdo de cancelación número DGSC- 066-2022 de fecha 10 de junio del 2022. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 14 J. 2023 _____ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de enero del año dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado el abogado Fernando Puerto Castro, incoando demanda Contencioso Administrativo en Materia de Personal con orden de ingreso número 0801-2023-00178, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Planificación Estratégica al tenor de lo previsto en el artículo 22 de la Ley de la Jurisdicción de lo contencioso administrativo, acción contenciosa cuyas pretensiones son la declaración de nulidad del Acuerdo Ejecutivo No. CTL 1549-2022 de fecha veintinueve (29) de diciembre de 2022, emitido por la Comisión Técnica Liquidadora creada mediante Decreto PCM-11-2022 de fecha 29 de abril de 2022 ( y nombrada mediante acuerdo número 322-2022 por la Secretaría de Finanzas) y notificado el 30 de diciembre de 2022 mediante oficio CTL-SCGG-251-2022.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal. Inconstitucional e incausada del cargo de Oficial Administrativo III que ocupaba el ciudadano Pedro Josué Interino Valle, ordenando como medida para el restablecimiento de la situación jurídica el reintegro al puesto dentro de la carrera administrativa y el pago de todas las indemnizaciones legales correspondientes.- Se acompaña documentos.- Costas del Juicio.- Poder. ABG. VIKY MARIEL MONTOYA RUÍZ SECRETARIA, POR LEY 14 J. 2023

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 14 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,254 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.C.D. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 23 de febrero del 2023, compareció a este juzgado por el ciudadano Alejandro José Villela Lozano, en su condición personal, por la vía del procedimiento especial en materia de personal, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. IP-DGCN- DG-025-2023 de fecha tres de febrero del 2023, emitido por el Instituto de la Propiedad. Que se reconozca una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2023-00307. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLA- ZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 14 J. 2023 ________ JUZGADO DE LETRAS DE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO REPÚBLICA DE HONDURAS, C. A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), compareció a este Juzgado el señor ALEJANDRO ESAU CORTEZ PADILLA, actuando en su condición personal, incoando demanda en Materia de Personal Contencioso Administrativa, registrada bajo el número 0801-2016-00483, en contra del Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, contraído a pedir el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, entre ellas y a manera de indemnización el pago de prestaciones y salarios dejados de percibir. Se acompañan documentos y se designa lugar donde obran los demás originales. Se relacionan pruebas con hechos de la demanda. Se confiere poder. Se pide especial pronunciamiento en condena de costas a la parte demandada. Todo lo anterior en virtud del Acuerdo de Cancelación número 2057-2016 del quince (15) de agosto del 2016. ABG. RITO FRANCISCO OYUELA FLORES SECRETARIO ADJUNTO 14 J. 2023 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 25 de febrero del año 2022 comparece el Abogado MARIO ROBERTO SERVELLON ORDOÑEZ, representante procesal de la señora WENDY ELIZABETH OVIEDO MARTINEZ, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 0801-2023-00102, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, incoando demanda especial en materia de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo Ejecutivo número 18-2022 de fecha diez (10) de febrero del año dos mil veintidós (2022), de cancelación por cesantía, por no ser dictado conforme a derecho, infringir el ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad, desviación de poder, quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el restablecimiento del derecho el reintegro de mi representada al puesto de trabajo que tenía o a uno de mejor categoría, más a título de daños y perjuicios los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta que se materialice el reintegro, más el pago de beneficios que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones bonificación por concepto de vacaciones, más intereses legales por pago tardío imputable al Estado de honduras.- Se acompañan documentos. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 14 J. 2023 ________

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 15 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,255

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Aviso

Aviso No. 2022-6141 — Solicitud de registro de marca de fabrica - NUTRICARNE

Número de Solicitud: 2022-6141 Fecha de presentación: 2022-10-17 Fecha de emisión: 18 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: SOLUCIONES ALIMENTICIAS S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: Km 17.1 Carretera al Sur, frente a antiguas instalaciones de DERIMASA, CP 11101, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ISOLDA TOSTA INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (31)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NUTRICARNE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “NUTRICARNE”. No se protegen los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Alimentos para perros, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 17 J. 2023 __________

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Aviso

Aviso No. 2022-4766 — Solicitud de registro de marca de fabrica - VESTIMODA INDUSTRIAL

Poder Judicial

Número de Solicitud: 2022-4766 Fecha de presentación: 2022-08-15 Fecha de emisión: 27 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: VESTIMODA INDUSTRIAL S.A. DE C.V. Domicilio: KM 1 CARRETERA A VALLE DE ÁNGELES, TEGUCIGALPA M.D.C., CP 11101, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL AMOR MEDINA CARRANZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (25)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Abrigos, salidas de baño, bandanas, bandas para la cabeza, batas, boas, bodis, boinas, botas, botines, bragas, blumers, pantaletas, calcetines, calzado de playa, calzado, calzoncillos, calzones de baño, camisas, camisetas, camisolas, chalecos, chales, chaquetas, cinturones, conjuntos de vestir, corbatas, corsés, cubrecuellos, delantales, fajas, faldas, bufandas, gorras, guantes, kimonos, leotardos, ligas, mallas, leggings, medias, pantalones, pantis, pantuflas, zapatillas, pañuelos, pijamas, prendas de vestir bordadas, prendas de vestir, ropa de todo tipo, vestimenta, sandalias, pareos, sombreros, sostenes, sujetadores, suéteres, sostenes adhesivos, tacones, tirantes, trajes de baño, trajes formales, turbantes, velos, vestidos, zapatos y zapatillas, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 17 J. 2023 BNG Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL EL PROGRESO YORO AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR

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Edicto

Edicto — Aviso de cancelación y reposición de título valor - Esduith Garcia Castellanos

Poder Judicial

EL INFRASCRITO, SECRETARIO GENERAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL DE ESTA CIUDAD DE EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO.- AL PUBLICO EN GENERAL Y PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que en este Juzgado con fecha dieciocho de abril del año dos mil trece, el Abogado LEONEL MEDRANO IRIAS en su condición de apoderado legal del señor ESDUITH GARCIA CASTELLANOS, presentó Solicitud de Cancelación y Reposición de Título Valor consistente en Certificado de Depósito a plazo fijo número 19958, por un plazo de trescientos sesenta (360) días, con un valor de CIENTO CINCUENTA MIL LEMPIRAS EXACTOS (L 150,000.00), a nombre del señor ESDUITH GARCIA CASTELLANOS, emitido por la Sociedad Mercantil denominada BANCO FUTURO S.A., ahora BANCO LAFISE S.A.- Actúa el Abogado MAYNOR LOPEZ CASTILLO en su condición de apoderado legal del señor ESDUITH GARCIA CASTELLANOS. El Progreso, Yoro, a los 30 de mayo del 2023 ABG. JORGE ALBERTO ORTIZ FLORES SECRETARIO GENERAL 15 J. 2023 __________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit o

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,258 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de octubre del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado el abogado DIEGO DANIEL GACÍA VILLALTA, en su condición de representante procesal de WILMER ALEXANDER ORTÍZ MÁRQUEZ, interponiendo demanda contencioso administrativa en procedimiento especial en materia de personal, con orden de ingreso No. 0801-2022-01680, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, para solicitar: "que se declare la nulidad de un acto administrativo en materia de personal. Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas para el pleno restablecimiento de su derecho se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro al cargo del cual fue cancelado o a otro de igual o mejor categoría. Desde la fecha de la cancelación hasta que se ejecute la sentencia.- Reconocimiento de los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto durante el juicio. Se ocompoñan documentos.- Costas del juicio”. “Esto en relación al acuerdo No. 12980-2022 de fecha 28 de septiembre del 2022. HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCÍA SECRETARIO, POR LEY 19 J. 2023. _______

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Aviso

Aviso No. 2022-7666 — Solicitud de registro de marca de fábrica - BRAZAH

Poder Judicial

Número de Solicitud: 2022-7666 Fecha de presentación: 2022-12-20 Fecha de emisión: 26 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: CNG ENERGY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: El Progreso, Yoro, barrio las delicias, 2 calle, 2 avenida, esquina frente a Banco de Occidente, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL IRIS ROSALBA CERRATO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (4)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BRAZAH

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Carbón, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 4 y 19 J. 2023. ________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito.

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,258 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CIVIL/ FRANCISCO MORAZAN AVISO DE SENTENCIA DE HERENCIA El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que este Juzgado en el Expediente número 0801-2023-01715-CV contentivo de la solicitud de Herencia Ab-intestato, se dictó sentencia en fecha veintidós de mayo de dos mil veintitrés, que en su parte resolutiva dice: FALLA: PRIMERO: Es procedente Estimar y en consecuencia se estima la pretensión deducida en la solicitud de mérito. SEGUNDO: Es procedente declarar en consecuencia se declara a los señores JOSE DE LA LUZ PONCE PONCE Y JORGE ABRAHAN PONCE SALGADO, herederos testamentarios de los bienes, derechos, acciones y obligaciones dejados por Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN, CENTRO DE JUSTIClA CIVIL EL AVISO DE DECLARATORIA DE MUERTE POR PRESUNCION

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Aviso

Aviso No. 0801-2022-07083-CV — Solicitud de Cancelación y Reposición de Certificados de Acciones de Michel George Fayad Reyes

Poder Judicial

La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que este Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, en el Expediente Número 0801-2022-07731-C.V., dicto auto de Fecha cinco (5) de enero del año dos mil veintitrés, que en su PARTE DISPOSITIVA dice: PRIMERO, admitir a trámite la presente solicitud de Declaratoria de Muerte por Presunción cítese al desaparecido el señor JEFRY ANTHONY COLINDRES MEDINA, por medio de edictos publicado en el periódico Oficial de la República por Tres (3) veces por lo menos, habiendo transcurrido más de cuatro (4) meses, entre cada dos (2) citaciones, juntos con las copias simples y los anexos que se acompañan, se ordene su registro ante la institución Registro Nacional de las Personas, para que se realice la inscripción de defunción a nombre del señor JEFRY ANTHONY COLINDRES MEDINA. Tegucigalpa, M.D.C., 11 de enero del 2023 ABG. ELSA M. AVILA ERAZO SECRETARIA ADJUNTA 19 J. 2023 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha quince (15) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), interpuso demanda ante este Juzgado el señor Walter Augusto Ayala del Cid, con orden de ingreso número 0801- 2023-00364, contra el Instituto Nacional de Migración, incoando demanda en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular emitido por el Instituto Nacional de Migración.- Se declare la ilegalidad y su nulidad.- Se reconozca la situación jurídica individualizada por el acto ilegal e injusto de que he sido objeto.- Se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento como ser:

  • a)

    Restitución en el cargo con el reconocimiento de Pago de bonificaciones.-

  • b)

    pago de los sueldos dejados de percibir a partir de la fecha de la cancelación hasta que se produzca con el reintegro y demás beneficios que se pudierán otorgar durante la secuela del juicio.- Se acompañan documentos.- Petición y poder.- Va en relación al Acuerdo de Cancelación No. 016-2023 de fecha 27 de febrero de 2023. ABG. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 19 J. 2023. _______ su difunto padre quien en vida fuera el señor RAMON RUPERTO PONCE SALGADO, también conocido como JOSÉ RUPERTO PONCE SALGADO y que fueron especificados por el causante en testamento instituido a través del instrumento número 14, de fecha quince de febrero de mil novecientos noventa y tres, suscrito ante los oficios del Notario Cesar Augusto Paz Pérez. TERCERO: Se concede la posesión efectiva de la herencia a los señores JOSE DE LA LUZ PONCE PONCE y JORGE ABRAHAM PONCE SALGADO, sin perjuicio de otros herederos testamentarios o de igual o mejor derecho. CUARTO: ... QUINTO: ... SEXTO: ... NOTIFIQUESE. F/S JUEZ, S/F- SECRETARIO ADJUNTO. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C, a los 6 días del mes de junio del año dos mil veintitrés. ABG. JUAN CARLOS RIVERA SECRETARIO ADJUNTO 19 J. 2023. _______

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,258 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sed en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha 20 de septiembre del 2022, compareció a este Juzgado el Abogado Jhonatan Gabriel Rosales Corrales, en su condición de Representante Procesal de la señora Tania Roxana Rivera Polanco, en su condición personal, por la vía del procedimiento especial en materia de personal, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO No. CTL- 1167-2022 de fecha 24 de agosto del 2022, emitido por la Comisión Técnica Liquidadora de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). Que se reconozca una situación jurídico individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2022-01460. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso

  • C)

    del artículo 17 de la ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 19 J. 2023 _______ Sección “B” JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 20 de febrero del 2023, compareció a este Juzgado por el ciudadano Bernie Bonerges López Juárez, en su condición personal, por la vía del procedimiento especial en materia de personal, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en ACUERDO No. 017-H-SEP-2023 de fecha siete de febrero del año 2023, emitido por actuaciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia. Que se reconozca una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801- 2023-00283. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso c) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 19 J. 2023 _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17) de enero del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado la señora Rosa María Trimarchi Galindo, en su condición personal, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través del Instituto de Acceso a la Información Pública, con orden de ingreso No.0801-2023-00105, para que se declare la nulidad de un acto administrativo consistente en el Acuerdo Número SE-056-2022, de fecha 12 de diciembre del 2022, emitido por el Instituto de Acceso a la Información Pública, por haber sido dictado de manera ilegal e injustamente, en consecuencia se declare el reconocimiento de la situación jurídica individualizada, además se ordene el reintegro a su cargo y el pago de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios, y los demás derechos y beneficios que se pudieran producir durante la secuela del proceso más las costas del juicio. Se acompañan documentos. Se confiere poder. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 19 J. 2023

