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Decreto No. 0801-2022-01024 | 23 de marzo de 2022 | Poder Judicial

Aviso No. 0801-2022-01024 — Demanda de Nulidad de Actos Administrativos en Materia de Personal - YADIRA PAOLA GARCIA MATAMOROS Y MARIO RIVELINO LAINEZ OLIVA contra Comisión Técnica Liquidadora

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Resumen

Estos avisos notifican demandas legales presentadas ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo por empleados públicos que cuestionan su despido o cancelación laboral. Los demandantes solicitan que se declare nulo el acto administrativo, se les reintegre a sus puestos de trabajo y se les paguen los salarios dejados de percibir, prestaciones y daños ocasionados por lo que consideran un despido ilegal.

Texto completo

La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de abril del año dos mil veintiuno (2021), compareció ante este Juzgado el señor LUIS ANDRES SOMARRIBA RIVERA, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General del Gobierno, con orden de ingreso 0801-2022- 00248, incoando demanda especial en materia de personal para que se declare la ilegalidad y nulidad de actos administrativos de carácter particular consistentes en Acuerdo de Cancelación SCGG-NO. 389-2022 y Acuerdo de Nombramiento NO. 032- 2022.- Por infracción de Ley y quebrantamiento de formalidades esenciales.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injusta que fui objeto y para el pleno restablecimiento de mis derechos.- Que se me reintegre a mi cargo en igual o mejores condiciones laborales.- En concepto de daños y perjuicios que se me paguen los sueldos dejados de percibir desde que tuvo lugar la ilegal cancelación hasta que sea ejecutada la sentencia más los aumentos, vacaciones, décimo tercero mes, décimo cuarto mes, bonificaciones.- Se condene al pago de costas.- Se presentan documentos y se señalan donde obran los originales.- Se libre oficio a la Secretaría de Coordinación General de Gobierno a fin que proporcione copia certificada del expediente personal.- Se confiere poder.- Relacionado con el Acuerdo de Cancelación SCGG-NO. 389-2022 de fecha 23 de marzo del 2022 y Acuerdo de Nombramiento NO. 032-2022 de fecha 20 de enero del 2022. LIC. CINTHIA G. CENTENO PAZ SECETARIA ADJUNTA 3 J. 2023 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 06 de enero del año 2023 comparece el Abogado PABLO EMILIO REYES THEODORE, representante procesal de las señoras NELIA YULISSA GONZALEZ ZELAYA, ERIKA YOJANA FLORES HERRERA, DARLING YOLANY GARCIA AGUILAR, SANDRA PATRICIA CASTRO HERNANDEZ Y YURI LIZEETH RODRIGUEZ ZEPEDA, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801- 2023-00052, contra el Estado de Honduras, a través del Servicio de Administración de Rentas, incoando demanda contenciosa administrativa en materia de personal para que se declare la nulidad de cinco actos administrativos, por ser violatorios de derechos constitucionales, así como prescindir tota1 y absolutamente de los procedimientos establecidos. Reconocimiento de la situación jurídica individualizada para su pleno restablecimiento se reconozca el reintegro de mis representadas a sus puestos de trabajo en igual o mejor categoría y condiciones. A título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir, pago de los derechos adquiridos, pago de quinquenios o cualquier otro derecho que se derive durante la secuela del juicio, como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones, bonos, aumentos salariales. Se alega notificación defectuosa. Devolución de cantidades retenidas ilegalmente de aportaciones a INJUPEMP. Pago de horas extras. Se invoca las reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad. Poder. Petición. Se acompañan documentos; en relación a los Acuerdos de Cancelación números 463-2022, 430-2022 416-2022, 477- 2022, 486-2022 todos de fecha 09 de diciembre del 2022 emitidos por el Servicio de Administración de Rentas. Abg. Karina Elizabeth Galvez SECRETARIA GENERAL 3 J. 2023 Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 3 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,245 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado el Abogado JAVIER ERNESTO GOMEZ DIAZ, apoderado legal de los señores CINTHYA NOHELIA MUNGUIA VARELA, ELDA LIZETH SUAREZ CARBAJAL Y JUAN CARLOS BONILLA ARAUZ, contra la Dirección General del Servicio Civil, con orden de ingreso 0801- 2022-01391 incoando demanda especial en materia de personal para que se declare la ilegalidad y nulidad de tres actos administrativos de carácter particular consistentes en los Acuerdos de Cancelación de Nombramiento DGSC-083- 2022, DGSC-085-2022 y DGSC-091-2022.- Por infracción de Ley y quebrantamiento de formalidades esenciales.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injusta que fueron objeto mis representados y para el pleno restablecimiento de sus derechos.- Que se les reintegre a sus cargos en igual o mejores condiciones laborales.- En concepto de daños y perjuicios que se paguen los sueldos dejados de percibir desde que tuvo lugar la ilegal cancelación hasta que sea ejecutada la sentencia, más los aumentos, vacaciones, décimo tercero mes, décimo cuarto mes, bonificaciones.- Se condene al pago de costas.