Acuerdo No. SETRASS-126-2023 — Acuerdo de Delegación
Resumen
Este acuerdo reconoce la personalidad jurídica de varios sindicatos de trabajadores en Honduras, permitiéndoles funcionar legalmente. Beneficia a trabajadores del transporte marítimo, maquinaria pesada, empleados municipales y empresas específicas al formalizar sus organizaciones ante el gobierno, otorgándoles capacidad para negociar y defender derechos laborales.
Considerandos
- 1.Que de conformidad al Artículo 85 del Código Civil, la declaración de muerte presunta deberá declararse con intervención fiscal, lo que tiene correlación con lo preceptuado en el artículo 66 del Código Procesal Civil, y los preceptos del Código de Procedimientos Civiles en sus numerales 967, 968, 969, 970, 973, 975.- PARTE DISPOSITIVA.
- 2.Admitir la solicitud de muerte presunta junto a los documentos que se acompañan promovida por parte de la Abogada ANA LIZETH GARCIA ALVAREZ, quien actúa con poder de representación Especial para pleito otorgada por la señora BESSY DARLING LARA RIVAS, a fin que previo los trámites correspondientes y mediante sentencia se declare la muerte presunta de su desparecido esposo el señor FRANCISCO JAVIER MENDOZA MIRANDA.-
- 3.Ordenar a la secretaria del despacho proceda en atención al Artículo 66 del Código Procesal Civil, 975 del Código de Procedimientos Civiles y 85 del Código Civil. Dar traslado de la presente solicitud al Fiscal del Ministerio Publico, a efecto de que emita opinión sobre la legitimidad y procedencia de la pretensión señalándosele un plazo de cinco dias hábiles para tal efecto.- TERCERO: Estimado que fuese por el fiscal actuante la legitimación y procedencia de la solicitud promovida por la Abogada ANA LIZETH GARCIA ALVAREZ, quien actúa con poder de representación Especial para pleito. otorgada por la señora BESSY DARLING LARA RIVAS, ordénese proceda a las publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas con intervalos de cuatro meses por menos entre cada dos publicaciones.- CUARTO: Téngase a la Abogada ANA LIZETH GARCIA ALVAREZ, con carnet de colegiación Número (27268), con las facultades conferidas y domicilio señalado en la presente solicitud, como representante legal de la solicitante el presente auto no procede recurso de apelación conforme lo establece el Código Procesal.- NOTIFIQUESE.- 6L.- FIRMA Y SELLO.- ABG. ROSA MARIA RUBI BONILLA, JUEZ DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL.-FIRMA Y SELLO.- ABG. ROSIBEL GODINEZ FLORES, SECRETARIA ADJUNTA.- Actúa la Abogada ANA LIZETH GARCIA ALVAREZ. en su condición de Apoderada Legal de la señora BESSY DARLING LARA RIVAS.- El Progreso, departamento de Yoro, 06 de diciembre del 2022 ABG. ROSIBEL GODINEZ FLORES SECRETARIA ADJUNTA 28 J. 2023. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 28 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,267 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 19 de octubre del 2022, compareció a este Juzgado por el ciudadano JORGE ALEJANDRO FOLOFO ACOSTA, por la vía del procedimiento especial en materia de personal, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado, consistente en ACUERDO- DIGEPIH-IP-No. 061-2022 de fecha 28 de septiembre del 2022, emitido por Instituto de la Propiedad. Que se reconozca una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de 1o Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2022-01660. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de 1a Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 28 J. 2023 _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 23 de noviembre del 2022, compareció a este Juzgado por el Abogado Wilson Venancio Laínez Sánchez, en su condición de Representante Procesal de las partes demandantes, por la vía del procedimiento especial en materia de personal, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en la resolución No. STSS-226-2021 de fecha 27 de septiembre del 2021 y la Resolución No. 179-2022 de fecha 20 de julio del 2022, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS). Que se reconozca una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801- 2022-01884. