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Decreto No. 0801-2022-01024 | 23 de marzo de 2022 | Poder Judicial
Aviso No. 0801-2022-01024 — Demanda de Nulidad de Actos Administrativos en Materia de Personal - YADIRA PAOLA GARCIA MATAMOROS Y MARIO RIVELINO LAINEZ OLIVA contra Comisión Técnica Liquidadora
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Resumen
Estos avisos notifican demandas legales presentadas ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo por empleados públicos que cuestionan su despido o cancelación laboral. Los demandantes solicitan que se declare nulo el acto administrativo, se les reintegre a sus puestos de trabajo y se les paguen los salarios dejados de percibir, prestaciones y daños ocasionados por lo que consideran un despido ilegal.
Texto completo
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta
50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno
(21) de abril del año dos mil veintiuno (2021), compareció ante
este Juzgado el señor LUIS ANDRES SOMARRIBA RIVERA,
contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación
General del Gobierno, con orden de ingreso 0801-2022-
00248, incoando demanda especial en materia de personal para
que se declare la ilegalidad y nulidad de actos administrativos
de carácter particular consistentes en Acuerdo de Cancelación
SCGG-NO. 389-2022 y Acuerdo de Nombramiento NO. 032-
2022.- Por infracción de Ley y quebrantamiento de formalidades
esenciales.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada
por la cancelación ilegal e injusta que fui objeto y para el pleno
restablecimiento de mis derechos.- Que se me reintegre a mi cargo
en igual o mejores condiciones laborales.- En concepto de daños
y perjuicios que se me paguen los sueldos dejados de percibir
desde que tuvo lugar la ilegal cancelación hasta que sea ejecutada
la sentencia más los aumentos, vacaciones, décimo tercero mes,
décimo cuarto mes, bonificaciones.- Se condene al pago de
costas.- Se presentan documentos y se señalan donde obran los
originales.- Se libre oficio a la Secretaría de Coordinación General
de Gobierno a fin que proporcione copia certificada del expediente
personal.- Se confiere poder.- Relacionado con el Acuerdo de
Cancelación SCGG-NO. 389-2022 de fecha 23 de marzo del 2022
y Acuerdo de Nombramiento NO. 032-2022 de fecha 20 de enero
del 2022.
LIC. CINTHIA G. CENTENO PAZ
SECETARIA ADJUNTA
3 J. 2023
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 06 de enero
del año 2023 comparece el Abogado PABLO EMILIO REYES
THEODORE, representante procesal de las señoras NELIA
YULISSA GONZALEZ ZELAYA, ERIKA YOJANA FLORES
HERRERA, DARLING YOLANY GARCIA AGUILAR,
SANDRA PATRICIA CASTRO HERNANDEZ Y YURI
LIZEETH RODRIGUEZ ZEPEDA, interpuso demanda ante
este Juzgado con orden de ingreso No.0801- 2023-00052, contra
el Estado de Honduras, a través del Servicio de Administración
de Rentas, incoando demanda contenciosa administrativa en
materia de personal para que se declare la nulidad de cinco actos
administrativos, por ser violatorios de derechos constitucionales,
así como prescindir tota1 y absolutamente de los procedimientos
establecidos. Reconocimiento de la situación jurídica
individualizada para su pleno restablecimiento se reconozca el
reintegro de mis representadas a sus puestos de trabajo en igual
o mejor categoría y condiciones. A título de daños y perjuicios
el pago de los salarios dejados de percibir, pago de los derechos
adquiridos, pago de quinquenios o cualquier otro derecho que
se derive durante la secuela del juicio, como ser décimo tercer
mes, décimo cuarto mes, vacaciones, bonos, aumentos salariales.
Se alega notificación defectuosa. Devolución de cantidades
retenidas ilegalmente de aportaciones a INJUPEMP. Pago de
horas extras. Se invoca las reglas de Brasilia sobre acceso a la
justicia de las personas en condición de vulnerabilidad. Poder.