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,258 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondiente, HACE SABER: Que en fecha 29 de julio del 2022, compareció a este Juzgado por la ciudadana Sonia Elizabeth Alemán Reyes, por la vía del procedimiento especial en materia de personal, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en ACUERDO No. CTL- 1658-2022 de fecha 04 de julio del 2022, emitido por la Comisión Técnica Liquidadora de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS) ahora Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL). Que se reconozca una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2022-00757. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 19 J. 2023 ______ Poder Judicial Republica de Honduras JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que en 1a Solicitud de Reposición y Cancelación de Título Valor con número de entrada 0801-2021-05917-CV, promovida por la señora CLARISSA MARYNELA CALDERON COLON, en su condición de heredera ab-intestato de su hermana la señora NANCY BEATRIZ CALDERON COLON, también conocida como NANCI BEATRIZ CALDERON COLON, han solicitado se le declare la cancelación y Reposición por extravió de un título de un certificado de depósito a plazo fijo, con número 000000200000379807, a nombre de la señora NANCY BEATRIZ CALDERON COLON, con fecha de apertura el 22 de noviembre del 2020 y con fecha de vencimiento el veinticinco de mayo del 2021, por un valor de cinco mil once dólares con once centavos (USD 5, 011.11), emitido por BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA). Tegucigalpa, M. D. C., 07 de febrero de 2023. ELISA BANEGAS SECRETARIA ADJUNTA 19 J. 2023 ______ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado la Abogada CLAUDIA ISABEL VALLADARES GALO, incoando demanda Contencioso Administrativo en Materia de Personal con orden de ingreso número 0801-2023- 00354, contra el Estado de Honduras a través del Instituto Nacional Penitenciario. Para que se decrete la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho. - Constituido por una resolución administrativa número 080-DN-INP-2023 de fecha 02 de febrero del año 2023, en el cual se resuelve aplicar despido sin responsabilidad para el Estado por haber incurrido un agente penitenciario en dos faltas graves: Acto emitido por el Instituto Nacional Penitenciario, dependencia de la Secretaría de Estados en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.- Demanda dirigida contra el Estado de Honduras. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento como ser el reintegro a su puesto de trabajo. Más pago de salarios dejados de percibir, y colaterales. Indemnización por daños y perjuicios: Con especial condena en costas, se acompaña documentos. - Se acredita poder de representación. Cotejamiento. ABG. VIKY MARIEL MONTOYA RUÍZ SECRETARIA, POR LEY 19 J. 2023

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    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,258 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veinticinco de mayo del año dos mil veintitrés el señor Carlos Samir Hernández Urbina. Interpone demanda número de correlativo 0501-2023-00070-LAP - número asignado del Juzgado 72-2023. S.P.S.- Contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, a través de la Dirección Nacional del Instituto Nacional Penitenciario, para que se decrete la nulidad absoluta del Acuerdo de Cancelación número 90-2023 de fecha veintiocho de abril del año dos mil veintitrés (2023) emitido por el Instituto Nacional Penitenciario y se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada asimismo la adopción de medidas para su pleno restablecimiento, consistente en el reintegro en igual o mejores condiciones con el reconocimiento de los aumentos, bonificaciones y demás derechos que se hayan producidos en auncencia y a título de daños y perjuicios y salarios dejados de percibir y demás derechos como ser vacaciones causadas y proporcionales, décimo tercer mes, décimo cuarto mes, a partir de la fecha de la suspensión del ejercicio del cargo. San Pedro Sula, Cortés, nueve de junio del año dos mil veintitrés Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 19 J. 2023 JUZGDO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:

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Aviso

Aviso No. 0801-2023-00411 — Demanda Contencioso Administrativa de Jose Antonio Bonilla Salamanca contra Secretaría de Estado en Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

Que en fecha veintisiete (27) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado el señor JOSE ANTONIO BONILLA SALAMANCA, incoando demanda Contencioso Administrativo en Materia de Personal con orden de ingreso número 0801-2023-00411, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. Se promueve demanda contenciosa administrativa en materia de personal por ser violatorio a los derechos constitucionales, así como prescindir total y absolutamente de los procedimientos establecidos.- Que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular emitido por el Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización “SGJD” que se declare la ilegalidad y nulidad del mismo.- Se reconozca la situación jurídica individualizada por el acto ilegal e injusto de que se ha sido objeto.- Se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento como ser: A) Pago de salarios y beneficios pendientes a la fecha de la cancelación; B) Reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios:

  • A)

    El pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que la sentencia emitida adquiera el carácter firme;

  • B)

    Pago de los derechos adquiridos desde la fecha de cancelación hasta que la sentencia emitida adquiera el carácter firme;

  • C)

    Pago de quinquenios, o cualquier otro derecho que se derive durante la secuela del juicio como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones, bonos, aumentos salariales, desde la fecha de cancelación hasta que la sentencia, emitida adquiera el carácter firme.- Costas del Juicio.- Se acompañan Documentos.-Petición.- Poder en relación al Acuerdo de Cancelación Número: No.253-2023 de fecha siete (07) de marzo del 2023 y notificado en fecha 13 de marzo del 2023 y notificado en fecha 13 de marzo del 2023. ABG. VIKY MARIEL MONTOYA RUIZ SECRETARIO POR LEY 19 J. 2023 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de marzo de 2023. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:

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Aviso

Aviso No. 0801-2022-01651 — Demanda Contencioso Administrativa de Naomi Michelle Girón Palma contra Instituto de la Propiedad

Poder Judicial

Que en fecha diecinueve (19) de octubre del año dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado la señora NAOMI MICHELLE GIRON PALMA, incoando demanda Contencioso Administrativo en materia de Personal, contra el Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad, con orden de ingreso número 0801-2022-01651, para que se declare no ser conforme a derecho un acto administrativo de carácter particular en materia personal, emitido por el Instituto de la Propiedad con infracción del ordenamiento jurídico con grave violación del debido proceso, exceso de poder y desviación de poder que acarrean vicios de nulidad. Que se declare su nulidad. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos, el reintegro al cargo del cual fui cancelada por cesantía o a otro de igual o mejor categoria y salario, pago de salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios desde la fecha de la cancelación hasta la fecha que mediante sentencia definitiva condenatoria sea reintegrada al cargo, reconociendo los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fui cancelada durante la secuela del juicio, más el pago de los demás derechos laborales que ocurran durante el juicio, como décimo tercero y decimocuarto mes de salario, vacaciones y otros. Costas de juicio. Se acompañan documentos. Poder. En relación al Acuerdo número SE-IP-273-2022 de fecha 30 de septiembre del año 2022 y notificado defectuosamente en fecha 03 de octubre del mismo año. ABG. VIKY MARIEL MONTOYA RUIZ SECRETARIA POR LEY 19 J. 2023 ________ ________

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,260 Sección “B” Poder Judicial AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TITULO VALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial, de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, al público en general y para efectos de la Ley HACE SABER: Que en este Juzgado con fecha dieciocho de enero del año dos mil veintitrés, se presentó ante este Juzgado una Solicitud de Cancelación y Reposición de un Título Valor, registrada bajo número 0501-2023-0056-LCV, por el Abogado JOSUE ANUAR LOPEZ LARA, en su condición de Apoderado Judicial de la señora ODALIS GRICELDA MARTINEZ BONILLA, quien actúa en su condición de personal, se reponga un cheque de caja no negociables 00008520, con un saldo por la cantidad de DIEZ MIL DOLARES($.10,000.00), emitido a su favor por BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA S.A., FICOHSA San Pedro Sula, Cortés, 12 de junio del año 2023 ABG. CARMEN NICOLLE LEIVA MEJIA SECRETARIA ADJUNTA 21 J. 2023 _____ Poder Judicial AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la Sección judicial, de San Pedro Sula, al público en general para efectos de la Ley y según lo establecido en el artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio, HACE SABER: Que en fecha dieciocho (18) de febrero del año dos mil veintitrés (2023), la señora ENA JOSE AYALA ZAVALA, en su condición personal y como hija del causante el señor JOSE ANTONIO AYALA PEREZ, presentó Solicitud de Cancelación y Reposición de un Título Valor consistente en UN CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO NUMERO 10027389, con un valor nominal de DOS MILLONES CIENTO DOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L 2,102,000.00) extendido por la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ELGA LIMITADA. a favor del señor JOSE ANTONIO AYALA PEREZ. San Pedro Sula, Cortés, 11 de mayo del 2023 ABG. SONIA ELIZABETH GONZALEZ LAINEZ SECRETARIA ADJUNTA.- JUZGADO DE LETRAS DE LO CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS. 21 J. 2023 _______ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCISOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:

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Aviso

Aviso No. 0801-2022-01832 — Demanda Contencioso Administrativa de Tania Isabel Hernández Guzmán contra Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil

Que en fecha once (11) de noviembre del año dos mil veintidós (2022), se promovió la demanda por parte de la Señora TANIA ISABEL HERNANDEZ GUZMAN, interponiendo demanda contencioso administrativo, vía procedimiento especial en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2022-01832, contra el Estado de Honduras a través de de la AGENCIA HONDUREÑA DE AERONAUTICA CIVIL (AHAC), para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de no ser conforme a derecho, consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No, 124-2022, de fecha 31 de octubre del año 2022, emitido por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC), ente desconcentrado de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT).- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por haberse lesionado mi derecho y la adopción de las medidas necesarias para el restablecimiento de las mismas como ser la orden de reintegro a mis labores, se reconozcan los salarios dejados de percibir, los aumentos y beneficios que puedan darse mientras dura mi ausencia.- Se acompañan anexos.- Poder.- Petición.- Costas.- Abg. Hamelin F. Ávila García SECRETARIO(A) 21 J. 2023

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,260

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Licitación

Licitación No. 01/2023 — Concurso Público para Contratación de Firma Auditora Externa - Addendum No.1

Poder Judicial

CONCURSO PÚBLICO No.01/2023 ADDENDUM No.1 El Banco Central de Honduras (BCH) comunica a las empresas que retiraron el Pliego de Condiciones del Concurso Público No.01/2023, para la contratación de una firma auditora externa, debidamente inscrita en el Registro de Auditores Externos (RAE) de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), para que dictamine y emita opinión sobre la razonabilidad del juego completo de los estados financieros del Banco Central de Honduras (BCH) con cifras al 31 de diciembre de 2023, comparativo con los correspondientes al 31 de diciembre de 2022, considerar en los Términos de Referencia los aspectos siguientes: 2. PERÍODO DE VALIDEZ DE LAS OFERTAS Las ofertas deberán tener una validez mínima de ciento veinte (120) días hábiles, contados a partir de la fecha de su recepción, indicada en el aviso de concurso, es decir del 15 de junio de 2023 al 7 de diciembre de 2023. ANEXO No.9: FORMATO AVISO DE CONCURSO PÚBLICO Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el Edificio del BCH ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República, hasta el 15 de junio de 2023, a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas. Tegucigalpa, M.D.C., 7 de junio de 2023. JORGE OVIEDO IMBODEN GERENCIA 21 J. 2023 ________ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:

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Aviso

Aviso No. 0801-2022-00493 — Demanda Contencioso Administrativa de Milton Mateo Montalván Mejía contra Secretaría de Estado en Despacho de Salud

Que en fecha tres (03) de junio del dos mil veintidós (2022), compareció ante este juzgado el señor MILTON MATEO MONTALVAN MEJIA, incoando demanda Contenciosa Administrativa vía procedimiento especial en materia de personal con orden de ingreso número 0801-2022-00493, en contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada. La adopción de medidas para su pleno restablecimiento entre ellas se ordene la restitución al cargo con el pago de salarios dejados de percibir a título de indemnización por daños y perjuicios. Pago de salario adeudado. Pago del décimo cuarto mes adeudado. Pago y goce de vacaciones adeudadas. Así como los demás beneficios otorgados a los demás servidores o empleados públicos. Costas del Juicio. Se alega notificación defectuosa. - Anexos. - Poder. - Petición.- Se acompañan documento. Lo anterior en relación al acuerdo No. 8965-2022 de fecha dieciséis (16) de mayo del dos mil veintidós (2022). HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCÍA SECRETARIO, POR LEY 21 J. 2023 _________

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Certificación

Certificación No. 2022-3106 — Registro de Marca de Fábrica KALUA

Número de Solicitud: 2022-3106 Fecha de presentación: 2022-06-06 Fecha de emisión: 19 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Guillermo Enrique Argueta Soto Domicilio: Colonia Tepeyac 1102, Redondel Ocotepeque, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Guillermo Andres Argueta Zelaya

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (25)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KALUA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Todo tipo de prendas de vestir y calzado, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de la ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 M., 6 y 21 J. 2023 _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito.

