Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 06-SG-SEDESPA-2023 — Reglamento Interno para los Empleados de la Secretaría para el Desarrollo y Seguimiento de Proyectos y Acuerdos
Congreso Nacional
Tegucigalpa, M.D.C. 16 de mayo 2023.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Ejecutivo
Número PCM-05-2022 publicado en el Diario Oficial
La Gaceta el 6 de abril de 2022, se creó la Secretaría de
Estado para el Desarrollo y Seguimiento de Proyectos y
Acuerdos (SEDESPA).
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
Número PCM 23-2023 de fecha 4 de mayo de 2023 y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 4 de
mayo de 2023, se reforma por adición el Decreto Ejecutivo
Número PCM 008-97, contentivo del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Competencias del
Poder Ejecutivo, adicionando los artículos 87-J, 87-K
y 87-L, mediante los cuales se establecen las funciones
y estructura orgánica de la Secretaría de Estado para el
Desarrollo y Seguimiento de Proyectos y Acuerdos.
CONSIDERANDO: Que el Reglamento Interno es
un conjunto de normas obligatorias que determinan las
condiciones a las que debe sujetarse la Administración
Pública tanto empleadores y servidores, convirtiéndose
en una herramienta de trabajo indispensable para
resolver los conflictos que se llegaren a presentar en
las Instituciones y resolver un acto impropio que no
está establecido en la Ley, respaldando con seguridad
jurídica las condiciones de trabajo y generando armonía,
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EDIS ANTONIO MONCADA
ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
balanceando las obligaciones de trabajadores con sus
beneficios y derechos.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Servicio Civil,
artículo 7, numeral 14 define que es potestad de esa
Institución dictaminar sobre los anteproyectos de
Reglamentos Internos de las Secretarías y demás
dependencias del Estado regidas por esta Ley, en lo que
se refiere al personal, previamente a su aprobación por
el Poder Ejecutivo.
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de
Servicio Civil a través de su Dictamen No.DL-DGSC-
070-A-2023 de fecha ocho de mayo del dos mil veintitrés,
considera Procedente la aplicación del Reglamento
Interno de la Secretaría de Coordinación General de
Gobierno, después de verificar que dicho Reglamento ha
sido elaborado acorde a la Naturaleza de las funciones que
desempeñan los servidores públicos de esta Secretaría de
Estado, respetando en forma general la Ley de Servicio
Civil como derecho prioritario según el artículo 7 de la
Ley General de la Administración Pública.
CONSIDERANDO: Que las Disposiciones de este
Reglamento son de Orden Público y en consecuencia
su observancia es obligatoria para todo el personal que
labora en esta Secretaría de Estado.
POR TANTO
En aplicación al Decreto Ejecutivo PCM-005-2022,
Artículos 87-J, 87-K, 87-L del Decreto Ejecutivo
Número PCM 023-2023, artículos 256 y 257 de la
Constitución de la República; Artículo 7, numeral 10,
11, 14, 58 y 59 de la Ley de Servicio Civil; 206, 207 y
210 de su Reglamento, Artículo 7 de la Ley General de
la Administración Pública.
ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar el siguiente: “REGLAMENTO
INTERNO PARA LOS EMPLEADOS DE LA
SECRETARÍA PARA EL DESARROLLO Y
SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS
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ÍNDICE
Pág.
CAPÍTULO I
OBJETIVOS……………………….………………………………………………………………………………………….. 3
CAPÍTULO II
FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS…………………………………………………………………………………….. 3
CAPÍTULO III
ORGANIZACIÓN…………………………………………………………………..……………………………………….. 4
CAPÍTULO IV
SUELDOS………………………………………………………………………………………………………………………. 5
CAPÍTULO V
SELECCIÓN, EVALUACION Y CONTRATACION DEL EMPLEADO………………………………………. 5
CAPÍTULO VI
NORMAS DE EVALUACION DEL DESEMPEÑO………………………………………………………………… 6
CAPÍTULO VII
CAPACITACION…………………………………………………………………………… ………………………………… 7
CAPÍTULO VIII
PROMOCIONES, TRASLADOS O PERMUTAS…………………………………………………………………… 7
CAPÍTULO IX
OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADOS……………………………………………………………………………… 7
CAPÍTULO X
DERECHOS DE LOS EMPLEADOS……………………………………………………………………………………. 8
CAPÍTULO XI
VACACIONES……………………………………………………………… ………………………………………………….9
CAPÍTULO XII
LICENCIAS REMUNERADAS Y NO REMUNERADAS…………………………………………………………. 10
CAPÍTULO XIII
PROHIBICIONES A LOS EMPLEADOS………………………………………………………………………………. 11
CAPÍTULO XIV
JORNADA DE TRABAJO Y TIEMPO COMPENSATORIO…………………………………………………….. 13
CAPÍTULO XV
REGISTRO DE ASISTENCIA, LLEGADAS TARDIAS Y SALIDAS ANTICIPADAS………………………..13
CAPÍTULO XVI
AUSENCIAS Y PASES DE SALIDA ………………………………………………………………………………………14
CAPÍTULO XVII
MEDIDAS DISCIPLINARIAS …………………………………………..………………………………………………….16
CAPÍTULO XVIII
DESPIDO………………………………………………………………… ………………… ………………………………….. 18
CAPITULO XIX
DISPOSICIONES FINALES…………………………………………………………………………………………………. 18
CAPITULO I
OBJETIVOS
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CAPÍTULO I
OBJETIVOS
ARTÍCULO 1.- El presente reglamento constituye un
conjunto de normas y disposiciones de observancia obligatoria
y tiene por objeto uniformar y regular la administración de
todos los empleados de la Secretaría para el Desarrollo y
Seguimiento de Proyectos y Acuerdos (SEDESPA).
ARTÍCULO 2.- Las disposiciones contempladas en el
presente Reglamento serán aplicadas por la Máxima Autoridad
de la Institución, previa delegación de facultades por parte del
titular de la misma, siguiendo en su caso los procedimientos
establecidos en la Ley de Servicio Civil y su Reglamento y
demás leyes afines.
CAPÍTULO II
DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS
ARTÍCULO 3.- Este Reglamento se aplicará a los Empleados
Públicos de la Secretaría para el Desarrollo y Seguimiento
de Proyectos y Acuerdos (SEDESPA), que se encuentren
desempeñando un cargo, sea con carácter permanente
o temporal, cuyas disposiciones serán de obligatorio
cumplimiento.
ARTÍCULO 4.- Por la naturaleza de las funciones y para
los efectos de este Reglamento, los servidores públicos de la
Secretaría para el Desarrollo y Seguimiento de Proyectos y
Acuerdos (SEDESPA), se clasifican en:
1. Funcionarios
2. Empleados.
ARTÍCULO 5.- Es funcionario el servidor público que para
tomar posesión de su cargo debe prestar promesa de Ley ante
el Presidente de la República o en su defecto ante el Secretario
de Estado o ante el Subsecretario respectivo de la misma.
Son funcionarios de la Secretaría de Estado para el Desarrollo
y Seguimiento de Proyectos y Acuerdos (SEDESPA):
a) El Secretario de Estado
b) El Secretario General
c) Gerente Administrativo
ARTÍCULO 6.- Es Empleado la persona natural que ha sido
nombrada para prestar sus servicios personales a la Secretaría
de Estado para el Desarrollo y Seguimiento de Proyectos y
Acuerdos (SEDESPA) y se desempeña en cualquiera de sus
dependencias.
