Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 061-SEP-2023 — Creación de la Unidad Técnica Presidencial y otras Direcciones en la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia
Congreso Nacional
ACUERDO NÚMERO 061-SEP-2023
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE LA PRESIDENCIA
CONSIDERANDO: Que el Artículo 1 de la Constitución de
la República establece que Honduras es un Estado de Derecho,
Soberano, constituido como República libre, democrática e
independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la
justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y
social.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
en su Artículo 59 establece que la persona humana es el fin
supremo de la sociedad y del Estado, en ese sentido deben
emitirse las disposiciones y ejecutarse las acciones necesarias
para protegerla y proteger sus bienes.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
en su Artículo 245 numeral 2, señala que es atribución de la
Presidenta de la República dirigir la política general del Estado
y representarlo; mientras que el Artículo 247 del mismo cuerpo
legal señala que los Secretarios de Estado son colaboradores
del Presidente de la República en la orientación, coordinación,
dirección y supervisión de los órganos y entidades de la
Administración pública nacional, en el área de su competencia.
CONSIDERANDO: Que según el Artículo 247 de la
Constitución de la República establece que, los Secretarios
de Estado son colaboradores del Presidente de la República
en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los
órganos y entidades de la administración pública nacional, en
el área de su competencia.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 36 de la
Ley General de la Administración Pública, son atribuciones y
deberes comunes a los Secretarios de Estado, Numeral 6 “La
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emisión de los Reglamentos de Organización Interna de sus
respectivos Despachos” Emitir los acuerdos y resoluciones
en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue
el Presidente de la República”.
CONSIDERANDO: Que es necesario proveer a la Presidencia
de la República con información en tiempo real de procesos
e incidencias que ocurren en las distintas instituciones del
Estado y ofrecer insumos para la toma decisiones, que
permitan realizar la efectiva operatividad de las instituciones
del Estado.
CONSIDERANDO: Que es necesaria la integración de una
Unidad que sea capaz de maquilar documentos con un nivel
técnico como insumos de apoyo para las Secretarias de Estado
y de la Presidencia de la República.
CONSIDERANDO: Que son competencias de la Secretaría
de Estado en el Despacho de la Presidencia, según el Art.48
del “Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencias del Poder Ejecutivo”, son 4) Llevar el registro
de la correspondencia oficial y turnarla a quien corresponda,
14) Recepción, tramitación y resolución de diferentes
notas remitidas por otros ministerios de la presidencia de
la República, 15) Publicación, notificación, certificación y
transcripción de las diferentes disposiciones emitidas por el
Presidente de la República en Consejo de Ministros; y, 16)
Actividades generales y conexas.
CONSIDERANDO: Que la Refundación del Estado de
Honduras implica que la institucionalidad se reestructure para
resolver las peticiones y necesidades del ciudadano, ejercer
la administración pública con probidad, eficiencia y eficacia,
y construir el país de hombres y mujeres libres, iguales en
derechos, y sin clases sociales privilegiadas, que ordena el
Art. 60 de la Constitución de la República.
POR TANTO:
En uso de las facultades que está investida y en aplicación
de los Artículos 1, 245 y 247 de la Constitución de la
República, 14 y 36 de la Ley General de la Administración
Pública, el Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencias del Poder Ejecutivo Decreto Ejecutivo Número
PCM-008-97; Decreto 266-2013 que reforma el artículo 28
de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
PRIMERO: Crear la Unidad Técnica Presidencial (UTP),
con rango de Dirección, en apoyo directo a esta Secretaría
de Estado en el Despacho de la Presidencia, cuya finalidad
será: La asistencia técnica al gabinete para el cumplimiento
de los objetivos del Plan de Gobierno y colaborar con la
aplicación de la Política Refundacional del Gobierno de
Honduras, respetando los tratados y convenios internacionales,
y el ordenamiento jurídico vigente, para que esta Secretaría
se fortalezca institucionalmente en el desempeño de sus
funciones legalmente establecidas y proporcione insumos
técnicos a la Presidencia de la República.
La UTP se ubicará en el espacio físico que se considere idóneo
de acuerdo a su campo de trabajo, pudiendo tener su sede en
un espacio distinto al de la sede de la Secretaría de Estado;
estará a cargo de un ciudadano(a) hondureño(a), el cual será
de nombramiento y remoción del Secretario de Estado en el
Despacho de la Presidencia, dependerá de éste y ostentará el
cargo de Director.