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,260

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Certificación

Certificación No. 2023-924 — Registro de Marca de Fábrica SICILIAN PREMIUN

Número de Solicitud: 2023-924 Fecha de presentación: 2023-02-15 Fecha de emisión: 31 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: MARCO ANTONIO PIZZATI OBANDO Domicilio: Barrio El Iman, calle 13, Edificio Pizzati, La Ceiba, Departamento de Atlántida, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LUIS ALFREDO MARADIAGA MENDOZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (4)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SICILIAN PREMIUN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “SICILIAN PREMIUN” en su forma conjunta y la apariencia de la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Fluidos lubricantes; aceites de motor para automóviles; aceites lubricantes para automóviles; aceites lubricantes sintéticos; aceite mineral para motores; grasa lubricante para vehículos; grasa para chasis; grasa para pastilla de freno, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 6 y 21 J. 2023 ______

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Certificación

Certificación No. 2022-1973 — Registro de Nombre Comercial LABFARMA

Poder Judicial

Número de Solicitud: 2022-1973 Fecha de presentación: 2022-04-21 Fecha de emisión: 16 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: Labfarma, S. DE R.L. Domicilio: Barrio Sabanagrande, final Ave. Los Próceres y Blvd. Morazán, Edificio #4002, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL GABRIELA SARAI BARAHONA FLORES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL ( )

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LABFARMA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: La finalidad de la sociedad será: servir como agente de ventas y representante de empresas nacionales y extranjeras en general; inversión, operación, administración, supervisión y desarrollo de proyectos de cualquier índole; participar en cotizaciones y licitaciones públicas y privadas; ejercer actos de comercio en general; y adquirir acciones y participaciones en otras sociedades, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 6 y 21 J. 2023 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER:

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Aviso

Aviso No. 55-2023-S.P.S. — Demanda Contencioso Administrativa de Wendy Margoth Garay Varela y otras contra Secretaría de Educación

Poder Judicial

Que en fecha veinticinco de abril del año dos mil veintitrés las señoras Wendy Margoth Garay Varela, Flavia Celina Suarez Castro, Rubenia Hernández Aguilar, Maria Suyapa Palma Medina, Gemina Lizeth Macedo Hernández.-lnterpone demanda con número de Correlativo 0501-2023-00053.-LAP y número asignado por el Juzgado 55-2023-S.P.S.- Contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República de Honduras, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Educación; demanda especial en materia personal para que se declare no ser conforme a derecho y se anule un acto administrativo de carácter particular consistente en los acuerdos número 0247-SE-2023 Wendy Margoth Garay Varela, número 0248-SE-2023 Flavia Celina Suarez Castro, número 0249- SE-2023 Rubenía Hernández Aguilar, número 0250-SE-2023 Maria Suyapa Palma Medina, número 0251-SE-2023 Gemina Lizeth Macedo Hernández, de fecha dos de marzo del año dos mil veintitrés (2023) emitidos por la Secretaría de Estado en los Despachos de Educación, por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente, que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, en que se ordene el reintegro a sus puestos de trabajo en iguales o mejores condiciones, se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como ser: incrementos salariales que se den en su ausencia a partir de la fecha en que se cancelaron los acuerdos hasta que sean reinstalados a sus puestos de trabajo, reconocimiento de la antigüedad laboral.- COSTAS. San Pedro Sula, Cortés, uno junio del año dos mil veintitrés. Licenciado: Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 21 J. 2023

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,260 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER:

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Aviso

Aviso No. 59-2023 — Demanda Contencioso Administrativa de David Otoniel Martínez Zelaya contra Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia

Que en fecha veintisiete de abril del año dos mil veintitrés, el abogado Dennis Alejandro Orellana Reyes, actuando en su condición de apoderado judicial del señor David Otoniel Martinez Zelaya, interpuso demanda contra el Estado de Honduras por actos de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF); misma que se encuentra registrada bajo el número No. 59-2023, con correlativo No. 0501-2023-00057-LAP, en este despacho; dicha demanda en materia personal y tiene como finalidad que se declare la nulidad del acto administrativo consistente en el Acuerdo-031-2023, de fecha quince de marzo del año dos mil veintitrés, notificado en fecha veintinueve de marzo del año dos mil veintitrés; asimismo solicita que se reconozca una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se ordene el reintegro al trabajo que desempeñaba al momento de la cancelación del nombramiento, o a otro de igual o mejor categoría, que se condene el pago de salarios dejados de percibir desde el momento de la cancelación hasta la fecha en que con sujeción a las normas procesales se efectúe la reinstalación, el reconocimiento y pago de todos los beneficios, incrementos y demás derechos laborales que se otorguen durante la secuela del juicio. San Pedro Sula, Cortés, 01 de junio del año 2023. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 21 J. 2023 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:

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Aviso No. 0801-2022-00313 — Demanda Contencioso Administrativa de Dunia Grisel Fuentes Cárcamo contra Secretaría de Estado en Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

Poder Judicial

Que en fecha veintinueve (29) de abril del año dos mil veintidós (2022), interpuso demanda ante este Juzgado la señora Dunia Grisel Fuentes Cárcamo, con orden de ingreso número 0801-2022-00313, contra la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, incoando demanda para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal, por no ser conforme a derecho.- Declarar la ilegalidad del mismo por infringir el ordenamiento jurídico por exceso y desviación de poder, reconocimiento de una situación jurídica individualizada por despido ilegal e injusto y como medidas para su pleno restablecimiento se ordene mediante sentencia definitiva el pago de la indemnización conforme al beneficio que se les otorga a los empleados regidos por la Ley del Servicio Civil en estricto cumplimiento de lo que establece el artículo 129 del Decreto Legislativo No.107-2021 publicado en fecha 17 de diciembre del año 2021, en el Diario Oficial La Gaceta.- Costas del juicio.- Se confiere poder.- Se acompañan documentos.- Va en relación al Acuerdo de Cancelación No. 270-2022 de fecha 31 de marzo del 2022. ABG. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 21 J. 2023 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN Exp. 0801-2022-07083-CV AVISO DE REPOSICIÓN Y CANCELACION DE TITULO VALOR La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectol de Ley correspondientes; HACE SABER: Que ante este Despacho de Justicia compareció el señor MICHEL GEORGE FAYAD REYES, solicitando la Cancelación y Reposición de un Título Valor consistente en CERTIFICADO DE ACCIONES, números: 3028 con 45 acciones de fecha 15 de junio de año 1999; 3455 con 48 acciones de fecha 30 de septiembre del 2001; 3787 con 48 acciones de fecha 23 de octubre del 2022, haciendo un tota de 141 acciones, cada una con un valor nominal de DOSCIENTO LEMPIRAS (L. 200.00), todas del BANCO ATLÁNTIDA S.A.-Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley correspondiente.- Teguciglapa, M.D.C., 26 de mayo del 2023. ABG. DYANA NINOSCKA VALLADARES AMAYA SECRETARIA ADJUNTA 21 J. 2023 __________ __________

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Aviso No. 0801-2023-00045 — Demanda Contencioso Administrativa de Wendy Maricela Murillo Sánchez contra Secretaría de Trabajo y Seguridad Social

Que en fecha seis (06) de enero del dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado el Abogado Mario Roberto Servellón Ordoñez, en su condición de representante legal de la señora Wendy Maricela Murillo Sánchez, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, en contra del Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, con orden de ingreso No.0801-2023-00045, para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación por Cesantía Número STSS-827-2022 de fecha 12 de diciembre del 2022, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, por no ser conforme a derecho e infringir el ordenamiento jurídico, quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas por la Ley.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada de la titular del derecho que se reclaman y como medida necesaria para el pleno restablecimiento del mismo, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro a su puesto de trabajo u otro en iguales o mejores condiciones en la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha en la que de manera ilegal se efectuó la cancelación a mi representada, hasta el momento en que se materialice el reintegro al puesto de trabajo.- Más los aumentos o reajustes salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelada durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurra durante el mismo como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones.- Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio en primera instancia. Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial. Se acompañan documentos. Poder, cotejo y devolución. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 21 J. 2023 EDICTO

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Edicto

Edicto — Solicitud de Título Supletorio de Dominio de Eleazar Santos Gómez

La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Departamental de Ocotepeque, al Público en General y para efectos de Ley.- HACE SABER: En virtud de lo acordado por el señor Juez de Letras Departamental de Ocotepeque, de conformidad con la providencia acordada, en la demanda de Título Supletorio De Dominio, interpuesto por el Abogado GERMAN EDGARDO CARRANZA CASTILLO, en su Condición de Apoderado Legal del señor ELEAZAR SANTOS GOMEZ.- JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE.- Nueve de Mayo del Año Dos Mil Veintitrés.- PARTE DISPOSITIVA.- PRIMERO: Admítase el escrito que antecede y como se pide, Líbrese atento edicto de una Solicitud de Título Supletorio promovida por el señor ELEAZAR SANTOS GOMEZ, de Un Terreno LOTE A: Con Área de Sesenta y cinco centésimas de Manzanas de Extensión superficial (0.65MZ), ubicado en la Aldea de Yucarán Jurisdicción del Municipio de Mercedes, Ocotepeque, con las colindancias siguientes AL NORTE: Con Francisco Escalón Satos, AL SUR: Con IRMA YOLANDA SANTOS Y FRANCISCO ESCALON SANTOS, AL ESTE: Con Miguelina Escalón Santos y AL OESTE: Con Francisco Escalón Santos.- LOTE B, Con Área de Cuatro Manzanas con dos Centésimas de Manzana de Extensión Superficial (4.02mz), ubicado en la Aldea de Yucarán jurisdicción del Municipio de Mercedes departamento de Ocotepeque, AL NORTE: Con Rosendo Santos Santos y Daniel Fuentes Melara, AL SUR: Con ROSENDO SANTOS SANTOS Y ARTURO SANTOS CHINCHILLA, AL ESTE: Con Jesús España Lara, calle Pública de por Medio y AL OESTE: Con Arturo Santos Chinchilla, que se adquirió por Herencia de su padre el señor GENARO SANTOS, también conocido como GENARO SANTOS MURCIA, los cuales he Poseído en una forma quieta y pacífica y no interrumpida por más de diez años sin interrupción.- Para poder ser publicado en el periódico Oficial “LA GACETA” Que se notifique de la presente resolución a la apoderada judicial del peticionario el cual deberá publicarse tres veces con intervalo no menor a Diez Días entre cada publicación en el periódico de mayor circulación a nivel nacional.-Artículo 141 Numeral 2 y 146 del Código Procesal Civil.- NOTIFIQUESE.- Ocotepeque, 28 de Mayo del año 2023. ABG. MARIA DOLORES LEONOR.- SRIA ADJUNTA JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE.- 21 J., 21 J. y 21 A. 2023

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,260 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

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Aviso

Aviso — Aviso de Registro de Plaguicida TETRAFOR 15 SE

AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de REGISTRO DE PLAGUICIDAS La Representante o Apoderado Legal Mario Antonio Mendoza Castillo actuando en representación de la empresa: TIKAL AGROSOLUTIONS Tendiente a que autorice la REGISTRO DE PLAGUICIDA de Nombre Comercial: TETRAFOR 15 SE Compuesto por los elementos: Spirotetramat 15% Grupo al que Pertenece: Ácido tetramico Clasificación Toxicológica: 5 Estado Físico: LÍQUIDO Tipo de Formulación: Suspensión o emulsión (SE) Formulador y País de Origen: FORAGRO, S.A. / GUATEMALA Tipo de Uso: Insecticida EXPSENASA No: 2129-2021 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Tegucigalpa, M.D.C., viernes 19 de mayo del 2023. Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 21 J. 2023 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:

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Aviso No. 0801-2023-00348 — Demanda Contencioso Administrativa de Bayron Fabricio Álvarez Solórzano contra Instituto Nacional de Migración

Poder Judicial

Que en fecha nueve (09) de marzo de dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado el ciudadano BAYRON FABRICIO ALVAREZ SOLÓRZANO, quien confirió poder en la Abogada KENSY RAMONA ESCOBAR BANEGAS, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2023-00348, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN, para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública consistente en el acuerdo No. 002-2023 de fecha 17 de febrero de 2023, emitido por el Instituto Nacional de Migración. Por no ser emitido conforme a derecho y contener vicios de nulidad absoluta, que se reconozca la situación jurídica individualizada del titular de los derechos subjetivos que se reclaman y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro al cargo de programador de sistemas en el Instituto Nacional de Migración, o a otro puesto de igual o mejor salario y/o categoría, el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta el reintegro, reconociendo los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fui despedido ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero, décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificación por concepto de vacaciones y cualquier otro beneficio de Ley, se acompañan documentos, se confiere poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 21 J. 2023.

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,260 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE LA CEIBA AVISO MUERTE POR PRESUNCIÓN La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de La Ceiba, departamento de Atlántida: Al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que en fecha 15 de febrero del 2022, se presentó en este despacho, LA SOLICITUD DE MUERTE POR PRESUNCIÓN, registrada bajo el expediente número 0101-2022-35-1NC, promovida por la Abogada Pamela Catalina Ortez Ávila, como apoderada del señor CHRISTIAN FAVIAN JIMENEZ MARTINEZ, a efecto de que se declare la muerte presunta del padre de su representado, el señor DONATILO JIMENEZ EUCEDA, de quien no se tiene noticias desde el 8 de abril del 2015, desconociéndose hasta la fecha su paradero. En consecuencia, cítese al presunto desaparecido, el señor DONATILO JIMENEZ EUCEDA, mediante edictos publicado en el periódico Oficial de la República, tres veces por lo menos, habiendo corrido más de cuatro meses entre cada dos citaciones; a fin de que comparezca a este tribunal para que se pronuncie respecto a la solicitud presentada para que sea declarada su muerte presunta. Todo en cumplimiento a lo establecido en el artículo 85 número 2 del Código Civil. La Ceiba, Atlántida, 29 de noviembre del año dos mil veintidós. ABG. IRIS ARACELI MANCIA GARCIA SECRETARIA ADJUNTA 21 J. 23 O. 2023., y 23 F. 2024 ______ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:

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Aviso No. 0801-2023-00474 — Demanda Contencioso Administrativa de Jose Francisco Martínez Rodríguez contra Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional

Que en fecha doce (12) de abril del dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado el Abogado JOSE ALFREDO BRICEÑO ZEPEDA, en su condición de representante procesal del señor JOSE FRANCISCO MARTINEZ RODRIGUEZ, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2023-00474, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, demanda en materia de personal para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de cancelación por cesantía por no estar dictado conforme a derecho.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se ordene:

  • 1)

    El reintegro al cargo en iguales o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios e1 pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación por cesantía hasta aquella en que sea restituido en su cargo u otro de igual o mejor categoría y salario;

  • 2)

    El reconocimiento de derechos adquiridos otorgados en ley y no pagados desde su vigencia;

  • 3)

    Que se ordene la nulidad del acto de nombramiento del sustituto(a) si fuera el caso; y,

  • 4)

    Que se hagan las aportaciones de Ley al INJUPEMP que resulten de todos los ajustes y salarios dejados de percibir, que ordene a sentencia condenatoria respectiva. En relación al acto impugnado Acuerdo de Cancelación No.113-SRH-2023 de fecha 08 de marzo de 2023. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 21 J. 2023 ______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. Repúbica de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:

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Aviso

Aviso No. 0801-2022-00797 — Demanda Contencioso Administrativa de Christian Gabriela Riedell Calix y otras contra Secretaría de Cultura, Artes y Deportes