ARTÍCULO 7.-Los empleados de la Secretaría de Estado
para el Desarrollo y Seguimiento de Proyectos y Acuerdos
(SEDESPA) se dividen en las siguientes categorías:
a) Empleados de Servicio Excluido: los taxativamente
enumerados en los artículos 3 de la Ley de Servicio Civil,
9, 10, de su Reglamento y 35 de la Ley General de la
Administración Pública.
b) Empleados de Confianza: Las personas naturales que
han sido nombradas a través de un acuerdo y que prestan
sus servicios personales en la Secretaría para el Desarrollo
y Seguimiento de Proyectos y Acuerdos, por la personalidad
que tienen, las delicadas tareas que desempeñan y la honradez
que para sus funciones se les exige, cuentan con la fe y apoyo
especial por la parte nominadora. Están comprendidos también
como empleados de confianza los enmarcados en los artículos
11 y 12 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil.
c) Empleados regulares o permanentes: Empleado regular
es el servidor nombrado de acuerdo con las disposiciones de la
Ley de Servicio Civil y su Reglamento para ocupar un puesto
con carácter permanente, comprendido dentro del servicio
de oposición, después de haber pasado satisfactoriamente el
período de prueba.
d) Empleados interinos: Empleado interino es aquel
servidor público nombrado en un puesto para sustituir en
forma temporal a un empleado regular por motivos de
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enfermedad, riesgo profesional, licencia o cualquier otra causa
de suspensión temporal de la relación de empleo, debiendo
cumplir los requisitos del cargo.
e) Empleados a prueba: Es el candidato seleccionado por
la Autoridad Nominadora para que desempeñe un Puesto
en una Dependencia determinada de la Secretaría para el
Desarrollo y Seguimiento de Proyectos y Acuerdos, por el
término de tiempo provisional establecido el cual deberá
aprobar satisfactoriamente para ser considerado empleado
regular o permanente.
f) Empleados de emergencia o provisional: Es la persona
natural que por razones de fuerza mayor o caso fortuito
suscitadas en una dependencia y sin haber desarrollado el
proceso de selección de Empleado, recibe un nombramiento
provisional para servir en la Secretaría, el cual no podrá
exceder de Noventa (90) días y con el sueldo estipulado
en la escala de salarios para puestos similares debidamente
clasificados. Observando los requisitos de idoneidad que
correspondan.
g) Empleado Temporal o por Contrato: El que presta
sus servicios técnicos especializados bajo la modalidad de
contrato, es aquel que se compromete a realizar un trabajo
específico en un período de tiempo determinado. La duración
de estos contratos no podrá ser mayor a un (1) año o en todo
caso no podrá exceder el ejercicio fiscal.
ARTÍCULO 8.- Las personas a las que se les autorice realizar
prácticas profesionales en las dependencias de la Institución,
no serán consideradas como funcionarios o empleados de la
Secretaría. El practicante estará sujeto al cumplimiento del
presente reglamento y demás resoluciones, con la salvedad de
que no podrán ser objeto de sanciones de carácter pecuniario.
CAPÍTULO III
ORGANIZACIÓN
ARTÍCULO 9.-La organización interna de la Secretaría
para el Desarrollo y Seguimiento de Proyectos y Acuerdos
(SEDESPA) es la siguiente:
• Secretario de Estado
• Secretaría General
• Gerencia Administrativa
• Subgerencia de Recursos Humanos
• Subgerencia de Recursos Materiales y
Suministros
• Subgerencia de Presupuesto
• Unidad de Servicios Legales
• Unidad de Gestión de la Cooperación Externa
• Unidad de Comunicación Institucional
• Unidad de Planeamiento y Evaluación de la
Gestión (UPEG)
• Unidad de Modernización, Desarrollo y
Fortalecimiento Institucional.
• Unidad de Transparencia y Acceso a la
Información Pública
• Unidad de Auditoría Interna
• Unidad de Genero
Y las demás que, en el marco de la ley, sean creadas para
el ejercicio de las atribuciones y funciones de la Secretaría
para el Desarrollo y Seguimiento de Proyectos y Acuerdos
SEDESPA.
CAPÍTULO IV
SUELDOS
ARTÍCULO 10.- Sueldo es la retribución que la Secretaría
debe pagar al funcionario y empleado, en virtud de su acuerdo
de nombramiento o contrato, en ningún caso el sueldo asignado
será inferior al salario mínimo aprobado por el Gobierno de la
República, a la actividad económica que realiza y el asignado
en la escala salarial correspondiente.
ARTÍCULO 11.- Para fijar el importe del sueldo en relación
con las funciones que realiza el Empleado, se deberá regir
por el manual de puestos y salarios implementado en esta
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Secretaría. Cuando las condiciones presupuestarias y la norma
jurídica vigente aplicable lo permitan, se podrán aprobar
también ajustes anuales de sueldo por inflación y costo de vida.
ARTÍCULO 12.-Los sueldos se pagarán cada mes, en forma
regular y completa en la fecha que establezca el gobierno
central, el pago se hará a través de una institución del sistema
bancario acreditado en el país y en moneda de curso legal.
Solamente por razones de fuerza mayor o caso fortuito podrá
retrasarse el pago de la remuneración de un empleado.
ARTÍCULO 13.- Del sueldo que percibe el empleado no
podrán efectuarse más deducciones que las establecidas en
las leyes, las ordenadas por los Tribunales de la República y
las autorizadas voluntariamente por el servidor público.
CAPÍTULO V
SELECCIÓN, EVALUACIÓN Y CONTRATACIÓN
DE EMPLEADO
ARTÍCULO 14.- Para ingresar como empleado a la Secretaría
de Estado para el Desarrollo y Seguimiento de Proyectos y
Acuerdos (SEDESPA) se requiere cumplir con un proceso
de selección, coordinado por la Subgerencia de Recursos
Humanos de conformidad a lo establecido en la Ley y
Reglamento de Servicio Civil.
ARTÍCULO 15.-El aspirante deberá presentar obligatoriamente
los requerimientos y documentos siguientes:
a) Copia de Título Universitario, Título de Educación
Media (debe incluir los sellos que se encuentran en
la parte trasera del título), según lo requiera el perfil
del cargo a desempeñar, certificación de estudios,
diplomas de cursos, seminarios etc...
b) Copia legible de la Tarjeta de Identidad;
c) Hoja de antecedentes penales original y vigente;
d) Aprobar los exámenes preliminares establecidos por
la Subgerencia de Recursos Humanos.
e) Carné de Colegiación y constancia de solvencia (en
caso de ser afiliado a algún colegio profesional);
f) Hoja de vida actualizada;
g) Copia del Registro Tributario Nacional Numérico
(RTN);
h) Licencia de conducir; (En el caso que el puesto a
desempeñar lo requiera);
i) Cuenta bancaria (donde aparezca legible el número
de cuenta y nombre del banco);
j) Una fotografía tamaño carné;
k) Dos constancias de trabajo;
l) Cualquier otro que la Subgerencia de Recursos
Humanos estime pertinente;
ARTÍCULO 16.- De no resultar aprobada su solicitud de
empleo, la documentación a que se hace referencia en el
artículo anterior será devuelta al aspirante.
ARTÍCULO 17.- Una vez que el candidato haya sido
evaluado por la Subgerencia de Recursos Humanos de
la Secretaría, se solicita la aprobación de la Autoridad
Nominadora y obtenida la misma, se remite a la Dirección
General de Servicio Civil, para que sea sometido al proceso
de Reclutamiento y Selección de Personal establecido por la
Ley de Servicio Civil y su Reglamento, obtenido el resultado
del mismo la Subgerencia de Recursos Humanos, revisa y
comprueba que el candidato seleccionado haya completado
toda la documentación requerida para ingresar a la institución
y realizado el procedimiento conjuntamente con Servicio
Civil, se formaliza el nombramiento.
ARTÍCULO 18.- El empleado nombrado de manera temporal
y cuya vigencia del contrato sea mayor a tres (3) meses, deberá
contar con la aprobación de la Dirección General de Servicio
Civil, como requisito previo a la toma de posesión del cargo.
Asimismo, deberá presentar Declaración Jurada de Bienes
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ante el Tribunal Superior de Cuentas, si el salario a devengar
es mayor o igual a la base salarial establecida por dicho ente
contralor.
ARTICULO 19.- Para que un candidato pueda ser
considerado empleado regular o permanente deberá pasar
satisfactoriamente el periodo de prueba que oscilara entre
treinta (30) y noventa (90) días de servicio efectivo, contados
desde la fecha en que tomó posesión de su cargo.
CAPITULO VI
NORMAS DE EVALUACION DE DESEMPEÑO
ARTÍCULO 20.- La evaluación del desempeño constituye un
proceso de análisis y medición de la calidad de servicio, con
el objeto de determinar el grado de eficiencia y eficacia con
que el empleado ha llevado a cabo sus funciones y cumplido
las responsabilidades del puesto y de esa manera asegurar la
debida prestación del servicio.
ARTÍCULO 21.- La evaluación será practicada por el
superior inmediato del empleado tomando en consideración
factores como: eficiencia, espíritu de iniciativa, carácter,
conducta y aptitudes utilizando para ello el formato que será
suministrado por la Sub Gerencia de Recursos Humanos de
esta Secretaría, siguiendo los parámetros establecidos en la
Ley de Servicio Civil y su Reglamento.
