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Decreto No. 0801-2022-01797 | 2 de noviembre de 2022 | Poder Judicial

Aviso No. 0801-2022-01797 — Demanda contencioso administrativa por nulidad de Acuerdo 288-2022 por ARSA

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Resumen

Estos avisos publican demandas contenciosas administrativas presentadas ante juzgados hondureños por empleados públicos que reclaman la nulidad de sus despidos, argumentando que fueron cancelados ilegalmente. Los demandantes solicitan ser reintegrados a sus puestos, recibir salarios adeudados desde el despido, incrementos salariales y prestaciones laborales pendientes.

Texto completo

La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de noviembre del dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el abogado CESAR ALEJANDRO ESPINOZA, incoando demanda Contenciosa Administrativa, vía Procedimiento en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2022-01877, contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO NACIONAL PARA ATENCIÓN A MENORES INFRACTORES (INAMI), se interpone demanda en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo por cancelación de manera injusta, ilegal y arbitraria.- Por violación a las garantías constitucionales a la estabilidad laboral.- El derecho a la antigüedad, derechos adqduiridos. Reconocimiento de la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopte como medida necesaria el reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones.- A título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la ilegal cancelación hasta que se produzca mi reintegro,- Al goce de los incrementos de salarios en ausencia ya sean generales o selectivos en los cargos de igual categoría.- Pago de décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, vacaciones completas y proporcionales.- Nulidad de los acuerdos de nombramiento a la sustituta.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos. Se señalan donde se encuentran otros documentos. En relación al acto impugnado Acuerdo de Cancelación No. 016-DE-2022-de fecha 02 de noviembre del 2022. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 8 J. 2023 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,249 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cuatro de mayo del año dos mil veintitrés abogado Fredin de Jesús Fúnez, en su condición de apoderado judicial de la señora Kellin Alejandra Salgado Vásquez.- Interpone demanda con número de Correlativo 0501-2023-00061.-LAP y número asignado por el Juzgado 63-2023-S.P.S.- Contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, por actos de la Administración Aduanera de Honduras, para que se declare no ser conforme a derecho un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación N°. ADUANAS- DE-GNTH -082-2023 emitida por la Administración Aduanera de Honduras en fecha tres de abril del año dos mil veintitrés, que se reconozca una situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de la misma, el reintegro al cargo del cual fue cancelado a otro de igual o mejor categoría y salarios.- Pago de salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que se ejecute el reintegro, reconociendo los respectivos incrementos salariales por índice inflacionario ordena el artículo 61 del Régimen de Carrera de los Funcionarios y Servidores de Administración Aduanera de Honduras y los que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelado durante la secuela del juicio, pago de reajuste salariales por índice inflacionario que se adeudan desde el año 2021.- COSTAS San Pedro Sula, Cortés, uno junio del año dos mil veintitres Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 8 J. 2023 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cuatro de mayo del año dos mil veintitrés, el abogado Fredin de Jesús Fúnez, actuando en su condición de apoderado judicial del señor Olbin Gabriel Varela Rodriguez, interpuso demanda contra el Estado de Honduras por actos de la Administración Aduanera de Honduras; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 64-2023 con correlativo No. 0501-2023- 00062-LAP, en este despacho; dicha demanda en materia personal y tiene como finalidad que se declare la nulidad del Acto Administrativo consistente en el Acuerdo No. ADUANAS-DE-GNGTH-079-2023, emitido en fecha tres de abril del año dos mil veintitrés, por la Administración Aduanera de Honduras; asimismo solicita que se reconozca una situación jurídica individualizada consistente en que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento de la misma, el reintegro al cargo del cual fue cancelado o a otro de igual o mejor categoría y salario, pago de salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que se ejecute el reintegro, reconociendo los respectivos incrementos salariales por índice de inflacionario que ordena el Artículo 61 del Régimen de Carrera de los Funcionarios y Servidores de la Administración Aduanera de Honduras y los que en su caso tuviera el puesto del cual fui cancelado durante la secuela del juicio, pago del reajuste de salarios con carácter retroactivo por los incrementos salariales por índice inflacionario que se adeudan desde el año 2021 y se condene en costas. San Pedro Sula, Cortés, 01 de junio del año 2023 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 8 J. 2023 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 9 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,250 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha quince (15) de diciembre del dos mil veintidós (2022), se promovió la demanda por parte del Abogado JESUS ALBERTO CHIRINOS ORELLANA, actuando en su condición de Representante Procesal de la señora SINDY PAOLA AGUILAR CORRALES, interponiendo demanda Contencioso Administrativo, vía procedimiento especial en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2023-00003, contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCIÓN A MENORES INFRACTORES (INAMI), para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en el ACUERDO DE CANCELACION N°- 022- DE- 2022, de fecha 05 de diciembre del año 2022, por no ser conforme a derecho, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en a ley.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada del titular de derechos que se reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro al cargo de Asesoría Legal Zona Sur en el Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI) y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación ilegal hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria.- Incrementos salariales que su caso tuviera el puesto del cual fui cancelada ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como, décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y tiempo compensatorio.- Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia.- Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar actuación judicial.- Poder. SECRETARIO(A) Abg. Hamelin Fanuel Avila García 9 J. 2023

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