Que en fecha uno de agosto del 2022, compareció a este Juzgado por 1as ciudadanas Christian Gabriela Riedell Calix, Shirley Fernanda Cardona Ayala y Crissalfania Gladiel Vásquez Álvarez por la vía del procedimiento especial en materia de personal, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en ACUERDOS DE CANCELACIÓN No. CTL 122-2022, CTL 252-2022 y CTL 249-2022 de fechas siete de julio del 2022, emitidos por la Comisión Técnica Liquidadora de la Secretaría de Estado en los Despachos de Cultura, Artes y Deportes ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Cultura, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras. Que se reconozca una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2022-00797. Asimismo se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo los coadyuvantes se entenderan EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 21 J. 2023

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,260 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:

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Aviso

Aviso No. 0801-2023-00464 — Demanda Contencioso Administrativa de Rita Marianela Bonilla Ramos contra Administración Aduanera de Honduras

Poder Judicial

Que en fecha 11 de abril del año 2023, compareció la Abogada GABRIELA SOFIA ESCALANTE MARADIAGA en su condición de representante procesal de la señora RITA MARIANELA BONILLA RAMOS, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-00464, contra el Estado de Honduras a través de la Administración Aduanera de Honduras, incoando demanda especial en materia de personal para la declaratoria de no ser conforme a derecho un acto administrativo y consecuentemente se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de las formalidades esenciales, exceso de poder y desviación de poder- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al Estado de Honduras a través de la Administración Aduanera de Honduras al reintegro de mi representada a su puesto de trabajo en igual o mejores condiciones a las que se encontraba antes de su cancelación y a título de daños y perjuicios al pago de salarios dejados de percibir incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social y las vacaciones que deberían haber gozado y que devengarían desde la fecha de cancelación hasta que sea reintegrada mi representada y los aumentos otorgados durante la secuela del juicio.-Se acredita representación.-Se anexan documentos. Costas. En relación al acuerdo de cancelación ADUANAS-DE- GNGTH-052-2023 de fecha 06 de marzo del año 2023. ABG. KARINA ELIZABETH GALVEZ SECRETARIA GENERAL 21 J. 2023 _________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: que en fecha 07 de septiembre del año 2022, comparece la señora ERIKA ISZELA RODRIGUEZ AVILA, interpuso demanda ante este juzgado con orden de ingreso No.0801-2022-01233, contra el ESTADO DE HONDURAS A TRAVÉS DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL CONTRA LA EXPLOTACIÓN SEXUAL, COMERCIAL Y LA TRATA DE PERSONAL, incoando demanda especial en materia de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular, emitido por la Comisión Interinstitucional Contra la Explotación Sexual, Comercial y la Trata de Personas(CICESCT) consistente en un acuerdo de cancelación por no ser dictado conforme a derecho, infringir el ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad, desviación y exceso de poder, quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley.- Que se· reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas para el pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene a través de sentencia definitiva el reintegro a mi puesto de trabajo de igual o mejor categoría y salario y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con todos los aumentos, más el pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes y demás beneficios colaterales desde la fecha de la cancelación hasta el reintegro en el puesto de trabajo de igual o mejor categoría y salario, más intereses legales por pago tardío imputable al Estado de Honduras, se acompañan documentos.- costas del juicio; en relación al acuerdo No.014-CICESCT-2022 de fecha 31 de agosto 2022. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 21 J. 2023 _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 10 de mayo de 2023 AVISO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26) de abril del año dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado el abogado GUILLERMO SAMIR PEÑA JIMENEZ, actuando en su condición de apoderado legal de la señora ANA LUISA ROMERO SALINAS, incoando demanda Contencioso Administrativo en materia de Personal, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de la Presidencia, con orden de ingreso número 0801-2023-00541, impugnado un acto expreso de carácter particular consistente en acuerdo de cancelación No. 040-A-SEP-2023, acto emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Presidencia, generando un acto ilegal y desapegado completamente a derecho por lo cual es nulo e ilegal, separando a una servidora totalmente de manera ilegal, desviación y exceso de poder, infracción al ordenamiento jurídico, quebrantamiento de formalidades esenciales, se reconozca una situación jurídica individualizada, proceda en reintegrarle a su puesto, pago de salarios caídos, restituyan y reconozcan sus derechos según ley al momento del reintegro. Declaración de calamidad doméstica. Se adjuntan documentos. Poder. - En relación al acuerdo le cancelación número 040-A-SEP-2023 de fecha 23 de marzo del año 2023, efectivo a partir del 30 de marzo del mismo año. Abg. Karina Elizabeth Gálvez SECRETARIA GENERAL 21 J. 2023

Sección B Avisos Legales

Poder Judicial “AVISO DE PUBLICACIÓN”

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Licitación

Licitación No. PRONADERS-LPN-GC-001-2023-OBRAS — Licitación Pública Nacional - Construcción de casas malla y sistemas de riego

Poder Judicial

AVISO DE LICITACION PUBLICA República de Honduras Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS) PRONADERS-LPN- GC-001-2023-OBRAS. “CONSTRUCCION DE CASAS MALLA Y SISTEMAS DE RIEGO EN LOS DEPARTAMENTOS DE CORTÉS, VALLE, OCOTEPEQUE, FRANCISCO MORAZÁN, COLÓN, COMA YAGUA, EL PARAISO, LEMPIRA.”

  • 1)

    El Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional: PRONADERS-LPN-GC-001-2023-OBRAS a presentar ofertas selladas para la “CONSTRUCCION DE CASAS MALLA Y SISTEMAS DE RIEGO EN LOS DEPARTAMENTOS DE CORTÉS, VALLE, OCOTEPEQUE, FRANCISCO MORAZÁN, COLÓN, COMA YAGUA, EL PARAÍSO Y LEMPIRA.”

  • 2)

    El financiamiento para la realización del proyecto proviene exclusivamente de fondos nacionales.

  • 3)

    El proceso de Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 4)

    Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente Licitación Pública por medio de solicitud escrita a la Gerencia Administrativa, Licenciado Christopher Cruz Fúnez, teléfono (504) 2242-8372, Centro Cívico Gubernamental, Torre 1, 5to. Piso de 9:00 a.m. a 5:00 p.m., previo el pago a la Tesorería General de la República de la cantidad no reembolsable de L 300.00, a favor de Institución 144 PRONADERS, Rubro 15101 Venta de Impresos. 4.1 Únicamente los Precalificados en PRONADERS categoría de Infraestructura Productiva podrán participar. IAO 5.1 del Documento Base.

  • 5)

    Las ofertas deberán de presentarse a la siguiente dirección: Centro Cívico Gubernamental, Torre 1, 5to. piso Departamento de Contrataciones y Adquisiciones, a más tardar el lunes 26 de junio de 2023 a las 10:00 a.m., las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los oferentes o sus representantes que deseen asistir a la dirección indicada. Todas las ofertas deberán de ser acompañadas de un Garantía y/o Fianza de Mantenimiento de Oferta por un monto equivalente al 2% del monto ofertado Tegucigalpa, M.D.C., 08 de junio de 2023 Ing. DIEGO ANDRES UMANZOR SARAVIA Director Ejecutivo PRONADERS 22 J. 2023 _______ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cuatro (04) de enero del dos mil veintitrés (2023), se promovió la demanda por parte de la señoras MARLEN YAMILEC GARCIA, interponiendo demanda Contencioso Administrativo, vía procedimiento especial en Materia Personal con orden de ingreso número 0801- 2023- 00027, contra el Estado de Honduras a través de la ADMINISTRACION ADUANERA DE HONDURAS, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. ADUANAS-DE-GNGTH-158-2022 de fecha 30 de noviembre del año 2022. Declarar la ilegalidad del acto y su nulidad, que se reconozca una situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fui objeto.-y como medida para el restablecimiento de mi derecho subjetivo violado se condene al reintegro al trabajo.- pago de salarios caídos.- el reconocimiento de beneficios colaterales causados.- pago retroactivo de incrementos salariales aprobada por el gobierno.- incrementos salariales y demás derechos que se produzcan durante la secuela del juicio.- pago de la aportaciones al sistema previsional INJUPEMP.- se acompañan documentos.- costa.- poder.- Abg. Hamelin Fanuel Ávila García SECRETARIO (A) 22 J. 2023

    Sección B Avisos Legales

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Certificación

Certificación No. 2023-283 — Solicitud de registro de marca de servicio - Onboard Logistics

Poder Judicial

Número de Solicitud: 2023-283 Fecha de presentación: 2023-01-13 Fecha de emisión: 23 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: ALBERTO PABLO MARTINEZ LÓPEZ Domicilio: 3201 NE 183rd St. Apt. 3002, Aventura, Florida - USA, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (39)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin dar exclusividad de uso sobre la palabra “LOGISTICS”.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de logística en transportación de mercancía vía terrestre, marítima y aérea de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 M., 7 y 22 J. 2023 ONBOARD LOGISTICS Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMMINISTRATIVO República de Honduras AVISO

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Edicto

Edicto No. 0801-2023-0420 — Demanda ordinaria - Reclasificación y ajuste salarial - Profesionales de Psicología de Secretaría de Salud

El Infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete (27) de marzo del dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado la Abogada DARLYN ONEYDA REYES LOPEZ, en su condición de representante procesal de los señores (

  • 1)

    RUTH ELEANORE GRANT RAMOS, (

  • 2)

    MARY YOLANY SALINAS CACERES, (

  • 3)

    ANGELA LUZ ORELLANA MENDEZ, (

  • 4)

    ELKY YULISA PORTILLO FLORES, (

  • 5)

    JANNINE SUYAPA SIERRA SIERRA, (

  • 6)

    MINERVA ESCOTO SOSA, (

  • 7)

    RAMIRO ANTONIO MONDRAGON ALAS, (

  • 8)

    AIDA SORTO REYES, (

  • 9)

    SINDY GIOCONDA CASTELLANOS CARCAMO (

  • 10)

    MAYRA LILIANA SABILLON ORTEGA, (

  • 11)

    SUYAPA JOSEFINA BECERRA LOPEZ, (12, CAROLINA PADILLA RIVERA, (13) ELENA JACKELINE TRIMINIO LOPEZ, (14) MAYRA LORENA SANTAMARIA OSEGUERA, (15) ALMA TERESA MORAN PINTO, (16) ALMA DELIA LOZANO CARRASCO, (17) CARMEN MARIA MARTINEZ HERNANDEZ, (18) ARLETH YANIBEL DAVILA AGUILAR, (19) IVANS MODESTO GUILLEN BARRIENTOS, (20) ZILIA ACOSTA GARCIA, (21, BESSY JOHANA CARRANZA GALLARDO, (22) CLAUDIA GISSELA ESPINAL SOLORZANO, (23) AMANDA PATRICIA PONCE AGUILAR, ( 24) MERCEDES SENOVIA MATAMOROS PAEZ, (25, LUCILA MARIA COELLO VALERIANO, (26) ILEANA YESSENIA RAMOS LOZANO, (27) KEILA YOLIBETH MEJIA PAREDES, (28) IVETTE CAROLINA RIVERA ZELAYA, (29) FABIOLA OLIVA SOTO CARVO, incoando demanda en materia ordinaria. Con orden de ingreso número 0801-2023 0420, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE SALUD, se promueve demanda ordinaria, en vista de haber operado el silencio administrativo presunto en sentido negativo, por quebrantamiento del ordenamiento jurídico nacional y como medida para su pleno restablecimiento se condene al Estado de Honduras al pago retroactivo de reajuste por concepto de reclasificación a la categoría que le corresponde a mis representados, se les nivele el salario según la categoría por concepto de incrementos adeudados por índice inflacionario desde el año 2012 a la fecha que se ejecute la presente demanda, asimismo se reajuste el décimo tercer mes, décimo cuarto mes, bono de vacaciones todo con base al Estatuto del Profesional documentos de la Psicología. Costas. Se acompañan documentos. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 22 J. 2023

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 23 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,262 CONVOCATORIA

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Convocatoria

Convocatoria — Convocatoria a Asamblea General de Accionistas - SEIDE, S.A. de C.V.