ARTÍCULO 22.- La Evaluación del Desempeño se practicará
anualmente en el mes de noviembre, no obstante en el mes de
junio se realizará una revisión preliminar del cumplimiento
de los objetivos trazados, esta consistirá en un intercambio
de impresiones entre el superior y el evaluado, sobre las
posibilidades del cumplimiento de las metas trazadas, esto
a la vez constituye un antecedente informativo que podrá
ser tomado en cuenta al momento de realizar la evaluación
definitiva en el mes de noviembre. Los resultados de la
evaluación se incorporarán al expediente de cada empleado.
La Subgerencia de Recursos Humanos, establecerá la
metodología o sistema de evaluación del Desempeño para el
personal temporal o por contrato.
ARTÍCULO 23.- La reprobación de la Evaluación del
Desempeño durante dos (2) períodos consecutivos o alternos,
será considerada inhabilidad e ineficiencia manifiesta del
empleado para el ejercicio del cargo.
CAPITULO VII
CAPACITACION
ARTÍCULO 24.- La Subgerencia de Recursos Humanos
de la Secretaría preparará un formulario con el objeto de
realizar un censo, el que servirá para detectar las necesidades
de capacitación del Empleado que se desempeña en cada una
de las dependencias de la Secretaría.
ARTÍCULO 25.- Clasificadas las necesidades de capacitación
se procederá a la programación de cursos, seminarios y talleres
con el propósito de ampliar conocimientos del funcionario o
empleado, para mejorar el desempeño de las responsabilidades
que se le han asignado.
ARTÍCULO 26.-Todo empleado estará obligado a asistir
como mínimo una vez al año, a capacitación sobre las
funciones atinentes a su cargo, salvo razones excepcionalmente
justificadas; la renuencia a asistir a las mismas será catalogada
como falta grave.
CAPITULO VIII
PROMOCIONES, TRASLADOS O PERMUTAS
ARTÍCULO 27.- Con el propósito de concentrar esfuerzos y
fortalecer la carrera administrativa se establece un programa
de promociones. La Promoción de un Servidor Público, a un
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puesto de clase o grado superior, asignado a la misma clase
en serie o a una serie de clases, de acuerdo con lo estatuido en
el Manual de Clasificación de Cargos y Escala de Salarios, y
para el cual se hubiere provisto dentro del grado salarial, una
remuneración más alta.
ARTICULO 28.- Se entiende como Traslado el cambio
obligatorio por razones de servicio a otro cargo de la misma
clase y grado salarial, dentro o fuera de la unidad administrativa
donde presta sus servicios o diferente localidad geográfica,
para lo que se requerirá el consentimiento del empleado.
ARTICULO 29.- La permuta consiste en el cambio voluntario
de manera recíproca a otro cargo de la misma clase o grado,
dentro o fuera de la unidad administrativa donde presta
sus servicios en la misma o diferente localidad geográfica,
atendiendo a circunstancias especiales calificadas y que no
afecten las actividades de las Unidades Administrativas;
se requiere informe favorable de los jefes respectivos y el
consentimiento del empleado cuando éste implique cambio
de domicilio.
ARTÍCULO 30.-El procedimiento a seguir tanto para las
promociones, traslados y permutas será el establecido en la
Ley de Servicio Civil y su Reglamento.
CAPITULO IX
OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADOS
ARTÍCULO 31.- Son obligaciones de los empleados de la
Secretaría, además de las establecidas en la Ley de Servicio
Civil y su Reglamento y demás leyes supletorias o conexas
las siguientes:
a) Observar, en todo tiempo y lugar, una conducta
pública y privada irreprochable;
b) Cumplir con la jornada de trabajo, asistiendo
puntualmente a sus labores en los horarios
establecidos por ley, debiendo cumplir con el
sistema de control de asistencia que para tal efecto
establezca la Secretaría;
c) Realizar personalmente las actividades y funciones
que les correspondan por razón de su cargo, como
también las que se les asignen, observando interés,
dedicación, diligencia y los cuidados necesarios
para el mejor desempeño de las mismas;
d) En caso de no poder asistir a su trabajo, comunicarlo
dentro del término de 24 horas a su jefe inmediato
y por la vía más expedita las causas o motivos
de su ausencia, debiendo presentar la excusa
correspondiente al reintegrarse a su trabajo.
La Sub-Gerencia de Recursos Humanos podrá
corroborar e investigar dichos extremos;
e) Durante las horas de trabajo y en el lugar donde
preste sus servicios, portar en forma visible el
carné de identificación que le será proporcionado
gratuitamente por la Secretaría.
f) Vestir en forma correcta y presentable de
conformidad con las funciones o tareas que le
corresponda desempeñar;
g) Conservar en buen estado los útiles, objetos,
equipos, vehículos y cualquier otro bien mueble
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que se utilice en el trabajo, velar porque no sufran
más del deterioro normal por el uso de los mismos
y responder por aquellos que por manifiesto
descuido se dañen o se pierdan;
h) Informar al jefe inmediato de cualquier
irregularidad que notaren en el lugar de trabajo, sea
que la misma provenga de él o de sus compañeros
de trabajo;
i) Dar aviso al jefe inmediato tan pronto como sea
posible, de cualquier accidente de trabajo, daño o
deterioro que sufran los bienes asignados;
j) Mantener la confidencialidad de los documentos,
expedientes, archivos y demás información que le
sea asignado por razón de su cargo.
k) Trabajar cuando fuere necesario horas
extraordinarias, dentro de los límites señalados
por la Ley de Servicio Civil y su Reglamento.
l) Permanecer en el lugar que se le haya asignado
para desempeñar sus funciones, no debiendo
abandonarlo, salvo causa debidamente justificada
y con previa autorización del superior jerárquico.
m) Acatar las medidas preventivas de higiene
establecidas y las que acuerden las autoridades
competentes en los lugares de trabajo, para
seguridad y protección del empleado.
n) Tomar sus alimentos en el plazo de una (1) hora en
un horario preferible de las 12:00 pm a 1:00 pm.
o) Cumplir con las misiones especiales de servicio
e integrar las comisiones de trabajo que ordene
el Secretario de Estado, Directores y demás Jefes
Inmediatos.
p) Los empleados que por disposiciones de la
Secretaría deban vestir uniformes están obligados
a usarlos en forma permanente en el desempeño
de sus labores.
q) Guardar absoluta lealtad a sus superiores
jerárquicos y acatar las medidas adoptadas por la
Secretaría.
r) Someterse al régimen disciplinario establecido
para cada caso.
s) Conocer y acatar las normas contenidas en la
Ley de Servicio Civil, su Reglamento y demás
disposiciones del presente Reglamento.
CAPITULO X
DERECHOS DE LOS EMPLEADOS
ARTÍCULO 32.-Además de los derechos estipulados para
los empleados regulares en la Ley y Reglamento de Servicio
Civil, son también derechos de los empleados de la Secretaría
los siguientes:
a) Hacer uso del tiempo necesario para acudir al
Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS)
o a un médico particular. En el primer caso el
empleado se presentará a la Subgerencia de
Recursos Humanos, para presentar el certificado
patronal de asistencia médica firmado y sellado o
la respectiva incapacidad si el caso lo ameritare.
En el segundo caso presentará constancia médica
extendida por el médico facultado que le haya
brindado la atención, si la misma fuese mayor a
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tres días deberá ser refrendada ante el Instituto
Hondureño de Seguridad Social (IHSS).
b) A que le concedan sesenta (60) minutos para tomar
sus alimentos entre 12:00m-1:00p.m. de la tarde
en el lugar destinado para ello por la Secretaría o
fuera de ella.
c) El empleado tendrá quince (15) minutos adicionales
a partir de la hora de entrada, para registrarse en
el reloj biométrico.
d) A obtener permiso de tres (3) días laborables, para
que realicen su examen privado o lectura de su
tesis de grado en la Universidad o cualquier otro
centro de educación superior.
e) A que se les proporcione oportunamente equipo
de oficina, implementos y todo el material
necesario para ejecutar el trabajo que se le haya
encomendado.
f) A tener estabilidad en su empleo.
g) A gozar de permisos con goce de sueldo para
asistir a clases en Universidades o cualquier otro
centro de enseñanza durante una hora diaria de
la jornada de trabajo, siempre que con ello no se
menoscabe el normal desenvolvimiento de las
labores y no exista para dicha clase otra hora para
recibirla, debiendo comprobar tal extremo.
h) Participar en el programa de capacitación
de empleado para el mejoramiento de los
conocimientos y aptitudes para el eficiente
desempeño del cargo.
i) Ser escuchados en los procedimientos disciplinarios
o en cualquier otro que les afecte en sus derechos
o intereses legítimos y a interponer los recursos o
promover las acciones que legalmente procedan.
j) Reclamar contra los actos que los afecten en un
término de sesenta (60) días hábiles, transcurrido el
mismo prescribe cualquier acción que se pretenda
interponer.