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 28 J. 2023 _______ AVISO La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección General del Trabajo, al público en general y para los efectos de ley, AVISA: Que en fecha veintidós (22) de noviembre del año dos mil veintidós (2022), la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE EMPLEADOS PUBLICOS DE LA MUNICIPALIDAD DE TEUPASENTI (SITRAMUNITIUPA), con domicilio Ciudad de Teupasenti, Departamento de El Paraíso, el cual ha quedado inscrito en el Tomo Nº V Folio Nº 772 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. Tegucigalpa, M.D.C., 08 de junio de 2023. ABG. MERCY PAOLA ELVIR ELVIR SECRETARIA ADMINISTRATIVA ACUERDO DE DELEGACIÓN No. SETRASS-126-2023 DEL 29 DE MARZO DE 2023 28, 29 y 30 J. 2023 _______ AVISO La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección General del Trabajo, al público en general y para los efectos de ley, AVISA: Que en fecha veintidós (22) de noviembre del año dos mil veintidós (2022), la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA CONHSA PAYHSA, S.A. (SITRACONHSAP), con domicilio municipio de Villanueva, departamento de Cortés, el cual ha quedado inscrito en el Tomo Nº V Folio Nº 773 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. Tegucigalpa, M.D.C., 08 de junio de 2023. ABG. MERCY PAOLA ELVIR ELVIR SECRETARIA ADMINISTRATIVA ACUERDO DE DELEGACIÓN No. SETRASS-126-2023 DEL 29 DE MARZO DE 2023 28, 29 y 30 J. 2023 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 28 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,267 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINSITRATIVO San Pedro Sula, Cortés A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veintidós de marzo del año dos mil veintitrés, las señoras Elisa Gisselle Lindo Gutiérrez y Eunice Maria Castellón, actuando en su condición personal, interpuso demanda contra El Estado de Honduras por actos de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF); misma que se encuentra registrada bajo el número No. 52-2023, con correlativo No. 0501-2023-00051-LAP, en este despacho; dicha demanda en materia personal y tiene como finalidad que se declare la nulidad de unos actos administrativos de cancelación consistente en los Acuerdos No 026-2023 y 029-2023, de fecha trece de marzo del año dos mil veintitrés, emitido por la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF); asimismo, solicita las comparecientes el reconocimiento de la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injusta de que fue objeto y como medida para su pleno restablecimiento el reintegro a su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios los pagos de salarios dejados de percibir y demás derechos que se produzcan durante la secuela del juicio, se alega notificación defectuosa y se condene a costas. San Pedro Sula, Cortés, 19 de junio del año 2023. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 28 J. 2023. Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha diecisiete de abril del año dos mil veintitrés, los señores lsis Mariela Amador Ordoñez, Keydi Yessenia Castillo Alvarez, María Alejandra Pineda Castellanos, Angel Alfonso Santos Valle, Dora Argentina Claros, María Onoria Echeverría Soriano, Nahun Romero Ramírez y Julia Guadalupe Medina Deras, actuando en su condición personal, interpuso demanda contra el Estado de Honduras por actos de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF); misma que se encuentra registrada bajo el número No. 53- 2023, con correlativo No. 0501-2023-00052-LAP, en este despacho; dicha demanda en materia personal y tiene como finalidad que se declare no conforme a derecho y la nulidad de unos actos administrativos de carácter particular consistente en los Acuerdos No. 127-2023, 128-2023, 129-2023, 130- 2023, 131-2023, 132-2023, 133-2023, 135-2023, todos de fecha 10 de abril del año 2023, emitidos por la señora Dulce María Sanchez Villanueva, en su condición de Directora Ejecutiva de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF); asimismo, los comparecientes solicita el reconocimiento de la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injusta de que fue objeto y como medida para el pleno restablecimiento el reintegro a su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios los pagos de salarios dejados de percibir y demás derechos que se produzcan durante la secuela del juicio, se alega notificación defectuosa, que se arrastre expediente administrativo y se condene en costas. San Pedro Sula, Cortés, 19 de junio del año 2023. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 28 J. 2023 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,268 Número de Solicitud: 2023-173 Fecha de presentación: 2023-01-10 Fecha de emisión: 12 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: TRANSPORTE "EL FRONTERIZO", SOCIEDAD DE RESPONSA- BILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: DANLI, EL PARAISO, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MERCEDES MARIBEL VARELA E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EL FRONTERIZO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Transporte de personas y transporte de carga a nivel nacional o internacional, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 J. y 14 J. 2023 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de ésta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho (08) de marzo del dos mil dieciocho (2018), compareció a este Juzgado el Abogado Cristian Gerardo Medina Sevilla, en su condición de representante legal de la sociedad mercantil denominada Compañía Azucarera Tres Valles Sociedad Anónima de Capital Variable, incoando demanda vía procedimiento ordinario, contra el Estado de Honduras a través de la Alcaldía Municipal de Morocelí, departamento de El Paraíso, con orden de ingreso No.0801-2018-00119, para que se declare la ilegalidad y la nulidad parcial de un acto administrativo de carácter general contenido en los Puntos No. 7 y 8 de Acta No. 40-2017 de la Sesión de Corporación Municipal celebrada en fecha 4 de diciembre de 2017 y que contiene el Plan de Arbitrios vigente en el municipio de Morocelí, departamento de El Paraíso para el año 2018, emitido por la Alcaldía Municipal de Morocelí, departamento de El Paraíso, específicamente los artículos números 32, 40 numeral 61 y 63 referente a los conceptos que más adelante se individualizan, la nulidad se solicita pues dicho acto administrativo adolece de vicios de nulidad y de anulabilidad tales como el exceso y desviación de poder. Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para su pleno restablecimiento se deje sin valor ni efecto de manera parcial el Plan de Arbitrios vigente para el año 2018 específicamente referente a los ilegales cobros por servidumbre por postes, tendido eléctrico, así como el volumen de producción o venta de licencias por quemas controladas. Se solicita la suspensión del acto impugnado. Petición. Poder. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 29 J. 2023
Articulos
Articulo 26
, 36 Código Procesal Civil. SEGUNDO: Que la competencia por igual viene atribuida al tribunal por disposición del artículo 85 del Código Civil la presunción de muerte deberá de declararse por el Juez del ultimo domicilio que el desparecido hubiere tenido en el territorio de la República, que consta agregado en la presente solicitud la acreditación del último domicilio del señor FRANCISCO JAVIER MENDOZA MIRANDA.- TERCERO: Que de Conformidad al artículo 85 numeral 2 del Código Civil. previo a la declaración de muerte presunta deberá de publicarse en periódico Oficial citatorios para efecto de que conste que el desparecido ha sido buscado, citatorios por edictos que deberán de publicarse por tres veces consecutivas con intervalos de cuatro meses entre cada dos publicaciones, no obstante, sin perjuicio de las demás averiguaciones que a petición fiscal, de oficio o petición de tercero legitimado pudiecen solicitar artículo 86 del texto legal citado.- CUARTO: Que de conformidad al Artículo 85 del Código Civil, la declaración de muerte presunta deberá declararse con intervención fiscal, lo que tiene correlación con lo preceptuado en el artículo 66 del Código Procesal Civil, y los preceptos del Código de Procedimientos Civiles en sus numerales 967, 968, 969, 970, 973, 975.- PARTE DISPOSITIVA. PRIMERO: Admitir la solicitud de muerte presunta junto a los documentos que se acompañan promovida por parte de la Abogada ANA LIZETH GARCIA ALVAREZ, quien actúa con poder de representación Especial para pleito otorgada por la señora BESSY DARLING LARA RIVAS, a fin que previo los trámites correspondientes y mediante sentencia se declare la muerte presunta de su desparecido esposo el señor FRANCISCO JAVIER MENDOZA MIRANDA.- SEGUNDO: Ordenar a la secretaria del despacho proceda en atención al Artículo 66 del Código Procesal Civil, 975 del Código de Procedimientos Civiles y 85 del Código Civil. Dar traslado de la presente solicitud al Fiscal del Ministerio Publico, a efecto de que emita opinión sobre la legitimidad y procedencia de la pretensión señalándosele un plazo de cinco dias hábiles para tal efecto.- TERCERO: Estimado que fuese por el fiscal actuante la legitimación y procedencia de la solicitud promovida por la Abogada ANA LIZETH GARCIA ALVAREZ, quien actúa con poder de representación Especial para pleito. otorgada por la señora BESSY DARLING LARA RIVAS, ordénese proceda a las publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas con intervalos de cuatro meses por menos entre cada dos publicaciones.