VigenteCategoria: Mercantil
Decreto No. 206-2023 | 26 de abril de 2023 | Poder Judicial

Certificación No. 206-2023 — Licencia de Distribución Exclusivo - UNILEVER DE CENTROAMÉRICA, S.A. para productos DOVE, SEDAL, REXONA, POND'S, SAVILÉ

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Resumen

El gobierno de Honduras otorga a Unilever de Centroamérica el derecho exclusivo de distribuir productos de marcas como Dove, Sedal, Rexona, Pond's y Savilé en todo el país de forma indefinida. Esta licencia permite que solo esta empresa pueda vender estos productos, lo que le da control total del mercado para estas marcas en Honduras.

Texto completo

La infrascrita, Encargada de la Secretaria General, de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRI- BUIDOR EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución Número 206-2023 de fecha 08 de mayo del año 2023, en virtud de la carta de distribución de fecha 08 de marzo del año 2023, que LITERALMENTE DICE: La infrascrita, Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN a la Sociedad Mercantil UNILEVER DE CENTROAMÉRICA, S.A., como concesionaria de la empresa concedente UNILEVER ANDINA COLOMBIA LTDA. nacionalidad colombiana, como DISTRIBUIDOR de forma EXCLUSIVA, de todos los productos que fábrica a través de terceros autorizados amparados bajo la(s) marca(s) de fábrica DOVE, SEDAL, REXONA, POND'S, SAVILÉ, en todas las presentaciones comerciales o gramajes que se fabriquen para comercialización y que incluyan en cualquier forma la(s) marca(s) DOVE, SEDAL, REXONA, POND’S, SAVILÉ, por tiempo INDEFINIDO, con jurisdicción EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS., (F) y (S) NANCY JULISSA ROMERO REYES. Encargada de la Secretaría General mediante Acuerdo Ministerial 043-2023. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que el interesado convenga se le extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023). NANCY JULISSA ROMERO REYES Secretaria, General Acuerdo Ministerial 043-2023 8 J. 2023 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de mayo de dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado la ciudadana JOSSELINE GUISELLE REYES CARDONA, quien confirió poder al abogado SERGIO DANIEL ELVIR AMAYA, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2023-00587, contra el Estado de Honduras, a través de LA AGENCIA DE REGULACIÓN SANITARIA. Para que se declare la ilegalidad y la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública, consistente en el Acuerdo de cancelación número ARSA-228-2023 de fecha 26 de abril de 2023, emitido por el Ingeniero Sergio Mauricio Enamorado Martínez en su condición de Comisionado Presidente y Samuel Elías Aguilar Sauceda, en su condición de Secretario General de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA). Por no ser conforme, que contiene la cancelación por cesantía de mi puesto de trabajo como especialista en regulación sanitaria de DPF I, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y su restablecimiento al amparo del artículo 129 de la Constitución de la República, en consonancia con el artículo 112 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, adopción de medidas necesarias para el pleno restablecimiento de derecho subjetivo violado entre ellas se ordene el reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, pago de salarios dejados de percibir contados desde la fecha de mi cancelación hasta que quede firme la sentencia de mérito, que se aplique la Ley y Reglamento del Estatuto Laboral del Químico-farmacéutico empleado de Honduras, pago y goce de vacaciones causadas y no disfrutadas, pago de reajuste y nivelación de salario, pago de aumentos de salarios generales, selectivos, quinquenios y gremiales otorgados por el Estado de Honduras y Colegio Químico-Farmacéuticos de Honduras, durante el tiempo que dure la separación de mi puesto de trabajo y cualquier otro beneficio inherente producido durante la secuela del juicio, notificación defectuoso, habilitación de días y horas inhábiles, se acompañan documentos, poder, costas. ABOG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO. 8 J. 2023 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,249 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez (10) de enero del dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado el señor Eduardo Enrique Bautista Baquedano, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra del Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería por medio del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, con orden de ingreso No.0801-2023-00062, para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo No. 244-2022,de fecha 22 de noviembre del 2022, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería por medio del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, por no ser conforme a derecho, reconocimiento de una situación jurídica individualizada, adopción de medidas necesarias para el pleno restablecimiento el derecho subjetivo violado, por notificación defectuosa, entre ellas se ordene su restitución al cargo con el pago de los salarios dejados de percibir a título de indemnización por daños y perjuicios y demás derechos gozados por los otros servidores en mi ausencia.- Costas procesales, profesionales y judiciales que resulten del juicio.- Se solicita la retribución civil a las autoridades responsables una vez declarado con lugar este juicio, según artículos 321, 323 y 324 de la Constitución de la República de Honduras.- Costas del Juicio.- Poder. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 8 J. 2023 _______ Poder Judicial Honduras AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR Exp. 0501-2021-04569-LCV

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