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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

2 junio 2023Edición No. 36,244

Resumen

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Este decreto reorganiza la Secretaría de Presidencia creando cuatro nuevas direcciones: la Unidad Técnica Presidencial (que proporciona análisis técnicos al gobierno), la Dirección de Comunicación Institucional (encargada de comunicados y redes sociales), la Dirección Ejecutiva del Despacho Ministerial (coordina operaciones) y la Dirección de Gestión Interinstitucional (gestiona relaciones entre instituciones públicas). También crea la Dirección de Políticas Públicas para atender demandas de organizaciones civiles y derechos humanos. El objetivo es fortalecer la presidencia con información en tiempo real y mejorar la coordinación gubernamental para implementar la política de refundación del Estado.

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 41-2023 — Reforma y ampliación de disposiciones relacionadas con el Registro Nacional de las Personas

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que el Artículo 1 de la Constitución de la República establece que: “Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social”.

  2. 2.

    Que mediante Decreto Legislativo No.62-2004, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta No.30,390”, en fecha 15 de Mayo de 2004, se constituye el Registro Nacional de las Personas (RNP) como una entidad autónoma.

  3. 3.

    Que mediante Decreto Legislativo No.108-2007, se declaró el Registro Nacional de las Personas (RNP) como una Institución de Seguridad Nacional y como un Órgano Especial del Estado vinculado estrechamente a la seguridad de la sociedad.

  4. 4.

    Que el Artículo 43-A de la Constitución de la República establece que: “El Registro Nacional de las Personas (RNP), es una Institución autónoma, de seguridad nacional, técnica estratégica, con personalidad jurídica, con independencia técnica, presupuestaria y financiera, tiene su domicilio en la Capital de la República, con competencia y jurisdicción nacional…”.

  5. 5.

    Que Constitución de la República establece en su Artículo 43-B, que: “La función pública

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