Petición. Se acompañan documentos; en relación a los Acuerdos
de Cancelación números 463-2022, 430-2022 416-2022, 477-
2022, 486-2022 todos de fecha 09 de diciembre del 2022 emitidos
por el Servicio de Administración de Rentas.
Abg. Karina Elizabeth Galvez
SECRETARIA GENERAL
3 J. 2023
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 3 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,245
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C. A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha diecinueve (19) de septiembre del año dos
mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado el
Abogado JAVIER ERNESTO GOMEZ DIAZ, apoderado
legal de los señores CINTHYA NOHELIA MUNGUIA
VARELA, ELDA LIZETH SUAREZ CARBAJAL Y
JUAN CARLOS BONILLA ARAUZ, contra la Dirección
General del Servicio Civil, con orden de ingreso 0801-
2022-01391 incoando demanda especial en materia de
personal para que se declare la ilegalidad y nulidad de tres
actos administrativos de carácter particular consistentes en
los Acuerdos de Cancelación de Nombramiento DGSC-083-
2022, DGSC-085-2022 y DGSC-091-2022.- Por infracción
de Ley y quebrantamiento de formalidades esenciales.-
Que se reconozca la situación jurídica individualizada
por la cancelación ilegal e injusta que fueron objeto mis
representados y para el pleno restablecimiento de sus
derechos.- Que se les reintegre a sus cargos en igual o mejores
condiciones laborales.- En concepto de daños y perjuicios
que se paguen los sueldos dejados de percibir desde que
tuvo lugar la ilegal cancelación hasta que sea ejecutada la
sentencia, más los aumentos, vacaciones, décimo tercero
mes, décimo cuarto mes, bonificaciones.- Se condene al
pago de costas.- Se presentan documentos y se señala donde
obran los originales.- Se libre oficio a la Dirección General
de Servicio Civil a fin que proporcione copia certificada
del expediente de personal.- Poder general para pleitos.- Se
acompañan documentos.- Petición.- Relacionado con los
Acuerdos de Cancelación DGSC-083-2022, DGSC-085-
2022 y DGSC-091-2022, emitidos en fecha 31 de agosto del
2022.
LIC. CINTHIA G. CENTENO PAZ
SECRETARIA ADJUNTA
3 J. 2023.
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C. A.
A V I S O
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha veintinueve (29) de julio del año dos mil veintidós
(2022), compareció ante este Juzgado el señor LIVIO
ANDRES ALVARADO ROJAS, en su condición personal,
incoando demanda vía procedimiento especial en materia
de personal, contra el Estado de Honduras a través de la
ADMINISTRACION ADUANERA DE HONDURAS,
con orden de ingreso No.0801-2022-00779, para que se
declare no ser conforme a derecho y anule totalmente un acto
administrativo de carácter particular en materia personal,
por haberse dictado el acto administrativo impugnado
con infracción del ordenamiento jurídico, incurriendo
en invalidez, por prescindir total y absolutamente del
procedimiento establecido para un despido en el régimen de
carrera de los funcionarios y servidores de la Administración
Aduanera de Honduras, estando protegido por una Ley
especial; y con exceso de poder esto en la alteración de
los hechos; el reconocimiento de la situación jurídica
individualizada de "despido ilegal e injusto del demandante",
y que se adopten las medidas necesarias para su pleno
reconocimiento entre ellas: a) Restitución en el cargo objeto
de cancelación por despido, b) Pago de los sueldos dejados
de percibir y demás derechos laborales desde la fecha de
la cancelación ilegal e injusta hasta la fecha de ejecución
de la sentencia respectiva con todos los aumentos que se
produzcan en el tiempo que dure el juicio, c) La nulidad
del acto por el cual se hubiere designado el sustituto del
demandante, en la estructura presupuestaria correspondiente.
