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Decreto No. 158955 | 29 de marzo de 2023 | Poder Judicial

Aviso No. 158955 — Notificación de solicitud de nulidad de Registro de Marca ALICIA

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Resumen

Este aviso notifica a la empresa Fábrica de Embutidos Alicia que otra empresa solicita cancelar su marca registrada "ALICIA". La empresa tiene 10 días hábiles para defenderse ante el Instituto de la Propiedad. Si no comparece, perderá el derecho a impugnar la cancelación.

Texto completo

En virtud de desconocerse el domicilio del Representante Legal o Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada FABRICA DE ENBUTIDOS ALICIA, S. DE, R.L. DE C.V., se notifica que en fecha 29 de marzo de 2023, el Abogado HECTOR ANTONIO FERNANDEZ, en su Apoderado Legal de la Sociedad CARGILL DE HONDURAS, S. DE R.L., presentó escrito denominado "SOLICITA NULIDAD DE REGISTRO...", mediante el cual solicita Nulidad del Registro de la Marca de Fábrica denominada "ALICIA", inscrita en Clase (29) bajo el Registro No.158955, en fecha 10 de noviembre del 2021. cuyo titular es la Sociedad Mercantil FABRICA DE EMBUTIDOS ALICIA, S. DE R.L. DE C.V., con número de solicitud 2021-657, y en atención al derecho de defensa que le asiste Constitucionalmente cítese en legal y debida forma al Representante Legal o Apoderado Legal de la sociedad mercantil denominada "FABRICA DE EMBUTIDOS ALICIA, S. DE R.L. DE C.V.", para que comparezca, ante esta oficina de Registro de Propiedad Industrial, dependencia del Instituto de la Propiedad, ubicado en el Edificio del Centro Cívico Gubernamental, Cuerpo Bajo C., para hacer de su conocimiento de la acción de cancelación presentada, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación. Para contestar o hacer las alegaciones de descargo correspondientes, previniéndole que la no comparecencia le parará en perjuicio a que hubiera lugar en derecho Artículos 106, 148, 151 de la Ley de Propiedad Industrial; 20, 33, 45, 88 de la Ley de Procedimiento Administrativo y Artículo 143 y 146 del Código Procesal Civil. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 13 J. 2023. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26) de agosto del dos mil veintidós (2022), comparecieron a este juzgado el señor Manuel Alberto Espinoza Alvarado, en su condición personal, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el ESTADO DE HONDURAS, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, con orden de ingreso No.0801-2022-01178, para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal consistente en el Acuerdo No. 575-2022 en fecha veinte (20) de julio del año dos mil veintidós (2022), emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada de cancelación o separación injusta e ilegal y como medida para su pleno restablecimiento se me reintegre o se me restituya en mi cargo.- El reconocimiento de su antigüedad en el cargo.- Más el pago de los sueldos dejados de percibir que le corresponden a partir de la fecha de su cancelación injusta hasta la fecha que sea reintegrado al cargo, más el pago de los derechos adquiridos, corno décimo tercer y décimo cuatro mes de salario y vacaciones que le correspondan.- Así como los aumentos de salarios que se otorguen al cargo que desempeñaba hasta que se ejecute la sentencia condenatoria que se dicte.- Asimismo, se decrete la nulidad del acto por el cual se hubiere designado el sustituto de su cargo, más condena en costas.- Se acompañan documentos.- Poder. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 13 J. 2023 ________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit o La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,253 Sección “B” Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cuatro (04) de noviembre del dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado la señora ESTHER MARIA GUEVARA ARIAS, incoando demanda Contenciosa Administrativa, vía Procedimiento en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2022-01797, contra el Estado de Honduras, a través de la AGENCIA DE REGULACIÓN SANITARIA (ARSA), se presenta demanda contencioso administrativo especial en materia de personal, para que se declare la nulidad e ilegalidad del acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo No. 288- 2022 de fecha 28 de octubre de 2022, por no ser dictados conforme a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico y por contener vicios de nulidad y quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley incluso con exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y se adopten como medidas necesarias para el restablecimiento de los derechos, se ordene a la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) el reintegro al puesto de trabajo en igual o mejor categoría de mi representada y a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que con sujeción de las normas procesales quede firme la sentencia. Más el pago de los beneficios que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones no gozadas y reconocimiento de los incrementos salariales. Condena en costas. Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial, se acompañan documentos. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 13 J. 2023 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencios Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil veintitrés (2023), comparecieron a este Juzgado los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO SÁNCHEZ AMAYA Y PABLO ROBERTO GARCÍA ROMERO, quienes confirieron poder a los Abogados JUAN ÁNGEL BENAVIDEZ PAZ Y MARÍA MARGARITA AGUILAR REDONDO, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2023-00429, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SEN). Para que se declare la nulidad de unos actos administrativos de carácter particular de la administración pública consistentes en los Acuerdos de Cancelación número SEN-26-2023 y SEN- 32-2023 ambos de fecha 21 de marzo de 2023, emitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN). Por no haber sido dictados conforme a derecho, e infringir el ordenamiento jurídico establecido, que se declare la ilegalidad y su nulidad total, que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos infringidos, el reintegro a nuestro puesto de trabajo en iguales o en mejores condiciones a las establecidas, pago de salarios con sus incrementos y demás beneficios dejados de percibir en nuestra ausencia, desde la fecha de nuestra cancelación, hasta la fecha en que se materialice el reintegro a nuestro puesto de trabajo del cual fuimos cancelados por cesantía de manera ilegal, costas del juicio, se acompañan documentos, se acredita representación. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 13 J. 2023 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,253 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 19 de septiembre del 2022 los señores Roger Antonio Ordoñez Figueroa y Natanael Paz Torres, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2022-01393, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de la Presidencia, interpuso demanda en materia de personal para que se declare la ilegalidad y nulidad de los actos administrativos de carácter particular, consistente en los acuerdos número 116-SEP-2022 y 116-A-SEP-2022, por haber sido dictados conforme a derecho e infringir el ordenamiento jurídico establecido.- Que se declare la ilegalidad y nulidad de los mismos.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada.- La adopción de las medidas para su pleno restablecimiento entre ellas se ordene el reintegro a nuestros puestos de trabajo en iguales o mejores condiciones a las establecidas.- Pago de salarios dejados de percibir a título de indemnización por daños y perjuicios, desde la fecha del despido ilegal e injusto, hasta que se ejecute el reintegro, pago del décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones, incrementos salariales que se originen durante la secuela del juicio.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Petición. Poder. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 13 J. 2023 ________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado el Abogado EDGARDO ANDRÉS MOLINA ORTIZ en su condición de Representante Procesal de la señora YOLANI ARACELI GONZÁLEZ CRUZ, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2023-00439, contra el Estado de Honduras a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública, consistente en el acuerdo de cancelación No. ADUANAS-DE-GNGTH-056-2023 de fecha 10 de marzo de 2023, emitido por el Director Ejecutivo de la Administración Aduanera. Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e incausada del cargo de Jefe de Unidad de Coordinación Externa y Proyectos de la ciudadana Yolani Araceli González Cruz, ordenando como medida para el restablecimiento de la situación jurídica el reintegro al puesto dentro de la carrera administrativa de los funcionarios y servidores de la Administración Aduanera de Honduras, con consecuente pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación ilegal hasta que sea reintegrada y demás indemnizaciones legales correspondientes, se acompañan documentos, costas del juicio, poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 13 J. 2023 _______ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE PUERTO CORTÉS DEPARTAMENTO DE CORTÉS AVISO COMUNICACIÓN EDICTAL

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