CAPITULO XI
VACACIONES
ARTÍCULO 33.- Se entiende por vacaciones como el derecho
al descanso proporcionalmente remunerado que se concede al
empleado, con el objeto de que recupere sus energías, después
de un tiempo determinado de servicios.
ARTÍCULO 34.- Durante el mes de enero de cada año las
Direcciones y demás dependencias de la Secretaría prepararán
un calendario de vacaciones de los empleados adscritos a cada
una de ellas, procurando no alterar la gestión eficiente de los
servicios ni la efectividad del cargo que corresponda a cada
empleado. Aprobado por el jefe inmediato correspondiente,
el calendario de vacaciones se remitirá a la Subgerencia de
Recursos Humanos quien podrá formular las observaciones
que correspondan.
ARTÍCULO 35.- El empleado no podrá ser trasladado,
destituido o ser sujeto a la aplicación de medidas disciplinarias
mientras se encuentre gozando de sus vacaciones.
ARTÍCULO 36.- Corresponde a la Subgerencia de Recursos
Humanos en consulta con el Secretario de Estado, Directores,
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Gerentes determinar los períodos de tiempo en que se
otorgarán las vacaciones.
ARTÍCULO 37.-El empleado nombrado por acuerdo tiene
derecho a gozar anualmente de vacaciones remuneradas por
un período de doce (12) días hábiles después del primer año;
quince (15) días hábiles después del segundo año; a dieciocho
(18) días hábiles después del tercer año; a veintidós (22) días
hábiles después del cuarto año; a veintiséis días (26) hábiles,
después del quinto y a treinta (30) días hábiles después de seis
o más años de servicios.
ARTÍCULO 38.- El empleado por contrato gozará de un día
de vacaciones no remunerado por cada mes trabajado.
CAPITULO XII
LICENCIAS REMUNERADAS Y NO
REMUNERADAS
ARTÍCULO 39.- Se entiende por licencia remunerada el
período con disfrute de salario que se concede de oficialmente
a un empleado, con el objeto de que pueda ausentarse del
desempeño de sus labores, pero conservando todos sus
derechos.
ARTÍCULO 40.- Se entiende por licencia no remunerada
el período que se concede oficialmente a un empleado, a fin
de que pueda ausentarse del desempeño de sus funciones sin
percibir sueldo, pero conservando los derechos a que hubiere
lugar.
ARTÍCULO 41.- Todo empleado tendrá derecho a gozar de
licencia remunerada en los siguientes casos:
a) Por enfermedad, gravidez o maternidad, accidentes
u otras causas previstas en la Ley del Seguro Social
y demás leyes de previsión social.
b) Por duelo familiar, tendrá derecho a una licencia de
cinco (5) días hábiles si el fallecido fuere uno de sus
padres, hijos, hermanos o el cónyuge. Si el fallecido
habitaba distante del domicilio del empleado, tendrá
derecho hasta nueve (9) días hábiles teniendo
en cuenta la distancia y otras circunstancias que
concurran.
c) En caso de fallecimiento de un pariente del
empleado comprendido dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad tendrá derecho
a una licencia de tres (3) días hábiles.
d) Por contraer matrimonio se otorgará al empleado
licencia por seis (6) días hábiles cuando se trate de
primeras nupcias y de tres (3) días hábiles en caso de
segundas o ulteriores.
e) Por beca de estudios dentro o fuera del país, seminarios
y/o programas de adiestramiento, se otorgará licencia
remunerada de acuerdo a las disposiciones que al
efecto dicte la autoridad nominadora a través de la
Subgerencia de Recursos Humanos y siguiendo los
parámetros o requisitos establecidos en la Ley de
Servicio Civil y su Reglamento.
f) Para comparecer ante cualquier Tribunal de Justicia,
Ministerio Público, Tribunal Superior de Cuentas,
Dirección General de Servicio Civil, Órganos
Administrativos y cualquier otro donde se ventile un
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asunto en que el empleado tenga interés legítimo y
directo o que sea citado o emplazado.
g) Para cuidar a padres, hijos, hermanos, cónyuge o
compañera(o) de hogar, en caso de enfermedad
de extrema gravedad, siempre que dicho cuidado
o asistencia no pueda ser proporcionado por otra
persona o familiar. Para que la licencia sea aprobada
será verificada, analizada y cuantificada por la
Subgerencia de Recursos Humanos. La duración de
este tipo de licencia no podrá exceder de treinta (30)
días laborables.
h) Otras que por razones calificadas y que a juicio de la
Autoridad Nominadora fueren causa suficiente para los
fines indicados, teniendo en cuenta las circunstancias
que concurran y la conveniencia o interés de la
Administración Pública, según lo establecido en la
Ley de Servicio Civil y su Reglamento de la Ley de
Servicio Civil.
ARTÍCULO 42.- Las licencias a que se refiere el artículo
anterior serán otorgadas por la autoridad nominadora y no
podrán exceder por más de un mes y siempre que conste
acreditado el motivo, requiriéndose informe favorable de la
Subgerencia de Recursos Humanos.
Si por razones calificadas, la petición de licencia excediera
de un (1) mes será necesario someter a aprobación de la
Dirección General de Servicio Civil y el acuerdo emitido por
la Autoridad Nominadora de la Secretaría de Estado para el
Desarrollo y Seguimiento de Proyectos, siempre que conste
acreditado el motivo.
ARTÍCULO 43.-Los servidores tendrán derecho a gozar
de licencia no remunerada cuando concurran las razones
siguientes:
a) Graves asuntos de familia diferente a los indicados en
el artículo 130, numerales 1 y 2 y 134 numerales 3 y
4, del Reglamento de la Ley de Servicio Civil;
b) Necesidad familiar de acompañar a su cónyuge,
cuando este último fuere becario o de otra manera
hiciere estudios en el extranjero o en lugar distinto a
aquél donde el empleado está destinado por razón de
su cargo;
c) Participación en programas de adiestramiento
planificados o programados por organismos no sujetos
a la ley y sobre materias que no tengan relación directa
con las funciones propias del cargo, aun cuando fueren
de interés profesional para el empleado;
d) Invitación de gobiernos extranjeros, organismos
internacionales u otros organismos públicos o privados,
para participar en otros eventos que no tengan relación
con el cargo que desempeña el empleado;
e) Participación en comisiones especiales diferentes a
las previstas en el artículo 130, inciso d y artículo 134
numeral 5 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil;
f) Otras circunstancias calificadas en las que prevalezca
el interés personal del empleado y no el de la
Administración Pública, siempre que no se ponga en
precario la prestación del servicio.
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CAPÍTULO XIII
PROHIBICIONES A LOS EMPLEADOS
ARTÍCULO 44.- Además de las Prohibiciones establecidas
en la Ley de Servicio Civil y Reglamento, se prohíbe a los
empleados de la Secretaría lo siguiente:
a) Divulgar o hacer público el contenido de informes,
estudios, dictámenes o cualquier otra información que
a juicio de la Secretaría tenga carácter confidencial;
b) Utilizar los vehículos de la Secretaría sin la autorización
del funcionario correspondiente o de la persona en
quién este haya delegado la firma de las respectivas
órdenes de transporte;
c) Utilizar los vehículos de la Secretaría en días hábiles o
inhábiles durante las 6:00 p.m., a 5:00 a.m., sin previo
consentimiento de autoridad competente;
d) Transportar en los vehículos de la Institución a personas
ajenas a la misma, tanto dentro de la ciudad o cuando
se cumplan misiones de trabajo fuera de la localidad,
sin previa autorización.
e) Solicitar o recaudar, directa o indirectamente,
contribuciones o suscripciones de fondos, durante las
horas de oficina;
f) Suplantar, alterar o retener de cualquier forma el control
de asistencia de otro empleado o del propio;
g) Valerse de la condición de empleados de la Secretaría
o invocarla, para obtener ventajas de cualquier índole
ajenas a las prerrogativas inherentes a las funciones del
cargo que desempeñan;
h) Ocupar las instalaciones de la Secretaría para vender,
bebidas, alimentos, ropa, enseres, tanto a funcionarios
o empleados o permitir que lo hagan terceros ajenos a
esta institución ya sea en horas laborables o no;
i) Presentarse al trabajo en estado de ebriedad o bajo los
efectos de drogas o estupefacientes;
j) Hacer uso inapropiado del servicio telefónico como
también de otros medios electrónicos.