El infrascrito, Administrador Único de la sociedad SERVICIO DE EMPAQUE INTEGRAL DE EQUIPAJE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, (SEIDE, S.A. DE C.V.), convoca a la Asamblea General de Accionistas que con carácter de Ordinaria tendrá lugar en las oficinas de la empresa, Residencial La Cumbre, calle principal Edificio Altavista, el día 13 de julio de 2023 a las 2:00 p.m. Para conocer de los asuntos establecidos en el artículo 168 del Código de Comercio. En caso de que no hubiere quórum, la Asamblea tendrá lugar al día siguiente, por segunda convocatoria, en el mismo lugar y hora señalados y sus resoluciones serán válidas cualquiera que sea el número de accionistas presentes. Tegucigalpa, M.D.C., 9 de mayo de 2023 Gabriel Medina Administrador Unico 23 J. 2023 ________

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Certificación

Certificación No. 2022-4547 — Solicitud de registro de marca de servicio - Health Family

Poder Judicial

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 J., 10 y 25 J. 2023 ________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa M.D.C. República de Honduras, C.A. A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 31 de octubre del 2022, compareció a este Juzgado por la Abogada Alejandra Paola Salgado Hernández, por la vía del procedimiento especial en materia de personal, para la declaración de ilegalidad y nulidad del Acto Administrativo Impugnado consistente en ACUERDO No. 170-2022 de fecha 19 de septiembre del 2022, emitido por el del Instituto Nacional de Migración. Que se conozca una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2022-01780. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente públicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLÓN CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 23 J. 2023 LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit o La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DE JUNIO DEL 2023 N o . 36,262 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dos (02) de agosto de dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el Abogado MARIO JOSÉ OSORIO MEDINA en su condición de Apoderado Legal de los señores HERNÁN SEAMAN ELVIR, KENNEDY LANE BODDEN GONZALES Y HÉCTOR ARNALDO NOLASCO ROSA, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2022- 00815, contra LA SECRETARIA DE LA PRESIDENCIA, para que se declare 1a nulidad absoluta de actos administrativos de carácter particular consistente en los Acuerdos No. CTL-003- 2022, CTL-010-2022 y CTL-009-2022 todos de fecha cuatro (04) de julio de dos mil veintidós (2022), que no conceden e1 pago de prestaciones e indemnizaciones conforme a los beneficios de la Ley del Servicio Civil, se declaren no ser conforme a derecho por violación e infracción del ordenamiento jurídico nacional, se reconozca una situación jurídica individualizada, se reconozca el pago de prestaciones sociales, salarios caídos y demás indemnizaciones legales atendiendo al principio de alternabilidad que existe en esta materia, condena en costas, se acompañan documentos, poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 23 J. 2023 ________ JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 09 de mayo del año 2023, compareció el Abogado DANY MAURICIO MEJIA RIVERA actuando en causa propia, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-00589, contra el Estado de Honduras a través de la Administración Aduanera de Honduras, incoando demanda especial en materia de personal. Para que se declare la nulidad de un acto administrativo por no ser conforme a derecho el Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS- DE-GNGTH-091-2023 emitido por la Administración Aduanera de Honduras de fecha 18 de abril del 2023. Que se declare su ilegalidad y nulidad por infracción de la Ley. Que se declare reconocimiento de una situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal que fuí objeto y como medida para el pleno restablecimiento se adopten medidas necesarias para restitución del puesto trabajo que fue cancelado en iguales o mejores condiciones, y a título de daños y perjuicios el pago de los sueldos dejados de percibir desde su cancelación injusta hasta la fecha de ejecución de la sentencia respectiva, incrementos generales o selectivos que se produzcan en el lapso de tiempo que dure el litigio con el reconocimiento de beneficios otorgados a los demás empleados en mi ausencia como ser incrementos salariales, décimo tercero y décimo cuarto mes, bonificaciones, bonos, vacaciones todos aquellos derechos colaterales que hubiera adquirido en caso de no haber sido cancelado injustamente. Se enuncian medios de pruebas. Citación y emplazamiento. Especial condena en costas del juicio. Se acompañan documentos. Que se cotejen documentos. Petición. Poder. En relación al Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS- DF GNGTH-091-2023 emitido por la Administración Aduanera de Honduras de fecha 18 de abril del 2023. ABG. KARINA ELIZABETH GALVEZ SECRETARIA GENERAL 23 J. 2023 ________ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de junio del dos mil veintidós (2022) compareció ante este juzgado el Abogado RAFAEL LEONARDO RAMÍREZ MADRID en su condición de apoderado procesal del señor HENRY NAHÚN MADRID MARTÍNEZ, incoando demanda Contenciosa Administrativa vía procedimiento especial en materia de personal con orden de ingreso número 0801- 2022-00566, en contra del Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo No. 1038-2022 de fecha 16 de mayo de 2022 por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley. - Que se reconozca una situación jurídica individualizada de titular de derechos que se reclaman y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro al puesto de Subinspector de Policía dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Seguridad.- salarios dejados de percibir desde que fue suspendido de sus labores de manera ilegal e ilegítima, la fecha de cancelación hasta el reintegro al cargo mediante sentencia definitiva condenatoria, reconociéndose los respectivos incrementos salariales y ascensos de acuerdo al orden jerárquico de correspondan que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelado ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como, décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones bonificaciones por concepto de vacaciones.- Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia. Daño moral. Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial. HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCÍA SECRETARIO, POR LEY 23 J. 2023 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DE JUNIO DEL 2023 N o . 36,262 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. A V I S O

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Edicto

Edicto No. 0801-2022-01906 — Demanda contencioso administrativa - Nulidad de cancelación - Paulette Josselline Aguilera Sánchez

Poder Judicial

La infrascrita, Secretaria por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta (30) de noviembre del dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado la señora Paulette Josselline Aguilera Sánchez, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, en contra del Estado de Honduras a través de la Comisión Técnica Liquidadora de la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno, con orden de ingreso No.0801- 2022-01906, para que se declare la nulidad del acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. CTL- 2010- 2022, de fecha 09 de noviembre del 2022, emitido por la Comisión Técnica Liquidadora de la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno, notificado en fecha 09 de noviembre del 2022.- Que se declare su ilegalidad y nulidad por infracción de Ley.- Que se declare reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten medidas necesarias para restitución del puesto del que fue cancelada con el pago de los sueldos dejados de percibir desde su cancelación injusta hasta la fecha de ejecución de la sentencia respectiva, pago de incrementos generales o selectivos que se produzcan en el lapso de tiempo que dure el litigio y derechos adquiridos como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes, bonificaciones, vacaciones, cotizaciones de INJUPEMP, pago de cotizaciones al IHSS y todos aquellos derechos colaterales que hubiere adquirido por haber sido cancelada injustamente.- Se anuncian medios de prueba.- Citación y Emplazamiento.- Especial condena en costas del juicio.- Se acompañan documentos. Se confiere poder. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 23 J. 2023. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación del Artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha doce (12) de diciembre del dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado la señora Karla Fernanda Oseguera Carías, en su condición personal, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, en contra del Estado de Honduras, a través del Instituto de la Propiedad, Dirección General de Regulación Predial, con orden de ingreso No.0801-2022-01970, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal consistente en el ACUERDO No. DGRP-099-2022, de fecha 25 de noviembre del 2022, emitido por el Instituto de la Propiedad, Dirección General de Regulación Predial, por no ser conforme a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada de titular de derechos que se reclaman y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro al puesto de enlace municipal de la Dirección de Regularización Predial dependiente del Instituto de la Propiedad.- Salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta el reintegro al cargo mediante Sentencia Definitiva Condenatoria, reconociéndose los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelado ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como, décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones.- Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio en primera instancia. Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 23 J. 2023

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 23 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,262 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. Tegucigalpa, M.D.C., 09 de mayo del 2023 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de marzo del dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado la Abogada Andrea Michele Reyes John, en su condición de representante legal del señor José Luis Ramírez Sambula, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, en contra del Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, con orden de ingreso No.0801-2022-00138, para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en los Acuerdo Ejecutivo No. 065-2022, de fecha veintitrés (23) de febrero del año dos mil veintidós (2022), emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, acuerdo de cancelación por cesantía, por no ser dictado conforme a derecho, infringir el ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad desviación de poder, quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas por la ley.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar las medidas necesarias para el restablecimiento del derecho, se ordene el reintegro al puesto de trabajo a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que se dicte sentencia definitiva condenatoria, más el pago de beneficios que ocurran durante el juicio, como: el décimo tercer y décimo cuarto mes de salario , vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones, más intereses legales por pago tardío imputable al Estado de Honduras.- Costas.- Se acompañan documentos. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 23 J. 2023 ______ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. Tegucigalpa, M.D.C., 15 de mayo del 2023 AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de septiembre del dos mil veintidós (2022), compareció ante este juzgado el abogado EDGARDO ANDRÉS MOLINA ORTIZ, actuando en su condición de representante procesal de la señora MARIA ELISA AGUILAR DIAZ, incoando demanda Contenciosa Administrativa vía procedimiento especial en materia de personal con orden de ingreso número 0801- 2022-01526, en contra del Estado de Honduras a través de la COMISIÓN TÉCNICA LIQUIDADORA, cuyas pretensiones son la declaración de nulidad del Acuerdo Ejecutivo No. CTL 880-2022 de fecha veinticuatro (24) de agosto de 2022, emitido por la Comisión Técnica Liquidadora creada mediante Decreto PCM-11-2022 de fecha 29 de abril de 2022 (y nombrada mediante Acuerdo número 322-2022 por la secretaría de finanzas), que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal, inconstitucional e incausada del cargo de conserje II de la ciudadana María Elisa Aguilar Díaz, ordenando como medida para el restablecimiento de la situación jurídica el reintegro al puesto dentro de la carrera administrativa y el pago de todas las indemnizaciones legales correspondientes.- Se acompañan documentos.- Costas del juicio.- Poder. HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCÍA SECRETARIO, POR LEY 23 J. 2023 ______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. Tegucigalpa, M.D.C., 30 de mayo del 2023 AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha uno (01) de diciembre del año dos mil veintidós (2022), interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado Jesús Alberto Chirinos Orellana, Representante Procesal de los señores Yalitza Yissel Lagos Zuniga, Ruby Marisol Cruz Coello, Diana Lizeth Rodríguez Aguilar, José Ramon Díaz Ponce, con orden de ingreso número 0801-2022-01911, contra la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, incoando demanda especial en materia de personal para que se declare la nulidad de actos administrativos de carácter particular por no ser conformes a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada de los titulares de los derechos que se reclaman y como medidas necesarias para pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro a sus puestos de trabajo u otro en igual o mejores condiciones en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha en la que se efectuaron las cancelaciones a mis representadas de manera ilegal, hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria.- Reajustes salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fueron cancelados ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como: décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones, quinquenios.- Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia.- Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial.- Se acompañan documentos.- Poder. ABG. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 23 J. 2023

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,263 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN AVISO DE TITULO SUPLETORIO

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Aviso

Aviso — Aviso de Título Supletorio - Jose Quintin Arita Leon

Poder Judicial

La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovida por el señor JOSE QUINTIN ARITA LEON, es dueño de un terreno, ubicado en la Aldea Agua Caliente, municipio de Veracruz, departamento de Copán, que es de naturaleza privada, el cual se detalla de la manera siguiente: 1- Lote de Terreno que mide VEINTITRES MANZANAS de extensión superficial, cercado en su alrededor de alambre espigado, cultivado de zacate jaragúa, en su siguientes: Al Norte, con propiedades de Bonifacio Mejía y Rumualdo Mejía, camino real de por medio; Al Sur, colinda con propiedad de Luis Jimenes y otros; siempre vecinos de Veracruz, mediando cerco; el cual es propiedad del señor Brigido Hernández; Al Este, colinda con propiedad de Rumaldo Mejía y Roque Arévalo, mediando cerco y, Al Oeste, colinda con Luis Jimenes y Victoriano Castellanos, con cerco y camino real de por medio. Representa Abg. CHRIS ROBERTSON CRUZ TABORA. Santa Rosa de Copán, 27 de febrero del 2023. ABG. YENNIFERD MARIA RIVERA LEMUS SECRETARIA, POR LEY 24 A., 24 M. y 24 J. 2023 __________

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 26 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,265 Poder Judicial AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR

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Aviso

Aviso — Aviso de Cancelación y Reposición de Título Valor - Josefa Nolberta Guillen Padilla

Poder Judicial

El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, departamento de Cortés, al público en general y para efectos de la Ley establecidos en el artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio HACE SABER: Que en este Juzgado en fecha primero de abríl del año dos mil veintidós compareció ante esta judicatura el señor Antonio Alsester Gámez Herrera, presentando solicitud de declaración de cancelación y reposición de título valores consistente en UN TITULO VALOR NUMERO 013-18, que consta de TREINTA Y DOS (32) ACCIONES COMUNES Y NOMINATIVAS. cada una por el valor de mil lempiras (L.1,000.00), haciendo un valor total de TREINTA Y DOS MIL LEMPIRAS (L. 32,000.00), en acciones, el cual fue emitido por la sociedad mercantil denominada ALFIL INVERSIONES Y SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA (EN LIQUIDACION), y el mismo fue adquirido por el señor Antonio Alsester Gámez Herrera, debiendo dicha sociedad mercantil proceder a cancelar y reponer el Título Valor antes mencionado. Juzgado de Letras Civil, San Pedro Sula, Cortés, 16 de junio del 2023. ABG. FERNANDO ANTONIO CANO ROMERO SECRETARIO AJUNTO 26 J. 2023 ________ Poder Judicial CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE LA CEIBA AVISO DE MUERTE POR PRESUNCIÓN El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de La Ceiba, departamento de Atlántida: Al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que este Juzgado en fecha doce (12) de enero del año dos mil veintitrés (2023), Solicitud de Declaración de Muerte por Presunción registrada en el libro de entradas de este Juzgado bajo el número de expediente 0101-2023-10-3 (NC), solicitud presentada por el señor Agustín Geovani Velásquez Aguirre, mayor de edad, soltero, hondureño, con DNI 0506-1974-00022, de este domicilio, quien solicita que previo los trámites legales correspondientes se declare la muerte presunta de quien fuese su hermano Jorge David Aguirre, con Identidad Número 0101-1965-01544 y con domicilio en Tomala, Jutiapa Atlántida, deponiéndose en dicha solicitud los siguientes hechos: manifiesta que desde el año 2015 él y sus hermanos no saben nada de su hermano el señor Jorge David Aguirre, que han hecho investigaciones para poder dar con su paradero siendo infructuosas dichas investigaciones. Se ha acompañado a dicha solicitud, Acta de Nacimiento del solicitante, el señor Agustín Geovani Velásquez Aguirre, así mismo Acta de Nacimiento del señor Jorge David Aguirre, denuncia interpuesta en el centro de recepción de denuncias de la Dirección Policial de Investigación de la desaparición del señor Jorge David Aguirre.- Constancia de vecindad extendida por la Secretaria Municipal de la Alcaldía de Jutiapa, Atlántida. La Ceiba, Atlántida, 18 de enero del año 2023. Abg. SELVIN JAVIER LOPEZ SECRETARIO ADJUNTO 25 F., 26 J. y 26 O. 2023 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE COPAN RUINAS, DEPARTAMENTO DE COPAN. Extracto de Solicitud de Título Supletorio Exp. 0404-2023-026 AVISO

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Aviso No. 0404-2023-026 — Aviso de Solicitud de Título Supletorio - Mirian Yolanda Villeda Manchame

