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Decreto No. 158955 | 29 de marzo de 2023 | Poder Judicial
Aviso No. 158955 — Notificación de solicitud de nulidad de Registro de Marca ALICIA
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Resumen
Este aviso notifica a la empresa Fábrica de Embutidos Alicia que otra empresa solicita cancelar su marca registrada "ALICIA". La empresa tiene 10 días hábiles para defenderse ante el Instituto de la Propiedad. Si no comparece, perderá el derecho a impugnar la cancelación.
Texto completo
En virtud de desconocerse el domicilio del Representante
Legal o Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil
denominada FABRICA DE ENBUTIDOS ALICIA, S.
DE, R.L. DE C.V., se notifica que en fecha 29 de marzo de
2023, el Abogado HECTOR ANTONIO FERNANDEZ,
en su Apoderado Legal de la Sociedad CARGILL DE
HONDURAS, S. DE R.L., presentó escrito denominado
"SOLICITA NULIDAD DE REGISTRO...", mediante el
cual solicita Nulidad del Registro de la Marca de Fábrica
denominada "ALICIA", inscrita en Clase (29) bajo el
Registro No.158955, en fecha 10 de noviembre del 2021.
cuyo titular es la Sociedad Mercantil FABRICA DE
EMBUTIDOS ALICIA, S. DE R.L. DE C.V., con número
de solicitud 2021-657, y en atención al derecho de defensa que
le asiste Constitucionalmente cítese en legal y debida forma
al Representante Legal o Apoderado Legal de la sociedad
mercantil denominada "FABRICA DE EMBUTIDOS
ALICIA, S. DE R.L. DE C.V.", para que comparezca, ante
esta oficina de Registro de Propiedad Industrial, dependencia
del Instituto de la Propiedad, ubicado en el Edificio del
Centro Cívico Gubernamental, Cuerpo Bajo C., para hacer
de su conocimiento de la acción de cancelación presentada,
otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles, contados a
partir del día siguiente de esta publicación. Para contestar
o hacer las alegaciones de descargo correspondientes,
previniéndole que la no comparecencia le parará en perjuicio
a que hubiera lugar en derecho Artículos 106, 148, 151 de
la Ley de Propiedad Industrial; 20, 33, 45, 88 de la Ley de
Procedimiento Administrativo y Artículo 143 y 146 del
Código Procesal Civil.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador Legal
13 J. 2023.
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C. A.
A V I S O
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que
en fecha veintiséis (26) de agosto del dos mil veintidós
(2022), comparecieron a este juzgado el señor Manuel
Alberto Espinoza Alvarado, en su condición personal,
incoando demanda vía procedimiento especial en materia
de personal, contra el ESTADO DE HONDURAS, a
través de la Secretaría de Estado en los Despachos de
Gobernación, Justicia y Descentralización, con orden
de ingreso No.0801-2022-01178, para que se declare la
ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter
particular en materia de personal consistente en el Acuerdo
No. 575-2022 en fecha veinte (20) de julio del año dos mil
veintidós (2022), emitida por la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización.
Reconocimiento de una situación jurídica individualizada de
cancelación o separación injusta e ilegal y como medida para
su pleno restablecimiento se me reintegre o se me restituya
en mi cargo.- El reconocimiento de su antigüedad en el
cargo.- Más el pago de los sueldos dejados de percibir que
le corresponden a partir de la fecha de su cancelación injusta
hasta la fecha que sea reintegrado al cargo, más el pago
de los derechos adquiridos, corno décimo tercer y décimo
cuatro mes de salario y vacaciones que le correspondan.- Así
como los aumentos de salarios que se otorguen al cargo que
desempeñaba hasta que se ejecute la sentencia condenatoria
que se dicte.- Asimismo, se decrete la nulidad del acto por
el cual se hubiere designado el sustituto de su cargo, más
condena en costas.- Se acompañan documentos.- Poder.
TANNIA R. CASTILLO SIERRA
SECRETARIA, POR LEY
13 J. 2023 ________
LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES
GRÁFICAS
no es responsable del contenido de
las publicaciones, en todos los casos la
misma es fiel con el original que
recibimos para el propósit
o
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,253
Sección “B”
Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de
la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cuatro
(04) de noviembre del dos mil veintidós (2022), compareció
a este Juzgado la señora ESTHER MARIA GUEVARA
ARIAS, incoando demanda Contenciosa Administrativa, vía
Procedimiento en Materia Personal con orden de ingreso número
0801-2022-01797, contra el Estado de Honduras, a través de la
AGENCIA DE REGULACIÓN SANITARIA (ARSA), se
presenta demanda contencioso administrativo especial en materia
de personal, para que se declare la nulidad e ilegalidad del acto
administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo
No. 288- 2022 de fecha 28 de octubre de 2022, por no ser dictados
conforme a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico y por
contener vicios de nulidad y quebrantamiento de las formalidades
esenciales establecidas en la ley incluso con exceso y desviación de
poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y se
adopten como medidas necesarias para el restablecimiento de los
derechos, se ordene a la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA)
el reintegro al puesto de trabajo en igual o mejor categoría de mi
representada y a título de daños y perjuicios el pago de salarios
dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que con
sujeción de las normas procesales quede firme la sentencia. Más
el pago de los beneficios que ocurran durante el juicio, como el
décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones no
gozadas y reconocimiento de los incrementos salariales. Condena
en costas. Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar
cualquier actuación judicial, se acompañan documentos.
ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
13 J. 2023
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencios Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintinueve
(29) de marzo de dos mil veintitrés (2023), comparecieron a
este Juzgado los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO SÁNCHEZ
AMAYA Y PABLO ROBERTO GARCÍA ROMERO, quienes
confirieron poder a los Abogados JUAN ÁNGEL BENAVIDEZ
PAZ Y MARÍA MARGARITA AGUILAR REDONDO,
interponiendo demanda en materia de personal con orden de
ingreso 0801-2023-00429, contra el Estado de Honduras, a
través de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SEN). Para que
se declare la nulidad de unos actos administrativos de carácter
particular de la administración pública consistentes en los
Acuerdos de Cancelación número SEN-26-2023 y SEN- 32-2023
ambos de fecha 21 de marzo de 2023, emitidos por la Secretaría
de Estado en el Despacho de Energía (SEN). Por no haber sido
dictados conforme a derecho, e infringir el ordenamiento jurídico
establecido, que se declare la ilegalidad y su nulidad total, que
se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como
medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos
infringidos, el reintegro a nuestro puesto de trabajo en iguales o
en mejores condiciones a las establecidas, pago de salarios con
sus incrementos y demás beneficios dejados de percibir en nuestra
ausencia, desde la fecha de nuestra cancelación, hasta la fecha en
que se materialice el reintegro a nuestro puesto de trabajo del cual
fuimos cancelados por cesantía de manera ilegal, costas del juicio,
se acompañan documentos, se acredita representación.
ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
13 J. 2023
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 19 de
septiembre del 2022 los señores Roger Antonio Ordoñez
Figueroa y Natanael Paz Torres, interpuso demanda ante
este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2022-01393,
contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de
la Presidencia, interpuso demanda en materia de personal
para que se declare la ilegalidad y nulidad de los actos
administrativos de carácter particular, consistente en los
acuerdos número 116-SEP-2022 y 116-A-SEP-2022,
por haber sido dictados conforme a derecho e infringir
el ordenamiento jurídico establecido.- Que se declare la
ilegalidad y nulidad de los mismos.- Que se reconozca
una situación jurídica individualizada.- La adopción de
las medidas para su pleno restablecimiento entre ellas se
ordene el reintegro a nuestros puestos de trabajo en iguales
o mejores condiciones a las establecidas.- Pago de salarios
dejados de percibir a título de indemnización por daños y
perjuicios, desde la fecha del despido ilegal e injusto, hasta
que se ejecute el reintegro, pago del décimo tercero y décimo
cuarto mes de salario, vacaciones, incrementos salariales que
se originen durante la secuela del juicio.- Costas del juicio.-
Se acompañan documentos.- Petición. Poder.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
13 J. 2023
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JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para
los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que
en fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil veintitrés
(2023), compareció a este Juzgado el Abogado EDGARDO
ANDRÉS MOLINA ORTIZ en su condición de
Representante Procesal de la señora YOLANI ARACELI
GONZÁLEZ CRUZ, interponiendo demanda en materia
de personal con orden de ingreso 0801-2023-00439, contra
el Estado de Honduras a través de la ADMINISTRACIÓN
ADUANERA DE HONDURAS, para que se declare la
nulidad de un acto administrativo de carácter particular
de la administración pública, consistente en el acuerdo
de cancelación No. ADUANAS-DE-GNGTH-056-2023
de fecha 10 de marzo de 2023, emitido por el Director
Ejecutivo de la Administración Aduanera. Que se reconozca
la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal
e incausada del cargo de Jefe de Unidad de Coordinación
Externa y Proyectos de la ciudadana Yolani Araceli González
Cruz, ordenando como medida para el restablecimiento
de la situación jurídica el reintegro al puesto dentro de la
carrera administrativa de los funcionarios y servidores de
la Administración Aduanera de Honduras, con consecuente
pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de
la cancelación ilegal hasta que sea reintegrada y demás
indemnizaciones legales correspondientes, se acompañan
documentos, costas del juicio, poder.
ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
13 J. 2023
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Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE
PUERTO CORTÉS DEPARTAMENTO DE CORTÉS
AVISO
COMUNICACIÓN EDICTAL
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