k) Utilizar las horas laborables para atender asuntos
personales tales como, estudiar, leer periódicos,
revistas, novelas y otras de igual índole;
l) Disminuir intencionalmente el ritmo de la ejecución del
trabajo, suspender ilegalmente las labores, promover
suspensiones del trabajo o excitar a su declaración y
mantenimiento, sea que participe o no en ellas;
m) Faltar al respeto y consideración a sus superiores,
subalternos y compañeros de trabajo, usando apodos,
calificativos y haciendo comentarios que dañen la
integridad moral de las personas.
n) Hacer durante el trabajo propaganda política electoral
o contraria al orden público, a la forma de gobierno o
cualquier otro que signifique coacción de la libertad
de conciencia;
o) Fumar dentro de las instalaciones, oficinas o dentro de
los vehículos de la Secretaría;
p) Tomar indebidamente o apropiarse de bienes, dinero
o servicios, de la Secretaría;
q) Ocasionar perjuicios materiales intencionales o
imprudentes durante el desempeño de sus labores;
r) Permanecer en horas laborales en pasillos, recepción
(planta telefónica), en oficinas o unidades cuando la
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permanencia no sea para atender asuntos relacionados
con el trabajo.
s) No observar las normas de conducta establecidas en
el Código de Conducta Ética del Servidor Público,
aprobado por el Congreso Nacional mediante Decreto
No. 36-2007 del 24 de abril del 2007.
t) Faltar al trabajo o abandonarlo en horas laborales, sin
causa justificada o sin permiso del superior inmediato.
u) Provocar riñas, discusiones o crear dificultades entre
compañeros de trabajo, subalternos y/o superiores.
v) Discutir en voz alta dentro de las oficinas de la
secretaría.
CAPITULO XIV
JORNADA DE TRABAJO, TRABAJO
EXTRAORDINARIO Y TIEMPO COMPENSATORIO
ARTÍCULO 45.- La jornada ordinaria de trabajo se cumple
durante el horario oficial de labores vigente, aprobada por el
Poder Ejecutivo, sin que exceda de ocho horas diarias durante
los días hábiles, la que no será menor de 39 horas, ni mayor
de 44 horas laborables durante la semana.
Para los efectos de este reglamento la jornada de trabajo será
de lunes a viernes de 9:00 am a 5:00 pm salvo cualquier otra
modificación autorizada por el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 46.- Se considera trabajo extraordinario el
que se ejecute fuera de las horas establecidas como trabajo
ordinario y será remunerado de acuerdo a lo que dispongan
las Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos
y Egresos de la República y no podrá exceder sumado al
ordinario de once (11) horas diarias.
En caso de no estar contemplado en las Disposiciones
Generales del Presupuesto y además de ello existan
limitaciones presupuestarias, deberá retribuirse mediante el
otorgamiento de tiempo compensatorio.
ARTÍCULO 47.- El tiempo compensatorio será reconocido
siempre y cuando este sea justificado, el cual no podrá exceder
de dos horas diarias.
ARTÍCULO 48.-Es responsabilidad de los Directores y Jefes
de Unidad, formular un programa de trabajo, reduciendo al
mínimo la necesidad de trabajar horas extras de las horas
regulares, no obstante, cuando por situaciones extraordinarias
se requiera que los empleados trabajen horas extras de su
jornada de trabajo diaria o semanal, deberá ser solicitado
previamente de manera escrita por el superior jerárquico,
siempre que las necesidades del servicio así lo ameriten.
ARTÍCULO 49.- La Subgerencia de Recursos Humanos
deberá mantener el registro preciso de todas las horas extras
trabajadas.
ARTÍCULO 50.- Las disposiciones anteriores no serán
aplicables a aquellos servidores públicos que desempeñen
cargos de dirección, confianza o manejo de fondos o valores.
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CAPITULO XV
REGISTRO DE ASISTENCIAS, INGRESOS
TARDIOS Y SALIDAS ANTICIPADAS
ARTÍCULO 51.- Para el registro y control de asistencias
de los empleados, se utilizará un reloj biométrico con huella
digital o cualquier otro medio electrónico que la máxima
autoridad autorice. En caso de existir problemas técnicos o de
fluido eléctrico se utilizará un cuaderno de registro, debiendo
anotarse el empleado con nombre, hora y firma al momento
de ingreso y salida de la jornada laboral.
ARTÍCULO 52.- El registro se hará en forma personal, en
caso de no efectuar tal acto por razones de olvido u otras
circunstancias, se deberá notificar por escrito a la Subgerencia
de Recursos Humanos, dentro del término de 48 horas.
Excepcionalmente podrá ser presentada la justificación
después del término fijado, cuando la falta de registro se
debiese a un motivo involuntario o fuerza mayor.
INGRESOS TARDÍOS
ARTÍCULO 53.- Incurrirá en ingreso tardío el empleado que
se presentare a la Institución después de las 9: 15 am
ARTÍCULO 54.-El ingreso tardío no justificado se deberá
computar al final de cada mes calendario y de acuerdo a
la gravedad de la falta se procederá a hacer la deducción
de planilla del tiempo no laborado o la aplicación de la
medida disciplinaria que conforme a este Reglamento y la
Ley corresponda. En ningún caso se podrá imponer las dos
sanciones a la vez.
• Por cinco (5) ingresos tardíos durante el mes
y que su cómputo sea superior a 15 y menor a
30 minutos, se tomará como una falta leve y se
sancionará con una amonestación verbal.
SALIDAS ANTICIPADAS
ARTÍCULO 55.- La salida anticipada sin justificación
será deducida proporcionalmente del sueldo, se deberá
computar al final de cada mes calendario o la aplicación de
la medida disciplinaria que conforme a este Reglamento y la
Ley corresponda. En ningún caso se podrá imponer las dos
sanciones a la vez.
• Por diez (10) registros de salida de labores
anticipados en el mes y que su cómputo sea
superior a 30 minutos y menor a 60 se tomará
como una falta leve y se sancionará con una
amonestación verbal.
• Por once (11) o más registro de salidas anticipadas
en el mes y que su cómputo sea superior a 60
minutos, se tomará como falta menos grave,
pudiendo calificarse como grave siempre que
medie intencionalidad manifiesta de causar
perjuicio, hubiere negligencia manifiesta, si
produce daños patrimoniales o si se afecta la
eficiencia, regularidad o continuidad de los
servicios.
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ARTÍCULO 56.- La Subgerencia de Recursos Humanos
elaborará mensualmente y conservará un informe detallado
respecto a las asistencias, ingresos tardíos y salidas anticipadas
con base al registro electrónico y demás elementos probatorios,
este informe se enviará a los jefes inmediatos, quedando copia
en la administración general para que al mismo tiempo les
informe de las sanciones impuestas a los empleados en cada
caso.
ARTÍCULO 57.-No están sujetos a las disposiciones
anteriores de este capítulo el Secretario de Estado, Secretario
General, Directores, Coordinadores de Áreas, Jefes de Unidad,
Gerentes y Subgerentes, Asesores y personal de confianza del
Despacho Ministerial, así como cualquier otro servidor que
por razón de su cargo se exceptuare del registro de control de
asistencia por la Máxima Autoridad Institucional.
CAPITULO XVI
AUSENCIAS Y PASES DE SALIDA
ARTÍCULO 58.- Se considera ausencia, la falta a sus labores
por un día completo o más y la ausencia del empleado de su
lugar de trabajo sin previa autorización, dejando de cumplir
con sus tareas antes de la hora de salida.
ARTÍCULO 59.-Si hubiere causa justificada para faltar a la
jornada ordinaria de trabajo deberá notificarse por escrito a
la Subgerencia de Recursos Humanos en un plazo máximo
de diez (10) días hábiles. En caso de no realizarse en el plazo
mencionado, se sancionará conforme a lo dispuesto en el
presente Reglamento Interno y la Ley de Servicio Civil y su
Reglamento.