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La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de Copán Ruinas del departamento de Copán, al público en general y para los efectos de Ley; HACE SABER: Que la señora MIRIAN YOLANDA VILLEDA MANCHAME, ha solicitado título supletorio de los inmuebles siguientes: Ubicado en la comunidad El Sompopero, jurisdicción del municipio de Copán Ruinas, departamento de Copán; con las colindancias y extensión de medidas siguientes: 1).- Lote de terreno con un área superficial de TRES PUNTO VEINTISIETE MANZANAS (3.27 MZS), cuyas colindancias son las siguientes: AL NORTE, con Julio Recinos.- AL SUR, con Gerson Ariel Salazar, Adán Rivera, Modesto Aldana y Alberto Ramírez y Alfredo Ramírez, camino de por medio.- AL ESTE, con Víctor Amado; y AL OESTE, con Alberto Ramírez, Gonzalo Mánchame Hernández, Concepción Aldana y Terreno Nacional; y Número 2).- Lote de terreno con un área superficial de CERO PUNTO TREINTA Y OCHO DE MANZANA (0.38 MZS), cuyas colindancias son las siguientes: AL NORTE, con Modesto Aldana; AL SUR, con Sotero Hernández, Porfirio Aldana, calle de por medio; AL ESTE, con Vitalina Martínez; y AL OESTE, con Porfirio Aldana y Humberto Ramírez, calle de por medio.- Representante Legal de la señora MIRIAN YOLANDA VILLEDA MANCHAME, en la presente solicitud el Abogado SALVADOR VILLACORTA ESPAÑA.- Copán Ruinas, 18 de abril del año 2023. ABOGADA LILLIE STEPHANIE VELASQUEZ MORENO SRIA. JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE COPÁN RUINAS 26 A., 26 M. y 26 J. 2023 ________

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 26 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,265 Sección “B” Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE COPÁN RUINAS, DEPARTAMENTO DE COPÁN, Extracto de Título Supletorio de Dominio Expediente 0404-2023-0017 A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de Copán Ruinas del departamento de Copán, al público en general y para los efectos de Ley; HACE SABER: El señor MANUEL DE JESUS MANCHAME MORALES, con documento nacional de identificación número 0404-1961-00244, ha solicitado Título Supletorio de los inmuebles siguientes: Un lote de terreno ubicado en Managua, Jurisdicción del municipio de Copán Ruinas, departamento de Copán, con una extensión superficial de: OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (8,830.50 MTS 2) equivalentes a DOCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO PUNTO VEINTIUNA VARAS CUADRADAS (12,665.21 VRS 2) equivalentes a UNO PUNTO VEINTISIETE DE MANZANA (1.27 MZS) cuyas medidas y colindancias son las siguientes: del Punto 1-2, rumbo S 69° 16’28"E, mide 39.56 metros, colinda con Manuel de Jesús Mánchame; del punto 2-3, rumbo S 24° 46'31"0, mide 28.64 metros, colinda con Mario Mánchame; del punto 3-4, rumbo S, 69° 10' 45"E, mide 75.96 metros, colinda con Mario Mánchame; del punto 4-5, rumbo S 64° 47'56"E, mide 56.36 metros, colinda con Mario Mánchame; del punto 5-6, rumbo S, 28 31'23"0, mide 52.35 metros, colinda con Wilfredo Guerra; del punto 6-7, rumbo N. 64º05'03"O, mide 157.88 metros, colinda con Moisés Valverth y Carlos Mánchame; del punto 7-8, rumbo N 20º 33' 22"E, mide 25.63 Metros, colinda con Carlos Mánchame; del punto 8-9, con rumbo N, 20° 33'22"E, mide 25.63 metros, colinda con Carlos Mánchame y del punto 9-1, con rumbo N, 05° 42'38"E, mide 20.10 metros, colinda con Carlos Mánchame. Y en virtud de tener más de diez años de posesión de dicho terreno hace dicha solicitud de Título Supletorio a través de su Representante Procesal Abogado SALVADOR VILLACORTA ESPAÑA, obtuvo dicho lote de terreno por venta que le hiciere el señor VICENTE MANCHAME MELENDEZ, mediante documento privado de fecha dieciséis (16) de enero del año dos mil seis (2006), siendo el mismo de naturaleza jurídica privada.- Copán Ruinas, 23 de marzo del año 2023. ABOGADA ZENAYDA MARGOTH TORRES CHINCHILLA SRIA. JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE COPÁN RUINAS 26 A., 26 M. y 26 J. 2023 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), compareció ante este Juzgado la abogada NEIDE LIZETH GÚNERA MODRAGÓN, en su condición de Representante Procesal de la Sociedad Mercantil R. CUELLAR & SUCESORES, S. A. DE C. V., interponiendo demanda contenciosa administrativa en materia ordinaria, contra el Estado de Honduras a través de la ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL, para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en un acto presunto por silencio negativo, emitido por la Alcaldía Municipal del Distrito Central; que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento que se permita seguir desarrollando, el Proyecto de Urbanización residencial París de R. Cuellar y Sucesores, S.A. de C.V.; y, asimismo se pague la indemnización por daños y perjuicios causados consistente en el lucro cesante y daño emergente.- Como pretensión accesoria que se reconozca el pago del interés legal del 7% sobre la cantidad reclamada.- Se acompañan documentos.- Poder. Lo anterior en relación al RECLAMO ADMINSTRATIVO PARA EL PAGO DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS CONSISTENTENTES EN EL LUCRO CESANTE, DAÑO EMERGENTE Y MORAL QUE EN DERECHO CORRESPONDAN DEL PROYECTO DE URBANIZACIÓN RESIDENCIAL PARIS DE R. CUELLAR & SUCESORES, S.A., DE C.V. Abg. Hamelin Avila Garcia SECRETARIO (A) 26 J. 2023.

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 26 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,265 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce (14) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado la señora MEYLIN VANESA ACOSTA CARDOZA, en su condición personal, incoando demanda contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA, con orden de ingreso No. 0801-2022 01282, para que se declare la ilegalidad y la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal consistente en el ACUERDO No. DGSC-099-2022, de fecha treinta y uno (31) de agosto del dos mil veintidós (2022), emitido por la Dirección General de Servicio Civil, por haberse emitido infringiendo el ordenamiento jurídico y no ser conforme a derecho.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada de cancelación o separación injusta e ilegal y como medida para su pleno restablecimiento se me reintegre o se me restituya a su cargo de igual o mejor categoría, más el pago de los sueldos dejados de percibir que me correspondan a partir de la fecha de su cancelación injusta hasta la fecha que sea reintegrada al cargo, más el pago de los derechos adquiridos como décimo tercer y décimo cuarto mes de salarios y vacaciones que me correspondan.- Así como los aumentos de salario que se otorgan al cargo que desempeñaba hasta que se ejecute la sentencia condenatoria que se dicte.- De igual forma que se decrete la nulidad del acto por el cual se hubiere designado el sustituto de su cargo, más condena en costas.- Se acompañan documentos.- Poder. RITO FRANCISCO OYUELA FLORES SECRETARIO ADJUNTO 26 J. 2023 ______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 16 enero del 2023, compareció a este juzgado el abogado David Gabriel Alvarado Leitzelar, en su condición de representante procesal de las ciudadanas Carmen Elena López Pagoaga y Karen Leticia Rodríguez Martinez. Por la VIA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA DE PERSONAL para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en ACUERDO No. 830-SRH-2022, de fecha diecinueve de diciembre del 2022 y ACUERDO No. 816- SRH-2022 de fecha diecinueve de diciembre del 2022, emitido por actuaciones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. Que se reconozca una situación jurídica individualizada por cancelación ilegal y como medida para su pleno restablecimiento se condene al Estado de Honduras por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, al reintegro de sus puestos de trabajo, pago de salarios dejados de percibir y costas del juicio. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2023-00090.- Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados coma parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. Abg. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 26 J. 2023 ______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintidós (2022) comparecieron los abogados EDUARDO JOSE SIMON MARADIAGA y GUILLERMO SAMIR PEÑA JIMENEZ en su condición de apoderados legales del ciudadano MARCIO ARIEL GODOY, interponiendo demanda en materia personal con orden de ingreso 0801-2022-01341, contra la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP), AHORA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT). Se presenta demanda en materia de personal impugnando un acto expreso de carácter particular consistente en el acuerdo de cancelación No. CTL 848-2022, de fecha veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintidós (2022). Generando un acto ilegal y desapegado completamente a derecho por lo cual es nulo separando a una servidora totalmente de manera ilegal, exceso y desviación de poder quebrantamiento a formalidades esenciales, infracción al ordenamiento jurídico Para que se reconozca una situación jurídica individualizada se proceda e realizar el reintegro del servidor en el puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, pago de salarios caídos y se restituyan sus derechos. Se anulen el acto administrativo del sustituto en el cargo, todo hasta el efectivo reintegro. Se adjuntan documentos. Poder. Costas. ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 26 J. 2023

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 26 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,265 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRAIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis (06) de junio del dos mil veintidós (2022), compareció ante este juzgado el abogado FERNANDO PUERTO CASTRO, en su condición de representante procesal del señor JOACHIN RENE RITTER VALLADARES, incoando demanda Contenciosa Administrativa vía procedimiento especial en materia de personal con orden de ingreso número 0801-2022-00503, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACION INTERNACIONAL, para la nulidad de un acto administrativo de carácter particular, consistente en el Acuerdo No. 101-SRH-2022 de fecha dieciséis (16) de mayo del dos mil veintidós (2022), que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídico individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro al puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que se reintegre a su puesto de trabajo mi representada, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social y las vacaciones y bonificación de las mismas que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta que sea reintegrada, así como todos los aumentos y beneficios que se otorguen durante la secuela del juicio a los servidores públicos. Se acompañan documentos. Costas. HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCIA SECRETARIO ADJUNTO 26 J. 2023 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRAIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), se promovió la demanda por parte del señor FEDOR MIKJAIL ORELLANA MUNGIA, interponiendo demanda Contencioso Administrativo, vía procedimiento especial en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2022-01534, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en ACUERDO DE CANCELACION No. CTL-524-2022, de fecha 24 de agosto del año 2022, que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que se me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social incrementos salariales otorgados a todos los empleados del sector público y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta que sea reintegrado mi puesto de trabajo conforme a la Ley de Servicio Civil y memorial respetuoso celebrado entre SITRAEPSOPTRAVI y la Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI).- Se acredita representación.- Se anexan documentos.- Costas. SECRETARIO (A) 26 J. 2023

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 27 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,266 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha dieciocho de mayo del año dos mil veintitrés la Abogada Lesbia Diamantina Antunez Ochoa, en su condición de Apoderada Judicial del señor Edgar Adalberto Meléndez Escobar, demanda con orden de ingreso N. 69-2023- S.P.S. en el libro de entrada del Juzgado y Nª de Correlativo 0501-2023-00067-LAP”. Interpone demanda contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, contra el Instituto Nacional de Migración (INM); demanda en materia personal para que se declare la nulidad absoluta de un acto administrativo de carácter particular consistente en el acuerdo de cancelación N°. 041-2023 de fecha once de mayo del año dos mil veintitrés emitido por el Instituto Nacional de Migración (INM) que violenta las disposiciones legales de la ley y reglamento del servicio civil, se declare no ser conforme a derecho por violación e información del ordenamiento jurídico nacional, se reconozca una situación jurídica individualizada, se reconozca el reintegro o reinstalación al trabajo en igual o mejores condiciones, con el pago de salarios caídos desde la fecha de la cancelación ilegal del acuerdo de nombramiento hasta la fecha en que sea efectivo el reintegro o reinstalación al trabajo, pago de salarios dejados de percibir tomando en cuenta los aumentos que en el transcurso del juicio sean aplicados por la administración pública.- COSTAS. San Pedro Sula, Cortés, diecinueve de junio del año dos mil veintitrés Licenciado JUAN ANTONIO MADRID GUZMAN Secretario General 27 J. 2023

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Aviso — Demanda en materia de personal contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad

El infrascrito Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintinueve (29) de mayo de dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado el abogado CESAR ARTURO HELLER PORTILLO, en su condición de apoderado legal de la señora FÁTIMA CÁRCAMO CENTENO, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2023-00655, contra el Estado de Honduras a través de LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD. Para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública, consistente en el acuerdo de cancelación número 0704-2023 de fecha 28 de abril de 2023, emitido por el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, Dictado con infracción del ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de formalidades esenciales para su formación, reconocimiento de una situación jurídica individualizada por haber lesionado derechos del administrado, y para su pleno restablecimiento que se ordene el reintegro a mi representada al cargo que ocupaba y el pago de los salarios dejados de percibir, o en su defecto, el pago de las prestaciones laborales e indemnizaciones que en derecho corresponda, se solicita prescripción de la acción de la administración, se acompañan documentos, se confiere poder, condena en costas. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 27 J. 2023. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. A V I S O

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Aviso No. 0801-2023-00123 — Aviso de demanda contenciosa administrativa - Egla Sofía Lacayo Cerrato

La infrascrita, Secretaria del juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 18 enero del 2023, compareció a este juzgado el abogado Jorge Enrique Castro Becerra, en su condición de representante procesal de la ciudadana Egla Sofía Lacayo Cerrato, Por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA DE PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en ACUERDO DE CANCELACIÓN No. ADUANAS-DE-GNGTH-176-2022, de fecha veintisiete de diciembre del 2022, emitido por actuaciones Podder Judicial JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCION JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS AVISO CANCELACION Y REPOSICION DE TITULO VALOR El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial, de San Pedro Sula, al público en general y para efectos de la Ley y según lo establecido en el artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio, HACE SABER: Que en fecha dieciocho (18) de diciembre del año dos mil veintidós (2022), la señora JOSEFA NOLBERTA GUILLEN PADILLA, presentó SOLICITUD DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN TITULO VALOR consistente en un Certificado de Depósito a Plazo Fijo número 2081280333 con un monto de CIEN MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 100,000.00) emitido a favor de la señora JOSEFA NOLBERTA GUILLEN PADILLA por BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A., de fecha veintiuno (21) de junio del dos mil veintiuno (2021). San Pedro Sula, Cortés, veintiuno (21) de marzo del año dos mil veintitrés (2023) ABG. OSMAN ROBERTO GAMEZ RUIZ SECRETARIOI ADJUNTO 27 J. 2023 Sección “B” ________ de la Administración Aduanera de Honduras. Que se reconozca una situación jurídica individualizada por la cancelación del cargo, ordenando como medida para el restablecimiento de la situación el reintegro al puesto dentro de la carrera administrativa de los funcionarios y servidores de la Administración Aduanera de Honduras, con consecuente pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación ilegal hasta que sea reintegrada y demás indemnizaciones legales correspondientes, más costas del juicio. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2023-00123.- Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demanda con arreglo al inciso C) del Artículo 17 de la Ley de la Jurisdición de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. Abg. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 27 J. 2023 ________

