Vigente
18 de agosto de 2022 | Poder Judicial
Aviso — Aviso de Título Supletorio - BENITO LATINAN AGUILAR DIAZ
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Resumen
Este documento publica tres avisos legales: uno sobre un título supletorio (documento que reconoce la propiedad de un terreno rural en Choluteca a Benito Latinan Aguilar Díaz tras poseerlo pacíficamente más de 15 años), y dos sobre demandas contencioso-administrativas donde empleados reclaman la nulidad de sus despidos y piden ser reintegrados con todos sus derechos laborales.
Texto completo
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial
de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley, HACE
SABER: Que la Abogada ALMA ISABEL GALO FLORES,
actuando en su condición de Representante Procesal del señor
BENITO LATINAN AGUILAR DIAZ, mayor de edad, soltero,
motorista, hondureño, con Tarjeta de Identidad Número 0605-
1963-00159, con domicilio en el Caserío El Portillo del Guácimo,
municipio de Choluteca, departamento de Choluteca, presentó a
este Juzgado solicitud de Título Supletorio de un lote de terreno
rural de naturaleza jurídica privada, ubicado en el Caserío S/C;
Aldea SANTA ROSA DE SAMPILE, municipio de Choluteca,
departamento de Choluteca, Mapa Final JC-42; con una extensión
03 HAS, 53 AS, 50.24 CAS, equivalente a 5 manzanas
más 0701.33 varas cuadradas; Naturaleza Jurídica SITIO
PRIVADO/ San Francisco del Palomar, con las colindancias
siguientes: AL NORTE, colinda con HEREDEROS AGUILAR
DIAZ; AL SUR, con HEREDEROS AGUILAR DIAZ; AL
ESTE, con HEREDEROS AGUILAR DIAZ; y AL OESTE,
Con CALLE DE POR MEDIO con HEREDEROS AGUILAR
DIAZ, el presente predio antes descrito lo obtuvo de forma
quieta, pacífica y no interrumpida, no existiendo otros poseedores
proindivisos y tiene más de quince años.
Choluteca, 30 de enero del año 2023
ABG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA
SECRETARIA
4 M., 5 J., 5 J. 2023.
_______
Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
A V I S O
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cuatro (04)
de agosto del año dos mil veintidós (2022), compareció a este
Juzgado los señores CARLOS JOSUÉ ROMERO PUERTO Y
MARILIN ESPERANZA MUNGUIA HERRERA, incoando
demanda Contencioso Administrativo en Materia de Personal
con orden de ingreso número 0801-2022-00852, contra el Estado
de Honduras a través de la Secretaría de Desarrollo e Inclusión
Social (SEDIS). Para que se declare la nulidad o anulabilidad
de un acto administrativo de carácter particular dictado por
la Secretaría de SEDIS, desviación de poder que violentan
el ordenamiento Juridico.- Reconocimiento de una situación
juridíca individualizada y se adopten medidas necesarias para el
pleno restablecimiento de la misma consistente en el reintegro al
cargo de coordinador de servicios informáticos de la dirección
técnica y jefe de seguimiento a corresponsabilídades de la
unidad administrativa de la gestión de transferencias monetarias
condicionadas dependiente de la Secretaría de Desarrollo e
Inclusión Social (SEDIS), pagos dejados de percibir, vacaciones,
aguinaldos, décimo cuarto mes, y demás derechos que por
ley les correspondan desde la fecha de su cancelación hasta la
sentencia tenga carácter de firme.- Habilitación de días y horas
inhábiles se ofrecen y anuncian medios de prueba.- Se acompañan
documentos.- Poder.
SECRETARIO, POR LEY
_______
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tegucigalpa, M.D.C.
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha 18 de agosto del 2022, compareció a este
Juzgado el ciudadano Wilfredo Ramon Bertrand Pinel, por
la vía de procedimiento especial en materia de personal, para
la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo
impugnado consistente en ACUERDO DE CANCELACIÓN
No. 073-2022NA de fecha 28 de julio del 2022, emitido por
el Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños
Negocios (SENPRENDE). Que se reconozca una situación
jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se
adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley
de jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando
registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No.
0801-2022-01123. Asimismo se hace la advertencia que los
legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C)
del artículo 17 de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo y los coadyuvantes se entenderán
EMPLAZADOS con la presente publicación.
ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLÓN CERRATO
SECRETARIA ADJUNTA
5 J. 2023
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 6 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,247
CERTIFICACIÓN
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