SEGUNDO: Para apoyar al Secretario de Estado, la Unidad
Técnica Presidencial (UTP) tendrá las funciones siguientes:
1. Asistir al Secretario de Estado en el Despacho de la
Presidencia en lo relacionado a la solicitud de insumos
técnicos que deban proporcionar las distintas instituciones
que conforman la Administración Central de acuerdo a
las competencias de las mismas;
2. Satisfacer necesidades de información significativa desde
el punto de vista cuantitativo y cualitativo de los procesos
de gestiones priorizadas en tiempo real de la Presidencia
de la República;
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3. Entregar informes técnicos, diagnósticos de incidencias,
propuesta de soluciones a problemas e incidentes
identificados o reportados en las instituciones de la
Administración Pública;
4. Dar seguimiento a los procesos que deben cumplir
las instituciones, en cada uno de los roles que les
corresponden, y para las instituciones de nueva creación,
proponer anteproyectos de Decretos para definir las
funciones de éstas;
5. Colaborar, en la medida de la posibilidad de los recursos,
con la elaboración de instrumentos que contribuyan al
fortalecimiento institucional, transparencia y lineamientos
de la Política Refundacional del país;
6. Apoyar en la supervisión del cumplimiento de las
instrucciones impartidas por la Presidencia de la
República a los titulares de las distintas instituciones de
la Administración Central;
7. Servir de enlace entre esta Secretaría de Estado en el
Despacho de la Presidencia y otras instituciones del
Estado en el área de diseño y ejecución técnica de los
programas, proyectos y políticas públicas.
8. Coordinar reuniones técnicas con los titulares o enlaces de
las Instituciones del Estado a solicitud de la Presidencia de
la República, mediante la instrucción del Secretario(a) de
Estado en el Despacho de la Presidencia, para establecer
acuerdos, monitorearlos y evaluarlos.
9. Brindar asistencia técnica a los Gabinetes Sectoriales,
conforme al área de competencia.
10. Solicitar a todas las instituciones del Estado que
conforman la Administración Pública que designen un
enlace ante la Secretaría de Estado de la Presidencia, para
que atiendan los requerimientos de la UTP.
11. Las demás que de acuerdo al marco legal vigente se
requiera.
TERCERO: La Unidad Técnica de Apoyo Presidencial
(UTP) estará integrada de la manera siguiente:
1. Un (1) Director,
2. Jefes de unidad;
3. Especialistas multidisciplinarios
4. Analistas y técnicos
La estructura jerárquica de la UTP podrá mutar su organización
si los requerimientos técnicos para cumplir su cometido
lo demandan. El personal que conformará la UTP será
un equipo técnico transversal integrado por profesionales
especialistas en las ciencias sociales, jurídicas, económicas,
naturales, políticas públicas, y demás que puedan contribuir a
la UTP. Las unidades podrán ordenarse según los siguientes
sectores: Sector Social, Sector Económico, Sector Ambiental,
Gobernabilidad, Sector Seguridad y Justicia.
Para efectos de la integración de la UTP, el personal nuevo
que pueda contratarse, podrá ser financiado por recursos
provenientes de los componentes de fortalecimiento de
convenios de financiamiento externo que se logren identificar,
pudiendo disponerse del recurso humano actual que conforma
la Secretaría de Estado o de otras instituciones que se
identifique para efectos específicos, salvo requerimiento de
personal especializado que se requiera contratar.
CUARTO: La Gerencia Administrativa de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Presidencia, previa autorización del
Secretario de Estado, realizará las asignaciones presupuestarias
requeridas para el funcionamiento de la Unidad Técnica
Presidencial (UTP).
QUINTO: Elevar la Unidad de Comunicación Institucional
a Dirección de Comunicación Institucional, que estará a
cargo del diseño, creación, difusión, manejo y promoción,
mediante redes sociales y medios de comunicación, la imagen,
proyectos y programas que ejecute la Secretaría de Estado
en el Despacho de la Presidencia; las atribuciones serán las
siguientes:
1. Promover la imagen del Estado, el Gobierno de
Honduras y la Secretaría de Estado en el Despacho
de la Presidencia
2. Elaborar todos los comunicados y acciones que
realice la Secretaría de Estado en el Despacho de la
Presidencia.
3. Colaborar en promover la imagen positiva del
Gobierno
4. Manejar las redes sociales digitales de la Secretaría
de Estado en el Despacho de la Presidencia.
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5. Sostener las relaciones públicas con todos los medios
de comunicación
6. Monitoreo de medios de comunicación e información
de temas asignados
7. Acompañamiento permanente en las actividades que
asista el Secretario de Estado
8. Coordinar la información oficial que se les brinda a
los medios de comunicación.
SEXTO: Crear la “Dirección Ejecutiva del Despacho
Ministerial”, que será una entidad encargada de coordinar
operativamente la Secretaría de la Presidencia y que, previa
autorización del Secretario(a), tendrá las atribuciones
siguientes:
1. Coordinar la dirección del Despacho Ministerial.
2. Asumir la representación de la institución en los
espacios nacionales e internacionales que se le
delegue.
