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Decreto No. 0801-2023-00541

Edicto No. 0801-2023-00541 — Demanda contencioso administrativa - Cancelación ilegal - Ana Luisa Romero Salinas

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Resumen

Una empleada del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre demanda al Estado porque fue despedida sin seguir los procedimientos legales. Solicita que se anule su despido, la reintegren a su puesto y le paguen los salarios no percibidos, prestaciones y beneficios desde su cancelación hasta la sentencia final.

Texto completo

La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de abril del año dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado la señora ARLETTE CAROLINA MONCADA RAMOS, incoando demanda Contencioso Administrativo en materia de Personal, contra el Estado de Honduras a través del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre, con orden de ingreso número 0801- 2023-00506, para que se declare no ser conforme a derecho un acto administrativo de carácter particular en materia de personal que se decrete la ilegalidad y consecuentemente la nulidad de un acto tácito consistente en la acción de personal número: 751 de fecha treinta y uno (31) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), elaborado por Maribel Martínez Plata en su condición de Subgerente de Recursos Humanos, Carlos Humberto Chévez en su carácter de Gerente Administrativo y de Recursos Humanos y Rafael E. Barahona en su condición de Comisionado Presidente del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) que contiene la cancelación por despido de mi puesto de trabajo como asistente ejecutiva del Comisionado del Transporte Terrestre; reconocimiento de una situación juridica individualizada y su restablecimiento al amparo del artículo 129 de la Constitución de la República en consonancia con el artículo 112 de la ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Adopción de medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo violado entre ellas se ordene el reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones. Pago de mi primer quinquenio (reajuste y nivelación de salario). Pago de salarios dejados de percibir contados desde la fecha de mi cancelación hasta que quede firme la sentencia de mérito. Pago de aumentos de salarios generales, selectivos y quinquenios otorgados por el Estado de Honduras durante el tiempo que dure la separación de mi puesto de trabajo y cualquier otro beneficio inherente producido durante la secuela del juicio. Pago de vacaciones causadas y no gozadas. Notificación defectuosa. Habilitación de días y horas inhábiles. Se acompañan documentos. Se otorga poder. Costas. - En relación al Oficio número IHTT-191-2023 de fecha 31 de marzo del año 2023 notificada esa misma fecha de manera tácita. ABG. KARINA ELIZABETH GALVEZ SECRETARIA GENERAL 1 J. 2023 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,243 Sección “B” JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO

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