- Se presentan documentos y se señala donde obran los originales.- Se libre oficio a la Dirección General de Servicio Civil a fin que proporcione copia certificada del expediente de personal.- Poder general para pleitos.- Se acompañan documentos.- Petición.- Relacionado con los Acuerdos de Cancelación DGSC-083-2022, DGSC-085- 2022 y DGSC-091-2022, emitidos en fecha 31 de agosto del 2022. LIC. CINTHIA G. CENTENO PAZ SECRETARIA ADJUNTA 3 J. 2023. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintinueve (29) de julio del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado el señor LIVIO ANDRES ALVARADO ROJAS, en su condición personal, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través de la ADMINISTRACION ADUANERA DE HONDURAS, con orden de ingreso No.0801-2022-00779, para que se declare no ser conforme a derecho y anule totalmente un acto administrativo de carácter particular en materia personal, por haberse dictado el acto administrativo impugnado con infracción del ordenamiento jurídico, incurriendo en invalidez, por prescindir total y absolutamente del procedimiento establecido para un despido en el régimen de carrera de los funcionarios y servidores de la Administración Aduanera de Honduras, estando protegido por una Ley especial; y con exceso de poder esto en la alteración de los hechos; el reconocimiento de la situación jurídica individualizada de "despido ilegal e injusto del demandante", y que se adopten las medidas necesarias para su pleno reconocimiento entre ellas: a) Restitución en el cargo objeto de cancelación por despido, b) Pago de los sueldos dejados de percibir y demás derechos laborales desde la fecha de la cancelación ilegal e injusta hasta la fecha de ejecución de la sentencia respectiva con todos los aumentos que se produzcan en el tiempo que dure el juicio, c) La nulidad del acto por el cual se hubiere designado el sustituto del demandante, en la estructura presupuestaria correspondiente. Con aplicación del principio de vencimiento. En relación al ACUERDO DE CANCELACION No. ADUANAS-DE- GNGTH-097-2022, ADMINISTRACION ADUANERA DE HONDURAS, de fecha 15 de julio de 2022. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 3 J. 2023 Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 3 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,245 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. A V I S O La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado los Abogados EDUARDO JOSE SIMON MARADIAGA Y GUILLERMO SAMIR PEÑA JIMENEZ de la señora ADIS NUVIA DIAZ CARRANZA, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) antiguamente conocida como Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos, con orden de ingreso 0801-2022-01359, incoando demanda en materia de personal impugnando un acto expreso de carácter particular consistente en Acuerdo de Cancelación CTL 259-2022 de fecha 24 de agosto del 2022, generando un acto ilegal y desapegado completamente a derecho por lo cual es nulo separando a una servidora totalmente de manera ilegal, exceso y desviación de poder, quebrantamiento a formalidades esenciales, infracción al ordenamiento jurídico, para que se reconozca una situación jurídica individualizada se proceda en realizar el reintegro del servidor en el puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, pago de salarios caídos y se restituyan sus derechos.- Se anulen el acto administrativo del sustituto en el cargo todo hasta el efectivo reintegro.- Se adjuntan documentos.- Poder.- Costas.- Relacionado con el Acuerdo de Cancelación CTL 259-2022 de fecha 24 de agosto del 2022. LIC CINTHIA G. CENTENO PAZ SECRETARIA ADJUNTA 3 J. 2023 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha tres (03) de marzo del dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado el abogado JAVIER ERNESTO GOMEZ DIAZ, en su condición de representante procesal de la señora AMY CECILIA MARADIAGA ARGUIJO, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801- 2023-00332, contra el Estado de Honduras, a través de la ADMINISTRACION ADUANERA DE HONDURAS, demanda especial en materia de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación número ADUANAS-DE- GNGTH-019-2023, de fecha seis (6) de febrero del año dos mil veintitrés (2023), emitido por la Dirección Ejecutiva de la Administración Aduanera de Honduras, por no ser conforme a derecho, infringiendo el ordenamiento jurídico vigente.- Que se declare el reconocimiento de la situación jurídica individualizada.- Se ordene el reintegro a su puesto de trabajo y a título de daños y perjuicios los pagos de salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como ser incrementos salariales que se den en ausencia de la afectada a partir de la fecha de la cancelación del acuerdo de nombramiento hasta que exista sentencia firme derivada de la presente demanda, más el pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes, bonificaciones y aumentos. Se reconozca la antigüedad laboral desde la fecha de inicio funciones.- Que se arrastre expediente Administrativo.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Petición. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 3 J. 2023 __________ __________

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