- CUARTO: Téngase a la Abogada ANA LIZETH GARCIA ALVAREZ, con carnet de colegiación Número (27268), con las facultades conferidas y domicilio señalado en la presente solicitud, como representante legal de la solicitante el presente auto no procede recurso de apelación conforme lo establece el Código Procesal.- NOTIFIQUESE.- 6L.- FIRMA Y SELLO.- ABG. ROSA MARIA RUBI BONILLA, JUEZ DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL.-FIRMA Y SELLO.- ABG. ROSIBEL GODINEZ FLORES, SECRETARIA ADJUNTA.- Actúa la Abogada ANA LIZETH GARCIA ALVAREZ. en su condición de Apoderada Legal de la señora BESSY DARLING LARA RIVAS.- El Progreso, departamento de Yoro, 06 de diciembre del 2022 ABG. ROSIBEL GODINEZ FLORES SECRETARIA ADJUNTA 28 J. 2023. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 28 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,267 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 19 de octubre del 2022, compareció a este Juzgado por el ciudadano JORGE ALEJANDRO FOLOFO ACOSTA, por la vía del procedimiento especial en materia de personal, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado, consistente en ACUERDO- DIGEPIH-IP-No. 061-2022 de fecha 28 de septiembre del 2022, emitido por Instituto de la Propiedad. Que se reconozca una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de 1o Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2022-01660. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de 1a Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 28 J. 2023 _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 23 de noviembre del 2022, compareció a este Juzgado por el Abogado Wilson Venancio Laínez Sánchez, en su condición de Representante Procesal de las partes demandantes, por la vía del procedimiento especial en materia de personal, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en la resolución No. STSS-226-2021 de fecha 27 de septiembre del 2021 y la Resolución No. 179-2022 de fecha 20 de julio del 2022, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS). Que se reconozca una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801- 2022-01884. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 28 J. 2023 _______ AVISO La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección General del Trabajo, al público en general y para los efectos de ley, AVISA: Que en fecha veintidós (22) de noviembre del año dos mil veintidós (2022), la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE EMPLEADOS PUBLICOS DE LA MUNICIPALIDAD DE TEUPASENTI (SITRAMUNITIUPA), con domicilio Ciudad de Teupasenti, Departamento de El Paraíso, el cual ha quedado inscrito en el Tomo Nº V Folio Nº 772 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. Tegucigalpa, M.D.C., 08 de junio de 2023. ABG. MERCY PAOLA ELVIR ELVIR SECRETARIA ADMINISTRATIVA ACUERDO DE DELEGACIÓN No. SETRASS-126-2023 DEL 29 DE MARZO DE 2023 28, 29 y 30 J. 2023 _______ AVISO La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección General del Trabajo, al público en general y para los efectos de ley, AVISA: Que en fecha veintidós (22) de noviembre del año dos mil veintidós (2022), la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA CONHSA PAYHSA, S.A. (SITRACONHSAP), con domicilio municipio de Villanueva, departamento de Cortés, el cual ha quedado inscrito en el Tomo Nº V Folio Nº 773 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. Tegucigalpa, M.D.C., 08 de junio de 2023. ABG. MERCY PAOLA ELVIR ELVIR SECRETARIA ADMINISTRATIVA ACUERDO DE DELEGACIÓN No. SETRASS-126-2023 DEL 29 DE MARZO DE 2023 28, 29 y 30 J. 2023 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 28 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,267 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINSITRATIVO San Pedro Sula, Cortés A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veintidós de marzo del año dos mil veintitrés, las señoras Elisa Gisselle Lindo Gutiérrez y Eunice Maria Castellón, actuando en su condición personal, interpuso demanda contra El Estado de Honduras por actos de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF); misma que se encuentra registrada bajo el número No. 52-2023, con correlativo No. 0501-2023-00051-LAP, en este despacho; dicha demanda en materia personal y tiene como finalidad que se declare la nulidad de unos actos administrativos de cancelación consistente en los Acuerdos No 026-2023 y 029-2023, de fecha trece de marzo del año dos mil veintitrés, emitido por la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF); asimismo, solicita las comparecientes el reconocimiento de la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injusta de que fue objeto y como medida para su pleno restablecimiento el reintegro a su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios los pagos de salarios dejados de percibir y demás derechos que se produzcan durante la secuela del juicio, se alega notificación defectuosa y se condene a costas. San Pedro Sula, Cortés, 19 de junio del año 2023. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 28 J. 2023. Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha diecisiete de abril del año dos mil veintitrés, los señores lsis Mariela Amador Ordoñez, Keydi Yessenia Castillo Alvarez, María Alejandra Pineda Castellanos, Angel Alfonso Santos Valle, Dora Argentina Claros, María Onoria Echeverría Soriano, Nahun Romero Ramírez y Julia Guadalupe Medina Deras, actuando en su condición personal, interpuso demanda contra el Estado de Honduras por actos de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF); misma que se encuentra registrada bajo el número No. 53- 2023, con correlativo No. 0501-2023-00052-LAP, en este despacho; dicha demanda en materia personal y tiene como finalidad que se declare no conforme a derecho y la nulidad de unos actos administrativos de carácter particular consistente en los Acuerdos No. 127-2023, 128-2023, 129-2023, 130- 2023, 131-2023, 132-2023, 133-2023, 135-2023, todos de fecha 10 de abril del año 2023, emitidos por la señora Dulce María Sanchez Villanueva, en su condición de Directora Ejecutiva de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF); asimismo, los comparecientes solicita el reconocimiento de la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injusta de que fue objeto y como medida para el pleno restablecimiento el reintegro a su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios los pagos de salarios dejados de percibir y demás derechos que se produzcan durante la secuela del juicio, se alega notificación defectuosa, que se arrastre expediente administrativo y se condene en costas. San Pedro Sula, Cortés, 19 de junio del año 2023. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 28 J. 2023 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,268 Número de Solicitud: 2023-173 Fecha de presentación: 2023-01-10 Fecha de emisión: 12 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: TRANSPORTE "EL FRONTERIZO", SOCIEDAD DE RESPONSA- BILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: DANLI, EL PARAISO, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MERCEDES MARIBEL VARELA E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EL FRONTERIZO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Transporte de personas y transporte de carga a nivel nacional o internacional, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 J. y 14 J. 2023 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de ésta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho (08) de marzo del dos mil dieciocho (2018), compareció a este Juzgado el Abogado Cristian Gerardo Medina Sevilla, en su condición de representante legal de la sociedad mercantil denominada Compañía Azucarera Tres Valles Sociedad Anónima de Capital Variable, incoando demanda vía procedimiento ordinario, contra el Estado de Honduras a través de la Alcaldía Municipal de Morocelí, departamento de El Paraíso, con orden de ingreso No.0801-2018-00119, para que se declare la ilegalidad y la nulidad parcial de un acto administrativo de carácter general contenido en los Puntos No. 7 y 8 de Acta No. 40-2017 de la Sesión de Corporación Municipal celebrada en fecha 4 de diciembre de 2017 y que contiene el Plan de Arbitrios vigente en el municipio de Morocelí, departamento de El Paraíso para el año 2018, emitido por la Alcaldía Municipal de Morocelí, departamento de El Paraíso, específicamente los artículos números 32, 40 numeral 61 y 63 referente a los conceptos que más adelante se individualizan, la nulidad se solicita pues dicho acto administrativo adolece de vicios de nulidad y de anulabilidad tales como el exceso y desviación de poder. Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para su pleno restablecimiento se deje sin valor ni efecto de manera parcial el Plan de Arbitrios vigente para el año 2018 específicamente referente a los ilegales cobros por servidumbre por postes, tendido eléctrico, así como el volumen de producción o venta de licencias por quemas controladas. Se solicita la suspensión del acto impugnado. Petición. Poder. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 29 J. 2023