ARTÍCULO 60.- Las ausencias por enfermedad deberán ser
justificadas de la siguiente manera:
a) Cuando no exceda de tres (3) días, deberán ser
justificadas por escrito con el visto bueno del Jefe
Inmediato, adjuntando la constancia médica.
b) Cuando exceda de tres (3) días deberá comprobarse
con el certificado de incapacidad temporal extendido
por el Instituto Hondureño de Seguridad Social o
con la certificación médica extendida por médico
particular, misma que deberá ser refrendada ante el
Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS).
ARTÍCULO 61.- Las ausencias injustificadas se sancionarán
de la siguiente forma:
a) Por ausencia de un (1) día en el mes, amonestación por
escrito con copia al expediente personal y la deducción
del día no laborado.
b) Por ausencia de dos (2) días consecutivos o alternos en
el mes, suspensión sin goce de sueldo hasta por ocho
(8) días calendario, previo a conceder el derecho a la
defensa al empleado (audiencia de descargo).
c) Por ausencia de tres (3) días continuos o alternos en
el mes, corresponde el despido, previo a conceder
el derecho a la defensa al empleado (audiencia de
descargo).
ARTÍCULO 62.-El empleado que por razones personales u
oficiales tenga que salir fuera de la oficina deberá portar su
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respectivo pase de salida debidamente justificado y autorizado
por el superior inmediato y la Subgerencia de Recursos
Humano.
Las dependencias de SEDESPA que por razón de su
competencia sus empleados deben salir continuamente fuera
de la Institución para atender asuntos oficiales, sus titulares
deberán enviar su cronograma de trabajo, el cual podrá
elaborarse de forma semanal y quincenal, indicando quienes
son los subalternos que deben cumplir misiones oficiales
fuera de la Secretaría y el lugar de destino, asimismo deberá
presentar las evidencias de la gestión efectuada. Cumpliendo
esta disposición, no estarán sujetos a la presentación de pases
oficiales.
ARTÍCULO 63.-El pase de salida deberá entregarse al
personal asignado para ello o en su defecto al guardia asignado
en la caseta, quien colocará la hora de salida y entrada al pase
y lo remitirá a la Subgerencia de Recursos Humanos, para ser
adjuntado al expediente personal de cada empleado.
ARTÍCULO 64.- El pase de salida sin retorno se deberá
entregar al personal asignado para ello en la Subgerencia de
Recursos Humanos.
ARTÍCULO 65.- El pase de salida establecerá la razón por
la cual el empleado tenga que salir de la oficina, su nombre,
área de trabajo, destino, hora de salida y hora de regreso.
ARTÍCULO 66.- El límite de permisos personales para los
empleados durante el mes será de tres (3), mismos que deberán
ser justificados.
ARTÍCULO 67.- El empleado que abandone la Institución sin
la debida autorización se le aplicará la medida disciplinaria que
de acuerdo al presente Reglamento y a la ley correspondan.
CAPITULO XVII
MEDIDAS DISCIPLINARIAS
ARTÍCULO 68.- Al empleado de la Secretaría que
contravenga las disposiciones establecidas en el presente
Reglamento, la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, se le
aplicarán las medidas disciplinarias que correspondan.
ARTÍCULO 69.-Toda falta cometida por un empleado en
el desempeño de su cargo será sancionado con una medida
disciplinaria y se impondrán en orden de menor a mayor
gravedad, se establecen las siguientes medidas disciplinarias:
a) Amonestación privada, verbal o escrita;
b) Suspensión del trabajo sin goce de sueldo hasta por
ocho (8) días;
c) Descenso a un cargo de clase o grado inferior;
d) Despido;
La clasificación, la calificación y las sanciones impuestas,
se adecuarán a la naturaleza y gravedad del hecho, al daño
causado. En todos los casos, para la asignación de una sanción
se tendrán en cuenta las reiteraciones en el cumplimiento de
las disposiciones contenidas en la Ley de Servicio Civil, su
Reglamento y en las disposiciones del presente reglamento.
ARTÍCULO 70.- Las faltas administrativas cometidas por los
funcionarios en el ejercicio de sus actividades o con motivo de
ellas, serán clasificadas como leves, menos graves y graves.
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ARTÍCULO 71.- La amonestación verbal, privada y escrita,
se aplicará en el caso de faltas leves; la suspensión de labores
sin goce de sueldo se hará en caso de faltas menos graves; y
el descenso a un cargo de clase o grado inferior en los casos
de faltas graves, sin perjuicio que, de conformidad con la
gravedad de la falta, la medida que corresponda aplicar sea
el despido.
Se consideran faltas leves:
a) Abandonar o ausentarse del puesto en las horas
reglamentarias de labores sin autorización del superior
que corresponda y sin poner en precario la eficiencia
o continuidad de los servicios;
b) Incurrir en abusos contra los empleados, subalternos,
sin mediar dolo o intención manifiesta de causar
perjuicio;
c) Los errores involuntarios en la elaboración del trabajo
siempre que no medie negligencia manifiesta;
d) La falta de cuidado o pulcritud en la persona, en los
objetos, maquinaria, equipo, materiales, utensilios de
oficina, siempre que, en este último caso, no medie
intención manifiesta de causar perjuicio o no se afecte
el uso normal como resultado de la omisión;
e) Incurrir en cinco (5) ingresos tardíos durante el mes;
f) Incurrir en cinco (5) salidas anticipadas durante el mes;
ARTÍCULO 72.- Son faltas menos graves, además de las
manifestadas en la Ley de Servicio Civil y su Reglamento:
a) La negligencia en el desempeño de sus funciones o
inobservancia de órdenes superiores;
b) Hacer uso de la prensa, radio, televisión, internet,
sin autorización de la dependencia respectiva, con
publicación de artículos relacionados con el servicio,
actuando en representación de la Secretaría;
c) Comportamiento contrario a la moral y buenas
costumbres dentro de la oficina;
d) Atender o encargarse de asuntos ajenos al trabajo en
horas laborables;
e) Incumplimiento manifiesto de las funciones propias
de su cargo;
f) Falta de respeto a sus superiores en el ejercicio de sus
funciones;
g) Perder o permitir que se pierdan documentos confiados
al empleado;
h) Los actos privados que afecten el decoro del empleado
en forma individual o colectiva;
i) La inexactitud de las informaciones sobre asuntos del
servicio, cuando se haya hecho de mala intención;
j) La insubordinación probada, con tendencia a eludir
el cumplimiento de cualquier orden o disposición
superior, siempre que no afecte la continuidad,
regularidad o eficiencia de los servicios;
k) Practicar juegos prohibidos en las oficinas o demás
instalaciones;
l) Incurrir en tres (3) faltas leves que den lugar a igual
número de amonestaciones, en un período de tres (3)
meses;
m) Fomentar la anarquía o inducir a ella a empleados de
igual o inferior categoría;
n) Incurrir en seis (6) a diez (10) ingresos tardíos durante
el mes;
o) Incurrir en seis (6) a diez (10) salidas anticipadas
durante el mes;
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p) Ausencia injustificada de dos (2) días consecutivos o
alternos en el mes;
q) Por tres (3) amonestaciones en virtud de la comisión
de faltas leves, da lugar la sanción correspondiente a
una (1) falta menos grave.
ARTÍCULO 73.- Constituyen faltas graves, además de las
manifestadas en la Ley de Servicio Civil y su Reglamento:
a) La segunda violación a los literales del artículo
precedente, en un plazo de seis (6) meses;
b) Facilitar a personas extrañas, impresos o información
no destinada al público o a personas ajenas al servicio;
c) Presentarse a sus oficinas en estado de ebriedad o bajo
los efectos de drogas o estupefacientes o en cualquier
otra condición anormal análoga;
d) La alteración o destrucción de asientos, registros,
documentos, páginas de libros, libretas, talonarios,
expedientes u otros;
e) Encubrir faltas cometidas por los Jefes o por los
subalternos;
f) Incurrir en discusiones o riñas que tengan lugar en
la oficina o cualquier otra área de la Institución entre
empleados o particulares;
g) Sustraer originales o copias de cualquier clase
de documentos, clasificados o reservados como
pertenecientes a la oficina o dar información de
hechos o actividades de la dependencia, valiéndose
para ello del conocimiento de los mismos por razón
de su puesto;
h) Insultos a los compañeros de trabajo o particulares
dentro de la oficina u otras instalaciones públicas;
i) Falsificar documentos;
j) Sustraer del local de trabajo, materiales, útiles,
herramientas, instrumentos, equipos u otros sin la
autorización respectiva del jefe inmediato o de quien
corresponda;
k) Ausencia injustificada de tres (3) días consecutivos;
l) Incumplir de manera manifiesta con las funciones
propias del cargo o con las órdenes de sus superiores,
afectando con ellos la continuidad, regularidad o
eficiencia de los servicios.