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 28 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,267 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de.la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26) de julio del dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el Abogado Jesé Edgardo Martínez Aguiriano, en su condición de representante legal de los señores Elsy Edith Valencia Casildo, Sneydar Paisano Curbelo, Inés Ordoñez Salinas, Kenia Maritza Ramírez Ramos, Kenny Javier Castillo Fernández y Valentín Hernández Lobo, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, en contra del Estado de Honduras a través de la Comisión Técnica Liquidadora de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, con orden de ingreso No.0801-2022-00714, para que se declare la ilegalidad y nulidad de unos actos administrativos de carácter particular en materia de personal consistentes en: Acuerdo Número No. CTL-1270-2022, Acuerdo Número No. CTL-1281- 2022, Acuerdo Número No. CTL-1240-2022, Acuerdo Número No. CTL-1242-2022, Acuerdo Número No. CTL: 1243-2022 y Acuerdo Número CTL-1283-2022, todos de fecha 04 de julio del 2022, emitidos por la Comisión Técnica Liquidadora de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, reconocimiento de una situación jurídica individualizada de cancelación o separación injusta e ilegal, reconocimiento de una situación jurídica particular individualizada y adopción de medidas para el restablecimiento de la misma, entre ellas se ordene el reintegro al cargo en iguales o mejores condiciones con el pago de salarios dejados de percibir, a título de daños y perjuicios incrementos salariales y demás beneficios durante la ausencia como los aumentos de salarios conforme al régimen de empleados.- Vacaciones adeudadas.- Costas del Juicio.- Se acompañan documentos.- Petición. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 28 J. 2023. TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL A V I S O

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Aviso — Reconocimiento de Personalidad Jurídica del Sindicato de Trabajadores de Maquinaria Pesada

La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección General del Trabajo, al público en general y para los efectos de ley, AVISA: Que en fecha veintiocho de marzo de dos mil veintidós, mediante Nota Marginal la Dirección General del Trabajo, procedió a dar cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en la que se ordena según Comunicación enviada a Esta Secretaría de Estado realizar la anotación marginal de Disolución del SINDICATO GREMIAL DE TRABAJADORES NAVIEROS HONDURAS MAYA (SITRANHMA), acompañando la Certificación de la parte resolutiva de la Sentencia Definitiva de fecha catorce de febrero de dos mil veintidós, por consiguiente queda Disuelto el SINDICATO GREMIAL DE TRABAJADORES NAVIEROS HONDURAS MAYA (SITRANHMA) y cuya anotación marginal se hizo a la inscripción 617, ubicada en el folio 617 del Tomo IV del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. Tegucigalpa, M.D.C., 10 de abril de 2023 ABG. MERCY PAOLA ELVIR ELVIR SECRETARIA ADMINISTRATIVA

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Acuerdo

Acuerdo No. SETRASS-126-2023 — Acuerdo de Delegación

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  1. 1.

    Que de conformidad al Artículo 85 del Código Civil, la declaración de muerte presunta deberá declararse con intervención fiscal, lo que tiene correlación con lo preceptuado en el artículo 66 del Código Procesal Civil, y los preceptos del Código de Procedimientos Civiles en sus numerales 967, 968, 969, 970, 973, 975.- PARTE DISPOSITIVA.

  2. 2.

    Admitir la solicitud de muerte presunta junto a los documentos que se acompañan promovida por parte de la Abogada ANA LIZETH GARCIA ALVAREZ, quien actúa con poder de representación Especial para pleito otorgada por la señora BESSY DARLING LARA RIVAS, a fin que previo los trámites correspondientes y mediante sentencia se declare la muerte presunta de su desparecido esposo el señor FRANCISCO JAVIER MENDOZA MIRANDA.-

  3. 3.

    Ordenar a la secretaria del despacho proceda en atención al Artículo 66 del Código Procesal Civil, 975 del Código de Procedimientos Civiles y 85 del Código Civil. Dar traslado de la presente solicitud al Fiscal del Ministerio Publico, a efecto de que emita opinión sobre la legitimidad y procedencia de la pretensión señalándosele un plazo de cinco dias hábiles para tal efecto.- TERCERO: Estimado que fuese por el fiscal actuante la legitimación y procedencia de la solicitud promovida por la Abogada ANA LIZETH GARCIA ALVAREZ, quien actúa con poder de representación Especial para pleito. otorgada por la señora BESSY DARLING LARA RIVAS, ordénese proceda a las publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas con intervalos de cuatro meses por menos entre cada dos publicaciones.- CUARTO: Téngase a la Abogada ANA LIZETH GARCIA ALVAREZ, con carnet de colegiación Número (27268), con las facultades conferidas y domicilio señalado en la presente solicitud, como representante legal de la solicitante el presente auto no procede recurso de apelación conforme lo establece el Código Procesal.- NOTIFIQUESE.- 6L.- FIRMA Y SELLO.- ABG. ROSA MARIA RUBI BONILLA, JUEZ DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL.-FIRMA Y SELLO.- ABG. ROSIBEL GODINEZ FLORES, SECRETARIA ADJUNTA.- Actúa la Abogada ANA LIZETH GARCIA ALVAREZ. en su condición de Apoderada Legal de la señora BESSY DARLING LARA RIVAS.- El Progreso, departamento de Yoro, 06 de diciembre del 2022 ABG. ROSIBEL GODINEZ FLORES SECRETARIA ADJUNTA 28 J. 2023. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE JUNIO DEL 2023 N o . 36,267 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 19 de octubre del 2022, compareció a este Juzgado por el ciudadano JORGE ALEJANDRO FOLOFO ACOSTA, por la vía del procedimiento especial en materia de personal, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado, consistente en ACUERDO- DIGEPIH-IP-No. 061-2022 de fecha 28 de septiembre del 2022, emitido por Instituto de la Propiedad. Que se reconozca una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de 1o Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2022-01660. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de 1a Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 28 J. 2023 _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 23 de noviembre del 2022, compareció a este Juzgado por el Abogado Wilson Venancio Laínez Sánchez, en su condición de Representante Procesal de las partes demandantes, por la vía del procedimiento especial en materia de personal, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en la resolución No. STSS-226-2021 de fecha 27 de septiembre del 2021 y la Resolución No. 179-2022 de fecha 20 de julio del 2022, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS). Que se reconozca una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801- 2022-01884. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 28 J. 2023 _______ AVISO La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección General del Trabajo, al público en general y para los efectos de ley, AVISA: Que en fecha veintidós (22) de noviembre del año dos mil veintidós (2022), la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE EMPLEADOS PUBLICOS DE LA MUNICIPALIDAD DE TEUPASENTI (SITRAMUNITIUPA), con domicilio Ciudad de Teupasenti, Departamento de El Paraíso, el cual ha quedado inscrito en el Tomo Nº V Folio Nº 772 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. Tegucigalpa, M.D.C., 08 de junio de 2023. ABG. MERCY PAOLA ELVIR ELVIR SECRETARIA ADMINISTRATIVA ACUERDO DE DELEGACIÓN No. SETRASS-126-2023 DEL 29 DE MARZO DE 2023 28, 29 y 30 J. 2023 _______ AVISO La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección General del Trabajo, al público en general y para los efectos de ley, AVISA: Que en fecha veintidós (22) de noviembre del año dos mil veintidós (2022), la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA CONHSA PAYHSA, S.A. (SITRACONHSAP), con domicilio municipio de Villanueva, departamento de Cortés, el cual ha quedado inscrito en el Tomo Nº V Folio Nº 773 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. Tegucigalpa, M.D.C., 08 de junio de 2023. ABG. MERCY PAOLA ELVIR ELVIR SECRETARIA ADMINISTRATIVA ACUERDO DE DELEGACIÓN No. SETRASS-126-2023 DEL 29 DE MARZO DE 2023 28, 29 y 30 J. 2023 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE JUNIO DEL 2023 N o . 36,267 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINSITRATIVO San Pedro Sula, Cortés A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veintidós de marzo del año dos mil veintitrés, las señoras Elisa Gisselle Lindo Gutiérrez y Eunice Maria Castellón, actuando en su condición personal, interpuso demanda contra El Estado de Honduras por actos de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF); misma que se encuentra registrada bajo el número No. 52-2023, con correlativo No. 0501-2023-00051-LAP, en este despacho; dicha demanda en materia personal y tiene como finalidad que se declare la nulidad de unos actos administrativos de cancelación consistente en los Acuerdos No 026-2023 y 029-2023, de fecha trece de marzo del año dos mil veintitrés, emitido por la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF); asimismo, solicita las comparecientes el reconocimiento de la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injusta de que fue objeto y como medida para su pleno restablecimiento el reintegro a su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios los pagos de salarios dejados de percibir y demás derechos que se produzcan durante la secuela del juicio, se alega notificación defectuosa y se condene a costas. San Pedro Sula, Cortés, 19 de junio del año 2023. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 28 J. 2023. Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha diecisiete de abril del año dos mil veintitrés, los señores lsis Mariela Amador Ordoñez, Keydi Yessenia Castillo Alvarez, María Alejandra Pineda Castellanos, Angel Alfonso Santos Valle, Dora Argentina Claros, María Onoria Echeverría Soriano, Nahun Romero Ramírez y Julia Guadalupe Medina Deras, actuando en su condición personal, interpuso demanda contra el Estado de Honduras por actos de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF); misma que se encuentra registrada bajo el número No. 53- 2023, con correlativo No. 0501-2023-00052-LAP, en este despacho; dicha demanda en materia personal y tiene como finalidad que se declare no conforme a derecho y la nulidad de unos actos administrativos de carácter particular consistente en los Acuerdos No. 127-2023, 128-2023, 129-2023, 130- 2023, 131-2023, 132-2023, 133-2023, 135-2023, todos de fecha 10 de abril del año 2023, emitidos por la señora Dulce María Sanchez Villanueva, en su condición de Directora Ejecutiva de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF); asimismo, los comparecientes solicita el reconocimiento de la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injusta de que fue objeto y como medida para el pleno restablecimiento el reintegro a su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios los pagos de salarios dejados de percibir y demás derechos que se produzcan durante la secuela del juicio, se alega notificación defectuosa, que se arrastre expediente administrativo y se condene en costas. San Pedro Sula, Cortés, 19 de junio del año 2023. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 28 J. 2023 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 DE JUNIO DEL 2023 N o . 36,268