3. Coordinar asuntos administrativos, presupuestarios
y políticos que conciernen a la Secretaría de la
Presidencia.
4. Participar en la formulación de la política,
interpretación y aplicación de leyes y reglamentos
para el funcionamiento de la Secretaría.
5. Revisar, analizar y elaborar documentos estratégicos
que coadyuven a las políticas del Plan Bicentenario
de la Refundación.
6. Desarrollar lineamientos especiales, originados en
base a los Decretos Ejecutivos publicados en La
Gaceta y los documentos oficiales de la institución.
7. Realizar las funciones que, en el marco de su
responsabilidad, le sean asignadas por el Secretario
de Estado.
SÉPTIMO: Crear la “Dirección de Gestión Interinstitucional
y Normativa”, que será una entidad para coadyuvar en
las funciones de coordinación entre las instituciones de la
administración centralizada, descentralizada, desconcentrada
y demás poderes del Estado, así como la formulación,
tramitación y resolución de iniciativas de ley y actos de los
órganos de la administración pública.
Las atribuciones de la Dirección de Gestión Interinstitucional
y Normativa, previa autorización del Secretario(a), serán:
1. La representación de la institución en consejos
directivos y consultivos, comisiones, instituciones
de la administración pública, asociaciones civiles y
organismos con personalidad jurídica.
2. Analizar, tramitar y resolver las peticiones de
formulación, aprobación y publicación de actos de los
órganos de la administración pública.
3. Diligenciar la sanción y publicación de Decretos
Legislativos
4. Emitir opiniones valorativas de aspectos técnicos y
legales.
5. Contribuir legalmente en la remisión que la Secretaría
de Estado realice al Congreso Nacional de contratos
suscritos por la administración pública, e iniciativas
de ley.
6. Brindar respaldo legal y multidisciplinario a las
instituciones públicas que lo soliciten para el
cumplimiento de sus funciones.
7. Impulsar la gestión interinstitucional del Poder
Ejecutivo para resolver de forma integral los desafíos
del Gobierno.
8. Asesorar y capacitar en la elaboración y trámite
administrativo de los actos de los órganos de
la administración pública, iniciativas de ley y
contratación del Estado.
OCTAVO: Crear la “Dirección de Políticas Públicas y
Atención a Sociedad Civil”, que tendrá como mandato atender
y dar seguimiento a los compromisos y relaciones de la
Secretaría de la Presidencia con la sociedad civil hondureña en
temas relacionados a derechos humanos y políticas públicas,
para lo cual, coordinará con las instituciones estatales a
fin de generar una respuesta gubernamental articulada a
las necesidades y demandas de las distintas poblaciones
vulnerabilizadas y de la población hondureña en general.
Previa autorización del Secretario(a), la “Dirección de
Políticas Públicas y Atención a la Sociedad Civil”, tendrá las
siguientes atribuciones:
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1. Analizar, determinar la viabilidad y los mecanismos
de abordaje de las peticiones o solicitudes planteadas
a la Secretaría de la Presidencia por parte de las
organizaciones de la Sociedad Civil.
2. Coordinar las relaciones con la Procuraduría General
de la República, el Comisionado Nacional de Derechos
Humanos, la Secretaría de Estado en el Despacho de
Derechos Humanos, Ministerio Público y los espacios
de diálogo entre sociedad civil y gobierno, que velan
por la protección y garantía de los derechos humanos.
3. La representación de la institución en los espacios
nacionales e internacionales vinculados a derechos
humanos, políticas públicas y otros que se le deleguen.
4. Elaborar opiniones técnicas y dictámenes, sobre
políticas públicas atinentes a derechos humanos.
5. Asesorar al Secretario de Estado en el Despacho de
la Presidencia, en asuntos en los que la Secretaría
tenga competencia en materia de derechos humanos,
especialmente en los relacionados a derechos humanos
de las mujeres y políticas públicas vinculadas a la
materia.
NOVENO: Quienes desempeñen el cargo de las direcciones
creadas en este Acuerdo dependerán únicamente del
Secretario(a) de Estado. Las atribuciones no se interpretarán
de forma restrictiva, quedando sujetas a que se amplíen bajo
la instrucción del titular de la Secretaría de Estado.
DECIMO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y
deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la Secretaría de Estado en el Despacho de la
Presidencia, en el municipio del Distrito Central, a los 12 días
del mes de mayo del dos mil veintitrés (2023)
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
RODOLFO PASTOR DE MARIA Y CAMPOS
Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia
MARIO RENÉ ROJAS RAMÍREZ
Secretario General
Poder Legislativo