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Decreto No. 0801-2022-01906 | 9 de noviembre de 2022 | Poder Judicial

Edicto No. 0801-2022-01906 — Demanda contencioso administrativa - Nulidad de cancelación - Paulette Josselline Aguilera Sánchez

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Resumen

Estos avisos publicados por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo notifican demandas de empleados públicos contra el Estado hondureño para anular cancelaciones laborales alegadas como ilegales. Si ganan, buscan ser reintegrados a sus puestos y recibir salarios no pagados, incrementos salariales, bonificaciones y derechos laborales desde su despido hasta la sentencia final.

Texto completo

La infrascrita, Secretaria por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta (30) de noviembre del dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado la señora Paulette Josselline Aguilera Sánchez, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, en contra del Estado de Honduras a través de la Comisión Técnica Liquidadora de la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno, con orden de ingreso No.0801- 2022-01906, para que se declare la nulidad del acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. CTL- 2010- 2022, de fecha 09 de noviembre del 2022, emitido por la Comisión Técnica Liquidadora de la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno, notificado en fecha 09 de noviembre del 2022.- Que se declare su ilegalidad y nulidad por infracción de Ley.- Que se declare reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten medidas necesarias para restitución del puesto del que fue cancelada con el pago de los sueldos dejados de percibir desde su cancelación injusta hasta la fecha de ejecución de la sentencia respectiva, pago de incrementos generales o selectivos que se produzcan en el lapso de tiempo que dure el litigio y derechos adquiridos como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes, bonificaciones, vacaciones, cotizaciones de INJUPEMP, pago de cotizaciones al IHSS y todos aquellos derechos colaterales que hubiere adquirido por haber sido cancelada injustamente.- Se anuncian medios de prueba.- Citación y Emplazamiento.- Especial condena en costas del juicio.- Se acompañan documentos. Se confiere poder. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 23 J. 2023. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación del Artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha doce (12) de diciembre del dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado la señora Karla Fernanda Oseguera Carías, en su condición personal, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, en contra del Estado de Honduras, a través del Instituto de la Propiedad, Dirección General de Regulación Predial, con orden de ingreso No.0801-2022-01970, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal consistente en el ACUERDO No. DGRP-099-2022, de fecha 25 de noviembre del 2022, emitido por el Instituto de la Propiedad, Dirección General de Regulación Predial, por no ser conforme a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada de titular de derechos que se reclaman y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro al puesto de enlace municipal de la Dirección de Regularización Predial dependiente del Instituto de la Propiedad.- Salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta el reintegro al cargo mediante Sentencia Definitiva Condenatoria, reconociéndose los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelado ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como, décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones.- Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio en primera instancia. Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 23 J. 2023 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 23 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,262 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. Tegucigalpa, M.D.C., 09 de mayo del 2023 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de marzo del dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado la Abogada Andrea Michele Reyes John, en su condición de representante legal del señor José Luis Ramírez Sambula, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, en contra del Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, con orden de ingreso No.0801-2022-00138, para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en los Acuerdo Ejecutivo No. 065-2022, de fecha veintitrés (23) de febrero del año dos mil veintidós (2022), emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, acuerdo de cancelación por cesantía, por no ser dictado conforme a derecho, infringir el ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad desviación de poder, quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas por la ley.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar las medidas necesarias para el restablecimiento del derecho, se ordene el reintegro al puesto de trabajo a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que se dicte sentencia definitiva condenatoria, más el pago de beneficios que ocurran durante el juicio, como: el décimo tercer y décimo cuarto mes de salario , vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones, más intereses legales por pago tardío imputable al Estado de Honduras.- Costas.- Se acompañan documentos. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 23 J. 2023 ______ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. Tegucigalpa, M.D.C., 15 de mayo del 2023 AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de septiembre del dos mil veintidós (2022), compareció ante este juzgado el abogado EDGARDO ANDRÉS MOLINA ORTIZ, actuando en su condición de representante procesal de la señora MARIA ELISA AGUILAR DIAZ, incoando demanda Contenciosa Administrativa vía procedimiento especial en materia de personal con orden de ingreso número 0801- 2022-01526, en contra del Estado de Honduras a través de la COMISIÓN TÉCNICA LIQUIDADORA, cuyas pretensiones son la declaración de nulidad del Acuerdo Ejecutivo No. CTL 880-2022 de fecha veinticuatro (24) de agosto de 2022, emitido por la Comisión Técnica Liquidadora creada mediante Decreto PCM-11-2022 de fecha 29 de abril de 2022 (y nombrada mediante Acuerdo número 322-2022 por la secretaría de finanzas), que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal, inconstitucional e incausada del cargo de conserje II de la ciudadana María Elisa Aguilar Díaz, ordenando como medida para el restablecimiento de la situación jurídica el reintegro al puesto dentro de la carrera administrativa y el pago de todas las indemnizaciones legales correspondientes.- Se acompañan documentos.- Costas del juicio.- Poder. HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCÍA SECRETARIO, POR LEY 23 J. 2023 ______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. Tegucigalpa, M.D.C., 30 de mayo del 2023 AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha uno (01) de diciembre del año dos mil veintidós (2022), interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado Jesús Alberto Chirinos Orellana, Representante Procesal de los señores Yalitza Yissel Lagos Zuniga, Ruby Marisol Cruz Coello, Diana Lizeth Rodríguez Aguilar, José Ramon Díaz Ponce, con orden de ingreso número 0801-2022-01911, contra la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, incoando demanda especial en materia de personal para que se declare la nulidad de actos administrativos de carácter particular por no ser conformes a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada de los titulares de los derechos que se reclaman y como medidas necesarias para pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro a sus puestos de trabajo u otro en igual o mejores condiciones en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha en la que se efectuaron las cancelaciones a mis representadas de manera ilegal, hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria.- Reajustes salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fueron cancelados ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como: décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones, quinquenios.- Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia.- Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial.- Se acompañan documentos.- Poder. ABG. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 23 J. 2023 Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,263 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN AVISO DE TITULO SUPLETORIO

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