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Decreto No. 0801-2022-01906 | 9 de noviembre de 2022 | Poder Judicial
Edicto No. 0801-2022-01906 — Demanda contencioso administrativa - Nulidad de cancelación - Paulette Josselline Aguilera Sánchez
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Resumen
Estos avisos publicados por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo notifican demandas de empleados públicos contra el Estado hondureño para anular cancelaciones laborales alegadas como ilegales. Si ganan, buscan ser reintegrados a sus puestos y recibir salarios no pagados, incrementos salariales, bonificaciones y derechos laborales desde su despido hasta la sentencia final.
Texto completo
La infrascrita, Secretaria por Ley del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha treinta (30) de noviembre del dos mil veintidós (2022),
compareció a este Juzgado la señora Paulette Josselline
Aguilera Sánchez, incoando demanda vía procedimiento
especial en materia de personal, en contra del Estado de
Honduras a través de la Comisión Técnica Liquidadora de
la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación
General de Gobierno, con orden de ingreso No.0801-
2022-01906, para que se declare la nulidad del acto
administrativo de carácter particular por no ser conforme a
derecho el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. CTL-
2010- 2022, de fecha 09 de noviembre del 2022, emitido
por la Comisión Técnica Liquidadora de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Coordinación General de
Gobierno, notificado en fecha 09 de noviembre del 2022.-
Que se declare su ilegalidad y nulidad por infracción de
Ley.- Que se declare reconocimiento de una situación
jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento
se adopten medidas necesarias para restitución del puesto
del que fue cancelada con el pago de los sueldos dejados
de percibir desde su cancelación injusta hasta la fecha de
ejecución de la sentencia respectiva, pago de incrementos
generales o selectivos que se produzcan en el lapso de tiempo
que dure el litigio y derechos adquiridos como ser décimo
tercer mes, décimo cuarto mes, bonificaciones, vacaciones,
cotizaciones de INJUPEMP, pago de cotizaciones al IHSS
y todos aquellos derechos colaterales que hubiere adquirido
por haber sido cancelada injustamente.- Se anuncian medios
de prueba.- Citación y Emplazamiento.- Especial condena
en costas del juicio.- Se acompañan documentos. Se confiere
poder.
TANNIA R. CASTILLO SIERRA
SECRETARIA, POR LEY
23 J. 2023.
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo en aplicación del Artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha doce (12) de diciembre del dos mil veintidós (2022),
compareció a este Juzgado la señora Karla Fernanda
Oseguera Carías, en su condición personal, incoando
demanda vía procedimiento especial en materia de personal,
en contra del Estado de Honduras, a través del Instituto de la
Propiedad, Dirección General de Regulación Predial, con
orden de ingreso No.0801-2022-01970, para que se declare
la nulidad de un acto administrativo de carácter particular
en materia de personal consistente en el ACUERDO No.
DGRP-099-2022, de fecha 25 de noviembre del 2022,
emitido por el Instituto de la Propiedad, Dirección General
de Regulación Predial, por no ser conforme a derecho, por
infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de
las formalidades esenciales establecidas en la Ley.- Que se
reconozca una situación jurídica individualizada de titular
de derechos que se reclaman y adoptar como medidas
necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas,
el reintegro al puesto de enlace municipal de la Dirección
de Regularización Predial dependiente del Instituto de la
Propiedad.- Salarios dejados de percibir desde la fecha de
cancelación hasta el reintegro al cargo mediante Sentencia
Definitiva Condenatoria, reconociéndose los respectivos
incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del
cual fue cancelado ilegalmente durante la secuela del juicio,
más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el
mismo como, décimo tercero y décimo cuarto mes de salario,
vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones.-
Especial condena en costas a la parte demandada y vencida
en juicio en primera instancia. Habilitación de días y horas
inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial.
TANNIA R. CASTILLO SIERRA
SECRETARIA, POR LEY
23 J. 2023
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 23 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,262
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C. A.