Articulo 26

, 36 Código Procesal Civil. SEGUNDO: Que la competencia por igual viene atribuida al tribunal por disposición del artículo 85 del Código Civil la presunción de muerte deberá de declararse por el Juez del ultimo domicilio que el desparecido hubiere tenido en el territorio de la República, que consta agregado en la presente solicitud la acreditación del último domicilio del señor FRANCISCO JAVIER MENDOZA MIRANDA.- TERCERO: Que de Conformidad al artículo 85 numeral 2 del Código Civil. previo a la declaración de muerte presunta deberá de publicarse en periódico Oficial citatorios para efecto de que conste que el desparecido ha sido buscado, citatorios por edictos que deberán de publicarse por tres veces consecutivas con intervalos de cuatro meses entre cada dos publicaciones, no obstante, sin perjuicio de las demás averiguaciones que a petición fiscal, de oficio o petición de tercero legitimado pudiecen solicitar artículo 86 del texto legal citado.- CUARTO: Que de conformidad al Artículo 85 del Código Civil, la declaración de muerte presunta deberá declararse con intervención fiscal, lo que tiene correlación con lo preceptuado en el artículo 66 del Código Procesal Civil, y los preceptos del Código de Procedimientos Civiles en sus numerales 967, 968, 969, 970, 973, 975.- PARTE DISPOSITIVA. PRIMERO: Admitir la solicitud de muerte presunta junto a los documentos que se acompañan promovida por parte de la Abogada ANA LIZETH GARCIA ALVAREZ, quien actúa con poder de representación Especial para pleito otorgada por la señora BESSY DARLING LARA RIVAS, a fin que previo los trámites correspondientes y mediante sentencia se declare la muerte presunta de su desparecido esposo el señor FRANCISCO JAVIER MENDOZA MIRANDA.- SEGUNDO: Ordenar a la secretaria del despacho proceda en atención al Artículo 66 del Código Procesal Civil, 975 del Código de Procedimientos Civiles y 85 del Código Civil. Dar traslado de la presente solicitud al Fiscal del Ministerio Publico, a efecto de que emita opinión sobre la legitimidad y procedencia de la pretensión señalándosele un plazo de cinco dias hábiles para tal efecto.- TERCERO: Estimado que fuese por el fiscal actuante la legitimación y procedencia de la solicitud promovida por la Abogada ANA LIZETH GARCIA ALVAREZ, quien actúa con poder de representación Especial para pleito. otorgada por la señora BESSY DARLING LARA RIVAS, ordénese proceda a las publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas con intervalos de cuatro meses por menos entre cada dos publicaciones.- CUARTO: Téngase a la Abogada ANA LIZETH GARCIA ALVAREZ, con carnet de colegiación Número (27268), con las facultades conferidas y domicilio señalado en la presente solicitud, como representante legal de la solicitante el presente auto no procede recurso de apelación conforme lo establece el Código Procesal.- NOTIFIQUESE.- 6L.- FIRMA Y SELLO.- ABG. ROSA MARIA RUBI BONILLA, JUEZ DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL.-FIRMA Y SELLO.- ABG. ROSIBEL GODINEZ FLORES, SECRETARIA ADJUNTA.- Actúa la Abogada ANA LIZETH GARCIA ALVAREZ. en su condición de Apoderada Legal de la señora BESSY DARLING LARA RIVAS.- El Progreso, departamento de Yoro, 06 de diciembre del 2022 ABG. ROSIBEL GODINEZ FLORES SECRETARIA ADJUNTA 28 J. 2023. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE JUNIO DEL 2023 N o . 36,267 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 19 de octubre del 2022, compareció a este Juzgado por el ciudadano JORGE ALEJANDRO FOLOFO ACOSTA, por la vía del procedimiento especial en materia de personal, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado, consistente en ACUERDO- DIGEPIH-IP-No. 061-2022 de fecha 28 de septiembre del 2022, emitido por Instituto de la Propiedad. Que se reconozca una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de 1o Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2022-01660. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de 1a Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 28 J. 2023 _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 23 de noviembre del 2022, compareció a este Juzgado por el Abogado Wilson Venancio Laínez Sánchez, en su condición de Representante Procesal de las partes demandantes, por la vía del procedimiento especial en materia de personal, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en la resolución No. STSS-226-2021 de fecha 27 de septiembre del 2021 y la Resolución No. 179-2022 de fecha 20 de julio del 2022, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS). Que se reconozca una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801- 2022-01884. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 28 J. 2023 _______ AVISO La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección General del Trabajo, al público en general y para los efectos de ley, AVISA: Que en fecha veintidós (22) de noviembre del año dos mil veintidós (2022), la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE EMPLEADOS PUBLICOS DE LA MUNICIPALIDAD DE TEUPASENTI (SITRAMUNITIUPA), con domicilio Ciudad de Teupasenti, Departamento de El Paraíso, el cual ha quedado inscrito en el Tomo Nº V Folio Nº 772 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. Tegucigalpa, M.D.C., 08 de junio de 2023. ABG. MERCY PAOLA ELVIR ELVIR SECRETARIA ADMINISTRATIVA ACUERDO DE DELEGACIÓN No. SETRASS-126-2023 DEL 29 DE MARZO DE 2023 28, 29 y 30 J. 2023 _______ AVISO La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección General del Trabajo, al público en general y para los efectos de ley, AVISA: Que en fecha veintidós (22) de noviembre del año dos mil veintidós (2022), la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA CONHSA PAYHSA, S.A. (SITRACONHSAP), con domicilio municipio de Villanueva, departamento de Cortés, el cual ha quedado inscrito en el Tomo Nº V Folio Nº 773 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. Tegucigalpa, M.D.C., 08 de junio de 2023. ABG. MERCY PAOLA ELVIR ELVIR SECRETARIA ADMINISTRATIVA ACUERDO DE DELEGACIÓN No. SETRASS-126-2023 DEL 29 DE MARZO DE 2023 28, 29 y 30 J. 2023 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE JUNIO DEL 2023 N o . 36,267 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINSITRATIVO San Pedro Sula, Cortés A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veintidós de marzo del año dos mil veintitrés, las señoras Elisa Gisselle Lindo Gutiérrez y Eunice Maria Castellón, actuando en su condición personal, interpuso demanda contra El Estado de Honduras por actos de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF); misma que se encuentra registrada bajo el número No. 52-2023, con correlativo No. 0501-2023-00051-LAP, en este despacho; dicha demanda en materia personal y tiene como finalidad que se declare la nulidad de unos actos administrativos de cancelación consistente en los Acuerdos No 026-2023 y 029-2023, de fecha trece de marzo del año dos mil veintitrés, emitido por la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF); asimismo, solicita las comparecientes el reconocimiento de la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injusta de que fue objeto y como medida para su pleno restablecimiento el reintegro a su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios los pagos de salarios dejados de percibir y demás derechos que se produzcan durante la secuela del juicio, se alega notificación defectuosa y se condene a costas. San Pedro Sula, Cortés, 19 de junio del año 2023. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 28 J. 2023. Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha diecisiete de abril del año dos mil veintitrés, los señores lsis Mariela Amador Ordoñez, Keydi Yessenia Castillo Alvarez, María Alejandra Pineda Castellanos, Angel Alfonso Santos Valle, Dora Argentina Claros, María Onoria Echeverría Soriano, Nahun Romero Ramírez y Julia Guadalupe Medina Deras, actuando en su condición personal, interpuso demanda contra el Estado de Honduras por actos de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF); misma que se encuentra registrada bajo el número No. 53- 2023, con correlativo No. 0501-2023-00052-LAP, en este despacho; dicha demanda en materia personal y tiene como finalidad que se declare no conforme a derecho y la nulidad de unos actos administrativos de carácter particular consistente en los Acuerdos No. 127-2023, 128-2023, 129-2023, 130- 2023, 131-2023, 132-2023, 133-2023, 135-2023, todos de fecha 10 de abril del año 2023, emitidos por la señora Dulce María Sanchez Villanueva, en su condición de Directora Ejecutiva de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF); asimismo, los comparecientes solicita el reconocimiento de la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injusta de que fue objeto y como medida para el pleno restablecimiento el reintegro a su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios los pagos de salarios dejados de percibir y demás derechos que se produzcan durante la secuela del juicio, se alega notificación defectuosa, que se arrastre expediente administrativo y se condene en costas. San Pedro Sula, Cortés, 19 de junio del año 2023. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 28 J. 2023 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 DE JUNIO DEL 2023 N o . 36,268

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Aviso

Aviso No. 2022-5841 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - Empagliz

Poder Judicial

Número de Solicitud: 2022-5841 Fecha de presentación: 2022-09-30 Fecha de emisión: 29 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: PHARMAETICA LABORATORIOS S.A. DE C.V. Domicilio: Aldea Las Casitas, contiguo a Residencial Los Hidalgos, anillo periférico, frente a plantel de la Toyota, Comayagüela, MDC, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL BLANCA CECILIA SALAZAR

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EMPAGLIZ

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico en tableta, usada en el tratamiento de adultos con diabetes mellitus tipo 2, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 J. 14 y 31 J. 2023 _________

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,268 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. AVISO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce (14) de septiembre del dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el Abogado Abel Antonio Sevilla Herrera, en su condición de representante legal del señor Raúl Antonio Laínez Rivas, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra del Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, con orden de ingreso No.0801-2022-01290, para que se declare la nulidad absoluta de un acto administrativo de carácter particular consistente en el ACUERDO N°. 0856-SE-2022 de fecha 08 de agosto del 2022, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación; se declare no ser conforme a derecho por violación e infracción del ordenamiento jurídico nacional; se reconozca una situación jurídica individualizada, se solicita el reconocimiento y aplicación de medida cautelar necesaria para el pleno resarcimiento de derechos como ser la suspensión de un acto administrativo impugnado.- Reinstalación al cargo desempeñado con reconocimiento de todos los aumentos salariales hasta el momento de la ejecutoriedad de la sentencia, pago de salarios caídos y demás indemnizaciones legales atendiendo al principio de alternabilidad que existe en esta materia.- Condena en costas; se acompañan documentos.- Poder. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 29 J. 2023 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de abril del dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado la abogada NILDA MARISSA MERCADO VALLADARES, en su condición de representante procesal del señor JONATHAN JOSUE MARTINEZ ORTEZ, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2023-00524, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACION INTERNACIONAL, se interpone demanda especial contencioso administrativo en materia de personal, para que se declare la ilegalidad y nulidad del acto administrativo de carácter particular consistente en el acuerdo de cancelación por cesantía no. 176-SRH-2023 de fecha 10 de abril de 2023 por no ser conforme a derecho; con cuantía indeterminada, reconocimiento de una situación jurídica individualizada, adopción de medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos subjetivos violentados entre ellos se ordene restitución al cargo de oficial de informática, pago de salarios dejados de percibir a título de indemnización por daños y perjuicios, nivelación al cargo y homologación del salario conforme al grupo ocupacional técnico administrativo II con aplicación del índice inflacionario y demás derechos gozados por los otros servidores públicos en ausencia, como aumentos generales, quinquenios, los intereses que de dichas cantidades resulten de forma retroactiva; indemnización por daños y perjuicios derivados del pago de honorarios profesionales de los salarios dejados de percibir, costas procesales, profesionales y judiciales que resulten del presente juicio. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 29 J. 2023 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho (08) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado la abogada WALESKA KAROLINA ORDOÑEZ CARRASCO incoando demanda Contencioso Administrativo en Materia de Personal con orden de ingreso número 0801- 2023-00346, contra el Estado de Honduras a través del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre.- Se promueve demanda en materia de personal, para que se declare no ser conforme a derecho y se anule el acto administrativo de carácter particular consistente en la acción de personal 728 de fecha 28 de febrero del año 2023 y notificada mediante el oficio No.IHTT-129-2023 de fecha 28 de febrero del emitido por el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre, hoy se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, entre ellas al reintegro al puesto del cual mi representada fue ilegalmente cancelada por parte del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre, que se ordene la cancelación del nombramiento mediante el cual hayan nombrado a quien sustituyera a mi representada en sus funciones y a título de daños y perjuicios se ordene el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación, hasta que mediante sentencia definitiva condenatoria sea reintegrada al cargo, reconociendo los incrementos salariales durante la secuela del juicio, más el pago de los demás derechos laborales que ocurran durante el juicio, como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, vacaciones, más cualquier otro derecho que le pueda corresponder. Se acompañan documentos. Se designa o señala el lugar donde obran otros originales coma se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba, se pide especial pronunciamiento de condena en costas a la parte demandada. Se acompañan documentos, se acredita representación. SECRETARIO, POR LEY Abg. Viky Marrel Montoya Ruiz 29 J. 2023 __________ __________

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 30 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,269

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Edicto

Edicto — Edicto de publicación de solicitud de adopción de menor

mento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 41 de la Ley Especial de adopción, para los efectos legales, al público en general, HACE SABER: Que ante este Juzgado se han presentado señores CHRISTOPHER JAMES RACHERBAUMER y JOSHLYN JEAN RACHERBAUMER, mayores de edad, casados, de nacionalidad estadunidense respectivamente, solicitando autorización Judicial para adoptar al menor ESKARLETH GABRIELA GUERRERO GOMEZ. Se hace del conocimiento al público en general para el efecto de que cualquier persona con interés contrario a la presente adopción, pueda comparecer ante este Juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad. Tegucigalpa, siete de junio del año dos mil veintitrés. ABG. WENDY MONCADA LAGOS SECRETARIA ADJUNTA 30 J. 2023 _______

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Aviso No. 2022-4456 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - Chee Max

Número de Solicitud: 2022-4456 Fecha de presentación: 2022-07-28 Fecha de emisión: 29 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: INDUSTRIA SULA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL GLENDA CARINA RIVAS PANIAGUA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CHEE MAX

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: Se protege la denominación en su conjunto así como la apariencia de su etiqueta sin dar protección a los demás elementos denominativos que aparece en la etiqueta.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Snack y botanas, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 22 M., 6 y 30 J. 2023

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 30 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,269 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO

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Aviso No. 0801-2023-00144 — Aviso de demanda contencioso administrativa en materia de personal contra Estado de Honduras

La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 23 de enero del año 2023 comparece la Abogada PIEDAD MELISSA OSORIO ZELAYA representante procesal del señor CARLOS EDUARDO COELLO MORALES interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-00144, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, incoando demanda especial contencioso administrativo en materia de personal, para que se declare la ilegalidad y nulidad de acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho reconocimiento de una situación jurídica individualizada, adopción de medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo violentado, entre ellas se ordene mi restitución al cargo, con el pago de salarios dejados de percibir a título de indemnización por daños y perjuicios, reconocimiento de la antigüedad en el servicio pago de nivelación al cargo y demás derechos gozados por los otros servidores públicos en mi ausencia, como aumentos generales, índice inflacionario, quinquenios más los intereses que de dichas cantidades resulten de forma retroactiva; indemnización por daños y perjuicios derivado del pago de honorarios profesionales de los salarios dejados de percibir, costas procesales, profesionales y judiciales que resulten del juicio; en relación a1 Acuerdo de Cancelación No. 826-SRH- 2022 de fecha 19 de diciembre de 2022. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 30 J. 2023 _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO

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Aviso No. 0801-2023-00013 — Aviso de demanda contencioso administrativa por nulidad de acto administrativo de Dirección Nacional de Bienes del Estado

El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos 1egales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha quince (15) de diciembre del dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el señor Mauro Rolando Pino Merren, en su condición personal, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, en contra del Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, con orden de ingreso No.0801-2023- 00013, para que se declare la nulidad de un acto administrativo consistente en el Acuerdo No. DNBE-039-2022, de fecha 02 de diciembre del 2022, emitido por la Dirección Nacional de Bienes del Estado dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. Se alega la notificación defectuosa. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada para su pleno restablecimiento se reconozca el reintegro al trabajo en igual o mejor categoría y condiciones. A título de daños y perjuicios. El pago de los salarios dejados de percibir. Pago de los derechos adquiridos durante la secuela del juicio como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones y otros derechos que le pudieran corresponder como ser aumentos en el cargo o plaza que ocupaba durante su ausencia. Condena en costas. Se confiere poder. Petición. Se acompañan documentos. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 30 J. 2023 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Fiscal Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 08 de diciembre del año 2022 comparece la Abogada NANCY DEL CARMEN MIRA COLINDRES representante procesal de la señora YOLANY ESTER ALAS MATUTE, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2022-01945, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE SALUD, incoando demanda mediante el procedimiento ordinario para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en un acto presunto por silencio negativo constituido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) al no resolver dentro administrativo del plazo pago de establecido cantidades el reclamo adeudadas. Se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado se reconozca mediante sentencia el pago de cantidades adeudadas reconocidas en la resolución No.68-2013-ss de fecha 01 de abril de 2013.- Condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio. Intereses. - Se acompañan documentos. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 30 J. 2023 _______

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