Con aplicación del principio de vencimiento. En relación al
ACUERDO DE CANCELACION No. ADUANAS-DE-
GNGTH-097-2022, ADMINISTRACION ADUANERA
DE HONDURAS, de fecha 15 de julio de 2022.
TANNIA R. CASTILLO SIERRA
SECRETARIA, POR LEY
3 J. 2023
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 3 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,245
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C. A.
A V I S O
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha dieciséis (16) de septiembre del año dos
mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado los
Abogados EDUARDO JOSE SIMON MARADIAGA Y
GUILLERMO SAMIR PEÑA JIMENEZ de la señora
ADIS NUVIA DIAZ CARRANZA, contra el Estado
de Honduras a través de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Infraestructura y Transporte
(SIT) antiguamente conocida como Secretaría de
Infraestructura y Servicios Públicos, con orden de
ingreso 0801-2022-01359, incoando demanda en materia de
personal impugnando un acto expreso de carácter particular
consistente en Acuerdo de Cancelación CTL 259-2022
de fecha 24 de agosto del 2022, generando un acto ilegal
y desapegado completamente a derecho por lo cual es nulo
separando a una servidora totalmente de manera ilegal, exceso
y desviación de poder, quebrantamiento a formalidades
esenciales, infracción al ordenamiento jurídico, para que se
reconozca una situación jurídica individualizada se proceda
en realizar el reintegro del servidor en el puesto de trabajo
en igual o mejores condiciones, pago de salarios caídos y
se restituyan sus derechos.- Se anulen el acto administrativo
del sustituto en el cargo todo hasta el efectivo reintegro.- Se
adjuntan documentos.- Poder.- Costas.- Relacionado con
el Acuerdo de Cancelación CTL 259-2022 de fecha 24 de
agosto del 2022.
LIC CINTHIA G. CENTENO PAZ
SECRETARIA ADJUNTA
3 J. 2023
Poder Judicial
Honduras
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los
interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha tres (03) de marzo del dos
mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado el
abogado JAVIER ERNESTO GOMEZ DIAZ, en su
condición de representante procesal de la señora AMY
CECILIA MARADIAGA ARGUIJO, incoando demanda
en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-
2023-00332, contra el Estado de Honduras, a través de la
ADMINISTRACION ADUANERA DE HONDURAS,
demanda especial en materia de personal para que se declare
la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo consistente
en el Acuerdo de Cancelación número ADUANAS-DE-
GNGTH-019-2023, de fecha seis (6) de febrero del año dos
mil veintitrés (2023), emitido por la Dirección Ejecutiva
de la Administración Aduanera de Honduras, por no ser
conforme a derecho, infringiendo el ordenamiento jurídico
vigente.- Que se declare el reconocimiento de la situación
jurídica individualizada.- Se ordene el reintegro a su puesto
de trabajo y a título de daños y perjuicios los pagos de
salarios dejados de percibir y demás derechos laborales
como ser incrementos salariales que se den en ausencia de
la afectada a partir de la fecha de la cancelación del acuerdo
de nombramiento hasta que exista sentencia firme derivada
de la presente demanda, más el pago de vacaciones, décimo
tercer mes, décimo cuarto mes, bonificaciones y aumentos.
Se reconozca la antigüedad laboral desde la fecha de inicio
funciones.- Que se arrastre expediente Administrativo.-
Costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Petición.
ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
3 J. 2023
__________
__________
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Decreto 0801-2022-00295 | 2023
Aviso No. 0801-2023-01024 — Demanda Contencioso Administrativa - Nulidad de Acto por Silencio Negativo en Materia de Salarios
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Decreto 0801-2023-01024 | 2023
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Decreto 2023-142 | 2023
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Decreto 0801-2022-01824 | 2024
Aviso No. 0801-2022-01014 — Demanda contencioso administrativa por Wendy Paola Maradiaga Madrir
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Decreto 0801-2022-01014 | 2023