Tegucigalpa, M.D.C., 09 de mayo del 2023
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de marzo del dos
mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado la Abogada
Andrea Michele Reyes John, en su condición de representante
legal del señor José Luis Ramírez Sambula, incoando demanda
vía procedimiento especial en materia de personal, en contra del
Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización,
con orden de ingreso No.0801-2022-00138, para que se declare
la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter
particular consistente en los Acuerdo Ejecutivo No. 065-2022,
de fecha veintitrés (23) de febrero del año dos mil veintidós
(2022), emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos
de Gobernación, Justicia y Descentralización, acuerdo de
cancelación por cesantía, por no ser dictado conforme a derecho,
infringir el ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad
desviación de poder, quebrantamiento de las formalidades
esenciales establecidas por la ley.- Que se reconozca la situación
jurídica individualizada y adoptar las medidas necesarias para el
restablecimiento del derecho, se ordene el reintegro al puesto de
trabajo a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de
percibir desde la fecha de cancelación hasta que se dicte sentencia
definitiva condenatoria, más el pago de beneficios que ocurran
durante el juicio, como: el décimo tercer y décimo cuarto mes de
salario , vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones,
más intereses legales por pago tardío imputable al Estado de
Honduras.- Costas.- Se acompañan documentos.
TANNIA R. CASTILLO SIERRA
SECRETARIA, POR LEY
23 J. 2023
______
Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C. A.
Tegucigalpa, M.D.C., 15 de mayo del 2023
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22)
de septiembre del dos mil veintidós (2022), compareció ante
este juzgado el abogado EDGARDO ANDRÉS MOLINA
ORTIZ, actuando en su condición de representante procesal
de la señora MARIA ELISA AGUILAR DIAZ, incoando
demanda Contenciosa Administrativa vía procedimiento especial
en materia de personal con orden de ingreso número 0801-
2022-01526, en contra del Estado de Honduras a través de la
COMISIÓN TÉCNICA LIQUIDADORA, cuyas pretensiones
son la declaración de nulidad del Acuerdo Ejecutivo No. CTL
880-2022 de fecha veinticuatro (24) de agosto de 2022, emitido
por la Comisión Técnica Liquidadora creada mediante Decreto
PCM-11-2022 de fecha 29 de abril de 2022 (y nombrada mediante
Acuerdo número 322-2022 por la secretaría de finanzas), que se
reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación
ilegal, inconstitucional e incausada del cargo de conserje II de
la ciudadana María Elisa Aguilar Díaz, ordenando como medida
para el restablecimiento de la situación jurídica el reintegro
al puesto dentro de la carrera administrativa y el pago de todas
las indemnizaciones legales correspondientes.- Se acompañan
documentos.- Costas del juicio.- Poder.
HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCÍA
SECRETARIO, POR LEY
23 J. 2023 ______
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C. A.
Tegucigalpa, M.D.C., 30 de mayo del 2023
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha uno (01) de
diciembre del año dos mil veintidós (2022), interpuso demanda
ante este Juzgado el Abogado Jesús Alberto Chirinos Orellana,
Representante Procesal de los señores Yalitza Yissel Lagos
Zuniga, Ruby Marisol Cruz Coello, Diana Lizeth Rodríguez
Aguilar, José Ramon Díaz Ponce, con orden de ingreso número
0801-2022-01911, contra la Secretaría de Estado en los Despachos
de Gobernación, Justicia y Descentralización, incoando demanda
especial en materia de personal para que se declare la nulidad
de actos administrativos de carácter particular por no ser
conformes a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico, con
quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en
la Ley.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada
de los titulares de los derechos que se reclaman y como medidas
necesarias para pleno restablecimiento de los mismos, se ordene
mediante sentencia definitiva, el reintegro a sus puestos de trabajo
u otro en igual o mejores condiciones en la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir
desde la fecha en la que se efectuaron las cancelaciones a mis
representadas de manera ilegal, hasta el momento en que quede
firme la sentencia definitiva condenatoria.- Reajustes salariales que
en su caso tuviera el puesto del cual fueron cancelados ilegalmente
durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales
que ocurran durante el mismo como: décimo tercero y décimo
cuarto mes de salario, vacaciones, quinquenios.- Especial condena
en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera
instancia.- Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar
cualquier actuación judicial.- Se acompañan documentos.- Poder.
ABG. CINTHIA G. CENTENO
SECRETARIA ADJUNTA
23 J. 2023
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,263
Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL
DE SANTA ROSA DE COPÁN
AVISO DE TITULO SUPLETORIO
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