ARTÍCULO 74.- Las sanciones previstas en los artículos
anteriores que corresponden a las faltas menos graves y
graves solo podrán aplicarse a los servidores públicos
siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 174
al 186 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil, efectuadas
las investigaciones del caso y evacuadas las pruebas que
correspondan.
CAPITULO XVIII
DESPIDO
Artículo 75.- La cancelación por despido es el acto
administrativo por el cual se produce la separación definitiva
de un servidor del puesto desempeñado, por cualquier causa
prevista en la Ley de Servicio Civil, su reglamento, el presente
reglamento y cualquier otra ley especial, observando el
procedimiento correspondiente.
Artículo 76.- Los servidores públicos podrán ser despedidos
de sus cargos por cualquiera de las causas establecidas en la
Ley de Servicio Civil y su Reglamento:
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a) Por incumplimiento o violación grave de alguna de
las obligaciones o prohibiciones establecidas en la
Ley de Servicio Civil y su Reglamento;
b) Por haber sido condenado a sufrir pena por crimen
o por simple delito o sentencia ejecutoriada;
c) Por inhabilidad e ineficiencia manifiesta en el
desempeño del cargo;
d) Por abandono del cargo durante tres (3) o más días
hábiles consecutivos sin causa justificada;
e) Por reincidencia en la comisión de una falta grave;
f) Por todo acto de violencia, injurias, calumnias,
malos tratamientos o grave indisciplina en que
incurra el empleado durante o fuera de sus labores en
perjuicio de sus superiores, compañeros de trabajo
o particulares; cuando los cometiere sin que hubiere
procedido provocación inmediata y suficiente de la
otra parte;
CAPITULO XIX
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 77.- El presente Reglamento es de observancia
obligatoria para todo el Personal que preste sus servicios en
la Secretaría para el Desarrollo y Seguimiento de Proyectos
y Acuerdos.
Artículo 78.-En defecto de normas expresas del presente
Reglamento tendrá aplicación las disposiciones de la
Constitución de la República, Ley de Servicio Civil y su
Reglamento y demás disposiciones laborales complementarias
o conexas, las disposiciones del derecho administrativo y en
su defecto por las del derecho común.
Artículo 79.-No producirá ningún efecto las cláusulas
del presente reglamento que disminuyan las condiciones
del empleado en relación con lo establecido en las leyes,
convenciones colectivas o fallos arbitrales los cuales
sustituyen las disposiciones del Reglamento en cuanto fuere
favorable al servidor público.
Artículo 80.- Este reglamento deberá ser aprobado en cada
una de sus partes por la Dirección General de Servicio Civil.
SEGUNDO.- El presente Reglamento entrará en vigencia
a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
ABG. FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA
Secretaria de Estado para el Desarrollo y Seguimiento de
Proyectos y Acuerdos
ABG. WALKIRIA NINOSKA PICHARDO AMADOR
Secretaria General mediante
Acuerdo de Delegación No. 05-SG-SEDESPA-2023
de fecha 26 de abril 2023
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Sección “B”
REPÚBLICA DE HONDURAS
Secretaría de Infraestructura y Transporte
(SIT)
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
LPN-SIT-079-2023
El Gobierno de la República de Honduras, por medio de
la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y en
aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley
de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas
Constructoras debidamente Precalificadas en Obras Viales
Categoría-1, 2 y 3, por la Secretaría de Infraestructura y
Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto:
“MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL NO
PAVIMENTADA DEPARTAMENTO FRANCISCO
MORAZAN, SECTOR 27, TRAMOS: V652 –
SACAGUATO; RUTA 89, LIZAPA – MARAITA; RUTA
89, MARAITA - LÍMITE DEPTAL. FCO. MORAZÁN/
EL PARAÍSO; RUTA 89, LÍMITE DEPTAL. EL
PARAÍSO/FCO. MORAZÁN - NUEVA ARMENIA;
LONGITUD APROXIMADA: 45.42 KM”.
Podrán participar en el presente proceso de Licitación
Pública Nacional, todas las Empresas precalificadas en
Obras Viales Categoría-1, 2 y 3, por la Secretaría de
Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su
capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos.
Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y
solventes en el Registro de Contratistas del Estado que
para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación
y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus
obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será
financiado con Fondos Nacionales.
Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados
por los interesados en participar en este proceso en la
página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones
(HONDUCOMPRAS) a partir del día 24 de Mayo 2023.
Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación
por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al
correo electrónico: redvialcontrataciones@sit.gob.hn, en los
plazos establecidos en los Documentos de Licitación.
La propuesta y demás documentos conteniendo toda la
información requerida en el Documento Base de Licitación,
deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en
sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y
Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente
identificado a más tardar el día 26 de Junio del 2023, hasta
las 01:00 p.m., hora oficial de la República de Honduras,
C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la
recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública
por las autoridades respectivas y en presencia de las personas
que deseen asistir y de los funcionarios designados por la
Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado.
De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por
los representantes de los oferentes que hayan participado en
dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas.
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará
una Comisión que será integrada por los funcionarios que
designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas
y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación
correspondiente.
Comayagüela, M.D.C., 24 de Mayo 2023
ING. MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO
SECRETARIO DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE (SIT)
3 J. 2023
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REPÚBLICA DE HONDURAS
Secretaría de Infraestructura y Transporte
(SIT)
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
LPN-SIT-080-2023
El Gobierno de la República de Honduras, por medio de
la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y en
aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley
de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas
Constructoras debidamente Precalificadas en Obras Viales
Categoría-1, 2 y 3, por la Secretaría de Infraestructura y
Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto:
“MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL NO
PAVIMENTADA DEPARTAMENTO OLANCHO,
SECTOR 37, TRAMOS: RUTA 77, RUTA 15 – EL
BIJAGUAL; ZOPILOTEPE – EL RETIRO – EL BIJAO;
LONGITUD APROXIMADA: 44.11 KM”
Podrán participar en el presente proceso de Licitación
Pública Nacional, todas las Empresas precalificadas en
Obras Viales Categoría-1, 2 y 3, por la Secretaría de
Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su
capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos.
Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y
solventes en el Registro de Contratistas del Estado que
para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación
y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus
obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será
financiado con Fondos Nacionales.
Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados
por los interesados en participar en este proceso en la
página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones
(HONDUCOMPRAS) a partir del día 24 de Mayo 2023.
Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación
por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al
correo electrónico: redvialcontrataciones@sit.gob.hn, en los
plazos establecidos en los Documentos de Licitación.
La propuesta y demás documentos conteniendo toda la
información requerida en el Documento Base de Licitación,
deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en
sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y
Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente
identificado a más tardar el día 26 de Junio del 2023, hasta
las 02:00 p.m., hora oficial de la República de Honduras,
C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la
recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública
por las autoridades respectivas y en presencia de las personas
que deseen asistir y de los funcionarios designados por la
Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado.
De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por
los representantes de los oferentes que hayan participado en
dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas.
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará
una Comisión que será integrada por los funcionarios que
designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas
y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación
correspondiente.
Comayagüela, M.D.C., 24 de Mayo de 2023
ING. MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO
SECRETARIO DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE (SIT)
3 J. 2023
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REPÚBLICA DE HONDURAS
Secretaría de Infraestructura y Transporte
(SIT)
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
LPN-SIT-081-2023
El Gobierno de la República de Honduras, por medio de
la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y en
aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley
de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas
Constructoras debidamente Precalificadas en Obras Viales
Categoría-1, 2 y 3, por la Secretaría de Infraestructura y
Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto:
“MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL NO
PAVIMENTADA DEPARTAMENTO SANTA
BARBARA, SECTOR 44, TRAMOS: P020 – COROZAL,
SAN NICOLÁS - ATIMA - NUEVA VICTORIA;
LONGITUD APROXIMADA: 50.08 KM”.
Podrán participar en el presente proceso de Licitación
Pública Nacional, todas las Empresas precalificadas en
Obras Viales Categoría-1, 2 y 3, por la Secretaría de
Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su
capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos.
Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y
solventes en el Registro de Contratistas del Estado que
para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación
y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus
obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será
financiado con Fondos Nacionales.
Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados
por los interesados en participar en este proceso en la
página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones
(HONDUCOMPRAS) a partir del día 24 de Mayo 2023.
Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación
por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al
correo electrónico: redvialcontrataciones@sit.gob.hn, en los
plazos establecidos en los Documentos de Licitación.
La propuesta y demás documentos conteniendo toda la
información requerida en el Documento Base de Licitación,
deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en
sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y
Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente
identificado a más tardar el día 26 de Junio del 2023, hasta
las 03:00 p.m., hora oficial de la República de Honduras,
C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la
recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública
por las autoridades respectivas y en presencia de las personas
que deseen asistir y de los funcionarios designados por la
Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado.
De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por
los representantes de los oferentes que hayan participado en
dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas.
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará
una Comisión que será integrada por los funcionarios que
designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas
y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación
correspondiente.
Comayagüela, M.D.C., 24 de Mayo de 2023
ING. MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO
SECRETARIO DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE (SIT)
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Sección B A v isos L egales
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REPÚBLICA DE HONDURAS
Secretaría de Infraestructura y Transporte
(SIT)
CONCURSO PÚBLICO NACIONAL
CPN-SIT-043-2023
El Gobierno de la República de Honduras, por medio de
la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), y en
aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley
de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas
Supervisoras debidamente Precalificadas en Obras
Viales Categoría IV-A, IV-B y IV-C, por la Secretaría de
Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para
el Proyecto:
“SUPERVISIÓN DEL MANTENIMIENTO DE LA
RED VIAL NO PAVIMENTADA DEPARTAMENTO
ATLÁNTIDA, SECTOR 1, TRAMOS: EL COCO -
ZAPOTE MONJIMAN - LAS DELICIAS; SECTOR
2: RUTA CA-13 - SANTA MARIA- EL COCO, RUTA
CA-13- PERU, BELAIRE-PIEDRAS AMARILLAS,
RUTA CA-13 - ZAPOTAL - QUEBRADA GRANDE;
LONGITUD APROXIMADA: 40.56 KM”
Podrán participar en el presente proceso de Concurso
Público Nacional, todas las Empresas precalificadas en
Obras Viales Categoría IV-A, IV-B y IV-C, por la Secretaría
de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con
su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos.
Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y
solventes en el Registro de Contratistas del Estado que
para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación
y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus
obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será
financiado con Fondos Nacionales.
Los documentos de Concurso podrán ser vistos y descargados
por los interesados en participar en este proceso en la
página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones
(HONDUCOMPRAS) a partir del día 24 de Mayo 2023.
Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Concurso
por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al
correo electrónico: redvialcontrataciones@sit.gob.hn, en
los plazos establecidos en los Documentos de Concurso.
La propuesta y demás documentos conteniendo toda la
información requerida en los Pliegos de Referencia de
Concurso, deberá presentarse en el tercer piso, edificio de
la Dirección Conservación Vial, en sobre cerrado dirigido a
la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma
inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar
el día 26 de Junio del 2023, hasta las 09:00 a.m., hora
oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente
a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas
se realizará el acto de apertura público por las autoridades
respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir
y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los
Organismos Contralores del Estado.
De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por
los representantes de los oferentes que hayan participado en
dicha Audiencia Público de Apertura de Ofertas.
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará
una Comisión que será integrada por los funcionarios que
designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas
y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación
correspondiente.
Comayagüela, M.D.C., 24 de mayo, 2023
ING. MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO
SECRETARIO DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA
Y TRANSPORTE (SIT)
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REPÚBLICA DE HONDURAS
Secretaría de Infraestructura y Transporte
(SIT)
CONCURSO PÚBLICO NACIONAL
CPN-SIT-044-2023
El Gobierno de la República de Honduras, por medio de
la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y en
aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley
de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas
Supervisoras debidamente Precalificadas en Obras
Viales Categoría IV-A, IV-B y IV-C, por la Secretaría de
Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para
el Proyecto:
“SUPERVISIÓN DEL MANTENIMIENTO DE LA
RED VIAL NO PAVIMENTADA DEPARTAMENTO
CHOLUTECA, SECTOR 14, TRAMOS: EL
JICARAL-V268, COFRADIA- LAS UVAS- LA
PICOTA, AGUA CALIENTE DE LINACA- TAPASI-
LA JAGUA, AGUA CALIENTE DE LINACA- EL
QUIQUISTAL-V270, SALAZAR-SAN RAMON
ARRIBA- LAS CHICAS, CERRO VERDE- YANES,
LA GARITA- EL ESQUILLAL, AGUA CALIENTE
DE LINACA- EL PEDERNAL, EL TRAPICHE-
LA PICOTA, JOCOTE- LIMON; LONGITUD
APROXIMADA: 38.24 KM”
Podrán participar en el presente proceso de Concurso
Público Nacional, todas las Empresas precalificadas en
Obras Viales Categoría IV-A, IV-B y IV-C, por la Secretaría
de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con
su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos.
Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y
solventes en el Registro de Contratistas del Estado que
para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación
y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus
obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será
financiado con Fondos Nacionales.
Los documentos de Concurso podrán ser vistos y descargados
por los interesados en participar en este proceso en la
página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones
(HONDUCOMPRAS) a partir del día 24 de Mayo 2023.
Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Concurso
por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al
correo electrónico: redvialcontrataciones@sit.gob.hn, en los
plazos establecidos en los Documentos de Concurso.
La propuesta y demás documentos conteniendo toda la
información requerida en los Pliegos de Referencia de
Concurso, deberá presentarse en el Tercer Piso, Edificio de
la Dirección Conservación Vial, en sobre cerrado dirigido a
la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma
inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar
el día 26 de Junio del 2023, hasta las 10:00 a.m., hora
oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente
a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas
se realizará el acto de apertura Público por las autoridades
respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir
y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los
Organismos Contralores del Estado.
De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por
los representantes de los oferentes que hayan participado en
dicha Audiencia Público de Apertura de Ofertas.
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará
una Comisión que será integrada por los funcionarios que
designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas
y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación
correspondiente.
Comayagüela, M.D.C., 24 de mayo 2023
ING. MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO
SECRETARIO DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA
Y TRANSPORTE (SIT)
3 J. 2023
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 3 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,245
REPÚBLICA DE HONDURAS
Secretaría de Infraestructura y Transporte
(SIT)
CONCURSO PÚBLICO NACIONAL
CPN-SIT-045-2023
El Gobierno de la República de Honduras, por medio
de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), y
en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de La
Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empre-
sas Supervisoras debidamente Precalificadas en Obras
Viales Categoría IV-A, IV-B y IV-C, por la Secretaría de
Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para
el Proyecto:
“SUPERVISIÓN DEL MANTENIMIENTO DE LA
RED VIAL NO PAVIMENTADA DEPARTAMENTO
CORTÉS, SECTOR 11, TRAMO: V905 - ZOOLÓGICO
JOYA GRANDE - V910; SECTOR 12, TRAMOS:
COLONIA RODAS - TORRES DE TRANSMISIÓN
HONDUTEL - LAGUNA TEMBLADERA – NEBLINAS,
S100 - LA SABANA, EL PLAN - LA SABANA - EL
PORVENIR; LONGITUD APROXIMADA: 48.42 KM”
Podrán participar en el presente proceso de Concurso
Público Nacional, todas las Empresas precalificadas en
Obras Viales Categoría IV-A, IV-B y IV-C, por la Secretaría
de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con
su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos.
Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y
solventes en el Registro de Contratistas del Estado que
para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación
y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus
obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será
financiado con Fondos Nacionales.
Los documentos de Concurso podrán ser vistos y descargados
por los interesados en participar en este proceso en la
página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones
(HONDUCOMPRAS) a partir del día 24 de Mayo 2023.
Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Concurso
por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al
correo electrónico: redvialcontrataciones@sit.gob.hn, en
los plazos establecidos en los Documentos de Concurso.
La propuesta y demás documentos conteniendo toda la
información requerida en los Pliegos de Referencia de
Concurso, deberá presentarse en el Tercer Piso, Edificio de
la Dirección Conservación Vial, en sobre cerrado dirigido
a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en
forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más
tardar el día 26 de junio del 2023, hasta las 11:00 a.m., hora
oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente
a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas
se realizará el acto de apertura Público por las autoridades
respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir
y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los
Organismos Contralores del Estado.
De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por
los representantes de los oferentes que hayan participado en
dicha Audiencia P
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